ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS SOVEMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y DENOMINACIÓN

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS “SOVEMO” CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y DENOMINACIÓN Artículo1.- La Socie

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS “SOVEMO”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y DENOMINACIÓN Artículo1.-

La Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis, es una

Sociedad Civil, de carácter científico, sin fines de lucro, sin filiación política o ideológica, que desarrolla sus actividades dentro del espíritu científico, profesional y ético, con personalidad jurídica y legalmente registrada. (Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal. Caracas julio 11 de 1990.Número 4, protocolo 1º, tomo 2. Modificación de estatutos: noviembre 29 de 1993. Número 12, protocolo 1º, tomo 37. Artículo2.- La Sociedad usará la denominación de SOCIEDAD VENEZOLANA DE MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS o la abreviatura siguiente: SOVEMO. También podrá usar la denominación de SOCIEDAD VENEZOLANA DE CLIMATERIO, MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS. CAPÍTULO II OBJETIVOS-DURACIÒN-SEDE-REPRESENTACIÒN LEGAL

Artículo3.- La Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis tiene como objetivos fundamentales los siguientes: a) Agrupar en su seno a aquellos profesionales dedicados al estudio, y a la investigación de la menopausia y de la osteoporosis. A la prevención, al tratamiento y a la rehabilitación de las complicaciones derivadas de la menopausia y a la aparición y complicaciones derivadas de la osteoporosis. Propiciando su confraternidad y acercamiento científico y profesional, hacia la búsqueda de soluciones a los problemas que se derivan del estudio, la investigación, la docencia y el tratamiento de este importante problema de salud, la menopausia y sus complicaciones. Muy especialmente, la osteoporosis.

b) Velar por el mantenimiento de un elevado nivel en la asistencia y en la enseñanza de la menopausia y la osteoporosis. c) Fomentar la investigación científica en relación a los problemas médicoasistenciales y sociales de la paciente menopaúsica y del paciente osteoporótico d) Velar por los principios de la ética científica y profesional, ateniéndose para ello, a lo prescrito en estos Estatutos, y a las disposiciones establecidas por los Colegios de Médicos, por la Federación Médica Venezolana, por la Ley de Ejercicio de la Medicina y por las leyes de la República. e) Realizar campañas educativas, utilizando para esto a los medios de comunicación social, a fin de educar a la población en el conocimiento y en la prevención de las complicaciones de la menopausia y de la aparición de la osteoporosis. f) Promover

la

realización

de

trabajos

científicos

y

auspiciar

su

presentación en congresos médicos a nivel nacional e internacional. g) Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico cultural con las sociedades, asociaciones e instituciones médicas similares, tanto nacionales como extranjeras y servir de intermediaria entre sus miembros y las instituciones similares en el exterior, para la gestión de ingreso a cursos de perfeccionamiento o incorporación a dichas instituciones. h)Reconocer y estimular mediante premios y otras distinciones, la actuación profesional destacada o meritoria de sus afiliados para con la Sociedad. i) Velar por el buen nombre de sus asociados ante ataques injustificados de cualquier procedencia, asumiendo su defensa cuando sea solicitada por el interesado y previo estudio de la Comisión de Ética.

j) Asesorar y facilitar la adquisición y mantenimiento de equipos para el buen ejercicio profesional de sus afiliados. k) Contribuir con las iniciativas oficiales y privadas que tengan como fin la promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de pacientes con complicaciones derivadas de la menopausia y muy especialmente de la osteoporosis. l) Adquirir con sus propios fondos o por donaciones, bienes muebles o inmuebles, equipos médicos, vender, arrendar, gravar, ceder, donar o contraer cualquier clase de obligación. Celebrar contratos con entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras. Realizar inversiones en moneda nacional o extranjera y abrir y mantener cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera dentro y fuera del país; así mismo podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio para obtener fondos para financiar la gestión diaria de la Sociedad y las actividades propias para la cual la Sociedad fue constituida. Podrá igualmente actuar ante la justicia, suscribiendo al efecto, instrumentos públicos o privados que sean menester por intermedio de sus representantes legales y/o apoderados al efecto. Artículo4.-

La Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis tendrá

duración de 99 años contados a partir de la protocolización de su Acta Constitutiva, la cual queda renovada automáticamente una vez vencido el lapso, por período de igual duración, si una reunión Extraordinaria de sus Miembros Fundadores y Titulares, convocada al efecto no resolviere lo contrario, con 12 meses de anticipación por lo menos, al vencimiento de cada período. Artículo5:-

La Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis tiene por

sede la ciudad de Caracas y podrá establecer Capítulos y Seccionales en otras regiones de la República , siempre que sus intereses así lo requieran y el número de miembros de la Sociedad residenciados sean suficientes para constituirlos, de acuerdo a lo pautado en los presentes Estatutos.

Artículo6.-

La representación y personería legal de la Sociedad la ejerce su

Presidente o quién haga sus veces, ajustándose a los Estatutos y Reglamentos que se elaboren. Artículo7.- Por su carácter específicamente científico, la Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis no podrá asociarse a organismos de carácter político ni verificar pronunciamientos en este sentido. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE LOS MIEMBROS Artículo8.-

La Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis está

constituida por: Miembros Fundadores, Titulares, Asociados y Honorarios. Artículo9.-

Son considerados Miembros Fundadores de la Sociedad, todos

aquellos profesionales universitarios que firmaron el Acta Constitutiva y que fueron citados por la Comisión Organizadora. Artículo 10: Para ingresar como Miembro Titular de la Sociedad se requiere: a) Haber obtenido título profesional de la medicina en una universidad nacional y/ o revalidada el título en una Universidad Venezolana con un postgrado, maestría o doctorado en una especialidad afín a la sociedad. b) Tener un mínimo de 10 años de trabajo en cualquier campo relacionado con la investigación, docencia, promoción, prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con menopausia y osteoporosis. c)

Se reconoce como credencial suficiente la correspondiente a los cursos

de postgrado en aquellas especialidades relacionados con el manejo de la menopausia y la osteoporosis. d) Residir en el territorio nacional. e) No haber sufrido sanción alguna por el tribunal disciplinario de un Colegio Médico de la República o de la Federación Médica Venezolana, por violación del Código de Deontología Médica Vigente o de la ley del ejercicio de la medicina, según constancia expedida por el respectivo Colegio de Médicos o de la Federación Medica Venezolana.

f)

Solicitar por escrito su inscripción ante la Sociedad,

avalada la solicitud

por dos miembros fundadores y/o titulares. Acompañar esta solicitud con el correspondiente Currículum Vitae profesional, copia fotostática del título profesional respectivo y constancias de cargos médicos desempeñados. g) Ser aceptado por la Junta Directiva de la Sociedad. h) Presentar como credencial de mérito

un Trabajo de Investigación en el área

de la Osteoporosis, Enfermedades Metabólicas Óseas, Menopausia y Climaterio, inédito o que haya sido publicado en una revista indizada. Este trabajo científico inédito será juzgado por un jurado constituido por dos miembros titulares de SOVEMO y se designará un Correlator, quienes juzgaran dicho trabajo. Artículo11.- Para ingresar como Miembro Asociado de la Sociedad se requiere: a) Haber obtenido Título profesional de la medicina o Título en una Carrera afín a Ciencias de la Salud, como Bioanálisis, Nutrición y Dietética, Farmacia, Psicología, Enfermería o cualquier otra Carrera Universitaria equivalente con la Sociedad, en una Universidad Nacional y/o revalidado el título en una Universidad Venezolana o con un postgrado, maestría o doctorado en una especialidad relacionada con el manejo de la Menopausia y la Osteoporosis. b) Residir en el territorio nacional. c) No haber sufrido sanción alguna por el Tribunal Disciplinario de un Colegio Médico de la República o de la Federación Médica Venezolana, por violación de Código de Deontología Médica vigente o de la Ley del Ejercicio de la Medicina, según constancia expedida por el respectivo Colegio de Médicos o de la Federación Médica Venezolana. d)

Solicitar por escrito su inscripción ante la Sociedad,

avalada la solicitud

por dos miembros fundadores y/o titulares. Acompañar esta solicitud con el correspondiente Currículum Vitae profesional, copia fotostática del título profesional respectivo y constancias de cargos médicos desempeñados. e) Ser aceptado por la Junta Directiva de la Sociedad.

Parágrafo único: Los Miembros Asociados tendrán derecho a ser Miembros Titulares si cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 10 de este documento Estatutario.

Artículo12.-

Podrán ser miembros Honorarios de la sociedad, aquellos

profesionales universitarios venezolanos o extranjeros que por sus méritos relevantes y dilata trayectoria en el campo de la investigación; la docencia; la asistencia y su aporte en actividades científicas, directa o indirectamente en el campo de la menopausia y la osteoporosis, hayan contribuido al adelanto del conocimiento en estas disciplinas. También podrán ser miembros Honorarios de la sociedad aquellas personas naturales o jurídicas que a juicio de la Junta Directiva de la sociedad sean merecedoras de tal distinción por servicios meritorios a SOVEMO o a la comunidad. Estos miembros honorarios están exentos del pago de la cuota de la sociedad. Artículo13.-

Para ser Miembro Honorario de la Sociedad, se requiere ser

postulado como tal por la Junta Directiva, por un Capítulo o por 10 Miembros Fundadores y /o Titulares, quienes aportarán las credenciales correspondientes. La designación se hará con el voto favorable de las 2/3 partes de la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS Artículo14.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Titulares: a) Cumplir con las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Medicina y con los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones emanadas de las reuniones y de la Junta Directiva de la Sociedad. b) Asistir a los eventos científicos, reuniones y cualquier otro Acto que celebre la Sociedad.

c) Aceptar y desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos y las comisiones y delegaciones para las cuales fueron designados, salvo impedimento justificado. d) Colaborar con la buena marcha de la Sociedad, así como con el logro de sus objetivos. e) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva, los Capítulos y las Seccionales. f) Informar oportunamente a la Junta Directiva sobre los cambios de residencia. Artículo 15: Son derechos de los Miembros Fundadores y Titulares: a) Tener voz y voto en las reuniones de la Sociedad b) Elegir y ser elegido para los cargos de Junta Directiva Nacional de la Sociedad, de los Capítulos y de las Seccionales. c) Elegir y ser elegidos para cualquier cargo en comisiones y delegaciones. d) Presentar trabajos científicos en los eventos organizados por la Sociedad. e) Publicar sus trabajos científicos en los Órganos de publicidad de la Sociedad, de acuerdo al Reglamento de Publicaciones que se elabore al efecto. f) Recibir las publicaciones de la Sociedad. g)

Proponer a la Junta Directiva Nacional, la designación de los Miembros

Honorarios Nacionales y/o Extranjeros, sean estas personas naturales o jurídicas”. Artículo16.- Son deberes de los Miembros Asociados: a) Cumplir con las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Medicina y con los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones emanadas de las reuniones y de la Junta Directiva de la Sociedad.

b) Asistir a los eventos científicos, reuniones y cualquier otro Acto que celebre la Sociedad. c) Aceptar y desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos y las comisiones y delegaciones para las cuales fueron designados, salvo impedimento justificado. d) Colaborar con la buena marcha de la Sociedad, así como con el logro de sus objetivos. e) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva, los Capítulos y las Seccionales. f) Informar oportunamente a la Junta Directiva sobre los cambios de residencia. Artículo 17: Son derechos de los Miembros Asociados: a) Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad y en reuniones capitulares y seccionales. b)

Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional, de los Capítulos y

Seccionales. c)

Ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de los Capítulos y

Seccionales en los cargos de Secretario, Tesorero y Vocales. d) Presentar trabajos científicos en los eventos organizados por la Sociedad. e) Publicar sus trabajos científicos en los Órganos de publicidad de la Sociedad, de acuerdo al Reglamento de publicaciones. f) Recibir las publicaciones de la Sociedad. Artículo 18: Los Miembros Honorarios nacionales o extranjeros tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales de la Sociedad. Artículo 19: Los miembros de la Sociedad podrán destacar su credencial de permanecer a ella en la literatura profesional, bien sea señalando el nombre completo de la Sociedad o agregando a su nombre las iniciales MFSOVEMO;

MTSOVEMO; MASOVEMO o MHSOVEMO; según que los Miembros que la utilicen sean, respectivamente: Fundadores, Titulares, Asociados, u Honorarios. Artículo 20: Solamente podrán elegir y ser elegidos aquellos miembros de la Sociedad que se encuentren solventes con la Tesorería. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN CIENTÍFICA Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD .Articulo21.- La Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis tendrá los siguientes órganos directivos: La Junta Directiva, los Capítulos y las Seccionales. Artículo22.-

La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Menopausia

y Osteoporosis es el órgano administrativo, directivo y representativo de la Sociedad. No tendrá otras limitaciones que las que dispongan estos Estatutos y los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Parágrafo Único.- En caso de empate en alguna decisión a tomar, el voto del Presidente de la Junta Directiva valdrá por dos (2). Artículo23.-

La Junta Directiva de la Sociedad estará integrada por siete (7)

Miembros, que se denominan: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Actividades Científicas, Publicaciones y Relaciones Institucionales y dos (2) Vocales. Artículo24.- Las Juntas Directivas de los Capítulos, estarán constituidas por cinco (5) miembros, que se denominan: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales. Artículo25.- Las Juntas Directivas de las Seccionales, estarán constituidas por tres (3) Miembros, que se denominan: Presidente, Secretario y Vocal. Artículo26.-

Los Miembros de la Junta Directiva Nacional, de los Capítulos

y de las Seccionales, durarán tres años en sus funciones. Sus integrantes permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta tanto sean designados sus sucesores y estos hayan tomado posesión de los cargos.

Parágrafo 1.- Todos los Miembros de la Junta Directiva Nacional, de los Capítulos y de las Seccionales, podrán ser reelectos para los mismos o diferentes cargos. Parágrafo 2.- El Presidente saliente, en el período inmediato siguiente, integrará la Junta Directiva con derecho a voz y voto. Parágrafo 3.- Hasta tanto la nueva Junta Directiva tome posesión, el Presidente electo podrá integrarse a la Junta Directiva en funciones donde tendrá derecho a voz, pero no tendrá derecho a voto. Artículo27.- Las elecciones se regirán por el Reglamento Electoral aprobado por la Junta Directiva. Artículo28.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a) La Dirección de la Sociedad. b) La administración del patrimonio de la Sociedad. c) Organizar reuniones científicas y culturales. d) Fijar las cuotas de los Miembros. e) Resolver acerca de la creación de los Capítulos y de las Seccionales y aprobar sus reglamentos internos. f) Escoger la fecha, la sede y la duración de los eventos científicos de la Sociedad. g) Conocer y aprobar peticiones de ingreso y los ascensos de los Miembros de la Sociedad. h) Conocer y resolver acerca de las decisiones que debe tomar la Sociedad y que tengan carácter nacional. i) Elegir al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva de los eventos científicos.

j) Decidir acerca del programa de los eventos científicos y seleccionar los expositores oficiales, de común acuerdo con la Junta Directiva del evento. k) Elaborar su Reglamento interno. l) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones. m) Designar las comisiones de trabajo de la Sociedad. n) Designar la Comisión de Ética de la Sociedad. o) Designar al Director y al Comité de Redacción de la Revista de la Sociedad. p)Crear las Secciones que considere conveniente y designar sus Miembros. Artículo29.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir todas las sesiones de la Sociedad. b) Convocar las reuniones de la Sociedad. c) Representar a la Sociedad, solo o en unión de quién haya lugar, ante las personas naturales o entes de carácter público o privado. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y decisiones de las Asambleas y de la Junta Directiva. e)Firmar

conjuntamente

con

el

Secretario

las

Actas

aprobadas,

correspondencias, diplomas y otros documentos emanados de la Sociedad. f) Firmar junto con el Tesorero los cheques y otras formas de pago por obligaciones económicas de la Sociedad.

g) Rendir en nombre de la Junta Directiva el informe de las actividades de la Sociedad ante la Asamblea convocada a tal efecto. Artículo30.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en la Dirección de la Sociedad. b) Suplir las faltas accidentales, temporales o permanentes del Presidente. Artículo31.- Son atribuciones del Secretario General: a) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de Junta Directiva. b) Firmar credenciales y documentos de los Miembros de la Sociedad. c) Redactar junto al Presidente de la Junta Directiva, la Agenda de las reuniones, ordenar su publicación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 42 y 43 de los Estatutos. d) Asignar el sitio y la persona responsable bajo sus órdenes, como custodia de los documentos, correspondencia y similares de la Sociedad. Artículo32.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros ingresos. b) Mantener al día la Contabilidad de la Sociedad c) Pagar los gastos de la Sociedad, previa aprobación del Presidente. d) Depositar los fondos de la Sociedad, conforme disponga la Junta Directiva y firmar junto con el Presidente los cheques y documentos de pago. e)Presentar el estado de cuenta ante la Junta Directiva para su consideración en la Asamblea de la Sociedad. Artículo33.-

Son atribuciones del Secretario de Actividades Científicas,

Publicaciones y Relaciones Institucionales, las siguientes: a) Dirigir la Biblioteca de la Sociedad.

b) Mejorar la buena marcha, servicio y conservación de la Biblioteca de la Sociedad. c) Coordinar con la empresa u organización encargada de alojar, publicar y mantener la Página o sitio en la web de “SOVEMO” y la Sección Permanente de Biblioteca y Publicaciones, el contenido, calidad, funciones y sistemas que se implementen o se implementaran en la misma, velando por el cumplimiento de las normas éticas y las regulaciones que rigen el contenido de página web y de publicaciones digitales de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, entes rectores de la Salud en Venezuela y Organismos Colegiados tales como: La Federación Médica Venezolana, Colegios Médicos y Red de Sociedades Científicas Médicas de Venezuela. d) Elaborar un Informe Anual relacionado con las actividades realizadas en la Biblioteca, Inventario de las Obras Científicas, Revistas y demás publicaciones que la componen.

Artículo34.- Son atribuciones de los vocales: a) Suplir por designación los cargos directivos en ausencia de los otros Miembros de la Junta Directiva. b) Cumplir aquellas funciones que les designe la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LAS SECCIONES Y COMISIONES

Artículo 35: Las Secciones permanentes de trabajo son: Menopausia, LOH Hipogonadismo de Inicio tardío, Osteoporosis y enfermedades Metabólicas Oseas, Densitometría Clínica, de Publicaciones, de Credenciales y cualquier otra que en el futuro la Junta Directiva Nacional lo considere conveniente. Parágrafo Único: Se crea la sección de Pacientes con Osteoporosis con carácter permanente, la cual estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Pacientes con Osteoporosis

“OSTEOAMIGOS”, y estará integrada por los miembros de la Junta Directiva de dicha Asociación cuyos cargos sean designados por la Junta Directiva de “SOVEMO”, de conformidad con lo establecido en el Documento Constitutivo de dicha Asociación.

Artículo 36: El número de miembros que integraran las Secciones quedará a juicio de la Junta Directiva. Artículo 37: La Sección de Publicaciones y Suscripciones estará presidida por el Secretario de Publicaciones y Actualizaciones Científicas, podrá estar constituida por un número mayor de Miembros a juicio de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII DE LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD Artículo38.- La Sociedad celebrará cada tres (3) años una Asamblea General Ordinaria en la cual la Junta Directiva presentará un informe de sus actividades. Artículo39.- La Sociedad celebrará una Reunión Ordinaria cada tres (3) años para proceder a la elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad y proceder a la proclamación de los candidatos que hallan resultados ganadores. Artículo40.- La Sociedad celebrará una reunión solemne cada tres años, en la cual tomará posesión la nueva Junta Directiva. Artículo41.- La Junta Directiva de la Sociedad acordará oportunamente la fecha en que efectuará sus reuniones ordinarias y el lugar donde se realizarán. Artículo42.-

Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando lo considere

necesario la Junta Directiva, por propia iniciativa o a solicitud del 20% de los Miembros Fundadores y/o Titulares solventes con la Tesorería de la Sociedad. Artículo43.-

Las convocatorias a las Asambleas, sean estas ordinarias o

extraordinarias, deben ser hechas con cinco días corridos (calendario) de anticipación, al menos en un diario de circulación nacional.

Artículo44.-

El quórum de las Asambleas será de 50% + 1 de los Miembros

Fundadores y/o Titulares que se encuentren solventes con la Tesorería. De no lograrse el quórum, la Asamblea se instalará una (1) hora después de la fecha y hora fijada, quedando constituida cualquiera que sea el número de Miembros asistentes. Parágrafo Único.- Los Miembros de la Sociedad que se encuentren en mora respecto a sus pagos con la Tesorería de la Sociedad, no tendrán derecho ni a voz ni a voto en las Asambleas y reuniones, ni serán tomados en cuenta para efectos del quórum. Los Miembros Fundadores y Titulares solventes con la Sociedad, podrán hacerse representar en la Asamblea y reuniones constituyendo carta poder a nombre de otro miembro fundador y/o titular. Artículo 45: De las Asambleas y reuniones se levantará un Acta, la cual se asentará en el Libro correspondiente. El Acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Sociedad. Artículo46.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer, aprobar o improbar la memoria y cuenta de la Junta Directiva de la Sociedad. b) Sancionar los acuerdos y resoluciones discutidos. c) Considerar cualquier oto asunto de interés a los fines de la Sociedad. Artículo47.- Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias, tratar el punto para el cual fueron convocadas. Artículo48.Las Asambleas de Miembros Fundadores y Titulares de la Sociedad, es la autoridad suprema de la Sociedad. Y sus decisiones y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los Miembros. CAPÍTULO VIII DE LOS CAPÍTULOS Y SECCIONALES

Artículo 49: En los Estados de la República Bolivariana de Venezuela donde residan un mínimo de veinte (20) miembros fundadores o titulares, podrán constituirse Capítulos, previa solicitud escrita de los interesados dirigida a la Junta Directiva Nacional, quien decidirá. Parágrafo 1: A juicio de la Junta Directiva Nacional, en aquellos Estados donde el número de miembros sea insuficiente para conformar un Capítulo, podrán conformarse Capítulos Regionales constituidos por dos o mas Estados, de acuerdo a su cercanía geográfica, o podrán constituirse Seccionales conformadas por un solo estado. Parágrafo 2: En los Capítulos Regionales donde se considere necesario, podrán establecerse Seccionales dentro de un mismo Estado. Parágrafo 3: En cada Región o Estado deben residir al menos 3 Miembros fundadores o titulares para integrar la Junta Directiva. Artículo 50: En aquellos estados de la Republica Bolivariana de Venezuela en donde existen mas de cinco (5) Miembros fundadores o titulares, pero menos de veinte (20), podrán constituirse Seccionales, previa solicitud de los interesados dirigida a la Junta Directiva Nacional, la cual decidirá. Artículo 51: Todo Capítulo y toda Seccional tendrá una Junta Directiva integrada según lo establecido en estos Estatutos y serán electos sus Miembros de acuerdo a lo pautado en el Reglamento Electoral de la Sociedad. CAPÍTULO IX DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS Artículo52.- Las reuniones científicas de la Sociedad serán:



Congresos Nacionales.



Simposios Nacionales.



Cursos y Jornadas Regionales.

Artículo53.- La Sociedad convocará cada dos (2) años un Congreso Nacional de Menopausia y Osteoporosis. La Junta Directiva elegirá el sitio donde se

celebrará el Congreso. Se regirá por Reglamento especial y se distinguirá por un número romano antepuesto a la frase Congreso Venezolano de Menopausia y Osteoporosis, en orden cronológico. Artículo54.- Cada (2) dos años y en año que no coincida con el Congreso, la Sociedad celebrará un Simposio y la sede del mismo la elegirá la Junta Directiva. Se regirá por Reglamento especial y se distinguirá por un número romano antepuesto a la frase Simposio Venezolano de Menopausia y Osteoporosis, en orden cronológico. Artículo55.- Los Cursos y Jornadas Regionales serán organizados por la Junta Directiva que fijará fecha y sede de los mismos. Parágrafo Único.- Previa autorización de la Junta Directiva, estos eventos pueden ser organizados por los Capítulos. Artículo56.- La Sociedad, tanto en su sede como en la de los Capítulos y de las Seccionales, celebrará una Sesión Solemne cada (3) tres años, en la que tomará posesión la nueva Junta Directiva. Artículo57.-

La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Menopausia

y Osteoporosis, sesionará semanalmente o cuando lo juzgue conveniente el Presidente. CAPÍTULO X DE LAS PUBLICACIONES DE LA SOCIEDAD Artículo58.- La Sociedad editará una publicación que será el órgano oficial de la Sociedad, se denominará “Revista de la Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis”. Artículo59.- La Revista se regirá por su propio Reglamento. Artículo60.- La Sociedad podrá publicar libros relacionados con la especialidad. CAPÍTULO XI DE LAS RELACIONES CON OTRAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS Artículo61.- La Sociedad Venezolana de Menopausia y Osteoporosis mantendrá estrecha relación con otras Sociedades Científicas, especialmente con aquellas

en las cuales sus Miembros tienen relación directa en el manejo de pacientes menopaúsicas y de pacientes con osteoporosis, por ser precisamente una Sociedad de carácter multidisciplinario. CAPÍTULO XII DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD Artículo62.- El patrimonio de la Sociedad estará constituido por: a) Los Bienes muebles e inmuebles o de cualquier otra naturaleza, que haya adquirido o adquiriera legalmente en el futuro. b) Las cuotas pagadas por sus miembros. c) Las contribuciones y donaciones voluntarias que hagan los miembros de la Sociedad, o terceras personas, debidamente aceptadas por la Junta Directiva. d) Los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes de la Sociedad. e) Los ingresos por los eventos promovidos y organizados por la Sociedad. Artículo63.-

El dinero y los valores de la Sociedad deben ser debidamente

colocados en Instituciones Financieras. Artículo64.- En el caso de disolución de la Sociedad, la Asamblea resolverá sobre el destino de sus bienes. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Artículo65.- La Junta Directiva queda facultada para promulgar los Reglamentos de la Sociedad, de los Capítulos y de las Seccionales. Artículo66.-

Las discusiones planteadas en Reuniones y Asambleas, estarán

sujetas al régimen parlamentario previsto en el Reglamento Interior y de Debates de las Cámaras Legislativas de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo67.- Estos Estatutos no podrán ser modificados sino por una Asamblea Extraordinaria de la Sociedad, convocada al efecto por decisión de la Junta

Directiva o a petición del 25% de los miembros fundadores y titulares de la sociedad que se encuentren solventes con la tesorería y en goce de todos sus derechos. Artículo68.- Todo lo no previsto en estos Estatutos podrán ser resueltos por la Junta Directiva y su decisión será considerada en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Sociedad.

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