ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 2015

ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 2015 APROBADO CON RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 011-2015-CO-UNAAT FECHA 19 DE JUNI

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ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS 2001 TITULO I - FINES Y FUNCIONES ..........................................................................

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ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 2015 APROBADO CON RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 011-2015-CO-UNAAT FECHA 19 DE JUNIO 2015 1

COMISIÓN ORGANIZADORA

Presidente

:

Dr. Miguel Ángel Barrena Gurbillón

:

Dra. Lucía Aranda Moreno

de Investigación :

Dra. Esther Arias Córdova

Vice-Presidenta Académica. Vice-Presidenta

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HISTORIA DE LA UNAAT En el año 1958, durante el Gobierno del General Manuel Arturo Odría Amoreti se creó el Hospital Regional de Tarma perteneciente al Ministerio de Salud para atender a las necesidades de salud de la población de la Región Junín; sin embargo, faltaba personal de salud entre ellos las profesionales de Enfermería; por ello, el 03 de Marzo de 1959 se creó en la ciudad de Tarma la Escuela de Enfermería Regional del Centro del Perú (EERCP) con Resolución Suprema N° 042-STN dependencia del Ministerio de Salud. En 1978 mediante el Decreto Ley N° 22315 establece que sólo se reconocerá como profesional de Enfermería a aquel profesional que egresaba de la Universidad a tal efecto se buscaron convenios con varias universidades incluyendo las de Lima; es así como 1984 se consigue celebrar un convenio de Cooperación Académica con la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco (UNDAC). Gracias a este convenio se inicia el otorgamiento de grado de Bachiller en Ciencias de la Salud y Título Profesional de Licenciado en Enfermería. Posteriormente, en 1988 se firma un convenio Inter Institucional entre la UNDAC y la EERCP donde se incorporan las asignaturas de Investigación en el Plan Curricular y luego el 28 de setiembre de 1994 se Resuelve la transferencia del acervo documentario, mobiliario, materiales, equipos e infraestructura de la EERCP a la UNDAC, convirtiéndose en SEDE de la UNDAC en Tarma. Luego el 15 de agosto de 1995 bajo Resolución Rectoral N° 1023-95-R se incorpora a 08 docentes de la EERCP a la UNDAC. La población tarmeña crece y se hace necesario que accedan los jóvenes a su formación profesional; es así, que el Alcalde Sr. Humberto Miyazawa Nagay lleva a cabo coordinaciones con la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) firmando un convenio Interinstitucional y 1997 se crea la Sede de la UNCP con las especialidades de Administración de Negocios, Administración de Hotelería y Turismo, Ingeniería Agroindustrial y Educación de Mecánica Automotriz. A partir de la Ley de creación de filiales universitarias en el año 2004 y por no encontrase la sede dentro de la Jurisdicción de Pasco, se inicia una etapa de evaluación de las escuelas de Enfermería y Obstetricia, siendo aprobados el 23 de Enero del 2004 por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y ratificados el 14 de Julio del 2006 por CONAFU bajo la denominación de Filial de la UNDAC. 3

En el transcurso de estos años la juventud tarmeña se forma profesionalmente en la filial de la UNDAC y en la sede de la UNCP; sin embargo, se ve la necesidad de que Tarma debe tener su propia universidad; es así como en el mes de Noviembre de 2009, un grupo de docentes universitarios de la UNDAC Filial Tarma, enterados de que en el Congreso de la República se estaban discutiendo proyectos de ley para la creación de nuevas Universidades, y estando acorde a los sueños que por años se había anhelado, se acogieron al Proyecto de Proyecto de Ley Nro. 3920/2009-CR, donde el Congresista Edgar RAYMUNDO propone la creación de la Universidad Nacional de Selva Central, no obstante en las indagaciones que realizaron en el Congreso de la República se tomó conocimiento de la existencia del Proyecto de Ley Nro. 4149/2009-CR, que crea la Universidad Autónoma Altoandina”, avalado por la Congresista Martha

ACOSTA,

luego bajo la iniciativa del Congresista por Tarma; Ricardo PANDO, también presento otro Proyecto de Ley Nro. 4085/2009-CR, que crea la Universidad Autónoma Altoandina, en ese contexto el Congresista Edgar RAYMUNDO incorpora otro Proyecto de Ley Nro. 4131/2009-CR, donde propone la Creación de la Universidad Alto Andina de Tarma y Finalmente mediante una previa visita a las instalaciones de la Filial de la UNDAC y Sede de la UNCP, el Congresista por Huancavelica José SALDAÑA también presento el Proyecto de Ley Nro. 4330/2010-CR para la creación de la Universidad para Tarma. Los cuatro proyectos de Ley, ingresaron a reuniones permanentes en la Comisión de Educación del Congreso de la República hasta que bajo común acuerdo salió un solo proyecto de ley que buscaba la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, ingresando al Pleno del Congreso el 05 de Diciembre del 2010, obteniendo votación por mayoría con una sola abstención. Posteriormente el 14 de enero de 2011, sale publicada en el diario el Peruano la Ley N° 29652, teniendo como base a la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP), contemplando las carreas que en cada una se ofrece en Tarma. Para consolidar la institucionalización de la Universidad el 25 de enero de 2011 se realiza una reunión extraordinaria de docentes, administrativos y estudiantes representantes de la Filial de la UNDAC y la sede de la UNCP para conformar la Comisión de Enlace con 19 miembros, cuyas funciones serian facilitar la elaboración del PDI y garantizar la transferencia económica, académica, infraestructura y acervo documentario de ambas instituciones, dicho acuerdo fue ratificado en sesión de Consejo de la Municipalidad 4

Provincial de Tarma con Resolución de Alcaldía N0 106-2011-ALC/MPT de fecha 09 de febrero del 2011. El 13 de mayo de 2011, por Resolución Ministerial N°0182-2011-ED, se designa la comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (UNAAT), la cual estuvo integrada por las siguientes personas: Dr. Cirilo Zenón Ortega García, quien lo preside y los doctores Jorge Artemio Moscol Gonzáles y Jorge Castro Bedriñana, dicha comisión trabajo en coordinación con la Comisión de Enlace para elaborar al más breve plazo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la UNAAT bajo el régimen de la Ley Universitaria N° 23733, ocurriendo todo ello durante los meses restantes del 2011. El 15 de marzo de 2011, por Resolución N° 159-2012-CONAFU, se resuelve: Primero, admitir en trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma por el Dr. Cirilo Zenón Ortega García, presidente encargado de elaborar el PDI, a nombre de la Promotora Ministerio de Educación; con las siguientes carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Obstetricia, 3) Administración de Negocios, 4) Ingeniería Agroindustrial y 5) Gerencia en Hotelería, Turismo y Gastronomía. Segundo, designar a los miembros de la Comisión Calificadora encarga de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, la misma que fue integrada por los siguientes profesionales; MSc Martha Nancy Tapia Infantes Presidente, Dr. Jorge Eloy Arizaga Oblitas Secretario y Dr. José Luis Cuadros Manrique Vocal. A la renuncia de alguno de los miembros de la Comisión de PDI, la Comisión de Enlace presidida que contaba con el 100% de los miembros de la Filial de la UNDAC y el 50% de los miembros de la sede de la UNCP, continúan trabajando para subsanar las observaciones realizadas por la Comisión Evaluadora del PDI del CONAFU y quienes cumpliendo el objetivo

prosiguen con el trámite de solicitud de Aprobación ante el

CONAFU, tal es así que el 06 de marzo de 2013, con Resolución N°181-2013- CONAFU, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma y posteriormente, con Resolución N° 346-2013-CONAFU de fecha 05 de junio de 2013 se autoriza la versión final del PDI del Proyecto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para que sea utilizada en las autoevaluaciones anuales. 5

Bajo el contexto de la Resolución N°181-2013- CONAFU el Ministerio de Educación con Resolución Ministerial N° 0259- 2013-ED, de fecha 29 de mayo 2013, designa los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad; y con Resolución N° 412 -2013- CONAFU, de fecha 17 de julio de 2013, el CONAFU resuelve reconocer a los siguientes profesionales Dr. Sebastián Bustamante Edquén Presidente, Dra. María Celia Carbajal Arroyo Vicepresidenta Académica y Dr. Florencio Flores Ccanto Vicepresidente Administrativo, como integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, no obstante la comisión se constituye y comienza sus labores el 03 de julio del 2013 a favor de la Universidad. La primera actividad de la Comisión Organizadora fue solicitar el cumplimiento de la ley ante el Ministerio de Economía y Finanzas así mismo el Presupuesto de emergencia para el funcionamiento de la UNAAT, seguida por solicitar el Código Institucional, Presupuestal y Unidad Ejecutora, no obstante se encuentran con una acción impuesta por un grupo de ciudadanos de la Región de Junín acogiéndose a la acción de anticonstitucionalidad contra la Ley de creación de la UNAAT, en defensa de la autonomía de la universidad del Centro del Perú, que a los 11 días del mes de junio de 2013, el Tribunal Constitucional había APROBADO la inconstitucionalidad de la ley N° 29652, publicada recién en el mes de setiembre de ese mismo año, dando un plazo hasta el 01 de enero de 2014 para levantar las observaciones. Bajo ese contexto la Comisión Organizadora realizo las diferentes coordinaciones con la Municipalidad distrital de Tarma y para agilizar la dicha gestión se nombra el Comité de Defensa de la UNAAT con Resolución de Alcaldía N° 558-2013-ALC/MPT del 26 de setiembre del 2013, teniendo como presidente al Profesor José Fernando Mayo Alania, a su vez se continua trabajando con la Comisión de Enlace. Las organizaciones debidamente reconocidas, iniciaron una ardua y tesonera labor ante el MINEDU y la Comisión de Educación del Congreso, contado con el apoyo de los congresistas: Doris Oseda, Casio Huaire, Federico Pariona y Nestor Valqui, para proponer las modificatorias respectivas que se habían dado por el Tribunal Constitucional de la República. Cada uno de ellos se empoderó de la importancia y urgencia de la aprobación de la ley de la UNAAT, con las modificatorias, ya que de retrasarse la aprobación de la iniciativa legislativa, el Tribunal Constitucional lo habría declarado inconstitucional el 31 de diciembre, dejando sin funcionamiento a tan importante casa superior de Tarma, que beneficiará a cientos de jóvenes con deseos de seguir estudios superiores. 6

Uno de los requisitos que contemplaba la modificatoria de le ley era contar con terreno propio, por consiguiente el Sr. Alcalde Luis Morales Nieva entrega al congreso el ACUERDO DE CONCEJO Nº 102-2013-CMT del 21 de octubre de 2013, disponiendo la donación de un terreno, propiedad de la Municipalidad Provincial de Tarma, a favor de la UNAAT. El acuerdo aprueba la donación de 5,525.79 m2, ubicados en la Habilitación Urbana el Sol de Pomachaca, que se encuentran inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008353 de los Registros Públicos de Tarma, destinado a la construcción de la infraestructura (aulas, oficinas administrativas y de investigación) para la UNAAT. Del mismo modo se obtuvo opinión favorable del MEF respecto al presupuesto para la UNAAT y en coordinación conjunta con miembros del congreso se logra aprobar la ley N° 30139 del 27 de diciembre del 2013, donde modifica los artículos 1,3 y 4 de la ley 29652, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. Del mismo modo se deroga la primera y segunda disposición complementaria transitoria y la tercera disposición complementaria final, la Comisión Organizadora en vista que los tiempos se acortaban para dar inicio a la implementación inicial de la Universidad solicita al CONAFU una prórroga para tal fin y con Resolución N° 223–2014 – CONAFU del 16 de abril de 2014, en vista de la modificatoria de la ley autoriza la prórroga por el plazo de doce meses para la presentación del informe de implementación inicial. El 16 de Agosto de 2014 Por Decreto Supremo N° 238, se autoriza una transferencia de partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 1 500 000,00), a favor de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. Esa misma fecha la Comisión Organizadora se constituye en pleno solicitando licencia sin goce de haber a sus diferentes instituciones de origen, para iniciar con la implementación y funcionamiento de la Universidad. El 26 de Marzo del 2015 se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución Vice Ministerial La Resolución 008-2015- MINEDU, mediante la cual se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, la misma que quedó integrada por: Presidente el Dr. Miguel Ángel Barrena Gurbillón, Vice-Presidenta Académica la Dra. Lucía Aranda Moreno y Vice-Presidenta de Investigación la Dra. Esther Arias Córdova; quienes iniciaron sus funciones el 30 de Marzo 2015.

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INDICE HISTORIA DE LA UNAAT.......................................................................................................... 3 TITULO I ......................................................................................................................................... 10 DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 10 CAPÍTULO I................................................................................................................................ 10 DE LA NATURALEZA, SÍMBOLOS, PRINCIPIOS, VALORES, FINES Y FUNCIONES ... 10 CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 13 DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, GARANTIAS PARA SU EJERCICIO Y TRANSPARENCIA .... 13 TITULO II ........................................................................................................................................ 15 CAPITULO III ............................................................................................................................. 15 DE LA CREACION ..................................................................................................................... 15 CAPITULO IV ............................................................................................................................. 15 DEL LICENCIAMIENTO ........................................................................................................... 15 CAPITULO V .................................................................................................................................. 16 DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN ............................................................... 16 TITULO III.......................................................................................................................................... 16 CAPITULO VI ................................................................................................................................. 16 ORGANIZACIÓN ACADEMICA ...................................................................................................... 16 CAPITULO VII ................................................................................................................................ 21 INVESTIGACION ........................................................................................................................... 21 CAPITULO VIII .......................................................................................................................... 25 DEL GOBIERNO DE LA UNAAT ..................................................................................................... 25 CAPITULO IX ............................................................................................................................. 34 DOCENTES ................................................................................................................................. 34 CAPITULO XI ................................................................................................................................. 44 GRADUADOS ................................................................................................................................ 44 CAPITULO XII ................................................................................................................................ 45 UNIVERSIDAD PÚBLICA ............................................................................................................... 45 CAPITULO XIII ............................................................................................................................... 48 RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Y EXTENSION UNIVERSITARIA ............................. 48 CAPITULO XIV............................................................................................................................... 49 DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO ................................................................................................. 49 CAPITULO XV................................................................................................................................ 50 DEL PERSONAL NO DOCENTE ...................................................................................................... 50 CAPITULO XVI............................................................................................................................... 51 8

DEFENSORIA UNIVERSITARIA ...................................................................................................... 51 CAPITULO XVII......................................................................................................................... 51 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS .............................................. 51 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL GOBIERNO TRANSITORIO ................................................. 51 DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................. 52

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, SÍMBOLOS, PRINCIPIOS, VALORES, FINES Y FUNCIONES Artículo 1. Naturaleza La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, cuyas siglas son UNAAT, crea y recrea conocimiento científico, tecnológico y humanístico con ética, inclusión social y excelencia académica, forma profesionales de manera integral de alta calidad, líderes y competitivos para prevenir y resolver problemas de su área de influencia contribuyendo a su desarrollo sostenible y del mundo globalizado con visión holística. Artículo 2. La UNAAT, es una comunidad académica integrada por docentes, estudiantes y graduados, dedicada a la investigación, la docencia, la extensión cultural y la proyección social; asimismo, a la educación continua para contribuir al desarrollo humano, para lo cual puede integrar redes interregionales, al amparo de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria N° 30220, el presente Estatuto y leyes conexas. La sede de la UNAAT está ubicada en la Provincia de Tarma, Región de Junín y para el cumplimiento de sus fines dispone también de Centros en los que se desarrollan indistintamente la investigación, el proceso docente educativo, la proyección y extensión universitaria para cumplir con la responsabilidad social.

Artículo 3. Principios La UNAAT cumple sus funciones dentro del marco de los derechos humanos, la democracia, la ciencia y la tecnología para el desarrollo integral del ser humano y su medio ambiente; se rige por los principios de la Universidad Peruana señalados en la Ley Universitaria N° 30220 y especificados en: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8

Búsqueda y difusión de la verdad. Calidad académica. Autonomía. Libertad de cátedra. Espíritu crítico y de investigación. Democracia institucional. Meritocracia. Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión, la libertad de expresión y de pensamiento, el conocimiento científico y las manifestaciones culturales. 3.9 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social y compromiso con el desarrollo del país. 3.10 Afirmación de la vida y dignidad humana, rechaza toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia. 3.11 Creatividad e Innovación. 3.12 Internacionalización. 10

3.13 Transferencia oportuna de conocimientos que contribuyan al desarrollo Local, Regional y Nacional. 3.14 Respeto a los recursos naturales, promoviendo su uso racional asegurando su preservación. 3.15 Reconocimiento de la primacía del ser humano como sujeto social y protagonista de la historia y protector de su medio ambiente. 3.16 Creación del conocimiento filosófico, científico, tecnológico, humanístico y artístico orientado a la formación plena del ser humano y al desarrollo integral de la sociedad. 3.17 Paz y solidaridad para la convivencia entre los seres humanos. 3.18 Ética pública y profesional. Artículo 4. Valores Los valores constituyen la base de la cultura organizacional y significan elementos esenciales que forjan la identidad de la UNAAT, le otorgan singularidad y afirman su presencia social. Son valores de la UNAAT: la Justicia, la Tolerancia, la Identidad, el Compromiso Social y la Responsabilidad. Justicia: En la UNAAT, es considerada como un valor determinado como bien común por la sociedad. La Justicia abarca la ética, equidad, honradez, el respeto, la igualdad y la libertad. Tolerancia. En la UNAAT, se considera como un valor moral que implica el respeto íntegro a las personas, hacia sus ideas, prácticas o creencias, independientemente que sean diferentes de las nuestras. Identidad. En la UNAAT, se refiere a la capacidad que tienen los miembros de la comunidad universitaria para describirse a sí mismos y aceptarse tal como son, que respeten las diferencias, que valoren la diversidad. Compromiso Social. En la UNAAT, es la aportación voluntaria que hace un ciudadano ante las exigencias éticas de un mundo justo. Compromiso social es trabajar cotidianamente poniendo ese extra para hacer de nuestra sociedad una zona de libre, armoniosa y sana convivencia. Se basa en principios de honorabilidad y voluntariedad. Responsabilidad. En la UNAAT, es un valor que está en la conciencia de cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria como personas, que les permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos. Le permite tomar una serie de decisiones de manera consciente, también asumir las consecuencias que tengan esas decisiones y de responder por las mismas ante quien corresponda en su momento. Artículo 5. Los fines de la UNAAT son: 5.1

Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.

5.2

Formar profesionales de alta calidad y científicos de manera integral, con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades de la demanda estudiantil de la zona Altoandina de la Región Junín y del Perú.

5.3

Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

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5.4

Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.

5.5

Realizar y promover investigación, científica, tecnológica, humanística y la creación intelectual y artística.

5.6

Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad

5.7

Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país, de la Región Junín y de su zona de influencia en particular.

5.8

Promover el desarrollo humano y sostenible de la zona altoandina de la Región Junín y del Perú.

5.9

Servir a la comunidad y al desarrollo integral.

5.10 Formar personas libres en una sociedad libre en colectividad. 5.11 Asumir la defensa y conservación del ambiente y los recursos naturales, basados en su aprovechamiento racional en beneficio de las cuencas altoandinas de la Región Junín y del país. 5.12 Establecer convenios con instituciones nacionales e internacionales y con sectores productivos que permitan contribuir al desarrollo y modernización de la Región Junín. Artículo 6. Funciones de la UNAAT: 6.1 La formación profesional de pregrado, postgrado y segunda especialidad. 6.2 Investigación intra, inter y transdisciplinaria para la solución de problemas y el desarrollo de las disciplinas en ciencia, tecnología y humanidades que ofrece para el desarrollo de la sociedad. 6.3 Extensión cultural y proyección social con responsabilidad social. 6.4 Educación contínua a la comunidad en general. 6.5 Contribuir al desarrollo humano con conocimientos que den soporte a los gestores y ejecutores de las políticas públicas locales, regionales y nacionales. 6.6 Las demás que señala la Constitución Política, la Ley Universitaria, su Estatuto y normas conexas. Artículo 7. Símbolo El símbolo de la UNAAT es su logotipo conformado por: una elipse con fondo de sol radiante, en su borde superior está escrito “Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma”, bordeando la imagen centrada de la portada de Tarma dentro de cuyo arco se representa los andes y al pie un campo cultivado en alusión a la actividad agraria. Al pie de la portada tiene dos círculos concéntricos siendo el interior el globo terráqueo que alude a la Universidad insertada en el mundo globalizado, sobre el que está escrito el lema de la Universidad “Abierta al Mundo”. En la base del globo terráqueo está un libro abierto que significa el conocimiento. Al pie de la elipse se encuentran flores de la cantuta y picaflores extrayendo su néctar, en alusión al conocimiento que se brindará a los estudiantes. En la base de todo este conjunto están las siglas UNAAT. Lema: Abierta al Mundo

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CAPÍTULO II DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, GARANTIAS PARA SU EJERCICIO Y TRANSPARENCIA Artículo 8. Autonomía de la UNAAT La UNAAT tiene autonomía académica, normativa, administrativa y económica, otorgada por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria N° 30220 y otras normas pertinentes. Se rige por su propio Estatuto y demás normas reglamentarias para el cumplimiento de sus fines. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes aspectos: 8.1 Normativo: implica la potestad autodeterminativa de sus miembros para la creación, aprobación y modificación del Estatuto y reglamentos internos destinados a regular su estructura y funcionamiento, y salvaguardar la institucionalidad dentro de la Constitución y las leyes. 8.2 De gobierno: implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y dirigir la institución universitaria con atención a su naturaleza, características y necesidades; implica la elección universal, el cogobierno y la revocabilidad de las autoridades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 8.3 Académico: implica la potestad autodeterminativa para la formulación y fundamentación del proceso docente educativo, los programas de investigación, de extensión y proyección social y todas las normas académicas de ingreso a la Universidad y egreso de ella, orientadas al logro de una formación profesional integral dotada de una elevada calidad educativa. Es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 8.4 Administrativo: implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, las técnicas y las prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines y funciones de la Universidad, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 8.5 Económico: implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional proveniente del erario nacional y otras fuentes; así como para fijar los criterios de generación y empleo de los recursos directamente recaudados por la Universidad. Artículo 9. La UNAAT imparte educación superior universitaria gratuita, conforme a lo establecido en la Ley Universitaria N° 30220, sus ampliatorias y modificatorias. Artículo 10. Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria. Constituyen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en la UNAAT: 10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiado adopten sometidos a actos de violencia física o moral. 10.2. Los locales universitarios sólo serán utilizados para el cumplimiento de sus propios fines, y dependen exclusivamente de la autoridad universitaria competente. Son inviolables, su vulneración acarrea responsabilidades de acuerdo a ley. Las autoridades, bajo responsabilidad, y los estamentos universitarios están obligados a defender la inviolabilidad del Campus Universitario. 13

10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo podrán ingresar al Campus Universitario por mandato judicial o a petición del Rector, quien dará cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. 10.4. La violación de la autonomía de la Universidad será sancionada conforme a Ley. Serán objeto de denuncia por parte del Rector ante la instancia correspondiente. Es obligación de sus autoridades y/o estamentos, asumir la defensa institucional ante actos violatorios internos o externos, e interponer la denuncia a que hubiese lugar. 10.5. Las autoridades universitarias de la UNAAT son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad, penal o administrativa correspondiente. 10.6. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar. 10.7. La UNAAT, en ejercicio de su autonomía, podrá crear Sedes desconcentradas dentro de su ámbito de influencia, de acuerdo con sus Planes de Desarrollo, su disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y planes de desarrollo de la Región y del País. También podrá establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su Sede para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 11. Transparencia La UNAAT, como Institución Pública debe publicar en su portal electrónico en forma permanente y actualizada como mínimo la información correspondiente a: 11.1. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el Reglamento de la UNAAT. 11.2. Las Actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. 11.3. Los estados financieros de la UNAAT, de presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. 11.4. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso. 11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversas fuentes, entre otros. 11.6. Proyectos de investigación y los gastos que generen. 11.7. Número de alumnos por facultades y programas de estudio. 11.8. Conformación del cuerpo docente indicando categoría, dedicación y hoja de vida. 11.9. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. 11.10. Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría por todo concepto son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

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TITULO II CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO CAPITULO III DE LA CREACION Artículo 12. La UNAAT es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Ley N° 29652 del 14 de enero de 2011. Nace por la fusión de la Filial en Tarma de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco y la Sede en Tarma de la Universidad Nacional del Centro del Perú; a iniciativa de docentes tarmeños de las dos universidades mencionadas; no obstante, esta ley fue declarada inconstitucional; por lo que el Congreso de la República modificó la Ley N° 29652 con la Ley N° 30139, del 27 de diciembre de 2013.

CAPITULO IV DEL LICENCIAMIENTO Artículo 13. Licenciamiento de la UNAAT. Las condiciones básicas establecidas en el artículo 28 de la Ley Universitaria N° 30220, que serán verificadas por la SUNEDU para el licenciamiento son las siguientes: 13.1. La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes. 13.2. Previsión económica y financiera de la UNAAT compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento. 13.3. Infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros). 13.4. Líneas de investigación a ser desarrolladas. 13.5. Verificación de la disponibilidad de docentes calificados, con no menos del 25% de docentes a tiempo completo. 13.6. Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros.) 13.7. Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo, bolsa por investigación, bolsa por proyección y extensión universitaria. Artículo 14. Comisión Organizadora. Es designada por el Ministerio de Educación (MINEDU). Está integrada por tres académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, siendo como mínimo uno de ellos de una de las especialidades que ofrece la UNAAT. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220.

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CAPITULO V DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 15. Evaluación e Incentivo a la Calidad Educativa. La mejora de la calidad educativa se inicia con la autoevaluación, como práctica permanente en todas las carreras profesionales de la UNAAT. Artículo 16. Acreditación El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario es voluntario. Se establece en la ley respectiva y se desarrolla a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, de acuerdo a los criterios y estándares que se determinen para su cumplimiento. Artículo 17. El proceso de acreditación estará bajo la responsabilidad de la Oficina General de Calidad Universitaria de la UNAAT.

TITULO III CAPITULO VI ORGANIZACIÓN ACADEMICA Artículo 18. Organización del Régimen Académico La UNAAT se organiza y establece su régimen académico por facultades y éstas estarán integradas por: 18.1. Los Departamentos Académicos 18.2. Las Escuelas Profesionales 18.3. Las Unidades de Investigación y 18.4. Las Unidades de Posgrado La UNAAT cuenta con el Instituto de Investigación en Tecnologías Altoandinas (INITA). La Universidad puede organizar la Escuela de Posgrado, la misma que incluirá unidades de posgrado en las diferentes facultades. Artículo 19. Definición de las Facultades. Las facultades son unidades de formación profesional y de gestión. Están integradas por profesores y estudiantes. La UNAAT cuenta con las siguientes facultades: 19.1. Facultad de Ciencias de la Salud. 19.2. Facultad de Ciencias Administrativas. 19.3. Facultad de Ingeniería. Artículo 20. Función y Dirección de los Departamentos Académicos. Son unidades de servicio académico que reúnen a los profesores de disciplinas afines para estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y mejorar los sílabos de los cursos por requerimiento de las escuelas profesionales. Cada Departamento 16

Académico se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicio a otras facultades. El Director del Departamento Académico es un Profesor Principal elegido por un periodo de tres años, por los profesores ordinarios pertenecientes al Departamento Académico de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional. Artículo 21. Las causales de vacancia del cargo de Director de Departamento Académico son: 21.1. Renuncia voluntaria. 21.1. Impedimento físico o incapacidad permanente. 21.3. Conducta incompatible en relación al cargo. 21.4. Negligencia en el ejercicio de sus funciones. 21.5. Fallecimiento. 21.6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 21.7. Nepotismo, conforme a la Ley de la materia. 21.8. Incumplimiento de la Ley, el presente Estatuto y Reglamento. 21.9. Haber perdido su condición de profesor universitario ordinario. Artículo 22. Son funciones del Departamento Académico: 22.1. Elaborar, ejecutar y evaluar su plan operativo, de conformidad con los fines y principios de la Universidad y las políticas de la Facultad. 22.2. Diseñar estrategias didácticas y procedimientos de evaluación de aprendizajes, para su consideración y aplicación en los sílabos. 22.3. Promover y desarrollar la investigación en función de la enseñanza y del desarrollo regional, nacional y universal. 22.4. Promover y desarrollar la extensión universitaria y responsabilidad social en función de la enseñanza y del desarrollo regional y nacional. 22.5. Proponer al Consejo de Facultad los candidatos para el goce del año sabático y la capacitación de sus miembros en su especialidad. 22.6. Proponer al Consejo de Facultad los profesores para jurados evaluadores en concursos para contrato, nombramiento, ratificación o promoción de profesores. 22.7. Confeccionar los cuadros de méritos, puntualidad, asistencia y producción mensual de los profesores de su Departamento, así como procesar las penalidades de su competencia por incumplimiento de los deberes. 22.8. Racionalizar la carga lectiva y no lectiva de los profesores, en concordancia con los reglamentos pertinentes. Otras funciones que le asigne su reglamento interno. Artículo 23. La creación de un Departamento Académico en la UNAAT deberá reunir los requisitos siguientes: 23.1. Que esté dedicado a cultivar saberes interdisciplinarios, conexos y afines en su objeto. 23.2. Que disponga de una infraestructura específica y racional que asegure la realización de investigación científica, enseñanza y proyección social.

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23.3. Que exista personal académico suficiente para asegurar las demandas curriculares de formación académico - profesional. En todo caso, se requiere de un mínimo de diez (10) profesores ordinarios, tres (3) de los cuales, por lo menos, deben ser Principales. Artículo 24. Creación de Facultades y Escuelas Profesionales. La creación de Facultades y escuelas profesionales se realizan de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU. Artículo 25. Las Escuelas Profesionales Las escuelas profesionales, son órganos técnico - académico de las Facultades, se encargan de la formación de profesionales en determinados campos del conocimiento, son responsables de la planificación, organización, conducción, evaluación y control de las carreras profesionales de pregrado que ofrecen, en lo que corresponde al plan de desarrollo de las carreras y a la gestión y desarrollo del currículo de estudios. Están a cargo de un Director, quien es designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad correspondiente a la Escuela de la que será Director, con aprobación del Consejo de Facultad. Es cargo de confianza y su periodo de gestión no excede al del Decano. La organización, funciones e instrumentos de gestión de cada Escuela, son aprobados por el Consejo de Facultad. Artículo 26. La UNAAT tiene las siguientes escuelas profesionales: 26.1. Facultad de Ciencias de la Salud: E.P. de Enfermería y E.P. de Obstetricia. 26.2. Facultad de Ciencias Administrativas: E.P. de Administración de Negocios y E.P. de Gerencia en Hotelería, Turismo y Gastronomía. 26.3. Facultad de Ingeniería: E.P. de Ingeniería Agroindustrial. Artículo 27. Función y Dirección de la Unidad de Investigación. La Unidad de Investigación, es órgano de línea de cada una de las Facultades, que se constituyen en el centro de desarrollo y ejecución de los proyectos de investigación de las Facultades. Está dirigido por un docente principal con el grado de doctor, quien es designado por el Decano con aprobación del Consejo de Facultad. Su periodo de gestión no excede al del Decano. Artículo 28. Función y Dirección de la Unidad de Posgrado Las Unidades de Posgrado, son órganos de línea de las Facultades, que se constituyen en el centro de formación de Posgrado, Post-título y Educación Continua de las Facultades. Están a cargo de un Jefe de Unidad, quien es designado por el Decano entre los profesores principales con grado de doctor, con aprobación del Consejo de Facultad. Su periodo de gestión no excede al del Decano. Artículo 29. Régimen de Estudios El régimen de estudios se organiza bajo un sistema semestral, por créditos, con currículo flexible, por competencias y en la modalidad presencial. El crédito académico es una medida de tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teórico y prácticos. Para los estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de 16 (dieciséis) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

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Artículo 30. Diseño Curricular Todas las carreras deben diseñar sus currículos de acuerdo a las necesidades regionales y nacionales, de tal manera que al culminar sus estudios le permita al egresado obtener un certificado para facilitar su incorporación al mercado laboral y/o generar su propia empresa. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales, los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos semestres por año. Artículo 31. Estudios Generales de Pregrado Los estudios generales son obligatorios y tienen 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes desde el primer semestre. Artículo 32. Estudios Específicos y de Especialidad de Pregrado Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener no menos de 165 créditos. Artículo 33. Estudios de Posgrado Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías, Doctorados, y Certificaciones Posdoctorales. Estos se diferencian de acuerdo a lo siguiente: 33.1 Diplomados de Posgrado: son estudios cortos de perfeccionamiento profesional en áreas específicas. Tienen un mínimo de 24 créditos. 33.2 Maestrías de especialización: son estudios de profundización profesional. Tienen un mínimo de 48 créditos y es obligatorio el dominio de un idioma extranjero. 33.3 Maestrías de Investigación o académicas: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen un mínimo de 48 créditos y es obligatorio el dominio de un idioma extranjero. 33.4 Doctorados: son estudios avanzados basados en investigación. Su propósito es desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Tienen un mínimo de 64 créditos y es obligatorio el dominio de dos (02) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. 33.6 Certificaciones Posdoctorales: son estudios específicos basados en la profundización de la línea de investigación cultivada por el doctor. Consiste en la ejecución de un proyecto de investigación desarrollado en un mínimo de dos semestres académicos. Artículo 34. Grados y Títulos La UNAAT, a propuesta de las respectivas facultades y en ejercicio de su potestad, otorga: 34.1. Los grados académicos de Bachiller. 34.2. Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes, y los de segunda y ulterior especialidad. 34.3. Diplomas y certificados específicos. Artículo 35. Obtención de Grados y Títulos La UNAAT, a propuesta de la Escuela de Postgrado y en ejercicio de su potestad, otorga: 35.1. Los grados académicos de Maestro y Doctor. 35.2. Certificaciones posdoctorales. 19

35.3. Diplomas y certificados de educación continuada. Artículo 36. Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos y acreditan eficiencia académica y de investigación científica en dichos niveles. Artículo 37. La UNAAT otorga los siguientes grados académicos en la correspondiente: 37.1. Bachiller en Enfermería 37.2. Bachiller EN Obstetricia 37.3. Bachiller en Administración de Negocios 37.4. Bachiller en Ingeniería Agroindustrial 37.5. Bachiller en Gerencia en Hotelería, Turismo y Gastronomía.

Facultad

Artículo 38. Para obtener el Grado de Bachiller, se requiere: 38.1. La culminación y aprobación, en forma satisfactoria, del Plan Curricular de una carrera profesional. Dicho plan tendrá un mínimo de diez (10) semestres académicos o la aprobación de los años o créditos equivalentes, los cuales tendrán como mínimo 35 créditos de estudios generales y 165 créditos en estudios específicos. 38.2. Aprobación de un trabajo de investigación. 38.3. Conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Artículo 39. Para obtener el Grado Académico de Maestro, se requiere: 39.1. Poseer el grado de Bachiller. 39.2. La realización y aprobación, en forma satisfactoria, de estudios de una duración mínima de dos (2) semestres con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos. 39.3. El dominio de un idioma extranjero, el cual será acreditado por una Universidad o una institución de idiomas de reconocido prestigio académico. 39.4. La realización, sustentación pública y aprobación de una Tesis original e inédita. Artículo 40. Para obtener el Grado Académico de Doctor, se requiere: 40.1. Poseer el grado de Maestro. 40.2. El dominio de dos (02) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa, acreditados por una unidad de Idiomas de la Universidad o de otras Universidades. 40.3. La realización y aprobación de estudios de una duración mínima de seis (6) semestres con contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, aparte de los de Maestría. 40.4. La realización, sustentación pública y aprobación de una Tesis original e inédita que contribuya a la disciplina en estudio y esté orientada, prioritariamente, a resolver los problemas de la realidad local, regional o nacional. Artículo 41. El título de Segunda Especialidad acredita el perfeccionamiento profesional en una determinada área y da la condición de Especialista a quien lo obtiene. Ese título autoriza el ejercicio profesional en una determinada especialidad.

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Artículo 42. Para obtener el Título de Segunda o ulterior Especialidad Profesional, se requiere: 42.1. Tener título profesional universitario. 42.2. Haber concluido satisfactoriamente los estudios curriculares correspondientes de acuerdo con el Plan y Reglamento de la respectiva Facultad. 42.3. Aprobar la evaluación reglamentaria de fin de especialización. Artículo 43. Para obtener el Título Profesional, con la denominación específica, se requiere: 43.1 Poseer el respectivo grado de Bachiller. 43.2 Cumplir con cualquiera de las alternativas siguientes: - Sustentar y aprobar una tesis. - Aprobar un trabajo de suficiencia profesional. - Presentar, sustentar y aprobar un informe en base a la prestación de servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Artículo 44. El Título Profesional de Licenciado o su correspondiente, con la denominación específica, autoriza el ejercicio profesional. Artículo 45. Programas de Formación Continua Son los estudios de formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.

CAPITULO VII INVESTIGACION Artículo 46. Investigación. Constituye una función esencial y obligatoria de la UNAAT que concreta lo medular del accionar académico y que se realiza a través del empleo de métodos y procedimientos reflexivos, sistemáticos y críticos que permiten generar nuevos conocimientos y desarrollar tecnologías en beneficio de la sociedad. Artículo 47. La investigación científica es función esencial y obligatoria de la UNAAT que la fomenta para la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías dirigidas a las necesidades regionales y nacionales. Artículo 48. La UNAAT aprueba las políticas de investigación coordinadas por el Vicerrectorado de Investigación teniendo en cuenta las siguientes atribuciones: 48.1. Participan los agentes sociales gubernamentales y no gubernamentales en el análisis de necesidades de investigación para establecer las líneas de investigación tendientes a la solución de problemas de la realidad social. 48.2. Las líneas de investigación en ciencias básicas y en ciencia aplicada son fundamentadas y propuestas por los agentes académicos de acuerdo al estado del arte de la ciencia

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básica y la aplicada, respectivamente; las tendencias mundiales y las políticas nacionales en ciencia y tecnología. 48.3. Las políticas de investigación son de cumplimiento obligatorio por las unidades implicadas con la investigación científica en la UNAAT. 48.4. Las líneas de investigación disciplinarias, inter y transdisciplinarias se ejecutan en forma coordinada y funcionan como sistema de tal forma que se objetiviza las temáticas originales y proyectos de investigación. 48.5. La UNAAT cuenta con un banco central de proyectos de investigación de acuerdo a las líneas de investigación. 48.6. La UNAAT articula el sistema de gestión de patentes, publicaciones y fondos editoriales y otras área conexas. 48.7. El establecimiento anual o bianual del plan de ejecución ordenado y coordinado de los fondos para la investigación provenientes de fuentes públicas o privadas. Estos fondos permiten la colaboración con otras universidades públicas y privadas nacionales o extranjeras para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología. 48.8. El establecimiento de convenios, acuerdo o redes de investigación genéricas o por disciplinas para promover investigaciones multicéntricas o comparadas de problemas mundiales que tienen impacto en la realidad peruana. Artículo 49. La Universidad puede acceder a fondos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores de la Universidad mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables. Dichos fondos pueden permitir la colaboración con otras universidades públicas o privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros. Artículo 50. Financiamiento de la investigación en la UNAAT La investigación es financiada: 50.1. Con las partidas presupuestales de la Universidad, financiadas con recursos ordinarios y algunas otras asignaciones que se obtengan por gestión. 50.2. Con los fondos de investigación que provee el presupuesto general de la república de acuerdo a la evaluación del desempeño de la Universidad, a partir de la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros. Estos proyectos son promovidos por la institución, a través de sus niveles orgánicos correspondientes, y tienen el fin de fomentar la excelencia académica. La investigación desarrollada con estos fondos puede contemplar el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de la Universidad, con el fin de fortalecer las competencias como investigadores. 50.3. La utilidad resultante de las investigaciones constituye recursos propios de la Universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.

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50.4. Los fondos recibidos como regalías provenientes de las invenciones registradas por la Universidad, en un mínimo de 20% deben ser para fortalecer el desarrollo de las investigaciones. 50.5. Las investigaciones en la UNAAT son financiados con los fondos provenientes de entidades públicas o privadas nacionales de estímulo, impulso, incentivo y promoción de la investigación, como CONCYTEC, FINCYT, IMARPE; además cuenta con los fondos provenientes de entidades públicas o privadas internacionales de promoción y apoyo a la investigación. 50.6. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por la propia Universidad u otra entidad, son evaluados y seleccionados por ésta, al nivel que corresponda, ya sea por sus facultades o por el Vicerrectorado de Investigación. Artículo 51. Órgano Universitario de Investigación La UNAAT tiene el Vicerrectorado de Investigación y es el organismo de más alto nivel en la Universidad en el ámbito de la Investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la Universidad, la empresa y las entidades del Estado. Artículo 52. Coordinación con entidades públicas y privadas La UNAAT deberá coordinar permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Artículo 53. La UNAAT establecerá alianzas estratégicas y participará en redes de investigación con universidades y entidades de investigación pública, privada, nacional e internacional, con el fin de: 53.1. Desarrollar proyectos y programas de investigación. 53.2. Adquisición y aplicación de metodologías y técnicas de investigación. 53.3. Desarrollo e implementación de la logística universitaria de investigación científica y tecnológica. 53.4. Desarrollo de la movilización e intercambio docente y estudiantil. Artículo 54. La Universidad promueve convenios, programas y proyectos de investigación con las empresas públicas y privadas de la región y del país, con el objetivo de identificar y priorizar la problemática para contribuir a la solución de las necesidades de la sociedad, como parte del encargo social. Artículo 55. Incubadora de Empresas La Universidad, como parte de su actividad en investigación formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. En el contexto formativo, los directivos de la empresa, deben estar integrados por los estudiantes.

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Artículo 56. Las incubadoras de empresas tienen el objetivo de desarrollar habilidades investigativas y emprendedoras. Se implementan en diversas áreas de la estructura curricular, en particular su área aplicativa; así como de investigaciones efectuadas como trabajos de titulación, tesis y proyectos de estudiantes. Asimismo, participan los profesionales independientes de empresas con la finalidad de ofrecer un marco estable para el intercambio de experiencias universidad-empresa y prestación de servicios tecnológicamente avanzados y formar estudiantes emprendedores. Artículo 57. Las incubadoras de negocios reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad. Las respectivas Facultades reglamentan y organizan la constitución de estas empresas, integrándolas a la estructura curricular a nivel de formación de carácter práctico y brindan las facilidades en el uso de los equipos e instalaciones para la investigación. La asesoría docente forma parte de la carga académica. Artículo 58. Derechos de Autor y Patentes Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas en la UNAAT reconocen la autoría de las mismas a sus creadores. En cuanto al contenido patrimonial, la Universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. Artículo 59. Las regalías que generan las invenciones generadas por la Universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la Universidad un mínimo de 20% de participación. Artículo 60. Las regalías para aquellas invenciones en que haya participado un tercero, se establecen de acuerdo al siguiente procedimiento: 60.1. Se suscribe un convenio de investigación entre la Universidad, el o los investigadores universitarios y la persona natural o jurídica externa participante. 60.2. En dicho convenio se establecen los porcentajes en que se distribuyen las regalías. La participación de la Universidad no podrá ser menor al 20%. Artículo 61. Centros de Producción de Bienes y Servicios La UNAAT puede constituir centro de producción de bienes y servicios relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. Artículo 62. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigativa en las unidades de investigación o en el INITA, en otras universidades o formando redes nacionales o internacionales de instituciones u organismos públicos o privados. Artículo 63. La investigación científica está integrada curricularmente en pre y posgrado. Es libre, responde a iniciativas de los estamentos de la Universidad y se planifica según los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales; canalizadas a través de líneas de investigación con impacto en el desarrollo socioeconómico, cultural y tecnológico. Artículo 64. La UNAAT publicará periódicamente resúmenes informativos de los trabajos de investigación realizados y propenderá a la difusión de los más importantes.

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Artículo 65. En concordancia con lo estipulado en el artículo 48º de la ley 30220, existen y se podrán crear Centros de Investigación e Institutos que agrupan a quienes investigan. Dichas unidades propician actividades interdisciplinarias que requieren del concurso de investigadores de diferentes áreas. Artículo 66. Los Institutos y Centros de Investigación se rigen por los respectivos reglamentos aprobados por el Consejo Universitario. La propuesta de creación, modificación o supresión de los Centros de Investigación e Institutos corresponde al Consejo Universitario, previo dictamen del Vicerrectorado de Investigación. Corresponde a la Asamblea Universitaria la ratificación respectiva. Artículo 67. La UNAAT destinará y accederá a fondos de investigación de acuerdo a las prioridades y presentación de proyectos de investigación. Estos fondos se dirigen al fortalecimiento de las competencias investigativas mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de la Universidad que se especificará en su reglamento específico. Artículo 68. Las actividades de investigación que den como resultados creaciones protegibles por las normas de propiedad intelectual, generarán a favor de sus creadores, sean miembros de la comunidad universitaria o terceros contratados para tal fin, el reconocimiento de sus calidades de autores, inventores o diseñadores industriales. Los beneficios económicos obtenidos por la Universidad a partir de las creaciones intelectuales señaladas en el párrafo anterior generarán a favor de sus creadores el correspondiente pago de regalías, según lo establecido en las Normas Generales sobre la propiedad intelectual en la UNAAT. Artículo 69. Las regalías que generan las investigaciones registradas por la UNAAT se rigen en base a convenios suscritos por los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la Universidad un mínimo de 20 por ciento de participación sea sólo con participación de sus investigadores o de la intervención de terceros.

CAPITULO VIII DEL GOBIERNO DE LA UNAAT Artículo 70. Gobierno de la UNAAT El régimen de gobierno de la UNAAT, se basa en lo establecido por la Ley N° 30220 y el presente estatuto. Artículo 71. El gobierno de la UNAAT se ejerce por: 71.1. La Asamblea Universitaria; 71.2. El Consejo Universitario; 71.3. El Rector; 71.4 Los Consejos de Facultad 71.5. Los Decanos y; 71.6. El Director de Postgrado Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Comité de Dirección de la Escuela de Postgrado, el quorum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. 25

Artículo 74. Asamblea Universitaria Es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad y está integrada por: 74.1. El Rector, quien lo preside. 74.2. El Vicerrector Académico. 74.3. El Vicerrector de Investigación. 74.4. Los Decanos de las Facultades. 74.5. El Director de la Escuela de Postgrado. 74.6. Los representantes de los profesores de las diversas facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares. 74.7. Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. La inasistencia de los estudiantes no invalida su instalación ni su funcionamiento. 74.8. El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. 74.9. Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Artículo 75. Los representantes de los profesores y de los graduados son elegidos por un periodo de tres años; los representantes de los estudiantes por un año. El cambio de categoría de un profesor conlleva al cese en la representación que tuvo y será asumido por el accesitario. Artículo 76. Atribuciones de la Asamblea Universitaria. La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y es su máximo órgano de gobierno. Tiene las siguientes atribuciones: 76.1 Aprobar las políticas de desarrollo universitario. 76.2 Reformar el Estatuto de la Universidad; con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros. 76.3 Ratificar el Plan Operativo Institucional, así como los Planes de Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario. 76.4 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario. 76.5 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley 30220; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de sus miembros. 76.6 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. 76.7 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. 76.8 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 26

76.9 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Postgrado, Escuela Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos. 76.10 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran. 76.11 Las demás atribuciones que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad. Artículo 77. La Asamblea Universitaria de la UNAAT se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente en las condiciones siguientes: 77.1 Por iniciativa del Rector o de quien legítimamente haga sus veces. 77.2 A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. 77.3 La convocatoria es pública y debe hacerse con no menos de diez días de anticipación. En caso de no efectuarla el Rector, la firman todos los convocantes. El quórum de las sesiones es de la mitad más uno de los miembros de la asamblea con derecho a voto. Artículo 78. El Presidente de la Asamblea Universitaria comunica por escrito el resultado de la elección a los elegidos. El Secretario General registra y firma el acta de la sesión en el libro correspondiente, la cual es refrendada por quien preside la asamblea. Artículo 79°. Consejo Universitario Es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica, investigativa y administrativa de la Universidad. Está integrado por: 79.1 El rector, que lo preside. 79.2 El Vicerrector Académico. 79.3 El Vicerrector de Investigación. 79.4 Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. 79.5 El Director de la Escuela de Posgrado. 79.6 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. 79.7 Un representante de los graduados, con voz y voto. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Artículo 80. Atribuciones del Consejo Universitario: 80.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad. 80.2 Elaborar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. 80.3 Aprobar el presupuesto general de la Universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. 80.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. 80.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. 80.6 Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector.

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80.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas. 80.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. 80.9 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la Universidad esté autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 80.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad. 80.11 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley. 80.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. 80.13 Celebrar convenios con universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales, nacionales e internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad. 80.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. 80.15 Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. Artículo 81. El Consejo Universitario se reúne en sesión ordinaria una vez al mes, o en sesión extraordinaria cuando sea de necesidad. La convocatoria la realiza el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros. Artículo 82°. Rector El Rector es el personero y representante legal de la UNAAT, se integra por derecho propio al Consejo Regional Interuniversitario del Centro y a la Macro Comunidad de Universidades Públicas de la Macro Región del Centro. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley y el presente Estatuto. Artículo 83°. Requisitos para ser elegido Rector de la UNAAT Para ser elegido Rector o Vicerrector de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma se requiere: 83.1 Ser ciudadano en ejercicio. 83.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en esta categoría. 83.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 83.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 83.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 83.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 28

Artículo 84. El Rector y Vicerrectores son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: 84.1 A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. 84.2 A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. 84.3 La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. 84.4 Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Artículo 85. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Artículo 86. El Rector y los Vicerrectores elegidos toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Universitaria inmediatamente después de la elección. Artículo 87. Las atribuciones del Rector son las siguientes: 87.1 Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hace cumplir sus acuerdos. 87.2 Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y lo que señala el reglamento general de la Universidad. 87.3 Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la Universidad. 87.4 Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. 87.5 Expide las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la Universidad. 87.6 Presenta a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de su gestión y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 87.7 Transparenta la información económica y financiera de la Universidad. 87.8 Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la Universidad. Artículo 88. Vacancia de las autoridades de la Universidad Son causales de vacancia del Rector y Vicerrectores: 88.1. Fallecimiento. 88.2. El impedimento físico o mental permanentes que inhabilite para el desempeño de sus labores. 88.3. La renuncia expresa una vez aceptada por la Asamblea Universitaria. 88.4. Por sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 88.5. Incumplimiento del Estatuto y de la Ley Universitaria N° 30220. 88.6. Nepotismo conforme a la Ley de la materia. 88.7. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. 88.8. No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la Ley Universitaria N° 30220. 29

El reglamento general de la Universidad establece el procedimiento a seguir en cada caso para calificar las causales de vacancia y de revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias. Artículo 89. Vicerrectorados La UNAAT cuenta con el Vicerrectorado Académico y el Vicerrectorado de Investigación. Artículo 90. Requisitos para ser Vicerrector Son los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. Artículo 91. Vicerrector Académico El Vicerrector Académico tiene las siguientes atribuciones: 91.1 Prestar asistencia al Rector en lo pertinente. 91.2 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la Universidad. 91.3 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad. 91.4 Organizar, planear, promover y conducir las actividades de la Biblioteca de la UNAAT. 91.5 Reemplazar al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal; y de vacancia según lo estipulado en el Art. 88º del presente Estatuto. 91.6 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. 91.7 Promover la participación de la Universidad en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado. 91.8 Las demás atribuciones que el Estatuto y la ley le asignen. Artículo 92. Del Vicerrectorado Académico dependen: 92.1. Asuntos Académicos 92.2. Biblioteca 92.3. Admisión 92.4. Responsabilidad Social y Extensión Universitaria 92.5. Centro Pre Universitario 92.6. Centro de Idiomas 92.7. Centro de Cómputo 92.8. Facultades Artículo 93. Vicerrector de Investigación. El Vicerrector de Investigación tiene las siguientes atribuciones: 93.1. Coordinar con el Rector en las actividades pertinentes. 93.2. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad. 93.3. Orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas de investigación. 93.4. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad. 93.5. Organizar la difusión del conocimiento y promover la aplicación de los resultados de las investigaciones. 93.6. Promover la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la Universidad, la empresa y las entidades del Estado. 30

93.7. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados. 93.8. Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. 93.9. Las demás atribuciones que el Estatuto y la Ley Universitaria N° 30220 le asignen. Artículo 94. Del Vicerrectorado de Investigación dependen: 94.1. La Dirección de Cooperación Técnica para la Investigación. 94.2. Unidad de Gestión de Investigación 94.3. Unidad de Comunicación Científica y Publicaciones de Proyectos 94.4. Editorial Universitaria 94.5. Las Direcciones de Investigaciones de las Facultades. Artículo 95. El Consejo de Facultad Es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el presente Estatuto. Artículo 96. El Consejo de Facultad está integrado por: 96.1. El Decano, quien lo preside. 96.2. Los representantes de los docentes en número de seis, por lo menos uno por departamento, la mitad de ellos son profesores principales, un tercio asociados y un sexto auxiliares. 96.3. Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros del consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. 96.4. Los directores de carreras profesionales, director de unidad de posgrado y directores de departamentos académicos que no integren el Consejo de Facultad asisten con voz pero sin voto. Artículo 97. El Consejo de Facultad funciona como plenario y sesiona por lo menos mensualmente y en forma extraordinaria cuando cite el Decano o lo soliciten por escrito la mitad más uno de sus miembros; puede crear comisiones permanentes o especiales que asesoran o apoyan al Decano y al Consejo de Facultad. Artículo 98. Atribuciones del Consejo de Facultad Son atribuciones del Consejo de Facultad: 98.1. Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas. 98.2. Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad. 98.3. Dictar el Reglamento Académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad. 98.4. Elaborar el plan de desarrollo de la Facultad en concordancia con los de la Universidad. 98.5. Nombrar a un profesor como Secretario Académico, a propuesta del Decano de la Facultad. 98.6. Proponer al Consejo Universitario la reválida de los títulos profesionales y los grados académicos expedidos por las universidades extranjeras. 31

98.7. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de carreras profesionales, departamentos académicos y especialidades. 98.8. Aprobar la creación, fusión o supresión de programas de investigación y proyección social y elevar la propuesta al Consejo Universitario para su ratificación. 98.9. Proponer a la Escuela de Posgrado la creación, fusión o supresión de especialidades en el área de su competencia. 98.10. Ratificar a los directores de carreras profesionales, directores de departamento, directores de institutos, directores de unidad de posgrado, elegidos por los profesores ordinarios de cada dependencia. 98.11. Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes en la Facultad para el proceso de admisión. 98.12. Ratificar la designación de asesor y designar jurado de tesis y para otras modalidades de titulación. 98.13. Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia. 98.14. Todas las demás que señale el presente Estatuto, el reglamento general de la UNAAT y el reglamento de la Facultad. Artículo 99. El Decano El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, preside las sesiones del Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos. En ausencia del Decano ejerce sus funciones el profesor principal más antiguo que sea miembro del Consejo de Facultad. El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata. Artículo 100. Requisitos para ser Decano Son requisitos para ser Decano: 98.1 Ser ciudadano en ejercicio. 98.2 Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en esta categoría. 98.3 Tener grado de doctor o maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 98.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 98.5 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, no tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 98.6 Otras que señale el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. Artículo 101. Elección del Decano Para la elección del Decano, quince días antes de la expiración del mandato, el Secretario de la Facultad comunica al Presidente del Comité Electoral Universitario para que convoque a los miembros del Consejo de Facultad para la elección que debe realizarse por lo menos diez días antes de la expiración del período del Decano en funciones. El Decano es elegido mediante votación universal, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y Vicerrectores establecidos en el presente Estatuto. Artículo 102. Atribuciones del Decano 102.1. Preside el Consejo de Facultad, en el cual tiene voto dirimente en los casos de empate. 32

102.2. Ejerce la gestión académica y administrativa de la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. 102.3. Representa a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario. 102.4. Cumple y hace cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad. 102.5. Designa a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado. 102.6. Propone al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala el reglamento, el Estatuto y la Ley Universitaria. 102.7. Presenta al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión. 102.8. Autoriza los gastos extraordinarios hasta por una suma que indica el reglamento, con cargo de dar cuenta al Consejo de Facultad. 102.9. Eleva al Consejo Universitario, el proyecto de presupuesto anual debidamente fundamentado para el próximo año académico, conjuntamente con el plan académico y de actividades de la Facultad, previa aprobación del Consejo de Facultad. 102.10. Propone al Consejo de Facultad la composición de comisiones especiales y permanentes de la Facultad. 102.11. Todas las demás que fije el reglamento de la Facultad y el reglamento general de la Universidad. Artículo 103. Vacancia del Decano En caso de vacancia del Decano, el Secretario de la Facultad comunica al Presidente del Comité Electoral Universitario para que convoque a elecciones dentro de los diez días de producida aquella, por el tiempo que falte para la conclusión del período. En caso que falte menos de 6 meses el profesor principal más antiguo del Consejo de Facultad con grado de Doctor o Maestro en su especialidad, asume el decanato hasta concluir el período. Artículo 104. Comité Electoral de la UNAAT El Comité electoral de la UNAAT es elegido por la Asamblea Universitaria antes de cada proceso electoral, con una anticipación no menor de 6 meses previos a dicho proceso. Está constituido por 03 profesores principales, 02 asociados y 01 auxiliar y por 03 estudiantes que pertenezcan al tercio superior. Está prohibida la reelección de sus miembros. El Comité Electoral de la UNAAT es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables, siempre y cuando se amparen en la Ley Universitaria Vigente, en el Estatuto y en el Reglamento. El sistema electoral es de lista completa. El voto de los electores es personal obligatorio, directo y secreto. El Comité electoral de la UNAAT, recibe asesoría y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en dicho proceso. Artículo 105. Secretaria General La UNAAT tiene un Secretario General, es su Fedatario y con su firma certifica documentos oficiales de la Universidad. Es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. 33

Artículo 106. Dirección General de Administración La UNAAT, cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa, responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertenencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad. De la Dirección General de la UNAAT dependen las siguientes oficinas: 106.1 Recursos Humanos 106.2 Control de Patrimonio Institucional 106.3 Infraestructura y Mantenimiento 106.4 Economía y Finanzas 106.5 Abastecimiento y Servicio Varios 106.6 Bienestar Universitario Artículo 107. Tribunal de Honor de la UNAAT Tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria de la UNAAT y propone según el caso las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. El Tribunal de Honor de la UNAAT está conformado por 03 docentes ordinarios en la categoría de profesor principal de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Artículo 108. Comisión Permanente de Fiscalización de la UNAAT Es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la UNAAT. Está integrada por 02 docentes, 01 estudiante de pregrado y 01 estudiante de posgrado miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la Universidad. Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada bajo responsabilidad. Artículo 109. Remuneraciones y Dietas Los miembros de los órganos de gobierno de la UNAAT no reciben dietas ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición contraria es nula. CAPITULO IX DOCENTES Artículo 110. Funciones Los docentes de la UNAAT, tienen como funciones, la investigación, el mejoramiento contínuo de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde. Artículo 111. Docentes. El estamento docente de la UNAAT está integrado por profesores ordinarios, extraordinarios y contratados.

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Artículo 112. Profesores ordinarios son todos los que ingresan a la carrera docente universitaria mediante el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición conforme a Ley. Comprende tres categorías: principales, asociados y auxiliares. Artículo 113. Los profesores ordinarios, según el régimen de dedicación a la UNAAT son: 113.1. A dedicación exclusiva (DE), tienen como única actividad remunerada la que presta a la UNAAT. 113.2. A tiempo completo (TC), cuya permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la Universidad. 113.3. A tiempo parcial (TP), cuando su permanencia es menor de cuarenta (40) horas semanales. La UNAAT norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria 30220 y el presente Estatuto. Artículo 114. La UNAAT designa como profesores extraordinarios a personalidades con relevantes méritos y reconocida producción científica o cultural. Son docentes extraordinarios los eméritos y los honorarios. Estos no pueden superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respetivo semestre. Pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de educación superior universitaria y los que señale el reglamento de docentes de la Universidad. Artículo 115. Los profesores contratados son los que prestan servicios a plazo determinado en la UNAAT, en las condiciones que fija el respectivo contrato. Artículo 116. Apoyo a Docentes Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Se encargan de desarrollar, de acuerdo con los profesores respectivos, todo el aspecto práctico de las labores académicas, por un periodo de tiempo no mayor a los tres años. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la Universidad. Ayudantes de cátedra o de laboratorio son estudiantes de los (2) últimos años de la carrera y deben pertenecer al tercio superior, o egresados o estudiantes de postgrado que realizan actividades académicas de apoyo a la labor del profesor. Los requisitos para su designación son fijados en el reglamento general de la Universidad. Artículo 117. Requisitos para el ejercicio de la Docencia Para el ejercicio de la docencia como profesor ordinario o contratado en la UNAAT, es obligatorio poseer título profesional y grado académico de Magister o Doctor, conferido por una Universidad del país o revalidado o reconocido según las normas vigentes.

Artículo 118. Promoción en la carrera docente La admisión a la carrera docente en la UNAAT se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme al Estatuto de la UNAAT. 35

La promoción de la carrera docente es la siguiente: 118.1. Para ser profesor principal se requiere tener el título profesional y grado académico de doctor en la especialidad o afín, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica con más de quince (15) años de ejercicio profesional, y haber desempeñado cinco años de labor docente en la categoría de profesor asociado. Acreditar trabajos de investigación o ser altamente calificados en su especialidad. Cumplir los demás requisitos que contempla el reglamento general de la Universidad. 118.2. Para ser profesor asociado se requiere tener el título profesional y grado académico de maestro, y haber sido nombrado antes como profesor auxiliar, con un desempeño de tres (03) años de docencia en la categoría de profesor auxiliar. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica con más de diez (10) años de ejercicio profesional. Acreditar trabajos de investigación o ser altamente calificado en su especialidad; y cumplir los demás requisitos que contempla el reglamento general de la Universidad. 118.3. Para ser profesor auxiliar se requiere tener título profesional y grado de maestro. Acreditar un trabajo de investigación o publicación y ser altamente calificado en la especialidad. Acreditar tres años de experiencia como docente universitario o cinco años de experiencia en el ejercicio profesional, y cumplir con los demás requisitos que contempla el reglamento general de la Universidad. Artículo 119. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios en la UNAAT En la UNAAT, los profesores principales son nombrados por un período de siete años, los asociados por cinco y los auxiliares por tres años. Al vencimiento de dicho periodo los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. El nombramiento, ratificación, promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la UNAAT es de 70 años. Pasada esta edad sólo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. La UNAAT, está facultada a contratar docentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Universitaria 30220 y en el Estatuto. Los profesores contratados los son por un plazo máximo de tres años, al término del cual tienen derecho de concursar para efectos de su ingreso a la carrera docente, en condiciones de profesores ordinarios. En caso de no efectuarse el concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor. 36

Artículo 120. Docente investigador de la UNAAT El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. El docente investigador tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Artículo 121. Deberes del docente de la UNAAT Son deberes de los profesores de la UNAAT, los siguientes: 121.1. Ejercer la docencia con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia. 121.2. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho. 121.3. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. 121.4. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación. 121.5. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. 121.6. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. 121.7. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña. 121.8. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos. 121.9. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad. 121.10. Observar conducta digna. 121.11. El Rector y Vicerrectores pueden eximirse de tener a su cargo asignaturas. Los decanos y directores de carrera profesional deben tener a su cargo al menos una asignatura. 121.12. Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes. Artículo 122. Derechos del docente de la UNAAT Son derechos de los profesores de la UNAAT, los siguientes: 122.1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria N° 30220. 122.2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos universitarios, de conformidad con la ley universitaria N° 30220, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. 122.3. Ser promovido en la carrera docente de acuerdo a la ley universitaria. 122.4. Gozar de los otros derechos y beneficios del servidor público y obtener la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley. 122.5. Participar en proyectos de investigación dentro y fuera de la institución. 122.6. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y necesidades de la Institución universitaria. 122.7. Tener licencias con y sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. 37

122.8. Recibir facilidades de la Universidad para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados. 122.9. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de Región, conservando la categoría y clase docente. 122.10. Tener año sabático con fines de investigación o preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios. 122.11. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. 122.12. Gozar de incentivos a la excelencia académica, con un haber según la categoría del docente y un certificado de honor al mérito. 122.13. Otros que contemple el reglamento general de la Universidad. Artículo 123. Sanciones Los docentes de la UNAAT que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones pueden ser: 123.1. Amonestación escrita. 123.2. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 123.3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. 123.4. Destitución del ejercicio de la función docente. Las sanciones indicadas en los literales 123.3 y 123.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 124. Medidas preventivas Cuando el proceso administrativo contra un docente de la UNAAT que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Artículo 125. Calificación y gravedad de la falta Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

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Artículo 126. Amonestación escrita Es por el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. Las sanciones por Amonestación escrita, es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Artículo 127. Suspensión En la UNAAT, la suspensión se da cuando existe incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. También es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio, previamente comprobado, ya sea parcial o total. Artículo 128. Cese temporal Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente. Es causal de cese temporal: 128.1. Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad. 128.2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización. 128.3. Abandonar el cargo injustificadamente. 128.4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. 128.5. Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. 128.6. Otras que se establecen en el Estatuto. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente. Artículo 129. Destitución Son causales de destitución en la UNAAT, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: 129.1. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada. 129.2. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 129.3. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Universidad. 39

129.4. Haber sido condenado por delito doloso. 129.5. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. 129.6. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. 129.7. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. 129.8. Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 129.9. Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. 129.10. Otras que establezca el Estatuto. Artículo 130. Remuneraciones Las remuneraciones de los profesores ordinarios de la UNAAT se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales, en concordancia con el Art. 96° de la Ley N° 30220. Los profesores ordinarios de la UNAAT, además de las remuneraciones básicas y de dedicación exclusiva, pueden tener las bonificaciones complementarias y subsidios. Los docentes de la UNAAT, tienen derecho a percibir además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. El reglamento general de la Universidad norma las bonificaciones mencionadas, otras extraordinarias y subsidios y la forma en que se compensa la participación destacada en actividades que benefician a la Universidad y a la comunidad. Artículo 131. Los profesores ordinarios tienen derecho a licencia con goce de haber, para su capacitación y perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en el reglamento general de la UNAAT. Artículo 132. Los deudos de los profesores de la Universidad reciben una asignación para gastos de sepelio y luto equivalente a tres meses de sueldo. El Consejo Universitario acuerda una suma mayor en atención a especial circunstancia. El reglamento general de la UNAAT norma el otorgamiento de estímulos al personal docente, por los méritos alcanzados en la enseñanza, investigación, extensión universitaria y proyección social, trabajos especiales o administración, a propuesta de cada director de departamento académico. Artículo 133. Los profesores ordinarios tienen derecho a licencia sin goce de haber a solicitud del interesado de conformidad con las normas establecidas por ley y especificadas en el reglamento general de la Universidad. Artículo 134. Los profesores ordinarios dedicados a tiempo parcial, tienen derecho a un haber básico proporcional al tiempo de las actividades lectivas de profesor regular de la misma categoría.

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CAPITULO X ESTUDIANTES Artículo 135. Estudiantes Son estudiantes de la UNAAT del pre grado, quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria han aprobado el proceso de admisión de la UNAAT, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, segunda especialidad; así como, de los programas de educación continua, son quienes han aprobado los procesos de admisión y se encuentran matriculados. Los estudiantes extranjeros no requieren de VISA para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente. Artículo 136. Proceso de admisión a la UNAAT El proceso de admisión a la UNAAT, se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de una prueba de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional. Las modalidades y reglas que rige el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que puedan acogerse los estudiantes se considera en el reglamento de admisión específico. Ingresan a la UNAAT, los postulantes que alcancen plaza vacante en estricto orden de mérito y de acuerdo al reglamento de admisión. La UNAAT determina el número de vacantes con las siguientes excepciones. 136.1. Los Titulados o Graduados. 136.2. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o 72 créditos. 136.3. Los dos primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas secundarias de cada región en todo el país. 136.4. Los deportistas destacados acreditados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 136.5. Los becados por los Programas deportivos de alta competencia (PRODAC). 136.6. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en cada proceso de admisión. 136.7. En los casos previstos en los incisos 136.1 y 136.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establezca la UNAAT. 136.8. La UNAAT puede celebrar acuerdos con instituciones de Educación Superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. 136.9. Las personas que hayan sido condenadas por delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en los procesos de admisión a la UNAAT. 136.10. La UNAAT está obligada a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la Universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a Ley. Artículo 137. Matricula de los estudiantes de la UNAAT La matrícula será programada, implementada y ejecutada por la Oficina de Admisión, en coordinación con las Facultades y dentro de las fechas aprobadas por el Consejo Universitario. 41

La matrícula. Puede ser: 137.1 Regular, si comprende un mínimo de doce (12) créditos o un máximo de veinte y dos (22), en el semestre académico. 137.2 Especial, si comprende algunas asignaturas del Plan de Estudios cuya carga académica es inferior a doce (12) créditos. Las normas específicas para matrícula y promoción serán consideradas en el Reglamento de Matrícula de la UNAAT. Artículo 138. Deberes de los estudiantes de la UNAAT Son los siguientes: 138.1. Dedicarse con responsabilidad al estudio y en forma continua a su formación humana, académica y profesional y a las actividades culturales, artísticas, deportivas y de cooperación social. 138.2. Contribuir a la solución de los problemas nacionales, a través del estudio, la investigación y extensión universitaria y proyección social, mediante un enjuiciamiento crítico a la realidad nacional y de su proyección a la comunidad. 138.3. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines, así como contribuir al incremento y conservación de los bienes culturales y materiales de la UNAAT. 138.4. Conocer, cumplir y defender los principios constitucionales, así como conocer y cumplir la ley, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad. 138.5. Respetar y defender la declaración universal de los derechos humanos y respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho. 138.6. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. 138.7. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 138.8. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 138.9. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. 138.10. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 138.11. Matricularse como mínimo en 12 créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para concluir su carrera. 138.12. Otros que señale el reglamento general de la UNAAT. Artículo 139. Derechos de los Estudiantes de la UNAAT Son los siguientes: 139.1. Recibir sólida formación académica y profesional en forma gratuita de acuerdo a ley. Quedan exceptuados de la gratuidad los extranjeros. 139.2. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados ni discriminados por causa de ellas, o por su actitud crítica y discrepante. 139.3. Participar en el proceso de evaluación de los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. 139.4. Elegir y ser elegido libremente ante el Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. 139.5. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto. 139.6. Velar por su sólida formación académica y profesional. 42

139.7. Hacer uso de los servicios de bienestar y de asistencia social que brinda la Universidad. 139.8. Ser escuchado por las autoridades universitarias pertinentes en caso de ser sometidos a procesos disciplinarios y presentarse en apelación. 139.9. Recibir oportunamente los documentos que los acredita como estudiantes de la Universidad. 139.10. Tener acceso al beneficio de becas, subvenciones y otras formas de ayuda y estímulo que establece el presente Estatuto y el reglamento general de la Universidad. 139.11. Recibir de manera gratuita el asesoramiento para la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. 139.12. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. 139.13. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. 139.14. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra índole debidamente sustentada. No excederá de 3 años consecutivos o alternos. 139.15. Otros contemplados en el reglamento general de la Universidad. Artículo 140. Sanciones a los estudiantes de la UNAAT Las sanciones que se aplican a los estudiantes por actos comprobados de indisciplina son: 140.1 Amonestación escrita. 140.2 Separación hasta por dos periodos lectivos. 140.3 Separación definitiva. Estas sanciones se aplican una vez realizado el proceso disciplinario de acuerdo al reglamento general de la Universidad. Artículo 141. Anualmente la UNAAT establece el cuadro de honor de los estudiantes por niveles y carreras profesionales, así como el de la Universidad en su conjunto, en base a los rendimientos académicos. El reglamento general de la UNAAT norma sobre el particular. Artículo 142. Matricula condicionada por rendimiento académico En la UNAAT, la desaprobación de la misma materia por tres (03) veces da lugar a que el estudiante sea separado por un año. Al término de este plazo el estudiante sólo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez, procede su retiro definitivo. Artículo 143. Requisitos para ser representantes de los estudiantes En la UNAAT los estudiantes pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la Universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la UNAAT, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el período lectivo inmediato anterior a su postulación en la UNAAT. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el período inmediato siguiente. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. 43

El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto. Artículo 144. Incompatibilidades de los representantes estudiantiles Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la UNAAT están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado este. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación. No puede ser representante ante órganos de gobierno de más de una Universidad en el mismo año lectivo. Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de promotores y autoridades universitarias. CAPITULO XI GRADUADOS Artículo 145. Graduados Son graduados de la UNAAT, quienes habiendo terminado los estudios correspondientes han obtenido en esta Casa Superior de Estudios el grado académico o título profesional cumplidos los requisitos académicos exigidos en la UNAAT. Artículo 146. Creación de la Asociación de Graduados La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. La UNAAT tiene una Asociación de Graduados debidamente registrados con no menos del 10% de sus graduados. Su creación es oficializada por Resolución de Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. Contando con su Estatuto y reglamento de infracciones y sanciones que serán aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados. Artículo 147. Funciones se la asociación de graduados Las funciones de la Asociación de Graduados son: 147.1. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. 147.2. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la Universidad. 147.3. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. 147.4. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad. 147.5. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos. 147.6. Las demás que señale el Estatuto. 44

Artículo 148. Elección de los Directivos de la Asociación de los Graduados La Directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de las tres facultades de la UNAAT. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la UNAAT. Los cargos directivos tienen una duración de dos años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su Estatuto señala el procedimiento de elección del representante entre los órganos de gobierno de la UNAAT. Artículo 149. Calidad del Ejercicio Profesional LA UNAAT debe mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus graduados, y debe establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

CAPITULO XII UNIVERSIDAD PÚBLICA Artículo 150. Recursos Económicos La UNAAT tiene derecho a la contribución pública de acuerdo con sus necesidades y méritos en la magnitud adecuada y en el tiempo oportuno para garantizar su desarrollo y el cumplimiento de sus fines. Artículo 151. Son recursos económicos de la UNAAT, las asignaciones provenientes del tesoro público, los ingresos directamente recaudados y por conceptos de leyes especiales. Artículo 152. Son ingresos propios de la UNAAT, la contribución voluntaria de los graduados, legados y donaciones, rentas de su patrimonio, pago de pensiones, derechos de certificados, títulos y otros conceptos, recursos de balances de su propio presupuesto y las utilidades resultantes de la prestación de servicios o venta de productos generados por su propia actividad, los recursos que provengan del fondo de ayuda del profesional a las universidades. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica financiera nacional e internacional. Artículo 153. Patrimonio de la UNAAT Constituyen patrimonio de la UNAAT, los bienes y rentas que le pertenecen en el momento de la dación de la Ley No. 29652, modificada mediante la Ley No. 30139 (Art 4) y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo considerando: 153.1. Las que le asigne el poder ejecutivo mediante partidas presupuestales.

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153.2. Las provenientes de las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la Universidad y Legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes. 153.3 Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. 153.4 Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales y locales, otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 154. El régimen de administración y asignación de los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, pueden ser establecidos por el donante. En caso contrario es establecido por el Consejo Universitario. Artículo 155. Sistema de Presupuesto y de Control La UNAAT está comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y de control del Estado. Son unidades de operación presupuestal de la UNAAT, el rectorado, el vicerrectorado académico, el vicerrectorado de investigación, la dirección general de administración, la escuela de posgrado, las facultades y direcciones de carreras profesionales. Estas unidades gozan de autonomía en la elaboración y ejecución de sus presupuestos. Artículo 156. Los directores y ejecutores de todas las unidades mencionadas en el Art. 155° del presente Estatuto, tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en el manejo y ejecución de sus presupuestos. Artículo 157. Las unidades de operación presupuestal de la UNAAT deben presentar sus proyectos anuales de presupuesto debidamente fundamentados a la oficina general de planificación y desarrollo, para ser consolidados en el proyecto de presupuesto de la Universidad. Artículo 158. El proyecto anual de presupuesto de la UNAAT contiene en un solo documento todos los ingresos y egresos de la Universidad; debe ser aprobado por el Consejo Universitario, ratificado por la Asamblea Universitaria y remitirse a la SUNEDU y al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo que fija la ley. Artículo 159. La oficina general de planificación y desarrollo en coordinación con la Dirección General de Administración y cada unidad de operación presupuestal tiene un código presupuestal para facilitar la ejecución de su presupuesto. El reglamento general de la Universidad norma lo pertinente. Artículo 160. El Consejo Universitario asigna periódicamente de acuerdo a la disponibilidad y prioridades programadas, los recursos económicos de la Universidad a los respectivos códigos de las unidades de operación presupuestal, las cuales rinden cuenta conforme a lo establecido en el reglamento general de la Universidad.

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Artículo 161. Cada unidad de operación presupuestal ejecuta directamente los fondos asignados a su respectivo código presupuestal y coordina con la oficina general de planificación y desarrollo y la dirección general de administración la ejecución de los gastos comunes de la Universidad en bienes, servicios y equipos. Artículo 162. Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de un período presupuestal, cada unidad de operación presupuestal compatibiliza con la contabilidad central los gastos ejecutados de su presupuesto y comunica su conformidad al Consejo Universitario para los fines consiguientes. Artículo 163. Antes de los seis meses siguientes al vencimiento de un período presupuestal el Consejo universitario aprueba la cuenta general de la Universidad y su balance correspondiente al período fenecido. Artículo 164. La UNAAT rinde cuenta del ejercicio presupuestal a la Contraloría General de la República, informa al Congreso y publica el balance respectivo en el diario oficial "El Peruano" dentro de los seis meses de concluido dicho ejercicio. Artículo 165. La UNAAT está exonerada de todo tributo fiscal o municipal creado o por crearse, de los tributos a la importación de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines y goza de franquicia postal y telegráfica. Las actividades culturales que organice están exentas de todo impuesto. Artículo 166. Las tasas educacionales (matrícula, constancias, certificados, grados, títulos y otros) son reajustadas periódicamente a fin de cubrir un porcentaje del presupuesto de la UNAAT, lo cual será fijado por el Consejo Universitario, a propuesta del Vicerrectorado Académico. Artículo 167. La UNAAT crea un fondo destinado al financiamiento de becas y subvenciones de investigación para los estudiantes de escasos recursos económicos. Asigna un monto en su presupuesto para estos fines, el cual se incrementa con los ingresos aportados por la aplicación del Art. 50° del presente Estatuto, por los estudiantes de la Universidad y de otras fuentes que determine el reglamento. Artículo 168. Asignación Presupuestal La UNAAT recibe los recursos presupuestales del Tesoro Público para satisfacer las siguientes necesidades: 168.1 Básicas para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la UNAAT, con un nivel exigible de calidad. 168.2 Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa. 168.3 De Infraestructura y Equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones de la UNAAT

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Artículo 169. Contribución Pública La UNAAT tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del Estado, o fondos especiales para el desarrollo de programas y proyectos de interés social. La UNAAT ubicada en zona altoandina con altos índices de extrema pobreza tiene preferente atención para la asignación de estos fondos. CAPITULO XIII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Y EXTENSION UNIVERSITARIA Artículo 170. La responsabilidad social y la extensión universitaria como función obligatoria de la UNAAT se realiza en sus escuelas profesionales e institutos. Identifica, recibe, analiza y atiende los problemas y necesidades con la finalidad de promover el desarrollo integral de la comunidad, especialmente de Tarma y la zona altoandina. La extensión universitaria y proyección social se orienta preferentemente hacia los sectores menos favorecidos económicamente. La Universidad, de acuerdo con sus fines esenciales, realiza actividades de responsabilidad social y extensión universitaria de las siguientes maneras: 170.1. Colabora con la sociedad y sus instituciones públicas y privadas mediante el estudio, investigación y propuestas de soluciones a los problemas sociales relacionados con las actividades específicas de la Universidad. 170.2. Extiende su acción educativa a la comunidad en la que se ubica, mediante actividades de promoción y difusión cultural. 170.3. Fomenta la educación continua de profesionales de nivel universitario, mediante la organización de ciclos especiales y cursos regulares para su capacitación o actualización. La certificación de estos estudios requiere aprobación del Consejo Universitario. 170.4. Promueve un clima y una cultura de paz, especialmente a través de actividades de capacitación, investigación y divulgación en temas vinculados con la solución de conflictos; y ejerce las funciones conciliadora y arbitral como parte de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. 170.5. Las actividades de responsabilidad social en la Universidad comprenden no menos del dos (02) por ciento del presupuesto institucional. Artículo 171. Las actividades y servicios de capacitación y asistencia técnica se desarrollan en la modalidad de educación no formal. El tipo de acciones, su implementación, así como el otorgamiento de certificaciones son establecidos por el reglamento general de la Universidad. Artículo 172. Toda actividad de extensión universitaria y responsabilidad social responde al plan general de la Universidad con metas a corto, mediano y largo plazo que deben ser coordinados por el Vicerrector Académico, el mismo que evalúa y publica sus resultados.

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Artículo 173. La extensión universitaria y responsabilidad social que realiza la Universidad recibe el aporte económico del Estado a través de su presupuesto, así como de los organismos del sector público o privado nacional e internacional que la fomentan. En el presupuesto general de la UNAAT se asigna, anualmente, un monto que garantiza la ejecución y el fomento de la extensión universitaria y proyección social. Artículo 174. Los profesores de la Universidad realizan labores de extensión universitaria y responsabilidad social, como una función obligatoria, en las diferentes unidades que se consideren en el presente Estatuto y el reglamento general. Los jefes de prácticas, ayudantes de curso o de laboratorio deben participar en ella. Los estudiantes obligatoriamente tienen que desarrollar labor de extensión universitaria y responsabilidad social como requisito para la obtención del grado de bachiller. Artículo 175. Medios de Promoción de la Responsabilidad Social Universitaria La Universidad promueve y coordina la participación de profesores, estudiantes y graduados en las actividades de extensión y responsabilidad social en los distintos campos en que se organizan dichas actividades. La UNAAT promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un mínimo de inversión del 2% de su presupuesto en esta materia y establece sus mecanismos que incentiven su desarrollo mediante proyectos de responsabilidad social y la creación de fondos concursables para estos efectos. En la UNAAT el proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de acreditación en las dimensiones académicas, de investigación, de participación en el desarrollo social y de servicios de extensión ambiental e institucional, respectivamente. Artículo 176. La actividad regulada de responsabilidad social universitaria y extensión universitaria es obligatoria para los estudiantes de pregrado, y será operativizado en cada Facultad en las diferentes asignaturas y de acuerdo a las políticas establecidas por la Universidad. CAPITULO XIV DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 177. La UNAAT, brinda a sus miembros y servidores programas y servicios de salud, comedor universitario, extensión artística y cultural, transporte, recreación, orientación sicopedagógica y fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas, promueve políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante los convenios correspondientes y apoya los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. El reglamento general norma el uso de estos servicios.

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Artículo 178. La UNAAT, a través de sus direcciones, propicia y apoya la realización de conmemoraciones importantes. Se reconoce como día de la UNAAT el 27 de diciembre, fecha en que se publicó la Ley N° 30139, que modifica la Ley N° 29652 de creación de la UNAAT. Artículo 179. Becas y Programas de asistencia universitaria La UNAAT puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes cumplan con sus tareas formativas en las mejores condiciones procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación. Todos los estudiantes universitarios gozan del pasaje universitario que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general. Artículo 180. Seguro universitario La UNAAT lleva a cabo alianzas estratégicas a fin de ofrecer un seguro a los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 181. Integración de personas con discapacidad a la comunidad universitaria La UNAAT implementa los servicios que brindan considerando la integración a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad de conformidad con la Ley 29973, Ley General de la persona con discapacidad. Artículo 182. Servicio social universitario La UNAAT establece el programa de servicio social universitario que consiste en la realización obligatoria de actividades temporales que ejecutan los estudiantes universitarios de manera descentralizada; tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad. Artículo 183. Promoción del Deporte La UNAAT promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. El deporte, a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de la comunidad universitaria, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye una infracción materia de supervisión y sanción por parte de la SUNEDU. CAPITULO XV DEL PERSONAL NO DOCENTE Artículo 184. Personal No Docente El personal no docente de la UNAAT presta sus servicios de acuerdo a los fines de la Universidad. Le corresponde los derechos propios del régimen laboral público. El personal administrativo de la Universidad tiene los derechos y deberes reconocidos por la Constitución y la Ley, y se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad del sector público.

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Artículo 185. Las relaciones laborales se rigen por la legislación correspondiente, el presente Estatuto y los reglamentos especiales, donde se establece los procedimientos para seleccionar, promover o remover al personal administrativo. Artículo 186. La Universidad promueve la capacitación y especialización del personal administrativo. Artículo 187. La Universidad reconoce a su personal docente y administrativo que haya cesado, después de haber prestado servicios durante un significativo número de años, las franquicias o descuentos que otorga al personal en actividad para la matrícula y pensiones de enseñanza de su cónyuge y familiares en línea directa, con los límites que establezca el reglamento respectivo. CAPITULO XVI DEFENSORIA UNIVERSITARIA Artículo 188. Defensoría Universitaria Es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para reconocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la Universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías contempladas en la Ley Universitaria N° 30220; así como en el Estatuto y los Reglamentos de la UNAAT.

CAPITULO XVII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL GOBIERNO TRANSITORIO PRIMERO. Por estar la UNAAT en periodo de organización, su gobierno lo ejerce la Comisión Organizadora conformada por:  El Presidente de la Comisión Organizadora, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad.  El Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponde al Vicerrector Académico.  El Vicepresidente de Investigación, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector de Investigación. SEGUNDO. Por estar la UNAAT en periodo de organización, los Responsables de Carrera asumen las funciones de Decano, Jefe de Departamento Académico y Director de Escuela. TERCERO. Transcurrido el tiempo necesario y de acuerdo a las disposiciones del MINEDU y la SUNEDU, se elegirá la Alta Dirección de la UNAAT y se constituirán los 51

Consejos de Facultad en la Universidad, dándose inicio a su funcionamiento autónomo de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220. CUARTO. Los profesores de la UNAAT serán adscritos a las diferentes escuelas profesionales a fin de garantizar la gobernabilidad y su funcionamiento académicoadministrativo. QUINTO. De conformidad con la primera transitoria de la Ley Universitaria N° 30220, el presente Estatuto entra en vigencia a partir de su promulgación.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERO. Por estar la UNAAT en periodo de organización, la Comisión Organizadora la administra y asume las funciones del Consejo Universitario. SEGUNDO. La SUNEDU supervisará que la UNAAT cumpla las condiciones básicas para el inicio de sus actividades académicas y su licenciamiento. TERCERO. En los casos no previstos en el presente Estatuto, la Comisión Organizadora dispondrá lo conveniente en base a la normatividad vigente.

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