Estrategias Aduanales IMMEX 2011

Customs Synergy Group y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso: Estrategias Aduanales IMMEX 2011 Expositor: Eduardo R

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Customs Synergy Group y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso:

Estrategias Aduanales IMMEX 2011 Expositor: Eduardo Reyes Diaz Leal

Junio, 2011

Los 10 Aspectos más Importantes de la Fiscalización del SAT

Facultades de Comprobación

AGAFF

ACACE

AGGC

Anexo 8

Administración Local

Cobertura Nacional

Administración Local

Secretaría de Finanzas

Facultades

Materiales Territoriales Temporales

Precisión de la Norma Fiscal CFF 5 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Visitas Domiciliarias Facultades Prescripción y Caducidad Legal Tenencia, Manejo y Transporte

Revisión de Gabinete

Notificación Acta Inicial

Requerimientos

Acta Parciales Última Acta Parcial

Oficio de Observaciones

Alegatos Acta Final Resolución

UN AÑO

Ilegal Tenencia, Manejo, Transporte o Estancia 40 días

4 meses (fatal)

PAMA

ALEGATO

RESOLUCIÓN

Embargo precautorio

Pruebas de hecho y derecho para desvirtuar

Liberación o confiscación

Datos Inexactos Omisión de Contribuciones

Retorno extemporáneo

Falta de Pedimento

Omisión de Contribuciones

Principales Infracciones y Sanciones VS Contribuyentes

Falta de Retorno de Temporales

Omisión de Regulaciones y Restricciones no Arancelaria

Omisión de Normas Oficiales Mexicanas

Principales Causales Valoración

Tasas Especiales

Destino Indebido

Origen

Descripción

Documento Apócrifos

Retorno Extemporáneo

Indebida Clasificación

Desactualización Anexo 24

Falta de Pedimento

Omisión 303

Certificado Desconocido

Herramientas Útiles

Digitalización de Documentos

SOIA GLOSA

Anexo 24 en Línea

Documentos Complementarios LA 59-II Hoja de Cálculo Maquinaria Pedimentada

Certificación de pedimentos

Catalogo de Fracciones

Los 10 Aspectos ① Impuestos del 303 Reglas y certificación de origen ② Retornos extemporáneos Operaciones virtuales  Omisión de retornos ③ Identificadores y claves ④ Omisión R/RNA ⑤ Control de Inventarios ⑥ Desperdicios ⑦ Fracciones no autorizadas ⑧ Inexacta clasificación ⑨ Aplicación PROSEC y Regla 8a ⑩ Ventas Nacionales

1. Impuestos del 3030 Reglas y Certificación de Origen

TLCAN 303 Insumos no TLCAN

Cualquier país ó Sin Cdo TLCAN  Insumos  Partes  Componentes  Consumibles

Transformación

No aplica: Reparaciones Si conservan mismo estado Textiles  TPL  Régimen 9802

Exportación ó Retorno a EU/CAN

Causante  El introducir Envió final a EUA/CAN  Importación Reducción del impuesto de importación de EUA/CAN

Tasas y Momento de Pago • TAP IN

Clave de pago efectivo

V1

• PROSEC • Regla 8va • General V1 Requiere carta de aceptación

RT

CT

Uso clave ST 60 DN Reducción

 Impuesto del insumo usado con desperdicios  Tipo de cambio fecha de pago  La reducción es del impuesto pagado efectivamente en EUA/CAN por el producto final

Omisión de Pago ó Pago Extemporáneo

Omisión de Pago

Pago Extemporáneo

 Impuesto

 17A + 21 CFF

 17A + 21 CFF

 Después del día 60

 130% multa

 No se puede acreditar sino vía devolución del pago en EUA/CAN

 No se puede pago en EUA/CAN

Reglas y Certificación de Origen

Certificación y Reglas de Origen Criterio de Origen a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según las definiciones de cada uno de los Tratados o Acuerdos c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o

Certificación y Reglas de Origen Criterio de Origen b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en las reglas de origen especificas como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes

Cálculo del Valor del Contenido Regional

Variables

• VNM: valor de mercancía no originaria • VT: valor de transacción • CN: Costo neto

Donde : Valor de transacción •Según el método de valoración GATT: Precio pagado o por pagar, más los ajustes incrementables

•Ajustado a valor L.A.B (FOB): No se incrementan los gastos posteriores a la exportación

Donde:

valor de la Mercancía No originaria:



Valor se transacción de los insumos no originarios.

Donde:

Costo Neto: Total de los costos de producción , sin incluir:

• Promoción de ventas • Comercialización • Servicio posterior a la venta • Regalías • Embarque y empaque • Intereses no admisibles

¿Qué método elijo? VT vs CN Optativo Costo Neto obligatorio

No exista valor de transacción Cuando el volumen de compras representen el 85% de las ventas del productor Sectores específicos de la economía, automotriz, electrónico etc.

Valor de Contenido Regional

VCR =

VT - VMN VT

X 100

CN VMN X 100 VCR = CN

Procesos específicos de fabricación Reglas excluyentes generales        

La simple dilución en agua Operaciones de Limpieza Formación de conjuntos o surtidos Reembalaje Reempaque Cortado Secado Etc.

Otras disposiciones comunes a la determinación del origen De minimis Acumulación Accesorios, refacciones y herramientas

Materiales indirectos Envases y empaques para venta al menudeo Contenedores y embalajes Procedencia

¿Qué es lo común? Insumo originario

200 100 30

100

60

70

Para efectos del cálculo del VCR, figuraron como

100 100

VCR = 300

40

Insumo no originario

Despejando formulas Costo Neto 500-300

VCR = 500

X 100 =

40%

Valor de Transacción 650-300 VCR = 650

X 100 =

54%

Regla de acumulación Insumo originario

40

30

60

No originaria (*)

200

originaria

100

No originaria (*)

70

No originaria (*)

Insumo no originario

Puede restarse de VMN el valor de la parte originaria de una mercancía no originaria, o sea 40 y 30.

(*) No originaria por no haber alcanzado el mínimo de VCR

Accesorios, refacciones y herramientas Originarias Siempre que: • Se facturen conjuntamente con el bien • Sean de los que normalmente se venden junto con la mercancía al que le son propios • Su valor se hubiese tomado en cuenta al calcular el valor de contenido regional No se aplica para efectos de Cuotas Compensatorias, ni ALADI

Criterios de Origen Criterio de Origen

TLCAN

Los demás

Material originario

A

A

Bienes producidos a partir de material originario

C

B

Productos que cumplen con reglas de origen especificas

B

C

Valor de Contenido Regional

D

D

Procedimiento Aduanero TLCAN

TRATADO

VIGENCIA

TLC América del Norte (TLCAN). Entre 1 año México, Canadá y Estados Unidos

APLICACIÓN RETROACTIVA

ANEXO

1 año

Copi a

VALIDADO DE AUTORIDAD

No

OPERACIONES QUE AMPARA

1 o varias en 12 meses

Excepciones a la Presentación del Certificado de Origen TLCAN

Tratado

TLCAN, Israel, Triangulo del Norte, Chile, Uruguay, Costa Rica, Japón, Nicaragua

Operaciones no comerciales

Operaciones comerciales

1000 dólares

1000 dólares con declaración de origen en factura

¿Cómo comprobar el transporte directo? En tránsito SIN transbordo • Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así como puerto de destino

En tránsito CON transbordo • Con documentos de transporte donde conste que se efectuó transbordo sin almacenamiento temporal

En almacenamiento temporal • Con copia de documento de control aduanero en el que conste que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia aduanera

2. Retornos Extemporáneos No Retornos Operaciones Virtuales

Retornos Extemporáneos RT IN

Temporalidad  6 meses  Servicios textiles  Virtuales  9 meses  Aceros  12 meses  Textiles  18 meses  Plazo natural  30 meses  Certificadas  60 meses  Grupo H

A3

X 1,000.00 / quincena ICE + 17ª + 21 CFF  No arancel preferencial  No en facultades  Excepto certificadas

Contribuciones y multas Falta de pedimento Mercancía para a propiedad del Fisco Crédito por:  Impuestos (No TAP)  Contribuciones  17A + 21 CFF  Multa contribución  Multa R/RNA

No Retornos

Embargo del bien A3

Regularización  Certificadas  Aún en facultades No certificada  En facultades solo maquinaria y equipo

Operaciones Virtuales

Operaciones Virtuales Transferencias de Temporales Insumos

Maquinaria Enajenación de bienes terminados de empresas certificada

Operaciones Virtuales 4.3.25

Procedimiento de Transferencia Virtuales Simples

Las empresas con Programa IMMEX podrán realizar la transferencia de mercancía importada temporal mente bajo el ampara de su programa a otras símil. Para ello es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: Presentar el pedimento de importación el día que se transfiera la mercancía.

Presentar el pedimentos

Operaciones Virtuales 4.3.25

Procedimiento de Transferencia Virtuales Simples

 Fracción I, inciso a)  Presentar el pedimento de importación.  Presentar el pedimentos de exportación a más tardar al día siguiente de la transferencia.  Los pedimentos podrán ser presentados por aduanas distintas.  Se debe de anotar en los pedimentos el identificador “V1”, en su “complemento 1” la clave IMMEX y en su “complemento 2” la clave IM. En caso de ser proveedores nacionales, deberán de colocar su RFC.  Colocar en el pedimento de retorno el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación

Operaciones Virtuales 4.3.25

Diagrama del Proceso

V1 Clave de Pedimento Primero se presenta el pedimento de importación

1

Impo

Expo Pedimentos Virtuales

Inicia plazo de temporalidad cuando se reciben las mercancías

Se presenta el pedimento 2 de exportación el mismo día que el de importación

No se presenta mercancía en aduana

Operaciones Virtuales 4.3.25

Obligaciones de Transferencia Virtuales Simples

Fracción I, inciso a) Realizar la transferencia de mercancía en la fecha en que se presente el pedimento de importación. Presentar el pedimento de retorno en la misma fecha que el pedimento de importación o a más tardar al día siguiente. Quienes reciban las mercancías deberán de retornarlas o importarlas de forma definitiva dentro de los 6 meses siguientes, excepto.  Las transferidas por una empresa certificada  Las enajenen proveedores nacionales  Las mercancías establecidas en el art 108, fracciones II y III de la LA

Operaciones Virtuales 4.3.25

Consideraciones generales

 Cuando una empresa en Franja o Región Fronteriza desee transferir mercancía a otra en el interior del país, deberán de presentarla ante la sección aduanera o punto de revisión acompañada de la copia del pedimento.  Las mercancías del art 108, fracción I, no podrán ser transferidas en el mismo estado en que fueron importadas.  La transferencia de mercancías solo amparará un solo transporte de hasta 25 tons.

Operaciones Virtuales 4.3.25 Fracción I, inciso a) Los pedimentos de retorno que no sean presentados que más tardar al día siguiente en que se presentaron los pedimentos de importación, podrán presentarlos durante el mes siguiente siempre que se pague la multa del artículo 185, fracción I de la L.A. Cuando no se transmita la información en los pedimentos de retorno o estos no sean presentados dentro del plazo señalado, la autoridad desconocerá la operación, entendiendo por ello que no existió el retorno.  La empresa IMMEX que transfiera la mercancía será responsable del pago de las contribuciones y accesorios correspondientes

Operaciones Virtuales 4.3.25

Procedimientos de Transferencia Virtuales Consolidadas

Fracción I, inciso b) Al momento de la primera transferencia el AA deberá transmitir al SAAI, la información de los pedimentos de retorno; o de importación, indicando el número de la patente, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías. Los pedimentos se podrán realizar de forma mensual o semanal. Señalar dentro de las facturas o notas de remisión el número de programa IMMEX de quien transfiere y de quien recibe.

Operaciones Virtuales Diagrama de Procesos

4.3.25 1

V1 Clave de Pedimento Se transmite la información a sistema el día de la primera transferencia

Inicia plazo de temporalidad en la fecha de transferencia

3

2 Efectuar transferencias con facturas y/o remisiones declarando números de IMMEX

No se presenta mercancía en aduana

V1 Clave de Pedimento

Impo

Expo

Pedimentos Virtuales Consolidados Semanal o Mensual Presentar dentro de la semana siguiente

Presentar dentro de los 10 primeros días de mes siguiente

Operaciones Virtuales 4.3.25

Lineamientos de Transferencia Virtuales Consolidadas

Fracción I, inciso b) Presentar los pedimentos ante la aduana a la siguiente semana o dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Los pedimentos que no sean presentados dentro de los plazos señalados, podrán ser presentados dentro del mes siguiente debiendo pagar la multa del artículo 185, fracción I de L.A. En caso de que los pedimentos no se presenten dentro de los plazos señalados, no transmitan los datos de la operación o existan diferencia en las cantidades, la autoridad no reconocerá la operación, por lo cual se deberán de pagar las contribuciones y accesorios correspondientes.

Legalidad en las Operaciones Virtuales 4.3.25

Nivel de Cumplimiento Operaciones Virtuales

Fracción II La autoridad, en facultades de comprobación, considerará valida la transferencia de mercancías siempre que se cumpla con lo siguiente: 1.Hayan cumplido con establecido en la fracción I. 2.Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios. 3.Cuenten por lo menos con los documentos que comprueben lo siguiente: •El traslado físico de las mercancías. •Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastos en que incurre el medio de transporte. •La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa. •El acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresa que recibe la transferencia. •Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia. •El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso.

Operaciones Virtuales Omisión

Incorrectas Transferencia Ilegal

Omisión de contribuciones

Enajenación sujeta a IVA

No deducción ISR

3. Identificadores y Claves

Cuadro Claves IMMEX en Vigor El 01 Oct de 2007 DESCRIPCION

IMMEX

CLAVES PITEX MAQUILA

MATERIA PRIMA

IN

A2

H2

IMPO TEMP

BIENES DE CAPITAL

AF

A6

H3

RETORNO

PRODUCTO T.E.R.

RT

J2

J1

MATERIA PRIMA

E1

A8

H5

DEPOSITO FISCAL

BIENES DE CAPITAL

E2

A7

H4

LOCALES DESTINADOS A EXPO INTERNACIONALES

MATERIA PRIMA

E3

AA

H7

E4

A9

H6

BIENES DE CAPITAL

Cuadro de Identificadores CLAVE

NIVEL

DE-Desperdicios.

G

DN-Donación por parte de las empresas con programa IMMEX. FE-Fusión o escisión de empresas con programa IMMEX. IM-Empresas con Programa IMMEX MS-Modalidad de servicios de empresas con programa IMMEX.

G

G

G

G

CLAVE

NIVEL

V1-Transferencias de mercancías.

G

V5 – Mercancías de empresas certificadas a empresas residentes en el país.

G

V6 - Transferencias de mercancías sujetas a cupo. V7 - Transferencias del sector azucarero.

G

V9 - Transferencias de mercancías por donación. EB-Envases y empaques reutilizables.

G

PT-Exportación o retorno de producto terminado. RP-Retorno de residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX.

P

G

P

P

4. Omisión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias

Objetivo de la Ley de Comercio Exterior Artículo 1 LCE  Regular y promover el comercio exterior,  Incrementar la competitividad de la

economía

nacional,  Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país,  Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional,  Defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y  Contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Comisiones Auxiliares Comisión

De Comercio Exterior COCEX

Mixta para la promoción de exportaciones COMPEX

Establecimiento de RRNA Artículo 15 LCE – Para exportación  Asegurar abasto del consumo interno  Conforme lo dispuesto en TLC  Mercancías con restricciones especificas  Preservar la flora y la fauna en peligro de extinción  Bienes con valor histórico o arqueológico  Cuando se trate de situaciones no contempladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nacional, salud, sanidad fitopecuaria o ecológica

Establecimiento de RRNA Artículo 16 LCE – Para importación  Para corregir desequilibrios en la balanza de pago  Regular entrada de productos usados o residuos  Conforme a TLC’s  Como respuesta a restricciones aplicadas por otros

países  Para impedir la entrada de bienes en condiciones de practicas desleales de comercio  Cuando se trate de situaciones no contempladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nacional, salud, sanidad fitopecuaria o ecológica.

¿Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación)

Trámite

Certificado Fitozoosanitario de Importación

a) Certificado Cites para especies silvestres

SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)

b) Autorización Fitozanitaria para productos y subproductos forestales c) Autorización y Zoosanitaria para productos y subproductos de especies silvestres. d) Autorización de importación y aviso de retorno para empresas con programa IMMEX en el caso de materiales o residuos peligrosos.

¿Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental COFEPRIS

Secretaría de Energía

SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional)

Trámite Autorización por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Autorización de importación y de exportación para fuentes de radiación ionizante. a) Permiso para importar o exportar armas de fuego. b) Permiso para importar o exportar explosivos. c) Permiso para importar o exportar sustancias químicas d) Permiso para importar o exportar bienes para fabricar armas.

¿Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental

Trámite

INBAL (Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura) INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia)

a) Autorización para exportar monumentos históricos (INAH)

Consejo Mexicano del Café

Certificado de Origen a) Normas de certificación emitidas por organismos autorizados por la Dirección General de Normas (DGE).

NOM (Normas Oficiales Mexicanas)

Marcado de País de Origen

b) Autorización para exportar monumentos históricos o artísticos (INBAL)

b) Normas de Información comercial que pueden cumplirse en la Aduana, Depósito Fiscal y/o domicilio del importador mediante la intervención de unidades verificadoras.

Declaración de origen en pedimento

¿Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental Secretaría de Economía

Trámite Cupos y Permisos Previos

a) Aviso sanitario para los químicos, vajillas, juegos, juguetes, marcadores, artículos escolares etc. Secretaría de Salud

COFEPRIS

b) Autorización sanitaria previa para la exportación de órganos, tejidos, células y sustancias biológicas. c) Registro sanitario en el caso de importación aparatos de rehabilitación, diagnóstico o prevención de enfermedades. d) Autorización sanitaria previa de importación en productos destinados a los alimentos, medicamentos, farmacoquímicos, material quirúrgico y equipo médico.

¿Cómo se establecen las RRNA?  Acuerdo publicado en el D.O.F (Artículo 17 LCE)  A nivel fracción arancelaria y nomenclatura (Artículo 20 DE

LCE)  Excepto medidas de emergencia, cuya vigencia no será mayor a 20 días. (Artículo 19 LCE)

Ejemplo Acuerdo de NOM’s III. Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 15 de enero de 1999: 8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas. Únicamente: Con motor eléctrico.

¿Cómo se demuestra el cumplimiento? Artículo 17-A LCE

 Documentos que se deben anexar al pedimento  Que cumplan con medidas de seguridad  Emitidos por dependencias o autoridades de la administración pública federal  Emitidos por gobiernos extranjeros  Se acepta firma electrónica

 Medios electrónicos  Firma electrónica

Falta de pedimento

Indebida clasificación

Origen de la Omisión 705 del valor del bien

Documentos apócrifos

Confiscación del bien

5. Control de Inventarios

Artículo 10 RCG 4.3.3 Control de Inventario Automatizado

Entradas Importación de insumos temporales  Fracción  U. de medida  Cantidad  Valor  Tasa  Descripción comercial

SAII Auditoría Presencial ó Informática B.O.M (Bill of Material) Descarga de insumos temporales para integración a producto terminado (PEPS)

Salidas Exportación de producto terminado  Fracción  U. de medida  Cantidad  Valor  Descripción comercial

Sin cumplir Anexo 24

Omisión real

Falta de captura

OMISIÓN

Multa $13,000.00

No comprobación de retornos

6. Desperdicios

No registro

No cambio de régimen

No retorno

No destrucción

Desperdicios

Se pudieran considerar como insumos

El % es del BOM

El crédito puede ser por el valor del desperdicio

7. Fracciones no Arancelarias

Época IMMEX Certificada

2004

No requiere ampliación

Omisión es ilegal importación

IMMEX

Requirió ampliación hasta 12.abril.2008

Excepto  textiles Acero a partir 31.03.11

8. Inexacta Fracción Arancelaria

Inexacta Clasificación

Compulsa  Descripción  Laboratorio Omisión  RRNA  Impuestos  Datos Inexactos

Embargo

Falta de pedimento

Multa vs Agente Aduanal

9. Aplicación Indebida PROSEC y Regla 8va

PROSEC y Regla 8va APLICA

INFRACCION

Registro industrial

PROSEC

Permiso en R8A

Omisión de contribuciones

Proceso productivo

Regla 8va

Control de inventarios

Omisión de contribuciones

Productos específicos

Omisión de permiso

10. Ventas Nacionales

Ventas Nacionales De temporales Vía cambio de régimen

Descarga CFF 29 A Fracc. VII

Desperdicios destruidos De nacionales Reexpedición

Solo en su mismo estado

Omisión de contribuciones IVA de traslado No deducción

Otras consecuencias

Otras Consecuencias RCG 1.3.4

Suspensión Cancelación del Padrón

Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando: a)Infracciones al 176 de Ley b)Crédito por 400 mil pesos por ilegal tenencia o estancia c)Créditos no garantizados por 100 mil pesos d)Documentación apócrifa e)Falta de declaraciones fiscales federales

Rectificación de Pedimentos

Rectificación LA 89 Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

Rectificación LA 89 I.-

Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria. III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso. IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías. V.- El registro federal de contribuyentes del importador o exportador. VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio. VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.

Rectificación LA 89 Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos. Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

Rectificación LA 89 Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación por disposición de la Ley. En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Autodenuncia CFF 73 No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Autodenuncia CFF 73 III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

¡Gracias! DR. EDUARDO REYES DIAZ-LEAL [email protected] Tel. 01 (55) 1500 1400 Fax 01 (55) 1500 1401 www.bufeteinternacional.com.mx www.comerciointernacional.com.mx

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