ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS JARDINES DE SAN IGNACIO, A. C. C L A U S U L A S

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS JARDINES DE SAN IGNACIO, A. C. C LAU S U LAS PRIMERA.- La Asociación Civil se denomina “ASOCIACION DE VECINOS JA

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS JARDINES DE SAN IGNACIO, A. C. C LAU S U LAS PRIMERA.- La Asociación Civil se denomina “ASOCIACION DE VECINOS JARDINES DE SAN IGNACIO”, que deberá ir seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de sus abreviaturas A.C. SEGUNDA.- La Nacionalidad de la Asociación es mexicana sea cual fuere la nacionalidad de los asociados que la integran, quienes convienen en que todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la República Mexicana. TERCERA.- El domicilio de la Asociación es en los Municipios de Guadalajara y Zapopan, ambos, del Estado de Jalisco. CUARTA.- La Asociación tiene como OBJETO SOCIAL: a).- La Asociación tiene por objeto principal, la defensa de los intereses generales y particulares de los Asociados y la representación de los mismos ante toda clase de autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como ante toda clase de Instituciones Públicas y Privadas o personas Físicas, en todo lo que se relacione con los bienes de uso común; la prestación de servicios públicos; y, obligaciones fiscales o municipales. b).- La Asociación por su naturaleza es un organismo que no persigue fines políticos y religiosos. c).- Estudiar todos los asuntos que afecten la seguridad, tranquilidad, bienestar, desarrollo y en general a los servicios públicos que se prestan en los Ayuntamientos de Guadalajara y Zapopan del Estado de Jalisco, tramitando ante las autoridades competentes todo aquello que pueda mejorar el nivel de Vida de los vecinos, señalando deficiencias o colaborando para optimizar los servicios. d).- Participar en la defensa de los intereses particulares de los asociados sin más limitaciones que las señaladas por las Leyes que le sean aplicables. e).- Ser órgano de participación social y consulta del Estado, Municipios y Federación, para la satisfacción de las necesidades de las actividades que la constituyen. f).- Ejercitar el derecho de petición, haciendo las representaciones necesarias ante toda clase de autoridades, ya sean Federales, Estatales y Municipales, y solicitar de ellas y, según el caso, la expedición o modificación de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas. g).- Actuar en primera instancia, en funciones de Honor y Justicia, como árbitro o conciliador en los conflictos que surjan entre los asociados o entre éstos y cualquiera otra persona que tenga relación con

la Asociación, siempre que, previamente las partes acuerden someter sus diferencias al juicio arbitral y firmen el compromiso correspondiente. h).- Proponer a las autoridades ‘por los ‘conductos que correspondan, las medidas que se estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales 0 la incorporación ‘de nuevos servicios a los ya existentes; procurar que los que se presten por parte de las autoridades federales, estatales y municipales, sean eficaces, destacando dentro de ellos Agua Potable yA1cantarillado, Aseo Público, Mercados y Centrales de Abasto, Panteones, Rastro, Calles, Parques y Jardines, Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como, su capacidad administrativa y financiera. i).- Participar, proponer y vigilar el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial, los Planes Parciales de Desarrollo y los Usos de Suelo de acuerdo con los términos de las autorizaciones que las autoridades otorgaron inicialmente a los fraccionamientos, a los Planes Parciales que existían o puedan existir y a los convenios que estén celebrados 0 se celebren para el ordenamiento territorial. j).- Formar la conciencia cívica para acrecentar los vínculos de la solidaridad social que despierten al sentimiento de que la profesión u oficio que se ejerce en el seno de la sociedad cumple una función al servicio de la misma. k).- La administración de las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados. l).- Emprender campañas contra: el alcoholismo, drogadicción, tabaquismo, prevención de accidentes y delitos’ y fomentar acciones de conservación de elementos ecológicos, el control de la contaminación y mejoramiento del medio ambiente. m).- A propuesta del Consejo de Administración, confederarse, asociarse, incorporarse directa o indirectamente con Federaciones, Confederaciones, Uniones, organismos de Participación Ciudadana, 0 con otras agrupaciones que tengan los mismos objetivos, pudiendo operar en forma simultanea o paralela con otra denominación si las autoridades 0 l0s particulares crean organismos alternos o similares con los que pudiera coordinar sus actividades para el mejor cumplimiento de sus fines. n).- Adquirir los bienes muebles, inmuebles, equipos, maquinaria y enseres necesarios para el desarrollo de sus actividades. o).- Celebrar los contratos o convenios que sean necesarios, tanto para la colaboración como para la subrogación y/o coordinación de servicios, ello para que sea posible la ejecución de todos los actos anexos y conexos que se crean convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.

p).- La Asociación tendrá carácter social permanente sin finalidades de lucro, sus servicios y fondos se utilizarán en beneficio de sus asociados para la realización de los fines que persigue la Asociación. q).- Y en general, realizar las funciones que se deriven de la naturaleza propia de la Asociación y las que señalen todas las Leyes Federales, Estatales y Reglamentos municipales a que está sujeta. QUINTA.- La Asociación Civil tendrá una duración de 99 años noventa y nueve años, conforme el permiso que en su momento expidió la Secretaría de Relaciones Exteriores. SEXTA.- El patrimonio de la Asociación Civil se Constituye con: I.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias que al efecto determinen los asociados en Asamblea General. II.- Los bienes y derechos que por cualquier titulo se adquieran. III.- Las cooperaciones de cualquier especie que otorguen los asociados. IV.-Los donativos o subsidios que reciba de particulares o de instituciones públicas o privadas. V.- Los bienes o derechos que por cualquier título se adquieran. VI.- Con el producto de festivales, colectas, sorteos y demás eventos previstos en el objeto social que se organicen al efecto; el patrimonio de la Asociación figurará en un inventario y en los Libros de Contabilidad que deberán llevarse a cargo específico por el Tesorero. VII.- De las cuotas de recuperación por los seminarios, revistas, cursos y demás eventos de naturaleza análoga que organice la Asociación. El Patrimonio de la Asociación queda estrictamente asignado a los fines de la misma, por lo que ningún asociado ni persona extraña a ella puede pretender derechos sobre dichos bienes. En el caso de disolución y liquidación, una vez cubiertas las deudas a nombre de la Asociación, el remanente que resulte, se destinará a otra asociación o institución que cuente con autorización para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la renta. Tomando en cuenta que desde la constitución de la Asociación se han estado cobrando cuotas mensuales de $50.00 pesos a casa habitación o departamento y $300.00 pesos, para establecimientos comerciales y de prestación de servicios, hasta en tanto la Asamblea no apruebe otra cantidad de cuotas seguirán subsistiendo las cantidades antes mencionadas. SEPTIMA.- Los gastos de la Asociación serán solo para los objetivos por los cuales se formó. OCTAVA.- Se entiende por asociado: a).- La persona física o moral que tenga el carácter de propietario o poseedor de un inmueble en la colonia Jardines de San Ignacio, el o sus herederos o causahabientes, del propietario y cualquier otra persona que adquiera con posterioridad un inmueble en dicha colonia a título de dueño, y b).- De no reunir los requisitos anteriores, ser el cónyuge y/o familiar en primer

grado del titular de los derechos que se indican, siempre y cuando residan en la misma colonia y tengan la mayoría de edad. El asociado podrá acreditarse con la credencial que al efecto expida el Consejo de Administración de la Asociación. La calidad de Asociado será intransferible mientras no se cubra totalmente las cuotas pendientes de pago a la Asociación. En todo caso, la Asamblea de la Asociación, deberá aprobar la transferencia de derechos. NOVENA.- Para ingresar a la Asociacion, las personas que reúnan los requisitos señalados en la Cláusula Octava de estos Estatutos, presentarán una solicitud de admisión en las que se expresarán los datos requeridos y su conformidad para obligarse a respetar estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Administración, éste último resolverá sobre dicha solicitud lo más pronto posible y comunicará el resultado al solicitante. DECIMA.- Son obligaciones de los asociados las siguientes: 1.- Cumplir con las disposiciones de los Estatutos, con los acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación. 2.- Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando sean convocados para tal objeto. 3.- Todos los asociados tendrán las obligaciones de hacer las aportaciones que se acuerden por la Asamblea General de la Asociación. 4.- Desempeñar, previo consentimiento del asociado, personalmente y en forma eficaz las comisiones y cargas que le sean conferidos por la Asamblea o el Consejo de Administración. 5.- Responder por los desperfectos ocasionados a los bienes comunes por él asociado, sus familiares, empleados o visitantes. 6.- Informar al Consejo de Administración su domicilio o los cambios que haya hecho del mismo para facilitar su localización. 7.- No realizar actividades que resulten peligrosas, insalubres o molestas, o que pongan en peligro la seguridad de los habitantes de la colonia. DECIMA PRIMERA.- Los asociados tendrán los siguientes derechos: I.- Concurrir con voz y voto a las Asambleas. II.- Ser electos para desempeñar los cargos del Consejo de Administración.

III.- Gozar de la representación, servicios y beneficios de la Asociación, en forma individual como colectiva. IV.- Presentar al Consejo de Administración las propuestas que juzgue convenientes para el mejor desarrollo de la colonia. V.- Denunciar los actos irregulares que perjudiquen el desarrollo de la Asociación. VI.- Solicitar y recibir información de las actividades de la Asociación, así como los montos recaudados y erogados para administración, operación y mantenimiento de las oficinas, y áreas comunes de la colonia. VII.- Vigilar que las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás elementos que integran el patrimonio de la Asociación, se destinen a la administración, operación y mantenimiento de las oficinas, de las áreas comunes y de las actividades en favor de los colonos, aplicándose éstas principalmente a: a).- Los gastos que se originen por el mantenimiento, conservación de las obras de ornato en los andadores, camellones, ‘jardines, plazas, bombas, cisternas, equipamiento urbano, etcétera, siempre y cuando se trate de áreas de uso común. b).- Los gastos que se originen por el mantenimiento, conservación del centro social en el caso de que exista o llegue a existir en la colonia. c).- Los sueldos, prestaciones y gratificaciones del personal al servicio de los intereses comunes de la asociación. d).- Los gastos de agua, alumbrado y generales de todas las partes del uso común. e).- Las erogaciones por utensilios necesarios para el mantenimiento, limpieza y servicio del inmueble que ocupe las oficinas de la Asociación. f).- En general, todas la que determinen la escritura constitutiva de esta Asociación, sus Estatutos, así como las que se fijen en las Asambleas Generales. VIII.- Servirse de los bienes comunes y de los servicios e instalaciones, conforme a su naturaleza y destino ordinario, con las limitaciones establecidas en la Ley. IX.- El asociado tendrá derecho a separarse de la Asociación previo aviso dado con dos meses de anticipación al Consejo de Administración. El asociado que se separe y los que fuesen excluidos de la Asociación por la causas previstas en la cláusula Cuadragésima sexta de estos Estatutos seguirán cubriendo las cuotas de mantenimiento a que se refieren estos estatutos y no podrán reclamar la devolución de las cooperaciones que hubieren pagado, perdiendo todo derecho de haber social a favor de la Asociacion.

X.- Y los demás derechos que les concedan los Estatutos. DECIMA SEGUNDA.- Los derechos de los asociados pueden perderse por fallo mayoritario de la Asamblea General, por: I.- Ejecutar actos contrarios al objeto de la Asociación; así como, usar a la Asociación para beneficio personal que contravenga los estatutos de la Asociación. II.- Falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asociación. III.- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, como de las decisiones de la Asamblea General, el Consejo de Administración y demás órganos de la asociación. IV.- Pérdida de sus derechos civiles por resolución de autoridad competente. DECIMA TERCERA.- La pérdida de derechos de los asociados será decretada por la Asamblea General de asociados. DECIMA CUARTA.- Los órganos de la Asociacion Civil son: l).- Asamblea General ‘ 2).- Consejo de Administración DECIMA QUINTA.- Cada persona que ocupe un puesto dentro de alguno de los órganos de la Asociación enunciados en la cláusula anterior, deberán permanecer en el ejercicio de los mismos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión, y no en el mismo puesto, sino como Consejero. Los cargos en cualquiera de los órganos de la Asociación no serán remunerados. DECIMA SEXTA.- Son requisitos indispensables para ocupar cargos dentro del Consejo de Administración, los siguientes: a).- Ser miembro activo de la Asociación. b).- Tener el carácter de propietario o poseedor de un inmueble en la colonia Jardines de San Ignacio, el o sus herederos, o causahabientes del propietario y cualquier otra persona que adquiera con posterioridad un inmueble en dicha colonia a título de dueño, o bien, ser el cónyuge y/o familiar en primer grado del titular de los derechos que se indican, siempre y cuando residan en la misma colonia y tengan la mayoría de edad. El asociado podrá acreditarse con la credencial que al efecto expida el Consejo de Administración de la Asociación. c).- Estar al corriente de las cuotas que haya aprobado la Asamblea General. d).- Haber cumplido con derivadas de estos estatutos.

las

normas

que

imponen

las

diversas

obligaciones

e).- Disponer o estar en condiciones de disponer del tiempo necesario para el desempeño de sus funciones. f).- Estar dispuesto a servir a la comunidad sin ningún interés de lucro o provecho personal. DECIMA SEPTIMA.- En el caso de que durante el ejercicio de sus funciones, cualquiera de los integrantes del Consejo de Administración, se vea en la necesidad de renunciar a su cargo, sean removidos de sus puestos o excluidos de ellos inmediatamente se suplirán los puestos en la forma que proponga el Consejo de Administración, debiendo ser tales nombramientos, ratificados en la próxima Asamblea General. DECIMA OCTAVA.- Todos los órganos de la Asociación tienen facultades para que presenten denuncias en contra de quien resulte responsable en la comisión de algún ilícito en perjuicio de los bienes que posea la Asociación Civil. DECIMA NOVENA.- Ningún miembro del Consejo de Administración, podrá desempeñar dos o más cargos a la Vez. VIGESIMA.- La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y se constituye con la reunión de la totalidad de los Asociados, 0 en su caso; con el quorum señalado en la cláusula Vigésima Sexta de estos Estatutos. VIGESIMA PRIMERA.- Por cada: casa habitación, departamento o establecimiento comercial, industrial 0 de servicios se otorgará un voto siendo la Votación personal nominal y directa, a menos que la Asamblea opte por otro sistema para la Votación. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de Votos. VIGESIMA SEGUNDA.- El Asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. VIGESIMA TERCERA.- Las Asambleas deberán celebrarse en forma Ordinaria, por lo menos, 2 dos veces al año; una, en el mes de enero donde se tratarán los asuntos de interés general para los Asociados, sin que falte el Presupuesto de Ingresos y Egresos y el Plan de Trabajo anuales. Pudiendo llevar a cabo Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran; previa convocatoria del Consejo de Administración o bien a petición del 20% de los Asociados. VIGESIMA CUARTA.- Las Asambleas para cambio parcial o total de los directivos de la Asociación que se generen cuando no se haya vencido el período para el cual fueron electos, se efectuarán invariablemente en día jueves, con el fin de conseguir un mayor Quorum. De igual forma los de terminación de período solo que, por lo menos, un sábado después de concluido el mismo, excepto cuando la Asamblea designe un día distinto para su celebración.

VIGESIMA QUINTA.- Las convocatorias para Asambleas Ordinarias se harán, por lo menos, con cinco días de anticipación, para las de cambio del Consejo de Administración con, por lo menos, ocho días antes de la celebración de la Asamblea y para las Extraordinarias con la mayor anticipación posible, todas ellas por medio de una publicación en un diario de los de mayor circulación en la ciudad, así como, con citatorio dirigido a todos y cada uno de los Asociados en que se incluirá la Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de celebración. VIGESIMA SEXTA.- Las asambleas Generales de la Asociación se considerarán instaladas con la Asistencia del 50% más uno de los Asociados, en caso de no haber quorum a la hora fijada en la convocatoria. Si en primera convocatoria no concurre el 50% más uno, de los Asociados, se cita en segunda convocatoria para 30 treinta minutos después, transcurridos los cuales la Asamblea quedará. Legalmente instalada con cualquiera que sea el número de Asociados que asistan. VIGESIMA SEPTIMA.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, o por el miembro del Consejo de Administración que éste último o la Asamblea designe, quién estará asistido por el Secretario de la Asociación, o la persona que al efecto designe el Consejo de Administración o la Asamblea General. VIGESIMA OCTAVA.- Por cada Asamblea se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asociación, la cual se asentará en el libro destinado para tal efecto y el Secretario lo tendrá siempre a la Vista de los asociados. VIGESIMA NOVENA.- Las Asambleas se celebrarán siempre en el domicilio Social. TRIGESIMA.- Para formar parte de las Asambleas los Asociados deberán acreditar dicho carácter pudiendo hacerlo a través de la credencial que expida la Asociación. TRIGESIMA PRIMERA.- La Asamblea tendrá las siguientes facultades que en forma enunciativa se establecen a continuación: a).- Nombrar y remover libremente a los miembros del Consejo de Administración, así como a los demás órganos de la Asociación. b).- Determinar las responsabilidades del Consejo de Administración, frente a terceros. c).- Resolver sobre la clase y monto de garantía que deben otorgar los miembros del Consejo de Administración, respecto al fiel desempeño de su cargo. La garantía de que se trata, podrá ser dispensada por acuerdo de la Asamblea General. d).- Sancionar y, en su caso, aprobar, el presupuesto anual de Ingresos y Egresos. e).- Discutir y, en su caso aprobar el estado de cuenta anual, que debe someter a su consideración el Consejo de Administración.

f).- Determinar el destino que se dará a los fondos de la Asociación, siempre y cuando no sea contrario a lo establecido en estos Estatutos, en la Ley 0 en el Reglamento, si lo hubiere. g).- Establecer el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de los Asociados. h).- Instruir al Consejo de Administración para el mejor desempeño de su cargo. i).-Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Consejo de Administración. j).- En caso de remoción del Consejo de Administración, 0 de alguno de sus miembros principalmente del Presidente y el Tesorero, o de conflictos existentes con otra Asociación Civil similar, notificarlo así a la Institución Bancaria donde se tenga cuenta de la Asociación, a efecto de que tome nota y actué en consecuencia. k).- Modificar los presentes estatutos, para lo cual se requiere el voto del 75% de los Asociados presentes en la Asamblea. ’ l).- Otorgar y revocar toda clase de poderes. m).- Determinar los gastos especiales. n).- Aprobar la realización de programas para el cumplimiento de sus fines. o).- Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los Asociados, 0 sobre la exclusión de los mismos. p).- Resolver los demás asuntos que de acuerdo con el objeto de la Asociación se sometan a su consideración. q).- Todas las demás facultades que señalen las Leyes y los presentes Estatutos. TRIGESIMA SEGUNDA.- El Consejo de Administración se integrará por nueve personas que asumirán la denominación de Consejeros dentro de los cuales se incluirán los cargos de Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero; Relaciones Públicas; Uso de Suelo; Parques y Jardines; Seguridad y Vialidad; y, Aseo Público. Se podrán nombrar suplentes en el número que determine la Asamblea y de acuerdo a las características y necesidades de la colonia, se podrán elegir vocales. TRIGESIMA TERCERA.- Las renuncias de los miembros del Consejo de Administración deberán hacerse por escrito ante el propio Consejo de Administración, con carácter de irrevocable y dichas renuncias serán comunicadas en la próxima Asamblea General. Con independencia de lo anterior y a efecto de no impedir que se sigan realizando las acciones o actividades del Consejo Directivo, las renuncias serán suplidas por las personas que determine el

propio Consejo de Administración, pero, dichos nombramientos deberán ser ratificados en la próxima Asamblea General con el voto mayoritario de los asociados. TRIGESIMA CUARTA.- La Convocatoria, circulares o cualquier otra comunicación que gire el Consejo de Administración a los Asociados, solo serán válidas al estar firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación. TRIGESIMA QUINTA.- El Consejo de Administración tendrá como función el cumplimiento del objeto social contenido en la Cláusula Cuarta de estos Estatutos para lo cual tendrá las siguientes facultades: a).- Representar legalmente y con el poder más amplio y general, a la Asociación por si 0 por medio de los apoderados que designe, ante todo tipo de Autoridades Federales, Estatales o Municipales; así como, ante toda clase de personas físicas o morales e instituciones privadas. b).- Ejecutar actos de dominio en lo relativo a los bienes de la Asociación previa aprobación del 75% de los Asociados activos. c).- Establecer oficinas de la misma, por lo que podrá adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento o comodato los inmuebles necesarios para la realización de los fines de la Asociación, dentro de los límites de ingresos aprobados por la Asamblea de Asociados en cada ejercicio. d).- Celebrar contratos y ejecutar los actos que conlleven a la realización de los fines de la Asociación. e).- Designar las comisiones necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la Asociación, las cuales estarán presididas por un miembro del Consejo de Administración. f).- Decidir sobre la admisión de socios. g).- Aceptar o rechazar y decretar provisionalmente la exclusión de Asociados, sujeto desde luego a la decisión de la Asamblea. h).- Sostener relaciones con otras Asociaciones que tengan problemas comunes y persigan los mismos fines. i).- Convocar a Asamblea General Ordinaria 0 Extraordinaria de Asociados si lo consideran conveniente. j).- Todas las demás facultades que otorgue la Asamblea General 0 señalen las Leyes y los presentes Estatutos. TRIGESIMA SEPTIMA.- Son obligaciones del Consejo de Administración las siguientes: a).- Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes en unión de los distintos Comités.

b).- Celebrar reuniones extraordinarias a juicio del Presidente o Vicepresidente en ausencia del primero a juicio de tres Consejeros, cuantas veces consideren necesario. En los dos casos anteriores las decisiones serán válidas con la asistencia del 50% más uno de los integrantes y los acuerdos que se tomen serán válidos para los presentes y ausentes. c).- Cumplir con los objetivos señalados en la Cláusula Cuarta de estos Estatutos. d).- Formular reglamentos interiores de la Asociación. e).- Formular el Plan de trabajo de la Asociación, para someterlo a la consideración de la Asamblea General. i).- Informar en las Asambleas sobre las actividades y programas a desarrollar, así como el Estado de Cuenta que muestre los gastos del ejercicio anterior y del estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de las cuotas pendientes de cubrirse, así como, el fin o fines a que se destinarán recursos y en su caso, monto y relación de los adeudos por cubrirse. TRIGESIMA OCTAVA.- El Consejo de Administración de la Asociación, será representado por su Presidente quién tendrá las más amplias facultades para la libre y buena administración de los negocios con poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio sin limitación alguna, o sea, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco, incluidas las facultades que enumera el artículo 2236 dos mil doscientos treinta y seis del mismo ordenamiento o su equivalente del Código Civil Federal. De una manera enunciativa y no limitativa, se fijan entre otras las siguientes Facultades: I.- Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades ya sean federales, estatales 0 municipales, representar a la Asociación ante toda clase de personas físicas 0 morales, nacionales o extranjeras; estando expresamente facultados para representar a la Asociación como Patrón ante todo tipo de autoridades laborales ya sean estatales o federales, comparecer ante todo tipo de autoridades laborales ya sean estatales o federales, comparecer a todo tipo de audiencias en que se requiera la presencia personal del patrón ante autoridades laborales: y ante toda clase de entidades oficiales y descentralizadas, transigir, renunciar al domicilio de la Asociación y someterla a otra jurisdicción, desistir aún del juicio de Amparo, comprometer en árbitros o arbitradores los negocios e intereses sociales, recusar, consentir sentencias, presentar posturas en remates y en general, actuar en todos los órdenes a nombre de la Asociación sin restricción de ninguna especie. II.- Suscribir toda clase de títulos de crédito. III.- Designar a los funcionarios, empleados, y Apoderados de la Asociación, a quienes deberá señalar sus deberes, obligaciones y remuneración.

IV.- Celebrar, modificar y rescindir contratos. V.- Establecer cuentas bancarias y retirar depósitos de las mismas y designar las personas autorizadas para uso de la firma social y para depositar en las referidas cuentas bancarias y retirar depósitos de estas, con las limitaciones que el Consejo tuviere a bien establecer. VI.- Conferir, substituir y delegar poderes generales y especiales y revocar los mismos. VII.- Todas las demás facultades que otorgue la Asamblea General 0 señalen las Leyes y los presentes Estatutos. TRIGESIMA NOVENA.- Son obligaciones del Presidente y Vicepresidente: a).- Representar legalmente a la Asociación y ejecutar las decisiones de la Asamblea de Asociados y del Consejo de Administración. b).- Presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias de los Asociados y firmar las Actas correspondientes. c).- Convocar y organizar, conjuntamente con el Secretario, las Asambleas generales y extraordinarias de los Asociados. d).- Presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias de los Asociados y firmar correspondientes.

actas

e).- Informar a la Asamblea de los Asociados el estado de cuenta en el que muestran los gastos del ejercicio, efectuados con cargo al fondo de la Asociación y mantenimiento de cuentas pendientes de cubrirse que se calcularán sobre la base de la última aportación, así como, los fines para el que se destinarán los recursos, 0 en su caso monto y relación de los adeudos. f).- Rendir informe en la Asambleas Generales de los Asociados sobre las actividades financieras, administrativas y sociales. g).- Revisar con el Tesorero, todos los documentos por pagar, cerciorándose de que se haga en forma correcta. h).- Supervisar el cumplimiento de las funciones y tareas de los Comités. i).- Promover el avance de la Asociación. j).- El Vicepresidente suplirá en sus funciones al Presidente cuando éste falte, renuncie o sea destituido. CUADRAGESIMA.- Son obligaciones del Secretario de la Asociación:

a).- Llevar al día los libros de la Asociación, Libro de Actas del Consejo de Administración, de la Asamblea de Asociados, del Registro de Asociados y aquellos libros que conforme a la Ley sea obligatorio llevar este tipo de Asociaciones. b).- El manejo de la correspondencia y el archivo de la Asociación. c).- Fungir como Secretario en las sesiones del Consejo de Administración y en las Asambleas de Asociados y firmar las Actas correspondientes. d).- Y los demás que le señalen los presente Estatutos, el Consejo de Administración y la Asamblea General. CUADRAGESIMA PRIMERA.- Son obligaciones del Tesorero de la Asociación: a).- Mantener al día records de todos los Asociados, sus nombres, direcciones, teléfonos, fechas de solicitud de ingreso y pago de cuotas. b).- Llevar al día la contabilidad de la Asociación. c).- Preparar el Presupuesto anual de ingresos y egresos para el ejercicio próximo y someterla a la autorización de la Asamblea General. d).- Preparar y presentar anualmente a la Asamblea de Asociados el balance de Ingresos y Egresos de la Asociación, previo análisis con el Consejo de Administración. e).- Cuidar que los Asociados se encuentren al corriente de sus cuotas y hacer las gestiones pertinentes para la regularización de los morosos, debiendo informar al Consejo de Administración respecto de aquellos Asociados con adeudos de cuotas por más de tres meses. i).- Presentar al Consejo de Administración un reporte bimestral del Estado que guarda la Tesorería de la Asociación. g).- Ejecutar el manejo de todos los fondos de la Asociación a través del manejo de Instituciones bancarias por medio de cuentas que sean necesarias. Para el retiro de fondos de estas cuentas, se requerirán de dos de tres firmas del Presidente, Vice Presidente y el Tesorero. h).- Cuidar que la Asociación se encuentre siempre al corriente en sus obligaciones y pagos de toda índole. i).- Cuidar bajo su estricta responsabilidad, los fondos que reciba del Consejo de Administración anterior y de su Tesorero. j).- Las que le señale el Consejo de Administración y la Asamblea de Asociados.

CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Con el fin de que los derechos de los Asociados se respeten, tanto en su relación en el Consejo de Administración, como de los Asociados entre si y que el comportamiento de sus miembros no sea contrario a la moral, a la Ley o a las buenas costumbres, y en general cuando se presentare algún convicto; el Consejo de Administración designará un Comité integrado por tres Asociados encargado de levantar un Acta Administrativa y realizar una investigación comunicando la decisión que al respecto tome o, en su caso, mediar y arbitrar en caso de conflictos entre los Asociados y el Consejo de Administración, entre los miembros de esta y en los conflictos entre los Asociados, a petición de éstos. CUADRAGESIMA TERCERA.- Los Asociados que cometan faltas a los Estatutos, Acuerdos de Asamblea, del Consejo de Administración o de los Reglamentos que al efecto expida la Asociación se harán acreedores a las siguientes sanciones. a).- Amonestación. b).- Destitución del cargo que desempeñe en caso de ser miembro del Consejo de Administración y demás órganos de la Asociación. c).- Exclusión. CUADRAGESIMA CUARTA.- Los Asociados serán amonestados en forma verbal o por escrito, según resuelva el Consejo, en los siguientes casos: a).- Por no asistir puntualmente a las Asamb1eas Generales. b).- Por no guardar la debida compostura en Asambleas Generales. c).- Por no cubrir las cuotas establecidas y las extraordinarias que acuerde la Asamblea. d).- Por negarse a informar el resultado de sus actividades en las Comisiones que el Consejo de Administración o la Asamblea General les haya encomendado. Entendiendo por amonestación, la advertencia al Asociado cuando su actuar vaya en contra de los intereses generales de la Asociación y los colonos, invitándolo a manifestar su posible inconformidad en forma atenta y respetuosa siendo propositivo. CUADRAGESIMA QUINTA.- Serán destituidos de su cargo los miembros de los órganos de la Asociación por las siguientes causas: a).- Deficiente gestión administrativa, organizativa y de dirección. b).- Abuso de Autoridad. c).- Usurpación de funciones.

d).- Malversación de fondos. e).- Por abandono de sus funciones por más de dos meses sin causa justificada. f).- Por comprobación de haber cometido acciones fraudulentas en el manejo de los fondos económicos de la Asociación 0 de cualquier otro delito tipificado por la Ley. El Consejo de Administración determinará. La cuantía de los daños y perjuicios ocasionados y realizará las acciones legales necesarias para su reparación. g).- Por dejar de ser vecino de la colonia Jardines de San Ignacio. CUADRAGESIMA SEXTA.- Son causas de exclusión: a).- El ejecutar actos contrarios al objeto de la asociacion. b).- Hacer labor divisionista entre los miembros de la Asociación, con intenciones de sabotaje o entorpecimiento malicioso que impida el cumplimiento del objeto social de la Asociación. e).- El incumplimiento reiterado de lo establecido en los presentes Estatutos. La exclusión que se decreta no implica que el excluido deje de cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que decrete la Asamblea General de Asociados. CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Para los efectos de la aplicación de este capítulo se procederán en la siguiente forma: a).- Cuando se trate de amonestaciones, procederá a aplicar la sanción correspondiente. b).- En los casos de destitución de cargo de algún miembro del Consejo de Administración, se procederá a informar a la Asamblea General. c).- En caso de exclusión de algún Asociado, el caso será turnado al Consejo de Administración, el cual después de seguir una investigación rendirá un informe a la Asamblea General. El Asociado tendrá derecho a defenderse por sí mismo o por un miembro a la Asociación. CUADRAGESIMA OCTAVA.- La Asociación será disuelta: I).- Por haber cumplido el término señalado en la Cláusula Quinta de estos estatutos. 2).- Por acuerdo de la Asamblea General. 3).- Por resolución dictada por autoridad competente. 4).- Por imposibilidad de realizarse los fines para los que fue constituida.

5).- Por razones y causas determinadas en la legislación aplicable. CUADRAGESIMA NOVENA.- Para los efectos de la liquidación de la Asociación. Se estará a lo dispuesto por la Asamblea General o en caso contrario a lo que dispongan las leyes aplicables a este tipo de personas morales. Mientras exista algún remanente al momento de la liquidación, se tendrá que aplicar a otra Asociación que se forme con fines similares dentro de la colonia a fin de que se destine a la administración, operación y mantenimiento de dicha colonia.

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