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Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Inicio Vigencia Id Norma URL
:Ley 20557 :15-12-2011 :07-12-2011 :MINISTERIO DE HACIENDA :LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 :Unica De : 01-01-2012 :01-01-2012 :1034166 :http://www.leychile.cl/N?i=1034166&f=2012-01-01&p=
LEY NÚM. 20.557 LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2012, según el detalle que se indica: En moneda Nacional En Miles de $ Resumen de los Deducciones Presupuestos de de las Partidas Transferencias INGRESOS 30.889.970.374 IMPUESTOS 21.841.843.452 IMPOSICIONES PREVISIONALES 1.699.985.610 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 384.510.530 RENTAS DE LA PROPIEDAD 309.840.772 INGRESOS DE OPERACION 566.830.161 OTROS INGRESOS CORRIENTES 468.850.121 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 25.562.389 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.055.649.302 RECUPERACION DE PRESTAMOS 197.999.136 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 454.803.920 ENDEUDAMIENTO 2.851.076.661 SALDO INICIAL DE CAJA 33.018.320 GASTOS 30.889.970.374 GASTOS EN PERSONAL 4.944.379.296 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 2.025.102.293 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 6.299.522.501
770.832.211
Total
30.119.138.163 21.841.843.452 1.699.985.610
343.308.616
41.201.914
21.950.953
287.889.819 566.830.161 468.850.121 25.562.389 2.055.649.302 197.999.136
405.572.642
49.231.278 2.851.076.661
770.832.211
33.018.320 30.119.138.163 4.944.379.296 2.025.102.293 6.299.522.501
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.761.231.067 INTEGROS AL FISCO 46.926.397 OTROS GASTOS CORRIENTES 2.463.278 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 169.616.127 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 431.450.574 INICIATIVAS DE INVERSION 2.532.209.596 PRESTAMOS 307.058.327 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.174.840.424 SERVICIO DE LA DEUDA 628.324.806 SALDO FINAL DE CAJA 566.845.688
334.605.427
9.426.625.640
30.654.142
16.272.255 2.463.278 169.616.127 431.450.574 2.532.209.596 307.058.327
405.572.642
2.769.267.782 628.324.806 566.845.688
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares: En moneda Nacional En Miles de $ Resumen de los Deducciones Presupuestos de de las Partidas Transferencias INGRESOS 3.336.561. IMPUESTOS 2.480.200 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2.203.685 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.660 OTROS INGRESOS CORRIENTES 34.103 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS - 1.502.240 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 3.166 ENDEUDAMIENTO 109.987 SALDO INICIAL DE CAJA 3.000 GASTOS 3.336.561 GASTOS EN PERSONAL 146.466 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 234.429 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 92 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 56.642 OTROS GASTOS CORRIENTES 600 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 3.513 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.051.365 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 1.373 PRÉSTAMOS 3.166 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300 SERVICIO DE LA DEUDA 836.615 SALDO FINAL DE CAJA 2.000
0
Total 3.336.561 2.480.200 2.203.685 4.660 34.103 - 1.502.240 3.166 109.987
0
3.000 3.336.561 146.466 234.429 92 56.642 600 3.513 2.051.365 1.373 3.166 300 836.615 2.000
Artículo 2°.-Apruébanse los ingresos generales de la Nación y los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera, convertida a dólares, para el
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año 2012, a las Partidas que se indican: Miles de $ INGRESOS GENERALES DE LA NACION: IMPUESTOS 21.841.843.452 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.865.601 RENTAS DE LA PROPIEDAD 175.211.654 INGRESOS DE OPERACION 14.013.100 OTROS INGRESOS CORRIENTES 99.933.342 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.324.140.350 RECUPERACION DE PRESTAMOS 10 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO 2.832.000.000 SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 TOTAL INGRESOS 26.306.252.309 APORTE FISCAL: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 14.121.143 CONGRESO NACIONAL 95.656.971 PODER JUDICIAL 351.080.738 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 49.254.566 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA 1.910.157.829 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 63.259.610 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO 270.911.077 MINISTERIO DE HACIENDA 286.302.001 MINISTERIO DE EDUCACION 5.827.839.895 MINISTERIO DE JUSTICIA 682.317.721 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 881.891.770 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1.432.517.156 MINISTERIO DE AGRICULTURA 313.100.404 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 14.252.963 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 5.574.862.431 MINISTERIO DE SALUD 2.580.534.544 MINISTERIO DE MINERIA 33.843.797 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1.575.944.064 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 555.762.444 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 96.912.841 MINISTERIO DE PLANIFICACION 432.924.366 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 8.589.891 MINISTERIO PUBLICO 115.112.789 MINISTERIO DE ENERGIA 39.159.777 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 30.938.562 Programas Especiales del Tesoro Público: FONDO DE EDUCACION FONDO DE ESTABILIZACION ECONOMICA Y SOCIAL 303.389 FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 103.370 OPERACIONES COMPLEMENTARIAS 1.656.576.856 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 616.442.704 SUBSIDIOS 795.983.399 TOTAL APORTES 26.306.252.309
Miles de US$ 2.480.200 21 2.203.685 4.660 24.136 244.800 (1.534.217) 31 109.987 2.000 3.290.503
28.494 156.580
208.195
4
1.653.856 836.615 3.290.503
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 6.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación. Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 500.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
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Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2012 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2012, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación. Artículo 4°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares. No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda. Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%. Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos. Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2012, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y
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Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos. Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto. Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto. Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales. Artículo 9°.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia, desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación, al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación, o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto. Artículo 10.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren
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imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo. Artículo 11.- Durante el año 2012, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes. Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo. Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera, como asimismo a las dotaciones máximas fijadas para el personal regido por las leyes N°19.664 y N° 15.076. El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta. Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el año 2012 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a las correspondientes páginas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio. Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio. Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate. En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los
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vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados. Artículo 14.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2012 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 2011, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos: 65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión; 10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y 25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación. La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente. No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial. Los ingresos producto de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos anteriores y las aplicaciones que se efectúen con cargo a estos recursos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida Ministerio de Defensa Nacional y de la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública según corresponda, identificando los ingresos y gastos estimados en cada caso. Estas enajenaciones se efectuarán por licitación pública y los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructura militar. La proporción de proyectos militares será inferior a la de proyectos de inversión social, salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa. Trimestralmente el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su caso, deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones y los proyectos de infraestructura financiados con los recursos a que se refiere este inciso. Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican: 1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes. 2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo. 3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central. 4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos
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de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. 5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. 6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente. 7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. 8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación. 9. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. 10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre. 11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre. En el caso del Fondo de Estabilización Económica y Social, el informe deberá ser presentado ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y contener, al menos, el detalle de aportes y retiros del período, debiendo identificarse y fundamentarse el destino de estos últimos. 12. Informe trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley. Adicionalmente y en las mismas fechas, los organismos responsables de dichos programas, deberán publicar en su página web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación. Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos. 13. Informe, antes del 31 de diciembre de 2011, de los gastos considerados para el año 2012 en iniciativas de inversión en las zonas comprendidas en el decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especificando el tipo de obra, región y comuna de ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas. 14. La Dirección de Presupuestos, en el marco del Plan Araucanía, informará a
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más tardar el 31 de marzo de 2012 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las iniciativas de inversión sectoriales consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 que se contempla desarrollar en la IX Región. 15. Trimestralmente, copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados en el período, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre, y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el trimestre anterior, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida. 16. Informe trimestral de los ingresos fiscales asociados a las medidas adoptadas para el financiamiento de la reconstrucción, incluyendo la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, la ley N°20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, y la ley N°20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. 17. Informe, antes del 31 de marzo de 2012, de las políticas de reducción de la evasión tributaria y del avance en el cumplimiento de dichas políticas. 18. Informe en el que se dé cuenta del contenido, compromisos, objetivos, cronograma, metas y mecanismos de evaluación, cuando ello sea necesario, del Plan Arica y Parinacota y del Plan Arauco, el que deberá ser enviado antes del 31 de marzo de 2012. Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período correspondiente, deberá enviarse un informe sobre el estado de cumplimiento de ambos planes, en el que se indicará el estado de ejecución, montos transferidos, avance real de las obras que contemplen, todo ello desglosado según cada una de las áreas de intervención comprendidas. Para dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes, debiendo además ser publicada en los mismos plazos en la página web de los organismos obligados a proporcionarla. El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.862, deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa. Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, será proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, quien la pondrá a disposición de la o las Comisiones a que se refieren dichas disposiciones, sin perjuicio de su publicación en la página web del organismo respectivo. La información deberá ser atingente e incluir las advertencias de porcentajes de cumplimientos de objetivos o indicadores. Artículo 16.- Durante el año 2012, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de US$1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal. Artículo 17.- Durante el año 2012 el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y universidades estatales, hasta por la cantidad de US$500.000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por
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contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones. Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.847. Autorízase a las universidades estatales para contratar, durante el año 2012, empréstitos por períodos de hasta 20 años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado. Copia de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación y su programa de inversiones asociado, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al de su contratación. Artículo 18.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos. Artículo 19.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104 y el artículo 14 de la ley N° 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos. Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente. Artículo 20.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2012. Artículo 21.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un
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20% en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web. Asimismo, trimestralmente, deberán informar en las mismas páginas web acerca del gasto devengado en la asignación 22-07-001, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo. La Dirección de Presupuestos deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe trimestral sobre el gasto del Gobierno Central en la misma asignación señalada en el inciso anterior, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo, detallando el gasto por partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior. Artículo 22.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico. Artículo 23.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley deberán remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los 180 días siguientes a la recepción de su informe final. Artículo 24.- En caso de contar con asignaciones correspondientes al subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2012, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación. La información señalada en el inciso previo, desglosada por ministerio, deberá estar disponible en el sitio web de la Dirección de Presupuestos, y deberá ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de diciembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
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LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de US$
SUB TITULO
09 12
21 22 23 24 32
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
28.614
28.614
APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS
28.494 120
28.494 120
GASTOS
28.614
28.614
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES PRESTAMOS
5.260 23.223 7 4 120
5.260 23.223 7 4 120
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Miles de US$
SUB TITULO
08 09 11 12
21 22 24 26 29 31 32 33
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
175.696
175.696
OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS
1.343 156.580 17.523 250
1.343 156.580 17.523 250
GASTOS
175.696
175.696
96.675 45.877 28.417 600 2.204
96.675 45.877 28.417 600 2.204
1.373 250 300
1.373 250 300
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de US$
SUB TITULO
08 09 11 12 15
21 22 23 24 29 32
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
235.069
235.069
OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
8.624 208.195 14.454 2.796 1.000
8.624 208.195 14.454 2.796 1.000
GASTOS
235.069
235.069
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS PRESTAMOS
44.531 159.808 85 26.540 1.309
44.531 159.808 85 26.540 1.309
2.796
2.796
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : TESORO PUBLICO Miles de US$
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 01 05 06 07 08 11 13 14 15
22 24 27 30 33 34 35
IMPUESTOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
TOTAL BRUTO
3.290.503 2.480.200 21 2.203.685 4.660 24.136 -1.534.217 31
TRANSFERENCIAS
52
3.290.503
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES APORTE FISCAL LIBRE ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
5.521 1.702 393.269 2.051.365 31 836.615 2.000
3.290.451 2.480.200
21 2.203.685 4.660 24.136 -1.534.217 31
109.987 2.000
GASTOS
TOTAL
109.987 2.000
52
21
3.290.451 5.521 1.681 393.269 2.051.365
31 836.615 2.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Miles de $
SUB TITULO
05 08 09 10 15
21 22 24 29 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
14.364.619
14.364.619
TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO INICIAL DE CAJA
167.844 72.476 14.121.143 2.156 1.000
167.844 72.476 14.121.143 2.156 1.000
GASTOS
14.364.619
14.364.619
4.803.371 6.079.044 3.337.002 144.202
4.803.371 6.079.044 3.337.002 144.202
1.000
1.000
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO FINAL DE CAJA
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : CONGRESO NACIONAL Miles de $
SUB TITULO
07 08 09 12 15
21 22 23 24 29 31 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
96.558.792
96.558.792
INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
4.311 353.735 95.787.482 600 412.664
4.311 353.735 95.787.482 600 412.664
GASTOS
96.558.792
96.558.792
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
50.371.378 29.578.551 446.029 14.154.682 1.663.041
50.371.378 29.578.551 446.029 14.154.682 1.663.041
205.600 134.511 5.000
205.600 134.511 5.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : PODER JUDICIAL Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 12 14 15
21 22 23 24 29 31 32 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
356.360.551
356.360.551
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
210.937 101.945 106.192 3.006.406 351.378.448 208.420 1.345.203 3.000
210.937 101.945 106.192 3.006.406 351.378.448 208.420 1.345.203 3.000
GASTOS
356.360.551
356.360.551
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA
252.504.117 63.238.178 247.864 6.275.342 16.883.371
252.504.117 63.238.178 247.864 6.275.342 16.883.371
16.702.549 208.420 300.710
16.702.549 208.420 300.710
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Miles de $
SUB TITULO
07 08 09 10 12 15
21 22 24 25 29 31 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
53.185.600
53.185.600
INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
20.111 1.364.362 49.939.696 24.209 99.973 1.737.249
20.111 1.364.362 49.939.696 24.209 99.973 1.737.249
GASTOS
53.185.600
53.185.600
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
39.300.557 5.612.730 43.222 22.539 2.458.624
39.300.557 5.612.730 43.222 22.539 2.458.624
5.060.798 686.130 1.000
5.060.798 686.130 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 12 13 14 15
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
INGRESOS
2.372.881.363
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
36.031.814 537.251 16.945.443 3.496.894 1.929.101.529 420.915 2.071.375 369.601.890
GASTOS
2.372.881.363
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
TRANSFERENCIAS
TOTAL
161.068.560
2.211.812.803
161.068.560
36.031.814 537.251 16.945.443 3.496.894 1.929.101.529 420.915 2.071.375 208.533.330
14.378.172 296.080
14.378.172 296.080
161.068.560
2.211.812.803
838.677.540 187.557.496 985.891 147.867.909 22 8.224 42.989.148
838.677.540 187.557.496 985.891 147.867.909 22 8.224 42.989.148
488.449.262 12.717.030 634.072.981 19.459.780 96.080
488.449.262 12.717.030 473.004.421 19.459.780 96.080
161.068.560
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Miles de $
SUB TITULO
05 07 08 09 11
21 22 24 25 29 31 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
68.047.026
68.047.026
TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
11.642.770 795.882 457.873 63.421.357 -8.270.856
11.642.770 795.882 457.873 63.421.357 -8.270.856
GASTOS
68.047.026
68.047.026
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA
29.007.977 7.494.314 28.881.364 1.020 2.390.608
29.007.977 7.494.314 28.881.364 1.020 2.390.608
109.996 161.747
109.996 161.747
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 11 12 15
21 22 23 24 25 26 29 30 32 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
1.323.863.732 145.140.531 110.311.826 4.212.127 20.284.163 276.038.741 1.044.482 690.750.376 76.075.186 6.300
80.510.624 80.510.624
1.243.353.108 64.629.907 110.311.826 4.212.127 20.284.163 276.038.741 1.044.482 690.750.376 76.075.186 6.300
GASTOS
1.323.863.732
80.510.624
1.243.353.108
80.510.624
75.837.016 32.694.418 148 274.816.405 7.644.941 514.020 3.916.278
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
75.837.016 32.694.418 148 355.327.029 7.644.941 514.020 3.916.278 101.325.010 178.531.420 12.302.155 5.127.674 550.643.623
101.325.010 178.531.420 12.302.155 5.127.674 550.643.623
GLOSAS : 01
Asociada al subtítulo 21 "Gasto en Personal" No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE HACIENDA Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 12 14 15
21 22 24 25 29 31 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
329.208.284 49.276 296.451 742.492 38.395.616 287.957.243 69.264 1.028 1.588.145 108.769
329.208.284 49.276 296.451 742.492 38.395.616 287.957.243 69.264 1.028 1.588.145 108.769
GASTOS
329.208.284
329.208.284
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
203.130.430 55.506.826 18.269.544 21.965.149 12.423.852
203.130.430 55.506.826 18.269.544 21.965.149 12.423.852
6.075.845 10.181.226 1.655.412
6.075.845 10.181.226 1.655.412
GLOSAS : 01
Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal". No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE EDUCACION Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 29 30 31 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
5.991.674.823 137.968.317 4.517 1.779.758 6.982.209 5.843.405.516 14.105 1.472.401 48.000
55.400.893 55.400.893
5.936.273.930 82.567.424 4.517 1.779.758 6.982.209 5.843.405.516 14.105 1.472.401 48.000
GASTOS
5.991.674.823
55.400.893
5.936.273.930
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
204.501.436 37.729.528 227.124 4.944.869.643 186.224 10.723.916 271.071.670 19.465.298 487.271.333 15.590.121 38.530
55.400.893
204.501.436 37.729.528 227.124 4.889.468.750 186.224 10.723.916 271.071.670 19.465.298 487.271.333 15.590.121 38.530
GLOSAS : 01
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los Capítulos y Programas de esta Partida.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE JUSTICIA Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 13 15
21 22 23 24 25 29 31 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
778.954.873
1.381.726
777.573.147
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
6.054.022 41.636 79.049.177 1.883.966 682.317.721 3.180.458
485.166
5.568.856 41.636 79.049.177 1.883.966 682.317.721 2.283.898
GASTOS
778.954.873
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
317.088.969 181.024.195 459.608 150.708.379 11.990.280 4.851.257
896.560
6.427.893
65.818.483 47.004.702 9.000
6.427.893
1.381.726
485.166
896.560
777.573.147 317.088.969 181.024.195 459.608 150.223.213 11.990.280 4.851.257 65.818.483 46.108.142 9.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 11 12 15
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
1.204.199.210 7.184.834 6.227.370 277.755.740 6.684.875 881.891.770 8.537.292 -6.822.288 20.917.164 1.822.453
7.184.834 7.184.834
GASTOS
1.204.199.210
7.184.834
1.197.014.376
7.184.834
853.817.942 253.785.162 756.261 16.319.631 1.371.052 435.115 20.110.199
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
853.817.942 253.785.162 756.261 23.504.465 1.371.052 435.115 20.110.199 13.392.637 3.112.813 23.348.050 10.565.514
1.197.014.376 6.227.370 277.755.740 6.684.875 881.891.770 8.537.292 -6.822.288 20.917.164 1.822.453
13.392.637 3.112.813 23.348.050 10.565.514
GLOSAS : 01
02
Los proyectos de inversión de todos los organismos del Ministerio de Defensa, independiente de su fuente de financiamiento, a excepción de aquellos financiados a través de la Ley N° 13.196, que no sean calificados como estratégicos o necesarios para la defensa por dicho Ministerio, deberán ser incorporados en el presupuesto e identificados, de acuerdo con la normativa establecida al respecto, en el artículo 19 bis de la “Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado", Decreto Ley N° 1.263 de 1975. Antes del 31 de marzo de 2012 el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el contenido y estado de tramitación del Reglamento del Registro de Proveedores a que obliga la ley N° 20.424, Ley de Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 12 13 14 15
21 22 23 24 25 29 31 32 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
1.694.759.486 524.015 181.402 27.281.598 6.658.521 1.432.584.788 123.672 42.662 226.707.481
1.694.759.486 524.015 181.402 27.281.598 6.658.521 1.432.584.788 123.672 42.662 226.707.481
440.347 215.000
440.347 215.000
GASTOS
1.694.759.486
1.694.759.486
143.129.341 20.666.332 1.080.919 106.455 9.869 7.102.697
143.129.341 20.666.332 1.080.919 106.455 9.869 7.102.697
1.289.184.938 555.120 232.624.183 84.632 215.000
1.289.184.938 555.120 232.624.183 84.632 215.000
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
GLOSAS : 01
(Común a los capítulos 01, 02, 04, y 05 del Ministerio) : Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio. Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado, las que no podrán exceder de 180 personas, para el conjunto de los referidos capítulos.
02
(Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio) : No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en sus dotaciones.
10
Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del
09
08
07
06
05
04
03
Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza, se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste para todos los efectos legales y contractuales. De igual forma, para los efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo esto, sin perjuicio de la publicación simultánea de todos los documentos señalados en la página web Ministerial. El Ministerio de Obras Públicas, informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma separada la inversión contratada y en ejecución que dé cuenta detallada de los mayores recursos que, en relación al año-2011, se han asignado para el año 2012 a las regiones distintas de la Región Metropolitana incluido Transantiago. El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las modificaciones a los Manuales de Diseño y Construcción que permitan realizar obras por etapas y de bajo estándar. (Común a los Capítulos 01,02,03,04,y 05 del Ministerio): Para la ejecución de obras relacionadas con centrales de pasada pequeñas o medianas relacionadas con Energias Renovables no Convencionales, no será requisito previo la inscripción en el Catastro Público de Aguas, siempre que estén inscritos los derechos de agua a nombre del agricultor o de la organización de regantes, en el Registro respectivo del Conservador de bienes Raíces correspondiente. (Común a los capítulos 01, 02, 04 y 05 del Ministerio): Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos cualquier aporte realizado a obras públicas complementarias a inversiones y proyectos inmobiliarios ejecutados por privados o que persigan la mitigación de sus impactos viales, urbanísticos o de cualquier otra naturaleza. (Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio): Se deberá informar trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de avance de cada uno de los estudios y proyectos de inversión. Tratándose de proyectos en Concesión, se enviarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos tanto los contratos adjudicados como los en ejecución. Respecto de los estudios e investigaciones del Subtítulo 22, tanto proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes del término de cada semestre. Los estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y enviarse electrónicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. (Común a los capítulos 01, 02 y 04 del Ministerio): Los contratos deberán realizarse preferentemente por los contratistas inscritos en los registros según las características y montos, evitando agrupar obras que suban la exigencia de categoría. Comprende los recursos destinados a gastos de Inversión derivados de contratos para la ejecución de estudios de pre-inversión, diseños de Ingeniería, construcción, conservación, reparación, mejoramiento y reposición de obras públicas en el área de competencia de los Servicios dependientes de este Ministerio. Asimismo, no podrán ejecutarse ni establecerse para la licitación de los estudios, proyectos u obras que deban imputarse al referido
Subtítulo, con las referidas excepciones, los gastos inherentes a la administración de éstos, o de servicios y gastos de operación que son propios del funcionamiento de las Entidades señaladas. Sólo se exceptúan aquellos gastos originados en obras ejecutadas por el sistema de administración directa, en cuyo caso quedarán sujetos a su determinación previa según lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. Con todo, no se podrá imputar los gastos antes señalados, a los ítem de Inversión Financiera o de Transferencias de Capital. En las asignaciones para fines de Conservación y/o Administración Directa, no podrán imputarse a estos proyectos gastos por concepto de ampliaciones, construcciones y mejoramientos.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE AGRICULTURA Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 11 12 13 15
21 22 23 24 25 26 29 30 31 32 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
405.726.519 5.582.767 6.909.340 33.074.317 1.218.381 313.100.404 78.352 10 42.707.257 3.040.691
405.726.519 5.582.767 6.909.340 33.074.317 1.218.381 313.100.404 78.352 10 42.707.257 3.040.691
15.000
15.000
GASTOS
405.726.519
405.726.519
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
122.315.252 46.080.352 150 129.433.625 116.755 20 5.001.622
122.315.252 46.080.352 150 129.433.625 116.755 20 5.001.622
1.000.020 2.902.576 55.106.175 43.765.752 4.220
1.000.020 2.902.576 55.106.175 43.765.752 4.220
GLOSAS : 01
02
04
Mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, deberá disponerse la suspensión del procedimiento de concesión del subsidio forestal que correspondería aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974 y mantener el aplicado durante el año 2005. Asociada al subtítulo 21, Gastos en Personal. No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida. Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley 20.412, y mientras no se encuentre vigente la Tabla de Costos que señala, se estará para los efectos del cálculo y pago de las bonificaciones a los valores contenidos en la última Tabla de Costos fijada.
03
Para efectos de la distribución de recursos señalada en el artículo 10° de la Ley N° 20.412, se considerará la suma de las asignaciones 389 (del subtítulo 24, ítem 01) y 008 (del subtítulo 33, ítem 01) del Instituto de Desarrollo Agropecuario y la asignación 404 (del subtítulo 24, ítem 01) del programa presupuestario 08 Gestión y Conservación de Recursos Naturales Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Miles de $
SUB TITULO
06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 25 29 31 32 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
22.364.314
22.364.314
RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
2.761.366 808.345 252.959 14.252.963 4.227.541 60.140 1.000
2.761.366 808.345 252.959 14.252.963 4.227.541 60.140 1.000
GASTOS
22.364.314
22.364.314
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
11.421.486 4.482.612 11 1.060.304 2.370.035
11.421.486 4.482.612 11 1.060.304 2.370.035
222.378 55.460 2.751.028 1.000
222.378 55.460 2.751.028 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Miles de $
SUB TITULO
04 05 06 07 08 09 10 11 12 14 15
21 22 23 24 25 26 29 30 32 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
INGRESOS
6.222.723.481
IMPOSICIONES PREVISIONALES TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
375.078.144 75.994.061 5.870.812 4.110.472 78.407.544 5.576.105.027 57.170 55.851.710 38.718.597 707.994 11.821.950
GASTOS
6.222.723.481
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
124.498.275 89.963.972 5.400.074.898 480.555.093 110.005 104.996 5.868.148 58.053.844 50.559.922 1.466.646 11.467.682
TRANSFERENCIAS
6.027.201
6.027.201
TOTAL
6.216.696.280 375.078.144 69.966.860 5.870.812 4.110.472 78.407.544 5.576.105.027 57.170 55.851.710 38.718.597 707.994 11.821.950
6.027.201
6.216.696.280
6.027.201
124.498.275 89.963.972 5.400.074.898 474.527.892 110.005 104.996 5.868.148 58.053.844 50.559.922 1.466.646 11.467.682
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD Miles de $
SUB TITULO
04 05 06 07 08 09 12 13 15
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
INGRESOS IMPOSICIONES PREVISIONALES TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
7.108.292.792 1.324.907.466 2.885.414.406 736.021 97.854.393 192.455.217 2.582.071.148 14.258.547 10.061.593
GASTOS
7.108.292.792
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
1.367.659.296 897.906.543 742.096.655 3.765.615.184 345.985 308.626 18.608.029
TRANSFERENCIAS
2.806.647.869 2.806.647.869
534.001
297.024.327 6.211.967 10.061.593 1.945.587 509.000
TOTAL
4.301.644.923 1.324.907.466 78.766.537 736.021 97.854.393 192.455.217 2.582.071.148 14.258.547 10.061.593 534.001
2.806.647.869
4.301.644.923
2.806.647.869
1.367.659.296 897.906.543 742.096.655 958.967.315 345.985 308.626 18.608.029 297.024.327 6.211.967 10.061.593 1.945.587 509.000
GLOSAS : 01
03
02
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos y programas de esta partida. No regirá la limitación establecida en el artículo 23 de la Ley N° 19.664, respecto de los empleos a contrata a que se refiere dicha disposición. Las contrataciones mediante Código del Trabajo, establecidas en el artículo 10 del Código Sanitario y en el artículo 79 del DFL N°1, (S), de 2005, requerirán la autorización previa de la Dirección de Presupuestos. El personal a contrata de los Servicios de esta partida regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse,en cada caso, las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 2.900 funcionarios a contrata para el conjunto de los organismos de la partida, cantidad que será distribuida entre éstos
por una o más resoluciones del Ministerio de Salud.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE MINERIA Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 29 31 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
34.756.916 115.650 60.755 619.252 83.377 33.843.797 11.449 20.374 2.262
34.756.916 115.650 60.755 619.252 83.377 33.843.797 11.449 20.374 2.262
GASTOS
34.756.916
34.756.916
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA
17.402.994 8.235.798 113 5.221.214 47.797 3.179.600
17.402.994 8.235.798 113 5.221.214 47.797 3.179.600
668.200 1.200
668.200 1.200
GLOSAS : 01
TOTAL
Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal". No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Miles de $
SUB TITULO
06 07 08 09 10 12 13 15
21 22 23 24 25 26 29 31 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
1.597.688.515 584.314 3.390.464 2.277.613 1.575.944.064 10.673.500 142.633 4.176.927
1.597.688.515 584.314 3.390.464 2.277.613 1.575.944.064 10.673.500 142.633 4.176.927
499.000
499.000
GASTOS
1.597.688.515
1.597.688.515
67.339.393 15.929.733 10 715.325 11.241 1.092.257 2.217.258
67.339.393 15.929.733 10 715.325 11.241 1.092.257 2.217.258
265.820.070 1.244.511.189 52.039
265.820.070 1.244.511.189 52.039
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
GLOSAS : 01
Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públicas y/o privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
02
Asociadas a Subtítulo 21:
03
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 37 funcionarios. No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos de esta Partida.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Miles de $
SUB TITULO
07 08 09 12 15
21 22 24 25 29 31 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
649.823.544 1.017.823 298.911 648.432.782 1.028 73.000
649.823.544 1.017.823 298.911 648.432.782 1.028 73.000
GASTOS
649.823.544
649.823.544
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
26.398.826 20.998.881 371.790.883 1.742.364 1.212.212
26.398.826 20.998.881 371.790.883 1.742.364 1.212.212
36.535.978 98.392.062 92.679.338 73.000
36.535.978 98.392.062 92.679.338 73.000
GLOSAS : 01
Glosa común al Subtítulo 22 de los Programas 01,03,04,06,07 y 08 todos del Capítulo 01; al Programa 01 del Capítulo 02 y al Programa 01 del Capítulo 03: Respecto de los estudios e investigaciones proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término de cada semestre. Los estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y enviarse electrónicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
02
Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza, se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste para todos los efectos legales y contractuales. De igual forma, para los efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo esto, sin perjuicio de la publicación
simultánea de Ministerial.
todos
los
documentos
señalados
en
la
página web
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
GASTOS 21 22 23 24 25 29 31 33 34 35
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
115.983.846
115.983.846
14.420.730 4.112 1.940.712 808.110 97.242.210 11.425 950.547 606.000
14.420.730 4.112 1.940.712 808.110 97.242.210 11.425 950.547 606.000
115.983.846
115.983.846
19.635.827 6.612.484 34.340 44.487.145 268.514 925.195
19.635.827 6.612.484 34.340 44.487.145 268.514 925.195
17.449.527 26.228.445 340.369 2.000
17.449.527 26.228.445 340.369 2.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE PLANIFICACION Miles de $
SUB TITULO
05 07 08 09 10 12 14 15
21 22 23 24 29 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
465.389.903
23.144.212
442.245.691
TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
23.434.557 2.530 1.535.089 436.407.955 11.540 1.194 616.800 3.380.238
23.144.212
290.345 2.530 1.535.089 436.407.955 11.540 1.194 616.800 3.380.238
GASTOS
465.389.903
23.144.212
442.245.691
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
48.973.934 13.055.248 14.243 315.389.685 1.401.819 83.059.385 3.495.589
23.144.212
48.973.934 13.055.248 14.243 292.245.473 1.401.819 83.059.385 3.495.589
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Miles de $
SUB TITULO
08 09 15
21 22 24 29 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
8.634.935
8.634.935
OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA
44.044 8.589.891 1.000
44.044 8.589.891 1.000
GASTOS
8.634.935
8.634.935
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA
5.695.194 1.863.013 889.402 186.326
5.695.194 1.863.013 889.402 186.326
1.000
1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO PUBLICO Miles de $
SUB TITULO
08 09 15
21 22 23 24 29 31 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
116.732.889
116.732.889
OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA
1.619.100 115.112.789 1.000
1.619.100 115.112.789 1.000
GASTOS
116.732.889
116.732.889
83.853.469 22.432.939 228.936 584.025 975.195
83.853.469 22.432.939 228.936 584.025 975.195
7.121.134 1.522.561 14.630
7.121.134 1.522.561 14.630
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ENERGIA Miles de $
SUB TITULO
05 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 29 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
41.650.448 276.443 1.305.922 105.961 39.699.144 10.517 250.000 2.461
276.443 276.443
GASTOS
41.650.448
276.443
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
20.163.459 10.000.848 10 8.604.753 32.336 1.230.616
41.374.005 1.305.922 105.961 39.699.144 10.517 250.000 2.461
276.443
1.077.853 540.573
GLOSAS : 01
TOTAL
Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal". No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.
41.374.005 20.163.459 10.000.848 10 8.328.310 32.336 1.230.616 1.077.853 540.573
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Miles de $
SUB TITULO
05 08 09 15
21 22 24 29 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
31.220.136
31.220.136
TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA
109.197 169.377 30.938.562 3.000
109.197 169.377 30.938.562 3.000
GASTOS
31.220.136
31.220.136
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
16.851.817 6.418.250 7.163.190 782.879
16.851.817 6.418.250 7.163.190 782.879
1.500 2.500
1.500 2.500
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : TESORO PUBLICO Miles de $
SUB TITULO
01 05 06 07 08 10 11 12 14 15
22 23 24 26 27 28 30 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
TOTAL BRUTO
TRANSFERENCIAS
TOTAL
INGRESOS
26.306.252.309
26.306.252.309
IMPUESTOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
21.841.843.452 13.865.601 175.211.654 14.013.100 99.933.342 244.800 1.324.140.350 10 2.832.000.000 5.000.000
21.841.843.452 13.865.601 175.211.654 14.013.100 99.933.342 244.800 1.324.140.350 10 2.832.000.000 5.000.000
GASTOS
26.306.252.309
26.306.252.309
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES APORTE FISCAL LIBRE APORTE FISCAL PARA SERVICIO DE LA DEUDA ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
154.846 152.869.291 1.917.113.749 20 23.237.249.350 142.436.820
154.846 152.869.291 1.917.113.749 20 23.237.249.350 142.436.820
30 378.631.046 474.005.884 3.791.273
30 378.631.046 474.005.884 3.791.273
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de US$
SUB TITULO
09 12
21 22 23 24 32
CLASIFICACION ECONOMICA
CARABINEROS DE CHILE
SUBTOTAL BRUTO 3
INGRESOS
28.614
28.614
APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS
28.494 120
28.494 120
GASTOS
28.614
28.614
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES PRESTAMOS
5.260 23.223 7 4 120
5.260 23.223 7 4 120
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Miles de $
SUB TITULO
05 08 09 10 15
21 22 24 29 35
CLASIFICACION ECONOMICA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
INGRESOS
14.364.619
TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO INICIAL DE CAJA
167.844 72.476 14.121.143 2.156 1.000
GASTOS
14.364.619
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO FINAL DE CAJA
4.803.371 6.079.044 3.337.002 144.202 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : CONGRESO NACIONAL Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 07 08 09 12 15
21 22 23 24 29 31 34 35
SENADO
CAMARA DE DIPUTADOS
BIBLIOTECA DEL CONGRESO
31.930.197
53.977.583
155.228 31.711.173
148.141 53.827.442
63.796
GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS
9.835.814
815.198
813.198
2.000
4.311 50.366 9.435.669 600 344.868
31.930.197
53.977.583
9.835.814
815.198
15.088.529 9.970.345 86.229 6.198.362 583.732
27.132.862 18.031.720 308.400 7.956.320 546.281
7.434.262 1.494.865 51.400
715.725 81.621
15.852
1.000 2.000
1.000 1.000
517.176 205.600 131.511 1.000
2.000
1.000 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : PODER JUDICIAL Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
CORPORACI ON ADMINISTR ATIVA DEL PODER JUDICIAL
ACADEMIA JUDICIAL
243.727.524
109.603.121
3.029.906
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
1.514.863 242.211.661
694 3.028.212
1.000
210.937 101.945 106.192 1.490.849 106.138.575 208.420 1.345.203 1.000
GASTOS
243.727.524
109.603.121
3.029.906
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA
243.726.524
8.125.091 62.781.920 247.864 4.363.639 16.874.928 16.702.549 208.420 298.710
652.502 456.258
INGRESOS 05 06 07 08 09 12 14 15
21 22 23 24 29 31 32 34
PODER JUDICIAL
1.000
1.000
1.911.703 8.443
1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Miles de $
SUB TITULO
07 08 09 10 12 15
21 22 24 25 29 31 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
INGRESOS
53.185.600
INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
20.111 1.364.362 49.939.696 24.209 99.973 1.737.249
GASTOS
53.185.600
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
39.300.557 5.612.730 43.222 22.539 2.458.624 5.060.798 686.130 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $
SUB TITULO
05 08 09 13 14 15
21 22 24 29 31 32 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
SUBSECRETARI A DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATI VO
SUBTOTAL BRUTO 1
INGRESOS
613.129.708
613.129.708
TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
31.884.981 31.010 442.270.907 124.559.638 14.378.172 5.000
31.884.981 31.010 442.270.907 124.559.638 14.378.172 5.000
GASTOS
613.129.708
613.129.708
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
9.171.154 2.844.614 50.774.400 411.486 208.821 11.000.000 520.060.428 18.653.805 5.000
9.171.154 2.844.614 50.774.400 411.486 208.821 11.000.000 520.060.428 18.653.805 5.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $
SUB TITULO
06 08 09 13 15
21 22 23 24 29 31 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
GOBIERNO REGIONAL REGION I TARAPACA
GOBIERNO REGIONAL REGION II ANTOFAGASTA
GOBIERNO REGIONAL REGION III ATACAMA
GOBIERNO REGIONAL REGION IV COQUIMBO
GOBIERNO REGIONAL REGION V VALPARAISO
GOBIERNO REGIONAL REGION VI LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O"HIGGINS
INGRESOS
22.849.202
35.603.815
29.789.112
31.955.261
38.706.335
32.772.003
RENTAS DE LA PROPIEDAD OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
41.024 8.942 13.870.959 8.922.277 6.000
44.286 12.662 17.546.096 17.994.771 6.000
128.198 12.662 16.496.232 13.146.020 6.000
37.300 12.662 19.789.105 12.110.194 6.000
12.662 23.377.376 15.310.297 6.000
24.763 12.662 17.812.474 14.916.104 6.000
GASTOS
22.849.202
35.603.815
29.789.112
31.955.261
38.706.335
32.772.003
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
1.602.634 475.385 10 1.276.082 964.012 16.943.533 1.580.546 1.000 6.000
1.798.197 471.484 10 2.079.790 1.719.299 25.829.034 3.699.001 1.000 6.000
1.582.708 487.852 10 1.902.546 889.171 23.636.004 1.283.821 1.000 6.000
1.733.064 563.819 10 1.623.580 1.297.574 20.955.301 5.774.913 1.000 6.000
2.141.025 483.045 10 2.081.583 1.474.576 27.976.662 4.542.434 1.000 6.000
1.640.727 470.619 10 1.666.092 1.307.546 24.907.191 2.772.818 1.000 6.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $
SUB TITULO
06 08 09 13 15
21 22 23 24 29 31 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
GOBIERNO REGIONAL REGION VII MAULE
GOBIERNO REGIONAL REGION VIII BIO BIO
GOBIERNO REGIONAL REGION IX ARAUCANIA
GOBIERNO REGIONAL REGION X LOS LAGOS
GOBIERNO REGIONAL REGION XI AYSEN DEL GRAL. CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
INGRESOS
43.815.805
64.125.645
60.626.426
44.730.818
26.763.421
RENTAS DE LA PROPIEDAD OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
39.937 12.662 27.640.643 16.116.563 6.000
55.070 12.662 39.621.797 24.430.116 6.000
22.476 12.662 34.392.363 26.192.925 6.000
7.015 8.937 21.201.241 23.507.625 6.000
2.862 12.662 17.708.467 9.033.430 6.000
GASTOS
43.815.805
64.125.645
60.626.426
44.730.818
26.763.421
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
1.807.567 493.298 10 2.114.334 1.601.138 32.324.565 5.467.893 1.000 6.000
2.562.429 493.320 10 3.150.822 1.251.820 40.748.349 15.911.895 1.000 6.000
1.997.132 535.179 10 2.802.304 1.835.678 46.311.390 7.137.733 1.000 6.000
2.106.071 418.256 10 2.229.390 1.729.112 35.061.349 3.179.630 1.000 6.000
2.224.295 385.486 10 1.255.511 66.773 18.754.111 4.070.235 1.000 6.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $
SUB TITULO
06 08 09 13 15
21 22 23 24 29 31 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
GOBIERNO REGIONAL REGION XII MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
GOBIERNO REGIONAL REGION XIV LOS RIOS
GOBIERNO REGIONAL REGION XV ARICA Y PARINACOTA
SUBTOTAL BRUTO 2
INGRESOS
33.359.358
74.937.407
27.477.552
19.925.202
587.437.362
RENTAS DE LA PROPIEDAD OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
15.487 12.662 17.707.575 15.617.634 6.000
12.659 46.732.578 28.186.170 6.000
5.296 8.935 17.204.090 10.253.231 6.000
41.023 8.935 10.564.349 9.304.895 6.000
464.737 175.028 341.665.345 245.042.252 90.000
GASTOS
33.359.358
74.937.407
27.477.552
19.925.202
587.437.362
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
1.799.557 457.957 10 1.406.333 1.021.893 25.829.876 2.836.732 1.000 6.000
2.809.178 973.125 10 4.328.717 3.431.769 55.804.815 7.582.793 1.000 6.000
1.708.058 423.040 10 1.272.029 55.715 22.700.745 1.310.955 1.000 6.000
1.412.195 730.158 10 2.143.842 572.600 11.054.171 4.005.226 1.000 6.000
28.924.837 7.862.023 150 31.332.955 19.218.676 428.837.096 71.156.625 15.000 90.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35
SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
SERVICIO ELECTORAL
73.792.301
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA
13.837.146
AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA
SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO
SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCION Y REHABILITACION CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
8.340.113
4.861.899
30.081.292
37.075.460
19.121 8.320.982
23.857 4.838.032
10 30.081.272
2.431.719 34.643.731
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
10
156.559 73.635.722
10
10
10
10
10
10
GASTOS
73.792.301
13.837.146
8.340.113
4.861.899
30.081.292
37.075.460
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
21.486.392 5.710.027 10 4.936.352
7.622.810 6.102.672
3.451.988 3.255.959
3.674.195 880.991
4.240.373 2.977.736
5.679.518 2.933.162
22.463.134
28.401.298
4.769 96 22.805 13.807.461 2.005
435.952 22
238.218 8.022.132 10 33.399.140 10 10
111.622
1.196.194
306.693
109.114
8.224 53.248
10 10
10 10
10 10
290.925 10
10
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
CARABINEROS DE CHILE
HOSPITAL DE CARABINEROS
POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
SUBTOTAL BRUTO 3
33.070.022
759.840.320
18.811.983
192.603.757
1.172.314.293
10
1.338.196
2.570.000
1.541.883
14.803.200 157.983
238.617 67.745 600.264 414.294 190.863.927 418.910
4.146.833 72.514 16.945.443 3.290.856 1.145.165.277 420.915 2.071.375 201.080
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
64.508 33.004.484
755.969.666
1.020
940.575 50.000
1.130.800 150.000
GASTOS
33.070.022
759.840.320
18.811.983
192.603.757
1.172.314.293
9.421.286 5.782.443 10 8.303.293
576.219.918 115.804.684 765.733 668.936
11.017.058 7.156.796 103.176
157.768.011 26.246.389 116.812 551.589
105.172
19.858.279 44.755.750 1.717.020
84.953
1.295.493 6.625.463
50.000
450.000
800.581.549 176.850.859 985.741 65.760.554 22 8.224 23.358.986 59.403.345 1.717.030 42.855.928 790.975 1.080
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
9.456.788 10 1.020
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Miles de $
SUB TITULO
05 07 08 09 11
21 22 24 25 29 31 34
CLASIFICACION ECONOMICA
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL Y SERVICIO EXTERIOR
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
INGRESOS
25.313.237
23.460.138
TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
1.322.072 236.756 207.828 24.868.653 -1.322.072
10.320.698 559.126 224.928 19.304.170 -6.948.784
GASTOS
25.313.237
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA
14.141.528 3.680.093 5.255.760 2.125.860 109.996
DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO
INSTITUTO ANTARTICO CHILENO
AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE
11.040.132
3.153.973
5.079.546
4.546 11.035.586
15.141 3.138.832
5.430 5.074.116
23.460.138
11.040.132
3.153.973
5.079.546
10.510.938 3.057.643 9.586.711 1.020 142.079
1.505.474 275.684 9.217.560
1.053.467 247.009 1.826.143
1.796.570 233.885 2.995.190
41.414
27.354
53.901
161.747
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15
21 22 23 24 25 26 29 30 32 33 34 35
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
SUBSECRETAR IA DE ECONOMIA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
SUBSECRETAR IA DE PESCA
SERVICIO NACIONAL DE PESCA
149.683.823
7.552.407
22.638.886
20.240.102
960.622.714
37.589.410
232.904
71.832.468 110.306.686
412.054 5.140 1.572.840 61.680 35.532.448 1.062
217.063
2.085.820 308.400 17.605.782 7.196
CORPORACIO N DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
FISCALIA NACIONAL ECONOMICA
4.220.158
519.140 86.157 149.076.498 1.028
10 86.527 7.247.807
14.183.344 8.454.542
1.000
1.000
1.000
GASTOS
149.683.823
7.552.407
22.638.886
20.240.102
960.622.714
37.589.410
4.220.158
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
7.122.628 4.402.220 10 132.899.619
4.556.472 2.206.044
3.972.867 4.066.575
11.243.004 4.695.675
9.823.298 1.045.469
3.487.698 655.560 108
350.618
13.942.055
131.682
439.273
514.000 143.389
14.262.565 7.281.888 10 98.496.293 7.644.931 10 1.574.804 101.325.010 178.531.420 862.360
511.266
3.790.157
3.890.907 6.734.981 1.035.196 690.750.376 76.072.000 100
5.127.664 550.643.423
15.637 4.204.521
3.186 1.000
26.312.753 10 407.880
76.792
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
21 22 23 24 25 26 29 30 32 33 34 35
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
20.116.580
SERVICIO DE COOPERACION TECNICA
COMITE INNOVA CHILE
COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
SUBSECRETARIA DE TURISMO
28.587.065
65.681.557
1.141.569
5.458.612
330.849
13.014.910
59.431.132
146.109 19.969.471
60.002 15.512.053
1.418.815 4.831.510
27 1.141.542
34.317 26.558 5.396.737
330.849
1.000
100
100
20.116.580
28.587.065
65.681.557
1.141.569
5.458.612
330.849
5.681.364 3.472.010
4.302.610 1.644.800 10 59.559.277
867.137 274.422
4.156.915 1.145.431
228.127 102.722
10.679.478
6.132.331 1.701.602 10 13.086.926
19.532
280.644
174.760
264.196
7.385.442 10 100
100
1.000
10 10 156.256
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE HACIENDA Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 14 15
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
21 22 24 25 29 31 33 34
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
SECRETARIA Y ADMINISTRACIO N GENERAL
DIRECCION DE PRESUPUESTOS
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
20.590.895
20.875.095
102.875.580
25.766 19.255.110
20.560 53.278 20.757.817
721.148 1.484.116 100.634.732 34.584
1.306.019 4.000
1.028 40.412 2.000
20.590.895 7.425.233 3.700.123 6.942.313
43.827.797
SERVICIO DE TESORERIAS
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
39.144.665
6.356.021
2.239.376 41.557.428 21.382
668.200 38.475.465
3.588 6.339.443
1.000
1.000
1.000
12.990
20.875.095
102.875.580
43.827.797
39.144.665
6.356.021
12.331.787 5.484.147
84.653.539 16.241.592
32.350.644 5.546.876
26.583.928 8.566.547
3.105.674 2.914.733 263.644
3.906 2.855.946
10 1.698.970 281.459
3.535.127 2.395.140
1.973.790 2.020.390
71.960
199.309
10
10
10
10
8.611
849.975 462.600 1.210.651
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE HACIENDA Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 14 15
21 22 24 25 29 31 33 34
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
SUPERINTENDEN CIA DE VALORES Y SEGUROS
SUPERINTENDEN CIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
33.219.926
33.752.205
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
6.873.479
UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO
SUPERINTENDEN CIA DE CASINOS DE JUEGO
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
2.129.439
3.037.003
16.526.179
15.544 6.807.659
2.128.439
20 3.035.983
305.887 15.966.270 11.308
49.276
219.029 32.998.897
287.840 784 33.380.812 1.990
2.000
80.779
1.000
1.000
1.000
241.714 1.000
GASTOS
33.219.926
33.752.205
6.873.479
2.129.439
3.037.003
16.526.179
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
9.540.121 2.138.797 10.705.943
2.921.478 3.737.679 25.700
1.322.880 604.311
1.608.891 1.036.977
13.168.140 2.292.793 315.840
505.551
8.118.115 3.242.251 16.104 21.961.233 414.492
97.146
202.238
119.733 271.392
98.924 644.864
10.181.226 148.288
10
91.476
10
10
5.618
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE EDUCACION Miles de $
SUB TITULO
05 06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 29 30 31 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE EDUCACION
DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
INGRESOS
4.835.360.591
34.302.656
243.194.586
568.378.819
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
15.794.965 1.028 1.144.264 4.073.157 4.812.851.804
933.508
22.766.638
409.867 233.345 32.723.936
94.167.154 3.489 6.437 104.787 148.898.061 2.658
1.968.483 543.629.251 11.447
1.471.373 24.000
2.000
12.000
3.000
GASTOS
4.835.360.591
34.302.656
243.194.586
568.378.819
72.126.508 14.051.766
14.591.432 6.894.276
4.368.155 1.272.316
4.012.768.977 161.850 4.492.461 271.071.670 7.458.211 440.762.381 12.446.737 20.030
7.404.440 20.530 2.644.286
229.167.344 1.486 105.401
9.617.867 3.276.150 183.461 540.444.511
2.301.652 442.040 2.000 2.000
5.140.000 3.132.884 7.000
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
1.087.578
13.763.252 3.000 3.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE EDUCACION Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 29 30 31 33 34 35
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
CONSEJO DE RECTORES
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
241.902.840
156.228
4.151.852
154.200
1.018 595.185 237.152.785
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
1.626.868
66.752.235
207.438 6.058 1.411.372
10.734 1.194 66.738.307
2.000
1.028 1.000
2.000
2.000
GASTOS
241.902.840
156.228
1.626.868
66.752.235
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
93.169.130 8.390.496 8.453 108.731.794 1.455 770.168
92.819 58.715
1.381.441 216.974
2.694
307 26.146
9.154.084 3.568.835 35.210 46.352.577 596 1.595.182
500 1.500
1.000 1.000
6.041.751 2.000 2.000
9.705.435 21.121.909 2.000 2.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE JUSTICIA Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 13 15
21 22 23 24 25 29 31 33 34
SECRETARIA Y ADMINISTRAC ION GENERAL
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACI ON
201.505.367
82.808.786
SERVICIO MEDICO LEGAL
GENDARMERI A DE CHILE
SUPERINTEND ENCIA DE QUIEBRAS
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
24.688.025
268.349.506
1.883.071
157.822.347
41.897.771
15.564 77.902.260 777.964 4.111.998
13.292 102.617 24.571.116
681.210 26.072 1.120.909 507.272 266.012.043
10.359 1.871.712
414.051 157.406.296
20.898 41.875.873
1.000
1.000
2.000
1.000
2.000
1.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
12.716 50.805 186.468.683 3.180.458 6.419.893
GASTOS
201.505.367
82.808.786
24.688.025
268.349.506
1.883.071
157.822.347
41.897.771
7.610.170 46.939.374
32.941.656 36.976.794
15.958.505 8.572.129
192.904.258 70.798.453 459.608
1.625.079 224.491
46.477.875 12.211.748
19.571.426 5.301.206
21.534 30 10.937
95.993.819
16.008.476
428.787 2.708.118
119.103
1.000
2.000
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
5.372.812
DEFENSORIA PENAL PUBLICA
38.656.084 43.387 62.147.210 46.108.142 1.000
11.988.795 253.263 647.278 1.000
28.466 1.455 126.470
1.000
3.869.310 315.877 2.000
896.560 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
EJERCITO DE CHILE
ORGANISMOS DE SALUD
ORGANISMOS DE INDUSTRIA MILITAR
ARMADA DE CHILE
423.898.841
61.153.129
3.074.113
279.900.264
1.050.480
209.562 201.046 51.031.008 1.505.690
21.352 66.844 2.975.637
592.719
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO
DIRECCION DE SANIDAD
50.140.368
58.617.807
48.552.649 154.532
2.159.518 6.168 48.647.954 560.480
1.036.923 396.264
6.393.687 850.000
409.448.536 8.504.955 3.467.784 1.427.086
283.259.676
8.205.823
GASTOS
423.898.841
61.153.129
3.074.113
279.900.264
50.140.368
58.617.807
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
352.151.894 60.108.456 130.341 4.018.708 45.963
29.663.700 23.405.215 178.713
1.851.712 908.866 33.952 3.486 7.393
221.637.629 51.333.148 39.897 3.871.121
12.603.947 25.110.051
19.095.592 33.660.847 72.261
2.230.890 3.785.503 1.427.086
1.145.834 102.800
268.704
1.505.809 346.423 1.166.237
10.280
6.656.867
-5.118.368 1.166.237
627.769 61.061
306.755
3.150.241 8.191.035
2.944.852
396.264
2.537.500
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
FUERZA AEREA DE CHILE
ORGANISMOS DE SALUD DE LA FACH
DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR
SERVICIO HIDROGRAFICO Y OCEANOGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE
158.143.393
22.960.041
4.713.563
3.458.873
5.625.555
946.133
970.068
29.561 12.488 3.257.426 13.275 1.334.645 6.168
21.641
627.769
2.070.294 11.308 1.290.118 4.112
371.685 62.393 4.541.049 2.731
60.000
51.400 10.000
12.346 7.582
127.753 161.294.973
19.353.892 583.309
-5.171.704 448.631 497.607
2.052.772
GASTOS
158.143.393
22.960.041
4.713.563
3.458.873
5.625.555
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
132.244.680 21.133.175
10.379.578 11.034.135 113.080
1.021.447 1.118.104
1.956.073 1.333.580 12.028
1.840.990 1.748.989
3.402.505
881.489 32.913 448.631
2.397.898 25.211 21.755 463.899
922.383
176.114
35.980
2.034 8.815
81.212
2.013.227
40.000
11.500
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL 110.568.034
5.940.824 100.891.297 3.656.008
SERVICIO AEROFOTOGRAMET RICO DE LA FACH
SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
SUBSECRETARIA DE DEFENSA
ESTADO MAYOR CONJUNTO
1.830.813
10.651.286
2.798.087
6.665.043
340.419
13.502
13.920
188.190
603.898 2.878 832.218
7.249 10.629.535
2.784.167
6.476.853
9.046 70.859
51.400 1.000
110.568.034
1.830.813
10.651.286
2.798.087
6.665.043
61.139.562 18.271.949 172.905 495.447 869.679 413.360 4.852.260 933.963 70.859 23.348.050
724.233 1.019.437 3.084 11.331 10.195
5.488.872 2.544.135
1.520.726 474.052
497.307 581.023
2.402.915
754.739
5.516.512
62.533
214.364
48.570
70.201
1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 13 14 15
21 22 23 24 25 29 31 32 33 34 35
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL
15.169.854
14.392 200.364 14.500.228 4.523
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION GENERAL DE AGUAS
INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA
1.654.682.588
15.319.155
1.534.692
524.015 159.300 22.756.000 6.150.796 1.398.092.838 112.158
5.140 3.874.673 226.056 11.199.688 3.598
2.570 650.925 10.373 822.853 309 42.662
SUPERINTENDENCI A DE SERVICIOS SANITARIOS
8.053.197
70.932 7.969.181 3.084
226.707.481 440.347 10.000
180.000
10.000
5.000
10.000
GASTOS
15.169.854
1.654.682.588
15.319.155
1.534.692
8.053.197
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
11.254.794 2.446.402
117.779.349 12.948.960 1.036.715 41.208
8.082.829 2.308.737 31.868 65.247
938.632 211.868 12.336
5.073.737 2.750.365
1.144.180 245.846
4.790.610 1.284.717.443 555.120 232.624.183 9.000 180.000
674.925 4.144.549
4.626 280.130 77.100
5.243 212.852
1.000 10.000
5.000 5.000
1.000 10.000
68.632 10.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE AGRICULTURA Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 13 15
21 22 23 24 25 26 29 30 31 32 33 34
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
54.602.779
OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS 4.159.351
2.216.368
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
194.184.385 3.366.399 6.832.486
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
CORPORACION NACIONAL FORESTAL
86.085.614
76.854 26.614.560 572.312 58.815.858
COMISION NACIONAL DE RIEGO
58.075.930
8.618.460
6.459.385
213 21.919 8.595.328
159 148 4.156.717 1.327
616.810 137.551.802 71.960
10 20
4.000
1.000
1.000
42.703.237 3.040.691 1.000
6.000
5.000
1.000
GASTOS
54.602.779
4.159.351
194.184.385
86.085.614
58.075.930
8.618.460
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
4.175.839 1.186.719 10 49.240.111
2.814.117 827.233 100 469.407
25.561.340 5.146.558 10 63.418.480 10 10 185.040 1.000.010
52.274.698 17.702.447 10 13.216.773 116.725 10 2.722.921 10 51.400
34.568.814 20.691.172 10 1.105.314
2.920.444 526.223 10 1.983.540 20
1.709.220
336.947
620
1.400
7.192 52.378.219
47.494
100
1.000
55.106.175 43.765.752 1.000
51.602.480 5.065
2.851.176
100
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Miles de $
SUB TITULO
06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 25 29 31 32 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES
INGRESOS
22.364.314
RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
2.761.366 808.345 252.959 14.252.963 4.227.541 60.140 1.000
GASTOS
22.364.314
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
11.421.486 4.482.612 11 1.060.304 2.370.035 222.378 55.460 2.751.028 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 14 15
21 22 24 25 29 30 32 34 35
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
19.086.024
DIRECCION DEL TRABAJO
47.998.506
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
6.786.946
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO
33.201.591
5.051.002
10.841 13.251.792 14.385
892.721 844.752 46.213.033
20.560 6.764.886
5.316.641 2.598.640 21.778 3.202 499.428 24.642.505
707.994 50.010
48.000
1.500
119.397
GASTOS
19.086.024
47.998.506
6.786.946
33.201.591
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
3.877.818 1.781.204 13.162.271 133 254.741
37.808.567 8.720.955
2.180.286 1.611.357 1.615.039
1.001 1.415.983
142.015
7.847 2.010
4.000 48.000
1.237.249 1.000
4.326.960 2.115.188 350 108.744 318.269 510.683 25.700.000 2.000 119.397
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 14 15
21 22 24 25 29 30 32 34 35
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO 125.974.909
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL 7.851.196
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SUBTOTAL BRUTO 1
15.502.052
256.401.224
6.027.201 175.725 108.968 125.417.560 8.728
61.680 7.788.516
800 56.540 9.416.011
263.928
1.000
1.500
11.078.203 5.316.641 3.667.886 1.125.119 208.851.798 26.315 499.428 24.642.505 707.994 485.335
GASTOS
125.974.909
7.851.196
15.502.052
256.401.224
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
8.148.030 4.603.099 112.364.040
6.199.353 1.216.789 8.518
847.740
425.536
6.444.301 1.554.582 7.441.720 127 59.822
2.000 10.000
500 500
500 1.000
68.985.315 21.603.174 134.591.938 110.005 3.464.106 510.683 25.700.000 1.254.096 181.907
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Miles de $
SUB TITULO
04 05 06 07 08 09 10 11 12 15
21 22 23 24 26 29 30 32 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
SUBTOTAL BRUTO 2
INGRESOS
4.417.332.576
68.125.492
932.779.511
548.084.678
5.966.322.257
IMPOSICIONES PREVISIONALES TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
69.564.294 57.682.620 194.818 254.281 28.423.517 4.205.227.234 30.840 44.713.367 241.605 11.000.000
60.112.220 394.213
143.997.253 579.127 250.347
3.288.583 3.467.388
43.970.820 733.314.035
101.404.377 6.259.898 109.006 188.305 1.599.505 425.244.572 15
777.313 85.775
9.861.602 656.327 150.000
13.178.160 100.840
375.078.144 64.915.858 554.171 442.586 77.282.425 5.367.253.229 30.855 55.352.282 14.076.092 11.336.615
GASTOS
4.417.332.576
68.125.492
932.779.511
548.084.678
5.966.322.257
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
39.159.982 59.123.023 4.083.059.276 178.020.076
7.086.955 3.810.096 45.476.853 10.694.271 104.996 75.626 790.920
5.954.889 3.441.867 786.192.958 113.884.956
3.311.134 1.985.812 485.345.811 43.363.852
567.704 10.832.477 11.642.110 112.550 150.000
759.908
55.512.960 68.360.798 5.400.074.898 345.963.155 104.996 2.404.042 57.543.161 24.859.922 212.550 11.285.775
1.000.804 45.919.764 39.651 10.000 11.000.000
85.775
13.178.161 90.000 50.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD Miles de $
SUB TITULO
04 05 06 07 08 09 12 13 15
21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
FONDO NACIONAL DE SALUD
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
CENTRAL DE ABASTECIMIE NTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
SUBSECRETAR IA DE SALUD PUBLICA
SUBSECRETAR IA DE REDES ASISTENCIALE S
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD (01,02,03,04,05,0 6, 07,08,09,10,11 )
INGRESOS
3.587.539.216
20.328.434
6.068.430
309.924.601
337.757.428
9.593.062
2.837.081.621
IMPOSICIONES PREVISIONALES TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
1.324.907.466 19.568.182
545.103
132.420.516
13.518.220
243.510 146.646.208 2.090.804.773 5.368.077
8.173.855 800.442 10.550.682 232.352
18.988.715 1.323.158 157.060.132 127.460
53.473 314.122.142
1.000
26.000
1.000
GASTOS
3.587.539.216
20.328.434
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
14.181.518 34.868.365 615.968.031 2.916.195.571 1.028
9.184.164 7.798.792
110.736
2.197.844 572.742
138.696
1.807.042
25.000 1.000
1.000 1.000
3.000 4.620
5.147.680 63.746 856.004
58.643 9.533.419
2.719.362.385 736.021 65.300.633 43.509.547 7.674.654
4.620
10.061.593 2.000
1.000
498.381
6.068.430
309.924.601
337.757.428
9.593.062
2.837.081.621
2.460.973 3.127.476
54.247.646 26.999.268 125.934.719 100.928.306
5.360.166 7.993.810
7.071.693 2.120.819
21.452
1.275.153.136 814.998.013 193.905 732.657.573 5.557 308.626 13.266.431
377.983 1.000
498.380
548.892
15.284.842
339.285
115 1.065.828 296.451.585
6.211.967 1.000 1.000
10.061.593 1.537.604 2.000
GLOSAS: 01 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal" Incluye: a) Dotación máxima de personal a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834 - N° de cargos 74.999 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 383.787 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 3.860 - N° de horas semanales 108.080 a4) Los Servicios creados por los DFL N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001, tendrán como dotación máxima la que se señale en los respectivos presupuestos. Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 392 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o de la Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. En las glosas de dotación máxima precedentes se incluyen hasta 1.249 personas asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y 1.325 a reforzamiento de actividades en los Servicios de Salud que lo requieran. Estas contrataciones se efectuarán por resolución de los Servicios de Salud, sobre la base de programas de contratación de personal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos. En las contrataciones de personal de reemplazo a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, que efectúen los Servicios de Salud para los Servicios de Urgencia, Unidades de Paciente Crítico y unidades que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día, no regirá el período de imposibilidad de desempeño establecido en dicho artículo. Durante el año 2012, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 17.467. b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno. b1) Horas Extraordinarias año - Miles de $ 32.590.620 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N°1, (S), de 2005. - Miles de $ 65.301.914 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 24.689 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 7.920 La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de
los presupuestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción a programas mensuales elaborados por cada Servicio, autorizado previamente por el Director y el Subdirector Administrativo correspondiente, para lo cual deberán acompañar un certificado en que conste que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el resto del ejercicio, se ajustan a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización máxima pertinente. c) Incluye para el pago de la bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937 - Miles de $ d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ e) Convenios con personas naturales - Miles de $ f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas - Miles de $ g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas - Miles de $ Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N°1, (S), de 2005. h) El Ministerio de Salud estará obligado a informar sobre la ejecución presupuestaria de las asignaciones de turnos establecidas en el artículo 94 del DFL N° 1 del 2005. Antes del 31 de marzo de 2012 la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe, desglosado por Servicio de Salud, sobre ejecución de la Asignación de Turno y sobre gasto en horas extraordinarias durante el año 2011. Al mismo tiempo, y con el mismo desglose, se deberá enviar un informe sobre ausentismo laboral y uso de licencias médicas durante el año 2011, detallando promedios de días de ausentismo, servicios clínicos más afectados, y demás elementos que permitan un diagnóstico de la situación a nivel país. Cada Servicio de Salud deberá emitir semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la Ejecución de la Asignación de Turno y el porcentaje que ella representa respecto de lo autorizado en el presupuesto.
8.056.973 1.967.348 39.584.119 237 1.438.379 2.499 1.859.650
Antes del 30 de junio de 2012 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre brechas de personal de salud, en el que se deberá incluir a los profesionales médicos, a los profesionales no médicos, a los técnico-profesionales y a los técnicos. 02 Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" Incluye: a) Capacitación y perfeccionamiento Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $ b) Programa de Aumento de la Capacidad Resolutiva Ambulatoria de Especialidades. El desarrollo de este programa se efectuará con el personal de que disponen los Servicios de Salud, incluyendo preferentemente horas de las jornadas de profesionales funcionarios liberados de guardias nocturnas. - Miles de $ c) Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas - Miles de $ d) Convenios DFL N°36,(S), de 1980 - Miles de $ Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos de salud. e) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. 03 Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, con la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta partida, los cargos y número máximo de horas semanales, correspondientes a contrataciones asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y a programas especiales de reforzamiento de las actividades de dichas Entidades, incluidos en la dotación máxima de personal fijada en la glosa 01. En el mismo documento se fijará la nueva dotación máxima de personal y el número máximo de horas semanales que regirán para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de personal de la Ley N° 18.834 y se fijará el N° máximo de horas semanales, por efecto de la aplicación del artículo 104 del DFL N°1, (S),de 2005. 04 Cada Servicio de Salud deberá emitir trimestralmente un informe de evaluación de la situación financiera y asistencial consolidada y de cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia, el que deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección de Presupuestos, dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo; considerando lo dispuesto en la Glosa 02, letra
5.292.904
2.958.493 2.273.558 34.088.285
e, de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a la referida Dirección una evaluación de los informes presentados por los Servicios, en forma global e institucional, dentro del mes siguiente al de recepción. En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectuada por el Ministerio, deberá incluirse el nivel de obligaciones devengadas y no pagadas; su origen y justificación y la compatibilidad de los gastos efectuados y compromisos asumidos, con los montos de gastos autorizados en el presupuesto y glosas respectivas. Copia de los informes de los Servicios y de la evaluación efectuada serán remitidas por el Ministerio, en la misma oportunidad antes señalada, a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. Antes del 31 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la deuda hospitalaria al 31 de diciembre de 2011, por Servicio de Salud, especificando los recursos que durante 2011 asignó a cada Servicio para efectos de pago de deuda y su flujo mensual. 05 El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servicio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento. 06 El Ministerio de Salud publicará en su página web, enviando copia de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe trimestral que contenga la siguiente información, desglosada por especialidades y patologías, según corresponda: a) Información, desglosada por Servicio de Salud, respecto de los retrasos en el cumplimiento de la garantía de oportunidad de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta información deberá contener la duración promedio del retraso por patologías, desglosados según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta y menos de sesenta días; de más de sesenta y menos de noventa días, y de más de noventa días. b) Información, desglosada por Servicio de Salud, del número de personas que se encuentran en lista de espera de las patologías No GES, tanto para una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de espera para una interconsulta, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de treinta días y más de treinta días e indicar también el promedio de días de espera. Para el caso de la lista de espera para una cirugía, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de seis meses, más de seis meses y menos de un año; y más de un año, indicando también el número de días promedio de espera. Antes del 31 de diciembre de 2011 el Ministerio de Salud deberá informar a las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las metas trimestrales de reducción de las listas de espera GES y no GES, debiendo acompañar al informe trimestral la evaluación acerca del cumplimiento de las metas señaladas. Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá dar cuenta de la cantidad de atenciones y egresos hospitalarios efectuados, debiendo consolidar la información comparando la productividad total del Sistema con iguales períodos de cinco años anteriores. Con todo, el Ministerio de Salud deberá incluir en su página web institucional un enlace a la información en línea del SIGGES y mensualmente del sistema de seguimiento de listas de espera que tenga disponible, cuidando que la información de nombres y cédulas de identidad de los pacientes esté debidamente encriptado. 07 Cada Servicio de Salud deberá entregar trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la siguiente información, referente a la ejecución de los recursos asociados al subtítulo 24, ítem 03 298: a) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente. b) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en el artículo 49° de la ley N° 19.378. c) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en el artículo 56° de la ley N° 19.378. 08 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal" El Ministerio de Salud enviará semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe de las personas que, recibiendo Asignación de Alta Dirección Pública o Asignación de Funciones Críticas, además se les hayan pagado horas extraordinarias, indicando los montos totales percibidos por ellas durante el período informado. 09 Antes del 31 de diciembre de 2011 el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del Plan de Formación y Capacitación 2012, con especial detalle en la formación y contratación de médicos especialistas y sub-especialistas y sus metas de implementación. En el informe indicado en el párrafo anterior el Ministerio de Salud deberá detallar las metas en materia de formación de especialistas y sub-especialistas médicos y dentistas, explicitando cuándo y en qué
regiones serán contratados. Además, deberá informar de las medidas tomadas para controlar que los médicos becarios cumplan con los compromisos asumidos con los respectivos Servicios de Salud, informando las identidades de aquellos que no han cumplido y los Servicios de Salud afectados en los últimos tres años. 10 Los campos clínicos de los hospitales o consultorios públicos prioritariamente podrán ser utilizados por Universidades Estatales o Privadas Tradicionales, pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. En todo caso, no se afectarán los convenios vigentes. 11 Antes del 31 de marzo de 2012 la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de la aplicación del Programa PRAIS durante el año 2011, la cantidad de usuarios y de prestaciones otorgadas, un desglose de ellas, los recursos humanos y financieros asociados al Programa y un informe general de su funcionamiento.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE MINERIA Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 29 31 34
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
SECRETARI AY ADMINISTR ACION GENERAL
COMISION CHILENA DEL COBRE
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
9.107.214
3.487.736
22.161.966
115.650
2.062
100
60.755 596.240 68.681 21.404.369 11.447 20.374 100
GASTOS
9.107.214
3.487.736
22.161.966
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA
2.773.896 902.574 10 5.221.214 10 208.510
2.808.182 583.035 103
11.820.916 6.750.189
1.000
100
24 8.989.476 2
23.012 14.672 3.449.952
96.316
47.787 2.874.774 668.200 100
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
SUBSECRET ARÍA DE VIVIENDA Y URBANISM O (04,05)
PARQUE METROPOLI TANO
SERVICIOS REGIONALE S DE VIVIENDA Y URBANIZA CION (01,02,03)
INGRESOS
174.019.505
9.771.426
1.413.897.58 4
06 07 08 09
RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL
10 350.314 171.496.644
446.686 1.987.634 193.851 7.126.213
10 12 13 15
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA
16.448
7.042
2.013.089 143.000
10.000
137.628 1.402.820 1.733.448 1.397.321.20 7 10.650.010 142.633 2.163.838 346.000
GASTOS
174.019.505
9.771.426
1.413.897.58 4
21 22 23 24 25 26 29 31 33
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
29.025.641 9.071.065 10 715.325 6.373
4.230.555 1.316.953
34.083.197 5.541.715
1.977.960 32.797.329 100.384.852
34
SERVICIO DE LA DEUDA
40.950
4.868 5.156 12.494 4.201.297
103
1.087.101 226.804 228.821.444 1.144.126.33 7 10.986
GLOSAS: 01 Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02: PROGRAMAS CONCURSABLES Pavimentos Participativos El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa que se inicie en el año no podrá exceder de 70%. Condominios de Vivienda Social Con cargo a los Programas de Asistencia Financiera al Mejoramiento de Condominios Sociales, de Protección del Patrimonio Familiar o aquellos que los reemplacen, se podrán financiar las obras, acciones y/o actividades a que se refiere el Título IV de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y las relacionadas con la regularización de condominios de viviendas sociales a que se refiere el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.168. La postulación al mejoramiento de bienes comunes
por el Programa de Protección
del Patrimonio Familiar o a otros recursos públicos, debe contar con el acuerdo de la Asamblea Ordinaria de los copropietarios si estos cuentan con Reglamento de Copropiedad y Comité de Administración, y con la firma del 50% de los copropietarios cuando éstos no se encuentren organizados. El mismo quórum se requerirá para: a) postular proyectos de construcción de ampliaciones en edificios (Blocks) que se financien con recursos del programa de Proteccion del Patrimonio Familiar u otros recursos públicos; b) para la presentación a la Dirección de Obras Municipales de proyectos de ampliación de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de las obras; y c) para la inscripción de las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad. Para el caso de los condominios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010, el acuerdo de los copropietarios se recabará en una asamblea, en la que bastará el voto favorable de la mayoría de los asistentes. El procedimiento de esta asamblea se regirá, en lo pertinente, por las normas de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. 02 Asociada a Subtítulo 33, Item 01: a) El programa del año quedará conformado exclusivamente por aquellos subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre del 2012. b) Los montos consignados en los presupuestos de cada SERVIU a nivel de asignación del referido ítem podrán ser excedidos hasta el mes de noviembre, con el objeto de dar continuidad al pago de los respectivos certificados de subsidios, no pudiendo sobrepasarse la cantidad total del ítem. c) Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta M$ 2.354.210 para gastos de administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. No se podrán efectuar gastos en personal con cargo a estos recursos. d) Con cargo a estos recursos se podrá destinar para el Plan de Gestión de la Calidad, hasta el equivalente a 3 UF por subsidio vigente de los programas Fondo Solidario de Vivienda y el programa que lo reemplace, Subsidio Habitacional Rural y Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y hasta el equivalente a 2 UF por subsidio vigente del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para gastos asociados a la fiscalización, evaluación y otras acciones relacionadas a proyectos en ejecución de los programas habitacionales y obras urbanas relacionadas, como asimismo, respecto a proyectos en los que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo prevea una inversión futura. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará una resolución durante el mes de Diciembre de 2011, visada por la Dirección de Presupuestos, en la que se fijará el monto anual de este Plan, su distribución entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos, y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. Los profesionales contratados con cargo a este Plan que cumplan labores de fiscalización tendrán la calidad de Agentes Públicos para efectos del Decreto Ley N° 799 de 1974 y todos los demás efectos legales. e) En casos de Condominios de Vivienda Social tipo A, regulados por la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria se podrá postular a los tres títulos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en forma simultánea, siempre que se trate de construcción en altura, entendida como aquella de dos o más pisos que contemple superposición de viviendas compartiendo elementos estructurales y divisorios horizontales de las unidades. De los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 20% para el financiamiento de obras en Condominios Sociales.
De los recursos considerados en el título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con dependencia económica y/o física, condiciones que se establecerán en el reglamento del Programa, que deberá ser modificado para este efecto. En caso que a septiembre de 2012 no se agotaren los recursos mínimos dispuestos para este fin, se podrá destinar el monto no otorgado al resto del programa. En los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar se incluyen $ 19.473.121 miles para proyectos de Acondicionamiento Térmico, que permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. f) Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social y Jurídica que se contemplan, se regularán mediante resoluciones de esta cartera. Las modificaciones que tengan incidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. 03 Asociada a Ingresos Con cargo a mayores ingresos propios por sobre el monto consignado en la meta presupuestaria, los SERVIU podrán proponer a contar de Julio de 2012 iniciativas de inversión por un monto de hasta 100% de estos mayores ingresos, las que no podrán significar compromisos para los años siguientes. La Subsecretaría de Vivienda, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará las asignaciones presupuestarias que conformarán la meta de ingresos propios y el monto correspondiente para cada servicio. 04 Antes del 31 de marzo de 2012, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de Inversiones 2012, detallando cantidad de solicitudes habitacionales por región, por modalidad de subsidio, y especificando si son arrastre de 2011 o nuevas soluciones, y si corresponde a soluciones asociadas a la reconstrucción post terremoto/maremoto de febrero de 2010 o al déficit habitacional general. Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el avance en la inversión, por región, especificando recursos devengados, subsidios otorgados, y viviendas construidas y entregadas. 05 Antes del 31 de marzo de 2012, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos su Política de Vivienda para lo que resta del período de gobierno.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Miles de $
SUB TITULO
07 08 09 12 15
21 22 24 25 29 31 33 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
SECRETARI AY ADMINISTR ACION GENERAL DE TRANSPOR TES
SUBSECRET ARIA DE TELECOMU NICACIONE S
JUNTA DE AERONAUT ICA CIVIL
INGRESOS
636.956.751
12.006.985
859.808
INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
1.017.823 170.411 635.705.489 1.028 62.000
123.360 11.873.625
5.140 853.668
10.000
1.000
GASTOS
636.956.751
12.006.985
859.808
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
20.374.869 19.489.088 371.295.238 1.739.200 1.011.838 36.535.978 93.771.202 92.677.338 62.000
5.392.088 1.320.346 489.273 3.164 170.254
631.869 189.447 6.372
4.620.860 1.000 10.000
30.120
1.000 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15
21 22 23 24 25 29 31 33 34 35
SECRETARI A GENERAL DE GOBIERNO
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIO N
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
13.766.278
5.712.888
96.504.680
2.317.436
TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA
65.904 13.695.374
6.382 3.386.925 1.145
5.000
1.000
12.103.294 4.112 1.940.712 735.824 80.159.911 10.280 950.547 600.000
GASTOS
13.766.278
5.712.888
96.504.680
6.193.186 2.066.824
1.224.734 281.693
5.090.919
3.976.867
141.380
171.194
272.969 1.000
57.400 1.000
12.217.907 4.263.967 34.340 35.419.359 268.514 612.621 17.449.527 26.228.445 10.000
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE PLANIFICACION Miles de $
SUB TITULO
05 07 08 09 10 12 14 15
21 22 23 24 29 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
SUBSECRETAR IA DE PLANIFICACIO N
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
CORPORACIO N NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDA D
INGRESOS
265.001.093
52.381.432
32.019.142
5.646.447
85.685.450
12.412.904
TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
11 1.336 275.061 264.039.086 2.799
21.235.620 1.194 756.270 30.377.413 8.741 1.194
290.334
1.908.592
207.603 31.809.539
83.406 5.561.041
109.778 82.059.934
71.114 10.432.198
31.857 12.128.744
616.800 66.000
1.000
2.000
2.000
3.225.404
1.000
82.834
GASTOS
265.001.093
52.381.432
32.019.142
5.646.447
85.685.450
12.412.904
12.243.435
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
18.008.604 4.950.516 11 240.626.071 665.690
8.862.356 1.948.142
7.791.888 2.867.971
2.538.785 882.033
5.975.410 1.068.026
2.360.323 655.277
8.200.935 386.471 32.982.528 1.000
21.342.948 14.335
2.209.216 14.413
2.000
2.000
26.026.458 118.934 50.076.857 2.419.765
3.436.568 683.283 14.232 8.143.313 134.508 1.000
319.623
750.201
SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
12.243.435
8.840.744 67.468
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Miles de $
SUB TITULO
08 09 15
21 22 24 29 34
CLASIFICACION ECONOMICA
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
INGRESOS
8.634.935
OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA
44.044 8.589.891 1.000
GASTOS
8.634.935
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA
5.695.194 1.863.013 889.402 186.326 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO PUBLICO Miles de $
SUB TITULO
08 09 15
21 22 23 24 29 31 33 34
CLASIFICACION ECONOMICA
MINISTERIO PUBLICO
INGRESOS
116.732.889
OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA
1.619.100 115.112.789 1.000
GASTOS
116.732.889
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
83.853.469 22.432.939 228.936 584.025 975.195 7.121.134 1.522.561 14.630
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ENERGIA Miles de $
SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS 05 07 08 09 10 12 15
TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
21 22 23 24 25 29 33 34
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE ENERGIA
COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
19.422.281
3.922.823
9.405.220
8.900.124
70 19.422.111
1.297 1.296 3.918.582 648
100
1.000
1.304.625 67.392 7.774.935 7.007 250.000 1.261
19.422.281
3.922.823
9.405.220
8.900.124
5.022.302 4.035.952
1.980.554 1.706.886
7.036.007 1.385.849
235.280
6.124.596 2.872.161 10 9.440 32.336 365.677
103
1.000
195.484
276.443
8.595.313 346.875 1.077.853 343.986
37.203 8.583.516 2.862 100
282.784
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Miles de $
SUB TITULO
05 08 09 15
21 22 24 29 34 35
CLASIFICACION ECONOMICA
SUBSECRET ARIA DEL MEDIO AMBIENTE
SERVICIO DE EVALUACI ON AMBIENTA L
SUPERINTE NDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
INGRESOS
19.043.537
8.973.235
3.203.364
TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA
109.197 92.628 18.840.712 1.000
71.439 8.900.796 1.000
5.310 3.197.054 1.000
GASTOS
19.043.537
8.973.235
3.203.364
8.818.416 4.494.560 5.330.450 397.611 1.500 1.000
6.107.391 1.367.898 1.450.447 46.999
1.926.010 555.792 382.293 338.269
500
1.000
GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : TESORO PUBLICO Miles de $
SUB TITULO
01 05 06 07 08 10 11 12 14 15
CLASIFICACION ECONOMICA
INGRESOS
26.306.252.309
IMPUESTOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA
21.841.843.452 13.865.601 175.211.654 14.013.100 99.933.342 244.800 1.324.140.350 10 2.832.000.000 5.000.000
GASTOS 22 23 24 26 27 28 30 33 34 35
Programa 01 INGRESOS GENERALES DE LA NACION
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES APORTE FISCAL LIBRE APORTE FISCAL PARA SERVICIO DE LA DEUDA ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA
Programa 02 SUBSIDIOS
795.983.399
742.524.792
Programa 03 OPERACIONES COMPLEMENTARIA S
1.656.576.856
Programa 04 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
616.442.704
Programa 05 APORTE FISCAL LIBRE
23.237.249.350
154.846 152.869.291 1.174.588.957 20 23.237.249.350 142.436.820
53.458.607
30 325.172.439 474.005.884 3.791.273