Customs Synergy Group y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso:
Estrategias Aduanales IMMEX 2011 Expositor: Eduardo Reyes Diaz Leal
Junio, 2011
Los 10 Aspectos más Importantes de la Fiscalización del SAT
Facultades de Comprobación
AGAFF
ACACE
AGGC
Anexo 8
Administración Local
Cobertura Nacional
Administración Local
Secretaría de Finanzas
Facultades
Materiales Territoriales Temporales
Precisión de la Norma Fiscal CFF 5 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Visitas Domiciliarias Facultades Prescripción y Caducidad Legal Tenencia, Manejo y Transporte
Revisión de Gabinete
Notificación Acta Inicial
Requerimientos
Acta Parciales Última Acta Parcial
Oficio de Observaciones
Alegatos Acta Final Resolución
UN AÑO
Ilegal Tenencia, Manejo, Transporte o Estancia 40 días
4 meses (fatal)
PAMA
ALEGATO
RESOLUCIÓN
Embargo precautorio
Pruebas de hecho y derecho para desvirtuar
Liberación o confiscación
Datos Inexactos Omisión de Contribuciones
Retorno extemporáneo
Falta de Pedimento
Omisión de Contribuciones
Principales Infracciones y Sanciones VS Contribuyentes
Falta de Retorno de Temporales
Omisión de Regulaciones y Restricciones no Arancelaria
Omisión de Normas Oficiales Mexicanas
Principales Causales Valoración
Tasas Especiales
Destino Indebido
Origen
Descripción
Documento Apócrifos
Retorno Extemporáneo
Indebida Clasificación
Desactualización Anexo 24
Falta de Pedimento
Omisión 303
Certificado Desconocido
Herramientas Útiles
Digitalización de Documentos
SOIA GLOSA
Anexo 24 en Línea
Documentos Complementarios LA 59-II Hoja de Cálculo Maquinaria Pedimentada
Certificación de pedimentos
Catalogo de Fracciones
Los 10 Aspectos ① Impuestos del 303 Reglas y certificación de origen ② Retornos extemporáneos Operaciones virtuales Omisión de retornos ③ Identificadores y claves ④ Omisión R/RNA ⑤ Control de Inventarios ⑥ Desperdicios ⑦ Fracciones no autorizadas ⑧ Inexacta clasificación ⑨ Aplicación PROSEC y Regla 8a ⑩ Ventas Nacionales
1. Impuestos del 3030 Reglas y Certificación de Origen
TLCAN 303 Insumos no TLCAN
Cualquier país ó Sin Cdo TLCAN Insumos Partes Componentes Consumibles
Transformación
No aplica: Reparaciones Si conservan mismo estado Textiles TPL Régimen 9802
Exportación ó Retorno a EU/CAN
Causante El introducir Envió final a EUA/CAN Importación Reducción del impuesto de importación de EUA/CAN
Tasas y Momento de Pago • TAP IN
Clave de pago efectivo
V1
• PROSEC • Regla 8va • General V1 Requiere carta de aceptación
RT
CT
Uso clave ST 60 DN Reducción
Impuesto del insumo usado con desperdicios Tipo de cambio fecha de pago La reducción es del impuesto pagado efectivamente en EUA/CAN por el producto final
Omisión de Pago ó Pago Extemporáneo
Omisión de Pago
Pago Extemporáneo
Impuesto
17A + 21 CFF
17A + 21 CFF
Después del día 60
130% multa
No se puede acreditar sino vía devolución del pago en EUA/CAN
No se puede pago en EUA/CAN
Reglas y Certificación de Origen
Certificación y Reglas de Origen Criterio de Origen a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según las definiciones de cada uno de los Tratados o Acuerdos c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o
Certificación y Reglas de Origen Criterio de Origen b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en las reglas de origen especificas como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes
Cálculo del Valor del Contenido Regional
Variables
• VNM: valor de mercancía no originaria • VT: valor de transacción • CN: Costo neto
Donde : Valor de transacción •Según el método de valoración GATT: Precio pagado o por pagar, más los ajustes incrementables
•Ajustado a valor L.A.B (FOB): No se incrementan los gastos posteriores a la exportación
Donde:
valor de la Mercancía No originaria:
∑
Valor se transacción de los insumos no originarios.
Donde:
Costo Neto: Total de los costos de producción , sin incluir:
• Promoción de ventas • Comercialización • Servicio posterior a la venta • Regalías • Embarque y empaque • Intereses no admisibles
¿Qué método elijo? VT vs CN Optativo Costo Neto obligatorio
No exista valor de transacción Cuando el volumen de compras representen el 85% de las ventas del productor Sectores específicos de la economía, automotriz, electrónico etc.
Valor de Contenido Regional
VCR =
VT - VMN VT
X 100
CN VMN X 100 VCR = CN
Procesos específicos de fabricación Reglas excluyentes generales
La simple dilución en agua Operaciones de Limpieza Formación de conjuntos o surtidos Reembalaje Reempaque Cortado Secado Etc.
Otras disposiciones comunes a la determinación del origen De minimis Acumulación Accesorios, refacciones y herramientas
Materiales indirectos Envases y empaques para venta al menudeo Contenedores y embalajes Procedencia
¿Qué es lo común? Insumo originario
200 100 30
100
60
70
Para efectos del cálculo del VCR, figuraron como
100 100
VCR = 300
40
Insumo no originario
Despejando formulas Costo Neto 500-300
VCR = 500
X 100 =
40%
Valor de Transacción 650-300 VCR = 650
X 100 =
54%
Regla de acumulación Insumo originario
40
30
60
No originaria (*)
200
originaria
100
No originaria (*)
70
No originaria (*)
Insumo no originario
Puede restarse de VMN el valor de la parte originaria de una mercancía no originaria, o sea 40 y 30.
(*) No originaria por no haber alcanzado el mínimo de VCR
Accesorios, refacciones y herramientas Originarias Siempre que: • Se facturen conjuntamente con el bien • Sean de los que normalmente se venden junto con la mercancía al que le son propios • Su valor se hubiese tomado en cuenta al calcular el valor de contenido regional No se aplica para efectos de Cuotas Compensatorias, ni ALADI
Criterios de Origen Criterio de Origen
TLCAN
Los demás
Material originario
A
A
Bienes producidos a partir de material originario
C
B
Productos que cumplen con reglas de origen especificas
B
C
Valor de Contenido Regional
D
D
Procedimiento Aduanero TLCAN
TRATADO
VIGENCIA
TLC América del Norte (TLCAN). Entre 1 año México, Canadá y Estados Unidos
APLICACIÓN RETROACTIVA
ANEXO
1 año
Copi a
VALIDADO DE AUTORIDAD
No
OPERACIONES QUE AMPARA
1 o varias en 12 meses
Excepciones a la Presentación del Certificado de Origen TLCAN
Tratado
TLCAN, Israel, Triangulo del Norte, Chile, Uruguay, Costa Rica, Japón, Nicaragua
Operaciones no comerciales
Operaciones comerciales
1000 dólares
1000 dólares con declaración de origen en factura
¿Cómo comprobar el transporte directo? En tránsito SIN transbordo • Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así como puerto de destino
En tránsito CON transbordo • Con documentos de transporte donde conste que se efectuó transbordo sin almacenamiento temporal
En almacenamiento temporal • Con copia de documento de control aduanero en el que conste que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia aduanera
2. Retornos Extemporáneos No Retornos Operaciones Virtuales
Retornos Extemporáneos RT IN
Temporalidad 6 meses Servicios textiles Virtuales 9 meses Aceros 12 meses Textiles 18 meses Plazo natural 30 meses Certificadas 60 meses Grupo H
A3
X 1,000.00 / quincena ICE + 17ª + 21 CFF No arancel preferencial No en facultades Excepto certificadas
Contribuciones y multas Falta de pedimento Mercancía para a propiedad del Fisco Crédito por: Impuestos (No TAP) Contribuciones 17A + 21 CFF Multa contribución Multa R/RNA
No Retornos
Embargo del bien A3
Regularización Certificadas Aún en facultades No certificada En facultades solo maquinaria y equipo
Operaciones Virtuales
Operaciones Virtuales Transferencias de Temporales Insumos
Maquinaria Enajenación de bienes terminados de empresas certificada
Operaciones Virtuales 4.3.25
Procedimiento de Transferencia Virtuales Simples
Las empresas con Programa IMMEX podrán realizar la transferencia de mercancía importada temporal mente bajo el ampara de su programa a otras símil. Para ello es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: Presentar el pedimento de importación el día que se transfiera la mercancía.
Presentar el pedimentos
Operaciones Virtuales 4.3.25
Procedimiento de Transferencia Virtuales Simples
Fracción I, inciso a) Presentar el pedimento de importación. Presentar el pedimentos de exportación a más tardar al día siguiente de la transferencia. Los pedimentos podrán ser presentados por aduanas distintas. Se debe de anotar en los pedimentos el identificador “V1”, en su “complemento 1” la clave IMMEX y en su “complemento 2” la clave IM. En caso de ser proveedores nacionales, deberán de colocar su RFC. Colocar en el pedimento de retorno el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación
Operaciones Virtuales 4.3.25
Diagrama del Proceso
V1 Clave de Pedimento Primero se presenta el pedimento de importación
1
Impo
Expo Pedimentos Virtuales
Inicia plazo de temporalidad cuando se reciben las mercancías
Se presenta el pedimento 2 de exportación el mismo día que el de importación
No se presenta mercancía en aduana
Operaciones Virtuales 4.3.25
Obligaciones de Transferencia Virtuales Simples
Fracción I, inciso a) Realizar la transferencia de mercancía en la fecha en que se presente el pedimento de importación. Presentar el pedimento de retorno en la misma fecha que el pedimento de importación o a más tardar al día siguiente. Quienes reciban las mercancías deberán de retornarlas o importarlas de forma definitiva dentro de los 6 meses siguientes, excepto. Las transferidas por una empresa certificada Las enajenen proveedores nacionales Las mercancías establecidas en el art 108, fracciones II y III de la LA
Operaciones Virtuales 4.3.25
Consideraciones generales
Cuando una empresa en Franja o Región Fronteriza desee transferir mercancía a otra en el interior del país, deberán de presentarla ante la sección aduanera o punto de revisión acompañada de la copia del pedimento. Las mercancías del art 108, fracción I, no podrán ser transferidas en el mismo estado en que fueron importadas. La transferencia de mercancías solo amparará un solo transporte de hasta 25 tons.
Operaciones Virtuales 4.3.25 Fracción I, inciso a) Los pedimentos de retorno que no sean presentados que más tardar al día siguiente en que se presentaron los pedimentos de importación, podrán presentarlos durante el mes siguiente siempre que se pague la multa del artículo 185, fracción I de la L.A. Cuando no se transmita la información en los pedimentos de retorno o estos no sean presentados dentro del plazo señalado, la autoridad desconocerá la operación, entendiendo por ello que no existió el retorno. La empresa IMMEX que transfiera la mercancía será responsable del pago de las contribuciones y accesorios correspondientes
Operaciones Virtuales 4.3.25
Procedimientos de Transferencia Virtuales Consolidadas
Fracción I, inciso b) Al momento de la primera transferencia el AA deberá transmitir al SAAI, la información de los pedimentos de retorno; o de importación, indicando el número de la patente, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías. Los pedimentos se podrán realizar de forma mensual o semanal. Señalar dentro de las facturas o notas de remisión el número de programa IMMEX de quien transfiere y de quien recibe.
Operaciones Virtuales Diagrama de Procesos
4.3.25 1
V1 Clave de Pedimento Se transmite la información a sistema el día de la primera transferencia
Inicia plazo de temporalidad en la fecha de transferencia
3
2 Efectuar transferencias con facturas y/o remisiones declarando números de IMMEX
No se presenta mercancía en aduana
V1 Clave de Pedimento
Impo
Expo
Pedimentos Virtuales Consolidados Semanal o Mensual Presentar dentro de la semana siguiente
Presentar dentro de los 10 primeros días de mes siguiente
Operaciones Virtuales 4.3.25
Lineamientos de Transferencia Virtuales Consolidadas
Fracción I, inciso b) Presentar los pedimentos ante la aduana a la siguiente semana o dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Los pedimentos que no sean presentados dentro de los plazos señalados, podrán ser presentados dentro del mes siguiente debiendo pagar la multa del artículo 185, fracción I de L.A. En caso de que los pedimentos no se presenten dentro de los plazos señalados, no transmitan los datos de la operación o existan diferencia en las cantidades, la autoridad no reconocerá la operación, por lo cual se deberán de pagar las contribuciones y accesorios correspondientes.
Legalidad en las Operaciones Virtuales 4.3.25
Nivel de Cumplimiento Operaciones Virtuales
Fracción II La autoridad, en facultades de comprobación, considerará valida la transferencia de mercancías siempre que se cumpla con lo siguiente: 1.Hayan cumplido con establecido en la fracción I. 2.Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios. 3.Cuenten por lo menos con los documentos que comprueben lo siguiente: •El traslado físico de las mercancías. •Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastos en que incurre el medio de transporte. •La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa. •El acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresa que recibe la transferencia. •Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia. •El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso.
Operaciones Virtuales Omisión
Incorrectas Transferencia Ilegal
Omisión de contribuciones
Enajenación sujeta a IVA
No deducción ISR
3. Identificadores y Claves
Cuadro Claves IMMEX en Vigor El 01 Oct de 2007 DESCRIPCION
IMMEX
CLAVES PITEX MAQUILA
MATERIA PRIMA
IN
A2
H2
IMPO TEMP
BIENES DE CAPITAL
AF
A6
H3
RETORNO
PRODUCTO T.E.R.
RT
J2
J1
MATERIA PRIMA
E1
A8
H5
DEPOSITO FISCAL
BIENES DE CAPITAL
E2
A7
H4
LOCALES DESTINADOS A EXPO INTERNACIONALES
MATERIA PRIMA
E3
AA
H7
E4
A9
H6
BIENES DE CAPITAL
Cuadro de Identificadores CLAVE
NIVEL
DE-Desperdicios.
G
DN-Donación por parte de las empresas con programa IMMEX. FE-Fusión o escisión de empresas con programa IMMEX. IM-Empresas con Programa IMMEX MS-Modalidad de servicios de empresas con programa IMMEX.
G
G
G
G
CLAVE
NIVEL
V1-Transferencias de mercancías.
G
V5 – Mercancías de empresas certificadas a empresas residentes en el país.
G
V6 - Transferencias de mercancías sujetas a cupo. V7 - Transferencias del sector azucarero.
G
V9 - Transferencias de mercancías por donación. EB-Envases y empaques reutilizables.
G
PT-Exportación o retorno de producto terminado. RP-Retorno de residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX.
P
G
P
P
4. Omisión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias
Objetivo de la Ley de Comercio Exterior Artículo 1 LCE Regular y promover el comercio exterior, Incrementar la competitividad de la
economía
nacional, Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, Defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y Contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Comisiones Auxiliares Comisión
De Comercio Exterior COCEX
Mixta para la promoción de exportaciones COMPEX
Establecimiento de RRNA Artículo 15 LCE – Para exportación Asegurar abasto del consumo interno Conforme lo dispuesto en TLC Mercancías con restricciones especificas Preservar la flora y la fauna en peligro de extinción Bienes con valor histórico o arqueológico Cuando se trate de situaciones no contempladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nacional, salud, sanidad fitopecuaria o ecológica
Establecimiento de RRNA Artículo 16 LCE – Para importación Para corregir desequilibrios en la balanza de pago Regular entrada de productos usados o residuos Conforme a TLC’s Como respuesta a restricciones aplicadas por otros
países Para impedir la entrada de bienes en condiciones de practicas desleales de comercio Cuando se trate de situaciones no contempladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nacional, salud, sanidad fitopecuaria o ecológica.
¿Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación)
Trámite
Certificado Fitozoosanitario de Importación
a) Certificado Cites para especies silvestres
SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
b) Autorización Fitozanitaria para productos y subproductos forestales c) Autorización y Zoosanitaria para productos y subproductos de especies silvestres. d) Autorización de importación y aviso de retorno para empresas con programa IMMEX en el caso de materiales o residuos peligrosos.
¿Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental COFEPRIS
Secretaría de Energía
SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional)
Trámite Autorización por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Autorización de importación y de exportación para fuentes de radiación ionizante. a) Permiso para importar o exportar armas de fuego. b) Permiso para importar o exportar explosivos. c) Permiso para importar o exportar sustancias químicas d) Permiso para importar o exportar bienes para fabricar armas.
¿Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental
Trámite
INBAL (Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura) INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia)
a) Autorización para exportar monumentos históricos (INAH)
Consejo Mexicano del Café
Certificado de Origen a) Normas de certificación emitidas por organismos autorizados por la Dirección General de Normas (DGE).
NOM (Normas Oficiales Mexicanas)
Marcado de País de Origen
b) Autorización para exportar monumentos históricos o artísticos (INBAL)
b) Normas de Información comercial que pueden cumplirse en la Aduana, Depósito Fiscal y/o domicilio del importador mediante la intervención de unidades verificadoras.
Declaración de origen en pedimento
¿Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental Secretaría de Economía
Trámite Cupos y Permisos Previos
a) Aviso sanitario para los químicos, vajillas, juegos, juguetes, marcadores, artículos escolares etc. Secretaría de Salud
COFEPRIS
b) Autorización sanitaria previa para la exportación de órganos, tejidos, células y sustancias biológicas. c) Registro sanitario en el caso de importación aparatos de rehabilitación, diagnóstico o prevención de enfermedades. d) Autorización sanitaria previa de importación en productos destinados a los alimentos, medicamentos, farmacoquímicos, material quirúrgico y equipo médico.
¿Cómo se establecen las RRNA? Acuerdo publicado en el D.O.F (Artículo 17 LCE) A nivel fracción arancelaria y nomenclatura (Artículo 20 DE
LCE) Excepto medidas de emergencia, cuya vigencia no será mayor a 20 días. (Artículo 19 LCE)
Ejemplo Acuerdo de NOM’s III. Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 15 de enero de 1999: 8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas. Únicamente: Con motor eléctrico.
¿Cómo se demuestra el cumplimiento? Artículo 17-A LCE
Documentos que se deben anexar al pedimento Que cumplan con medidas de seguridad Emitidos por dependencias o autoridades de la administración pública federal Emitidos por gobiernos extranjeros Se acepta firma electrónica
Medios electrónicos Firma electrónica
Falta de pedimento
Indebida clasificación
Origen de la Omisión 705 del valor del bien
Documentos apócrifos
Confiscación del bien
5. Control de Inventarios
Artículo 10 RCG 4.3.3 Control de Inventario Automatizado
Entradas Importación de insumos temporales Fracción U. de medida Cantidad Valor Tasa Descripción comercial
SAII Auditoría Presencial ó Informática B.O.M (Bill of Material) Descarga de insumos temporales para integración a producto terminado (PEPS)
Salidas Exportación de producto terminado Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción comercial
Sin cumplir Anexo 24
Omisión real
Falta de captura
OMISIÓN
Multa $13,000.00
No comprobación de retornos
6. Desperdicios
No registro
No cambio de régimen
No retorno
No destrucción
Desperdicios
Se pudieran considerar como insumos
El % es del BOM
El crédito puede ser por el valor del desperdicio
7. Fracciones no Arancelarias
Época IMMEX Certificada
2004
No requiere ampliación
Omisión es ilegal importación
IMMEX
Requirió ampliación hasta 12.abril.2008
Excepto textiles Acero a partir 31.03.11
8. Inexacta Fracción Arancelaria
Inexacta Clasificación
Compulsa Descripción Laboratorio Omisión RRNA Impuestos Datos Inexactos
Embargo
Falta de pedimento
Multa vs Agente Aduanal
9. Aplicación Indebida PROSEC y Regla 8va
PROSEC y Regla 8va APLICA
INFRACCION
Registro industrial
PROSEC
Permiso en R8A
Omisión de contribuciones
Proceso productivo
Regla 8va
Control de inventarios
Omisión de contribuciones
Productos específicos
Omisión de permiso
10. Ventas Nacionales
Ventas Nacionales De temporales Vía cambio de régimen
Descarga CFF 29 A Fracc. VII
Desperdicios destruidos De nacionales Reexpedición
Solo en su mismo estado
Omisión de contribuciones IVA de traslado No deducción
Otras consecuencias
Otras Consecuencias RCG 1.3.4
Suspensión Cancelación del Padrón
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando: a)Infracciones al 176 de Ley b)Crédito por 400 mil pesos por ilegal tenencia o estancia c)Créditos no garantizados por 100 mil pesos d)Documentación apócrifa e)Falta de declaraciones fiscales federales
Rectificación de Pedimentos
Rectificación LA 89 Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:
Rectificación LA 89 I.-
Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria. III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso. IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías. V.- El registro federal de contribuyentes del importador o exportador. VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio. VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Rectificación LA 89 Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos. Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.
Rectificación LA 89 Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación por disposición de la Ley. En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
Autodenuncia CFF 73 No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
Autodenuncia CFF 73 III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
¡Gracias! DR. EDUARDO REYES DIAZ-LEAL
[email protected] Tel. 01 (55) 1500 1400 Fax 01 (55) 1500 1401 www.bufeteinternacional.com.mx www.comerciointernacional.com.mx