"ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS

Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Inicio Vigencia Id Norma URL :Ley 20557 :15-12-2011 :07-12-2011 :MINIST
Author:  Susana Araya Ortiz

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DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y LEY DE GASTOS
-19- Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauraci

OBJETIVO 3. EXAMEN DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS
OBJETIVO 3. EXAMEN DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS Normalmente los dos elementos más importantes en la determinación de las utilidades de un banco

CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 1 1 1 1 1 01 1 1 01 01 1 1

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Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Inicio Vigencia Id Norma URL

:Ley 20557 :15-12-2011 :07-12-2011 :MINISTERIO DE HACIENDA :LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 :Unica De : 01-01-2012 :01-01-2012 :1034166 :http://www.leychile.cl/N?i=1034166&f=2012-01-01&p=

LEY NÚM. 20.557 LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2012, según el detalle que se indica: En moneda Nacional En Miles de $ Resumen de los Deducciones Presupuestos de de las Partidas Transferencias INGRESOS 30.889.970.374 IMPUESTOS 21.841.843.452 IMPOSICIONES PREVISIONALES 1.699.985.610 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 384.510.530 RENTAS DE LA PROPIEDAD 309.840.772 INGRESOS DE OPERACION 566.830.161 OTROS INGRESOS CORRIENTES 468.850.121 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 25.562.389 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.055.649.302 RECUPERACION DE PRESTAMOS 197.999.136 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 454.803.920 ENDEUDAMIENTO 2.851.076.661 SALDO INICIAL DE CAJA 33.018.320 GASTOS 30.889.970.374 GASTOS EN PERSONAL 4.944.379.296 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 2.025.102.293 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 6.299.522.501

770.832.211

Total

30.119.138.163 21.841.843.452 1.699.985.610

343.308.616

41.201.914

21.950.953

287.889.819 566.830.161 468.850.121 25.562.389 2.055.649.302 197.999.136

405.572.642

49.231.278 2.851.076.661

770.832.211

33.018.320 30.119.138.163 4.944.379.296 2.025.102.293 6.299.522.501

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TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.761.231.067 INTEGROS AL FISCO 46.926.397 OTROS GASTOS CORRIENTES 2.463.278 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 169.616.127 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 431.450.574 INICIATIVAS DE INVERSION 2.532.209.596 PRESTAMOS 307.058.327 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.174.840.424 SERVICIO DE LA DEUDA 628.324.806 SALDO FINAL DE CAJA 566.845.688

334.605.427

9.426.625.640

30.654.142

16.272.255 2.463.278 169.616.127 431.450.574 2.532.209.596 307.058.327

405.572.642

2.769.267.782 628.324.806 566.845.688

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares: En moneda Nacional En Miles de $ Resumen de los Deducciones Presupuestos de de las Partidas Transferencias INGRESOS 3.336.561. IMPUESTOS 2.480.200 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2.203.685 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.660 OTROS INGRESOS CORRIENTES 34.103 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS - 1.502.240 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 3.166 ENDEUDAMIENTO 109.987 SALDO INICIAL DE CAJA 3.000 GASTOS 3.336.561 GASTOS EN PERSONAL 146.466 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 234.429 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 92 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 56.642 OTROS GASTOS CORRIENTES 600 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 3.513 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.051.365 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 1.373 PRÉSTAMOS 3.166 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300 SERVICIO DE LA DEUDA 836.615 SALDO FINAL DE CAJA 2.000

0

Total 3.336.561 2.480.200 2.203.685 4.660 34.103 - 1.502.240 3.166 109.987

0

3.000 3.336.561 146.466 234.429 92 56.642 600 3.513 2.051.365 1.373 3.166 300 836.615 2.000

Artículo 2°.-Apruébanse los ingresos generales de la Nación y los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera, convertida a dólares, para el

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año 2012, a las Partidas que se indican: Miles de $ INGRESOS GENERALES DE LA NACION: IMPUESTOS 21.841.843.452 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.865.601 RENTAS DE LA PROPIEDAD 175.211.654 INGRESOS DE OPERACION 14.013.100 OTROS INGRESOS CORRIENTES 99.933.342 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.324.140.350 RECUPERACION DE PRESTAMOS 10 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO 2.832.000.000 SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 TOTAL INGRESOS 26.306.252.309 APORTE FISCAL: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 14.121.143 CONGRESO NACIONAL 95.656.971 PODER JUDICIAL 351.080.738 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 49.254.566 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA 1.910.157.829 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 63.259.610 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO 270.911.077 MINISTERIO DE HACIENDA 286.302.001 MINISTERIO DE EDUCACION 5.827.839.895 MINISTERIO DE JUSTICIA 682.317.721 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 881.891.770 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1.432.517.156 MINISTERIO DE AGRICULTURA 313.100.404 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 14.252.963 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 5.574.862.431 MINISTERIO DE SALUD 2.580.534.544 MINISTERIO DE MINERIA 33.843.797 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1.575.944.064 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 555.762.444 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 96.912.841 MINISTERIO DE PLANIFICACION 432.924.366 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 8.589.891 MINISTERIO PUBLICO 115.112.789 MINISTERIO DE ENERGIA 39.159.777 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 30.938.562 Programas Especiales del Tesoro Público: FONDO DE EDUCACION FONDO DE ESTABILIZACION ECONOMICA Y SOCIAL 303.389 FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 103.370 OPERACIONES COMPLEMENTARIAS 1.656.576.856 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 616.442.704 SUBSIDIOS 795.983.399 TOTAL APORTES 26.306.252.309

Miles de US$ 2.480.200 21 2.203.685 4.660 24.136 244.800 (1.534.217) 31 109.987 2.000 3.290.503

28.494 156.580

208.195

4

1.653.856 836.615 3.290.503

Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 6.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación. Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 500.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

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Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2012 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2012, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación. Artículo 4°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares. No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda. Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%. Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos. Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2012, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y

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Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos. Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto. Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto. Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales. Artículo 9°.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia, desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación, al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación, o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto. Artículo 10.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren

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imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo. Artículo 11.- Durante el año 2012, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes. Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo. Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera, como asimismo a las dotaciones máximas fijadas para el personal regido por las leyes N°19.664 y N° 15.076. El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta. Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el año 2012 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a las correspondientes páginas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio. Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio. Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate. En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los

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vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados. Artículo 14.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2012 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 2011, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos: 65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión; 10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y 25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación. La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente. No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial. Los ingresos producto de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos anteriores y las aplicaciones que se efectúen con cargo a estos recursos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida Ministerio de Defensa Nacional y de la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública según corresponda, identificando los ingresos y gastos estimados en cada caso. Estas enajenaciones se efectuarán por licitación pública y los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructura militar. La proporción de proyectos militares será inferior a la de proyectos de inversión social, salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa. Trimestralmente el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su caso, deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones y los proyectos de infraestructura financiados con los recursos a que se refiere este inciso. Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican: 1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes. 2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo. 3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central. 4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos

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de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. 5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. 6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente. 7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. 8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación. 9. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. 10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre. 11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre. En el caso del Fondo de Estabilización Económica y Social, el informe deberá ser presentado ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y contener, al menos, el detalle de aportes y retiros del período, debiendo identificarse y fundamentarse el destino de estos últimos. 12. Informe trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley. Adicionalmente y en las mismas fechas, los organismos responsables de dichos programas, deberán publicar en su página web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación. Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos. 13. Informe, antes del 31 de diciembre de 2011, de los gastos considerados para el año 2012 en iniciativas de inversión en las zonas comprendidas en el decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especificando el tipo de obra, región y comuna de ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas. 14. La Dirección de Presupuestos, en el marco del Plan Araucanía, informará a

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más tardar el 31 de marzo de 2012 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las iniciativas de inversión sectoriales consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 que se contempla desarrollar en la IX Región. 15. Trimestralmente, copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados en el período, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre, y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el trimestre anterior, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida. 16. Informe trimestral de los ingresos fiscales asociados a las medidas adoptadas para el financiamiento de la reconstrucción, incluyendo la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, la ley N°20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, y la ley N°20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. 17. Informe, antes del 31 de marzo de 2012, de las políticas de reducción de la evasión tributaria y del avance en el cumplimiento de dichas políticas. 18. Informe en el que se dé cuenta del contenido, compromisos, objetivos, cronograma, metas y mecanismos de evaluación, cuando ello sea necesario, del Plan Arica y Parinacota y del Plan Arauco, el que deberá ser enviado antes del 31 de marzo de 2012. Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período correspondiente, deberá enviarse un informe sobre el estado de cumplimiento de ambos planes, en el que se indicará el estado de ejecución, montos transferidos, avance real de las obras que contemplen, todo ello desglosado según cada una de las áreas de intervención comprendidas. Para dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes, debiendo además ser publicada en los mismos plazos en la página web de los organismos obligados a proporcionarla. El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.862, deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa. Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, será proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, quien la pondrá a disposición de la o las Comisiones a que se refieren dichas disposiciones, sin perjuicio de su publicación en la página web del organismo respectivo. La información deberá ser atingente e incluir las advertencias de porcentajes de cumplimientos de objetivos o indicadores. Artículo 16.- Durante el año 2012, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de US$1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal. Artículo 17.- Durante el año 2012 el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y universidades estatales, hasta por la cantidad de US$500.000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por

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contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones. Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.847. Autorízase a las universidades estatales para contratar, durante el año 2012, empréstitos por períodos de hasta 20 años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado. Copia de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación y su programa de inversiones asociado, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al de su contratación. Artículo 18.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos. Artículo 19.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104 y el artículo 14 de la ley N° 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos. Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente. Artículo 20.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2012. Artículo 21.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un

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20% en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web. Asimismo, trimestralmente, deberán informar en las mismas páginas web acerca del gasto devengado en la asignación 22-07-001, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo. La Dirección de Presupuestos deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe trimestral sobre el gasto del Gobierno Central en la misma asignación señalada en el inciso anterior, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo, detallando el gasto por partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior. Artículo 22.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico. Artículo 23.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley deberán remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los 180 días siguientes a la recepción de su informe final. Artículo 24.- En caso de contar con asignaciones correspondientes al subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2012, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación. La información señalada en el inciso previo, desglosada por ministerio, deberá estar disponible en el sitio web de la Dirección de Presupuestos, y deberá ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de diciembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.

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LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de US$

SUB TITULO

09 12

21 22 23 24 32

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

28.614

28.614

APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS

28.494 120

28.494 120

GASTOS

28.614

28.614

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES PRESTAMOS

5.260 23.223 7 4 120

5.260 23.223 7 4 120

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Miles de US$

SUB TITULO

08 09 11 12

21 22 24 26 29 31 32 33

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

175.696

175.696

OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS

1.343 156.580 17.523 250

1.343 156.580 17.523 250

GASTOS

175.696

175.696

96.675 45.877 28.417 600 2.204

96.675 45.877 28.417 600 2.204

1.373 250 300

1.373 250 300

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de US$

SUB TITULO

08 09 11 12 15

21 22 23 24 29 32

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

235.069

235.069

OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

8.624 208.195 14.454 2.796 1.000

8.624 208.195 14.454 2.796 1.000

GASTOS

235.069

235.069

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS PRESTAMOS

44.531 159.808 85 26.540 1.309

44.531 159.808 85 26.540 1.309

2.796

2.796

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : TESORO PUBLICO Miles de US$

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 01 05 06 07 08 11 13 14 15

22 24 27 30 33 34 35

IMPUESTOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

TOTAL BRUTO

3.290.503 2.480.200 21 2.203.685 4.660 24.136 -1.534.217 31

TRANSFERENCIAS

52

3.290.503

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES APORTE FISCAL LIBRE ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

5.521 1.702 393.269 2.051.365 31 836.615 2.000

3.290.451 2.480.200

21 2.203.685 4.660 24.136 -1.534.217 31

109.987 2.000

GASTOS

TOTAL

109.987 2.000

52

21

3.290.451 5.521 1.681 393.269 2.051.365

31 836.615 2.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Miles de $

SUB TITULO

05 08 09 10 15

21 22 24 29 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

14.364.619

14.364.619

TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO INICIAL DE CAJA

167.844 72.476 14.121.143 2.156 1.000

167.844 72.476 14.121.143 2.156 1.000

GASTOS

14.364.619

14.364.619

4.803.371 6.079.044 3.337.002 144.202

4.803.371 6.079.044 3.337.002 144.202

1.000

1.000

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO FINAL DE CAJA

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : CONGRESO NACIONAL Miles de $

SUB TITULO

07 08 09 12 15

21 22 23 24 29 31 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

96.558.792

96.558.792

INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

4.311 353.735 95.787.482 600 412.664

4.311 353.735 95.787.482 600 412.664

GASTOS

96.558.792

96.558.792

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

50.371.378 29.578.551 446.029 14.154.682 1.663.041

50.371.378 29.578.551 446.029 14.154.682 1.663.041

205.600 134.511 5.000

205.600 134.511 5.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : PODER JUDICIAL Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 12 14 15

21 22 23 24 29 31 32 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

356.360.551

356.360.551

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

210.937 101.945 106.192 3.006.406 351.378.448 208.420 1.345.203 3.000

210.937 101.945 106.192 3.006.406 351.378.448 208.420 1.345.203 3.000

GASTOS

356.360.551

356.360.551

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA

252.504.117 63.238.178 247.864 6.275.342 16.883.371

252.504.117 63.238.178 247.864 6.275.342 16.883.371

16.702.549 208.420 300.710

16.702.549 208.420 300.710

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Miles de $

SUB TITULO

07 08 09 10 12 15

21 22 24 25 29 31 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

53.185.600

53.185.600

INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

20.111 1.364.362 49.939.696 24.209 99.973 1.737.249

20.111 1.364.362 49.939.696 24.209 99.973 1.737.249

GASTOS

53.185.600

53.185.600

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

39.300.557 5.612.730 43.222 22.539 2.458.624

39.300.557 5.612.730 43.222 22.539 2.458.624

5.060.798 686.130 1.000

5.060.798 686.130 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 12 13 14 15

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

INGRESOS

2.372.881.363

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

36.031.814 537.251 16.945.443 3.496.894 1.929.101.529 420.915 2.071.375 369.601.890

GASTOS

2.372.881.363

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

TRANSFERENCIAS

TOTAL

161.068.560

2.211.812.803

161.068.560

36.031.814 537.251 16.945.443 3.496.894 1.929.101.529 420.915 2.071.375 208.533.330

14.378.172 296.080

14.378.172 296.080

161.068.560

2.211.812.803

838.677.540 187.557.496 985.891 147.867.909 22 8.224 42.989.148

838.677.540 187.557.496 985.891 147.867.909 22 8.224 42.989.148

488.449.262 12.717.030 634.072.981 19.459.780 96.080

488.449.262 12.717.030 473.004.421 19.459.780 96.080

161.068.560

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Miles de $

SUB TITULO

05 07 08 09 11

21 22 24 25 29 31 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

68.047.026

68.047.026

TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS

11.642.770 795.882 457.873 63.421.357 -8.270.856

11.642.770 795.882 457.873 63.421.357 -8.270.856

GASTOS

68.047.026

68.047.026

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA

29.007.977 7.494.314 28.881.364 1.020 2.390.608

29.007.977 7.494.314 28.881.364 1.020 2.390.608

109.996 161.747

109.996 161.747

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 11 12 15

21 22 23 24 25 26 29 30 32 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

1.323.863.732 145.140.531 110.311.826 4.212.127 20.284.163 276.038.741 1.044.482 690.750.376 76.075.186 6.300

80.510.624 80.510.624

1.243.353.108 64.629.907 110.311.826 4.212.127 20.284.163 276.038.741 1.044.482 690.750.376 76.075.186 6.300

GASTOS

1.323.863.732

80.510.624

1.243.353.108

80.510.624

75.837.016 32.694.418 148 274.816.405 7.644.941 514.020 3.916.278

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

75.837.016 32.694.418 148 355.327.029 7.644.941 514.020 3.916.278 101.325.010 178.531.420 12.302.155 5.127.674 550.643.623

101.325.010 178.531.420 12.302.155 5.127.674 550.643.623

GLOSAS : 01

Asociada al subtítulo 21 "Gasto en Personal" No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE HACIENDA Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 12 14 15

21 22 24 25 29 31 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

329.208.284 49.276 296.451 742.492 38.395.616 287.957.243 69.264 1.028 1.588.145 108.769

329.208.284 49.276 296.451 742.492 38.395.616 287.957.243 69.264 1.028 1.588.145 108.769

GASTOS

329.208.284

329.208.284

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

203.130.430 55.506.826 18.269.544 21.965.149 12.423.852

203.130.430 55.506.826 18.269.544 21.965.149 12.423.852

6.075.845 10.181.226 1.655.412

6.075.845 10.181.226 1.655.412

GLOSAS : 01

Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal". No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE EDUCACION Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 29 30 31 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

5.991.674.823 137.968.317 4.517 1.779.758 6.982.209 5.843.405.516 14.105 1.472.401 48.000

55.400.893 55.400.893

5.936.273.930 82.567.424 4.517 1.779.758 6.982.209 5.843.405.516 14.105 1.472.401 48.000

GASTOS

5.991.674.823

55.400.893

5.936.273.930

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

204.501.436 37.729.528 227.124 4.944.869.643 186.224 10.723.916 271.071.670 19.465.298 487.271.333 15.590.121 38.530

55.400.893

204.501.436 37.729.528 227.124 4.889.468.750 186.224 10.723.916 271.071.670 19.465.298 487.271.333 15.590.121 38.530

GLOSAS : 01

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los Capítulos y Programas de esta Partida.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE JUSTICIA Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 13 15

21 22 23 24 25 29 31 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

778.954.873

1.381.726

777.573.147

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

6.054.022 41.636 79.049.177 1.883.966 682.317.721 3.180.458

485.166

5.568.856 41.636 79.049.177 1.883.966 682.317.721 2.283.898

GASTOS

778.954.873

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

317.088.969 181.024.195 459.608 150.708.379 11.990.280 4.851.257

896.560

6.427.893

65.818.483 47.004.702 9.000

6.427.893

1.381.726

485.166

896.560

777.573.147 317.088.969 181.024.195 459.608 150.223.213 11.990.280 4.851.257 65.818.483 46.108.142 9.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 11 12 15

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

1.204.199.210 7.184.834 6.227.370 277.755.740 6.684.875 881.891.770 8.537.292 -6.822.288 20.917.164 1.822.453

7.184.834 7.184.834

GASTOS

1.204.199.210

7.184.834

1.197.014.376

7.184.834

853.817.942 253.785.162 756.261 16.319.631 1.371.052 435.115 20.110.199

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

853.817.942 253.785.162 756.261 23.504.465 1.371.052 435.115 20.110.199 13.392.637 3.112.813 23.348.050 10.565.514

1.197.014.376 6.227.370 277.755.740 6.684.875 881.891.770 8.537.292 -6.822.288 20.917.164 1.822.453

13.392.637 3.112.813 23.348.050 10.565.514

GLOSAS : 01

02

Los proyectos de inversión de todos los organismos del Ministerio de Defensa, independiente de su fuente de financiamiento, a excepción de aquellos financiados a través de la Ley N° 13.196, que no sean calificados como estratégicos o necesarios para la defensa por dicho Ministerio, deberán ser incorporados en el presupuesto e identificados, de acuerdo con la normativa establecida al respecto, en el artículo 19 bis de la “Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado", Decreto Ley N° 1.263 de 1975. Antes del 31 de marzo de 2012 el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el contenido y estado de tramitación del Reglamento del Registro de Proveedores a que obliga la ley N° 20.424, Ley de Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 12 13 14 15

21 22 23 24 25 29 31 32 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

1.694.759.486 524.015 181.402 27.281.598 6.658.521 1.432.584.788 123.672 42.662 226.707.481

1.694.759.486 524.015 181.402 27.281.598 6.658.521 1.432.584.788 123.672 42.662 226.707.481

440.347 215.000

440.347 215.000

GASTOS

1.694.759.486

1.694.759.486

143.129.341 20.666.332 1.080.919 106.455 9.869 7.102.697

143.129.341 20.666.332 1.080.919 106.455 9.869 7.102.697

1.289.184.938 555.120 232.624.183 84.632 215.000

1.289.184.938 555.120 232.624.183 84.632 215.000

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

GLOSAS : 01

(Común a los capítulos 01, 02, 04, y 05 del Ministerio) : Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio. Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado, las que no podrán exceder de 180 personas, para el conjunto de los referidos capítulos.

02

(Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio) : No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en sus dotaciones.

10

Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del

09

08

07

06

05

04

03

Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza, se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste para todos los efectos legales y contractuales. De igual forma, para los efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo esto, sin perjuicio de la publicación simultánea de todos los documentos señalados en la página web Ministerial. El Ministerio de Obras Públicas, informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma separada la inversión contratada y en ejecución que dé cuenta detallada de los mayores recursos que, en relación al año-2011, se han asignado para el año 2012 a las regiones distintas de la Región Metropolitana incluido Transantiago. El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las modificaciones a los Manuales de Diseño y Construcción que permitan realizar obras por etapas y de bajo estándar. (Común a los Capítulos 01,02,03,04,y 05 del Ministerio): Para la ejecución de obras relacionadas con centrales de pasada pequeñas o medianas relacionadas con Energias Renovables no Convencionales, no será requisito previo la inscripción en el Catastro Público de Aguas, siempre que estén inscritos los derechos de agua a nombre del agricultor o de la organización de regantes, en el Registro respectivo del Conservador de bienes Raíces correspondiente. (Común a los capítulos 01, 02, 04 y 05 del Ministerio): Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos cualquier aporte realizado a obras públicas complementarias a inversiones y proyectos inmobiliarios ejecutados por privados o que persigan la mitigación de sus impactos viales, urbanísticos o de cualquier otra naturaleza. (Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio): Se deberá informar trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de avance de cada uno de los estudios y proyectos de inversión. Tratándose de proyectos en Concesión, se enviarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos tanto los contratos adjudicados como los en ejecución. Respecto de los estudios e investigaciones del Subtítulo 22, tanto proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes del término de cada semestre. Los estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y enviarse electrónicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. (Común a los capítulos 01, 02 y 04 del Ministerio): Los contratos deberán realizarse preferentemente por los contratistas inscritos en los registros según las características y montos, evitando agrupar obras que suban la exigencia de categoría. Comprende los recursos destinados a gastos de Inversión derivados de contratos para la ejecución de estudios de pre-inversión, diseños de Ingeniería, construcción, conservación, reparación, mejoramiento y reposición de obras públicas en el área de competencia de los Servicios dependientes de este Ministerio. Asimismo, no podrán ejecutarse ni establecerse para la licitación de los estudios, proyectos u obras que deban imputarse al referido

Subtítulo, con las referidas excepciones, los gastos inherentes a la administración de éstos, o de servicios y gastos de operación que son propios del funcionamiento de las Entidades señaladas. Sólo se exceptúan aquellos gastos originados en obras ejecutadas por el sistema de administración directa, en cuyo caso quedarán sujetos a su determinación previa según lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. Con todo, no se podrá imputar los gastos antes señalados, a los ítem de Inversión Financiera o de Transferencias de Capital. En las asignaciones para fines de Conservación y/o Administración Directa, no podrán imputarse a estos proyectos gastos por concepto de ampliaciones, construcciones y mejoramientos.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE AGRICULTURA Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 11 12 13 15

21 22 23 24 25 26 29 30 31 32 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

405.726.519 5.582.767 6.909.340 33.074.317 1.218.381 313.100.404 78.352 10 42.707.257 3.040.691

405.726.519 5.582.767 6.909.340 33.074.317 1.218.381 313.100.404 78.352 10 42.707.257 3.040.691

15.000

15.000

GASTOS

405.726.519

405.726.519

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

122.315.252 46.080.352 150 129.433.625 116.755 20 5.001.622

122.315.252 46.080.352 150 129.433.625 116.755 20 5.001.622

1.000.020 2.902.576 55.106.175 43.765.752 4.220

1.000.020 2.902.576 55.106.175 43.765.752 4.220

GLOSAS : 01

02

04

Mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, deberá disponerse la suspensión del procedimiento de concesión del subsidio forestal que correspondería aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974 y mantener el aplicado durante el año 2005. Asociada al subtítulo 21, Gastos en Personal. No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida. Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley 20.412, y mientras no se encuentre vigente la Tabla de Costos que señala, se estará para los efectos del cálculo y pago de las bonificaciones a los valores contenidos en la última Tabla de Costos fijada.

03

Para efectos de la distribución de recursos señalada en el artículo 10° de la Ley N° 20.412, se considerará la suma de las asignaciones 389 (del subtítulo 24, ítem 01) y 008 (del subtítulo 33, ítem 01) del Instituto de Desarrollo Agropecuario y la asignación 404 (del subtítulo 24, ítem 01) del programa presupuestario 08 Gestión y Conservación de Recursos Naturales Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Miles de $

SUB TITULO

06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 25 29 31 32 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

22.364.314

22.364.314

RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

2.761.366 808.345 252.959 14.252.963 4.227.541 60.140 1.000

2.761.366 808.345 252.959 14.252.963 4.227.541 60.140 1.000

GASTOS

22.364.314

22.364.314

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

11.421.486 4.482.612 11 1.060.304 2.370.035

11.421.486 4.482.612 11 1.060.304 2.370.035

222.378 55.460 2.751.028 1.000

222.378 55.460 2.751.028 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Miles de $

SUB TITULO

04 05 06 07 08 09 10 11 12 14 15

21 22 23 24 25 26 29 30 32 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

INGRESOS

6.222.723.481

IMPOSICIONES PREVISIONALES TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

375.078.144 75.994.061 5.870.812 4.110.472 78.407.544 5.576.105.027 57.170 55.851.710 38.718.597 707.994 11.821.950

GASTOS

6.222.723.481

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

124.498.275 89.963.972 5.400.074.898 480.555.093 110.005 104.996 5.868.148 58.053.844 50.559.922 1.466.646 11.467.682

TRANSFERENCIAS

6.027.201

6.027.201

TOTAL

6.216.696.280 375.078.144 69.966.860 5.870.812 4.110.472 78.407.544 5.576.105.027 57.170 55.851.710 38.718.597 707.994 11.821.950

6.027.201

6.216.696.280

6.027.201

124.498.275 89.963.972 5.400.074.898 474.527.892 110.005 104.996 5.868.148 58.053.844 50.559.922 1.466.646 11.467.682

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD Miles de $

SUB TITULO

04 05 06 07 08 09 12 13 15

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

INGRESOS IMPOSICIONES PREVISIONALES TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

7.108.292.792 1.324.907.466 2.885.414.406 736.021 97.854.393 192.455.217 2.582.071.148 14.258.547 10.061.593

GASTOS

7.108.292.792

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

1.367.659.296 897.906.543 742.096.655 3.765.615.184 345.985 308.626 18.608.029

TRANSFERENCIAS

2.806.647.869 2.806.647.869

534.001

297.024.327 6.211.967 10.061.593 1.945.587 509.000

TOTAL

4.301.644.923 1.324.907.466 78.766.537 736.021 97.854.393 192.455.217 2.582.071.148 14.258.547 10.061.593 534.001

2.806.647.869

4.301.644.923

2.806.647.869

1.367.659.296 897.906.543 742.096.655 958.967.315 345.985 308.626 18.608.029 297.024.327 6.211.967 10.061.593 1.945.587 509.000

GLOSAS : 01

03

02

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos y programas de esta partida. No regirá la limitación establecida en el artículo 23 de la Ley N° 19.664, respecto de los empleos a contrata a que se refiere dicha disposición. Las contrataciones mediante Código del Trabajo, establecidas en el artículo 10 del Código Sanitario y en el artículo 79 del DFL N°1, (S), de 2005, requerirán la autorización previa de la Dirección de Presupuestos. El personal a contrata de los Servicios de esta partida regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse,en cada caso, las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 2.900 funcionarios a contrata para el conjunto de los organismos de la partida, cantidad que será distribuida entre éstos

por una o más resoluciones del Ministerio de Salud.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE MINERIA Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 29 31 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

34.756.916 115.650 60.755 619.252 83.377 33.843.797 11.449 20.374 2.262

34.756.916 115.650 60.755 619.252 83.377 33.843.797 11.449 20.374 2.262

GASTOS

34.756.916

34.756.916

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA

17.402.994 8.235.798 113 5.221.214 47.797 3.179.600

17.402.994 8.235.798 113 5.221.214 47.797 3.179.600

668.200 1.200

668.200 1.200

GLOSAS : 01

TOTAL

Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal". No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Miles de $

SUB TITULO

06 07 08 09 10 12 13 15

21 22 23 24 25 26 29 31 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

1.597.688.515 584.314 3.390.464 2.277.613 1.575.944.064 10.673.500 142.633 4.176.927

1.597.688.515 584.314 3.390.464 2.277.613 1.575.944.064 10.673.500 142.633 4.176.927

499.000

499.000

GASTOS

1.597.688.515

1.597.688.515

67.339.393 15.929.733 10 715.325 11.241 1.092.257 2.217.258

67.339.393 15.929.733 10 715.325 11.241 1.092.257 2.217.258

265.820.070 1.244.511.189 52.039

265.820.070 1.244.511.189 52.039

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

GLOSAS : 01

Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públicas y/o privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.

02

Asociadas a Subtítulo 21:

03

El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 37 funcionarios. No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos de esta Partida.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Miles de $

SUB TITULO

07 08 09 12 15

21 22 24 25 29 31 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

649.823.544 1.017.823 298.911 648.432.782 1.028 73.000

649.823.544 1.017.823 298.911 648.432.782 1.028 73.000

GASTOS

649.823.544

649.823.544

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

26.398.826 20.998.881 371.790.883 1.742.364 1.212.212

26.398.826 20.998.881 371.790.883 1.742.364 1.212.212

36.535.978 98.392.062 92.679.338 73.000

36.535.978 98.392.062 92.679.338 73.000

GLOSAS : 01

Glosa común al Subtítulo 22 de los Programas 01,03,04,06,07 y 08 todos del Capítulo 01; al Programa 01 del Capítulo 02 y al Programa 01 del Capítulo 03: Respecto de los estudios e investigaciones proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término de cada semestre. Los estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y enviarse electrónicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

02

Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza, se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste para todos los efectos legales y contractuales. De igual forma, para los efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo esto, sin perjuicio de la publicación

simultánea de Ministerial.

todos

los

documentos

señalados

en

la

página web

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

GASTOS 21 22 23 24 25 29 31 33 34 35

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

115.983.846

115.983.846

14.420.730 4.112 1.940.712 808.110 97.242.210 11.425 950.547 606.000

14.420.730 4.112 1.940.712 808.110 97.242.210 11.425 950.547 606.000

115.983.846

115.983.846

19.635.827 6.612.484 34.340 44.487.145 268.514 925.195

19.635.827 6.612.484 34.340 44.487.145 268.514 925.195

17.449.527 26.228.445 340.369 2.000

17.449.527 26.228.445 340.369 2.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE PLANIFICACION Miles de $

SUB TITULO

05 07 08 09 10 12 14 15

21 22 23 24 29 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

465.389.903

23.144.212

442.245.691

TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

23.434.557 2.530 1.535.089 436.407.955 11.540 1.194 616.800 3.380.238

23.144.212

290.345 2.530 1.535.089 436.407.955 11.540 1.194 616.800 3.380.238

GASTOS

465.389.903

23.144.212

442.245.691

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

48.973.934 13.055.248 14.243 315.389.685 1.401.819 83.059.385 3.495.589

23.144.212

48.973.934 13.055.248 14.243 292.245.473 1.401.819 83.059.385 3.495.589

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Miles de $

SUB TITULO

08 09 15

21 22 24 29 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

8.634.935

8.634.935

OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA

44.044 8.589.891 1.000

44.044 8.589.891 1.000

GASTOS

8.634.935

8.634.935

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA

5.695.194 1.863.013 889.402 186.326

5.695.194 1.863.013 889.402 186.326

1.000

1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO PUBLICO Miles de $

SUB TITULO

08 09 15

21 22 23 24 29 31 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

116.732.889

116.732.889

OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA

1.619.100 115.112.789 1.000

1.619.100 115.112.789 1.000

GASTOS

116.732.889

116.732.889

83.853.469 22.432.939 228.936 584.025 975.195

83.853.469 22.432.939 228.936 584.025 975.195

7.121.134 1.522.561 14.630

7.121.134 1.522.561 14.630

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ENERGIA Miles de $

SUB TITULO

05 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 29 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

41.650.448 276.443 1.305.922 105.961 39.699.144 10.517 250.000 2.461

276.443 276.443

GASTOS

41.650.448

276.443

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

20.163.459 10.000.848 10 8.604.753 32.336 1.230.616

41.374.005 1.305.922 105.961 39.699.144 10.517 250.000 2.461

276.443

1.077.853 540.573

GLOSAS : 01

TOTAL

Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal". No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.

41.374.005 20.163.459 10.000.848 10 8.328.310 32.336 1.230.616 1.077.853 540.573

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Miles de $

SUB TITULO

05 08 09 15

21 22 24 29 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

31.220.136

31.220.136

TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA

109.197 169.377 30.938.562 3.000

109.197 169.377 30.938.562 3.000

GASTOS

31.220.136

31.220.136

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

16.851.817 6.418.250 7.163.190 782.879

16.851.817 6.418.250 7.163.190 782.879

1.500 2.500

1.500 2.500

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : TESORO PUBLICO Miles de $

SUB TITULO

01 05 06 07 08 10 11 12 14 15

22 23 24 26 27 28 30 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

TOTAL BRUTO

TRANSFERENCIAS

TOTAL

INGRESOS

26.306.252.309

26.306.252.309

IMPUESTOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

21.841.843.452 13.865.601 175.211.654 14.013.100 99.933.342 244.800 1.324.140.350 10 2.832.000.000 5.000.000

21.841.843.452 13.865.601 175.211.654 14.013.100 99.933.342 244.800 1.324.140.350 10 2.832.000.000 5.000.000

GASTOS

26.306.252.309

26.306.252.309

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES APORTE FISCAL LIBRE APORTE FISCAL PARA SERVICIO DE LA DEUDA ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

154.846 152.869.291 1.917.113.749 20 23.237.249.350 142.436.820

154.846 152.869.291 1.917.113.749 20 23.237.249.350 142.436.820

30 378.631.046 474.005.884 3.791.273

30 378.631.046 474.005.884 3.791.273

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de US$

SUB TITULO

09 12

21 22 23 24 32

CLASIFICACION ECONOMICA

CARABINEROS DE CHILE

SUBTOTAL BRUTO 3

INGRESOS

28.614

28.614

APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS

28.494 120

28.494 120

GASTOS

28.614

28.614

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES PRESTAMOS

5.260 23.223 7 4 120

5.260 23.223 7 4 120

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Miles de $

SUB TITULO

05 08 09 10 15

21 22 24 29 35

CLASIFICACION ECONOMICA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

INGRESOS

14.364.619

TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO INICIAL DE CAJA

167.844 72.476 14.121.143 2.156 1.000

GASTOS

14.364.619

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO FINAL DE CAJA

4.803.371 6.079.044 3.337.002 144.202 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : CONGRESO NACIONAL Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 07 08 09 12 15

21 22 23 24 29 31 34 35

SENADO

CAMARA DE DIPUTADOS

BIBLIOTECA DEL CONGRESO

31.930.197

53.977.583

155.228 31.711.173

148.141 53.827.442

63.796

GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS

9.835.814

815.198

813.198

2.000

4.311 50.366 9.435.669 600 344.868

31.930.197

53.977.583

9.835.814

815.198

15.088.529 9.970.345 86.229 6.198.362 583.732

27.132.862 18.031.720 308.400 7.956.320 546.281

7.434.262 1.494.865 51.400

715.725 81.621

15.852

1.000 2.000

1.000 1.000

517.176 205.600 131.511 1.000

2.000

1.000 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : PODER JUDICIAL Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

CORPORACI ON ADMINISTR ATIVA DEL PODER JUDICIAL

ACADEMIA JUDICIAL

243.727.524

109.603.121

3.029.906

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

1.514.863 242.211.661

694 3.028.212

1.000

210.937 101.945 106.192 1.490.849 106.138.575 208.420 1.345.203 1.000

GASTOS

243.727.524

109.603.121

3.029.906

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA

243.726.524

8.125.091 62.781.920 247.864 4.363.639 16.874.928 16.702.549 208.420 298.710

652.502 456.258

INGRESOS 05 06 07 08 09 12 14 15

21 22 23 24 29 31 32 34

PODER JUDICIAL

1.000

1.000

1.911.703 8.443

1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Miles de $

SUB TITULO

07 08 09 10 12 15

21 22 24 25 29 31 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

INGRESOS

53.185.600

INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

20.111 1.364.362 49.939.696 24.209 99.973 1.737.249

GASTOS

53.185.600

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

39.300.557 5.612.730 43.222 22.539 2.458.624 5.060.798 686.130 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $

SUB TITULO

05 08 09 13 14 15

21 22 24 29 31 32 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

SUBSECRETARI A DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATI VO

SUBTOTAL BRUTO 1

INGRESOS

613.129.708

613.129.708

TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

31.884.981 31.010 442.270.907 124.559.638 14.378.172 5.000

31.884.981 31.010 442.270.907 124.559.638 14.378.172 5.000

GASTOS

613.129.708

613.129.708

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

9.171.154 2.844.614 50.774.400 411.486 208.821 11.000.000 520.060.428 18.653.805 5.000

9.171.154 2.844.614 50.774.400 411.486 208.821 11.000.000 520.060.428 18.653.805 5.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $

SUB TITULO

06 08 09 13 15

21 22 23 24 29 31 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

GOBIERNO REGIONAL REGION I TARAPACA

GOBIERNO REGIONAL REGION II ANTOFAGASTA

GOBIERNO REGIONAL REGION III ATACAMA

GOBIERNO REGIONAL REGION IV COQUIMBO

GOBIERNO REGIONAL REGION V VALPARAISO

GOBIERNO REGIONAL REGION VI LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O"HIGGINS

INGRESOS

22.849.202

35.603.815

29.789.112

31.955.261

38.706.335

32.772.003

RENTAS DE LA PROPIEDAD OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

41.024 8.942 13.870.959 8.922.277 6.000

44.286 12.662 17.546.096 17.994.771 6.000

128.198 12.662 16.496.232 13.146.020 6.000

37.300 12.662 19.789.105 12.110.194 6.000

12.662 23.377.376 15.310.297 6.000

24.763 12.662 17.812.474 14.916.104 6.000

GASTOS

22.849.202

35.603.815

29.789.112

31.955.261

38.706.335

32.772.003

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

1.602.634 475.385 10 1.276.082 964.012 16.943.533 1.580.546 1.000 6.000

1.798.197 471.484 10 2.079.790 1.719.299 25.829.034 3.699.001 1.000 6.000

1.582.708 487.852 10 1.902.546 889.171 23.636.004 1.283.821 1.000 6.000

1.733.064 563.819 10 1.623.580 1.297.574 20.955.301 5.774.913 1.000 6.000

2.141.025 483.045 10 2.081.583 1.474.576 27.976.662 4.542.434 1.000 6.000

1.640.727 470.619 10 1.666.092 1.307.546 24.907.191 2.772.818 1.000 6.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $

SUB TITULO

06 08 09 13 15

21 22 23 24 29 31 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

GOBIERNO REGIONAL REGION VII MAULE

GOBIERNO REGIONAL REGION VIII BIO BIO

GOBIERNO REGIONAL REGION IX ARAUCANIA

GOBIERNO REGIONAL REGION X LOS LAGOS

GOBIERNO REGIONAL REGION XI AYSEN DEL GRAL. CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

INGRESOS

43.815.805

64.125.645

60.626.426

44.730.818

26.763.421

RENTAS DE LA PROPIEDAD OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

39.937 12.662 27.640.643 16.116.563 6.000

55.070 12.662 39.621.797 24.430.116 6.000

22.476 12.662 34.392.363 26.192.925 6.000

7.015 8.937 21.201.241 23.507.625 6.000

2.862 12.662 17.708.467 9.033.430 6.000

GASTOS

43.815.805

64.125.645

60.626.426

44.730.818

26.763.421

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

1.807.567 493.298 10 2.114.334 1.601.138 32.324.565 5.467.893 1.000 6.000

2.562.429 493.320 10 3.150.822 1.251.820 40.748.349 15.911.895 1.000 6.000

1.997.132 535.179 10 2.802.304 1.835.678 46.311.390 7.137.733 1.000 6.000

2.106.071 418.256 10 2.229.390 1.729.112 35.061.349 3.179.630 1.000 6.000

2.224.295 385.486 10 1.255.511 66.773 18.754.111 4.070.235 1.000 6.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $

SUB TITULO

06 08 09 13 15

21 22 23 24 29 31 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

GOBIERNO REGIONAL REGION XII MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

GOBIERNO REGIONAL REGION XIV LOS RIOS

GOBIERNO REGIONAL REGION XV ARICA Y PARINACOTA

SUBTOTAL BRUTO 2

INGRESOS

33.359.358

74.937.407

27.477.552

19.925.202

587.437.362

RENTAS DE LA PROPIEDAD OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

15.487 12.662 17.707.575 15.617.634 6.000

12.659 46.732.578 28.186.170 6.000

5.296 8.935 17.204.090 10.253.231 6.000

41.023 8.935 10.564.349 9.304.895 6.000

464.737 175.028 341.665.345 245.042.252 90.000

GASTOS

33.359.358

74.937.407

27.477.552

19.925.202

587.437.362

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

1.799.557 457.957 10 1.406.333 1.021.893 25.829.876 2.836.732 1.000 6.000

2.809.178 973.125 10 4.328.717 3.431.769 55.804.815 7.582.793 1.000 6.000

1.708.058 423.040 10 1.272.029 55.715 22.700.745 1.310.955 1.000 6.000

1.412.195 730.158 10 2.143.842 572.600 11.054.171 4.005.226 1.000 6.000

28.924.837 7.862.023 150 31.332.955 19.218.676 428.837.096 71.156.625 15.000 90.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35

SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

SERVICIO ELECTORAL

73.792.301

OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA

13.837.146

AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA

SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO

SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCION Y REHABILITACION CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

8.340.113

4.861.899

30.081.292

37.075.460

19.121 8.320.982

23.857 4.838.032

10 30.081.272

2.431.719 34.643.731

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

10

156.559 73.635.722

10

10

10

10

10

10

GASTOS

73.792.301

13.837.146

8.340.113

4.861.899

30.081.292

37.075.460

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

21.486.392 5.710.027 10 4.936.352

7.622.810 6.102.672

3.451.988 3.255.959

3.674.195 880.991

4.240.373 2.977.736

5.679.518 2.933.162

22.463.134

28.401.298

4.769 96 22.805 13.807.461 2.005

435.952 22

238.218 8.022.132 10 33.399.140 10 10

111.622

1.196.194

306.693

109.114

8.224 53.248

10 10

10 10

10 10

290.925 10

10

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

CARABINEROS DE CHILE

HOSPITAL DE CARABINEROS

POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

SUBTOTAL BRUTO 3

33.070.022

759.840.320

18.811.983

192.603.757

1.172.314.293

10

1.338.196

2.570.000

1.541.883

14.803.200 157.983

238.617 67.745 600.264 414.294 190.863.927 418.910

4.146.833 72.514 16.945.443 3.290.856 1.145.165.277 420.915 2.071.375 201.080

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

64.508 33.004.484

755.969.666

1.020

940.575 50.000

1.130.800 150.000

GASTOS

33.070.022

759.840.320

18.811.983

192.603.757

1.172.314.293

9.421.286 5.782.443 10 8.303.293

576.219.918 115.804.684 765.733 668.936

11.017.058 7.156.796 103.176

157.768.011 26.246.389 116.812 551.589

105.172

19.858.279 44.755.750 1.717.020

84.953

1.295.493 6.625.463

50.000

450.000

800.581.549 176.850.859 985.741 65.760.554 22 8.224 23.358.986 59.403.345 1.717.030 42.855.928 790.975 1.080

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

9.456.788 10 1.020

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Miles de $

SUB TITULO

05 07 08 09 11

21 22 24 25 29 31 34

CLASIFICACION ECONOMICA

SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL Y SERVICIO EXTERIOR

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

INGRESOS

25.313.237

23.460.138

TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS

1.322.072 236.756 207.828 24.868.653 -1.322.072

10.320.698 559.126 224.928 19.304.170 -6.948.784

GASTOS

25.313.237

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA

14.141.528 3.680.093 5.255.760 2.125.860 109.996

DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO

INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE

11.040.132

3.153.973

5.079.546

4.546 11.035.586

15.141 3.138.832

5.430 5.074.116

23.460.138

11.040.132

3.153.973

5.079.546

10.510.938 3.057.643 9.586.711 1.020 142.079

1.505.474 275.684 9.217.560

1.053.467 247.009 1.826.143

1.796.570 233.885 2.995.190

41.414

27.354

53.901

161.747

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15

21 22 23 24 25 26 29 30 32 33 34 35

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

SUBSECRETAR IA DE ECONOMIA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

SUBSECRETAR IA DE PESCA

SERVICIO NACIONAL DE PESCA

149.683.823

7.552.407

22.638.886

20.240.102

960.622.714

37.589.410

232.904

71.832.468 110.306.686

412.054 5.140 1.572.840 61.680 35.532.448 1.062

217.063

2.085.820 308.400 17.605.782 7.196

CORPORACIO N DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

FISCALIA NACIONAL ECONOMICA

4.220.158

519.140 86.157 149.076.498 1.028

10 86.527 7.247.807

14.183.344 8.454.542

1.000

1.000

1.000

GASTOS

149.683.823

7.552.407

22.638.886

20.240.102

960.622.714

37.589.410

4.220.158

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

7.122.628 4.402.220 10 132.899.619

4.556.472 2.206.044

3.972.867 4.066.575

11.243.004 4.695.675

9.823.298 1.045.469

3.487.698 655.560 108

350.618

13.942.055

131.682

439.273

514.000 143.389

14.262.565 7.281.888 10 98.496.293 7.644.931 10 1.574.804 101.325.010 178.531.420 862.360

511.266

3.790.157

3.890.907 6.734.981 1.035.196 690.750.376 76.072.000 100

5.127.664 550.643.423

15.637 4.204.521

3.186 1.000

26.312.753 10 407.880

76.792

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

21 22 23 24 25 26 29 30 32 33 34 35

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

20.116.580

SERVICIO DE COOPERACION TECNICA

COMITE INNOVA CHILE

COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS

INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

SUBSECRETARIA DE TURISMO

28.587.065

65.681.557

1.141.569

5.458.612

330.849

13.014.910

59.431.132

146.109 19.969.471

60.002 15.512.053

1.418.815 4.831.510

27 1.141.542

34.317 26.558 5.396.737

330.849

1.000

100

100

20.116.580

28.587.065

65.681.557

1.141.569

5.458.612

330.849

5.681.364 3.472.010

4.302.610 1.644.800 10 59.559.277

867.137 274.422

4.156.915 1.145.431

228.127 102.722

10.679.478

6.132.331 1.701.602 10 13.086.926

19.532

280.644

174.760

264.196

7.385.442 10 100

100

1.000

10 10 156.256

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE HACIENDA Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 14 15

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

21 22 24 25 29 31 33 34

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

SECRETARIA Y ADMINISTRACIO N GENERAL

DIRECCION DE PRESUPUESTOS

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

20.590.895

20.875.095

102.875.580

25.766 19.255.110

20.560 53.278 20.757.817

721.148 1.484.116 100.634.732 34.584

1.306.019 4.000

1.028 40.412 2.000

20.590.895 7.425.233 3.700.123 6.942.313

43.827.797

SERVICIO DE TESORERIAS

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

39.144.665

6.356.021

2.239.376 41.557.428 21.382

668.200 38.475.465

3.588 6.339.443

1.000

1.000

1.000

12.990

20.875.095

102.875.580

43.827.797

39.144.665

6.356.021

12.331.787 5.484.147

84.653.539 16.241.592

32.350.644 5.546.876

26.583.928 8.566.547

3.105.674 2.914.733 263.644

3.906 2.855.946

10 1.698.970 281.459

3.535.127 2.395.140

1.973.790 2.020.390

71.960

199.309

10

10

10

10

8.611

849.975 462.600 1.210.651

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE HACIENDA Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 14 15

21 22 24 25 29 31 33 34

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

SUPERINTENDEN CIA DE VALORES Y SEGUROS

SUPERINTENDEN CIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

33.219.926

33.752.205

DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

6.873.479

UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO

SUPERINTENDEN CIA DE CASINOS DE JUEGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

2.129.439

3.037.003

16.526.179

15.544 6.807.659

2.128.439

20 3.035.983

305.887 15.966.270 11.308

49.276

219.029 32.998.897

287.840 784 33.380.812 1.990

2.000

80.779

1.000

1.000

1.000

241.714 1.000

GASTOS

33.219.926

33.752.205

6.873.479

2.129.439

3.037.003

16.526.179

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

9.540.121 2.138.797 10.705.943

2.921.478 3.737.679 25.700

1.322.880 604.311

1.608.891 1.036.977

13.168.140 2.292.793 315.840

505.551

8.118.115 3.242.251 16.104 21.961.233 414.492

97.146

202.238

119.733 271.392

98.924 644.864

10.181.226 148.288

10

91.476

10

10

5.618

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE EDUCACION Miles de $

SUB TITULO

05 06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 29 30 31 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE EDUCACION

DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

INGRESOS

4.835.360.591

34.302.656

243.194.586

568.378.819

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

15.794.965 1.028 1.144.264 4.073.157 4.812.851.804

933.508

22.766.638

409.867 233.345 32.723.936

94.167.154 3.489 6.437 104.787 148.898.061 2.658

1.968.483 543.629.251 11.447

1.471.373 24.000

2.000

12.000

3.000

GASTOS

4.835.360.591

34.302.656

243.194.586

568.378.819

72.126.508 14.051.766

14.591.432 6.894.276

4.368.155 1.272.316

4.012.768.977 161.850 4.492.461 271.071.670 7.458.211 440.762.381 12.446.737 20.030

7.404.440 20.530 2.644.286

229.167.344 1.486 105.401

9.617.867 3.276.150 183.461 540.444.511

2.301.652 442.040 2.000 2.000

5.140.000 3.132.884 7.000

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

1.087.578

13.763.252 3.000 3.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE EDUCACION Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 29 30 31 33 34 35

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

CONSEJO DE RECTORES

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

241.902.840

156.228

4.151.852

154.200

1.018 595.185 237.152.785

CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

1.626.868

66.752.235

207.438 6.058 1.411.372

10.734 1.194 66.738.307

2.000

1.028 1.000

2.000

2.000

GASTOS

241.902.840

156.228

1.626.868

66.752.235

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

93.169.130 8.390.496 8.453 108.731.794 1.455 770.168

92.819 58.715

1.381.441 216.974

2.694

307 26.146

9.154.084 3.568.835 35.210 46.352.577 596 1.595.182

500 1.500

1.000 1.000

6.041.751 2.000 2.000

9.705.435 21.121.909 2.000 2.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE JUSTICIA Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 13 15

21 22 23 24 25 29 31 33 34

SECRETARIA Y ADMINISTRAC ION GENERAL

SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACI ON

201.505.367

82.808.786

SERVICIO MEDICO LEGAL

GENDARMERI A DE CHILE

SUPERINTEND ENCIA DE QUIEBRAS

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

24.688.025

268.349.506

1.883.071

157.822.347

41.897.771

15.564 77.902.260 777.964 4.111.998

13.292 102.617 24.571.116

681.210 26.072 1.120.909 507.272 266.012.043

10.359 1.871.712

414.051 157.406.296

20.898 41.875.873

1.000

1.000

2.000

1.000

2.000

1.000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

12.716 50.805 186.468.683 3.180.458 6.419.893

GASTOS

201.505.367

82.808.786

24.688.025

268.349.506

1.883.071

157.822.347

41.897.771

7.610.170 46.939.374

32.941.656 36.976.794

15.958.505 8.572.129

192.904.258 70.798.453 459.608

1.625.079 224.491

46.477.875 12.211.748

19.571.426 5.301.206

21.534 30 10.937

95.993.819

16.008.476

428.787 2.708.118

119.103

1.000

2.000

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

5.372.812

DEFENSORIA PENAL PUBLICA

38.656.084 43.387 62.147.210 46.108.142 1.000

11.988.795 253.263 647.278 1.000

28.466 1.455 126.470

1.000

3.869.310 315.877 2.000

896.560 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

EJERCITO DE CHILE

ORGANISMOS DE SALUD

ORGANISMOS DE INDUSTRIA MILITAR

ARMADA DE CHILE

423.898.841

61.153.129

3.074.113

279.900.264

1.050.480

209.562 201.046 51.031.008 1.505.690

21.352 66.844 2.975.637

592.719

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO

DIRECCION DE SANIDAD

50.140.368

58.617.807

48.552.649 154.532

2.159.518 6.168 48.647.954 560.480

1.036.923 396.264

6.393.687 850.000

409.448.536 8.504.955 3.467.784 1.427.086

283.259.676

8.205.823

GASTOS

423.898.841

61.153.129

3.074.113

279.900.264

50.140.368

58.617.807

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

352.151.894 60.108.456 130.341 4.018.708 45.963

29.663.700 23.405.215 178.713

1.851.712 908.866 33.952 3.486 7.393

221.637.629 51.333.148 39.897 3.871.121

12.603.947 25.110.051

19.095.592 33.660.847 72.261

2.230.890 3.785.503 1.427.086

1.145.834 102.800

268.704

1.505.809 346.423 1.166.237

10.280

6.656.867

-5.118.368 1.166.237

627.769 61.061

306.755

3.150.241 8.191.035

2.944.852

396.264

2.537.500

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

FUERZA AEREA DE CHILE

ORGANISMOS DE SALUD DE LA FACH

DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL

INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR

SERVICIO HIDROGRAFICO Y OCEANOGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE

158.143.393

22.960.041

4.713.563

3.458.873

5.625.555

946.133

970.068

29.561 12.488 3.257.426 13.275 1.334.645 6.168

21.641

627.769

2.070.294 11.308 1.290.118 4.112

371.685 62.393 4.541.049 2.731

60.000

51.400 10.000

12.346 7.582

127.753 161.294.973

19.353.892 583.309

-5.171.704 448.631 497.607

2.052.772

GASTOS

158.143.393

22.960.041

4.713.563

3.458.873

5.625.555

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

132.244.680 21.133.175

10.379.578 11.034.135 113.080

1.021.447 1.118.104

1.956.073 1.333.580 12.028

1.840.990 1.748.989

3.402.505

881.489 32.913 448.631

2.397.898 25.211 21.755 463.899

922.383

176.114

35.980

2.034 8.815

81.212

2.013.227

40.000

11.500

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 15

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL 110.568.034

5.940.824 100.891.297 3.656.008

SERVICIO AEROFOTOGRAMET RICO DE LA FACH

SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

SUBSECRETARIA DE DEFENSA

ESTADO MAYOR CONJUNTO

1.830.813

10.651.286

2.798.087

6.665.043

340.419

13.502

13.920

188.190

603.898 2.878 832.218

7.249 10.629.535

2.784.167

6.476.853

9.046 70.859

51.400 1.000

110.568.034

1.830.813

10.651.286

2.798.087

6.665.043

61.139.562 18.271.949 172.905 495.447 869.679 413.360 4.852.260 933.963 70.859 23.348.050

724.233 1.019.437 3.084 11.331 10.195

5.488.872 2.544.135

1.520.726 474.052

497.307 581.023

2.402.915

754.739

5.516.512

62.533

214.364

48.570

70.201

1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 13 14 15

21 22 23 24 25 29 31 32 33 34 35

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL

15.169.854

14.392 200.364 14.500.228 4.523

DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION GENERAL DE AGUAS

INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA

1.654.682.588

15.319.155

1.534.692

524.015 159.300 22.756.000 6.150.796 1.398.092.838 112.158

5.140 3.874.673 226.056 11.199.688 3.598

2.570 650.925 10.373 822.853 309 42.662

SUPERINTENDENCI A DE SERVICIOS SANITARIOS

8.053.197

70.932 7.969.181 3.084

226.707.481 440.347 10.000

180.000

10.000

5.000

10.000

GASTOS

15.169.854

1.654.682.588

15.319.155

1.534.692

8.053.197

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

11.254.794 2.446.402

117.779.349 12.948.960 1.036.715 41.208

8.082.829 2.308.737 31.868 65.247

938.632 211.868 12.336

5.073.737 2.750.365

1.144.180 245.846

4.790.610 1.284.717.443 555.120 232.624.183 9.000 180.000

674.925 4.144.549

4.626 280.130 77.100

5.243 212.852

1.000 10.000

5.000 5.000

1.000 10.000

68.632 10.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE AGRICULTURA Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 13 15

21 22 23 24 25 26 29 30 31 32 33 34

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

54.602.779

OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS 4.159.351

2.216.368

INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

194.184.385 3.366.399 6.832.486

SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

CORPORACION NACIONAL FORESTAL

86.085.614

76.854 26.614.560 572.312 58.815.858

COMISION NACIONAL DE RIEGO

58.075.930

8.618.460

6.459.385

213 21.919 8.595.328

159 148 4.156.717 1.327

616.810 137.551.802 71.960

10 20

4.000

1.000

1.000

42.703.237 3.040.691 1.000

6.000

5.000

1.000

GASTOS

54.602.779

4.159.351

194.184.385

86.085.614

58.075.930

8.618.460

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

4.175.839 1.186.719 10 49.240.111

2.814.117 827.233 100 469.407

25.561.340 5.146.558 10 63.418.480 10 10 185.040 1.000.010

52.274.698 17.702.447 10 13.216.773 116.725 10 2.722.921 10 51.400

34.568.814 20.691.172 10 1.105.314

2.920.444 526.223 10 1.983.540 20

1.709.220

336.947

620

1.400

7.192 52.378.219

47.494

100

1.000

55.106.175 43.765.752 1.000

51.602.480 5.065

2.851.176

100

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Miles de $

SUB TITULO

06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 25 29 31 32 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES

INGRESOS

22.364.314

RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

2.761.366 808.345 252.959 14.252.963 4.227.541 60.140 1.000

GASTOS

22.364.314

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

11.421.486 4.482.612 11 1.060.304 2.370.035 222.378 55.460 2.751.028 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 14 15

21 22 24 25 29 30 32 34 35

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

19.086.024

DIRECCION DEL TRABAJO

47.998.506

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

6.786.946

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO

33.201.591

5.051.002

10.841 13.251.792 14.385

892.721 844.752 46.213.033

20.560 6.764.886

5.316.641 2.598.640 21.778 3.202 499.428 24.642.505

707.994 50.010

48.000

1.500

119.397

GASTOS

19.086.024

47.998.506

6.786.946

33.201.591

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

3.877.818 1.781.204 13.162.271 133 254.741

37.808.567 8.720.955

2.180.286 1.611.357 1.615.039

1.001 1.415.983

142.015

7.847 2.010

4.000 48.000

1.237.249 1.000

4.326.960 2.115.188 350 108.744 318.269 510.683 25.700.000 2.000 119.397

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 11 12 14 15

21 22 24 25 29 30 32 34 35

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO 125.974.909

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL 7.851.196

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SUBTOTAL BRUTO 1

15.502.052

256.401.224

6.027.201 175.725 108.968 125.417.560 8.728

61.680 7.788.516

800 56.540 9.416.011

263.928

1.000

1.500

11.078.203 5.316.641 3.667.886 1.125.119 208.851.798 26.315 499.428 24.642.505 707.994 485.335

GASTOS

125.974.909

7.851.196

15.502.052

256.401.224

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

8.148.030 4.603.099 112.364.040

6.199.353 1.216.789 8.518

847.740

425.536

6.444.301 1.554.582 7.441.720 127 59.822

2.000 10.000

500 500

500 1.000

68.985.315 21.603.174 134.591.938 110.005 3.464.106 510.683 25.700.000 1.254.096 181.907

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Miles de $

SUB TITULO

04 05 06 07 08 09 10 11 12 15

21 22 23 24 26 29 30 32 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

SUBTOTAL BRUTO 2

INGRESOS

4.417.332.576

68.125.492

932.779.511

548.084.678

5.966.322.257

IMPOSICIONES PREVISIONALES TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

69.564.294 57.682.620 194.818 254.281 28.423.517 4.205.227.234 30.840 44.713.367 241.605 11.000.000

60.112.220 394.213

143.997.253 579.127 250.347

3.288.583 3.467.388

43.970.820 733.314.035

101.404.377 6.259.898 109.006 188.305 1.599.505 425.244.572 15

777.313 85.775

9.861.602 656.327 150.000

13.178.160 100.840

375.078.144 64.915.858 554.171 442.586 77.282.425 5.367.253.229 30.855 55.352.282 14.076.092 11.336.615

GASTOS

4.417.332.576

68.125.492

932.779.511

548.084.678

5.966.322.257

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS PRESTAMOS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

39.159.982 59.123.023 4.083.059.276 178.020.076

7.086.955 3.810.096 45.476.853 10.694.271 104.996 75.626 790.920

5.954.889 3.441.867 786.192.958 113.884.956

3.311.134 1.985.812 485.345.811 43.363.852

567.704 10.832.477 11.642.110 112.550 150.000

759.908

55.512.960 68.360.798 5.400.074.898 345.963.155 104.996 2.404.042 57.543.161 24.859.922 212.550 11.285.775

1.000.804 45.919.764 39.651 10.000 11.000.000

85.775

13.178.161 90.000 50.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD Miles de $

SUB TITULO

04 05 06 07 08 09 12 13 15

21 22 23 24 25 26 29 31 32 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

FONDO NACIONAL DE SALUD

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

CENTRAL DE ABASTECIMIE NTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

SUBSECRETAR IA DE SALUD PUBLICA

SUBSECRETAR IA DE REDES ASISTENCIALE S

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

SERVICIOS DE SALUD (01,02,03,04,05,0 6, 07,08,09,10,11 )

INGRESOS

3.587.539.216

20.328.434

6.068.430

309.924.601

337.757.428

9.593.062

2.837.081.621

IMPOSICIONES PREVISIONALES TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

1.324.907.466 19.568.182

545.103

132.420.516

13.518.220

243.510 146.646.208 2.090.804.773 5.368.077

8.173.855 800.442 10.550.682 232.352

18.988.715 1.323.158 157.060.132 127.460

53.473 314.122.142

1.000

26.000

1.000

GASTOS

3.587.539.216

20.328.434

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION PRESTAMOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

14.181.518 34.868.365 615.968.031 2.916.195.571 1.028

9.184.164 7.798.792

110.736

2.197.844 572.742

138.696

1.807.042

25.000 1.000

1.000 1.000

3.000 4.620

5.147.680 63.746 856.004

58.643 9.533.419

2.719.362.385 736.021 65.300.633 43.509.547 7.674.654

4.620

10.061.593 2.000

1.000

498.381

6.068.430

309.924.601

337.757.428

9.593.062

2.837.081.621

2.460.973 3.127.476

54.247.646 26.999.268 125.934.719 100.928.306

5.360.166 7.993.810

7.071.693 2.120.819

21.452

1.275.153.136 814.998.013 193.905 732.657.573 5.557 308.626 13.266.431

377.983 1.000

498.380

548.892

15.284.842

339.285

115 1.065.828 296.451.585

6.211.967 1.000 1.000

10.061.593 1.537.604 2.000

GLOSAS: 01 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal" Incluye: a) Dotación máxima de personal a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834 - N° de cargos 74.999 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 383.787 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 3.860 - N° de horas semanales 108.080 a4) Los Servicios creados por los DFL N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001, tendrán como dotación máxima la que se señale en los respectivos presupuestos. Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 392 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o de la Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. En las glosas de dotación máxima precedentes se incluyen hasta 1.249 personas asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y 1.325 a reforzamiento de actividades en los Servicios de Salud que lo requieran. Estas contrataciones se efectuarán por resolución de los Servicios de Salud, sobre la base de programas de contratación de personal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos. En las contrataciones de personal de reemplazo a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, que efectúen los Servicios de Salud para los Servicios de Urgencia, Unidades de Paciente Crítico y unidades que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día, no regirá el período de imposibilidad de desempeño establecido en dicho artículo. Durante el año 2012, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 17.467. b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno. b1) Horas Extraordinarias año - Miles de $ 32.590.620 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N°1, (S), de 2005. - Miles de $ 65.301.914 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 24.689 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 7.920 La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de

los presupuestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción a programas mensuales elaborados por cada Servicio, autorizado previamente por el Director y el Subdirector Administrativo correspondiente, para lo cual deberán acompañar un certificado en que conste que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el resto del ejercicio, se ajustan a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización máxima pertinente. c) Incluye para el pago de la bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937 - Miles de $ d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ e) Convenios con personas naturales - Miles de $ f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas - Miles de $ g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas - Miles de $ Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N°1, (S), de 2005. h) El Ministerio de Salud estará obligado a informar sobre la ejecución presupuestaria de las asignaciones de turnos establecidas en el artículo 94 del DFL N° 1 del 2005. Antes del 31 de marzo de 2012 la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe, desglosado por Servicio de Salud, sobre ejecución de la Asignación de Turno y sobre gasto en horas extraordinarias durante el año 2011. Al mismo tiempo, y con el mismo desglose, se deberá enviar un informe sobre ausentismo laboral y uso de licencias médicas durante el año 2011, detallando promedios de días de ausentismo, servicios clínicos más afectados, y demás elementos que permitan un diagnóstico de la situación a nivel país. Cada Servicio de Salud deberá emitir semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la Ejecución de la Asignación de Turno y el porcentaje que ella representa respecto de lo autorizado en el presupuesto.

8.056.973 1.967.348 39.584.119 237 1.438.379 2.499 1.859.650

Antes del 30 de junio de 2012 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre brechas de personal de salud, en el que se deberá incluir a los profesionales médicos, a los profesionales no médicos, a los técnico-profesionales y a los técnicos. 02 Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" Incluye: a) Capacitación y perfeccionamiento Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $ b) Programa de Aumento de la Capacidad Resolutiva Ambulatoria de Especialidades. El desarrollo de este programa se efectuará con el personal de que disponen los Servicios de Salud, incluyendo preferentemente horas de las jornadas de profesionales funcionarios liberados de guardias nocturnas. - Miles de $ c) Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas - Miles de $ d) Convenios DFL N°36,(S), de 1980 - Miles de $ Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos de salud. e) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. 03 Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, con la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta partida, los cargos y número máximo de horas semanales, correspondientes a contrataciones asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y a programas especiales de reforzamiento de las actividades de dichas Entidades, incluidos en la dotación máxima de personal fijada en la glosa 01. En el mismo documento se fijará la nueva dotación máxima de personal y el número máximo de horas semanales que regirán para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de personal de la Ley N° 18.834 y se fijará el N° máximo de horas semanales, por efecto de la aplicación del artículo 104 del DFL N°1, (S),de 2005. 04 Cada Servicio de Salud deberá emitir trimestralmente un informe de evaluación de la situación financiera y asistencial consolidada y de cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia, el que deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección de Presupuestos, dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo; considerando lo dispuesto en la Glosa 02, letra

5.292.904

2.958.493 2.273.558 34.088.285

e, de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a la referida Dirección una evaluación de los informes presentados por los Servicios, en forma global e institucional, dentro del mes siguiente al de recepción. En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectuada por el Ministerio, deberá incluirse el nivel de obligaciones devengadas y no pagadas; su origen y justificación y la compatibilidad de los gastos efectuados y compromisos asumidos, con los montos de gastos autorizados en el presupuesto y glosas respectivas. Copia de los informes de los Servicios y de la evaluación efectuada serán remitidas por el Ministerio, en la misma oportunidad antes señalada, a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. Antes del 31 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la deuda hospitalaria al 31 de diciembre de 2011, por Servicio de Salud, especificando los recursos que durante 2011 asignó a cada Servicio para efectos de pago de deuda y su flujo mensual. 05 El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servicio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento. 06 El Ministerio de Salud publicará en su página web, enviando copia de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe trimestral que contenga la siguiente información, desglosada por especialidades y patologías, según corresponda: a) Información, desglosada por Servicio de Salud, respecto de los retrasos en el cumplimiento de la garantía de oportunidad de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta información deberá contener la duración promedio del retraso por patologías, desglosados según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta y menos de sesenta días; de más de sesenta y menos de noventa días, y de más de noventa días. b) Información, desglosada por Servicio de Salud, del número de personas que se encuentran en lista de espera de las patologías No GES, tanto para una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de espera para una interconsulta, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de treinta días y más de treinta días e indicar también el promedio de días de espera. Para el caso de la lista de espera para una cirugía, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de seis meses, más de seis meses y menos de un año; y más de un año, indicando también el número de días promedio de espera. Antes del 31 de diciembre de 2011 el Ministerio de Salud deberá informar a las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado, además de la

Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las metas trimestrales de reducción de las listas de espera GES y no GES, debiendo acompañar al informe trimestral la evaluación acerca del cumplimiento de las metas señaladas. Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá dar cuenta de la cantidad de atenciones y egresos hospitalarios efectuados, debiendo consolidar la información comparando la productividad total del Sistema con iguales períodos de cinco años anteriores. Con todo, el Ministerio de Salud deberá incluir en su página web institucional un enlace a la información en línea del SIGGES y mensualmente del sistema de seguimiento de listas de espera que tenga disponible, cuidando que la información de nombres y cédulas de identidad de los pacientes esté debidamente encriptado. 07 Cada Servicio de Salud deberá entregar trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la siguiente información, referente a la ejecución de los recursos asociados al subtítulo 24, ítem 03 298: a) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente. b) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en el artículo 49° de la ley N° 19.378. c) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en el artículo 56° de la ley N° 19.378. 08 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal" El Ministerio de Salud enviará semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe de las personas que, recibiendo Asignación de Alta Dirección Pública o Asignación de Funciones Críticas, además se les hayan pagado horas extraordinarias, indicando los montos totales percibidos por ellas durante el período informado. 09 Antes del 31 de diciembre de 2011 el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del Plan de Formación y Capacitación 2012, con especial detalle en la formación y contratación de médicos especialistas y sub-especialistas y sus metas de implementación. En el informe indicado en el párrafo anterior el Ministerio de Salud deberá detallar las metas en materia de formación de especialistas y sub-especialistas médicos y dentistas, explicitando cuándo y en qué

regiones serán contratados. Además, deberá informar de las medidas tomadas para controlar que los médicos becarios cumplan con los compromisos asumidos con los respectivos Servicios de Salud, informando las identidades de aquellos que no han cumplido y los Servicios de Salud afectados en los últimos tres años. 10 Los campos clínicos de los hospitales o consultorios públicos prioritariamente podrán ser utilizados por Universidades Estatales o Privadas Tradicionales, pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. En todo caso, no se afectarán los convenios vigentes. 11 Antes del 31 de marzo de 2012 la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de la aplicación del Programa PRAIS durante el año 2011, la cantidad de usuarios y de prestaciones otorgadas, un desglose de ellas, los recursos humanos y financieros asociados al Programa y un informe general de su funcionamiento.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE MINERIA Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 29 31 34

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

SECRETARI AY ADMINISTR ACION GENERAL

COMISION CHILENA DEL COBRE

SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

9.107.214

3.487.736

22.161.966

115.650

2.062

100

60.755 596.240 68.681 21.404.369 11.447 20.374 100

GASTOS

9.107.214

3.487.736

22.161.966

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION SERVICIO DE LA DEUDA

2.773.896 902.574 10 5.221.214 10 208.510

2.808.182 583.035 103

11.820.916 6.750.189

1.000

100

24 8.989.476 2

23.012 14.672 3.449.952

96.316

47.787 2.874.774 668.200 100

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

SUBSECRET ARÍA DE VIVIENDA Y URBANISM O (04,05)

PARQUE METROPOLI TANO

SERVICIOS REGIONALE S DE VIVIENDA Y URBANIZA CION (01,02,03)

INGRESOS

174.019.505

9.771.426

1.413.897.58 4

06 07 08 09

RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL

10 350.314 171.496.644

446.686 1.987.634 193.851 7.126.213

10 12 13 15

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA

16.448

7.042

2.013.089 143.000

10.000

137.628 1.402.820 1.733.448 1.397.321.20 7 10.650.010 142.633 2.163.838 346.000

GASTOS

174.019.505

9.771.426

1.413.897.58 4

21 22 23 24 25 26 29 31 33

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

29.025.641 9.071.065 10 715.325 6.373

4.230.555 1.316.953

34.083.197 5.541.715

1.977.960 32.797.329 100.384.852

34

SERVICIO DE LA DEUDA

40.950

4.868 5.156 12.494 4.201.297

103

1.087.101 226.804 228.821.444 1.144.126.33 7 10.986

GLOSAS: 01 Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02: PROGRAMAS CONCURSABLES Pavimentos Participativos El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa que se inicie en el año no podrá exceder de 70%. Condominios de Vivienda Social Con cargo a los Programas de Asistencia Financiera al Mejoramiento de Condominios Sociales, de Protección del Patrimonio Familiar o aquellos que los reemplacen, se podrán financiar las obras, acciones y/o actividades a que se refiere el Título IV de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y las relacionadas con la regularización de condominios de viviendas sociales a que se refiere el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.168. La postulación al mejoramiento de bienes comunes

por el Programa de Protección

del Patrimonio Familiar o a otros recursos públicos, debe contar con el acuerdo de la Asamblea Ordinaria de los copropietarios si estos cuentan con Reglamento de Copropiedad y Comité de Administración, y con la firma del 50% de los copropietarios cuando éstos no se encuentren organizados. El mismo quórum se requerirá para: a) postular proyectos de construcción de ampliaciones en edificios (Blocks) que se financien con recursos del programa de Proteccion del Patrimonio Familiar u otros recursos públicos; b) para la presentación a la Dirección de Obras Municipales de proyectos de ampliación de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de las obras; y c) para la inscripción de las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad. Para el caso de los condominios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010, el acuerdo de los copropietarios se recabará en una asamblea, en la que bastará el voto favorable de la mayoría de los asistentes. El procedimiento de esta asamblea se regirá, en lo pertinente, por las normas de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. 02 Asociada a Subtítulo 33, Item 01: a) El programa del año quedará conformado exclusivamente por aquellos subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre del 2012. b) Los montos consignados en los presupuestos de cada SERVIU a nivel de asignación del referido ítem podrán ser excedidos hasta el mes de noviembre, con el objeto de dar continuidad al pago de los respectivos certificados de subsidios, no pudiendo sobrepasarse la cantidad total del ítem. c) Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta M$ 2.354.210 para gastos de administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. No se podrán efectuar gastos en personal con cargo a estos recursos. d) Con cargo a estos recursos se podrá destinar para el Plan de Gestión de la Calidad, hasta el equivalente a 3 UF por subsidio vigente de los programas Fondo Solidario de Vivienda y el programa que lo reemplace, Subsidio Habitacional Rural y Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y hasta el equivalente a 2 UF por subsidio vigente del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para gastos asociados a la fiscalización, evaluación y otras acciones relacionadas a proyectos en ejecución de los programas habitacionales y obras urbanas relacionadas, como asimismo, respecto a proyectos en los que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo prevea una inversión futura. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará una resolución durante el mes de Diciembre de 2011, visada por la Dirección de Presupuestos, en la que se fijará el monto anual de este Plan, su distribución entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos, y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. Los profesionales contratados con cargo a este Plan que cumplan labores de fiscalización tendrán la calidad de Agentes Públicos para efectos del Decreto Ley N° 799 de 1974 y todos los demás efectos legales. e) En casos de Condominios de Vivienda Social tipo A, regulados por la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria se podrá postular a los tres títulos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en forma simultánea, siempre que se trate de construcción en altura, entendida como aquella de dos o más pisos que contemple superposición de viviendas compartiendo elementos estructurales y divisorios horizontales de las unidades. De los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 20% para el financiamiento de obras en Condominios Sociales.

De los recursos considerados en el título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con dependencia económica y/o física, condiciones que se establecerán en el reglamento del Programa, que deberá ser modificado para este efecto. En caso que a septiembre de 2012 no se agotaren los recursos mínimos dispuestos para este fin, se podrá destinar el monto no otorgado al resto del programa. En los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar se incluyen $ 19.473.121 miles para proyectos de Acondicionamiento Térmico, que permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. f) Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social y Jurídica que se contemplan, se regularán mediante resoluciones de esta cartera. Las modificaciones que tengan incidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. 03 Asociada a Ingresos Con cargo a mayores ingresos propios por sobre el monto consignado en la meta presupuestaria, los SERVIU podrán proponer a contar de Julio de 2012 iniciativas de inversión por un monto de hasta 100% de estos mayores ingresos, las que no podrán significar compromisos para los años siguientes. La Subsecretaría de Vivienda, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará las asignaciones presupuestarias que conformarán la meta de ingresos propios y el monto correspondiente para cada servicio. 04 Antes del 31 de marzo de 2012, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de Inversiones 2012, detallando cantidad de solicitudes habitacionales por región, por modalidad de subsidio, y especificando si son arrastre de 2011 o nuevas soluciones, y si corresponde a soluciones asociadas a la reconstrucción post terremoto/maremoto de febrero de 2010 o al déficit habitacional general. Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el avance en la inversión, por región, especificando recursos devengados, subsidios otorgados, y viviendas construidas y entregadas. 05 Antes del 31 de marzo de 2012, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos su Política de Vivienda para lo que resta del período de gobierno.

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Miles de $

SUB TITULO

07 08 09 12 15

21 22 24 25 29 31 33 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

SECRETARI AY ADMINISTR ACION GENERAL DE TRANSPOR TES

SUBSECRET ARIA DE TELECOMU NICACIONE S

JUNTA DE AERONAUT ICA CIVIL

INGRESOS

636.956.751

12.006.985

859.808

INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

1.017.823 170.411 635.705.489 1.028 62.000

123.360 11.873.625

5.140 853.668

10.000

1.000

GASTOS

636.956.751

12.006.985

859.808

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

20.374.869 19.489.088 371.295.238 1.739.200 1.011.838 36.535.978 93.771.202 92.677.338 62.000

5.392.088 1.320.346 489.273 3.164 170.254

631.869 189.447 6.372

4.620.860 1.000 10.000

30.120

1.000 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 06 07 08 09 10 12 15

21 22 23 24 25 29 31 33 34 35

SECRETARI A GENERAL DE GOBIERNO

CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIO N

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES

13.766.278

5.712.888

96.504.680

2.317.436

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA

65.904 13.695.374

6.382 3.386.925 1.145

5.000

1.000

12.103.294 4.112 1.940.712 735.824 80.159.911 10.280 950.547 600.000

GASTOS

13.766.278

5.712.888

96.504.680

6.193.186 2.066.824

1.224.734 281.693

5.090.919

3.976.867

141.380

171.194

272.969 1.000

57.400 1.000

12.217.907 4.263.967 34.340 35.419.359 268.514 612.621 17.449.527 26.228.445 10.000

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE PLANIFICACION Miles de $

SUB TITULO

05 07 08 09 10 12 14 15

21 22 23 24 29 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

SUBSECRETAR IA DE PLANIFICACIO N

FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

CORPORACIO N NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDA D

INGRESOS

265.001.093

52.381.432

32.019.142

5.646.447

85.685.450

12.412.904

TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

11 1.336 275.061 264.039.086 2.799

21.235.620 1.194 756.270 30.377.413 8.741 1.194

290.334

1.908.592

207.603 31.809.539

83.406 5.561.041

109.778 82.059.934

71.114 10.432.198

31.857 12.128.744

616.800 66.000

1.000

2.000

2.000

3.225.404

1.000

82.834

GASTOS

265.001.093

52.381.432

32.019.142

5.646.447

85.685.450

12.412.904

12.243.435

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

18.008.604 4.950.516 11 240.626.071 665.690

8.862.356 1.948.142

7.791.888 2.867.971

2.538.785 882.033

5.975.410 1.068.026

2.360.323 655.277

8.200.935 386.471 32.982.528 1.000

21.342.948 14.335

2.209.216 14.413

2.000

2.000

26.026.458 118.934 50.076.857 2.419.765

3.436.568 683.283 14.232 8.143.313 134.508 1.000

319.623

750.201

SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

12.243.435

8.840.744 67.468

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Miles de $

SUB TITULO

08 09 15

21 22 24 29 34

CLASIFICACION ECONOMICA

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

INGRESOS

8.634.935

OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA

44.044 8.589.891 1.000

GASTOS

8.634.935

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA

5.695.194 1.863.013 889.402 186.326 1.000

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO PUBLICO Miles de $

SUB TITULO

08 09 15

21 22 23 24 29 31 33 34

CLASIFICACION ECONOMICA

MINISTERIO PUBLICO

INGRESOS

116.732.889

OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA

1.619.100 115.112.789 1.000

GASTOS

116.732.889

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

83.853.469 22.432.939 228.936 584.025 975.195 7.121.134 1.522.561 14.630

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DE ENERGIA Miles de $

SUB TITULO

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS 05 07 08 09 10 12 15

TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

21 22 23 24 25 29 33 34

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTEGROS AL FISCO ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

COMISION NACIONAL DE ENERGIA

COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

19.422.281

3.922.823

9.405.220

8.900.124

70 19.422.111

1.297 1.296 3.918.582 648

100

1.000

1.304.625 67.392 7.774.935 7.007 250.000 1.261

19.422.281

3.922.823

9.405.220

8.900.124

5.022.302 4.035.952

1.980.554 1.706.886

7.036.007 1.385.849

235.280

6.124.596 2.872.161 10 9.440 32.336 365.677

103

1.000

195.484

276.443

8.595.313 346.875 1.077.853 343.986

37.203 8.583.516 2.862 100

282.784

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Miles de $

SUB TITULO

05 08 09 15

21 22 24 29 34 35

CLASIFICACION ECONOMICA

SUBSECRET ARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SERVICIO DE EVALUACI ON AMBIENTA L

SUPERINTE NDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

INGRESOS

19.043.537

8.973.235

3.203.364

TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL SALDO INICIAL DE CAJA

109.197 92.628 18.840.712 1.000

71.439 8.900.796 1.000

5.310 3.197.054 1.000

GASTOS

19.043.537

8.973.235

3.203.364

8.818.416 4.494.560 5.330.450 397.611 1.500 1.000

6.107.391 1.367.898 1.450.447 46.999

1.926.010 555.792 382.293 338.269

500

1.000

GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012 PARTIDA : TESORO PUBLICO Miles de $

SUB TITULO

01 05 06 07 08 10 11 12 14 15

CLASIFICACION ECONOMICA

INGRESOS

26.306.252.309

IMPUESTOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS CORRIENTES VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS ENDEUDAMIENTO SALDO INICIAL DE CAJA

21.841.843.452 13.865.601 175.211.654 14.013.100 99.933.342 244.800 1.324.140.350 10 2.832.000.000 5.000.000

GASTOS 22 23 24 26 27 28 30 33 34 35

Programa 01 INGRESOS GENERALES DE LA NACION

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES APORTE FISCAL LIBRE APORTE FISCAL PARA SERVICIO DE LA DEUDA ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA SALDO FINAL DE CAJA

Programa 02 SUBSIDIOS

795.983.399

742.524.792

Programa 03 OPERACIONES COMPLEMENTARIA S

1.656.576.856

Programa 04 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

616.442.704

Programa 05 APORTE FISCAL LIBRE

23.237.249.350

154.846 152.869.291 1.174.588.957 20 23.237.249.350 142.436.820

53.458.607

30 325.172.439 474.005.884 3.791.273

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