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ESTE ES UN DOCUMENTO DE REFERENCIA En vista de las múltiples consultas recibidas, cabe aclarar que el Convenio de Adhesión que cada productor/a deberá firmar, con la información específica relativa a superficies a cubrir con los emisores de confusión sexual en su predio, será proporcionado por el Programa Lobesia botrana correspondiente a su jurisdicción. Dicho documento es el que Ud. deberá revisar, firmar y entregar al SAG. A continuación se adjunta el convenio de referencia.
CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINAGRI, SAG, INDAP Y LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRODUCTIVO AGROPECUARIO AFECTADAS POR LA ACCIÓN DE LA PLAGA LOBESIA BOTRANA
ANTECEDENTES Que con fecha 17 de mayo de 2016, el Ministerio de Agricultura, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y las organizaciones del sector productivo agropecuario, afectado por la acción de la plaga de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), suscribieron un Convenio de Colaboración y Cooperación para la conformación de una alianza estratégica colaborativa para el combate de la plaga de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana). Como primera actividad dentro del programa de acción conjunta, el Servicio Agrícola y Ganadero ha iniciado un proceso de Licitación Pública, para la adquisición de Emisores de Confusión Sexual (ECS), para el programa de Control Oficial Lobesia botrana. En esta Licitación Pública, se espera obtener un valor menor por ECS, al que actualmente éste tiene en el mercado. Cualquier productor obligado al combate de la polilla de la vid, Lobesia botrana, podrá ser parte del Convenio de Colaboración y Cooperación más arriba indicado y de esta forma, podrá adquirir los ECS al precio que se obtenga en la Licitación Pública antes señalada, firmando el respectivo Convenio de Adhesión al de Colaboración y Cooperación señalado precedentemente. 1
La sola firma del Convenio de Adhesión no obliga al productor a adquirir por este medio los ECS, ya que sólo quedará obligado en el momento de realizar el pago por los ECS al SAG. Por otra parte, los productores que no firmen el Convenio de Adhesión al de Colaboración y Cooperación ya indicado, no tendrán la posibilidad de adquirir los ECS al precio que se obtenga en la Licitación Pública antes señalada, sino que deberán comprar los ECS, al precio que tengan en el mercado. CONVENIO DE ADHESIÓN Por este acto, __________________________________________, cédula de identidad N° _________________________________ (en el caso de personas jurídicas) representante legal de _________________ _____________________________, RUT N°__________________, del ID _____________ afectado/a por la plaga de la polilla de la vid, Lobesia botrana, y obligado/a a su combate, vengo en adherir al CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINAGRI, SAG, INDAP Y LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRODUCTIVO AGROPECUARIO AFECTADAS POR LA ACCIÓN DE LA PLAGA LOBESIA BOTRANA, declarando estar de acuerdo con cada una de las disposiciones ahí señaladas, con el fin de poder adquirir los ECS, a través del convenio de suministro que administre el Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de la Licitación Pública que al efecto está llevando a cabo y además me obligo a cumplir lo siguiente: I.
OPERATORIA DEL CONVENIO DE ADHESIÓN
Una vez que la Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública, llevada a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero, se encuentre totalmente tramitada, se informará el valor de la dosis para cubrir una hectárea con ECS, IVA incluido, obtenido como resultado de la Licitación Pública en comento. En ese momento el productor decidirá si adquiere los ECS a través del presente convenio de adhesión o si los adquiere de manera particular, comprándolos directamente en el mercado. 2
Si decide adquirir los ECS a través del contrato de suministro que administrará el Servicio Agrícola y Ganadero, el productor deberá realizar el pago de los ECS, que esté obligado a adquirir, al Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a las modalidades señaladas en el apartado II de este instrumento. Habrá un único periodo para realizar los pagos, iniciándose al día siguiente que se informe por el SAG, el precio obtenido en la Licitación Pública para los ECS. Una vez que se haga el pago, el SAG entregará el Comprobante de Recaudación (CORE). El productor que no haya realizado el depósito en el período indicado, no podrá acceder a la compra de los ECS a través del contrato de suministro que administrará el Servicio y deberá adquirir dicho producto directamente en el mercado. El SAG dará aviso a los productores que adquirieron los productos, para que procedan a su retiro en el lugar y dentro del plazo que el Servicio señale, presentando el respectivo Comprobante de Recaudación e Ingreso (CORE). Los productores que, además, sean beneficiarios del programa denominado 1+1, deberán hacer retiro en esa misma oportunidad, tanto de los ECS que estén obligados a adquirir, como de los ECS que les entrega el SAG en forma gratuita dentro del programa 1+1. Los costos asociados al retiro e instalación de la totalidad de los ECS que el productor deba adquirir, serán de cargo exclusivo del productor. Igualmente, los costos asociados al retiro e instalación de la totalidad de los ECS que le sean entregados de manera gratuita a los productores beneficiarios del programa 1+1, serán de cargo exclusivo del productor. Será obligatorio que el productor tenga la totalidad de los ECS instalados al 30 de septiembre de 2016 o la fecha que el SAG determine e informe oportunamente.
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De no ser así, el Servicio Agrícola y Ganadero quedará facultado para poner término, unilateralmente, al presente convenio de adhesión, no pudiendo el productor participar nuevamente de él, para las temporadas 2017-2018 y 2018-2019, teniendo que adquirir los ECS a los que está obligado, directamente en el mercado. Los beneficiarios del programa denominado 1+1 del SAG, además de la medida por incumplimiento del convenio de adhesión recién señalada, deberán reintegrar al Servicio Agrícola y Ganadero, la suma correspondiente a la totalidad de los ECS entregados en forma gratuita por el Servicio. II.
FORMAS DE PAGO, COMPROBANTE DE RECAUDACIÓN E INGRESO Y COMPROBANTE DE OPCIÓN DE COMPRA DE ECS:
El productor deberá pagar el valor correspondiente a la cantidad de superficie que deba cubrir, de acuerdo a lo declarado en el punto III “Superficie a cubrir con emisores de confusión sexual”. El pago deberá efectuarse en el SAG correspondiente a cada una de las Regiones donde deberán instalarse los ECS, por lo tanto, el productor que deba instalar ECS en predios ubicados en más de una Región, deberá realizar el pago de los ECS de cada predio, en la Región que corresponda. Las modalidades de pago son: 1. Depósito en cuenta corriente del SAG, correspondiente a la Región en donde se dispondrán los ECS. En este caso, posterior al pago, el productor deberá retirar el respectivo Comprobante de Recaudación e Ingreso (CORE), en la oficina regional o sectorial respectiva, presentando el comprobante de depósito y el Comprobante de Opción de Compra de ECS (Anexo N° 1). 2. Transferencia electrónica a cuenta corriente del SAG, correspondiente a la Región donde se dispondrán los ECS. En este caso, posterior a la transferencia, el productor deberá retirar el respectivo Comprobante de Recaudación e Ingreso (CORE), en la oficina regional o sectorial respectiva, presentando el comprobante 4
de transferencia y el Comprobante de Opción de Compra de ECS (Anexo N° 1). 3. Pago en la tesorería del SAG, correspondiente a la Región donde se dispondrán los ECS, en efectivo o con tarjetas de crédito o débito. En el caso de cancelar con tarjetas de crédito, el productor podrá cancelar en 3 cuotas precio contado, o en las cuotas que estime pertinente con los intereses correspondientes a su contrato con el Banco emisor. Se hace presente que el pago con tarjeta de crédito o débito, sólo se podrá realizar en las Regiones en que este sistema se encuentre disponible. En este caso, luego de presentar el Comprobante de Opción de Compra de ECS (Anexo N° 1) y una vez efectuado el pago en la tesorería, se le hará entrega inmediata del CORE. III.
SUPERFICIE SEXUAL
A
CUBRIR
CON
EMISORES
DE
CONFUSIÓN
El Servicio Agrícola y Ganadero cuenta con una nómina de los productores obligados al control de la Lobesia botrana y de la cantidad de confusores sexuales que cada uno de ellos deberá instalar en sus predios. Con la información antes señalada, se ha elaborado el siguiente cuadro denominado “Comprobante de opción de compra de ECS”. Para efectos de cumplir con lo señalado en punto II, se hará entrega de una copia del Comprobante de opción de compra ECS (Anexo N° 1). ID ESPECIE
VID
Modalidad de 1+1 adquisición ECS SUPERFICIE APORTARA (ha)
a costo 1+1 propio
ARANDANO a costo propio
CIRUELO 1+1
a costo propio
QUE SAG
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SUPERFICIE A ADQUIRIR POR EL PRODUCTOR (ha)
SUPERFICIE TOTAL A CUBRIR (ha)
Cualquier diferencia con la superficie definida en el cuadro anterior, deberá ser informada a la oficina del Programa Nacional de Lobesia botrana, de la Región que corresponda, antes de la firma del presente convenio de adhesión, para su rectificación. Si en la fiscalización de la instalación de los ECS, se detectan inconsistencias entre las superficies señaladas en el cuadro anterior y la superficie real, el SAG estará facultado para poner término, unilateralmente, al presente convenio de adhesión, no pudiendo el productor participar nuevamente de él, para las temporadas 2017-2018 y 2018-2019, teniendo que adquirir los ECS a los que está obligado, directamente en el mercado. Los beneficiarios del programa denominado 1+1 del SAG, además de la medida por incumplimiento del convenio de adhesión recién señalada, deberán reintegrar al Servicio Agrícola y Ganadero, la suma correspondiente a la totalidad de los ECS entregados en forma gratuita por el Servicio. Por este acto, ___________________________________________, cédula de identidad N° ______________________, (en el caso de personas jurídicas) representante legal de _______________________ _____________________________, RUT N°__________________, del ID _______________ declaro que la información señalada en el cuadro anterior, es fidedigna y corresponde a la realidad. DATOS PERSONALES Nombre o Razón Social:
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Representante legal: Dirección: Correo electrónico: Teléfono fijo: Teléfono celular:
Se deja expresamente establecido, que el presente convenio de adhesión, queda supeditado a la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato con el proveedor adjudicado en la Licitación Pública, para el suministro de Emisores de Confusión Sexual y al pago, en tiempo y forma, que realice el productor por los ECS que deba adquirir. El productor deberá imprimir este convenio de adhesión y entregarlo firmado en cualquier Oficina SAG, que corresponda a la Región en que deberán instalarse los ECS, a más tardar el último día hábil del mes de Julio. Además el productor deberá imprimir el ANEXO N° 1 “Comprobante de Opción de Compra”, para entregarlo en el momento de retirar el Comprobante de Recaudación e Ingreso. El presente Convenio de Adhesión, tendrá duración hasta diciembre de 2019, prorrogándose tácitamente por el mismo tiempo en que se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Cooperación al que se adhiere. Todos los derechos y obligaciones señalados respecto de la adquisición de ECS, se mantendrán, mientras se encuentre vigente el contrato con el proveedor adjudicado en la Licitación Pública, para el suministro de Emisores de Confusión Sexual.
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SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
PRODUCTOR/ REPRESENTANTE LEGAL
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ANEXO N° 1 “Comprobante de opción de compra de ECS”
ID ESPECIE Modalidad de adquisición 1+1 ECS
VID a costo 1+1 propio
ARANDANO a costo propio
CIRUELO 1+1
a costo propio
SUPERFICIE QUE APORTARA SAG (ha) SUPERFICIE A ADQUIRIR POR EL PRODUCTOR (ha) SUPERFICIE TOTAL A CUBRIR (ha)
NOTA: Este ANEXO N° 1, será solicitado para hacer retiro del Comprobante de Recaudación e Ingreso. Cualquier diferencia con la superficie definida en el cuadro anterior, deberá ser informada por el productor a la oficina del Programa Nacional de Lobesia botrana, de la Región que corresponda, antes de la firma del presente convenio de adhesión, para su rectificación.
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