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DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE MANUAL PARA PADRES/ESTUDIANTES Un Recurso Valioso para Padres y Estudiantes A Los Padres Cuando Termine de Leer, Por

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DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE

MANUAL PARA PADRES/ESTUDIANTES

Un Recurso Valioso para Padres y Estudiantes

A Los Padres Cuando Termine de Leer, Por Favor Firme La Forma Localizada en La Página 43 y Regrésela a La Escuela Lo Más Pronto Posible Gracias! DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE MANUAL DE PADRES

TABLA DE CONTENIDO 1.

Derecho de los Padres

1-5

2.

Política de disciplina de Estudiantes

6-14

3.

Información de Asistencia y Matriculación

15-18

4.

Notificación para Padres de Aprendices de Inglés

20

5.

Servicio de Autobús Reglas y Regulaciones

21-27

6.

Información de Nutrición Infantil

28-34

7.

Seguridad y Salud del Estudiante

35-41

8.

Forma de Reconocimiento y Firma de Padre

42

9.

Notificación Anual

43

Estimados Padres/Estudiantes: Deseo llamar su atención a ciertos programas importantes que el Distrito Escolar de Sunnyvale ofrece a sus niños y los derechos que usted tiene relacionados con esas oportunidades. 1. La ausencia de alumnos por motivo de propósitos religiosos fuera de la propiedad escolar, después de que el alumno ha asistido a la escuela por un mínimo de un día y con consentimiento escrito del padre o tutor hasta 4 digas por mes. El día mínimo requerido no se aplica a las ausencias de días festivos religiosos. (Código Educaciona146011). 2. La ausencia de alumnos será considerada una ausencia justificada debido a una enfermedad, cuarentena y para el propósito de tener citas dentales, médicas y funerales. El distrito les pide a los padres que hagan las citas fuera de las horas de la escuela cuando sea posible. 3. La educación sexual y familiar y educación de las enfermedades venéreas en las que los órganos reproductivos y sus funciones son descritas, ilustradas o discutidas no serán ofrecidas al alumno si los padres solicitan por escrito que su niño(a) no asista. Los padres serán notificados del programa antes de que se lleve a cabo. Están exentas las partes del programa en estas áreas debido a creencias religiosas, incluyendo convicciones de moral personal del padre si son solicitadas por el mismo padre por escrito. Cualquier material escrito o audio visual usado en las clases estará disponible para inspección del padre o tutor en tiempo y lugares razonables antes de que se lleve a cabo la clase. (Código Educaciona151550, 51820, 51240). 4. La inmunización para enfermedades comunicables es requerida para todos los niños que asistan a la escuela pública. Usted tiene que presentar una forma de Registro de Inmunización de ]as Escuelas de California al tiempo que su niño sea registrado en la escuela. Si un niño no está apropiadamente inmunizado o una excusa valida no está en los archivos, la ley requiere que el niño sea excluido de la escuela. (Calif. Admin. Título del Código 17) Un periodo de 10 días escolares le permitirá recibir inmunización al estudiante previamente registrado en la escuela en los Estados Unidos. En algunos casos se les permitirán días adicionales mientras el distrito requiere los registros de inmunización de los estudiantes previamente registrados. Los estudiantes que vengan de otros países deben tener registros de inmunización o no se les permitirá asistir a la escuela. No se harán excepciones. Ellos pueden ingresar a la escuela después de la primera dosis que es completa (1 OPV, 1 DDTP/DT/TD y 1 MMR, (TB y Hepatitis para los niños que entran al grado Kínder), entonces deben completar la serie. La inmunización en cualquier programa que el distrito escolar participe será administrada únicamente con consentimiento escrito de los padres. (Código Educaciona149403) 5. Medicamento prescrito por un doctor para un niño durante un día escolar, será administrado únicamente por los empleados designados por el distrito escolar si, (1) el distrito recibe una declaración escrita del doctor detallando el método, cantidad y horario en que la medicina debe tomarse y (2) una declaración escrita del padre o tutor. (Código Educacional 49423) Toda medicina debe estar apropiadamente marco, en un recipiente original con instrucción de médico. (BP/AR 514121) 6. Los exámenes físicos de emergencia no serán dados a un niño cuyo padre archiva una objeción con el Superintendente para el 15 de septiembre. Sin embargo, el Director de la escuela puede mandar al niño a la case si él cree que el niño está sufriendo de una enfermedad reconocida como contagiosa o infecciosa. (Código Educacional 49451) 7. La evaluación de la visión del niño se requiere desde el primer registro en la escuela primaria en California y al menos cada tercer año después. La evaluación puede dispensarse con la presentación de un certificado de un doctor u optometrista presentado por el padre del niño. Los padres tienen el derecho de solicitar que no se le dé un examen ocular al niño presentando una declaración escrita al Director. (Código Educacional 49455) 8. El expediente del alumno es transferido cuando un niño se cambia de un distrito escolar a otro. Las escuelas de California no requieren el permiso de los padres para transferir los expedientes. Los distritos requieren mandar los expedientes al distrito donde los padres piensan registrar a sus hijos. Los padres tienen el derecho de revisar, retar y recibir una copia del expediente transferido. Una escuela no puede retener los expedientes por falta de pagos o multas. La siguiente información es importante para usted:

(a) Los registros permanentes del estudiante se recopilan por las escuelas y es requerido por el Estado de California. (BP/AR 5125) (b) Los registros confidenciales son conservados para algunos alumnos cuando los padres den autorización del desarrollo de los registros mismos. Una copia de todos los registros se guardan en la oficina del distrito. (c) Un diario es mantenido en cada expediente del alumno conteniendo los nombres de las personas, agendas organizaciones que requieren recibir información de los registros, u la razón para el pedido. Un distrito escolar no está autorizado a permitir el acceso a los registros de un alumno sin el consentimiento escrito del padre o bajo una orden judicial con la excepción de: los oficiales y empleados que tienen un legítimo interés educacional, los miembros que llevan la asistencia, oficiales y empleados de otras escuelas públicas en donde el alumno intenta registrarse, u oficiales federales o estatales que estén en cumplimiento de la ley. (PL93-380) 9. Servicios médicos y de hospital: Miembros de la Mesa Directiva de los distritos escolares, o padres/tutores pueden hacer disponibles seguros para proveer servicios médicos o de hospital para los alumnos que Sean lastimados o heridos mientras están bajo la jurisdicción escolar. Ningún alumno estará obligado a aceptar estos servicios sin el consentimiento del padre o tutor. (Código Educaciona149472) 10. Las quejas son archivadas de acuerdo con los Procedimientos Uniformes de Quejas del Distrito. La queja debe describir el asunto, si es verifico, constituye una violación de la ley del distrito, federal o estatal en relación con los servicios de programas de ayuda, educación emigrante, puericultura y programas de desarrollo, axial como los programas de nutrición y de la educación especial y servicios relacionados. Los padres tienen que someter las quejas bajo esta sección por escrito. (CAC, Titulo 5, Sección 4600-4671) (BP/AR 1312.3) 11. Las creencias personales de alumnos o padres no eran expuestas a pruebas, cuestiones, encuestas o exámenes que tengan preguntas acerca de las creencias personales del alumno o de los padres, prácticas sexuales, vida de familia, moralidad y religión, sin permiso escrito del padre o tutor. (Código Educacional 60650) 12. La evaluación sicológica del alumno requiere consentimiento de los padres por escrito. El distrito escolar debe proveer un reporte escrito de la evaluación a los padres con las recomendaciones. Se requiere el consentimiento escrito del padre para un tratamiento psicológico o siquiátrica del alumno por un miembro de la escuela pública. (Código Educaciona149440-43) 13. Instrucción elemental privada no sectaria está disponible para cualquier individuo con necesidades excepcionales que este colocado en una escuela pública que no tenga programas de educación especial o que sea inapropiada. Código Educaciona156031) 14. No hay ninguna discriminación en base de sexo en actividades de educación física. Los padres pueden retar al distrito en favor de los alumnos si ellos sienten que esta ley ha sido violada. Las quejas deberían dirigirse Superintendente Asociada de Educación y Personal. (Código 49021, 49022, 49023) 15. Los niños con desventajas tienen derecho a una educación pública exenta de pago y a una instrucción de educación especial y servicios que satisfacen sus necesidades. (Código Educacional 56000) Los padres deberían ponerse en contacto con el director de la escuela de su niño para información sobre el proceso de referirse. 16. Los niños dotados con talentos tienen derecho a oportunidades adicionales de aprendizaje. Los padres o un miembro del personal escolar pueden solicitar que un niño sea nombrado para este programa. (Código Educaciona152200) 17. El inglés como segundo idioma ELD, e instrucción especial en Ingles (SDAIE) con apoyo en el idioma primario se provee a todos los niños que son identificados como no hablar el inglés o que es limitado en hablar el inglés. 18. Un alumno no será suspendido de la escuela o recomendado para expulsión a menos que el Superintendente o el Director de la escuela en que el niño está registrado determina que el alumno: 17. El inglés como segundo idioma ELD, e instrucción especial en Ingles (SDAIE) con apoyo en el idioma primario se provee a todos los niños que son identificados como no hablar el inglés o que es limitado en hablar el inglés.

18. Un alumno no será suspendido de la escuela o recomendado para expulsión a menos que el Superintendente o el Director de la escuela en que el niño está registrado determina que el alumno: (a) ha causado, o ha intentado causar, o amenazado causar una lesión física a otra persona. (Código Educacional 48900(a) (1)) (b) intencionalmente usó fuerza o violencia sobre la persona, excepto en la defensa propia. (Código Educacional Sección 48900 (a) (2) (c) ha poseído, vendido o ha tratado de surtir cualquier arma de fuego, cuchillo, explosivo y otros objetos peligrosos, a menos que en el caso de posesión de cualquier de los mencionados objetos el estudiante ha obtenido permiso escrito de un empleado certificado de la escuela, que está de acuerdo con el director o una persona designada por el director. (Código Educacional 48900 (b)) (d) ha poseído ilegalmente, usado, vendido o en otra forma proveído, o ha estado bajo la influencia de cualquier sustancia controlada, una bebida alcohólica, o toxican té de cualquier clase. (Código Educacional 48900 (c)) (e) ha ofrecido ilegalmente, regalado, o negociado cualquier sustancia controlada, una bebida alcohólica, o intoxican te de cualquier clase y o sea que vendió, entregó, o proveyó a cualquier persona otro líquido, sustancia o material como una sustancia controlada, bebida alcohólica, o intoxican te. (Código Educacional 48900 (d). (f)

ha cometido o ha intentado cometer robo o extorsión. (Código Educacional 48900 (e))

(g)

ha causado o ha intentado a causar daño a la propiedad privada de la escuela. (Código Educacional 48900

(f)0 (h) 48900 (g)) (i)

ha robado o ha intentado robar alguna propiedad de la escuela o propiedad privada. (Código Educacional

Ha poseído o usado tabaco. (Código Educacional 48900 (h)) (j) ha cometido un acto obsceno o usado profanidad o vulgaridad. (Código Educacional 48900 ( i)) (k)

ha ofrecido ilegalmente, regalado, o negociado vender cualquier droga. (Código Educacional 48900 (j))

(l) ha desorganizado actividades escolares o premeditadamente ha desafiado la autoridad de los supervisores, profesores, administradores, oficiales de la escuela, u otro personal escolar relacionado con el desempeño de sus deberes. (Código Educacional 48900 (k))

(m) 48900 ( l))

aceptó con conocimiento propiedad ya sea escolar como privada que haya sido robada. (Código Educativo

(n)

posesión de una imitación de arma de fuego. (Código Educativo 48900 (m))

(o)

cometió o atento acoso sexual (Código Educacional 48900 ( n))

(p) acosar, amenazar, o intimidar a un alumno que es un testigo que testifica o un testigo en un procedimiento disciplinario de la escuela con el propósito de prevenir a ese alumno de ser testigo o traer venganza contra ese alumno por ser un testigo, o a los dos (Código Educacional 48900 (o)) (q) ofreció ilegalmente, arreglo para vender, negoció para vender, o vendió el medicamento de receta Soma (Código Educacional 48900 (p))

(r) 48900 (q))

ayudar o incita la imposición o intento de imposición de lesión física a otra persona. (Código Educacional

(s) causar o intentando causar el daño a propiedad de la escuela, robar o intentar robar propiedad de la escuela, o recibiendo propiedad escolar sabiendo que es robada, incluyendo información de computadora (Código Educacional 48900 (r)) (t)

cometió acoso sexual ( Código Educacional 48900.2)

(u)

cometió un acto de crimen (Código Educacional 48900.3)

(v)

cometió acoso o intimidar (Código Educacional 48900.4)

19. Evaluación de oír del niño se requiere al registrarlos en grados 2,5,8. La evaluación será pasada por alto al presentar un certificado apropiado por un doctor. (Código Educacional 49452) 20. El consentimiento para asistir a una escuela afuera del distrito será disponible según el empleo de los padres dentro de los límites del distrito y pueden ser obtenidos cuando hay espacio disponible. Para más información puede llamar a Servicios de Asistencia a ( 408) 522-8200 ext. 280 (Código Educacional 48204) 21. Los estudiantes del en los grados 7 & 8 pueden ser exentos de la escuela para obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento de los padres o tutores. (Código Educacional 4610.1) 22. El distrito tiene por escrito una regla relacionada con el acoso sexual según se relaciona don los estudiantes Una copia de la regla del distrito será disponible para cada padre en el Manual Para Los Padres. (Código Educacional 48980) (BP/AR 5145.7) 23. El distrito tiene una póliza escrita que indica que el personal del distrito no debe aceptar o seguir cualquier orden de “no resucitar” de los padres o el médico a menos que el Superintendente indique lo contrario. 24.

Padres y tutores del alumno se les informará de sus órdenes y oportunidades, incluyendo, BP/AR 5022

● Observar en el salón de su hijo/a con aviso razonable a la escuela. ● Reunirse con el maestro de su hijo/a y el director de la escuela con aviso razonable. ● Ofrecer voluntariamente su tiempo y recursos en la escuela. ● Ser notificados con frecuencia si su hijo/a esta ausente de la escuela sin permiso. ● Ser notificados en cuanto el salón de su hijo/a y el desempeño de exámenes normalizados. ● Mantener un ambiente seguro de aprendizaje para su hijo/a. ● Examinar el currículum de materias de las clases de su hijo/a. ● Recibir información con respecto a las expectativas para el aprendizaje del alumno. ● Ser informados de antemano acerca de las reglas escolares, pólizas, códigos de vestimento, y procedimientos para visitar la escuela. ● Recibir información acerca de cualquier examen psicológico de su hijo/a y negar el permiso para tal examen. ● Participar como miembro de cualquier concilio en las escuelas o concilios paternales consultivos en las escuelas, en acuerdo con miembros gubernativos. ● Cuestionar y recibir información con respecto a artículos en los archivos de su hijo/a que aparecen erróneos, engañosos, o que invaden la privacidad. El director de la escuela puede proveerle cualquier información en cualquier programa y los derechos de los padres alistado en esta carta.

Distrito Escolar de Sunnyvale Sistema Disciplinario para los Estudiantes

PROPOSITO Para promover un ambiente seguro es necesario que todos los estudiantes obedezcan las reglas escolares. Se espera que los estudiantes participen en actividades escolares sin molestar a otros estudiantes. Los planes consistentes para las consecuencias positivas para el comportamiento apropiado del estudiante ayudarán a establecer un ambiente positivo. La cooperación entre los padres, estudiantes y el personal escolar es necesaria para crear una escuela donde los maestros puedan enseñar y los estudiantes puedan aprender. RESPONSABILIDADES El Estudiante es Responsable por: 1. Respetar la autoridad de los maestros, directores y demás personal escolar a imponer las reglas escolares y del distrito. 2. Comportarse en las aulas y en el terreno escolar sin molestar o interferir con los derechos de los otros estudiantes y del personal de la escuela. 3. Seguir las normas de comportamiento y obedecer las reglas de la escuela. 4. Asistir a las clases asignadas diariamente y llegar a tiempo.

El Padre/Madre es Responsable por: 1. Aceptar y respetar el derecho de la Junta Educativa a exigir normas de comportamiento para los estudiantes y los que no son estudiantes durante actividades escolares.

2. Revisar las normas del distrito y las de la reglas de la escuela con los miembros de la familia para asegurarse que todos estén familiarizados con ellas y entienden las normas de comportamiento. 3. Asegurar la asistencia regular. 4. Cooperar con los funcionarios escolares al llevar a cabo las acciones disciplinarias apropiadas cuando sea necesario. 5. Buscar agencias apropiadas de la comunidad para asistir en corregir el mal comportamiento del estudiante cuando sea necesario. El Maestro es Responsable por: 1. Revisar regularmente con los estudiantes y padres las reglas escolares y las del distrito. 2. Imponer las reglas escolares y las normas del distrito. 3. Establecer un ambiente de comportamiento adecuado en las aulas para permitir a los estudiantes seguir sus estudios sin interrupción alguna. 4. Comunicarse con los estudiantes y padres con respecto a problemas de comportamiento y soluciones propuestas. 5. Informar de cualquier problema que el estudiante sigue presentando al personal de la escuela adecuado. El Director es Responsable por: 1. Establecer reglas escolares conforme a las normas del distrito que garantizarán un ambiente positivo para el aprendizaje. 2. Comunicar a los padres de familia, el personal de la escuela y a los estudiantes las normas y reglas de comportamiento del distrito y de la escuela. 3. Imponer las normas de disciplina del distrito y las reglas de la escuela. 4. Ayudar a los estudiantes, padres y personal de la escuela encontrar soluciones para los problemas de comportamiento. LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE Y EL PROCESO LEGAL Todos los estudiantes tienen el derecho a recibir una educación pública gratis. Esto significa una admisión gratis a la escuela y el derecho de asistir a la escuela hasta los 18 años o que se gradúe de la secundaria. La pérdida de estos derechos puede ocurrir solamente por una causa justa y de acuerdo con el proceso legal. Los Estudiantes tienen el Derecho a: ● la oportunidad a una educación igualitaria y a no ser discriminados en contra debido a la nacionalidad de origen, raza, religión, sexo o incapacidad mental o física. ● expresar verbalmente sus opiniones personales. Tales expresiones no pueden interferir con la libertad de otros. El uso de obscenidades o ataques personales serán prohibidos. ● expresar sus opiniones personales por escrito y circular peticiones en un lenguaje no ofensivo el cual es determinado por el director y/o maestro. ● expresar sus opiniones sin previa censura en el periódico de la escuela o en los folletos. Estas opiniones serán firmadas por el autor y cumplirán con las normas que prohíben difamación, obscenidad y la distorsión intencional o el descuido inconsiderado de los hechos ● tener juntas a una hora, lugar y de una manera que no causen desorganización o perturben el proceso educacional. Las reuniones de los estudiantes en terrenos escolares pueden llevarse a cabo solamente como parte del proceso de la educación formal o con la autorización del director. EL PROCESO LEGAL Los estudiantes enfrentando una acción disciplinaria importante tienen el derecho a una audiencia imparcial. El proceso requiere que se establezcan procedimientos para garantizar que los castigos que nieguen el acceso a una oportunidad educacional sean administrados por un motivo suficiente y una causa justificada.

Los procedimientos el proceso legal permite a los estudiantes a (1) notificación por escrito u oralmente de las acusaciones, (2) una explicación de la evidencia, (3) una oportunidad de presentar su versión, y (4) el derecho de apelar las decisiones que tienen como resultado en una acción disciplinaria de mayor significado (suspensiones, expulsión o la transferencia a otra escuela) a la una autoridad superior.

Los procedimientos son diseñados para asegurar que una acción correctiva, si existe, sea tomada solamente después de un examen cabal de los hechos. La índole de la acción correctiva tiene que estar relacionada razonablemente con la índole y las circunstancias de las violaciones. LOS COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS Y LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS La lista de comportamientos y consecuencias a continuación incluye solamente las infracciones más severas de las reglas escolares. Las reglas escolares deben ser consistentes con las siguientes pautas del distrito. LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS: 1. La agitación Explicación: Comenzando luchas o induciendo a otros a luchar\par Las Consecuencias: Primera Ofensa- Suspensión para el resto del día y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda cinco días y/o Acción Administrativa.* 2. La desobediencia: Explicación: El no obedecer las reglas escolares como es requerido por ley y no seguir las direcciones del maestro y demás personal escolar responsable. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Acción disciplinaria de parte del maestro y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Conferencia con el padre/madre, suspensión que no exceda tres días y/o Acción Administrativa.* 3. La vestimenta Explicación: La presencia de vestimenta designada o la manera de arreglarse que debido a un color, arreglo, símbolo u otros atributos específicos que denotan ser miembro de una pandilla o grupo, o causa atención indebida o no apropiada hacia uno mismo. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Referencia al director o asignado y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Se pondrá en contacto con el padre/madre o tutor y el estudiante será enviado a casa para cambiarse y/o Acción Administrativa.* 4. El Pelear Explicación: El conflicto mutuo en que ambas personas involucradas han contribuido a la situación, ya sea por medio de una acción verbal y/o física, o una pelea provocada por una persona. Los estudiantes serán responsables por su mala conducta. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Suspensión para el resto del día y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda cinco días y/o Acción Administrativa.

5. El Juego de Azar Explicación: La participación en el juego por dinero. Las Consecuencias: Primera Ofensa- El estudiante será aconsejado por el maestro o referido a otro miembro del personal escolar y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- El padre será notificado y/o suspensión que no exceda tres días.

6. Comportamiento Pandillero Explicación: Estudiantes usando, llevando o desplegando parafernalia, haciendo gestos que simbolizan el ser miembros de tales grupos o causando un incidente que afecte la asistencia escolar de otro estudiante. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Referencia al director o al designado y/o Acción Administrativa. Ofensas Repetidas- El padre/madre o tutor será notificado y el estudiante será enviado a la casa para cambiarse de ropa y/o Acción Administrativa.* 7. Acoso (Perseguir) Explicación: Participar en o conspirar a dedicarse a actos de acosamiento los cuales pueden lesionar, degradar, deshonrar o intentar causar daño a otras personas. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda tres días y/o Acción Administrativa.* 8. Interferencia Explicación: Un estudiante que interfiere con un adulto que está tratando de separar o parar un disturbio en la escuela. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Suspensión para el resto del día y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda cinco días y/o Acción Administrativa.* 9. Comportamiento No Apropiado en el Autobús Escolar Explicación: La conducta desordenada de los estudiantes mientras esté en el autobús de la escuela. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Se le notifica al padre a través de una infracción, la posibilidad de negarle el transporte y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Notificación al padre/madre, negarle el transporte y/o Acción Administrativa.* 10. La Profanidad/Vulgaridad/Obscenidad Explicación: El lenguaje profano, vulgar o un acto obsceno en los terrenos escolares. Las Consecuencias: Primer Ofensa- El estudiante será aconsejado por el maestro y/o Acción Administrativa* Ofensas Repetidas- Conferencia con los padres y/o Acción Administrativa* que no exceda cinco días. 11.

Acosamiento Sexual Explicación: Cualquier estudiante que usa avances sexuales no deseados, pide favores sexuales y cualquiera conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual. Las Consecuencias: Acción Administrativa*, suspensión que no exceda cinco días y la posibilidad de expulsión.

12. Fumando Explicación: El fumar o la posesión de tabaco en terrenos escolares. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Conferencia con los padres y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda tres días y/o Acción Administrativa.* 13. Llegar Tarde Explicación: Llegando tarde a la escuela o a la clase sin una excusa válida. Las Consecuencias:

Primera Ofensa- Acción Administrativa* o del maestro Ofensas Repetidas- Acción Administrativa.* 14. El Robo Explicación: El tomar ilegalmente la propiedad de otros. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda tres días y/o informar a la agencia de imposición de la ley apropiada. 15. Las Amenazas y Abuso Verbal Explicación: El lenguaje abusivo u ofensivo, amenazas de uso de la fuerza, o lesión a cualquier estudiante, miembro de la escuela u otra persona (esto incluye los apodos). Las Consecuencias: Ofensa- Acción Administrativa* y comunicación con el padre/madre. Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda tres días y/o Acción Administrativa.* 16. La Ausencia Sin Permiso de la Escuela (Holgazán) Explicación: El no asistir a la escuela sin una excusa válida por más de tres días o llegar tarde en exceso de 30 minutos por más de tres días. (Un holgazán habitual es un estudiante quien ha sido reportado como vago tres o más veces durante el año escolar.) Las Consecuencias: Primera Ofensa- Notificación al padre/madre, conferencia entre los padres y el personal escolar y Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Acción Administrativa* y/o referencia a la Junta para la Revisión de la Asistencia Escolar (SARB) para la toma de una decisión. 17. El Visitante sin Autorización: Explicación: Un estudiante de otra escuela que no tiene la autorización apropiada para estar en la escuela. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Acción Administrativa.* 18. Ausencia Injustificada Explicación: La ausencia sin una excusa válida Las Consecuencias: Primera Ofensa- Notificación al padre/madre y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Conferencia entre los padres y el personal escolar, Acción Administrativa* y/o referencia a SARB (Junta para la Revisión de la Asistencia Escolar) 19. Atacar Sin Provocación: Explicación: Cualquier estudiante que ataque a otro estudiante sin provocación. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Suspensión que no exceda tres días, y/o Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda cinco días e informar a la agencia de imposición de la ley apropiada. 20.

Violación de la Ley Explicación: La conducta que es una violación del Código de Educación y/o derecho civil por fuera de los terrenos escolares también será una violación de esa ley en los terrenos de la escuela (incluye violaciones del código contra incendios).

Las Consecuencias: Primera Ofensa- Referencia a la agencia de imposición de la ley apropiada. Conferencia con los padres y suspensión que no exceda cinco días. Ofensas Repetidas- Referencia a la agencia de imposición de la ley apropiada. Conferencia con los padres y suspensión que no exceda cinco días. El estudiante puede ser expulsado si, en el juicio de la Junta Directiva, tal acción es necesaria para proteger a otros estudiantes. 21. Violación de la Suspensión Explicación: Se presenta físicamente en la escuela o en una actividad escolar mientras esté suspendido. Las Consecuencias: La Acción Administrativa* y/o informar a la agencia de imposición de la ley apropiada. 22. Daño Intencional a Propiedad de la Escuela o Personal Explicación: Daño intencional o destrucción de propiedad escolar tal como libros, materiales, muebles, edificios o predios. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Informar a los padres. Pago completo por los daños y Acción Administrativa.* Ofensas Repetidas- Conferencia con los padres, pago completo por los daños, suspensión que no exceda tres días, e informar a la agencia de imposición de la ley apropiada. Si la expulsión de parte del Distrito es necesaria por estas ofensas, la ley de California prohíbe a cualquier alumno de transferir a una escuela a menos que sea una escuela de la comunidad del condado o una escuela de la corte juvenil durante el período de expulsión. 23. Causar Daño Físico Serio Explicación: Cualquier alumno que ocasioné daño físico serio a otra persona (excepto en defensa propia), intenta ocasionar o amenaza hacer daño físico serio a otra persona. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Informar a la agencia de imposición de ley apropiada, conferencia con los padres, suspensión que no exceda cinco días y la posible expulsión. Ofensas Repetidas- Informar a la agencia de imposición de ley apropiada, conferencia con los padres, suspensión que no exceda cinco días y la posible expulsión. 24. Robo/Extorsión Explicación: La toma de propiedad personal en posesión o presencia inmediata de otro por medio de fuerza o temor. Obtención de propiedad de otra persona por medio del uso de fuerza o temor. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Acción Administrativa* y contacto con los padres. Ofensas Repetidas- Suspensión que no exceda tres días, informar a la agencia de imposición de ley apropiada y la posible expulsión. 25. Posesión y/o Venta de Armas de Fuego Explicación: Un estudiante que posee, vende o de otra manera suministra cualquier arma de fuego sin uso educacional razonable al alumno en la escuela o para una actividad escolar. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Referencia a la Audiencia para la Expulsión. (SB 1198, SB 1130) 26. Posesión y/o Venta de Armas, diferentes a las Armas de Fuego Explicación: Un estudiante que posee, vende o de otra manera suministra un cuchillo, un explosivo u otro objeto peligroso sin uso educacional razonable al alumno en la escuela o para una actividad escolar. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Acción Administrativa*, suspensión, y/o Informar a la agencia de imposición de ley apropiada.

Las Ofensas Repetidas- Informar a la agencia de imposición de ley apropiada. Conferencia con el personal de la escuela y los padres, suspensión que no exceda cinco días y la posible expulsión. 27. Posesión, Uso, Venta o Bajo la Influencia de Bebidas Alcohólicas o Drogas Ilegales Explicación: Los estudiantes que usan, traen a la escuela o se encuentran bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas ilegales. Las Consecuencias: Primera Ofensa- Informar a la agencia de imposición de ley apropiada. Conferencia con la escuela y los padres y suspensión que no exceda cinco días. Ofensas Repetidas-Informar a la agencia de imposición de ley apropiada. Conferencia con la escuela y los padres y suspensión que no exceda cinco días y la posible expulsión. ACCIÓN ADMINISTRATIVA El uso de la Acción Administrativa mencionada arriba puede incluir cualquiera de las siguientes alternativas: 1. Detención - período de aislamiento o semi-aislamiento por fuera del tiempo de la clase regular. 2. El Estudio Independiente 3. Suspensión en la escuela - una suspensión de clases regulares que toma lugar en el la escuela. 4. Pérdida de Privilegios 5. Notificación a la Agencia de Imposición de la Ley Apropiada 6. Suspensión por fuera de la escuela 7. Comunicación con los padres de familia 8. Conferencia con los padres de familia 9. Asesoramiento por parte del director

10. Referir para obtener asesoramiento 11. Referir al SARB 12. Solicitud para la expulsión 13. Escuela del sábado 14. Día escolar reducido 15. Asignaciones especiales 16. Exclusión sistemática 17. Asesoramiento del maestro 18. Transferencia a un programa alternativo 19. Servicio de la Comunidad en los Terrenos de la Escuela (EC 48900.6) - Después de las horas de instrucción escolar con el propósito de mantener la parte externa de la escuela limpia y arreglada, mejoramiento de los predios escolares o programas de asistencia del maestro/estudiantes.

REGLAMENTACIÓN Revisión de las Reglas de Disciplina del Distrito Una listada de los comportamientos prohibidos, de las acciones disciplinarias y de las reglas del distrito. 1. Acoso (el perseguir): 5131, 5131.5, 5144, 5144.1, 5144.2. 2. Acoso Cibernético: 5131, 5145.9 3. Acosamiento Sexual: 5131, 5144, 5144.1, 5145.7 4. Agitación: 5131, 5131.7, 5144, 5144.1, 5144.2 5. Amenazas y abuso verbal: 5131, 5144.1, 5144.2. 6. Atacar sin provocar: 5144, 5144.1, 5144.2. 7. Ausencia injustificada: 5113, 5113.1, 5144, 5144.1, 5144.2. 8. Blasfemia/Vulgaridad/Obscenidad: 5144, 5144.1, 5144.2, 5131 9. Causar daño físico serio: 5131, 5144, 5144.1, 5144.2 10. Comportamiento no apropiado en el autobús escolar: 5131, 5131.1, 5144, 5144.1, 5144.2. 11. Comportamiento pandillero 5145.9, 5136

12. Desobediencia: 5131, 5144, 5144.1, 5144.2 13. Daño voluntarioso a propiedad escolar o personal: 5131.5, 5144, 5144.1, 5144.2 14. Extorsión: 5131, 5144, 5144.1, 5144.2 15. Fumando: 5131, 5144, 5144.1, 5144.2. 16. Juego por dinero: 5131, 5144, 5144.1, 5144.2. 17. Interferencia: 5131, 5144, 5144.1, 5144.2. 18. La Ausencia sin permiso de la escuela (holgazán): 5113, 5144, 5144.1, 5144.2. 19. Llegar Tarde: 5131, 5144 20. Pelear: 5731, 5144, 5144.1, 5144.2 21. Posesión y/o venta de armas de fuego: 5131, 5131.7, 5144, 5144.1, 5144.2. 22. Posesión y/o venta de armas diferentes a armas de fuego: 5131, 5131.7, 5144, 5144.1, 5144.2 23. Posesión/uso/bajo la influencia de bebidas alcohólicas/drogas ilegales: 5131, 5131.6, 5144, 5144.1, 5144.2 24. Robo: 5131, 5131.5, 5144, 5144.1, 5144.2. 25. Tabaco: 5131.62, 5144, 5144.1, 5144.2 26. Vestido: 5132,5131 27. Violación de la suspensión: 5144, 5144.1, 5144.2. 28. Violación de la ley: 5144, 5144.1, 5144.2 29. Visitante sin autorización: 5142

CERO TOLERANCIA

Mantenga nuestras escuelas seguras para aprender. Lea y discute Cero Tolerancia con su niño ahora mismo. El Distrito Escolar de Sunnyvale está comprometido a escuelas seguras y para el desarrollo de estrategias que mantiene un ambiente escolar de calidad. La Junta Educativa ha adoptado una Resolución de Cero Tolerancia para violencia y armas en los terrenos escolares o en actividades escolares fuera de los terrenos de las escuelas. Las reglas de la Junta Educativa así como la administración apoyan Cero Tolerancia para armas en nuestro distrito. Esto significa que estudiantes que se comprometen en tal comportamiento, incluyendo posesión de armas, serán recomendados para expulsión de todas las escuelas del distrito y programas bajo las regulaciones del Código de Educación de California y de la Junta Educativa. Por favor ayude en los siguientes modos: 1.

Inicie diálogo con los padres de los amigos de su niño acerca de acceso a armas en sus hogares.

2.

Enfaticen que los cuchillos de bolsillo en los terrenos de las escuelas son considerados como armas, y no herramientas.

3. u

Informe a las autoridades escolares cualquier información que usted pueda oír acerca de armas otras formas de violencia.

Un estudiante que posea un arma en los terrenos de las escuelas será suspendido inmediatamente y

será recomendado para expulsión por la Junta Educativa. En todos casos, el personal de imposición de ley será llamado para llevar al estudiante al Salón Juvenil donde él/ella será entregado al departamento de probación. El Distrito Escolar de Sunnyvale es un distrito de Cero Tolerancia. Armas de cualquier clase, que se traen a los terrenos escolares en el Distrito resultarán en acción inmediata de parte de la escuela y la Junta Educativa. (BP/AR 5144.1)

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE POLITICA DE ASISTENCIA ESTUDIANTIL Asistencia Escolar:

Cada día cuenta en la educación de un niño. Cada día que un estudiante está en la escuela, él/ella aprende más acerca de responsabilidad y logros. Es importante que su niño aproveche cada oportunidad de aprender para tener éxito. Esto sólo puede suceder cuando su estudiante esta en clase cada día y está listo para aprender cuándo la clase empieza. El llegar tarde es disruptivo para toda la clase así como para su estudiante. Cada día que un estudiante está ausente, aún por razones justificadas, el distrito pierde fondos. Asegúrese que su niño solo se quede en casa cuando él/ o ella estén enfermos y las vacaciones familiares son solo durante días de descanso de escuela. Sabemos que usted desea la mejor educación para su niño, y nosotros también. Entendiendo que Cada Día Cuenta, juntos podemos darle a su niño la mejor educación posible. Por favor ayúdenos a alcanzar nuestra meta de asistencia más alta para el año escolar. La Matriculación: 1. La matriculación se lleva a cabo en su escuela local. Durante el tiempo de matriculación los padres/tutores deben proporcionar todas las pruebas de residencia, la prueba de inmunizaciones registradas en una tarjeta original de inmunización de California, prueba de una prueba de piel de TB dada en los estados unidos dada dentro de 12 meses después de registro, una partida de nacimiento original si nacido en los estados unidos. Una partida de nacimiento traducida o pasaporte si nacido fuera de los estados unidos.Todos los registros y pruebas deben ser las originales. 2. Para ser matriculado en el kinder, el estudiante debe tener 5 años de edad para o antes del 2 de octubre. 3. Kinder Transisivo nacen entre el 2 de octubre y el 2 de diciembre del año en que cumplen cinco. 4. Antes de entrar al primer grado, todos los estudiantes se requiere tener prueba que han tenido un examen físico.(medico) 5. Antes de entrar al Kinder y/o primero grado, se requiere que los estudiantes tener un examen oral (dental). 6. Una demora en la matriculación resultará si las pruebas de residencia y las inmunizaciones requeridas están incompletas. 7. Los estudiantes de la escuela intermedia tiene que tener inyección de revacunación de DTaP antes del séptimo grado. 8. Una lista de la clase con el nombre de su estudiante y del maestro será puesto en la ventana de la oficina de la escuela el día antes del empiezo a clases. Los estudiantes con correo devuelto que no se ha resuelto, Declaración de Residencia que no está al día o transferencias vencidas no se les dará una asignación de clase. 9. Los estudiantes que no asistieron los últimos tres días del año escolar previo fueron dadas de baja en el cuarto día de la ausencia. Padres/tutores tendrán que registrar de nuevo; la colocación en su escuela del vecindario no es garantizada. Registración durante el verano será en el la oficina del distrito. 10. No podemos reservar espacio en la clase. Los estudiantes que estuvieron matriculados previamente pero no asistieron los primeros tres días de la escuela son considerados “no show” y dados de bajo en el cuarto día de clases. Padres tendrán que registrar su estudiante de nuevo. No se garantiza la colocación en su escuela de hogar. 11. Los estudiantes que estén enfermos en el primer día de la escuela deberán tener una nota de doctor que justifique su ausencia. Un padre/tutor debe llamar la escuela en el primer día de clases si su estudiante está demasiado enfermo para asistir. Para proteger a su

estudiante de ser dejado de baja por "no show", y perder su espacio en la clase, por favor de llamar cada día y traer una nota del doctor así como una nota del padre para el tercer día de escuela Las Declaraciones de Residencia & la Prueba de Residencia: Cajas de correos y direcciones comerciales no llenan los requisitos de residencia. Un estudiante solo puede tener una dirección a la vez y vivir en el Distrito Escolar de Sunnyvale de tiempo completo. Lo mismo es verdad para la custodia compartida; sólo una dirección puede ser utilizada para determinar residencia. El estudiante debe vivir/dormir dentro del distrito la mayoría (más del 50%) del tiempo. 1. Todos los estudiantes que asisten al Distrito Escolar de Sunnyvale se le pide verificar residencia en el distrito a menos que ellos asistan a la escuela con una Transferencia aprobada de Interdistrict. La residencia es definida donde un estudiante vive y duerme siete noches a la semana en una dirección dentro de los límites del distrito. El distrito investigará si la residencia de un estudiante es

cuestionable. 2. 2. La única excepción será en casos donde la custodia de niño es compartida. Se debe proporcionar los papeles del tribunal que definen la custodia así como a un padre/tutor legal que proporciona un calendario de los días que el estudiante estará residiendo en el Distrito Escolar de Sunnyvale. El padre con la mayoría del cuidado determinará la residencia que se utilizara por el distrito.

La prueba anual de la residencia se requiere así como la renovación anual de todos documentos de la Declaración. 1.

Para llenar requisitos de residencia los padres/tutores necesitan 4 documentos originales y actuales:

1. Licencia de manejar de California (DL) o Identificación de California (ID) con la dirección correcta actual. Una tarjeta café del DMV con la estampa de cambio de residencia es aceptable para comprobar su nueva dirección junto con su licencia (no-expirada). Documentos impresos por computadora también son aceptables para el cambio de dirección para una CDL. a.

b. Registro de impuesto (los más corrientes del Estado o Federal)

b. El cupón de hipoteca, la cuenta del impuesto de propiedad, o contracto de renta con el teléfono del encardo/dueño o recibo de renta de espacio mensual de mobile homes. 2. Las Declaraciones de la Residencia: Se utiliza cuando la familia del estudiante comparte residencia con un residente principal. Cuatro pruebas actuales y originales de residencia se requieren de ambos padre/tutor y del residente primario. Ambos partidos deben presentarse juntos por lo menos una vez al someter su Declaración en la oficina del distrito. La declaración del residente principal es jurada ante un representante del tribunal para nota rizar su firma. 3. Las familias sin una dirección permanente se les pide apoyar sus reclamos de residencia. Esto puede ser hecho por confirmación de un trabajador social o la agencia, un refugio para la noche, o recibos de habitación del motel/ hotel. El Acto de McKinney Vento estipula que un estudiante que tiene una dirección temporal debido a dificultad económica no tiene que producir pruebas de residencia para matricularse en la escuela. Sin embargo, una vez matriculado, confirmación de residencia será requerida la prueba será determinada basada en caso por caso por el Manejador de Información Estudiantil dentro de 45 días del comienzo de la escuela. 4. Las Declaraciones de Encargados es un documento del distrito que identifica el tutor legal del estudiante de tiempo completo. Tanto la Declaración del encargado y la declaración de liberar responsabilidad debe los padres debe ser certificada por un notario.. El encargado llega a ser responsable de todas decisiones médicas y educativas. El encargado debe ser un residente del distrito que puede proveer pruebas de residencia requeridas. Una Declaración del encargado no deberá ser utilizada para proveedores de cuidado de niños después de la escuela o para estudiantes que viven fuera de los límites del Distrito Escolar de Sunnyvale. Los estudiantes deben vivir con el tutor todo el tiempo, dentro del área de asistencia de Distrito de Escuela de Sunnyvale. 5. Todas Declaraciones otorgan el permiso para que un oficial de comprobación de residencia confirme las direcciones por medio de observación y o averiguación. La confirmación de que un estudiante se movió o nunca ha vivido en el distrito tendrá como resultado el ser dado de baja. Si se determina que la información falsa se ha dado para asegurar o determinar residencia, el estudiante será dado de baja dentro de cinco días. 6. Familias que se mueven durante el año escolar se les dará la oportunidad de completar el año escolar a través de Transferencia aprobada Inter-Distrito o Intra-Distrito. Los padres/tutores que avisan a la escuela que se han movido serán dados preferencia para la transferencia solicitada para completar el año escolar asegurándose que un residente no será desplazado o hay espacio suficiente a través del distrito en el grado solicitado. En caso de una emergencia, es vital que la información de contacto que está en el archivo sea correcta.

7. Los pasos de notificación tomados para ausencias injustificadas a la escuela son: 3 ausencias no justificadas solas o en combinación con retardo de más de 30 minutos: Una carta de advertencia. Ausencias justificadas por motivos de enfermedad, duelo, pero no debido a vacaciones de la familia. a. . Con pocas excepciones, todas las demás ausencias son injustificadas.

b. 6 ausencias no justificadas solas o en combinación con retardo de 30 minutos: Un contrato de asistencia firmado después de reunirse con el director, el estudiante y el padre/tutor. c. 10 ausencias no justificadas solas o en combinación con retardo de 30 minutos resultara en una junta con el Equipo de Estudio Estudiantil, con el director, el estudiante, padre/tutor y oficiales apropiados 8. Cuándo un estudiante tiene tres días consecutivos de enfermedad reportadas una note de un médico será pedido. Si 15 o más días de enfermedad se encuentran dispersos a lo largo del año escolar, podrá solicitarse un certificado médico.

9. Tres a seis días de enfermedad sin confirmar sin una nota médica pueden ser consideradas ausencias injustificadas y si 10 ausencias sin confirmación por un médico, estas ausencias resultaran en una junta de Equipo de Estudio Estudiantil. 10. Con aviso de dos semanas de anticipación usted puede solicitar del Director del Personal del Alumno que un maestro venga a su casa, si una enfermedad o la recuperación se espera durar más de 2 semanas. La nota de un médico debe confirmar la condición médica, tiempo estimado de ausencias, y la necesidad para enseñanza en casa. Sin embargo, si una ausencia de corta duración se anticipada de menos de 10 días escolares, usted puede solicitar estudio independiente de corto plazo con notificación adecuada.

Estudio Independiente Los viajes no deben coincidir con días que la escuela está en sesión. Después de que la escuela esté en sesión, las ausencias entre 5 y 10 días se le pueden recibir crédito siempre que no sea al fin o al principio de un año escolar. Los contratos no serán emitidos con fechas de comenzando o terminando antes del 15 de septiembre o después del 1 de junio. Días de crédito de asistencia pueden ser alrededor de vacaciones escolares siempre que los días electos lectivos sean consecutivos y no excederá el número de días aprobados en el Contrato de Estudio Independiente. Un estudiante no puede exceder 10 días de estudio por año escolar Las reglas son las siguientes: 1. Estudio Independiente es un contrato firmado entre el estudiante, padre/tutor y distrito. 2. El director puede utilizar a su discreción aprobar o rehusar el contrato. 3. El maestro de su niño y el personal de la oficina de la escuela deben ser notificados 5 días antes para compilar tareas de deberes y preparar el contrato de Estudio Independiente. 4. Cada contracto se limita a un mínimo de 5 días a un máximo de 10 días escolares, empezando en el primer día de ausencia y terminando en el día de regreso, por ejemplo el día 11 por un máximo de 10 días escolares justificados. Si la fecha del contrato se pasa (día 12) sin que regresen las asignaciones a la escuela, el contrato es inválido. Contratos inválidos afectarán el obtener contratos independientes en el futuro. 5. Puede regresar la tarea temprano para crédito apropiado, pero no tarde. No se le dará crédito al estudiante si el trabajo se regresa tarde, o se pasa un día de la fecha estipulada en el contrato. 6. Los maestros requieren un mínimo de 2 semanas para evaluar el trabajo devuelto que representa de 5 a 10 días de asistencia escolar con el crédito apropiado de 1 a 10 días de crédito de ADA dependiendo en la calidad y cantidad del trabajo devuelto. Tareas no entregadas para la fecha concordada en el contracto se anularán. 7. Las escuelas no pueden guardar espacio en clase; si se vence la fecha del contracto y el estudiante no ha regresado a la escuela pueden perder su lugar en la clase, si hay estudiantes residentes en una lista de espera listos para llenar el espacio. A regresar, el estudiante puede ser colocado administrativamente en otra escuela si no hay espacio disponible en su grado cuando regrese. El estudiante con contracto de Estudio Independiente tiene que personalmente entregar su tarea antes que, pero no más tardar de la fecha de vencimiento en el contrato. 8. Los estudiantes que están enfermos en su fecha del regreso, y pueden proporcionar una nota del doctor, puede tener un padre/tutor volver todas sus tareas a la escuela en o antes del final de la fecha de caducidad del contrato con el fin de cumplir con el plazo del contrato. Trabajo escolar, aprobado por el maestro para el contenido, pero ser entregado después de la fecha de vencimiento, se le puede dar crédito académico, pero ningún crédito de asistencia, y pueda afectar negativamente futuras peticiones de contrato. Transferencias Inter-distrito, Transferencias de Intra-distrito, Inscripción Abierta y Declaraciones de Domicilio: Inter-distrito: Trasferencias de su distrito local a un distrito escolar no residencial por un año. Intra-distrito: Transferencias de corto plazo entre escuelas en el mismo distrito escolar para un año escolar o menos. Inscripción Abierta: Un proceso de lotería para cambiar su escuela de vecindario a una escuela de elección. Declaraciones de Domicilios: Las declaraciones se utilizan para confirmar la residencia del estudiante. Declaraciones juradas son válidos por un año escolar y deben renovarse antes del comienzo del próximo año escolar. Transerencias Intradistrito

1. Norma de la Mesa Directiva da prioridad a estudiantes residentes y previene el desplazamiento por estudiantes con transferencia. 2. Las Transferencias de Intradistrict son utilizadas generalmente cuando un estudiante desea quedarse para el resto del año escolar en una escuela que ya no está en su área de asistencia por que se ha movido de domicilió o por una colocación del distrito. 3. Las transferencias de Intradistrict no son aprobadas automáticamente, pero basados en el espacio disponible y recomendación del director en la escuela solicitado. Las transferencias de Intradistrict llegan a vencerse a fines del año. 4. Si una solicitud de transferencia se niega, se proporcionará los pasos para el proceso de apelación. Inscripción Abierta: La Inscripción Abierta es una petición para una transferencia de su escuela de residencia, basado en su dirección, a otra escuela del distrito de Sunnyvale fuera de su área de asistencia o a un programa de elección. El Superintendente puede declarar que cualquier escuela está muy impactado para aceptar aplicaciones de Inscripción Abierta. La Inscripción Abierta no es necesaria para estudiantes que están registrados y desean asistir a su escuela residente. Sólo peticiones de Inscripción Abierta sometidos durante el período de aplicación en Febrero serán procesadas completamente para aprobación o negación en el primer sorteo.. Las peticiones sometidas después de febrero será colocadas en una lista de espera, que entrará en una segunda lotería si hay bastante peticiones. Todas las peticiones de la transferencia deben ser hechas en una forma de “ Petición de Inscripción Abierta" disponible en todas las escuelas, la oficina de distrito, o en la Red (internet). Todos los estudiantes deben vivir en el Distrito Escolar de Sunnyvale y han completado matrícula en su escuela residente para un grado que asistirán en el próximo año escolar. No hay garantía de colocación; Inscripción Abierta es un proceso de selección aleatorio e imparcial que identifica, si disponible, el espacio para estudiantes de transferencia después de que espacio haya sido asignado para estudiantes residentes. Los solicitantes serán notificados de su número de lotería. Las transferencias son basadas en el espacio disponible y prioridad de estudiante en el grado y la escuela que está solicitando. Las aperturas disponibles serán llenadas en orden de lotería después de que asientos sean reservados para estudiantes de vecindario. Los padres/tutores que solicitan un cambio de escuela serán notificados tan pronto como práctico, pero la notificación puede ser tan tarde como Agosto del comienzo del año escolar después que el espacio disponible es determinado. Una vez matriculado, un estudiante en una transferencia de inscripción abierta no será requerido aplicar de nuevo para la admisión a la escuela ni el programa de elección. El estudiante sin embargo, puede ser susceptible al desplazamiento debido a excesiva matriculación de residencia. El transporte no es provisto a un estudiante que asiste a una escuela o el programa de elección por Inscripción Abierta. Por favor de notar que la asistencia pobre, que es considerada ser seis (6) o más tardanzas o diez (10) o más ausencias injustificadas , pueden tener como resultado cancelación de una transferencia de Inscripción Abierta. Si una transferencia es negada porque no había espacio disponible; solicitantes pueden aplicar de nuevo durante el próximo período de Inscripción Abierto, para ser considerados para el mismo u otra escuela de elección. Por favor de notar que un estudiante en una transferencia de inscripción abierta es esperada asistir a la escuela intermedia asignado al área del asistencia del vecindario determinado por la dirección del estudiante. La asistencia a una escuela de elección no cambia su destino de escuela intermedia a menos que sea seleccionado exitosamente por Inscripción Abierta para un colegio fuera de su área de asistencia. Colocación Administrativa: Al principio del año, todos estudiantes tentativamente son colocados en su escuela residencial hasta que los números finales de la matriculación hayan sido establecidos. Los directores y los administradores de la oficina del distrito entonces determinan cuál escuela está sobre o bajo en matriculación, en un esfuerzo de cumplir con los límites de las clases. Después de que un paquete de matrícula sea aceptado como completo, los asientos son priorizados según la fecha y la hora que la registración fue aceptada. Si un nivel de grado excede el límite de estudiantes en una clase, los estudiantes serán colocados en orden de matriculación; el ultimo registrado será el primero transferido. Este movimiento usualmente ocurre dentro de dos a cuatro semanas después de que la escuela ha comenzado. 1. La colocación administrativa se considera temporal hasta que haya un lugar vacante y el estudiante puede regresar a su escuela. Sin embargo, un estudiante puede solicitar una transferencia de Intradistrito para permanecer en su escuela de sobrecarga para el recordatorio del año escolar corriente.

2. Transportación de autobús será disponible de la escuela residencial a la escuela donde asistirá temporalmente durante la colocación administrativa. Si una transferencia es solicitada y es aprobada, transportar en autobús sólo continuará ser proporcionado si hay espacio en el camión; de otro modo, los padres son responsables de transporte. 3. Los estudiantes que han sido colocados administrativamente en otra escuela regresaran a su escuela residencial en el orden que fueron colocados por ejemplo, primer estudiante que se fue, primer estudiante que regresa. 4. Una excepción de regresar a un estudiante fuera de turno será sólo por razones extraordinarias y será determinado por el Director de Información Estudiantil. 5. Si un espacio llega a ser disponible el estudiante regresará a su escuela de residencia. Si los padres desean que su estudiante complete el año escolar en la escuela asignada pueden solicitar una Transferencia del Intradistrito. Si una Transferencia del Intradistrito se niega el estudiante se devolverá a su escuela de residencia dentro de 5 días lectivos.

6. 7.

Una Transferencia Intradistrict no es otorgada automáticamente, pero se evaluada caso por caso. Las transferencias son otorgadas o negadas por el Director de Información Estudiantil basada en el espacio, la recomendación del director y la historia previa de asistencia, grados y conducta mientras asiste a su escuela asignada. Una vez que su estudiante regrese a su escuela de residencia sólo una Transferencia Intradistrict aprobada que es solamente para ese año escolar, permitirá al estudiante terminar el año escolar actual en la escuela asignada A fines del año escolar actual, la transferencia expirará y el estudiante será matriculado en su escuela correspondiente para el siguiente año escolar. 8. Los estudiantes que se han colocado administrativamente pueden aplicar para permanecer a través de Inscripción Abierta si desean permanecer por más de un año, aunque no hay ninguna garantía de colocación continua.

Distrito Escolar de Sunnyvale

Que es el Impacto de Tardanzas? 1.

Los primeros pocos minutos de la clase están llenos de información.

2.

El llegar tarde interrumpe la clase.

3.

Es vergonzoso el llegar tarde a la clase, especialmente para estudiantes tímidos.

4.

El llegar tarde deja al estudiante desorientado.

5.

El llegar tarde distrae al maestro y a los estudiantes en la clase.

6.

Un estudiante que llega tarde pierde el comienzo de la socialización del día.

7.

El llegar tarde a la clase desarrolla un hábito de llegar tarde.

8. Llegar a tiempo a la escuela ayudará a desarrollar los hábitos de responsabilidad a través de la vida, inclusive el llegar a tiempo en el trabajo. 9.

Los estudiantes que llegan tarde a la escuela tiene más dificultad en la escuela.

10.

Los estudiantes que llegan tarde tiene un riesgo más alto de retirarse de la escuela.

11. Un estudiante que por costumbre llega tarde puede tener muy baja auto estima y confianza a causa de dificultades académicas. 12.

No debe haber más de tres tardanzas en un año escolar.

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE SERVICIOS EDUCATIVOS NOTICIA PARA PADRES DE APRENDICES DE INGLES Renuncia a Excepción Paternal La Proposición 227 (la Iniciativa UNZ) decreta que todos los niños en las escuelas de California se les enseñe en Inglés. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias los estududiantes pueden matricularse en un programa bilingüe, que provee instrución en los dos idiomas. Si usted quiere que su niño este en un programa bilingüe, usted puede aplicar para una renuncia bajo cualquier de las siguientes circunstancias: (1) el niño posee habilidades de lenguage en inglés de promedio o arriba del

promedio para su edad;

(2) el niño tiene por lo menos 10 años de edad o mas, y el personal escolar cree que un curso alternativo seria mejor para ayudar al niño en la adquisición rapida de inglés; o (3) el niño ya ha estado por lo menos treinta dias en una clase de idioma en inglés, y el personal de la escuela ha determinado que é1/ella tiene tales necesidades que un enfoque alternativo mejor favorece su desarrollo total educativo. Usted tiene el derecho para aplicar para una Renuncia a Excepción Paternal y que su estudiante participe en un programa alternativo permitido por ley. Usted tiene que visitar la escuela de su niño y reunirse con el director para revisar opciones y obtener una aplicación de Renuncia

SUNNYVALE SCHOOL DISTRICT DEPARTAMENTO DE TRANSAPORTACION 825 W. IOWA AVE. SUNNYVALE, CA. 94086 Plan de Seguridad de Transportación

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE PLAN DE SEGURIDAD DE TRANSPORTACION Conforme a la legislación conocida como el Acto de Seguridad del Autobús Escolar de 1997 de Thomas Edward Lanni, que agrega la sección 39381.3 al Código de Educación de California y enmendé la sección 22112 del Código de Vehículo, el plan siguiente, por lo tanto, debe contener procedimientos que el personal de la escuela debe seguir y así asegurar el transporte seguro de alumnos. A.

Servicios de Transportación

La transportación por los autobuses del distrito escolar de Sunnyvale se provee a todos los estudiantes quienes asisten a programas designados que se encuentran fuera de los límites de su escuela doméstica. Además, el distrito provee servicio a los estudiantes cuyo nivel de grado de su escuela doméstica se excede del límite de tamaño de clase y por lo tanto deben asistir a una escuela más allá de su escuela doméstica. La política formal de transporte de Distrito Escolar de Sunnyvale es designada como, área de transporte peligrosa. Por lo tanto, las áreas siguientes de servicio se proveerán a estudiantes de la educación regular como a los estudiantes de educación especial que asisten a estas escuelas. ● Escuela Ellis y Sunnyvale Middle – sobre la Avenida Reed al este de Evelyn. Sobre la Avenida Evelyn al norte de la Avenida Reed hacia la calle Wolfe. ● Escuela Sunnyvale Middle – de la Avenida N. Fairoaks y este a la Avenida Bartlett, de la calle Kifer hacia al norte en la Avenida California. ● Escuela Lakewood – al sur de la autopista 101 desde la Avenida Mathilda hasta la Avenida Morse. También, se provee transportación a esos quienes viven al norte de la autopista 101 entre la Avenida Mathilda hasta la Avenida Fairoaks. ● Escuela San Miguel – Esos quienes residen en los Apartamientos en Lakeside Drive conocidos como Las Apartamentos Avalon al este de Lawrence Expressway y al sur de la autopista 101. ● Escuela Vargas y Sunnyvale Middle – los estudiantes que viven entre la Avenida Evelyn y la Avenida Maude y entre el límite más al oeste de la Avenida Sur Pastoria. El transporte por autobús del distrito (grande) y autobús de contratista (pequeño) es previsto a estudiantes con necesidades especiales cuyo impedimento dictan el tipo de equipo especial necesario para el transporte seguro a y de la escuela. Generalmente, vehículos del distrito no son equipados para manejar estudiantes que necesitan equipo especial. Si el distrito tiene o puede proporcionar equipo seguro para el transporte de estudiantes con necesidades especiales cada esfuerzo será hecho para trasportar en un autobús de distrito. Algunos de estos estudiantes asisten a programas que están en ubicaciones fuera de las fronteras del distrito y por lo tanto dicta el uso de servicios exteriores de transporte. Viajes de las actividades escolares son considerados una extensión del aula, por lo tanto, cuando disponible, autobuses de distrito serán utilizados. Cuando autobuses de distrito no están disponibles, entonces un contratista independiente que ha sido aprobado por el departamento de transporte es arreglado para, y asegurado, por el sitio individual de la escuela que solicita el viaje. Transporte del padre puede ser utilizado si los vehículos son asegurados apropiadamente y el vehículo no tiene más de diez (10) pasajeros. B.

Procedimientos del Autobús y Expectativas del Conductor

La filosofía del distrito es que todos los estudiantes se comporten adecuadamente y sin riesgo mientras estén viajando en un autobús escolar. El comportamiento impropio de un estudiante no es tolerado cuando interfiere al conductor de hacer su trabajo o previene el transporte seguro de otros estudiantes no se tolera. La Autoridad del Conductor: Los alumnos que se transportan en un autobús bajo la autoridad, y directamente responsables al conductor del autobús, y el conductor se hará responsable de la conducta ordenada de los alumnos mientras estén en el autobús o mientras los acompañe en cruzar una calle o carretera. Conducta desordenada continúa o si persiste el rehusarse de someterse a la autoridad del conductor será una razón suficiente para que un alumno se le negar el transporte. Un conductor de autobús no debe requerir a cualquier alumno que se baje del autobús en una ruta entre su hogar y la escuela u otro destino. (5CAC 14103) 1. Los estudiantes que viajan en un autobús escolar a la escuela deben ir directamente a la parada de autobús en la mañana e ir directamente a su hogar de la parada de autobús en la tarde. Los estudiantes no deben llegar a su parada de autobús designado no más temprano de 5 minutos con anterioridad al horario programado para recoger al estudiante. Es la responsabilidad de los padres recoger al estudiante en la parada del autobús: los conductores no pueden esperar que los padres recojan al estudiante. Los estudiantes que se niegan bajarse del autobús debido a que ningún padre del ellos está allí para recoger los será llevado atrás a su escuela a fines del día (por lo general a las 4:00 p.m.). Es la responsabilidad de los Padres de enseñar a sus estudiantes lo que hacer en caso de que ellos no estén en la parada de autobús para recoger los. 2. El comportarniento, adecuado, se espera en todas las paradas de autobus. Los estudiantes deben esperar el autobus escolar en una fila ordenada y nunca empujar a otro estudiante. 3. los estudiantes tirar articulos en las paradas de autobús o su alredor.

No se permite a

4. La ley del estado no permite que animales, insectos, o cualquier tipo de recipiente de vidrio se transporten en un autobú escolar. Ningun instrumento grande de música o otros objetos (pelotas, bates, palos de hockey ect.) considerados peligrosos pueden ser transportados en un autobús escolar. (Cada estudiante coje un espacio de un asiento) (Los estudiante debe chequar con el conductor del autobús). 5. Mientras los estudiantes están en un autobús escolar o un autobús de actividades escolares de alumnos, son directamente responsables al conductor del autobús. El conductor del autobús y el personal de la escuela supervisará y vigilará que los estudiantes se suban y bajen de una manera segura del autobús. El conductor asegurará que estudiantes abordar el autobús correcto o salen en la parada correcta. Los estudiantes deben permanecer en la fila hasta que el autobús a llegado a una parada completa, la puerta se ha abrido y el conductor del autobús ha señalado que los estudaintes se suban o bajen del autobús. Se espera que los estudiantes se suban y bajen del autobús o el autobús de actividades escolares de alumnos de una manera ordenada y con cortesía. 6. Se espera que los estudiantes se suban y se bajen del autobús escolar en las paradas designadas a todo momento. Si los padres ven que es necesario de autorizar que su hijo/a subirze o bajarze del autobús en una parada diferente, una nota debe ser sometida a director de la escuela y el director debe autorizar este cambio y asegurarse que el conductor reciba un acopia de la nota. El conductor del autobú no permitiriá un cambio sin esta autorización. 7. Al abordar el autobús escolar o el autobús de actividades escolares de alumnos, los estudiantes entraran uno a la vez, sin empujar y sentarse rápidamente en su asientos. Sentarse viendo hacia al frente y con las espalda contra el asiento, y permanecer sentados y seguir las reglas del autobús hasta que hayan alcanzado su destino. Despues que el autobús haya llegado a una parada completa el condicutor indicara cuando es esguro para que los estudiantes se paren y se bajen del autobús. Si un estudiante se le callen unos papeles o otros objetos mientras subiendose o bajandose del autobús él/ella debería coger la atención del conductor. Nunca ir debajo o cerca del autobús a recobrar objetos siendo que el conductor no lo puede ver. 8. El conductor de un autobus escolar debe operar las luces de advertencia y señales en todas las paradas de autobuses escolares cuando el autobús haya parado por completo con el fin de subir y bajar a los alumnos, sin importar si los alumnos deben cruzar la calle

o el camino privado. Ademds, el conductor preguntar en cada parada si cualquier alumno tiene que cruzar la calle, entoces acompañar a los alurnnos que cruzan la calle en frente del autobús escolar. 9. Los estudiantes deben esperar direcciones del conductor y no deben cruzar la calle hasta que se les permita y deben cruzar entre el conductor y el autobus. Los estudiantes nunca deben de correr al autobus o regresar para atras para recojer el correo,etc. En ningún momento permiterá el conductor que el estudiante cruze la calle por detras del autobus. C.

REGLAS DEL AUTOBUS DEL DISTRITO

1. Siga las direcciones del conductor de autobús. 2. Mantenga las manos, los pies, y objetos en su sitio. 3. No comer, tomar bebidas o masticar chicle. 4. Hable calmadamente a otros que se sientan en su asiento. 5. No bromear, acosar a otros o usar lenguaje, obsceno o vulgar. 6. No se permite apartar asientos. 7. Mantengase sentado con los pies en el piso en todo momento. 8. No se permiten los radios, las patinetas o cualquier otro objeto que el conductor considere peligroso para transportar en un autobús escolar. 9. No se permite tirar basura. 10. Las ventanas deben mantenerse a un nivel propio. SI UN ESTUDIANTE ESCOGE ROMPER UNA REGLA: Primer Incidente: El conductor verbalmente advierte al estudiante. Segundo Incidente: El estudiante recibe citación; el director notifica al padre de la infracción. Tercer Incidente: El estudiante recibe citación; el director notifica al padre de la infracción. Cuarto Incidente: El estudiante recibe citación y es suspendido del auto bus por 3-5 días; padre es notificado de la infracción por el director. Quinto incidente: Para el estudiante quinto o severo de incidente recibe citación y es suspendido del camión para un mínimo de 5-10 días; padre es de asistir conferencia con director. INTRUPCION SERVERA: La siguiente conducta impropia resultara en una suspensión automática de los privilegios de viajar en autobús: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Pelear Abuso verbal o profanidad Directamente desobediencia al conductor o supervisor Prender cerillos; fumar en el autobús escolar Entrando o saliendo por las ventanas o las puertas de salida de emergencia del autobús Vandalismo o graffiti Un estudiante que da un nombre falso

POLIZA DE TOLERANCIA ZERO El Distrito Escolar de Sunnyvale se compromete a tener escuelas y autobuses seguros que apoyan un ambiente educacional de calidad. La Junta Directiva ha adoptado una Resolución de Tolerancia Cerro para la violencia y armas en las escuelas o actividades escolares fuera de las escuelas. Las armas de cualquier tipo, que se traigan a la escuela resultaran en acción inmediata por la escuela y la Junta Directiva

LAS UBICACIONES DE PARADAS DE AUTOBUS Las ubicaciones de paradas de autobuses se designan primero por las escuelas con la excepción de áreas que tienen referencias por servicios de alcance como peligrosas, por lo tanto, los esfuerzos para estar más cerca a vecindarios residencial

se hace una necesidad. Todas las paradas que se designan tienen el propósito y la intención de que sea la ubicación más segura posible. Las paradas están designadas de estar en un punto de en medio del grupo de niños que se espera que utilicen el servicio. Se espera que los estudiantes se conformen a nuestras normas de conducta y expectativas mientras esperan el autobús escolar. Abajo se encuentra una tabla designando las ubicaciones de paradas de autobuses, los sitios de la escuela que se les rinde servicio y se anota las paradas que requieren que el conductor acompañe al estudiante o requiere a estudiantes a utilizar los dispositivos de control de tráfico (luz de detención/paso de peatón) para cruzar la calle. Es la responsabilidad de los padres de enseñar al estudiante conducta apropiada de andar a y de la parada del autobús.

E.

Procedimientos Adicionales De acuerdo con el Código de Educación 39831.5 los siguientes procedimientos serán implementados:

1. Al registrar y cada año en adelante, publicado en línea un acopia de este plan de seguridad será proveído a los padres o tutores de los alumnos que viajan en un autobús escolar. 2. Por lo menos una vez al año, todos los alumnos que reciben transporte del hogar a la escuela recibirá instrucción de seguridad que incluye, pero no limitado, a los procedimientos correctos de subirse y bajarse, incluyendo ser acompañados por el conductor , conducta apropiada por los pasajeros, evacuación de autobús, y ubicación de equipo de emergencia. La instrucción también puede incluir las responsabilidades de pasajeros sentados al lado de una salida de emergencia. Como parte de la instrucción, los alumnos evacuarán el autobús escolar por puertas de salida de emergencia. 3. Antes de la partida en un viaje de actividad escolar, todos los alumnos que viajarán en un autobús escolar o autobús de actividad de alumno escolar recibirán instrucción de seguridad que incluye, pero no es limitado a la ubicación de salidas de emergencia, y ubicación y uso de equipo de emergencia. La instrucción también puede incluir las responsabilidades de pasajeros sentados al lado de una salida de emergencia. 4.

Los estudiantes con necesidades especiales que usan los autobuses del Distrito y utilizan equipo especial tendrá la ayuda del Padre o el tutor cuando se suben en el autobús.

De acuerdo con el Código de Educación 22112 los siguientes procedimientos serán implementados: 1. Al acerarse a una parada de autobús escolar, donde los alumnos están subiendo o bajando del autobús escolar el conductor del autobús activará las luces del color amarillo y rojo en todo momento cuando el autobús está parado con el subir o bajar a los alumnos. Las luces rojas no serán operados en ningún adyacentes a los sitios de la escuela. 2. El conductor parará para que se suban o bajen los alumnos solamente en las paradas de autobús escolar designado para alumnos por el distrito escolar o autorizado para los viajes de actividad de la escuela. 3. Cuando un autobús escolar está parado en una autopista o camino privado que no es adyacente a una escuela con el propósito de subir o bajar los alumnos, en donde una ubicación de tráfico no es controlada por un oficial de tráfico, el conductor hará todo lo siguiente: ● 200 cientos pies antes de la parada del autobús el conductor activará las luces intermitente amarillas. ● Después de llegar a una parada completa, vigile cuidadosamente para el tráfico que viene en todas direcciones y active el sistema de señal de luz roja intermitente cuando es seguro hacerlo. ● Antes de abrir la puerta, asegure que luces rojas intermitente estén activadas y que es seguro entrar o salir del autobús escolar. Pregunte si hay alumnos que tiene que cruzar la calle. Enseñe y monitoree la entrada la seguridad de la entrada o salida de los estudiantes del autobús escolar. Acompañe a todos los alumnos que tiene que cruzar la autopista o el camino privado. ● El conductor usará una señal de mano acreditado de “STOP” mientras acompaña a todos los alumnos.

● Exija que todos los alumnos caminen en frente del autobús cuando cruzan la autopista o el camino privado. ● Asegure que todos los alumnos que necesitan cruzar la autopista o camino privado han cruzado sin peligro, y que todos los otros alumnos que no se han bajado y peatones están a una distancia segura del autobús y es seguro moverse antes de poner el autobús en movimiento. Excepto en una ubicación donde los estudiantes se están subiendo o bajando de un autobús escolar y tienen que cruzar una autopista o camino privado donde el autobús escolar está parado, las luces rojas intermitente y el señal de stop los requerimientos puestos por esta sección no aplican a un conductor de autobús escolar en las siguientes ubicaciones: ● Zonas de alojamiento de autobús escolares en o adyacentes a las escuelas o durante una actividad de viaje escolar, si el autobús está estacionado legalmente. ● Donde el autobús es incapacitado debido a una falla mecánica. ● Donde los alumnos requieren asistencia para subir o bajar del autobús escolar. ● Donde el superficie de la carretera en donde el autobús está parado es parcialmente o completamente cubierto por la nieve o hielo y requiriendo que el tráfico pare impondría un peligro de seguridad. ● Sobre una carretera estatal con un límite de velocidad de 55 millas o más alto donde el autobús está completamente fuera la porción más viajada de la carretera. ● Cualquier ubicación determinada por un distrito escolar, con la aprobación del Departamento de la Patrulla de Carretera, que presentan peligro de seguridad o tránsito. BUS STOP LOCATION MARY & ESCALON CALIFORNIA ON PAJARO MARY At CALIFORNIA MARY & BUENA VISTA VARGAS SCHOOL SAN MIGUEL SCHOOL COLUMBIA PARK AM Parking Lot pickup & PM Corner of Streets Hemlock & San Diego Drop off BISHOP SCHOOL

SCHOOLS SERVED SUNNVALE MIDDLE VARGAS VARGAS SUNNYVALE MIDDLE Afternoon drop off SUNNYVALE MIDDLE Morning Pickup VARGAS Students attending schools other than home school Students attending schools other than home school LAKEWOOD Students attending schools other than home school

BIRCH & BARTLETT CUMBERLAND SCHOOL (On Quetta) TASMAN & FAIROAKS

SUNNYVALE MIDDLE Students attending schools other than home school LAKEWOOD

FAIRWOOD SCHOOL

Students attending schools other than home school Students attending schools other than home school

ELLIS SCHOOL LAKEWOOD SCHOOL

Students attending schools other

REQUIRES ESCORT NO YES NO Students expected to use traffic control device (signal light) NO Students expected to use traffic control device (signal light) NO YES NO NO Students expected to use traffic control device At Maude & Sunnyvale Ave (signal light) YES YES NO Students expected to use traffic control device (signal light) YES YES Students expected to use traffic control device (signal light) to cross Fairoaks Ave. YES

APTS. ON LAKESIDE ASTER PARK APTS WILLOWBEND APTS. ORCHARD GARDENS PARK MISSION POINT APTS.

than home school SAN MIGUEL ELLIS SUNNYVALE MIDDLE ELLIS LAKEWOOD LAKEWOOD

NO NO Students expected to use traffic control device (signal light) NO Students expected to use traffic control device (signal light) YES YES

Aviso a todos los Padres, los Tutores, y a los Visitantes a Sitios Escolares del Distrito Escolar de Sunnyvale: Para la seguridad de todos los Estudiantes de Escuelas Públicas de California, según el Código de Vehículo de California, la ley requiere que el Distrito Escolar de Sunnyvale establece zonas de autobús escolar de dejar y recoger a los estudiantes en cada sitio escolar. Estas zonas son solamente para el uso de los Autobuses Escolares Amarillos, y deben ser mantenidas fuera de todo el otro tráfico. Debido al aumentado uso de estas zonas marcadas por los padres en vehículos privados u otros en vehículos de servicio, los Autobuses Escolares no pueden utilizar estas zonas de seguridad. Últimamente es la responsabilidad y obligación de los Sitios Escolares de recordar a padres y otros de las zonas específicas de dejar y recoger a los estudiantes que serán utilizados en cada sitio, y que el uso ilegal de zonas marcadas Autobús Escolar y o las Zonas marcadas en Rojo son susceptible a citación por la Seguridad Pública de Sunnyvale y/o la Patrulla de Carretera de California. El Distrito Escolar de Sunnyvale quiere tomar esta oportunidad de recordar a Padres, los Tutores, y los Visitantes que la seguridad es responsabilidad de todos. Esperamos que todos nuestros visitantes se conformen con todas las leyes de tráfico y utilicen conducta segura prudente cuando está en o cerca de nuestros sitios escolares. Gracias, Gina Tiscareno Coordinador de Transporte Distrito Escolar de Sunnyvale

NUTRICIÓN INFANTIL

NOTA POR FAVOR QUE TODOS LOS PRECIOS EN LA LISTA ESTAN SUJETOS A CAMBIAR BIENVENIDOS!!!! Como empieza el año escolar 2014-2015, el Departamento de Nutrición de Sunnyvale gustarían extender una bienvenida especial a todos los estudiantes entrantes, así como a los volviendo. Para aliviar su transición al año escolar venidero por favor de contactarnos en los números siguientes si tiene cualquier pregunta: Para preguntas tocante a: Aplicaciones para Comidas a Precio Reducido o Gratis Elegibilidad del Estudiante Llame: Cindy Rock (408) 522-8200 ext. 219 Peggy Bagdriwicz (408) 522-8200 ext. 222 Saldo de Cuentas del Estudiante Llame: Personal Escolar de la Cafetería Cualquier otra pregunta que pertenece al Departamento de Nutrición Estudiantil Llame: Gail Burke (408) 522-8200 ext. 278 En conformidad con la ley y la póliza de U.S. Departamento de Agricultura, esta institución es prohibida de discriminar a base de raza, color, origen nacional, sexo, edad o incapacidad. (No todas bases prohibidas son aplicables a todos programas.) Para hacer una queja de discriminación escribe: USDA, director Office of Civil Rights room 326-W, Whitten Building, 1400 Independence Avenue, SW, Washington, DC 20250-9410 o llamar (202) 720-5964 (Voice and TDD). USDA es proveedor de oportunidades equilibrado y empleador.

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Los estudiantes en el Distrito Escolar de Sunnyvale son dados una elección de 5 platos principales para las escuelas primarias y 8 elecciones de platos principales para las escuelas intermedias y una variedad de frutas y verduras. Plato principal – Estudiantes deben seleccionar una Barra de Vegetales – Estudiantes pueden seleccionar uno o más Barra de Frutas – Estudiantes pueden seleccionar uno o más Leche – Estudiantes pueden seleccionar uno Todo lo mencionado arriba está disponibles por las Escuelas de Sunnyvale que participa en el Programa Nacional de Comida Escolar (Gratis o Redujo), o para un precio regular de $3.50. Los estudiantes tienen la opción de que comidas rehusar, pero deben seleccionar plato principal y uno otro artículo.

Todos los elementos del menú tienen análisis nutricional disponible que sigue el USDA requisitos mínimos diarios. Ofrecer elecciones les dan a los estudiantes la oportunidad de seleccionar alimentos que comerán y reconocen que el hecho que no todos los estudiantes tienen los mismos sabor y las preferencias. Si tiene cualquier pregunta, contacta por favor el Departamento de Nutrición de Niño en (408) 522-8200, ext. 278.

Asistencia para Precios Reducidos y Gratis El Distrito Escolar de Sunnyvale toma parte en Almuerzo Escolar Nacional y en el Programa de Desayuno. Comidas son servidas cada día escolar. Los estudiantes pueden comparar el almuerzo por $3.50 y/o desayuno por $2.25 Los estudiantes elegibles pueden recibir comida gratis o reducidas por $.40 para el almuerzo y/o $.30 para el desayuno. Estudiantes pueden comprar leche por $.50. Para la asistencia para las comidas a Precio Reducido o Gratis, por favor complete la aplicación para alimento adjuntada o la que se envía a su hogar el primer día de escuela. Aplicaciones están disponibles en su oficina de escuela o mediante la Oficina del Distrito de Sunnyvale. Cuando se vuelve la aplicación completa a la escuela se revisa es aprobada o se puede niega por el Empleado de la Cafetería. Se notifica a los padres los resultados mediante el correo. Hasta que padres sean notificados de estatus, los estudiantes pagan precios sin descuento. Las aplicaciones pueden ser aprobarse para una comida gratis o de precio reducido de 40 centavos para el almuerzo y 30 centavos para el desayuno. USTED DEBE RECIBIR UNA CARTA DE CONFIRMACION PARA COMIDAS GRATIS 0 A PRECIO REDUCIDO. El precio reducido se puede pagar diariamente o pagado por adelanto los pagos se pueden hacer en línea a EZSchoolPay.com Los estudiantes que asistieron a escuelas del Distrito Escolar de Sunnyvale y fueran aprobados para comidas gratis o a precio reducido durante el año escolar 2012/2013 pueden ser servidos bajo esta condición durante los primeros 30 días de escuela. Después de estos 30 días una aplicación nueva debe ser procesada a fin de poder continuar a recibir asistencia. Por favor, asegúrense de cometer la aplicación de su niño lo más antes posible, puesto que puede tomar hasta 10 días laborales para aprobación. Solo una aplicación por hogar es necesaria. Todos los miembros del hogar necesitan estar en la aplicación. Tan pronto como su niño/s van sido aprobado por asistencia gratis o precio reducido, se les emitirá tarjetas de comida de almuerzo y desayuno según su elegibilidad. Al almuerzo y desayuno su niño da su tarjeta al Asistente de Cafetería en la línea de servicio.

RECUERDE QUE SU APLICACION ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL!!! Si tiene alguna pregunta, por favor Lame al Departamento de Nutrición al (408) 522-8200 ext. 219 En conformidad con la ley y la póliza de U.S. Departamento de Agricultura, esta institución es prohibida a discriminar a base de raza, sexo, religión, origen nacional, edad o impedimento. (No todas bases prohibidas son aplicables a todos los programas.) Para hacer una queja de discriminación escribe al USDA, director Office of Civil Rights room 326-W, Whitten Building,

1400 Independence Avenue, SW, Washington DC 20250-9410 o llamar (202) 720-5964 (Voice and TDD). USDA es proveedor de oportunidad equilibrado y empleador.

Sus niños pueden calificar para comidas de precio reducido o gratis si: * Su familia recibe estampillas. * Su familia está recibiendo AFDC - Asistencia para Niños. Dependientes * Un niño acogido quien es la responsabilidad legal de Agencias Estatales o de la corte * Su el ingreso de familia es menos que las pautas especificado por USDA * Usted ha experimentado perdida de trabajo.

Ayuda para Llenar la Aplicación AFDC y / o Receptores de Estampillas 1. Alista cada niño y el sitio de escuela 2. Alista el numero d el caso de AFDC a de las Estampillas 3. Un miembro adulto de la familiar debe firmar aplicación en la sección C. * * 4. Que su niño regrese la aplicación lo antes posible! 1.

Niños Acogidos Alista el nombre del niño acogido y el sitio escolar en Sección A. 2. El padre adoptivo debe firmar la aplicación en la Sección C**.

Todos Otros Ingreso del Hogar -salarios, pensiones, etc. Si usted no alista Estampillas, el número de caso para AFDC o Fdpir para cada estudiante alistado en la aplicación, usted debe hacer los siguientes: 1. Aliste cada niño y la escuela en la Sección A 2. Aliste todos los niños adicionales 3. Aliste todos los adultos de la familia quien son de 21 años y más en la Sección B 4. Aliste la cantidad de ingreso que cada miembro de familia recibió el mes pasado, y la fuente del ingreso. 5. Firme la aplicación en la Sección C, aliste los números de seguro social de cada miembro que firma la aplicación y el nombre completo, fecha, dirección y número de teléfono.* * Sin la firma de un adulto y el número de seguro social que le corresponde, la aplicación no puede procesarse, y se volverá para la firma y número de seguro social.

Procedimientos del Programa de Alimentos 2014-2015 Un almuerzo Nutritivo es disponible en cada escuela para todos los niños cada día. Hay varias maneras para comprar comidas para su niño: Compra Diario en Efectivo Su niño paga $3.50 al Asistente de Cafetería

POR FAVOR DE DAR CAMBIO EXACTO A SU NIÑO CUANDO SEA POSIBLE. Política de Cobrar la Comida: La cantidad de $6.00 es la suma máxima que se permite a un estudiante "cobrar" sus comidas. Estudiantes en las Escuelas Intermedias: No se les permite cobrar sus comidas. Después de que un estudiante haya alcanzado esta cantidad entonces un bocado de cortesía se les dará. Recordatorios de pago serán enviados a casa semanal, así que por favor estar al tanto de estos recordatorios. Utilizar el sistema de EZSchoolPay.com en línea puede prevenir sobre. Tarjetas Pagadas de Antemano En cualquier tiempo durante el mes usted puede pagar de antemano los almuerzos para su niño/a. Los estudiantes pueden pagar por dinero efectivo diario o los padres pueden inscribirse a EZSchoolPay.com para pagos en línea COMPRAR ALMUERZO DE ANTEMANO ES TAN FACIL COMO 1-2-3 Para aseguar que cada niño tenga un almuerzo 1. Información de pago en línea: EZSchoolPay.com Esto es un sistema fácil de utilizar de pago por adelantado. Puede verificar el balance, poner el pago en la mañana y el dinero está en la cuenta 15 minutos más tarde, arreglar sus recordatorios de pago etc. Necesitará el número de identificación del estudiante. Por favor de llamar a la oficina de Nutrición de Niño para cualquier pregunta. 2. Cuando usted desea pagar de antemano los almuerzos de su niño/s, por favor de enviar un cheque o dinero en efectivo exacto en un sobre. Haga el cheque a SESD, Child Nutrition Department. 3. Ponga el nombre y apellido de cada niño en el sobre con el nombre del maestro y el número de sala y que su niño entrega el sobre al personal de la oficina o personal de la cafetería. LA TRAYECTORIA DE SU PAGO DE ANTEMANO La oficina asegurará que el Asistente de Cafetería en su escuela reciba el dinero. Entonces el Asistente emitirá el crédito apropiado a la tarjeta de almuerzo de su niño/s. Esta tarjeta no va a casa con su niño! BOLETOS ELECTRONICOS Estudiantes en las escuelas primaria se le otorgará un “Boleto Electrónico”. Esta tarjeta de plástico tiene un código que la computadora detecta mientras los alumnos atraviese la línea de la cafetería. Estas tarjetas no se llevan a casa. Son mantenidos en el cafetería en un anaquel de tarjeta para estudiantes conseguir acceso a las tarjetas.

TIENE SENTIDO Pagar de antemano eliminara la tarea de recoger $2.25 para el desayuno o $3.50 para el almuerzo. Los créditos se quedan válidos hasta que ya no hay.

Balanza de Pago adelantado Si escoge el sistema en línea de pago de EZSchoolPay.com usted puede establecer que le manden recordatorios de pago vía un correo electrónico. Si escoge mandar cheques: Para seguir el balanza de la tarjeta de comida, nosotros recomendamos que padres marquen sus calendarios cuando hacen un pago y marque el calendario en la fecha que el próximo pago se debe. Usted también puede verificar con el personal de cafetería para verificar su balanza si es necesario después de horas de servicio de comida. 2013-2014 Precios de Almuerzo Para Las Escuelas Primarias y Intermedias Almuerzo Pagado-$ 3.50 Almuerzo Reducido-$ .40 Crédito Pagado Cubre 30 Días$105.00 Crédito Reducido Cubre 30 Días$12.00 Crédito Pagado Cubre 20 Días-$60.00 Crédito Reducido Cubre 20 Días$ 8.00 Crédito Pagado Cubre 10 Días$30.00

Precios de Desayuno Para Las Escuelas Primarias y Intermedias        

 

 

 

 

Desayuno Pagado-$2.25 Desayuno Reducido-$ .30 Crédito Pagado Cubre 30 Días$67.50 Crédito Reducido Cubre 30 Días$ 9.00 Crédito Pagado Cubre 20 Días$35.00 Crédito Reducido Cubre 20 Días$ 6.00   Crédito   Pagado   Cubre  10 Días$17.50     Crédito Reducido Cubre 10 Días$ 3.00

CHEQUES REGRESADOS POR EL BANCO: Si, por alguna razón, su cheque es devuelto a nosotros por el banco, el Departamento de Nutrición Estudiantil se comunicara con usted y le pediría la cantidad exacta del cheque junto con $10.00 por el costo del cargo. El reemplazo del pago por un cheque botado debe ser en dinero efectivo o money order.

Los Alumnos de la Escuela Sunnyvale Middle y Columbia Middle cada día tiene BRUNCH. Durante este tiempo se ofrecerá alimentos nutritivos a precios razonables con los gustos del alumno. Porque el tiempo del recreo es limitado, alimentos que son rápidos y fáciles de comer se ofrecerán. Muchas diferentes selecciones se ofrecerán durante el año escolar con el fin de aumentar el interés del alumno. Oportunidad de un Segundo Desayuno está disponible en el primer recreo en escuelas primarias que estan participando en este programa. Por favor de pedir más información en su escuela. Durante el almuerzo, los alumnos en la secundaria pueden comprar un almuerzo nutritivo y completo por $3.50. Un almuerzo completo consiste de plato principal, vegetal, fruta y leche. Estos almuerzos son alimento que a los alumnos de la secundaria les gusta comer. Todas las comidas todavía llenan las pautas del NSLP. Hay muchas selecciones diarias y la variedad cambia diario y varios platos adicionales de escoger. INFORMACIÓN MISCELÁNEA DE SERVICIO DE ALIMENTOS

Estudiantes que Trabajan en la Cafetería

Los estudiantes de grado superiores tienen la oportunidad de aprender habilidades de vida y responsabilidad por medio de trabajar en la cafetería durante el tiempo de almuerzo. Aproximadamente seis a diez estudiantes ayudan diario, en cada escuela, en servir almuerzo, venta de leche & ala carte y actividades de limpieza. Los estudiantes trabajan en la cafetería, voluntariamente, por un período de uno a tres semanas durante el año escolar. Por sus servicios, a los estudiantes se les da el almuerzo cada día. El trabajar en la cafetería es una manera óptima para que practiquen sus habilidades de matemática, trabajar como un equipo y mejor su habilidad de seguir direcciones. Si usted se opone que su hijo participe en el programa de trabajo de cafetería, por favor instruye su niño de no ofrecerse como voluntario de cafetería TRABAJADORES EN LA CAFETERIA El Departamento de Servicio de Alimentos siempre está buscando substitutos para trabajar en la cafetería. Si a usted le gusta trabajar con niños, por favor de llamar al Departamento de Nutrición a 522-8200 x 278.

HERIDAS DE ESTUDIANTES DURANTE EL ANO ESCOLAR Estimado Padre: La escuela de su niño no provee seguro médico para accidentes escolares. Esto significa que usted es responsable de pagar la cuenta medica si su niño(a) obtiene una herida durante actividades escolares. Myers-Stevens le ofrece seguro de accidente de estudiantes para ayudarles pagar aquellas cuentas. Uno folleto se enviara a casa con su niño que explica el seguro que se ofrece. Muchas opciones de seguro están disponibles. La Atención A La Seguridad de Estudiante (Student Health Care) y Opción Alta 24 horas ( High Option 24 Hour Accident) son planes que se recomiendan para aquellos estudiantes sin otro seguro, porque ellos proveen más ayuda cuando heridas ocurren. La Atención A La Salud de Estudiantes cubre enfermedades aso como heridas, las 24 horas al día.

Si su niño tiene otro seguro médico, el seguro del estudiante también puede ser utilizado para ayudar con aquellos gastos que no se cubren por otro seguro. Si su niño califica para Medicare, debe obtener de la oficina de la escuela de su niño una copia del formulario intitulado “ Important Notice to Persons on Medicare” (Aviso Importante Para Personas Con Medicare) antes de aplicar para el seguro del estudiante. Por favor de revisar su folleto cuidadosamente. Si usted tiene cualquier pregunta o necesita ayuda con su aplicación, por favor de llamar al administrador del plan o programa, Myers-Stevens, a (800) 827-4695. Representantes bilingües están disponibles para los padres que necesitan ayuda en español. Gracias por su atención en este asunto.

Información de Seguridad del Estudiante en Caso de Un Desastre Estimados Padres o Tutores: El proveer para la seguridad de su estudiante durante el horario escolar es una responsabilidad importante del personal escolar. Todas las escuelas tienen un plan de desastre para la seguridad del estudiante. El personal de la escuela y el director están dispuestos para hacer decisiones puntuales y responsables en cualquier situación que puede amenazar la seguridad de los estudiantes. La necesidad de cerrar una escuela y evacuar los estudiantes antes del horario regular podría presentarse de una emergencia relativamente menor tal como una interrupción prolongada de la electricidad o un suceso importante tal como un incendio, un terremoto, o una tormenta severa. A veces, comunicación y/o el transporte puede interrumpirse. EN CASO DE UN DESASTRE GRANDE ….. Información se emitirá a los padres a través de las estaciones locales del radio KCBS 740 AM, KGO 810 AM, KNBR 680 AM, KBAY 95.5 FM, y KEZR 106.5 FM o estaciones locales de la televisión. Información también se publicaría en el periódico San José Mercury también puesto en los sitios escolares. ….. Ningún estudiante se despedirá de la escuela a menos que un padre (o el individuo designado por un padre) viene por él/ella. ….. Ningún estudiante se permitiría salir de la escuela con otra persona, aun siendo pariente o alguien que cuida el estudiante después de la escuela, a menos que nosotros tengamos permiso escrito indicando lo supra citado o que la persona presente este enumerado en la tarjeta de Matriculación o Tarjeta de Salud en nuestros archivos y que él/ella puede identificarse. ….. Todos los padres o personas designadas que vienen por los estudiantes deben firmar que se estén llevando al estudiante en la oficina escolar o en la estación temporal de despedida para los estudiantes. Se pondrán letreros si se requiere esta ubicación alterna. Nosotros estamos preparados para cuida a su estudiante en situaciones de emergencia. Si usted no puede llegar a la escuela, nosotros cuidaremos a su estudiante hasta que usted o una persona designada llegue. Nosotros tenemos miembros del personal con certificados de primeros auxilios y estaremos en comunicación con los servicios de emergencia local. Pedimos su ayuda de las siguientes maneras: Por favor de no llamar a la escuela. Tenemos que mantener las líneas abiertas para llamadas de emergencia. Escuche las estaciones de televisión o radio para información. Después de un terremoto o otra emergencia, no maneje inmediatamente a la escuela. La ruta a la escuela y la entrada a la calle de la escuela deben permanecer libres para los vehículos de emergencia y/o puede estar llenos de escombros.

Es importante que nosotros estemos preparados personalmente y en relación con otros en nuestra comunidad de la escuela así como también con la comunidad entera. Durante el horario escolar su estudiante se entrenara en los procedimientos necesarios de emergencia. Los estudiantes aprenderán cómo reaccionar, donde juntarse, y que esperar en una situación de emergencia. La educación, el conocimiento, y la preparación son nuestro mejor aliado. Si usted tiene cualquier pregunta con respecto al plan de desastre para la seguridad del estudiante, por favor de llamar al director de su escuela o al Director de Operaciones, a (408) 522-8225. Gracias

Estimados Padres/Tutores: ¡Asegurarse que su niño está listo para la escuela, la ley de California, sección 49452.8 del Código de Educación, ahora requiere que su niño tenga un examen de salud oral (un examen dental) para el 31 de mayo en el kínder o en el primer grado, cualquiera sea su primer año en una escuela pública. Los exámenes que ha sucedido dentro de 12 meses antes que su niño entra en la escuela también cumple este requisito. La ley especifica que el examen debe ser hecho por un dentista licenciado u otro profesional de medicina dental licenciado o registrado. Lleve la forma ajuntada Oral Health Assessment/Waiver Request a la oficina dental, se necesitara para el examen del niño. Si usted no puede llevar a su niño para este examen requerido, indica por favor la razón para esto en la sección 3 de la forma. Usted puede conseguir más copias de la forma necesaria en la escuela de su niño o el sitio de web en California Department of Education a http://www.cde.ca.gov/ls/he/hn/. La ley de California requiere que las escuelas mantengan la información de salud de estudiantes confidencial. La identidad del niño no será asociada con cualquier informe producido a consecuencia de este requisito. Los recursos siguientes le ayudaran a encontrar a un dentista y completar este requisito para su niño: 1. Medi-Cal Dent-Cal’s número para llamar gratuita en el sitio del web le pueden ayudar a encontrar a un dentista que toma Denti-Cal: 1-800-322-6384; http://www.denti-cal.ca.gov. Para ayuda a matricularse a su niño en Medi-Cal/Denti-Cal, contacta su agencia local de servicio social en (llena información local apropiada de contacto, disponible en http://www.dhs.ca.gov/mcs/medi-Calhome/CountyListing 1.htm.) 2. Healthy Families numero de llamada gratuita o sitio web le puede ayudar a encontrar a un dentista que toma el seguro de Healthy Families o para averiguar si su niño puede matricularse en el programa: 1-800-8805305 o http://www.healthyfamilies.ca.gov/hfhome.asp. 3. Para los recursos adicionales que puede ser útiles, contacta el departamento de salud local en (llena información local apropiada de contacto, disponible en http://www.dhs.ca.gov/mcs/mediCalhome/CountyListing1.htm.) ¡Recuerde, su niño no está sano y listo para la escuela si él o ella tiene salud dental pobre! Aquí está un consejo importante para ayudar a su niño permanecer sano: ● Llevar a su niño al dentista dos veces al año. ● Escoger alimentos sanos para la familia entera. Los alimentos frescos son generalmente los alimentos más sanos. ● Cepillar los dientes por lo menos dos veces al día con la pasta dentífrica que contiene fluoruro. ● Limite los dulces y bebidas dulces, tal como soda. Las bebidas dulces y los dulces contienen mucho azúcar, que causan cavidades y reemplaza alimentos nutritivos importantes en la dieta de su niño. Las bebidas dulces y los dulces contribuyen también a los problemas del peso, que pueden contribuir a otras enfermedades, tal como la diabetes. ¡El menos dulce y las bebidas dulce, lo mejor! Los dientes del bebe son muy importantes. No solo son dientes que se caerán. Los niños necesitan los dientes para comer como es debido, para hablar, para sonreír y para tener auto estima. Los niños con cavidades pueden tener dificultad en comer, para sonreír, y tiene problemas con poner atención y para aprender en la escuela. El decaimiento del diente es una infección que no se cura y puede ser dolorosa si se deja sin el tratamiento. Si las

cavidades no son tratadas, los niños pueden llegar a ser suficiente enfermos para requerir el tratamiento en la sala de emergencia, y los dientes adultos pueden ser dañados permanentes. Muchas cosas influyen el progreso y éxito del niño en la escuela, inclusive la salud. Los niños deben ser sanos para aprender, y los niños con cavidades no son sanos. Las cavidades son evitables, pero las cavidades afectan a más niños que cualquier otra enfermedad. Si usted tiene preguntas acerca del nuevo requisito de un examen oral, por favor de ponerse en contacto con Dagmar Paul, Enfermera del Distrito a 408-523-8150.

HEALTHY FAMILIES

MEDI-CAL FOR CHILDREN ¡ SEGURO DE SALUD PARA SUS NIÑOS!

¡Ahora, las familias que trabajan tan duro para salir adelante pueden obtener seguro de salud a bajo costo o sin costo para sus niños. Si su niño no tiene seguro de salud, dental y para la visita y desea más información para solicitar seguro, por favor llame gratis al 1/888/747/1222 o complete este formulario y regréselo a la escuela donde está matriculado su niño. Usted recibirá más información y una solicitud para seguro de salud a bajo costo o sin costo. __________________________________________________________ □ Sí, por favor mande una solicitud para seguro de salud en: □ Inglés □Vietnamita □Hmong □Chino □Coreano □Ruso □Español □Ruso □Camboyano □Aremio □Laosiano □Farsi Nombre: ______________________________________________________ Calle:___________________________________ No. De Apto. ___________ Ciudad/Estado/Código Postal: ______________________________________ Teléfono con el código de área: (____) _______________________________ Nombre de la escuela: ___________________________________________ PADRES Regresen este formulario a la escuela de su niño, o llame gratis al 1-888-747-1222 y pida que le envíen una solicitud. También puede llamar este número para pedir el nombre y teléfono de un Asistente Certificado de Solicitud (Certified Application Assistant) en su comunidad. Toda la ayuda es gratis! EMPLEADOS DE LA ESCUELA Por favor envía este formulario a: Centro de la Comunidad de Columbia Declaración de Decreto de Escuelas Saludables (AB2260) y Notificación a los Padres La Norma Es la norma del Distrito Escolar de Sunnyvale implementar las normas y procedimientos del Decreto de Escuelas Saludables (AB2266) para controlar la estructura y pestes de la hierba y minimizar exposición de los niños, el personal a herbicidas y pesticida. Pestes Es la norma del distrito escolar controlar pestes en el ambiente de la escuela. Las pestes como cucarachas, las pulgas, hormigas, avispas, termites molestan y pueden interrumpir el ambiente escolar en las escuelas. Las pestes pueden morder, picar o transmitir enfermedades y a un pueden ocasionar las alergias.

Pesticidas/Herbicidas Es la norma del este distrito escolar reducir exposición a pesticidas y herbicidas en el ambiente escolar. Cuando se usan pesticidas o herbicidas para controlar pestes y hierbas en las escuelas, hay la posibilidad para la exposición humana. La exposición en exceso puede resultar en envenenando de pesticidas/herbicidas o causar una reacción alérgica en individuos sensibles. Los niños pueden ser más susceptibles a pesticidas que los adultos debido a su tamaño. AB2260, Decreto de Escuelas Saludables de 2000 ● La prevención de pestes y hierba se prefiere siempre usando métodos como saneamiento, exclusión y prácticas culturales. ● Se implementará la selección y uso de materiales y métodos menos peligrosos para el control de pestes y hierbas. ● Se concentrará en la áreas en donde no son accesible a los niños o el personal. ● Solo se usará “cuando sea necesario” la aplicación de pesticidas/herbicidas para corregir los problemas. ● Se les notificará a los padres y el personal por escrito del uso y aplicación de productos de pesticidas/herbicidas regularmente durante el año escolar. Padres de familia pueden pedir por escrito notificación setenta-dos horas antes que se usara pesticidas/herbicidas. ● Rótelos de aviso se colocarán en todas las entradas de propiedades del Distrito Escolar de Sunnyvale veinte cuatro horas con anterioridad antes de usar la pesticidas/herbicidas y se mantendrán colocadas por setenta horas después del uso. ● Se puede obtener copias de los ingredientes de los pesticidas/herbicidas que utiliza el Distrito Escolar y o copias de AB2260 al ser su pedido por escrito a Kathy Rouse Coordinador de Operaciones a 825 West Iowa Avenue, Sunnyvale, CA 94086 o comunicándose con el departamento de Regulación de Pesticidas a www.cdpr.ca.gov ● En caso de una aplicación de “emergencia” de una pesticidas para controlar un problema específico y documentado, rótulos se colocarán inmediatamente y permanecerán colocados por setenta dos horas después de utilizar pesticidas. El Éxito El éxito del Decreto de Escuelas Saludables (AB2260) en las escuelas depende de: ● La cooperación completa de los administradores, el personal completo, los padres de familia, los estudiantes y la comunidad. ● El establecer un comité y coordinador atrevas del distrito. ● Un comité de escuela que incluirán maneras de manejar las pestes y políticas y procedimientos como parte de su agenda. ● Que cada escuela designa un miembro de su personal para coordinar el Decreto de Escuelas Saludables y asegurando mantener archivos completos. _____________________________________________________________________________________ El Distrito Escolar de Sunnyvale invita preguntas, preocupaciones y sugerencias de parte de nuestros padres de familia, la comunidad, los estudiantes y el personal escolar. Todos los comentario en cuanto la política anotada deben dirigirse a Kathy Rouse a 825 W. Iowa Ave. Sunnyvale, CA 94086

Estimados Padres/Tutores: El Decreto de Escuelas Saludables (AB2260) de 2000 requiere que todos los distritos escolares de California notifique a los padres de familia y tutores de pesticidas/herbicidas que ellos esperan usar durante el año. Nosotros usaremos los siguientes pesticidas/herbicidas en su escuela esté año.

Nombre del pesticidas/herbicidas

Ingredientes Activos

Tempo WP

Cufluthrine

Knox Our 2Fm

Diazinon

Max Force Gel

Hydramethylnon

Turflon

Triclopyr

Roundup

Glyphosate

Usted puede encontrar más información con respecto a estas pesticidas/herbicidas y el uso reducido a comunicarse con el Departamento de Regulación par Pesticidas por medio de correo electrónico a escribir http://www.cdpr.ca.gov. Si tiene alguna pregunta(s), por favor de comunicarse con Kathy Rouse a 408-522-8225.

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE MANUAL PARA LOS PADRES/ESTUDIANTES He recibido una copia del Manual para los Padres/Estudiantes del Distrito Escolar de Sunnyvale que incluye la siguiente información: ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑

Derecho de los Padres Política de Participación de Padre Proceso Uniforme de Quejas Cero Tolerancia Política de Disciplina de Estudiantes Registros de Estudiantes Política de Acoso Sexual Noticias para Padres de Aprendices de Inglés Política de Tarea Aviso de Escuelas Alternativas Seguridad y Salud del Estudiante Reglas y Regulaciones de Servicio de Autobús Información de Servicios de Alimentos Información de Asistencia Forma de Reconocimiento y Firma de Padre y Foto/Video Cintas

Nombre del estudiante_______________________________ Grado _______________

Escuela______________

Maestro(a) ___________________________________

Firma de los Padres/Tutor _________________________________Fecha____________

❑ Doy mi permiso para que mi niño sea retratado, grabado en video cinta y/o entrevistado por representantes del Distrito Escolar de Sunnyvale, los reporteros locales, u otro grupo relacionado con la educación para el propósito de publicar programas del Distrito Escolar de Sunnyvale. ❑ NO QUIERO que se tome una fotografía de mi niño bajo cualesquier circunstancias. ❑ NO QUIERO que se tome una fotografía de mi niño bajo cualesquier circunstancias además de fotos de clase para el anuario escolar.

__________________________________________ (Firma de Padre/Tutor)

________________ (Fecha)

Notificaciones Anuales

a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r. s. t. u. v. w. x. y. z. aa.

BP 0410 BP 0510 AR 1312.3 BP 3514 BP 3553 AR 4112.24 AR 4222 AR 5020 AR 5022 AR 5113 AR 5116.1 BP/AR 5125 AR 5125.3 BP 5141.3 AR 5141.21 BP 5141.31 BP/AR 5143 AR 5144 AR 5144.1 AR 5145.7 BP 6020 BP 6111 AR 6154 BP/AR 6163.4 BP 6161.4 BP 6181 AR 6183

Programas y Actividades del Distrito sin Discriminación Reporte de Contabilidad Escolar Procedimientos Uniforme de Quejas Seguridad Ambiental Comidas a Precio Gratis o Reducido Calificaciones de Maestros bajo Ley Ningún Niño Dejado Atrás Ayudantes de Maestro/Paraprofesionales Derechos y Responsabilidades de los Padres Derechos de Privacidad de Estudiantes y Familia Ausencias y Excusas Inscripción Abierta Intradistrito Registros del Estudiante Retar Registros del Estudiante Exámenes Médicos Administrar Medicina y Controlar Condición de Salud Inmunizaciones Seguro Disciplina Suspensión y Expulsión/Proceso Legal Correspondiente Acoso Sexual Envolvimiento de Padres Calendario Escolar Tarea/Completar Asignaciones Uso de la Tecnología por el Estudiante Identificación de Individuos para la Educación Especial Escuelas Alternativas Instrucción de Hogar y Hospital

BP 0410 Filosofía-Metas-Objetivos y Plan Comprensivo

Programas y Actividades del Distrito Sin Discriminación La Mesa Directiva está dedicada a la igualdad de oportunidades de educación para todas las personas. En los programas y actividades del distrito no debe existir discriminación basada en género, sexo, raza, color, religión, antepasados, origen nacional, identificación de grupo étnico, estado civil de la persona o de sus padres, discapacidad física o mental, orientación sexual o la percepción de una o más de tales características. La Mesa Directiva fomentará programas que aseguren que las prácticas discriminatorias sean eliminadas en todas las actividades del distrito. (cf. 4030 - Empleo sin Discriminación) (cf. 4032 - Colocación Razonable) (cf. 4119.11/4219.11/4319.11 – Acoso Sexual) (cf. 5145.3 – Sin Discriminación/Acoso) (cf. 5145.7 – Acoso Sexual) (cf. 5146 – Estudiantes Casados/Embarazados/Padres) (cf. 6145 – Competición Atlética) (cf. 6164.4 – Identificación de Individuos de Ecuación Especial) (cf. 6164.6 – Identificación y Educación bajo Sección 504) (cf. 6178 – Educación Vocacional) (cf. 6200 – Educación Adulta) La oportunidad igual será dada a todas áreas del empleo dentro del distrito, incluyendo conscripción , la selección, el entrenamiento, los aprendizajes, el salario, la promoción, la tenencia, la degradación, la transferencia y otras formas de la compensación, inclusive beneficios adicional. El distrito no discriminará contra personas incapacitadas que, con el alojamiento razonable puede realizar las funciones esenciales del trabajo en cuestión. Los programas y las facilidades del distrito, visto en su totalidad, serán fácilmente accesible a y utilizables para individuos con incapacidades. El superintendente o persona designada asegurará que personas interesadas, inclusive personas con impedimento de vista o audiencia, pueden obtener información acerca de los programas, las facilidades y las actividades disponibles a ellos. Además, nueva construcción y las modificaciones a facilidades existiendo antes del 26 de enero de 1992, serán accesible cuando visto en su totalidad. El Superintendente o persona designada debe asegurarse de que el distrito proporcione la ayuda y servicios auxiliares que sean necesarios para proporcionar oportunidades iguales a los individuos con incapacidades de participar o disfrutar de los beneficios de un servicio, programa o actividad. Esta ayuda y servicio pueden incluir, pero no son limitados a, intérpretes o lectores calificados, aparatos para escuchar, personas que tomen notas, materiales escritos, textos grabados, y Braille o materiales impresos en letras grandes. (cf. 5124 – Comunicación con Padres/Tutores) Los individuos con incapacidades deben notificar al Superintendente o al director de la escuela si ellos tienen una incapacidad que requiere ayuda o servicios especiales. Una notificación razonable se debe dar antes de la función, programa o reunión patrocinado por la escuela. (cf. 9320 – Reunión y Notificaciones) El Superintendente o persona designada debe notificar a estudiantes, padres/tutores, empleados, organizaciones de empleados y solicitantes para admisión y empleo, y a las fuentes de referencia para solicitantes acerca de la norma del distrito que está libre de discriminación. Tal notificación se incluirá en cada anuncio, boletín, catálogo, forma de aplicación u otros materiales de contratación distribuidos a éstos grupos. (34 CFR 104.8, 106.9) (cf. 1312.3Procedimiento uniforme de Quejas) (cf. 4031 – Quejas Tocante Discriminación en el Empleo) hasta el punto posible, la norma de no discriminación del distrito debe ser publicada en el idioma natal de la persona, en tanto en cuanto sea práctico. (cf. 5146.6 – Notificación a Padres) Referencia legal:

CÓDIGO DE EDUCACIÓN 200-262.4 Prohibición de la discriminación 48985 Anuncios a los padres en un idioma diferente del inglés CÓDIGO DEL GOBIERNO 11000 Definiciones 11138 Normas y reglamentos 11342 Las regulaciones y rulemaking administrativos, las definiciones 12900-12996 Ley de justicia en el empleo y la vivienda 54953.2 Conformidad de la Ley Brown con la Ley de Americanos con Discapacidades CÓDIGO PENAL 422.55 Interferencia con derechos o privilegios constitucionales CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 5 4900-4965 No discriminación en los programas de educación primaria y secundaria que reciben ayuda financiera estatal CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 1400-1482 Ley de personas con discapacidades en la educación 1681-1688 Discriminación basada en el sexo o la ceguera, Título IX 2301-2471 Ley Vocacional y de Tecnología Aplicada Carl D. Perkins CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 29 794 Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 2000d-2000d-7 Título VI, Ley de Derechos Civiles de 1964 2000e-2000e-17 Título VII, Ley de Derechos Civiles de 1964 con enmiendas 2000h-2000h-6 Título IX 12101-12213 Ley de Americanos con Discapacidades CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TÍTULO 28 35.101-35.190 Ley de Americanos con Discapacidades CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TÍTULO 34 100.1-100.13 No discriminación en programas federales, sujetos al Título VI 104.1-104.39 Sección 504 de la Ley d Rehabilitación de 1973 106.1-106.61 Discriminación basada en el sexo sujeta al Título IX 106.9 Divulgación de la norma Recursos de la administración: OFICINA DE DERECHOS CIVILES Notice of Non-Discrimination, January 1999 OFICINA DE DERECHOS CIVILES Y ASOCIACION NACIONAL DE PROCURADORES DE JUSTICIA Protecting Students from Harassment and Hate Crime, January, 1999

BP 0510 Filosofía-Metas-Objetivos y Plan Comprensivo Reporte de Contabilidad Escolar La Mesa Directiva publicará anualmente un reporte de contabilidad escolar para cada sitio escolar. (Código de Educación 35256)

Tal reporte será diseñado para informar padres/tutores y la comunidad acerca de condiciones, las necesidades y el progreso en cada escuela y para ayudar a proporcionar los datos por cual los padres/guardianes pueden hacer comparaciones significativas entre escuelas. La Mesa Directiva cree que el proceso de este reporte de contabilidad da al personal de las escuelas las oportunidades de revisar los logros, identificar áreas para mejorar, reclutar apoyo local y establecer una visión para el futuro. El Superintendente o persona designada mantendrán un proceso para desarrollar reportes anuales para cada sitio escolar con el aporte de todos segmentos de la comunidad de la escuela. El Superintendente o persona designada desarrollarán las estrategias para comunicar la información contenida en el reporte a personas interesadas, inclusive oportunidades para el personal y la comunidad discutir su contenido (cf. 0420 – Planes Escolares/Concilios de Sitio) (cf. 0500 - Contabilidad) (cf. 1112 - Relaciones de Medios) (cf. 6190 - Evaluación del Programa de Instrucción) Notificación La Mesa Directiva hará pública la emisión del reporte de contabilidad escolar y notificará a padres/guardianes que una copia será proporcionada sobre el pedido. (Código de Educación 35256) (cf. 5145.6 – Notificaciones a Padres) El Superintendente o persona designada asegurarán que la información contenida en el reporte de contabilidad escolar de la escuela sea accesible en el Internet y que la información es actualizada anualmente. (Código de Educación 35258) La Referencia legal: CÓDIGO de EDUCACIÓN 17002 Contrato de Edificio/Definiciones compra 17014 Plan para mantenimiento de Edificio 17032.5 Mantenimiento Aula Portátil 17070.5 Acción de Facilidades Escolares; definiciones 17089 Mantenimiento de Aula Portátil 33126 Reporte de Contabilidad Escolar 33126.1 Modelo de Plantilla de Reporte de Contabilidad Escolar 33126.15 Plantilla de Reporte de Contabilidad Escolar 33126.2 Estudio de Reporte de Contabilidad Escolar del Secretario de Educación 35256 Reporte de Contabilidad Escolar 35256.1 Información Requerido en el Reporte de Contabilidad Escolar 35258 Acceso a Internet al Reporte de Contabilidad Escolar 41409 Cálculo de Promedios de Todo el Estado 41409.3 Información del Salario requirió en el Reporte de Contabilidad Escolar 46113 Día lectivo mínimo para grados 4 por 8 46117 Día lectivo Mínimo de Kinder 46141 Día lectivo Mínimo (Preparatoria) 51225.3 Requisitos para la graduación 52052 Índice de Desempeño Académico 52053 Programa para Intervención de Escuelas Inmediatas y Bajo Rendimiento 52056 Logrando el Objetivo de crecimiento 60119 Cantidad Suficiente de Libro de texto 60600-60618 Provisiones Generales 60640-60648 Pruebas Estandarizados y Programa de Reporte 60800 Prueba de Forma Física 60850 Examen de Egreso de Escuela Preparatorias

60851 Examen de Egreso de Escuela Preparatorias CONSTITUCION de CALIFORNIA Articulo16, Sección 8.5(e) Cuota para Fondos Escolar del Estado CODIGO de ESTADOS UNIDOS, TITULO 20 6311 Planes del Estado Los Recursos de la gestión: GUIA de SECRETARIA DE EDUCACION de Estados Unidos Boleta de Calificaciones, 12 de septiembre, 2003 Sitios del WEB CSBA, SARC Select: http://www.csba.org/ds/SARC.htm CDE: http://www.cde.ca.gov U.S. Department of Education: http://www.ed.gov No Child Left Behind: http://www.nclb.gov Política DISTRITO ESCOLAR de SUNNYVALE Adoptada: 6 de mayo, 2004 Sunnyvale, California

AR 1312.3 Relaciones Comunitarias Procedimientos Uniforme de Quejas La Mesa Directiva designa los siguientes oficiales de conformidad para recibir e investigar quejas y asegurar conformidad del distrito con la ley: Asistente Superintendente, Currículo, Instrucción y Evaluación Distrito Escolar de Sunnyvale P.O. Box 3217 Sunnyvale, CA 94088-3217 (408) 522-8200 Director de Educación Especial/Personal de Alumnos Distrito Escolar de Sunnyvale P.O. Box 3217

Sunnyvale, CA 94088-3217 (408) 522-8200 Superintendente Teniente de Servicios Administrativos Distrito Escolar de Sunnyvale P.O. Box 3217 Sunnyvale, CA 94088-3217 (408) 522-8200 El Superintendente o persona designada debe asegurarse que los empleados nombrados en la investigación de quejas, tengan conocimiento acerca de las leyes y programas por los cuales ellos son responsables. Tales empleados pueden tener acceso a consejería legal como lo determine el Superintendente o persona designada. (cf. 9124 – Abogado) Notificaciones El Superintendente o persona designada proveerá notificación anual del procedimiento de quejas del distrito a estudiantes, empleados, padres/tutores, el comité consultivo del distrito, los comités consultivos escolares, funcionarios de colegio privado o representes , y otras personas interesadas. (5 CCR 4622) El Superintendente o persona designada hará disponibles copias de los procedimientos uniformes de queja del distrito libre de costo. (5 CCR 4622) Las notificaciones: 1.

Identificará la persona(s), posición(s), o unidades responsables de recibir las quejas.

2. Aconsejar al reclamante de cualquier remedios de la ley civil que pueden estar disponibles a la de discriminación del estado o federales, si aplicable

él/ella bajo leyes

3. Aconsejar la persona afectada del proceso de apelación de acuerdo al Código Educativo 262.3, inclusive el derecho de la persona afectada a llevar una queja directamente al Departamento de Educación de California o seguir los remedios antes tribunales civiles u otras agencias públicas. 4.

Incluya las declaraciones que:

a.

El distrito es principalmente responsable de estar de acuerdo con las leyes y regulaciones del estado

b. La revisión de la queja se completará dentro de 60 días de haber recibido la queja A menos que el reclamante concuerde en la escritura a una extensión del calendario. c. Una queja ilegal de la discriminación se debe archivar a no más tardar seis meses de la fecha de la pretendida discriminación ocurrió, o seis meses de la fecha que el la persona afectada primero obtiene el conocimiento de los hechos de la pretendida discriminación. d. La persona afectada tiene un derecho de apelar la decisión del distrito al CDE por medio de archivando una apelación escrita dentro de 15 días de recibir la decisión del distrito. e. La apelación al CDE debe incluir una copia de la queja archivada con el distrito y una copia de la decisión del distrito. (cf. 5145.6 Notificación a Padres) Procedimientos El siguiente procedimiento debe usarse para dirigir todas las quejas en las que se expone que el distrito ha violado leyes o regulaciones estatales o federales que gobiernan programas educacionales. Los oficiales encargados de vigilar cumplir con las leyes, deben mantener un registro de cada queja y acciones tomadas de las mismas, incluyendo la información que se requiere para cumplir con 5 CCR 4631.

Todas las partes comprometidas deben ser notificadas cuando una queja es registrada, cuando se ha programado una reunión o audiencia, y cuando una decisión o resolución han sido decidida. Paso 1: Registro de quejas Cualquier individuo, agencia pública u organización, pueden registrar una queja escrita o alegar que el distrito no está actuando de acuerdo con las leyes. Quejas que alegan discriminación ilegal debe iniciarse no más tarde de 6 meses después que ocurrió el supuesto discriminación, o 6 meses de la fecha cuando el afectado tuvo conocimiento de los hechos de la señalada discriminación. Quejas que alegan discriminación ilegal pueden ser registradas por una persona que ha sufrido personalmente dicha discriminación o por personas que crean que otro individuo o cualquier otra clase específica de individuos ha sido víctima de discriminación ilegal. (5CCR 4630) La queja se debe presentar al Asistente Superintendente, Currículo, Instrucción y Evaluación quién debe mantener un archivo de las quejas recibidas, asignando a cada una, un código de número y un sello con fecha estampada. Si la persona afectada no puede presentar una queja por escrito por condiciones de no saber leer y escribir u otros motivos, miembros del personal deberían asistirle a él/ella a registrar la queja. (5 CCR 46000) Paso 2: Mediación El oficial de conformidad debe conducir una reunión de investigación dentro de 5 días después de haber recibido la queja o al no tener éxito en el intento de ser mediador de una queja. Esta reunión debe ofrecer una oportunidad para que la persona afectada y/o su representante repitan la queja oralmente. La persona afectada y/o su representante deberían tener la oportunidad de presentar la queja y prueba o información llevando a la evidencia para sostener las alegaciones en la información de la queja relevante a la queja. (5 CCR 4631)

Apelaciones al Departamento de Educación de California Si la persona afectada no está satisfecha con la decisión del distrito, podría apelar por escrito al Departamento de Educación de California dentro de 15 días de la fecha que recibió la decisión del distrito. Cuando se apela al Departamento de Educación de California, la persona afectada debe especificar la razón o razones por las que apela y si los hechos son inexactos y/o la ley se ha malversado. La apelación debe incluir una copia de la queja registrada localmente y la decisión del distrito. (5CCR 4652) Sobre la notificación por el CDE que el reclamante ha apelado de la decisión del distrito, el supervisor o persona designada adelantaran los documentos siguientes al CDE: (5CCR 4633) 1.

Una copia de la queja origina

2.

Una copia de la decisión

3.

Un resumen de la naturaleza y la extensión de la investigación realizada por el distrito, si no cubrió por la

decisión 4.

Una copia del archivo de la investigación, inclusive pero no limitado a todas notas, a las entrevistas, y a

los documentos sometidos por los partidos y reunió por el investigador 5.

Un informe de cualquier acción tomada para resolverse la queja

6.

Una copia del procedimiento de queja del distrito

7.

Otra información pertinente solicitada por el CDE

El Departamento de Educación de California puede intervenir directamente a la persona afectada sin esperar por alguna acción del distrito cuando exista una de las condiciones mostradas en 5 CCR 4650, incluyendo aquellos casos donde el distrito no ha tomado acción dentro de 60 días de la fecha que la queja fue registrada con el distrito. Remedio de Leyes Civiles La persona afectada puede proseguir remedios disponibles de ley civil fuera del procedimiento de quejas del distrito. Las personas afectadas pueden pedir ayuda de los centros de mediación o por abogados especializados en intereses públicos o privados. Remedios de ley civil que quizás sean impuestos por un corte incluyen, pero no son limitados a, mandatos judiciales y ordenes de restricción. Sin embargo, para quejas de discriminación la persona afectada tiene que esperar hasta que 60 días haya pasado, desde la fecha en que se sometió la apelación con el Departamento de Educación de California, antes de seguir los remedios de la ley civil. La moratoria no se aplica a remedios de desagravio y es aplicable solo si el distrito le ha informado, en una manera apropiada, y con tiempo, a la persona afectada de su derecho de cometer una queja de acuerdo con 5 CCR 4622. Regulación: Aprobada: 16 de Febrero, 2006 SUNNYVALE

DISTRITO

ESCOLAR

BP 3514 Negocio y las Operaciones Noinstructional Seguridad Ambiental La Tabla Directiva reconoce que su obligación de proporcionar un ambiente seguro y sano en facilidades de escuela para estudiantes, miembros de personal y comunidad. La Mesa Directiva identificará y dirigirá riesgos potenciales a la salud y el ambiente y asegurará que recursos ambientales sean utilizados en una manera responsable. (cf. 3513.3 - Escuelas Libre de Tabaco) (cf. 3514.1 - Sustancias Peligrosas) (cf. 3516 - Emergencias y Plan de Preparación de Desastre) (cf. 4119.42/4219.42/4319.42 - Plan de Control de Exposición para Patógenos transportados por la sangre)

DE

(cf. 4119.43/4219.43/4319.43 - Precauciones Universales) (cf. El 4157/4257/4357 – Seguridad de Empleado) (cf. 5142 - La Seguridad) (cf. 6161.3 – Materias de Arte Tóxico) (cf. 7111 - Evaluando Edificios Existentes) (cf. 7150 - Selección y Desarrollo de Situó) El Superintendente o persona designada establecerán regulaciones para prevenir y/o reducir peligros ambientales de acuerdo con ley y pautas del estado. Las estrategias incluirán pero no son limitado necesariamente a: 1. Teniendo en cuenta la calidad del aire en la localización y diseño arquitectónico de facilidades nuevas o modeladas de nuevo y en la selección de materiales de construcción y mobiliario, y de tomar pasos para reducir contaminantes aéreos interiores en operaciones de mantenimiento 2.

Asegurar el uso de prácticas efectivas de gestión de peste menos tóxica en todas escuelas de distrito

(cf. 3514.2 - Integró de Gestión de Peste) 3. Minimizar la exposición para introducir pintura, tierra o el agua potable, especialmente en áreas accesibles a niños muy jóvenes 4. Inspeccionar y probar facilidades para materias de contener asbesto y proteger a personas durante encapsulación y eliminación de cualquier asbesto El Superintendente o persona designada notificarán a padres/tutores, como apropiado, si un peligro ambiental es descubierto en un sitio de la escuela. La notificación detallará los esfuerzos del distrito al remedir el peligro. Referencia legal: CÓDIGO de EDUCACIÓN 17366 Intención Legislativa (Si los edificios son saludables para la ocupación) 17582 Fondo de Mantenimiento Diferido 17590 Fondo de Disminución de Asbesto 17608-17613 Acto de Escuelas Seguras de 2000 32240-32245 Acto de Protección Escolar Fuera de Peligro de Plomo 48980.3 Notificación de Pesticidas 49410-49410.7 Contención o Eliminación de Materias de Asbesto CÓDIGO DE ALIMENTO Y AGRICULTURA 11401-12408 Operaciones de lucha contra las plagas de insectos y Sustancias Químicas Agrícola 13180-13188 Acto de Escuelas Seguras de 2000 CÓDIGO de GOBIERNO 3543.2 Alcance de Representación; el derecho de negociar condiciones de seguridad El CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 8 340-340.2 La obligación de Empleador para proporcionar información de seguridad 1532.1 Órdenes de la seguridad de la Construcción, estándar de plomo 5142 Calefacción, ventilando y sistemas de aire acondicionado; ventilación mínima 5143 Sistemas Mecánicos que ventilan; inspección y mantenimiento El CÓDIGO DE REGULACIONES, el TÍTULO 17 35001-35099 Acreditación en Servicios de Disminución de Plomo El CÓDIGO de EEUU, el TÍTULO 7 136-136 Acto de La Insecticida, el Fungicida y Rodentcide El CÓDIGO de EEUU, el TÍTULO 15 2641-2656 Acto Respuesta de Emergencia de Peligro de Asbesto El CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, el TÍTULO 40

763.93 Planes de Gestión 763.94 Archivado Los Recursos de la gestión: PUBLICACIONES de CDE La Calidad del aire interior, Una Guía para Educadores, 1995 CONSULTOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SANIDAD Los Peligros de plomo en Escuelas Públicas primarias de California y Facilidades de Cuidar de Niños: Reportee al poder legislativo del estado de California, abril 1998 ORGANIZACION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE de EEUU La lucha contra las plagas de insectos en el Ambiente de la Escuela: Adoptar Integró Peste Gestión, 1993 SITIOS DEL WEB CDE: http://www.cde.ca.gov California Department of Health Services, Lead Poisoning Prevention Branch http://www.dhs.ca.gov/childlead U.S. EPA: http://www.epa.gov California Department of Pesticide Regulation: http://cdpr.ca.gov Política DISTRITO ESCOLAR de SUNNYVALE adoptada: 17 de octubre, 2002 Sunnyvale, California

BP 3553 El Negocio y las Operaciones de Noninstructional Comidas a Precio Gratis o Reducido La Mesa Directiva reconoce que nutrición adecuada es esencial al desarrollo del niño y aprendido y que algunas familias pueden ser incapaces de proporcionar el desayuno y el almuerzo para sus niños. De acuerdo con la ley, el distrito proporcionara comidas adecuadas de nutrición, de precio gratis y reducido para estudiantes cuyas familias llenan los criterios federales para elegibilidad. El Superintendente o persona designada recomendarán para la aprobación de la Mesa Directiva un plan que asegura que estudiantes elegibles reciban comidas gratis o precio reducido y leche no se tratan diferente de los otros estudiantes o fácilmente identificados por sus semejantes. (cf. 0410 – No Discriminación en Programas de Distrito y Actividades) (cf. 5145.3 – No Discriminación Acoso) Sobre la aprobación de la Mesa Directiva, este plan será sometido al Departamento de Educación de California para la aprobación. (Código de Educación 49557) Todas aplicaciones y registros relacionados a la elegibilidad para el programa de comida de precio gratis o reducido será confidencial sino como proporcionado por la ley. (Código de Educación 49558)

De acuerdo con la ley, la Mesa Directiva autoriza a empleados designados a utilizar los registros individuales que pertenecen a la elegibilidad del estudiante para programa de comida de precio gratis o reducido para el propósito de: (Código de Educación 49558) 1. Desagregación de datos de logro académico 2. Identificación de estudiantes elegibles para la elección de la escuela y servicios educativos suplementarios en cualquier escuela identificada para programa de mejoramiento (cf. 0520.2 – Programa de Título I Mejorar las Escuelas (cf. 5125 –Registros Estudiantiles) (cf. 6162.51 – Pruebas Estándar y Programa de Reportar) (cf. 6171 –Programa Título I) (cf. 6190 – Evaluación de Programa Instrucciones) La Mesa Directiva da autorización para revelar información en la aplicación del programa de comida escolar a la agencia local que determina la elegibilidad del programa Medi-Cal, con tal de que el estudiante sea aprobado para comidas gratis y padre/tutor da consentimiento al compartir información como proporcionado por Código de Educación 49557.2 (cf. 5141.6 Salud de Estudiante y Servicios Sociales)

Referencia Legal: CODIGO DE EDUCACION 48980 Notificación al principio del semestre 49490-49493 Programas de almuerzos y desayunos escolares 49500-49505 Comidas escolares 49510-49520 Nutrición 49530-49536 Ley de nutrición infantil 1974 49547-48548.3 Servicios integrados de nutrición 49550-49560 Comidas para estudiantes necesitados CODIGO DE TITULO 5 15510 Comidas obligatorias para estudiantes necesitados 15530-15535 Educación nutricional 1550-15565 Programas de almuerzos y desayunos escolares CODIGO de Estados Unidos, Titulo 20 1232g Derechos Federales de Educación 6301-6514 Programas de Título I CODIGO DE TITULO 42 1751-1769 Programas Nacionales de Almuerzo 1771-1791 Nutrición Infantil CODIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TITULO 7 245.1-245.13 Determinación de elegibilidad para comidas gratis y reducido Management Resources: CDE LEGAL ADVISORIES 0325.98 Education Code Section 49558 LO: 1-98

CSBA PUBLAICTIONS Healthy Food Policy Resource Guide, 2003 USDA PULICATIONS Team nutrition, Food and Nutrition Services, Changing the Scene, Improving the School Nutrition Environment: A Guide to Local Action, 2000 WEB SITES CSBA: http://www.csba.org California Department of Education, Nutrition Division: http://cde.ca.gov/ls/nu California Healthy Kids Resource Center: http://californiahealthykids.org California Project LEAN: http://californiaprojectlean.org U.S. Department of Agriculture, Food and Nutrition Service: http://www.fns.usda.gov.cnd

Política Adoptado 3 de noviembre, 2005

DISTRITO ESCOALR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

AR 4112.24 AR 4112.24 Personal Calificaciones de Maestros bajo la ley Ningún Niño Dejado Atrás Definiciones Materias académicas principales que incluyen Inglés, lectura o artes de idioma, las matemáticas, la ciencia, los idiomas extranjeros, cívico y el gobierno, la economía, las artes, la historia y la geografía. (20 USC 7801) Ambiente de Colocación Dura significa una aula de escuela secundaria o escuela preparatoria elegible para el Programa de Logro de Escuelas Pequeñas Rural federal, una clase de educación especial de escuela secundaria o escuela preparatoria, o un programa de educativo alternativo de una escuela secundaria o escuela preparatoria como especificado en el Código de la Educación 44865, inclusive enseñar en el hogar, clases de hospital, pequeñas escuelas preparatorias necesarias, las escuelas de continuación, escuelas alternativas, las escuelas de oportunidad, las escuelas de tribunal de menores, escuelas de comunidad de condado, y escuelas de día de comunidad de distrito. (5 CCR 6100) (cf. 6181 – Escuelas Alternativas) (cf. 6183 – Instrucción en Hogar y Hospital) (cf. 6184 – Educación Continua) (cf. 6185 – Escuela Comunitaria) Evaluación Uniforme Estándar del Estado de Objetivo Alto (siglas en inglés HOUSSE) es un método de determinar competencia del tema de un maestro que utiliza formas desarrolladas por el Departamento de Educación de California (CDE). La Parte 1 de HOUSSE consiste en una suma de los años de experiencia del maestro, asignatura, el desarrollo profesional, y el servicio a la profesión. La Parte 2 de HOUSSE, para ser realizados sólo si Parte 1 no indica competencia de materia, consiste de observación directa y evaluación de portafolio y, si necesario, la terminación del Programa de Ayuda de Igual y Revisión para Maestros u otro plan de desarrollo profesional individualizado. (5 CCR 6104) (Cf. 4139 - Ayuda de Igual y Revisar) Nivel 1 desarrollo profesionales quiere decir entrenamiento que proporcionarán a un maestro con la comprensión necesaria de cada conjunto con estándares de contentos del estado. Nivel 2 desarrollo profesionales quiere decir entrenamiento que proporcionarán a un maestro con la comprensión más exhaustivo de los estándares de contentos que son proporcionados en el

programa de desarrollo profesional del Nivel 1. Los entrenamientos serán consecuentes con los estándares del contento académico adoptados por el estado, esquema de plan de estudios, y con textos adoptivos e integrarán la evaluación de competencia de materia como resumen en el documento del CDE Proceso de Comprobación del Contenido de California para Maestros del Nivel de Escuela Secundaria y Escuela Preparatoria en Ambientes Especiales. Para cada tipo de entrenamiento, por lo menos 36 horas en materias requeridas por cual el maestro es ser certificado es requerido a dirigir sustantivamente el contenido de materias. (5 CCR 6100, 6105) Maestros nuevos a la profesión es un maestro que graduó de una institución acreditada de la educación superior y recibió un credencial, o estuvo matriculado en o había completado un programa practicante aprobado en o después de 1 de julio, 2002. (5CCR 6100) Maestros no nuevos a la profesión es un maestro quien o graduó de una institución acreditada de la educación superior y recibió un credencial, o estuvo matriculado en o había completado un programa practicante aprobado en o después de 1 de julio, 2002. (5CCR 6100)

Requisitos de Maestro Para llenar las calificaciones requeridas federales de Ningún Niño Dejado Atrás (siglas NCLB), un maestro de materias obligatorias académicas cumplirá todas las siguientes condiciones: (20 USC 6319,7801;34 CFR 200.55, 200.56,300.18; 5 CCR 6101,6104,6105,6110) 1.

Tener una licenciatura

2.

Tener un credencial o estar matriculado actualmente en un programa practicante aprobado por menos de tres años.

(cf. 4112.2 – Certificación) (CF. 4112.21 – Practicante) 3.

Demostrar competencia de materias de acuerdo con los requisitos aplicables abajo

(cf. 6171 – Programa de Titulo 1 Un maestro que tiene una autorización suplementaria o es empleado en una asignación docente local cumplirá los requisitos de aptitud de maestro de NCLB si él/ella tiene un credencial para enseñar de California y ha demostrado competencia de materia para el espacio de grado y materias para enseñar. (5 CCR 6116) Un maestro no encontrará los requisitos de aptitud de maestro de NCLB si él/ella enseña con un permiso a corto plazo personal, con un permiso provisional de puestos de interno, o con una renuncia del estado o local para el grado o la materia que enseñara. (5 CCR 6115, 80021, 80021.1) Demostración de Competencia de Materias La competencia de materias será demostrada de acuerdo con los requisitos siguientes basados en los niveles de grado que enseñara y el plazo de tiempo del maestro en la profesión: 1. Un maestro de primaria que es nuevo a la profesión parará un examen valido del estado del tema certificado por la Comisión en Credencial de maestro (CTC). (5 CCR 6102) 2.

Un maestro de primaria que no es nuevo a la profesión completará uno de los siguientes: (5 CCR 6103-6104)

a. Un examen validado del estado del tema que el CTC ha utilizado para determinar la competencia de materias para propósitos credenciales.

b. La HOUSSE , como descrito arriba, para determinar la competencia de materias del maestro en cada de las materias académicas obligatorias 3. Un maestro de la secundaria o preparatoria que es nuevo a la profesión pasará o completará uno de lo siguiente para cada de las materias académicas obligatorias actualmente asignadas: (5 CCR 6111) a.

Un examen valido del estado de materias certificado por el CTC

b.

Programa de materias universitario aprobado por CTC

c.

Especialidad de postgrado en las materias enseñadas

d.

Título en materias enseñadas

e.

Cursos de postgrado equivalente a la especialidad de licenciatura

4. Un maestro de escuela secundaria o preparatoria que no es nuevo a la profesión pasará o completará uno de los siguientes para cada materias obligatorias asignadas: a. Un examen validado del estado del tema que el CTC ha utilizado para determinar la competencia de materias para propósitos credenciales. b.

Programa de materias universitario aprobado por CTC

c.

Especialidad de postgrado en las materias enseñadas

d.

Título en materias ensenadas

e.

Cursos de postgrados equivalente a la especialidad enseñada

5. Un maestro de escuela secundaria o preparatoria en un ambiente de colocación dura, como definido arriba, completará el desarrollo profesional para el proceso de comprobación de materias dentro de tres años de la fecha de asignación a tal ambiente. (5 CCR 6100, 6105) a. Si el maestro tiene menos que 20 total o 10 altas unidades de semestre de nivel de colegio o cuartas unidades equivalentes, materias obligatorias académicas, él/ella completará ambos cursos profesionales del desarrollo de Nivel 1 y Nivel 2 como definidos arriba. b. Si el maestro tiene menos que 32 unidades de semestre de nivel de colegio, pero lo menos 20 total o 10 altas unidades de semestre de nivel de colegio o cuartas unidades equivalentes, materias obligatorias académicas, él/ella completará ambos cursos profesionales del desarrollo de Nivel 2. (cf. 4131 – Desarrollo de Personal Docente) 6. Un maestro de la Educación Especial de escuela primaria, secundaria o preparatoria enseñando materias múltiples exclusivamente a estudiantes con incapacidades puede cualquier: (20 USC 1401; 34 CFR 300.18; 5 CCR 6111) a. Llenar los requisitos de arriba para maestros que no son nuevos ni nuevos a la profesión, como aplicable b. En el caso de un nuevo maestro de la educación especial que ha demostrado competencia en materias en matemáticas, en las artes del idioma, o en la ciencia, demuestra competencia en otras materias obligatorias él/ella enseña por el HOUSSE nomás tarde de dos años después de la fecha de empleo Satisfacción de Requisitos Fuera del Distrito

Un maestro que ha sido determinado por otro distrito en California para haber logrado los requisitos de calificación para maestro para el nivel de grado y/o la materia que enseña no será requerido demostrar otra vez que él/ella cumple esos requisitos. (5 CCR 6120) Un maestro que ha sido determinado a lograr los requisitos de competencia de materias fuera de California serán considerados para haber completado los requisitos para las materias particulares y/o grado en California. La fecha de emisión de un válido credencial fuera del estado será utilizado para identificar un maestro como nuevo o no nuevo a la profesión. (5 CCR 6125) Un maestro preparó en un país aparte de los Estados Unidos será considerado haber logrado los requisitos de enseñanza de NCLB si él/ella: (5 CCR 6126) 1. Tiene un título de un colegio extranjero o universidad que es por lo menos equivalente a una licenciatura ofreció por una institución norteamericana de educación superior 2. Ha completado un programa de preparación de maestro que llena los requisitos de CTC para maestros que fueron entrenados en otro país 3. Demuestra competencia de materias para el grado y materias enseñadas por los procesos y métodos mismos o equivalentes necesarios para maestros en California 4. Tiene un credencial de enseñanza de California Certificación de Conformidad Todos maestros que enseñan materias académicas obligatorias completarán y firmarán un certificado de conformidad con requisitos de NCLB y conectarán documentación apropiada. El Superintendente o persona designada verificarán la información y retendrán la copia original firmada. El director de cada escuela que recibe fondos de Titulo 1 atestiguará anualmente por escrito en cuanto a si la escuela está en conformidad con requisitos de NCLB relacionados a requisitos de maestro. Las copias de la confirmación serán mantenidas en la escuela y en la oficina de distrito y estarán disponibles a cualquier ciudadano si lo piden. (20 USC 6319) Plan del Distrito para Maestros muy Preparados Dentro del plan de agencia local educativa de Título 1, el Superintendente o persona designada desarrollarán un plan para asegurar que todos maestros de materias académicas obligatorias llenaran los requisitos de NCLB de acuerdo con la ley. Cuando parte de este plan, el Superintendente o designada proporcionarán el desarrollo profesional de gran calidad diseñado para permitir maestros a cumplir con los requisitos de NCLB. (20 USC 6312, 6319) Notificaciones Paternales Al principio de cada año escolar, el Superintendente o persona designada notificará a los padres/tutores de cada estudiante que asiste a una escuela que recibe fondos de Titulo 1 que ellos puede solicitar información con respecto a las calificaciones profesionales de los maestro del aula de su niño incluyendo, pero no limitado a: (20 USC 6311) 1. Si el maestro ha llenado los requisitos del estado y los criterios licenciados para los niveles de grado y áreas de materias en los que el maestro proporciona instrucción 2. Si el maestro está enseñando bajo estatus de emergencia u otro provisional a través que las calificaciones o criterios licenciados del estado han sido renunciados 3. La especialidad de título de bachillerato del maestro y cualquier otro certificado graduado o título tenido por el maestro, y la certificación o el grado del campo de disciplina 4. Si el estudiante es proporcionado servicios por paraprofesionales y, si eso es el caso, sus requisitos (Cf. 1312.4 - Procedimientos Uniformes de Queja de William)

(Cf. 4222 – Ayudantes de Maestro /Paraprofesionales) (Cf. 5145.6 - Notificaciones Paternales) Además, el Superintendente o persona designada proporcionarán aviso oportuno a padres/tutores individuales de estudiantes que asisten a una escuela de Título 1 su niño haya sido asignado a o ha sido enseñado para cuatro o más semanas consecutivas por un maestro de materias académicas obligatorias que no llena los requisitos de aptitud de maestro de NCLB. (20 USC 6311; 34 CFR 20061) El Superintendente o persona designada notificarán a maestros, como apropiado, antes de distribuir el aviso de de arriba a padres/tutores. El aviso y la información proporcionada a padres/tutores estarán en un formato entendible y uniforme y, hasta el punto practicable, es proporcionado en un idioma que los padres/tutores pueden comprender. (20 USC 6311) Regulación DISTRIO ESCOLAR DE SUNNYVALE revisado: 11 de diciembre, 2008 Sunnyvale, California AR 4222 Personal Auxiliares de Maestros Los Requisitos y los Deberes de Auxiliares de Maestro Ninguna persona será asignada inicialmente de participar en la instrucción como un auxiliare de maestro a menos que él/ella haya demostrado la pericia en la lectura, escribiendo y las habilidades de matemáticas hasta o excediendo lo requerido para escolares de último año de preparatoria conforme al Código de la Educación 51220 (a) y (F) en el distrito de la preparatoria que incluye todo o la porción más grande del distrito. (Código de Educación 45330, 45344.5, 45361.5) Un auxiliare de maestro que ha pasado una prueba comparable de la pericia en otro distrito será considerado haber logrado los estándares de la pericia del distrito, a menos que el distrito determine que la prueba del otro distrito no es comparable. (Código de Educación 45344.5, 45361.5) Ayudantes de instrucción realizarán sólo tales deberes como, en el juicio del personal certificado a quien el ayudante de instrucción es asignado, puede ser realizado por una persona no licenciado como un maestro de aula. Estos deberes no incluirán la asignación de grados a estudiantes. (Código de Educación 45344) (cf. 5121 – Grados/Evaluaciones de Logros de Estudiantes) Ayudantes de instrucción no necesitan realizar sus deberes en la presencia física del maestro, pero el maestro retendrá responsabilidad para la instrucción y la supervisión de los estudiantes en su carga. (Código de Educación 45344) Los requisitos y los Deberes de Auxiliares de Maestro en el Programa de Título I Todos los auxiliares de maestro empleados después que el 8 de enero de 2002, para trabajar en un programa sostenido por fondos federales de Título I habrá recibido una diploma o su equivalente. (20USC 6319; Código de Educación 45330) (cf. 6171 – Programa Título I) Además, tales auxiliares de maestros que han logrado por lo menos uno de los criterios siguientes: (20 USC 6319; Código de Educación 45330) 1.

Completado por lo menos dos años del estudio en una institución de educación superior.

De acuerdo con la definición adoptiva por el Mesa Directiva de Educación del Estado, "dos años de estudio" será igual a 48 unidades del semestre o equivalente a unidades cuartas. 2.

Obtuvo un título o más alto

3. El conocimiento de y capacidad de ayudar en instruir lectura, escribir, y las matemáticas, como demostrado por una evaluación local o del estado. Un auxiliar de maestro empleado en o antes que el 1 de enero de 2003, será considerado en haber cumplido los requisitos de examen de pericia de artículo #3 de arriba si él/ella ha demostrado anteriormente, por una evaluación local, conocimiento de, y la capacidad de asistir en, instruyendo lectura, escritura y las matemáticas. (Código de Educación 45330) Cuándo un auxiliar de maestro ha trabajado anteriormente en otro distrito, el Supervisor o persona designada pueden determinar si cualquier evaluación realizada por el distrito anterior satisface los criterios de pericia de artículo #3 arriba. Artículos #1-3 de arriba no aplicará a ningún auxiliar de maestro que es capaz en inglés y un idioma además que inglés y que proporcionan los servicios principalmente para aumentar la participación de niños en el programa de Título I actuando como a un traductor, o cuyos deberes consisten únicamente de realizar las actividades paternales de la participación coherentes con 20 USC 6318. (20 USC 6319; Código de Educación 45330) Auxiliares de maestro que trabajan en un programa sostenido por fondos del Título I pueden ser asignados a: (20 USC 6319) 1. Proporcione ayuda uno a uno para estudiantes elegibles, si la ayuda se planifica en tiempo cuando un estudiante de otro modo no recibiría la instrucción de un maestro. 2.

Ayude con la administración en la clase, tal como organizando materias de instrucción y otros

3.

Proporcione ayuda en un laboratorio de la computadora.

4.

Realice actividades de participación con padres

5.

Proporcione apoyo en una biblioteca o biblioteca

6.

Actúe como un de traductor.

7. Proporcione los servicios de instrucción a los estudiantes, con tal de que el auxiliar de maestro trabaje bajo la supervisión directa de un maestro Título I auxiliares de maestro pueden asumir los deberes limitados que son asignados al personal semejante en programas que no son Título I, inclusive deberes más allá de la instrucción de aula o que no beneficia estudiantes de Título I, en la misma proporción de tiempo trabajado como auxiliares de maestros en programas que no son de Titulo I. (20 USC 6319) El director de cada escuela que opera un programa de Título I atestiguará anualmente por escrito en cuanto si la escuela está en conformidad con requisitos legales federales con respecto a los requisitos y deberes de auxiliares de maestro alistado arriba. Las copias de confirmaciones se mantendrán en la oficina de la escuela y en el distrito y estarán disponible al público solo necesita pedir los. (20 USC 6319) Notificación Paternal Al principio de cada año escolar, los padres/tutores serán notificados que ellos pueden solicitar información con respecto a si sus niños son proporcionados los servicios por auxiliares de maestro, si eso es el caso, sus requisitos. (20 USC 6311) (cf. 5145.6 - Las Notificaciones Paternales) Regulación DISTRITO ESCOLAR de SUNNYVALE revisado: 1 de noviembre, 2007 Sunnyvale, California

AR 5020 Estudiantes Derechos y Responsabilidades de los Padres Derechos de los Padres Los derechos de los padres/tutores de los estudiantes del distrito incluyen, pero no están limitados a lo siguiente: 1. Observar, dentro de un periodo razonable de tiempo después de haber hecho la solicitud, los salones en los que su hijo está inscrito, o para el propósito de seleccionar la escuela en la que su hijo será inscrito. (Código Educativo 51101) Los padres/tutores pueden observar la instrucción u otras actividades que incluyan a su hijo de acuerdo con las normas de la Mesa Directiva del distrito escolar y las regulaciones administrativas adoptadas para asegurar la seguridad del estudiante y el personal, prevenir la interferencia indebida con la enseñanza o amenaza al personal de la escuela, y darle oportunidad razonable de observar al padre/tutor. Con la petición escrita del padre/tutor, el Superintendente o persona designada debe hacer arreglos necesarios para que el padre observe la clase o actividad en un plazo razonable de tiempo y de acuerdo con las normas de la Mesa Directiva del distrito escolar y las regulaciones administrativas. (Código Educativo 49091.10) (cf. 1250 – Visitantes) (cf. 3515.2 –Interrupción) (cf. 6116 – Interrupción de Aula) 2. Para reunirse, dentro de un plazo de tiempo razonable de su petición, con el maestro de su hijo y con el director de la escuela en la que el niño está inscrito (Código Educativo 51101) 3. Bajo la supervisión de los empleados del distrito, para ofrecer su tiempo y recursos para el mejoramiento de los planteles escolares y programas de la escuela, incluyendo, pero sin limitarse a, dar ayuda en el salón, con la aprobación y supervisión directa, del maestro. (Código Educativo 51101) 4.

Notificársele en forma regular si su hijo ha faltado a la escuela sin permiso. (Código Educativo 51101)

(cf. 5113 – Ausencias y Excusas) 5. Recibir las calificaciones de su hijo así como el desempeño de la escuela en los exámenes estandarizados y exámenes del estado. (Código Educativo 51101) Para padres/tutores de estudiantes que están aprendiendo inglés, éste derecho debe incluir el derecho de recibir los resultados de aprendizaje de sus hijos en el examen del desarrollo del lenguaje Inglés. (Código Educativo 51101.1) (cf. 0500-La responsabilidad) (cf. 0510- Tarjeta de Informe de Responsabilidad) (cf. 6162.51-Pruebas Estandarizados y Programa de Informe) (cf. 6162.52- Examen de Salida de Preparatoria) (cf. 6174-Educación para Alumnos Aprendiendo Inglés) 6.

Para solicitar una escuela en particular para su hijo y recibir respuesta del distrito (Código Educativo 51101)

(cf. 5116.1 Inscripciones Abiertas Entre Distrito) (cf. 5117 – Asistencia Entre Distrito) 7.

Para que los niños tengan una escuela con un ambiente seguro y de apoyo al aprendizaje (Código Educativo 51101)

(cf. 0450 – Plan Comprensivo de Seguridad) (cf. 3515 – Seguridad en Sitio Escolar) (cf. 5131 – Conducta) (cf. 5137 – Clima Positiva en la Escuela) (cf. 5142 – Seguridad)

8. Para examinar el material del currículo de las clases en las que el niño esté inscrito (Código Educativo 51101; 20 USC 1232h) Los padres/tutores pueden inspeccionar, en un tiempo razonable, todos los materiales suplementarios de instrucción principales y evaluaciones guardadas por el maestro de la clase, incluyendo libros de texto, manuales de los maestros, películas, grabaciones y programas de computación. (Código Educativo 49091.10) Cada sitio escolar debe poner a la disposición de los padres/tutores u otros, al ser solicitados, una copia de los prospectos para cada clase, incluyendo los títulos, descripciones y propósitos del curso. (Código Educativo 49091.14) La escuela puede cobrar un importe que no exceda el costo de las copias. (Código Educativo 49091.14) (cf. 1312.2 Quejas Tocante Materiales de Instrucción) (cf. 6141 – Desarrollo y Evaluación del Programa de Estudios) (cf. 6142.1 – Vida Familiar/Educación Sexual) (cf. 6142.2 – Instrucción para la Prevención de SIDA) (cf. 6161.1 – Selección y Evaluación de Materiales de Instrucción) (cf. 6161.11 Materiales de Instrucción Suplementarios) 9. Para ser informado del progreso de su hijo en la escuela y del personal indicado al que deben contactar en caso de que surjan problemas con su hijo (Código Educativo 51101) (cf. 5121- Grados/Evaluación de Logro del Estudiante) (cf. 5123- Promoción/Aceleración/Retención) (cf. 5124 –Comunicación con los Padres/Tutores) 10. Los padres/tutores de estudiantes de aprendizaje de inglés, de apoyar el progreso de su hijo hacia el alfabetismo. (Código Educativo 51101.1) El Superintendente o persona designada puede hacer disponible, hasta el más posible extenso, exceso o materiales educativos anticuados que no se distribuyeron a los padres/tutores de acuerdo con el Código Educativo 60510. (Código Educativo 51101.1) 11. Para padres/tutores de estudiantes que están aprendiendo inglés, que estén informados, por la carta de reporte de responsabilidad de la escuela, sobre estándar académico de todo el estado y local, programas de pruebas, medidas de responsabilidad y esfuerzos de mejoramiento de la escuela. (Código Educativo 51101.1) 12. Tener acceso a los registros escolares de su hijo (Código Educativo 51101) (cf. 5125.- Registros del Estudiante) (cf.5125.1 – Dar a Conocer Información del Directorio) 1. Para recibir información relacionadas a los índices de desarrollo académico, competencias o habilidades que se espera que su hijo logre (Código Educativo 51101) (cf. 6011.- Estándares Académicos) (cf.6146.1- Requisitos de Graduación de la Preparatoria) (cf. 6146.4.-Estándares Diferenciales de la Graduación y Competencia para Estudiantes con Incapacidades) (cf. 6146.5.- Requisitos de Graduación de Primaria/Escuela Intermedia) 14. Estar informados con anticipación de las reglas de la escuela, como reglas y procedimientos disciplinarios, de conformidad con el Código de Educación 35291, políticas de asistencia, retención y promoción de conformidad con el Código de Educación 48070.5, normas de vestimenta y procedimientos para visitar la escuela (Código de Educación 51101). (cf.1250- Visitas/Personas Ajenas) (cf.5123- Promoción/Aceleración/Retención) (cf.5132-Vestimenta y Aseo)

(cf.5144-Disiplina) 15. Para ser notificado, lo más antes posible en el año escolar de acuerdo a el Código Educativo 48070.5, si a su hijo se le identifica como un estudiante que corre riesgo de ser retenido y de su derecho de consultar con el personal de la escuela responsable de la decisión de promover o retener al niño y de apelar dada decisión. (Código Educativo 51101) 16. Recibir información de cualquier prueba psicológica en la que la escuela incluya a su hijo y negar el permiso de que se de dicha prueba (Código Educativo 51101) (cf.5022-Derechos de Estudiante y Familia) (cf.6164.2-Servicios de Guía/Conserjería) (cf.6164.4 Identificación de Individuos para la Educación Especial) (Cf.6164.6-Identificación y Educación Bajo Sección 504) 17. Negarse a someterse o participar en ninguna evaluación, análisis o monitoreo de la calidad o carácter de la vida del estudiante en el hogar; cualquier forma de investigación o de poner a prueba a los padres; cualquier forma de programa doméstico de conserjería no académica; entrenamiento de padres; o ningún plan prescrito de educación familiar. (Código Educativo 49091.18; 20 USC 1232h) 18. Participar como miembro de un comité consultivo de padres, concilio del plantel escolar, o un equipo local administrativo de acuerdo con cualquiera de las reglas y regulaciones que gobiernen la membresías a estas organizaciones. (Código Educativo 51101) Para padres/tutores de aprendices de inglés, este derecho debe incluir el derecho de participar en las consejerías escolares del distrito de acuerdo con las regulaciones de la ley federal y estatal. (Código Educativo 51101.1) (cf.0420-Concilios de Sitio/ Planes de Escuela (cf.0420.3-Programa de Mantenimiento y Motivo de Estudiante en la Escuela) (cf.0420.5-Hacer Decisión en la Escuela) (cf.1220- Comités Consultivos de Ciudadano) (cf.6171-Programas del Título I) (cf.6175- Programa Migrante de la Educación) 19. Cuestionar cualquier cosa en el registro del estudiante que el padre/tutor considere incorrecto o que da una apariencia falsa o que invade la privacidad y recibir una respuesta de la escuela. (cf.5123.3-Retar Registros del Estudiante) 20. Para proveer consentimiento por escrito informado antes de que el niño sea examinado para una evaluación de comportamiento, mental o emocional. Un consentimiento general, incluyendo consentimiento médico se use para aprobar admisión a o involucramiento en una clase de educación especial o programa de remediación o actividad regular escolar, no deberá constituir consentimiento por escrito para estos propósitos. (Código Educativo 49091.12) (cf.5131.6 -Alcohol y Otras Drogas) (cf.5141.3 –Examinaciones de Salud) Responsabilidades de Los Padres Los padres/tutores pueden apoyar el medio de aprendizaje de sus hijos por medio de: (Código Educativo 51101) 1.

Verificar la asistencia de sus hijos

2.

Asegurándose de que terminen la tarea y que la entreguen a tiempo

(cf.6154-Tarea ) 3.

Animando a sus hijos a que participen en actividades extra curriculares y curriculares

(cf.6145- Actividades extra curriculares y curriculares) 4.

Vigilando y regulando cuanta televisión ven sus hijos

5. 6.

Trabajando para que sus hijos aprendan en casa a hacer actividades que extiendan el aprendizaje del salón de clases Siendo voluntarios en el salón de clases de sus hijos o en otras actividades

(cf.1240 Ayuda Voluntaria) Participando en las decisiones relacionadas con la educación de sus propios hijos o en el programa total de la escuela como sea conveniente Regulación Aprobada: 5 de Junio, 2003

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

AR 5022 Estudiantes Derechos de Privacidad de Estudiante y Familia Definición Información personal significa información individualmente identificable inclusive el primer nombre y el apellido, un hogar u otra dirección física (inclusive el nombre de la calle y el nombre de la ciudad o el pueblo), un número de teléfono, o un número de identificación de seguridad social del estudiante o padre/tutor. (20 USC 1232h) Encuestas que Solicita Información acerca de Creencias y Practicas Un padre/tutor del estudiante proporcionará el consentimiento escrito previo antes que el estudiante se somete a una encuesta que contiene uno o más de los artículos siguientes: (20 USC 1232h; Código de Educación 51513) 1.

Las afiliaciones o las creencias políticas del estudiante o su familia

2.

Los problemas mentales o psicológicos del estudiante o su familia

3. La conducta o las actitudes sexual o las creencias personales y prácticas en la vida doméstica o la moral. 4. 5.

Ilegal, antisocial, ser-incriminando o degradar la conducta Las evaluaciones críticas de otros individuos con quién estudiantes tienen relaciones de familia cercanas.

6.

Legalmente reconocido privilegió o las relaciones análogas, tal como ésos de abogados, médicos o ministros.

7.

Las prácticas religiosas, las afiliaciones o las creencias del estudiante o su padre/tutor.

8. Los ingresos, menos a la extensión que ingresos se requiere ser revelado por la ley para la participación en un programa o para recibir ayuda financiera bajo tal programa Si un estudiante toma parte en una encuesta con respecto a información acerca de creencias y prácticas como identificado arriba, funcionarios de la escuela y los empleados no solicitarán o revelarán la identidad del estudiante. (cf. 6162.51 – Pruebas Estandarizados y Programa de Reportar) (cf.6162.8- Investigar) A pesar de los requisitos de arriba, el distrito puede administrar a estudiantes en grados 7-8, instrumentos anónimos, voluntarios e investigación confidenciales y evaluación para medir los riesgos de la salud y conductas del estudiante,

inclusive pruebas e inspecciones acerca de las actitudes de estudiante o prácticas relacionadas al sexo tan largo como padres/tutores se proporcionan nota escrita y dadas una oportunidad de solicitar que su niño no participa. (La educación Código 51938) Excepciones a la Colección de Información Personal Cualquier restricción del distrito con respecto a la colección de información personal no aplicará a la colección, a la revelación, ni al uso de información personal completa de estudiantes para el propósito de desarrollar, evaluar ni proporcionando los productos ni los servicios educativos para, ni a, los estudiantes ni las instituciones educativas, tal como lo Siguiente: (20 USC 1232h) 1.

El colegio u otra contratación de la educación de la comunidad otro tipo de colegio o militar

2.

Los clubes de lectores, las revistas, y los programas que proporcionan el acceso al productos literario de bajo costo

3.

El plan principal y las materias de instrucción utilizados por escuelas primarias y secundarias

4. Las pruebas y las evaluaciones para proporcionar información cognoscitivo, evaluativo, diagnóstico, clínico, la aptitud, o de logro acerca de estudiantes (o para engendrar otros datos estadísticamente útiles para el propósito de asegurar tales pruebas y las evaluaciones) y el análisis subsiguiente y la liberación pública de los datos acumulados de tal pruebas y evaluaciones. 5.

La venta por estudiantes de productos o servicios para juntar los fondos para actividades con la escuela o educación

(cf. 1321 – Solicitación de Fondos de y por Estudiantes) 6.

Programas de Reconocimiento del Estudiante

(cf. 5126 – Premio para el Logro) Antes que el personal de escuela administra una inspección o una evaluación que contienen información personal como identificados arriba de o distribuyen un instrumento a un estudiante para el propósito de reunir información personal para vender, el padre/tutor del estudiante puede: (Código de educación 51938; 20 USC 1232h) 1. Sobre el pedido, inspeccione la encuesta o el instrumento antes de administrar o son distribuidos a su niño o alguna materia de instrucción utilizados como parte del plan educativo del niño (cf. 5020 - Derechos y Responsabilidades de Padres) Dentro de un espacio de tiempo razonable de recibir un pedido, el director o persona designada permitirán que un padre/tutor vea una encuesta, la materia de instrucción. Un padre/tutor puede ver el documento a cualquier tiempo durante las horas de oficina normales. 2.

Rehusar permitir a su niño tomar parte en la actividad

Estudiantes cuyos padres/tutores ejercitan esta opción no será penalizada por el distrito. (20 USC 1232h) Exámenes de Salud Ningún funcionario de la escuela ni el empleado sujetarán a un estudiante a un examen físico invasivo, que no es de emergencia como una condición para la asistencia a la escuela, sino como permitido o requerido bajo la ley de California. (20 USC 1232h) Examen físico invasivo significa cualquier examen médico que implica la exposición de partes privadas de cuerpo ni ningún acto durante tal examen que incluye incisión, la introducción o inyección en el cuerpo, pero no incluye un examen apropiadamente autorizada de audiencia, vista o , la escoliosis. (20 USC 1232h) (cf. 5131,61 – Prueba de Droga)

(cf.5141.3 –Exámenes de Salud) Notificaciones Al principio del año escolar, el Superintendente o persona designada notificarán a padres/tutores de: (20 USC 1232h) 1.

La política del distrito con respecto a la privacidad del estudiante

2. El proceso para dar la opción para que sus niños no participen en cualquier actividad descrita en esta política regulación administrativa 3.

Las fechas específicas o aproximadas durante el año escolar cuando las actividades siguientes se planifican:

a.

Encuestas solicitando información personal

b.

Los exámenes físicos

Antes de administrar encuestas anónimas y voluntarias con respecto a riesgos de salud conductas a estudiantes en grados 7 y 8, el distrito proporcionará a padres/tutores con nota escrita que la encuesta deberá ser administrada. (Código de Educación 51938) Padres/Tutores serán notificados también de algún cambio sustantivo en esta política y la regulación administrativa dentro de un espacio de tiempo razonable después de la adopción del cambio. (20 USC 1232h) (cf. 5145.6 - Las Notificaciones a Padres) Regulación Aprobada: 13 de Octubre, 2005

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

AR 5113 Estudiantes Ausencias y Excusas La ausencia de un estudiante deberá ser excusada por las siguientes razones: 1.

Enfermedad (Código Educativo 48205)

2. bajo la dirección de un oficial de salud del condado o la ciudad (Código Educativo 48205) 3.

Citas con el médico, dentista, optometrista o quiropráctico (Código Educativo 48205)

4.

Citas médicas debido a una enfermedad

5.

La asistencia al funeral de un miembro de su familia inmediata (Código Educativo 48205)

Cuarentena

a. La ausencia autorizada en este caso deberá ser limitada a un día si el servicio es conducido en California o de tres días si el servicio se lleva a cabo fuera del estado. (Código Educativo 48205) b. “Familia inmediata” será definida como madre, padre, abuela, abuelo, esposo, esposa, hijo, yerno, hija, nuera, hermano, hermana o cualquier otro familiar que viva en el domicilio del estudiante. (Código Educativo 45194, 48205) 6.

Aparecer en la corte

7. Al recibir por anticipado una solicitud por escrito del padre/tutor y la autorización del director o persona designada, causas personales justificables pero no limitadas a: (Código Educativo 48205)

a.

Aparecer en la corte

b.

Asistir a servicios funerarios

c.

Observancia de un día festivo o ceremonia de su religión

d.

Asistencia a retiros religiosos sin que estos excedan cuatro horas por semestre

8. Participación en ejercicios espirituales o instrucción religiosa de acuerdo con las normas del distrito: (Código Educativo 46014) a.

En dichos casos, el estudiante deberá asistir cuando menos el mínimo de un día escolar

b.El estudiante será excusado para la instrucción o ejercicios religiosos, después de asistir el mínimo de un día, para no más de ocho horas por mes de escuela limitó a un total de tres meses, o de 24 horas, para el año escolar. (Código de Educación 46014) Método de Verificación Cuando estudiantes que han estado ausentes vuelven a la escuela, deben presentar una explicación satisfactoria que verificando la razón de la ausencia. Los siguientes métodos podrán ser usados para la verificación de las ausencias de los estudiantes: 1. Nota escrita por un padre/tutor, representante del padre, deberá anotar la información siguiente: (Código de Educación 46012) a. b.

Nombre del estudiante Nombre del padre/tutor o representante del padre y su firma

c. d. e. f.

Nombre del maestro y el grado Fechas de las ausencias Razón de la ausencia Fecha que la nota fue escrita

2. Conversación, en persona o por teléfono, entre el empleado a cargo de la verificación y el padre/tutor del estudiante, o el representante del padre. Subsecuentemente el empleado deberá anotar en el archivo de ausencia telefónicas lo siguiente: a. El nombre de la persona que registra los datos b. Feche y el tiempo de la llamada c. El Nombre del estudiante (primero y apellido) d. El nombre de la persona que está llamando y la relación al estudiante e. Razón para Ausencias f. Regreso esperad g. Número para volver a llamar para comprobación 3. ón de médico

Comprobaci

Cuando se excuse a un estudiante por servicios confidenciales médicos, o se verifique dicha cita, los empleados del distrito no deben preguntar la naturaleza de dicha cita, pero si pueden contactar la oficina médica para confirmar la hora en que tuvo lugar la cita. Cuándo un estudiante tiene 3 días consecutivos de ausencia en el año escolar para enfermedad verificada por métodos alistados en #1 o 2 de arriba, un médico debe verificar las más ausencias para la enfermedad. 3 a 6 días de la enfermedad sin comprobación por un médico se pueden considerar ausencias injustificadas y si 10 ausencias se quedan sin confirmación (no verificado por un médico), puede tener como resultado una Junta de Revisión de la Asistencia Escolar (SARB) Asistencia al fin y al comienzo del año escolar

Cualquier ausencias de día completo en exceso de 3 días tendrá como resultado dados de bajo si ocurre a al comienzo o final del año escolar, y/o al comienzo o final de los das de vacaciones durante el año escolar. Serán dados de bajo el cuarto día. Padres/tutores tendrán que matricular a sus niños de nuevo, en la primera oportunidad cuando regresen, para restablecer la colocación de la escuela y la clase.

Regulación DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE revisada: 15 de mayo, 2008 Sunnyvale, California AR 5116.1 Estudiantes Inscripción Abierta Intradistrito Inscripción bajo la Ley Ningún Niño Dejado Atrás Dentro de un plazo razonable, que no exceda los diez días escolares después de que un estudiante haya sido víctima de un acto delictivo violento en terrenos de la escuela, a los padres o tutores del estudiante se les ofrecerá la opción de transferir a su hijo a una escuela calificada, identificada por el superintendente o su designado. El superintendente o su designado considerará las necesidades del estudiante y las preferencias del padre o tutor al hacer la asignación de escuela. Si los padres o tutores deciden transferir a su hijo, la transferencia se llevará a cabo tan pronto como sea practicable. En un plazo de diez días después de enterarse de que una escuela fue designada "persistentemente peligrosa", el superintendente o la persona designada por éste deberá notificar a los padres y tutores de dicha designación de la escuela. En un plazo de 20 días después de enterarse de la designación de la escuela, el superintendente o su designado deberá notificar a los padres y tutores de la opción de transferencia. (cf.0450-Plan de Seguridad Comprensiva) Los padres o tutores que deseen transferir a su hijo de una escuela "persistentemente peligrosa" deberán proporcionar aviso por escrito al superintendente o la persona designada por éste, señalando el orden de preferencia de todas las escuelas identificadas por el superintendente o su designado como calificadas para recibir estudiantes de transferencia. El superintendente o su designado puede establecer un plazo razonable, que no exceda de diez días escolares, para la presentación de las solicitudes de los padres o tutores. El superintendente o su designado notificará a los padres o tutores de su asignación de escuela en un plazo de diez días escolares a partir de la fecha en que se venza el plazo para las solicitudes. El superintendente o su designado considerará las necesidades y preferencias de los estudiantes y padres o tutores antes de hacer la asignación, pero no están obligados a aceptar la preferencia de padres o tutores si la asignación no es factible debido a restricciones de espacio o a otras consideraciones. A partir de la asignación, la transferencia deberá llevarse a cabo lo más pronto posible. Si los padres o tutores rechazan la escuela asignada, el estudiante puede permanecer en su escuela actual.

La transferencia permanecerá vigente en tanto la escuela de origen del estudiante esté identificada como "persistentemente peligrosa". El superintendente o su designado puede decidir hacer permanente la transferencia, con base en las necesidades educativas del estudiante, en las preferencias del padre o tutor y en otros factores que afectarían la estabilidad del estudiante si éste regresara a la escuela de origen. (cf.5117.1Acuerdo de Asistencia Interdistrito) Para prevenir atestar un sitio de la escuela, el distrito puede determinar que necesita restringir la matriculación de los estudiantes en transferencias de intradistrict. Las pautas y las condiciones para transferencias intradistrict y inscripción abierta intradistrital son así: 1. El Director de Información Estudiantil identificará esas escuelas que pueden tener el espacio disponible para estudiantes adicionales. Una lista de estas escuelas identificadas como disponible para matriculación abierta transferencias de intradistrict y aplicaciones para matriculación estarán disponibles en todas oficinas de las escuelas. 2. Todos estudiantes que someten una aplicación a Información del Estudiante para el 1 de Abril cada año tendrán derecho para consideración para la admisión a su escuela y/o el programa de la elección el año escolar siguiente. 3. La inscripción en una escuela de elección se determinará por cuota de entre el grupo de solicitantes calificados, y se elaborará una lista de espera para indicar el orden en el que pueden ser aceptados los solicitantes si se presentan vacantes durante el año. 4. Después que la cuota se ha conducido, el superintendente o su designado deberá informar por correo a los solicitantes si sus solicitudes fueron aprobadas, rechazadas o colocadas en lista de espera. Si la solicitud fuera rechazada se deberá enunciar las razones del rechazo. 5.

Los solicitantes que reciben la aprobación deben confirmar su matriculación dentro de dos semanas.

6. Un estudiante aprobado para una transferencia abierta de intradistrict de matriculación llega a ser un residente de esa escuela y no será requerido a aplicar de nuevo. 7. Un estudiante en una transferencia abierta de matriculación es esperado continuar a la escuela mediana asignada a su escuela primaria de asistencia. La admisión a una escuela particular no será influida por un desempeño académico ni atlético del estudiante menos en la medida en que niveles académicos se requieren para la admisión a escuelas especializan ni programan tal como los programas para estudiantes talentosos. Tales estándares serán aplicados uniformemente a todos estudiantes. El estudiante puede ser susceptible al desplazamiento debido a la matriculación excesiva. Cualquier queja con respecto al proceso de selección debe ser tomada al Superintendente o persona designada. (cf.1312-Quejas Tocante la Escuelas) Notificaciones Al principio de cada año lectivo todos los padres/tutores serán proveídos con la siguiente información vía el Manual Para Padres/Estudiantes: 1.

Todas las opciones para cumplir con los requisitos de residencia para la asistencia a la escuela.

(cf.5111.1-Residencia de Distrito) (cf.5111.12-Residencia Basado en Empleo de Padre) (cf.5111.13 Residencia para Niños sin Hogar)

2.

Opciones de programas ofrecidos dentro de las áreas de asistencia local.

3. Descripción del procedimiento de solicitud de áreas de asistencia o programas alternos y los procesos de apelación disponibles, si los hay, cuando se rechace un cambio de asistencia.

Regulación Revisado: 7 de Noviembre, 2005 BP 5125 Estudiantes

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

Registros del Estudiante La Mesa Directiva del distrito escolar reconoce la importancia de mantener registros del estudiante exactos y comprensivos como es requerido por la ley. Los procedimientos para mantener la confidencialidad de los registros del estudiante estarán de acuerdo con la ley del estado y ley federal. El Superintendente o persona designada debe establecer las regulaciones que gobiernan la identificación, descripción y seguridad de los registros del estudiante, así también como el acceso oportuno para personas autorizadas. Estas regulaciones deben asegurar los derechos de los padres para revisar, inspeccionar y copiar los registros del estudiante y proteger el estudiante y su familia de violación de privacidad. (cf.3580-Registros del Distrito) (cf.4040-Uso de Tecnología por el Empleado) (cf.5125.1-Permitir el Acceso de Información del Directorio) (cf.5125.2 Retención de Calificaciones, Diploma o Reporte de Calificaciones) (cf.5125.3 Retar Registros del Estudiante) El Superintendente o persona designada debe designar a un empleado certificado a servir como custodio de los registros, con responsabilidad de todos los registros de estudiantes al nivel del distrito. (5 CCR 431 (a)) En cada escuela, el director o un persona designada certificado (a) actuará como custodio de registros para los estudiantes matriculados en esa escuela. (5CCR 431 (b)) El distrito notificará anualmente a padres/tutores por escrito de sus derechos de inspeccionar los registros de estudiante. Esta nota informará también a padres/tutores donde ellos pueden encontrar toda información relacionada. (Código de Educación 49063) (cf. 3580– Registros del Distrito) (cf.5131.5 - El Vandalismo) (cf.6161.2 – Materiales de Instrucción Atrasadas, Dañadas o Perdidas) Referencia legal: CÓDIGO EDUCATIVO 48201 Registros del Estudiante para estudiantes que se han trasladado de escuela quienes han sido suspendidos/expulsados 48904-48904.3 Retención de calificaciones, diploma o reporte de calificación de estudiantes que causaron daño a propiedad o heridas; traslado de alumnos a distritos escolares nuevos; aviso sobre la decisión del revocar la retención 48918 Reglamentos gobernando la expulsión de estudiantes 49060-49079 Registros de estudiantes 49091.14 Revisión del currículo por los Padres CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 1985.3 Subpoena duces tecum CÓDIGO FAMILIAR 3025 Acceso a registros por padres sin custodia

CÓDIGO GUBERNAMENTAL 6252-6260 Inspección de registros públicos CÓDIGO DE LA SALUD Y SEGURIDAD 120440 Inmunizaciones; revelación de información CÓDIGO DEL BIENESTAR E INSTITUCIONES 681 Peticiones de la falta a clases 16010 Registros de la salud y la educación de un menor de edad CÓDIGO DE REGULACIONES, TITULO5 430-438 Registro individual del estudiante 16020-16027 Destrucción de registros del distrito escolar CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TITULO 20 1232g Acto de privacidad y derechos a la educación familiar CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TITULO 34 99.1-99.67 Acto de derechos de privacidad y educación familia 300.500 Definición de "personalmente identificable" 300.501 Oportunidad para examinar los registros para padres de estudiantes con incapacidades 300.573 Destrucción de información DECISIONES DEL TRIBUNAL Falvo v. Owasso Independent School District, 220 F.3d. 1200 (Cir 10th. 2000) Recursos de la administración: SITIOS EN EL INTERNET U.S. Department of Education, Family Policy Compliance Office: http://www.ed.gov/ offices/OM/fpco/

AR 5125 Estudiantes Registros del Estudiante Definiciones El registro del estudiante es cualquier artículo de información, aparte de información usado en un directorio, reunido dentro de o fuera del distrito, que está relacionado directamente a un estudiante identificado y la información que es mantenida por el distrito o requerida a ser mantenida por un empleado dentro del desempeño de sus deberes. Cualquier información mantenida para el propósito de la revisión de un segundo grupo se considera un registro del estudiante. Un registro del estudiante puede ser anotado por escrito, impresos, por medios de computación, cinta de video o audiofrecuencia, película, micropelícula, microficha o por otros medios. Los registros del estudiante incluyen el registro de la salud del estudiante. (Código Educativo 49061, 49062; 5 CCR 430; 34 CFR 99.3) (cf.5125.1Permitir el Acceso a Información del Directorio) Los registros del estudiante no incluyen: (Código Educativo 49061, 49062; 5 CCR 430;34 CFR 99.3) 1. Notas informales compuestas por un oficial escolar o empleado que permanecen en la posesión de quien lo compuso, son usados sólo como una ayuda personal de memoria, y no son accesibles o revelados a ninguna otra persona, excepto a un substituto 2. Registros de las autoridades de la policía del distrito son sujetos a las provisiones de 34 CFR 99.8 (cf.3515.3 Policía del Distrito/Departamento de Seguridad) Los registros permanentes obligatorios del estudiante son esos registros que se mantienen perpetuos y cuales las escuelas son dirigidas a reunir por la ley del estado, regulación o directiva administrativa. (5 CCR 430)

Los registros provisionales obligatorios del estudiante son esos registros que las escuelas son dirigidas a reunir y mantener por períodos estipulados de tiempo y luego son destruidos de acuerdo con la ley del estado, regulación o directiva administrativa. (5 CCR 430) Los registros permitidos del estudiante son esos registros de importancia precisa sólo al proceso educativo actual del estudiante. (5 CCR 430) El acceso significa una inspección personal y revisión de un registro, una copia exacta de un registro o al recibir una copia exacta de un registro, una descripción o comunicación oral de un registro, y una solicitud para pedir una copia de cualquier registro. (Código Educativo 49061) Revelación significa permitir el acceso o pedir, transferir, u otro modo de comunicar la información personalmente identificada encontrada en los registros educativos, a cualquier grupo, por cualquier medio incluyendo medios orales, escritos o electrónicos. (34 CFR 99.3) Información personalmente identificable incluye pero no es limitado al nombre del estudiante, el nombre del padre/tutor del estudiante u otro miembro de su familia, el domicilio del estudiante o de la familia del estudiante, una identificación personal tal como el número de seguro social del estudiante o el número del estudiante, y una lista de características personales u otra información que harían la identidad de estudiante fácilmente de localizar. (34 CFR 99.3) El estudiante adulto es una persona que es o fue matriculado en la escuela y que tiene por lo menos 18 años de la edad. (5 CCR 430) Padre/tutor significa un padre o madre natural, un padre o madre adoptivos, o un tutor legal. (Código de educación 49061) Los oficiales escolares y empleados son los oficiales o los empleados que cuyos deberes y responsabilidades al distrito, aunque rutina o como resultado de circunstancias especiales, requieren que ellos tengan acceso a registros del estudiante. Un interés educativo legítimo es sostenido por los oficiales o los empleados cuyos deberes y responsabilidades al distrito, aunque rutina o como resultado de circunstancias especiales, requieren que ellos tengan acceso a registros del estudiante. Agencia de asignación familiar del condado representa el departamento de servicios sociales del condado o el departamento de libertad condicional del condado. (Código de Educación 49061) Cambios al Registro del Estudiante Ningunas adiciones se harán excepto las que son rutinas para actualizar un registro del estudiante después de graduación de la secundaria o salida permanente, sin el consentimiento previo del padre/tutor o estudiante adulto. (5 CCR 437) Sólo un padre/tutor quien tiene la custodia legal del estudiante puede retar el contenido de un registro u ofrecer una respuesta por escrito a un registro. (Código Educativo 49061) Retención y Destrucción de Registros del Estudiante Los siguientes registros permanentes obligatorios del estudiante se mantendrán indefinidamente: (5 CCR 432, 437) 1.

El nombre legal del estudiante

2.

La fecha y el lugar de nacimiento, y un método de verificar la fecha de nacimiento

(cf.5111-Acceso) 3.

El género del estudiante

4.

El nombre y el domicilio del padre/tutor del estudiante de menor de edad

a.

El domicilio del estudiante menor de edad, si es diferente al mencionado de antemano

b.

Verificación anual del nombre y el domicilio del padre/tutor y la residencia del estudiante

(cf.5111.1-Residencia del Distrito) (cf.5111.12-Residencia Basado en Empleo del Padre/Tutor) (cf.5111.13-Residencia para Niños sin Hogar) 5.

La fecha de entrada y de salida de cada año escolar y cualquier sesión de verano u otra sesión adicional

6. Cursos tomados durante cada año, medio año, sesión de verano o trimestre, y las calificaciones dadas o créditos recibidos (cf.5121-Grados/Evaluación del Logro del Estudiante) 7. Comprobación o dispensación de inmunizaciones requeridas 8.

La fecha de graduación de la secundaria o equivalente

Los Registros provisionales obligatorios del estudiante, a menos que sean enviados a otro distrito, deben conservarse sujetos a destrucción durante el tercer año escolar después de que han dejado de ser útiles o que el estudiante se ha marchado del distrito. Estos registros incluyen: (Código de educación 48918; 5 CCR 432, 437, 16027) 1.

La orden de expulsión y causas por lo ocurrido

2. Un diario identificando a personas o a agencias que solicitan o reciben información del registro del estudiante 3. Información de salud, incluyendo la verificación o la nota de renuncia del Programa para Niños de Salud y Prevención de la Incapacidad 4. Información de la participación en programas de educación especial, incluyendo exámenes requeridos, casos de estudio, autorizaciones, y evidencia de la elegibilidad para admitir o negar (cf.6159-Programa de Educación Individualizada) (cf.6164.4-Identificación de Individuales para Educación Especial) 5.

Los registros sobre la instrucción del lenguaje

6.

Los avisos o formas mostrando el progreso requerido por el Código Educativo 49066 y 49067

7.

Las restricciones y las estipulaciones de los padres con respecto al acceso a la información del directorio

8.

Las respuestas a los retos de los registros y a la acción disciplinaria del padre/tutor o el estudiante adulto

9.

La autorización o negación del padre/tutor de la participación del estudiante en programas específicos

10.

Los resultados de las pruebas estandarizadas administradas durante los últimos tres años

(cf.6162.51-Pruebas Estandarizadas Y Programa de Reportar) (cf.6162.52-Examen de Graduar de la Secundaria) Los registros permitidos del estudiante que se pueden destruir a los seis meses después que el estudiante complete o se retire del programa educativo, incluyen: (5 CCR 432, 437) 1.

La clasificación objetiva del consejero o maestro

2.

Los resultados de las pruebas estandarizadas tomadas hace más de tres años

3.

Los datos disciplinarios de rutina

(cf.5144-Disciplina) 4.

Los informes verificados pertinentes de patrones de conducta

5.

Todas las notas sobre su disciplina

6.

Los registros de asistencia suplementaria

Los registros se deben destruir de una manera que asegure que no estarán disponibles a la posible inspección pública al ser destruidos. (5 CCR 437) Personas con el Acceso al Registro del Estudiante Las personas, las agencias o las organizaciones específicamente otorgada los derechos del acceso de acuerdo a la ley estatal, deben tener acceso sin el consentimiento escrito de los padres o de una orden judicial. Además, el consentimiento de los padres no se requiere cuándo ésta información se comparte con otras personas dentro de instituciones educativas, agencias u organizaciones obteniendo acceso, siempre y cuando esas personas tiene un interés educativo legítimo en la información. (Código Educativo 49076) Las personas o las agencias siguientes deben tener acceso absoluto a todos los registros de los estudiantes de acuerdo con ley estatal: 1. Los padres naturales, padres adoptivos, o guardianes/tutores legales de estudiantes menores de 18 años (Código Educativo 49069) El acceso a los registros del estudiante e información no será negado a un padre porque él/ella no es el padre /guardián del niño. (Código Familiar 3025) 2. Los estudiantes adultos mayores de 18 años o los estudiantes menores de 18 años que asisten a una institución postsecundaria, en el caso que el estudiante ejercitará sólo los derechos relacionados al propio registro del estudiante y el consentimiento para el acceso a los registros (Código Educativo 49061; 34 CFR 99.5) 3. Los que están autorizados de acuerdo con una orden del tribunal o citación legal (Código Educativo 49077) Además, las personas o las agencias siguientes tendrán acceso a esos registros particulares que son relacionados a los intereses educativos legítimos de quien lo solicitó: (Código Educativo 49076) 1. años

Los padres naturales, padres adoptivos o guardianes legales de estudiantes dependientes de mayores de 18

2.

Los estudiantes mayores de 16 años o quienes hayan completado el 10o grado

3.

Los oficiales escolares y empleados del distrito

4. Los miembros de un consejo encargados de revisar la asistencia escolar, y cualquier ayudante voluntario de mayor de 18 años que ha sido investigado, escogido y entrenado por tal consejo para proporcionar servicios adicionales a un estudiante referido (cf.-5113.1Razón de Novillos) 5. Los oficiales y los empleados de otras escuelas o sistemas escolares públicas cuando el estudiante se propone o es dirigido a matricularse, incluyendo instalaciones correccionales locales, estatales o del condado que dan programas educativos donde los estudiantes se gradúan de la secundaria 6. Los oficiales locales, federales y estatales, como sea necesario para la intervención del programa o para conformarse con la ley 7. Cualquier procurador general que toma parte o conduce un programa de mediación de estudiantes que faltan a clases, o que toma parte en la presentación de evidencia en una petición de estudiantes que falta a clases 9. Cualquier oficial de personas en libertad condicional o procurador general con los propósitos de conducir una investigación criminal o una investigación con respecto a declarar a una persona bajo la custodia de la corte, o involucrando una infracción de una condición de libertad condicional 10. Cualquier juez u oficial de personas en libertad condicional con el propósito de conducir un programa de mediación de estudiantes que faltan a clases, o para propósitos de presentar evidencia en una petición de estudiantes que faltan a clases de acuerdo con el Código de Bienestar e Instituciones 681 11. Cualquier agencia de asignación familiar del condado para el fin de llevar a cabo las responsabilidades de gestión de un caso requeridas por la corte juvenil o por ley de conformidad con el Código de Bienestar Social e Instituciones 16010 y para prestar asistencia en la transferencia o matriculación de un estudiante en otra escuela. (cf.6173.1-Educación para Niños en Cuidado Temporal) Agencias de colocación de niños en cuidado temporal con la jurisdicción sobre estudiantes actualmente matriculados o anteriormente matriculados pueden tener acceso a los registros de sus calificaciones y reportes de calificaciones de esos estudiantes, y del Programa de Educación Individualizada (IEPs) desarrollados y mantenidos por el distrito con respecto a tales estudiantes. (Código Educativo 49069.3) (cf. 6159-Programa de Educación Individualizada) El Superintendente o persona designada puede divulgar información del registro de inmunización de un estudiante a los departamentos de salud locales que organicen sistemas de información y recordatorios de inmunización en el condado y el Departamento Estatal de Servicios de la Salud. Se puede divulgar la siguiente información: (Código de Salud y Seguridad 120440) 1.

Nombre del estudiante y del padre/tutor del estudiante

2.

Tipos y fechas de las inmunizaciones recibidas

3.

Fabricante y número del lote de la inmunización recibida

4.

Reacción adversa a la inmunización

5.

Otra información no médica necesaria para establecer la identidad exclusiva y el registro del estudiante

6.

Dirección y número de teléfono actual del estudiante y de su padre/tutor

7.

Sexo y lugar de nacimiento del estudiante

Cuándo es autorizado por la ley para asistir las autoridades de la policía con investigaciones de un sospechado secuestro, el Superintendente o persona designada proporcionarán información acerca de la identidad y la ubicación del estudiante como es relacionado al traslado de los registros del estudiante a otro distrito o una escuela privada dentro del estado. La información será dada sólo a oficiales persona designada de la paz, investigadores criminales federales y oficiales federales de aplicación de la ley cuyos nombres han sido sometidos por escrito por su agencia de la aplicación de la ley. (Código Educativo 49076.5) El Superintendente o persona designada puede dar a conocer información de registros del estudiante a las siguientes personas: (Código Educativo 49076) 1. Las personas apropiadas durante una emergencia, si la salud y la seguridad de un estudiante u otras personas están en peligro 2.

Las asociaciones de acreditación

3. Bajo las condiciones estipuladas en el Código Educativo 49076, las organizaciones conduciendo estudios a favor de instituciones o agencias educativas para el propósito de desarrollar, validar o administrar exámenes pronósticos, administrar programas de ayuda económica para estudiantes o para mejorar la instrucción educativa 4. Los oficiales y empleados de escuelas privadas o sistemas escolares donde el estudiante está matriculado o piensa matricularse 5. Las agencias o las organizaciones asociadas a una aplicación del estudiante para recibir o después de recibir ayuda económica Sin embargo, la información que permite la identificación personal de un estudiante o de sus padres/tutores para estos propósitos, sólo debe revelarse según sea necesario para determinar la elegibilidad del estudiante a efectos de ayuda financiera, para determinar el montante de la ayuda financiera, para determinar las condiciones que se impondrán en lo que se refiere a la ayuda financiera, o para hacer cumplir los términos o condiciones de la ayuda financiera. 6. Los oficiales de elecciones del condado para el propósito de identificar a estudiantes elegibles a registrarse para votar y ofrecerles a tales estudiantes la oportunidad de registrarse Las personas, agencias u organizaciones sin derechos de acceso de acuerdo a la ley estatal, pueden ser otorgados el acceso sólo por permiso escrito del padre/tutor o del estudiante adulto, o por una orden judicial. (Código Educativo 49075) Sólo un padre/tutor con custodia legal del estudiante puede consentir a dar a conocer el registro a otras personas. Cualquiera de los padres puede otorgar consentimiento, si ambos padres dan aviso al distrito, por escrito, que tal acuerdo se ha hecho. (Código Educativo 49061) (cf.5021-Padres Que no tiene Custodia) Cualquier persona o agencia con acceso permitido se le prohibirá dar a conocer la información a otra persona o agencia sin el permiso escrito del padre/tutor o del estudiante adulto. (Código Educativo 49076) Procedimientos para el Acceso Los registros del estudiante deben ser mantenidos en un archivo central en la escuela asistida por el estudiante o, cuándo los registros se mantienen en ubicaciones diferentes, una anotación se colocará en el archivo central que

indica donde los otros registros se pueden encontrar. Los padres/tutores deben ser notificados de la ubicación de los registros del estudiante si no están localizados centralmente. (Código Educativo 49060; 5 CCR 433) Para inspeccionar, revisar u obtener copias de los registros del estudiante, personas autorizadas someterán un pedido al personal quien mantiene los registros. Las personas autorizadas de fuera de la escuela cuyo acceso requiere el consentimiento del padre/tutor o del estudiante adulto someterán su solicitud, junto con alguna autorización requerida, al Superintendente o persona designada o el personal quien mantiene los registros. (5 CCR 435) Dentro de cinco días de la fecha de solicitud, se le otorgará a una persona autorizada acceso para inspeccionar, revisar y obtener copias de los registros del estudiante durante horas regulares escolares. (Código Educativo 49069; 5 CCR 431) El personal certificado calificado debe estar disponible para interpretar los registros cuando sean solicitados. (Código Educativo 49069) El personal quien mantiene los registros deben ser responsables de la seguridad de los registros del estudiante y asegurar que el acceso sea limitado a personas autorizadas. (5 CCR 433) El personal quien mantiene los registros o el Superintendente o persona designada deben prevenir modificación, daño o pérdida de los registros durante su inspección. (5 CCR 435) Antes de revelar un registro de acuerdo con una orden tribunal, el Superintendente o persona designada, a menos que de otro modo sea instruido por la orden, le dará al padre/tutor o al estudiante adulto por lo menos tres días de aviso del nombre de la agencia que solicita y el registro específico solicitado si es lícitamente posible dentro de los requisitos de la orden judicial. (5 CCR 435) Cuándo el distrito revela información personalmente identificable a oficiales de otra escuela, sistema escolar o institución postsecundaria donde el estudiante busca o piensa matricularse, el Superintendente o persona designada debe hacer un intento razonable para avisarle al padre/tutor o al estudiante adulto a su último domicilio conocido, proporcionando una copia del registro que se mostró, y darle a él/ella un oportunidad de tener una audiencia para retar el registro. (34 CFR 99.34) Al dar acceso a información del estudiante a un juez o a un oficial de personas en libertad condicional para el propósito de conducir un programa de mediación de estudiantes que faltan a clase o evidencia que presentan en una petición de estudiantes que faltan a clase, el Superintendente o persona designada debe informar o proporcionar un aviso por escrito al padre/tutor del estudiante dentro de 24 horas. (Código Educativo 49076) Si el distrito planea dar acceso a la información de inmunización del estudiante al departamento de la salud del condado o el Departamento Estatal de Salud, el Superintendente o persona designada debe informar a los padres/tutores del estudiante de lo siguiente: (Código de la Salud y Seguridad 120440) 1.

El tipo de información que se compartirá

2.

El nombre y el domicilio de la agencia con quien el distrito compartirá la información

3. Que cualquier información compartida se debe tratar como confidencial y ser usada para compartirse sólo uno con el otro y, al ser pedido, con proveedores de cuidado de salud, con las instalaciones del cuidado de niño, con hogares de cuidado de niños de familia, con proveedores del servicio de WIC, con los departamentos de bienestar del condado, y con los planes del cuidado de la salud 4. Que la información se puede usar sólo para proporcionar el servicio de inmunización; proporcionar o facilitar los pagos a otros proveedores para inmunizaciones; para compilar y difundir información estadística sobre la posición de la inmunización en grupos de gente, sin identificar al estudiante

5. Que el padre/tutor tiene el derecho de examinar cualquier información relacionada con la inmunización que es compartida en esta manera y para corregir cualquier error 6.

Que el padre/tutor puede negarse en permitir que esta información sea compartida

La Duplicación de los Registros del Estudiante

Para proporcionar copias de cualquier registro del estudiante, el distrito debe cargar un honorario razonable, pero no a exceder el costo real de proporcionar las copias. Ninguna carga será proporcionada por dar dos reportes de calificaciones, ni de dos comprobaciones de varios registros de cualquier estudiante previo. Ninguna carga se debe hacer para localizar ni para recuperar ningún registro del estudiante. (Código Educativo 49065) El Superintendente o persona designada debe decidir sobre un honorario y actualizar la cantidad periódicamente si los costos reales cambian. (cf.3260-Honorario y Cobros)

Diario de Acceso Un diario se debe mantener para cada registro del estudiante que muestre a todas las personas, las agencias o las organizaciones quienes solicitaron o recibieron información de los registros y el interés legítimo educativo de quien lo solicitó. (Código Educativo 49064) En cada caso de la inspección, por personas que no tienen responsabilidad educativa asignada, el personal quien mantiene los registros escolares hará una entrada en el diario que indica el registro inspeccionado, el nombre de la persona otorgado acceso, la razón porqué se otorgó el acceso, y la hora y las circunstancias de la inspección. (5 CCR 435) El diario no necesita incluir el archivar el acceso por: (Código Educativo 49064) 1.

Los padres/tutores o estudiantes adultos

2.

Los estudiantes mayores de 16 años de edad quienes han completado el 10º grado

3.

Grupos quienes obtienen información del directorio aprobada por el distrito

(cf. 5125.1-Dar Acceso al Directorio de Información) 4. Grupos que dan consentimiento escrito por los padres, en este caso el aviso del consentimiento se archivará con el registro de acuerdo con el Código Educativo 49075 5.

Los oficiales escolares o empleados que tienen un interés educativo legítimo

El diario debe ser accesible sólo al padre/tutor, al estudiante adulto, al estudiante adulto dependiente, al estudiante mayor de 16 años o quien haya completado el 10º grado, al personal quien mantiene los registros escolares, y a ciertos oficiales estatales y federales. (Código Educativo 49064; 5 CCR 432)

El Traslado de los Registros del Estudiante Si un estudiante se traslada a este distrito de cualquier otro distrito escolar o de una escuela privada, el Superintendente o persona designada debe informar al padre/tutor de sus derechos con respecto a los registros del estudiante, incluyendo el derecho de revisar, retar y recibir una copia de los registros del estudiante. (Código Educativo 49068; 5 CCR 438) Cuándo un estudiante se traslada a este distrito de otro distrito, el Superintendente o persona designada debe solicitar que el distrito previo del estudiante proporcione cualquier registro, que está mantenido por ese distrito en el curso ordinario del negocio o recibido de una agencia de la aplicación de la ley, con respecto a actos cometidos por el estudiante quien se trasladó que tuvo como resultado su suspensión o expulsión. (Código Educativo 48201) (cf.4158/4258/4358-Seguridad de Empleado) Cuándo un estudiante se traslada de este distrito a otro distrito escolar o a una escuela privada, el Superintendente o persona designada debe enviar una copia de los registros permanentes obligatorios del estudiante como sea solicitado por el otro distrito o escuela privada. El registro original o una copia del registro deben ser retenidos permanentemente por este distrito. Si se traslada a otra escuela pública en California, el registro provisional, obligatorio y entero del estudiante se enviará. Si se trasladó fuera del estado o a una escuela privada, el registro provisional obligatorio se puede enviar. Los registros permitidos del estudiante puede ser enviados a cualquier otro distrito o escuela privada. (5 CCR 438) Cuando reciba una petición de una agencia de asignación familiar de un condado para transferir a un estudiante en adopción a otra escuela del distrito, el Superintendente o persona designada debe transferir los registros del estudiante a la escuela donde ha sido transferido en un plazo de dos días laborables. (Código de educación 49069.5) Todos los registros del estudiante se deben actualizar antes de que ellos sean trasladados. (5 CCR 438) Los registros del estudiante no se deben retener en el distrito que los solicitó a causa de cobros u honorarios debidos por el estudiante o el padre/tutor. (5 CCR 438) Si el distrito está reteniendo las calificaciones, el diploma o el reporte de calificaciones del estudiante a causa de propiedad escolar dañada o perdida, esta información será enviada al distrito quien lo solicitó junto con los registros del estudiante. (cf.5125.2 Reteniendo Calificaciones, Diploma o Reporte de Calificaciones) Notificación a los Padres/Tutores Al matricularse inicialmente los estudiantes y a principios de cada año de allí en adelante, el Superintendente o persona designada debe notificar por escrito a los padres/tutores y a los estudiantes elegibles de sus derechos relacionados a los registros del estudiante. En cuanto sea práctico, el Distrito debe proporcionar estos avisos en el idioma principal del estudiante y debe notificar en una manera efectiva a los padres/tutores o a los estudiantes elegibles que son incapacitados. (Código Educativo 49063; 34 CFR 99.7) (cf. 5145.6-Notificación al Padre) La nota debe incluir información acerca de: (Código Educativo 49063; 34 CFR 99.7, 99.34) 1.

Los tipos de los registros de estudiantes mantenidos por el distrito y la información contenida en ellos

2.

Los títulos de los oficiales responsables de mantener cada tipo de registro

3.

La ubicación del diario que identifica a los que solicitan información de los registros

4. Los criterios del distrito para definir los "oficiales escolares y empleados" y para determinar el "interés educativo legítimo" 5.

Las normas del distrito para revisar y borrar los registros del estudiante

6.

El derecho de inspeccionar y revisar los registros del estudiante, y los procedimientos para llevarlo a cabo

7. El derecho de retar y los procedimientos para retar el contenido de un registro del estudiante que el padre/tutor o el estudiante creen ser inexactos, en error o de otro modo en violación de los derechos de privacidad del estudiante (cf.5125.3-Retar Registros de Estudiantes) 8.

La cantidad, si existe, cobrada para duplicar las copias de los registros

9. Las categorías de información definidas como información del directorio de acuerdo con el Código Educativo 49073 10. El derecho de consentir revelaciones de información personalmente identificables contenidas en los registros del estudiante excepto cuándo la revelación sin el consentimiento es autorizada por la ley 11. La disponibilidad del prospecto del programa de estudio desarrollado de acuerdo con el Código Educativo 49091.14 que contiene los títulos, las descripciones y las metas de instrucción de cada curso ofrecido por la escuela (cf.5020-Derechos y Responsabilidades de Padres) 12. Algunos otros derechos y requisitos expuestos en el Código Educativo 49060-49078, y el derecho de los padres/tutores para solicitar una queja con el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos con respecto a un incumplimiento pretendido por el distrito de acuerdo con 20 USC 1232g 13. La notificación debe incluir también una declaración que el distrito enviará los registros educativos a otras agencias o instituciones que han solicitado los registros y en que el estudiante busca o piensa matricularse

Regulación Aprobada: 13 de Octubre, 2005

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

AR 5125.3 Estudiantes Retar Registros del Estudiante El padre/tutor de cualquier estudiante puede presentar un pedido por escrito al Superintendente o persona designada para corregir o quitar de los registros de su hijo/a cualquier información con respecto al niño que él/ella afirma ser cualquiera de lo siguiente: (Código Educativo 49070)

1.

Inexacto

2.

Una conclusión o inferencia personal substanciada

3.

Una conclusión o inferencia afuera del área de competencia del observador

4. No basado en la observación personal de la persona nombrada con la hora y el lugar de la observación renombrada 5.

Engaños

6.

En violación de la privacidad u otros derechos del estudiante

(cf. 5121-Calificaciones/Evaluaciones/ del Logro del Estudiante) (cf.5125-Registros del Estudiante) Dentro de 30 días despuéss de recibir la solicitud para corregir o quitar información del registro, el Superintendente o persona designada se debe reunir con el padre/tutor y con el empleado (si aún está empleado) que registró la tal información. El Superintendente entonces debe sostener o negar las alegaciones. Si las alegaciones del padre/tutor se sostienen, el Superintendente debe ordenar la corrección o eliminación y destrucción de tal información. (Código Educativo 49070) Si el Superintendente niega las alegaciones, dentro de los próximos 30 días el padre/tutor puede apelar por escrito la decisión de la Mesa Directiva del distrito escolar. Dentro de 30 días después de recibir la apelación escrita, la Mesa Directiva del distrito escolar se debe reunir en sesión cerrada con el padre/tutor y el empleado (si aún está empleado) que registró tal información. La Mesa Directiva del distrito escolar entonces debe decidir si sostener o negar las alegaciones. Si sostiene una o todas las alegaciones, el Superintendente debe corregir o quitar inmediatamente y destruir tal información de los registros del estudiante. (Código Educativo 49070) Cuándo una calificación del estudiante es cuestionado, el maestro quien dio la calificación será dada la oportunidad de expresar las razones por lo cual la calificación se dio antes que se cambie el grado por el Superintendente o a la decisión de la Mesa Directiva. En la medida que sea práctico, el maestro será incluida en todas las discusiones relacionadas a cualquier cambio de la calificación. (Código Educativo 49066) La decisión de la Mesa Directiva del distrito escolar será final. Si la decisión del Superintendente o la Mesa Directiva del distrito escolar no es a favor del padre/tutor, el padre/tutor tendrá el derecho de someter una declaración escrita de objeciones. Esta declaración llegará a ser parte del registro del estudiante. (Código Educativo 49070) Ambos el Superintendente y la Mesa Directiva del distrito escolar tienen la opción de designar una audiencia que ayude a llegar a una decisión. La audiencia puede ser por la discreción del Superintendente o la Mesa Directiva del distrito escolar con tal de que el padre/tutor consienta a liberar la información del registro a miembros de la audiencia. (Códigos Educativos 49070, 49071) El derecho de retar un registro llega a ser el derecho único del estudiante cuando el estudiante llega a tener 18 años o asiste a una institución postsecundaria. (Código Educativo 49061) A principios de cada año escolar, los padres/tutores deben ser notificados de la disponibilidad de los procedimientos mencionados de antemano para retar los registros del estudiante. (Código Educativo 49063) Referencia legal: CÓDIGO EDUCATIVO 49061 Definiciones 49063 Notificación de los derechos de padres 49066 Calificaciones; cambio de calificación; calificación de la educación física 49070 Retar el contenido de los registros 49071 Audiencia CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TITULO 20 1232g Acto de privacidad y derechos a la educación familiar de 1974

BP 5141.31 Estudiantes Inmunizaciones Ningún niño será admitido a cualquier escuela del distrito sin la presentación de evidencia que el niño se ha inmunizado completamente contra la difteria, pertusis (tos ferina), el tétano, la poliomielitis, el sarampión, paperas, la rubéola y, si aplicable la hepatitis B en la manera y con agentes aprobados por el Departamento de estado de la Salud para inmunizar. Los estudiantes que han alcanzado la edad de siete no serán requeridos a ser inmunizados contra pertusis o paperas. (Código de Salud y la Seguridad 3381) El director de cada escuela notificará a padres/tutores de los derechos de estudiantes y padres/tutores que relacionados a inmunizaciones. (Código de Educación 49403) Un estudiante que no ha recibido todas las inmunizaciones requeridas en el tiempo de matriculación será excluido de la asistencia en el distrito a menos que de otro modo proporcionado por esta política. La evidencia de la inmunización repleta, como documentado por un médico, el enfermero o clínica se debe presentar con la matriculación. Cualquier estudiante que no da muestras de la inmunización requerida ni presenta una carta ni declaración del padre/tutor o del médico que indican las razones para la exención basada en razones médicas ni las

creencias personales se excluirán de la escuela hasta que tal tiempo como la inmunización o se obtenga una declaración de la exención se ha archivado con la escuela. (cf. 5112,2 - Las Exclusiones) Una declaración del médico con respecto a una exención para razones médicas describirá la condición médica del niño, la duración probable de la condición médica o las circunstancias que contraindican la inmunización. Tales personas serán exentas del requisito de la inmunización hasta el punto indicado por la declaración de médico. (Código de Salud y Seguridad 3386) Un niño que ha empezado, pero no ha completado, una sucesión de dosis de vacunas se admitirá en la condición que el niño recibe las dosis restantes según el tiempo debido. El distrito coordinará el programa de la inmunización y la conservación de registros de inmunización con el Departamento de la Salud del Condado. Estudiantes Traslados (Dentro del Estado/Fuera del Estado) Los estudiantes de la transferencia serán admitidos condicionalmente hasta 30 días mientras sus registros de la inmunización se transfieren de su escuela previa. Si estos registros no llegan dentro de 30 días, el estudiante presentará la documentación escrita por un médico, enfermera o clínica, mostrando que las inmunizaciones requeridas se recibieron. Si tal documentación no se presenta, el estudiante será excluido de la escuela hasta que los requisitos de la inmunización se cumplen. Exámenes de la tuberculosis Si el oficial local de la salud determina que cualquier niño que busca primero admisión se sospecha razonablemente de tener tuberculosis, y el oficial de la salud dan una orden para el examen de tal niño, el niño no será otorgado la admisión incondicional a menos que un certificado se produzca mostrando que él/ella es libre de tuberculosis transmisible. Si el niño no podrá producir un certificado de la libertad de la tuberculosis transmisible dentro de límites de tiempo puesto por el Departamento del Estado de Servicios de Sanidad tendrá como resultado la exclusión de las escuelas del distrito hasta que el certificado se obtenga y sea presentado. Si la Mesa Directiva cree que un niño es afligido actualmente con tuberculosis activa, el niño puede ser excluido de las escuelas hasta que la Mesa Directiva se satisfaga que el niño no es tan afligido. (Código de Salud y Seguridad 3402, 3404) Un niño puede ser exento del examen de tuberculosis si es contra sus creencias. El padre/tutor del niño o el custodio deben proporcionar a la escuela con una declaración que indica que el examen requerido es contra de las creencias de niño. (Código de Salud y Seguridad 3406) Referencia Legal: CODIGO de la EDUCACION 46010 Ausencias excluidas a computar la asistencia 48216 Inmunización; ausencia no excluida en computar la asistencia 48980 Notificación de derechos requerida 49403 Cooperación en control de enfermedades comunicables y inmunización CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD 120325-120380 Inmunización contra enfermedades comunicables especialmente: CODIGO DE REGULACIONES, TITULO 17 6000-6075 Asistencia escolar requisito de inmunizaciones

Política adoptada: 20 de Mayo, 1999

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

AR 5141.21 Estudiantes Administrar Medicina y Controlar Condición de Salud Definiciones Autorizado a proveedor asistencia médica significa un individuo que es licenciado por el Estado de California para proporcionar la medicina. (5 CCR 601) Otro personal designado de la escuela puede incluir a cualquier individuo empleado por el distrito que ha consentido en administrar la medicina o de otro modo ayuda al estudiante, que puede administrar legalmente la medicina. (5 CCR 601) Medicina puede incluir no sólo una sustancia distribuida en los Estados Unidos por la prescripción, pero también una sustancia que no requiere una prescripción, los remedios tal como sin receta, suplementos nutricionales, y los remedios de hierbas. (5 CCR 601) Al principio de cada año escolar, el Superintendente o persona designada notificarán a padres/tutores que estudiantes que necesitan tomar medicina prescrita durante el día lectivo puede ser ayudada por un enfermero de la escuela o el personal designado de la escuela o permitido al estudiantes administra cierta medicina tan largo como el distrito recibe las declaraciones escritas del médico del estudiante y padre/tutor de acuerdo con ley, la política de la Mesa Directiva y la regulación administrativa. (Código de Educación 48980, 49423) (cf.5145.6 Notificación a Padres)

El Superintendente o persona designada informarán a los padres/tutores de cualquier estudiante en un régimen continuo de medicina para una condición de no-episódico de los requisitos siguientes: (Código de educación 49480) 1. El padre/tutor de un estudiante en un régimen continuo de la medicina para una condición no episódico es requerido a informar a la enfermera de la escuela u otro empleado designado de la medicina siendo tomado, la dosis actual y el nombre del médico que supervisa. 2. Con el consentimiento de padre/tutor, la enfermera de la escuela u otro empleado designado pueden comunicar con el médico del estudiante con respecto a la medicina y sus efectos, y pueden aconsejar el personal de la escuela con respecto a los efectos posibles de la medicina en la conducta física, intelectual y social de estudiante, así como los signos y los síntomas conductistas posibles de efectos adversos, la omisión o la sobredosis. Responsabilidades de Padre/Tutor Conforme al Código de la Educación 49423; 5 CCR 600, antes que un empleado designado administra o participa en la administración de alguna medicina prescrita a cualquier estudiante o cualquier estudiante es permitida llevar y administrar la prescripción auto-inyectable epinefrina o prescripción para la medicina inhalada del asma durante horas de escuela, el distrito tendrá una declaración escrita del médico del estudiante y una declaración escrita del padre/tutor del estudiante. (Código de Educación 49423; 49423.1; 5 CCR 600) La declaración escrita del proveedor autorizado de salud claramente: (Código de educación 49423; 49423.1; 5 CCR 602) 1.

Identifique el estudiante.

2. 3.

Identifique la medicina. Especifique el dosis.

4.

Especifique el método, los horarios de la cantidad y el tiempo por que la medicina deberá ser tomada

5. Contenga el nombre, la dirección, el número de teléfono y la firma del proveedor autorizado de asistencia médica (médico) 6. Si un padre/tutor ha solicitado que su niño sea permitido a administrarse la prescripción epinefrina o inyectarse la prescripción de la medicina inhalada del asma, confirma que el estudiante es capaz de administrarse la medicina. El padre/tutor proporcionará anualmente al Superintendente o persona designada una nueva declaración escrita del designado proveedor de asistencia médica. Además, el padre/tutor proporcionará una nueva declaración siempre que hay un cambio en el proveedor de asistencia médica del estudiante o cambio en la medicina o la dosis, el método, la fecha o el tiempo que la medicina se requiere ser tomada o cualquier otro cambio en las circunstancias de estudiante. La declaración escrita de padre/tutor indicará: 1.

Identifique al estudiante.

2. Otorgue el permiso para el representante autorizado del distrito para comunicar directamente con el proveedor autorizado de asistencia médica del estudiante, como puede ser necesario, con respecto a la declaración escrita por el proveedor de salud o cualquier otra pregunta acerca de la medicina 3. Contenga un reconocimiento que el padre/tutor entiende cómo empleados de distrito administrarán o de otro modo ayudarán al estudiante en la administración de la medicina 4. Contenga un reconocimiento de que el padre/tutor entiende que sus responsabilidades de permitir a empleados de distrito administrar o de otro modo ayudar al estudiante en la administración de la medicina incluyendo, pero no limitado a, la responsabilidad de padre/tutor para proporcionar una declaración escrita del proveedor autorizado de asistencia médica y para asegurar que la medicina sea entregada a la escuela en un contenedor apropiado por un individuo legalmente autorizado de estar en esa posesión

5. Contenga un reconocimiento que el padre/tutor puede terminar el consentimiento para tal administración a cualquier tiempo Si un padre/tutor ha solicitado que su niño sea permitido llevar la prescripción auto-inyectable y administrar epinefrina o prescripción de la medicina inhalada del asma, la declaración escrita de padre/tutor indicara también: (Código de Educación 49423, 49423.1) 1.

Consentimiento a la auto-administración.

2. Librar el personal del distrito y la escuela de la obligación civil si un estudiante sufre una reacción adversa como resultado administrar la medicina Los padres/tutores proporcionarán las medicinas en un recipiente apropiadamente marcado y original junto con las instrucciones del médico. Para la medicina prescrita, el recipiente tendrá el nombre y el número de teléfono de la farmacia, la identificación de estudiante, el nombre y el número de teléfono del médico, y las instrucciones del médico. Las medicinas que no están en su recipiente original no se aceptarán ni serán administradas. Las medicinas serán entregadas a la escuela por el padre/tutor, a menos que el Superintendente o persona designada autoricen otro método de la entrega. El padre/tutor de un estudiante en un régimen continuo de la medicina para una condición no episódico informará el enfermero de la escuela o a otro empleado designado certificado de la medicina que se está tomado, la dosis actual y el nombre del médico que supervisa. Un padre/tutor puede designar a un individuo que no es un empleado del distrito para administrar la medicina a su niño tan siempre siendo que el individuo es identificado claramente, dispuesto a aceptar la designación, permitió estar en el sitio de la escuela, y cualquier limitación de autoridad del individuo se establece claramente. El padre/tutor proporcionará una declaración escrita que designa al individuo y contener la información requerida de arriba. Empleado Designado/Responsabilidades del Distrito El enfermero de la escuela o empleado designado podrá: 1. Administre o asiste en administrar la medicina de acuerdo con la declaración escrita por del proveedor de salud. 2.

Acepte la entrega de la medicina del padre/tutor del estudiante, inclusive contar y registrar la medicina recibida.

3. Mantenga una lista de estudiantes que necesitan medicina durante el día lectivo, inclusive el tipo de la medicina, los tiempos y la dosis, así como una lista de estudiantes que son autorizados administrase la medicina. 4. Mantenga un diario de medicina que documenta la administración de la medicina inclusive el nombre de estudiante; el nombre de la medicina que el estudiante se requiere a tomar; dosis de la medicina; el método por que el estudiante es requerido a tomar la medicina; tiempo que la medicina deberá ser tomada durante el día lectivo regular; la fecha (fechas) en que el estudiante es requerido a tomar la medicina; el nombre e información de contacto del autorizado proveedor de salud ; y un espacio registrando diariamente la administración de la medicina. El registro diario contendrá la fecha, la hora, la cantidad de la medicina administrada y la firma del individuo que administra la medicina. 5. Mantenga que un registro de la medicina inclusive la declaración escrita por el proveedor de salud autorizad, , la declaración escrita de padre/tutor, el diario de la medicina, y cualquier otra documentación escrita relacionada a la administración de la medicina al estudiante 6.

Asegure que la confidencialidad del estudiante se mantenga apropiadamente (cf. 5125 - Estudiante Registra)

7.

Coordine la administración de la medicina durante viajes de estudio y de actividades de después de-escuela.

8.

Informe cualquier vez que le estudiante rehúsa tomar su medicina al padre/tutor

9.

Mantenga toda medicina para ser administrada por el distrito en un cajón o gabinete cerrado

10.

Comunique con el proveedor autorizado de asistencia médica con respecto a la medicina y sus efectos

11. Aconseje el personal de la escuela con respecto a los efectos posibles de la medicina en la conducta física, intelectual y social de estudiante, así como los signos y los síntomas conductistas posibles de efectos adversos, la omisión o la sobredosis. 12. Para el fin del año escolar, asegure que la medicina no usada, discontinuada y caduca es vuelta al padre/tutor del estudiante donde posible o, si la medicina no se puede volver, se deshace de acuerdo con las leyes del estado y ordenanzas locales. Regulación Aprobada: 12 de Enero, 2006

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

BP 5141.3 Estudiantes Exámenes Médicos La Mesa Directiva reconoce que la importancia de exámenes periódicos de salud realizados de acuerdo con las regulaciones de la salud. Para determinar la posición de la salud de estudiantes, facilitar la eliminación de desventajas a aprender, y determinar si las adaptaciones especiales del programa de la escuela pueden ser necesarias, la Mesa Directiva requerirá que exámenes periódicos sean realizados, inclusive pruebas para la visión, oír y la escoliosis. (cf. 5141.26 – Prueba de Tuberculosis) (cf. 5141.31 - Las Inmunizaciones) (cf. 5141.32 - Salud de Niño y Programa de Prevención de Incapacidad) (cf. 5141.6 - Salud en la Escuela Servicios Sociales) El Superintendente o persona designada asegurarán que el personal empleado para examinar estudiantes ejercitarán el cuidado apropiado de cada estudiante que se está examinando y asegurará que los resultados de examen se mantengan confidenciales. Los registros relacionados a estos exámenes estará disponibles sólo de acuerdo con la ley. (Código de Educación 49450) (cf. 5125 – Registros del Estudiante) Un padre/tutor anualmente puede archivar una declaración con el director que retiene el consentimiento a algún examen físico de su niño. La declaración puede especificar que ese examen está contra de sus creencias religiosas. El niño será exento, pero será susceptible a la exclusión debido a una enfermedad sospechada contagiosa o enfermedad contagiosa. (Código de Educación 49451 y 49455) (cf. 5141,22 - Enfermedades Contagiosas) El director de cada escuela notificará a padres/tutores de los derechos de estudiantes y de padres/tutores relacionados a exámenes de salud. La Mesa Directiva puede de vez en cuando requiere reportes con respecto a los números de estudiantes encontrados a tener problemas físicos y el esfuerzo que se hizo para corregirlos. (Código de educación 49457) El Superintendente o persona designada desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar esta política. Referencia Legal: CÓDIGO EDUCATIVO 44871-44879-49413 Requisitos de empleo 49400-49413 Poderes generales de las Mesa Directiva del distrito (de la salud del alumno)

49422 Supervisión de la salud y el desarrollo físico 49450-49457 Exámenes físicos (de alumnos) 49460-49466 Desarrollo de evaluaciones estandarizadas de la salud CÓDIGO DE LA SALUD Y SEGURIDAD 320-324.5 Salud de Niño y Programa de Prevención de Incapacidad especialmente 321.2 Establecimiento de programas, estándares para procedimientos 323.4 Certificado de recibo, exámenes de salud y servicios de evaluación, renuncia por padre/tutor 124100 Distritos escolares y escuelas privadas; información a padres/tutores de niños en el Kinder 124105 Ley de Imposición de Salud de Niños de Hughes 120325-120380 Inmunización contra enfermedades contagiosas 121475-121520 Examen de tuberculosis para los alumnos 24165.3 Expansión del Programa de Prevención de Incapacidad de Salud del Niño CÓDIGO DE REGULACIONES, TITULO 5 590-596 Examen de la vista 3027 Examen de la vista y audiencia para la educación especial 3028 Exámenes auditivos

Política adoptada: 20 de Mayo, 1999

DISTRITO ESCOALR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

AR 5143 Estudiantes Seguro Equipos atléticos "Miembros de un equipo “atlético” escolar incluye: (Código de educación 32220) 1. Los miembros de algún equipo atlético situado extramuros entraron en acontecimientos atléticos en o fuera de motivo de escuela 2. Los miembros de bandas de escuela u orquestas, de los porristas y sus ayudantes, de chicas de pompón, de directores de equipo y sus ayudantes, y de cualquier estudiante seleccionado por la organización de la escuela o el alumnado para participar en directamente el conducto del acontecimiento atlético, inclusive actividades casuales, pero sólo mientras tales miembros son transportados por o bajo el patrocinio o arreglos del distrito u organización del alumnado del distrito a o de una escuela o otro lugar de instrucción y el lugar en que el acontecimiento atlético es realizado El seguro para miembros de la escuela los equipos que atléticos proporcionarán alcance para surgir de herida mientras estudiantes son: (Código de educación 32221) 1. Entrando en o preparando para un acontecimiento atlético patrocinado o arreglado por la organización de distrito o alumnado 2. Ser transportado por el distrito escolar, o bajo su patrocinio, a y de la escuela y el lugar del acontecimiento atlético (cf. 3530 - Control de Riesgo/Seguro) (cf. 3541.1 - Transporte para Viajes Relacionados con la Escuela) (cf. 3543 - Seguridad del Transporte y Emergencias) (cf. 5141.1 – Accidentes) (cf. 5141.6 Salud de Estudiante y Servicios Sociales) (cf. 6145 -Fuera del programa de estudios y las actividades de Curricular) (cf. 6145.2 - Competencia atlética) Para los estudiantes, el distrito proporcionará un plan médico individual o de grupo o con beneficios accidentales de por lo menos $200 para cada ocurrencia y alcance médico mayor de por lo menos $10,000, con no más de un deducible de $100 y no menos que el 80 por ciento pagado para cada ocurrencia. (Código de educación 32221) El recibo de beneficios de seguro puede ser susceptible a las condiciones siguientes: 1. El Superintendente o persona designado certificarán si un estudiante herido que solicita beneficios de seguro es un estudiante de distrito y es un miembro de un equipo atlético.

2. El estudiante herido o sus padres/tutores notificarán al Superintendente o persona designada de la herida a no más tarde de 60 días de la fecha de la herida. 3. Médico o el cuidado del hospital o el tratamiento empezarán dentro de 120 días de la fecha de herida. 4. El espacio de tiempo para que los beneficios sea pagadero será limitado a 52 semanas de la fecha que el estudiante recibió su primer cuidado médico o del hospital o el tratamiento. Otras Actividades Atléticas El Superintendente o persona designada proporcionará notificación escrita a los padres/tutores de todos estudiantes que toman parte en actividades atléticas, además de los equipos atléticos, que el distrito no proporciona o hace disponible cuidado médico y del hospital o el seguro para estudiantes que son heridos mientras participando en actividades atléticas. (Código de Educación 49471) (cf. 5145.6 – Notificación de Padres/Tutores) (cf. 6142.7 – Educación Física)

Mesa Directiva DISTRITO ESCOALR DE SUNNYVALE revisada: 21 de agosto, 2003 Sunnyvale, California

AR 5144 Estudiantes Disciplina Reglas de Nivel de Sitio En desarrollar reglas disciplinarias al nivel del sitio, la escuela solicitará la participación, las opiniones y consejo de cada uno delos siguientes grupos: (Código de Educación 3529.15) 1.

Padres/Tutores

2.

Maestros

3.

Administradores Escolares

4.

Personal de Seguridad Escolar, si hay

(cf.3515.3 – Policía del Distrito/Departamento de Seguridad) La versión final de las reglas será adoptada por el director o persona designada y maestros representativos del aula empleados en la escuela. Las reglas serán consecuentes con la ley, política de la Mesa Directiva y regulaciones del distrito. La Mesa Directiva puede revisar, al comienzo de una reunión, las reglas aprobadas de disciplina de la escuela para la consistencia con la política de la Mesa Directiva y ley del estado. (Código de Educación 35291.5)

Cada escuela revisará las reglas de disciplina de su sitio por lo menos cada cuatro años. Será el deber de cada empleado de la escuela de imponer las reglas de la escuela en la disciplina del estudiante. (Código de Educación 35291) Las estrategias disciplinarias proporcionaran en la política de la Mesa Directiva, la regulación y la ley pueden ser utilizados en desarrollar reglas en nivel de sitio. Las estrategias incluyen pero no son limitadas a: 1. La referencia del estudiante par consejo y aconsejar (cf. 6164.2Servicios de Guía/Aconsejando) 2. Discusión o consulta con padres/tutores (cf.5020 – Derechos y Responsabilidades de Padres) (cf. 6020 – Participación de Padres)

3.

Restricción de recreo

4.

Detención durante y después de horas de clase

5.

Trabajo comunitario

6. La reasignación a un ambiente educativo alternativo (cf.6158 – Estudio Independiente) (cf. 6181 – Escuela Alternativa) (cf. 6184 – Educación de Continuación) (cf. 6185 – Escuela Comunitaria) 7.

Remover de la clase de acuerdo la política de la Mesa Directiva, regulación administrativa y le

8.

Suspensión y Expulsión (cf. 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso (cf. 5144.2 – Suspensión y Expulsión/Debido proceso (Estudiantes con Incapacidades))

Castigo Corporal El Castigo corporal no será utilizado como una medida disciplinaria contra cualquier estudiante. El castigo corporal incluye infligir voluntariosa d, o causando voluntariamente infligir, dolor físico en un estudiante. (Código de Educación 49001) Para propósitos de esta política, el castigo corporal no incluye el uso de fuerza de un empleado que es razonable y necesario para proteger al empleado, los estudiantes, el personal y otras personas o para prevenir daño a la propiedad o para obtener posesión de armas u otros objetos peligrosos dentro del control del estudiante. (Código de Educación 49001) (cf. El 4158/4258/4358 – Seguridad del Empleado) (cf. 5131.7 – Armas e Instrumentos Peligrosos)

Restricción de Recreo/Descanso Un maestro puede restringir el tiempo de recreo de un estudiante cuando él/ella cree que esta acción es la manera más efectiva de producir conducta mejorada, sujeto a las condiciones siguientes: 1. El estudiante será dado tiempo adecuado a utilizar el baño y conseguir una bebida o almorzar, como apropiada. 2.

El estudiante se quedará bajo supervisión de un empleado certificado durante el periodo de restricción.

3. Los maestros informarán al director de cualquier restricción de recreo que ellos imponen como parte de su plan de disciplina de aula. Detención después de la Escuela Los estudiantes pueden ser retenidos para razones disciplinarias hasta un máximo de una hora después del fin del día lectivo. (5 CCR 353) Si un estudiante perderá su autobús por motivo de ser retenido después de escuela, o si el estudiante no es transportado por un autobús escolar, el director o persona designada notificara al padre/tutor de la detención por lo menos un día en avance para hacer arreglos alternativos de transporte. El estudiante no será retenido a menos que el director o persona designada notifiquen al padre/tutor. En casos donde el autobús escolar se aparte por más de una hora después del fin del día lectivo, los estudiantes pueden ser retenidos hasta que el camión se aparte. (5CCR 307,353) Los estudiantes se quedaran bajo la supervisión de un empleado certificado durante el periodo de detención. Trabajo Comunitario Cuando la parte de o en vez de acción disciplinaria, la Mesa Directiva, el Superintendente, el Director o persona designada del director pueden, en su discreción, requiere a un estudiante realizar trabajo comunitario en patios escolares, o con permiso escrito del padre/tutor del estudiante fuera de los patios escolares, durante horas de cuando la escuela no está en sesión. Tal servicio puede incluir, pero no es limitado a, embellecimiento de la comunidad o escuela, mejorar el plantel escolar, y el maestro, el semejante o programas de ayuda juventud. (Código de Educación 48900.6) Esta opción del trabajo comunitario no está disponible para un estudiante que ha sido suspendido, expulsión pendiente, conforme al Código de la Educación 4891.5. Sin embargo, si la expulsión recomendada no se lleva a cabo o si la expulsión es suspendida, entonces el estudiante puede ser requerido a realizar trabajo comunitario para la suspensión resultante según esta sección. (Código de Educación 48900.6) Al principio del año escolar, el Superintendente o persona designada notificaran a padres/tutores, por escrito, acerca de la disponibilidad de al reglas del distrito relacionadas a la disciplina. (Código de Educación 48980)

Regulación Revisada: 17 de mayo, 2007

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

AR 5144.1 Estudiantes Suspensión y Expulsión/Proceso Legal Correspondiente Definiciones Suspensión de la escuela significa la eliminación de un estudiante de la instrucción diaria para propósitos de ajuste. Sin embargo, suspensión no significa lo siguiente: (Código Educativo 48925) 1. La reasignación a otro programa educativo o clase en la misma escuela donde el estudiante recibirá la instrucción continúa para la duración del día para estudiantes del mismo nivel de grado como es señalado por la Mesa Directiva del distrito escolar 2.

Referirse a un empleado certificado persona designada por el director para dar avisos a los estudiantes

3. Quitar al estudiante de la clase, pero sin reasignación a otra clase u otro programa, por el resto del período de la clase, sin mandar al estudiante al director o persona designada como se proporcionó en el Código Educativo 48910. Quitar al estudiante de una clase en particular no ocurrirá más de una vez de cada cinco días escolares. La expulsión significa quitar a un estudiante de la supervisión y el control inmediato, o de la supervisión general, del personal de la escuela. (Código Educativo 48925) El día significa un día del calendario, a menos que se muestre otro modo específicamente de proporcionarlo. (Código Educativo 48925) El día escolar significa un día cuando las escuelas del distrito están en sesión o días laborables durante el recreo del verano. (Código Educativo 48925) El estudiante incluye al padre/tutor del estudiante o su asesor legal. (Código Educativo 48925) La persona designada del director significa uno o más administradores o, si no hay un segundo administrador en un sitio escolar, una persona certificada específicamente una persona designada por el director, por escrito, para asistir con los procedimientos disciplinarios. Sólo una tal persona puede ser designada a la vez como persona primaria designada del director y sólo una tal persona puede ser designada como persona designada secundaria durante cada año escolar. Los nombres de tales personas estarán archivados en la oficina del director. (Código Educativo 48911) Propiedad Escolar, por los propósitos descritos en el Código Educativo 48900, incluye, pero no está limitado a, archivos electrónicos y bases de datos. (Código Educativo 48900(s)) Aviso de Regulaciones A principios de cada año escolar, el director de cada escuela asegurará que todos los estudiantes y los padres/tutores deben ser notificados por escrito de todas las regulaciones escolares relacionadas a la disciplina, la suspensión y la expulsión. (Código Educativo 48900.1, 48980) (cf. 5144-Disciplina)

(cf.5145.6-Notificación a Padres)

Motivos de suspensión y expulsión Un estudiante puede ser sujeto a suspensión o expulsión cuando comete cualquiera de los actos alistados abajo y será suspendido y/o expulsado como tal requerido por la ley: 1. Causó, procuró causar, o amenazó causar la herida física a otra persona o usó fuerza a propósito o usó violencia intencionalmente sobre otra persona, menos por razones de defensa propia. (Código Educativo 48900(a)) Un estudiante que ayuda o es cómplice de una imposición o imposición intentada de herir físicamente a otra persona, como es definido en el Código Penal 31, puede ser suspendido, pero no puede ser expulsado. Sin embargo, un estudiante puede ser suspendido o puede ser expulsado de acuerdo con el Código Educativo 48900(a) vez que él/ella ha sido considerado por un tribunal juvenil de haber cometido, cuando ayuda o es cómplice de un crimen de violencia física en que la víctima sufrió grande o grave herida corporal. (Código Educativo 48900(s)) 2. Poseyó, vendió, o de otro modo proporcionó cualquier arma, cuchillo, explosivo, u otro objeto peligroso a menos que, en el caso de la posesión de cualquier objeto de este tipo, el estudiante hubiera obtenido permiso escrito para poseer el artículo de un empleado certificado de la escuela, con el acuerdo del director o persona designada. (Código Educativo 48900(b)) (cf. 5131 – Conducta) (cf. 5131.7 – Armas y Instrumento Peligrosos) 3. Ilegalmente poseyó, usó, vendió, o de otro modo suministró, o estaba bajo la influencia de, alguna substancia controlada como es definido en el Código de la Salud y Seguridad 11053-11058, bebida alcohólica, o embriaguez de cualquier forma. (Código Educativo 48900(c)) (cf. 5131.6 – Alcohol y Otras Drogas ) 4. Ilegalmente ofreció, arregló, o negoció para vender cualquier substancia controlada como es definido en el Código de la Salud y Seguridad 11053-11058, bebida alcohólica o embriaguez de cualquier forma, y entonces vendió, entregó o de otro modo suministró a cualquier persona otro líquido, substancia o materia y lo representó como una substancia controlada, bebida de alcohol o embriaguez. (Código Educativo 48900(d)) 5.

Cometió o procuró cometer un robo o extorsión. (Código Educativo 48900(e))

6.

Causó o procuró causar daño a propiedad escolar o propiedad privada. (Código Educativo 48900(f))

7.

Robó o procuró robar propiedad escolar o propiedad privada. (Código Educativo 48900(g))

8. Poseyó o usó tabaco o cualquier producto que contenga tabaco o productos de nicotina, incluyendo pero no limitado a puros, cigarrillos, puros miniaturas, cigarrillos de clavo, tabaco sin humo, tabaco suelto, tabaco de mascar y betel. Esta restricción no prohibirá a un estudiante de usar ni poseer sus propios productos que uso bajo prescripción médica. (Código Educativo 48900(h))

9. Cometió un acto obsceno o se empeñó habitualmente en decir profanidades o vulgaridades. (Código Educativo 48900(i)) 10. Ilegalmente poseyó o ilegalmente ofreció, arregló, o negoció para vender cualquier aparato de droga, como es definido en el Código de la Salud y Seguridad 11014.5. (Código Educativo 48900(j)) 11. Interrumpió actividades de la escuela o de otro modo intencionalmente desafió la autoridad válida de superintendentes, maestros, administradores, otros oficiales escolares, o de otro personal escolar comprometidos en la realización de sus deberes. (Código Educativo 48900(k)) 12.

Intencionalmente recibió propiedad escolar o propiedad privada robada. (Código Educativo 48900(l))

13. Poseyó una arma de imitación, en otras palabras, una copia de una arma que es tan substancial y semejante en propiedades físicas a una arma verdadera para convencer a una persona razonable que piense que la copia es una arma real. (Código Educativo 48900(m)) 14. Cometió o procuró cometer un asalto sexual como es definido en el Código Penal 261, 266c, 286, 288, 288a o 289, o cometió un asalto sexual como es definido en el Código Penal 243.4. (Código Educativo 48900(n)) 15. Acosó, amenazó, o intimidó a un estudiante que es el testigo quién inició la queja o que es testigo de un proceso disciplinario escolar con el propósito de prevenir que ese estudiante sea testigo y/o vengarse contra ese estudiante por ser testigo. (Código Educativo 48900(o)) 16. Ofreció, hizo arreglos para vender, negoció para vender o vendiendo la receta medica de Soma. (Código Educativo 48900(p)) 17. trató de participar, en novatadas según la definición del Código de educación 32050. (Código de educación 48900(q))

Participó, o

18. Llevó a cabo amenazas terroristas contra oficiales escolares y/o propiedad escolar. (Código Educativo 48900.7) Estudiantes en grados 4º a 12º también es sujeto a suspensión o a recomendación para expulsión cuando se determina que él/ella: 19. acto de acoso sexual como se define en el Código Educativo 212.5 (Código Educativo 48900.2)

Cometió un

(cf.5145.7 – Acoso Sexual) 20. Causó, procuró causar, amenazó causar, o participó en un acto de violencia motivado por el odio como es definido en el Código Educativo 233 (Código Educativo 48900.3) (cf.5145.9 Comportamiento Motivado por Odio) 21. Intencional mente acosó, amenazó o intimidó a un estudiante o grupo de estudiantes hasta el punto de tener el efecto deseado y el efecto razonablemente esperado de materialmente interrumpir el trabajo de la clase, de crear desorden substancial, y de invadir los derechos de los estudiantes por crear un ambiente educativo que intimida o es hostil (Código Educativo 48900.4) (cf.5145.3 No Discriminación/Intimidar)

Un estudiante puede ser suspendido o puede ser expulsado por cualquiera de los actos mencionados de antemano si el acto es relacionado a la actividad de la escuela o asistencia en la escuela cuyo ocurre en cualquier escuela del distrito bajo la jurisdicción del Superintendente o el director o dentro de cualquier otro distrito escolar, inclusive pero no limitado a las circunstancias siguientes: (Código Educativo 48900) 1.

Mientras esté en el sitio escolar

2.

Al ir a o a la venida de la escuela

3.

Durante el período del almuerzo, aunque este dentro o fuera del sitio escolar

4.

Durante, yendo a, o a la venida de una actividad patrocinada por la escuela

El Superintendente o el director pueden usar su discreción para dar alternativas de suspensión o expulsión para un estudiante sujeto a ser disciplinado bajo esta regulación administrativa, incluyendo, pero no limitado a, consejería y un programa de cómo manejar su enojo. (Código Educativo 48900(r)) (cf.5138 Resolución de Conflicto/Intervención de Iguales) Las alternativas a suspensión o expulsión se deben usar con estudiantes que falten a clases, estén atrasados, o de otro modo ausentes de actividades escolares asignadas. (cf.5113-Ausencias y Excusas) (cf5113.1 Ausencias Continuas) Los procedimientos antes de Suspensión Notificaciones a Autoridades de la Ley Antes de la suspensión o la expulsión de cualquier estudiante, el director o persona designada notificarán la ciudad apropiada o las autoridades de la ley del condado de cualquier acto del asalto por un estudiante que puede haber violado la Sección 245 del Código Penal (el Asalto con un Arma Mortal o Fuerza Probable de Producir Gran Herida a Una Persona). (Código de Educación 48902) El director o persona designada notificarán también la ciudad apropiada o las autoridades de la ley del condado de cualquier actos de estudiante que pueden implicar la posesión o la venta de narcóticos o de una sustancia o la posesión controladas de armas o fusiles en la infracción de Código Penal 626.9 y 626.10. (Código de Educación 48902) Dentro de un día lectivo después de una suspensión de estudiante o expulsión, el director o persona designada notificarán la ciudad apropiada o las autoridades de la ley del condado, por teléfono u otros medios apropiados, de cualquier actos de estudiante que pueden violar Código de Educación 48900 (c) o (d), relacionando a la posesión, el uso, ofreciendo o la venta de sustancias controladas, el alcohol o las bebidas alcohólicas de cualquier tipo. (Código de Educación 48902) Procedimientos de Suspensión Sacar de la clase por un maestro/padre que está en asistencia Un maestro puede suspender a cualquier estudiante de su clase por todo el día y el día siguiente por cualquier acto mostrado en la sección nombrada "Motivos de la suspensión y la expulsión" mencionado de antemano. (Código Educativo 48910) Un maestro también puede referir a un estudiante al director o persona designada para la consideración de suspensión de la escuela. (Código de Educación 48910)

Al sacar a un estudiante de su clase, el maestro inmediatamente le debe informar al director sobre esta acción y mandar al estudiante al director para que se le aplique la acción apropiada. El estudiante debe ser supervisado apropiadamente durante los períodos de la clase de que él/ella ha sido sacado. Tan pronto como sea posible, el maestro le pedirá al padre/tutor del estudiante que asista a una conferencia de maestro-padre con respecto al porqué el estudiante fue removido de la clase. El consejero o el psicólogo deben asistir la conferencia si es posible, y un administrador de la escuela puede asistir si el padre/tutor o el maestro lo solicitan. Un estudiante quien es sacado de una clase no será regresado a la clase durante el período que fue removido sin la aprobación del maestro de la clase y el director. (Código Educativo 48910) Un estudiante quien es sacado de la clase no será colocado en otra clase regular durante el período que fue removido. Sin embargo, si un estudiante es asignado a más de una clase por día, él/ella puede ser colocado en cualquiera de las otras clases regulares menos esas dadas a la misma hora de la clase de la que el estudiante fue sacado. (Código Educativo 48910) El maestro de cualquier clase en la cual un estudiante fue removido puede requerir que el estudiante termine cualquier tarea y pruebas pérdidas durante la eliminación. (Código Educativo 48913) De acuerdo con la norma de la Mesa Directiva del distrito escolar, un maestro puede pedir que el padre/tutor de un estudiante, quien el maestro sacó de su clase, asista a una porción de un día escolar en el salón de su hijo. Cuando el maestro hace tal pedido, el director debe mandarle al padre/tutor un aviso por escrito que se solicita la asistencia del padre/tutor de acuerdo con la ley. (Código Educativo 48900.1) 1. Este aviso informará al padre/tutor cuando su presencia se espera y por cuales medios él/ella puede programar otra fecha adecuada 2. Este aviso describirá las protecciones legales disponibles para el padre/tutor como un empleado bajo el Código Laboral 230.7 Nota: El Código Educativo 489000.1 proporciona que un empleador no descargara, amenazara con le descarga, degrada, suspende o en cualquier otra manera trate injustamente el padre/tutor que está ausente del trabajo para asistir a la clase por esta razón. Los empleados que son tratados así, pueden presentar una queja conforme al código de Partido Laborista 98.7, que puede tener como resultado que el empleador pagarle a el empleado una suma triple de su sueldo y beneficios perdidos debido a la infracción del empleador de esta ley. 3. Esta aviso mostrar que si el padre/tutor no tiene medios de transporte a la escuela, él/ella puede montar el autobús escolar con el estudiante 4. Esta aviso preguntar al padre/tutor que se reúna con el director después de la visita y antes de salir de la escuela, como es requerido por el Código Educativo 48900.1 Suspensión por el Superintendente, el Director o la persona designada del Director El Superintendente, el director o persona designada del director pueden suspender a un estudiante de una escuela por no más de cinco días escolares consecutivos a menos que la suspensión se extienda pendiente su expulsión. (Código Educativo 48911) El Superintendente o persona designada suspenderá inmediatamente a cualquier estudiante que sea encontrado en la escuela o en una actividad de la escuela de: (Código Educativo 48915)

1. Al ser verificado por un empleado del distrito, por poseer o por la venta o de otro modo tener una arma, a menos que el estudiante haya obtenido previo permiso por escrito para poseer el artículo de un empleado certificado de la escuela, con el acuerdo del director o la persona designada 2.

Por amenazar con un cuchillo a otra persona, como se define en el Código Educativo 48915(g)

3. Por la venta ilegal de una sustancia controlada mostrada en la lista del Código de la Salud y Seguridad 11053-11058 4. Cometer o procurar cometer un asalto sexual o cometer un asalto sexual como es definido en el punto #14 en la sección el "Motivo de la suspensión y la expulsión" mencionado de antemano 5.

La posesión de un explosivo como es definido en 18 USC 921

La suspensión se puede imponer también sobre una primera ofensa si el Superintendente, el director o persona designada determina que el estudiante violó puntos #1-5 mostrados en la lista bajo "Motivos de la suspensión y la expulsión" mencionado de antemano o si la presencia del estudiante causa un peligro a personas o propiedad o amenaza interrumpir con el proceso instrucción. (Código Educativo 48900.5) Un estudiante puede ser suspendido de la escuela por no más de 20 días escolares en cualquier año escolar, a menos que por propósitos de ajuste el estudiante se matricule en o es trasladado a otra escuela regular, a una escuela de oportunidad, o a una escuela o clase de continuación, en la cual la suspensión no excederá 30 días en ningún año escolar. Sin embargo, esta restricción sobre el número de días de la suspensión no aplica cuando la suspensión se extiende por una expulsión pendiente. (Código Educativo 48903, 48912) El Superintendente o persona designada pueden contar las suspensiones que ocurren mientras un estudiante es matriculado en otro distrito escolar hacia el número máximo de días por el cual un estudiante puede ser suspendido en cualquier año escolar. (Código Educativo 48903) Suspensiones se iniciarán de acuerdo con los procedimientos siguientes: 1. Conferencia informal: La suspensión será precedida por una conferencia informal conducida por el director, su persona designada o el Superintendente con el estudiante y, cuando sea posible, el maestro, el supervisor o el empleado de la escuela quien refirió al estudiante al director. En la conferencia, el estudiante será informado de la razón por la acción disciplinaria y la evidencia contra él/ella; el estudiante será dado la oportunidad de presentar su versión y la evidencia a favor de su defensa. (Código Educativo 48911(b)) Esta conferencia se puede omitir si el director, persona designada o el Superintendente determina que existe una situación de emergencia. Una “situación de emergencia” implica un peligro claro y presente a las vidas, a la seguridad o a la salud de los estudiantes o del personal escolar. Si un estudiante es suspendido sin ésta conferencia, ambos el padre/tutor y el estudiante deben ser notificados del derecho del estudiante de volver a la escuela con el propósito de una conferencia. La conferencia se cumplirá dentro de dos días escolares, a menos que el estudiante renuncia su derecho o es físicamente incapaz de asistir por cualquier razón. En tal caso, la conferencia se cumplirá en cuanto el estudiante sea físicamente capaz de volver a la escuela. (Código Educativo 48911 (c)) 2.

Acciones administrativas:

Todas las solicitudes para la suspensión del estudiante deben ser procesadas por el director o persona designada de la escuela en cual el estudiante está matriculado al momento de su mala conducta.

Un empleado escolar debe reportar la suspensión, incluyendo el nombre del estudiante y la causa por la suspensión, al Superintendente o persona designada. 3.

Aviso a Padres/tutores:

Al momento de la suspensión, un empleado escolar hará un esfuerzo razonable para avisarle al padre/tutor por teléfono o en persona. Cuando un estudiante es suspendido, el padre/tutor será notificado por escrito sobre la suspensión. (Código Educativo 48911) Este aviso expresará la ofensa específica cometida por el estudiante. (Código Educativo 48900.8). Además, el aviso puede expresar también la fecha y la hora cuando el estudiante puede regresar a la escuela. Si los oficiales de la escuela desean hacerle preguntas al padre/tutor para consultar sobre asuntos importantes de la suspensión, el aviso puede incluir que la ley estatal requiere que el padre/tutor responda a tales pedidos de inmediato. 4.

Conferencia de padre/tutor:

Cuando un estudiante es suspendido, los oficiales escolares pueden reunirse con el padre/tutor para discutir las causas y la duración de la suspensión, la norma escolar implicada y cualquier otra cuestión pertinente. (Código Educativo 48914) Mientras el padre/tutor es requerido a responder de inmediato a una solicitud para asistir a una conferencia acerca de la conducta del estudiante, ninguna de las consecuencias se pueden imponer al estudiante por el incumplimiento del padre/tutor en asistir a tal conferencia. El estudiante no puede ser negado readmisión únicamente porque el padre/tutor se negó en asistir. (Código Educativo 48911) 5.

Extensión de la suspensión:

Si la Mesa Directiva del distrito escolar está considerando la expulsión de un estudiante suspendido de cualquier escuela o la suspensión de un estudiante por el resto del semestre de la escuela de continuación, el Superintendente o persona designada puede, por escrito, extender la suspensión hasta que la Mesa Directiva del distrito escolar tome una decisión. (Código Educativo 48911(g)) Cualquier extensión del período original de la suspensión será precedida por un aviso de tal extensión con una oferta de tener una conferencia con respecto a la extensión, dando al estudiante una oportunidad de ser escuchado. Esta conferencia puede ser tomada a cabo en conjunto con una reunión solicitada por el estudiante o el padre/tutor para retar la suspensión original. La extensión de la suspensión se puede hacer sólo si el Superintendente o persona designada determinan, después de una reunión en cual el estudiante y el padre/tutor del estudiante fueron invitados a participar, que la presencia del estudiante en la escuela o en una escuela alternativa pondría en peligro a personas o propiedad o amenazaría interrumpir el proceso de instrucción (Código Educativo 48911) Suspensión por la Mesa Directiva del Distrito Escolar La Mesa Directiva del distrito escolar puede suspender a un estudiante por cualquiera de los actos mostrados en la lista de "Motivos de la suspensión y la expulsión" mencionado de antemano y dentro de los límites especificados en "Suspensión por Superintendente, el Director o el Director persona designada" mencionado de antemano. (Código Educativo 48912) La Mesa Directiva del distrito escolar puede suspender a un estudiante matriculado en una escuela de continuación o una clase por un período no más largo que el resto del semestre si cualquiera de los actos

mostrados en la lista de "Motivos de la suspensión y la expulsión" ocurrió. La suspensión logrará los requisitos del Código Educativo 48915. (Código Educativo 48912.5) Cuando la Mesa Directiva del distrito escolar está considerando una suspensión, acción disciplinaria o cualquier otra acción (menos la expulsión) contra cualquier estudiante, mantendrá una sesión cerrada si una audiencia pública revelaría información que violaría el derecho de privacidad del estudiante bajo el Código Educativo 49073-49079. (cf. 9321 – Propósitos y Agenda a Sesión a Puerta Cerrada) La Mesa Directiva del distrito escolar debe enviar al estudiante y al padre/tutor por escrito y por correo certificado un aviso de la sesión cerrada. Al recibir este aviso, el estudiante o el padre/tutor puede solicitar una audiencia pública, y este pedido se otorgará si se hizo por escrito dentro de 48 horas después de haber recibido el aviso de la Mesa Directiva del distrito escolar. Sin embargo, cualquier discusión que esté en conflicto con cualquier otro derecho de privacidad del estudiante se debe mantener en una sesión cerrada. (Código Educativo 35146, 48912) Autoridad para Expulsar Un estudiante puede ser expulsado solamente por la Mesa Directiva del distrito escolar. La Mesa Directiva del distrito escolar expulsará, cuando es requerido por la ley, a cualquier estudiante que encuentre que cometió alguna de las ofensas nombradas bajo la sección "Recomendación obligatoria y expulsión obligatoria." La Mesa Directiva del distrito escolar también puede ordenar que un estudiante sea expulsado por cualquiera de los actos mostrados en la lista mencionada de antemano en "Motivos de suspensión y expulsión" con la recomendación del director, el Superintendente, oficial de audiencia o grupo administrativo, basado en encontrar uno o ambos de lo siguiente: (Código Educativo 48915 (b) y (e)) 1.

Que otros medios de castigo no son posibles o han fallado varias veces en producir la conducta apropiada

2. Que debido a la naturaleza de la infracción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física del estudiante u otros Recomendación Obligatoria para la Expulsión A menos que el director, el Superintendente o persona designada encuentren que la expulsión es inadecuada debido a circunstancias particulares, el director, el Superintendente o persona designada debe recomendar la expulsión del estudiante por cualquiera de los actos siguientes: (Código Educativo 48915(a)) 1.

Causar herida física grave a otra persona, menos en defensa propia

2. Posesión de cualquier cuchillo, como es definido en el Código Educativo 48915(g), explosivo u otro objeto peligroso de ningún uso razonable al estudiante 3. Ilegalmente poseer cualquier substancia controlada, como es mostrado en el Código de la Salud y Seguridad 11053-11058, con excepción a la primera ofensa por la posesión de no más de una onza de marijuana, aparte de cáñamo concentrado 4.

El robo o la extorsión

5.

El asalto o la agresión, como es definido en el Código Penal 240 y 242, de cualquier empleado escolar

Recomendación obligatoria y Expulsión obligatoria

El director, o el Superintendente o persona designada debe recomendar que la Mesa Directiva del distrito escolar expulse a cualquier estudiante quien es encontrado en la escuela o en una actividad de la escuela de: (Código Educativo 48915(c)) 1. Poseer, al ser verificado por un empleado del distrito, o por la venta o de otro modo proporcionar una arma, a menos que el estudiante haya obtenido permiso escrito previo para poseer el artículo de un empleado escolar certificado, con el acuerdo del director o persona designada 2. Usar un cuchillo contra otra persona como es definido en el Código Educativo 48915(g) 3. Ilegalmente vender una sustancia controlada mostrada en la lista del Código de la Salud y Seguridad 11053-11058 4. Cometer o procurar cometer un asalto sexual o cometer una agresión sexual como es definido en el punto #14 mostrado en "Motivos de la suspensión y la expulsión" mencionado de antemano 5. Poseer un explosivo como es definido en 18 USC 921 Al encontrar que un estudiante cometió cualquiera de los actos dichos, la Mesa Directiva deberá expulsar a el estudiante. (Código Educativo 48915) Cualquier estudiante que viola el punto #1 de arriba será expulsado por un año de calendario. (Código Educativo 48915) Derecho del estudiante a una Audiencia de Expulsión Código Educativo48918(a)) El estudiante es permitido una audiencia para determinar si el estudiante debe ser expulsado. La audiencia se efectuará dentro de 30 días escolares después que el director o el Superintendente o persona designada determinan que uno de los actos mostrados en la lista bajo "Motivos de la suspensión y la expulsión" ha ocurrido. (Código Educativo 48918(a)) El estudiante es permitido posponer una vez la audiencia de expulsión por un período de no más de 30 días civiles. La solicitud para posponer la audiencia será hecha por escrito. Cualquier aplazamiento subsiguiente se puede otorgar por la discreción de la Mesa Directiva del distrito escolar. (Código Educativo 48918(a)) Si la Mesa Directiva del distrito escolar lo encuentra poco práctico durante el año escolar de conformarse con estos requisitos de tiempo para conducir una audiencia de expulsión, el Superintendente o persona designada puede, por una buena causa, extender el período de tiempo por cinco días escolares adicionales. Las razones de la extensión se incluirán como una parte del registro cuando la audiencia de expulsión se haga. (Código Educativo 48918(a) Una vez que comienza la audiencia, todo lo sucedido será seguido con diligencia razonable y concluido sin ninguna demora innecesaria. (Código Educativo 48918(a)) Los derechos del testigo que inició una denuncia: Una audiencia de expulsión, abarcando alegaciones de asalto sexual o abuso sexual, puede ser aplazado por un día escolar para complacer las necesidades especiales, físicas, mentales o emocionales del estudiante que es el testigo que hizo una denuncia. (Código Educativo 48918.5) Cuando el Superintendente o persona designada recomienda una audiencia de expulsión que incluye las alegaciones de asalto sexual o abuso sexual, él/ella le debe dar al testigo que hizo la denuncia una copia de las normas de suspensión y expulsión del distrito y la regulación y le debe avisar al testigo de su derecho a: (Código Educativo 48918.5) 1. Recibir aviso de su testimonio en la audiencia programada dentro de cinco días 2. Tener un máximo de dos personas adultas de apoyo, que él/ella haya elegido, presentes en la audiencia al momento que él/ella testifique 3. Tener una audiencia cerrada durante el tiempo que él/ella testifique. Cuando una alegación de asalto sexual o abuso sexual es hecha, el Superintendente o persona designada le debe avisar de inmediato al testigo que hizo la denuncia, y a los estudiantes acusados para que no tengan contacto personal o por teléfono uno con el otro durante el tiempo que el proceso de la expulsión esté pendiente. (Código Educativo 48918.5) Aviso por escrito de la Audiencia de Expulsión (Código Educativo 48918(b): Un aviso por escrito de la audiencia debe ser enviada al estudiante y al padre/tutor del estudiante por lo menos 10 días civiles antes de la fecha de la audiencia. El aviso debe incluir: (Código Educativo 48900.8, 48918(b)) 1. La fecha y el lugar de la audiencia. 2. Una declaración de los hechos específicos, las cargas y la ofensa sobre cual la expulsión propuesta se basa. 3. Una copia de los reglamentos del distrito sobre la disciplina que se relacionan a la violación alegada. 4. La notificación de la obligación del estudiante o su padre/tutor, de acuerdo con el Código Educativo 48915.1, para proporcionar información acerca de la posición del estudiante en el distrito a cualquier otro distrito en cual el estudiante busca matricularse. Esta obligación se aplica cuando un estudiante es expulsado por actos aparte de los que están mostrados en el Código Educativo 48915 (a) o (c). 5.La oportunidad para que el estudiante o el padre/tutor del estudiante se presente en persona o sea representado por asesoría legal o por un consejero que no sea abogado.

Asesoría legal significa un abogado o apoderado que es admitido la práctica de la ley en California y es un miembro activo de la Dirección Judicial de California. Consejero significa un individuo que no es un abogado ni apoderado, pero que está familiarizado con los hechos del caso, y ha sido escogido por el estudiante o el padre/tutor del estudiante para proporcionar ayuda en la audiencia. 6. El derecho de inspeccionar y obtener copias de todos los documentos que deben ser usado en la audiencia. 7. La oportunidad de enfrentar y hacerles preguntas a todos los testigos quiénes testifiquen en la audiencia. 8. La oportunidad de hacer preguntas sobre toda la evidencia presentada y de presentar evidencia oral y documental al beneficio del estudiante, incluyendo testigos. Conducta de una Audiencia de Expulsión: 1. Sesión Cerrada: A pesar de las provisiones del Código Gubernamental 54953 y el Código Educativo 35145, la Mesa Directiva del distrito escolar conducirá una audiencia para considerar la expulsión del estudiante en una sesión cerrada al público a menos que el estudiante solicite por escrito por lo menos cinco días antes de la audiencia que la audiencia sea por una reunión pública. Si tal pedido se hace, la reunión será pública a menos que los derechos de privacidad de otro estudiante sean violados. (Código Educativo 48918(c)) Si la audiencia de expulsión se lleva a cabo en sesión cerrada o en sesión pública, la Mesa Directiva del distrito escolar se puede reunir en sesión cerrada para deliberar y determinar si el estudiante debe o no debe ser expulsado. Si la Mesa Directiva del distrito escolar admite a cualquier otra persona a esta sesión cerrada, se le permitirá también asistir al padre/tutor, el estudiante, y el consejero del estudiante a la sesión cerrada. (Código Educativo 48918(c)) Si una audiencia, que incluye una carga de asalto sexual o abuso sexual, se debe conducir en público, el testigo que hizo la denuncia tendrá el derecho de presentar su testimonio en sesión cerrada si al dar testimonio en público causaría una amenaza de daño psicológico grave al testigo, y cuando no hay procedimientos alternativos de evitar el daño amenazado, incluyendo pero no limitados a su declaración por video o examen contemporáneo en otro lugar comunicado a la sala de la audiencia por televisión de circuito cerrado. (Código Educativo 48918(c)) 2. Registro de la Audiencia: Un registro de la audiencia se debe hacer y puede ser mantenido por cualquier método, incluyendo una grabación electrónica, con tal de que se pueda hacer una trascripción razonablemente exacta y completa por escrito de lo procedido. (Código Educativo 48918(g)) 3. Citaciones: Antes de comenzar una audiencia de expulsión del estudiante, la Mesa Directiva del distrito escolar puede repartir citaciones, por el pedido del estudiante o del Superintendente o persona designada, para que aparezca en persona a la audiencia cualquier persona que fue testigo físico de la acción que ocasionó la recomendación para la expulsión. Después que la audiencia haya comenzado, la Mesa Directiva del distrito escolar o el oficial de la audiencia o el personal administrativo puede publicar las citaciones pedidas por el estudiante o el Superintendente de Escuelas del Condado o su persona designada. Todas las citaciones se harán de acuerdo con el Código del Procedimiento Civil 1985-1985.2 e impuestos de acuerdo con el Código Gubernamental 11455.20 (anteriormente 11525). (Código Educativo 48918(i)) Cualquier objeción hecha por el estudiante o el Superintendente o persona designada sobre el repartimiento de citaciones puede ser considerada por la Mesa Directiva del distrito escolar en sesión cerrada, o en la sesión abierta si es solicitado por el estudiante, antes de la reunión. La decisión de la Mesa Directiva del distrito escolar en respuesta a tal objeción será final y obligatoria. (Código Educativo 48918(i)) Si la Mesa Directiva del distrito escolar determina, o si el oficial de la audiencia o el grupo administrativo encuentra y somete a la Mesa Directiva del distrito escolar, que un testigo sería sujeto a un riesgo irrazonable de daño por dar testimonio en la audiencia, una citación no se debe de enviar para obligar la asistencia en la audiencia en persona del testigo. Sin embargo, el testigo puede ser obligado a dar su testimonio por medio de una declaración juramentada como es mostrado en el punto #4 a continuación. (Código Educativo 48918(i)) 4. Presentación de Evidencia: Mientras reglas técnicas de evidencia no aplican a la audiencia de expulsión, evidencia se puede admitir y puede ser usada como prueba sólo si es la clase de evidencia en cuál personas razonables pueden confiar al conducir asuntos graves. La decisión de la Mesa Directiva del distrito escolar para expulsar debe ser sostenido por evidencia substancial que el estudiante cometió cualquiera de los actos mostrados en la lista en "Motivos de la suspensión y la expulsión” mencionado de antemano. El descubrimiento de los hechos se basará únicamente en la evidencia durante la audiencia. Mientras que ningún descubrimiento se basará únicamente en rumores, las declaraciones juradas se pueden admitir como testimonio de testigos cuya revelación de su identidad o el testimonio en la audiencia los puede sujetar a un riesgo irrazonable de daño físico o psicológico. (Código Educativo 48918 (f) a (h)) En casos donde una búsqueda de la persona o propiedad del estudiante haya ocurrido, evidencia describiendo la razón de la búsqueda se incluirá en el registro de la audiencia.

5. Testimonio del testigo que hizo una denuncia: Los procedimientos siguientes se deben seguir cuando audiencias implican alegaciones de asalto sexual o abuso sexual por un estudiante: (Código Educativo 48918) a. Cualquier testigo que hizo la denuncia se le dará aviso de cinco días antes de ser llamado a dar testimonio. b. Cualquier testigo que hizo una denuncia debe ser permitido tener hasta dos personas adultas de apoyo presentes durante el testimonio, incluyendo pero no limitado a un padre/tutor o asesoría legal. c. Antes de que el testigo que hizo la denuncia testifique, las personas de apoyo deben ser advertidas que la audiencia es confidencial. d. La persona que dirige la audiencia puede sacar a cualquier persona de apoyo quien él/ella encuentre que esté interrumpiendo la audiencia. e. Si uno o ambas personas de apoyo son también testigos, la audiencia se conducirá de acuerdo con el Código Penal 868.5. f. La evidencia de casos específicos de conducta sexual previa de un testigo que hizo la denuncia se presumirá no ser admisible y no será presentada a menos que la persona que conduce la audiencia determine que las circunstancias extraordinarias requieren que la evidencia sea presentada. Antes que tal determinación se haga, el testigo que hizo la denuncia será avisado y tendrá una oportunidad de oponerse a la introducción de esta evidencia. En la audiencia sobre la admisibilidad de esta evidencia, el testigo que hizo la denuncia será permitido ser representado por un padre/tutor, asesoría legal u otra persona de apoyo. La evidencia de la reputación o opinión con respecto a la conducta sexual de un testigo que hizo la denuncia no será admisible por ningún propósito. g. Para facilitar una declaración libre y exacta de las experiencias del testigo que hizo la denuncia y para prevenir el desánimo de quejas, el distrito proporcionará un ambiente sin amenazas. (1) El distrito proporcionará un cuarto separado de la sala de la audiencia para el uso del testigo que hizo la denuncia antes de y durante los descansos del testimonio. (2) Por la discreción de la persona que conduce la audiencia, al testigo que hizo la denuncia se le debe permitir períodos razonables de descanso del interrogatorio, y de las repreguntas y se le debe dar permiso que él/ella puede salir de la sala de la audiencia. (3)

La persona que conduce la audiencia puede:

(a) Arreglar los asientos dentro de la sala de audiencia para facilitar un ambiente menos intimidador para el testigo que hizo la denuncia (b) Limitar el tiempo para tomar el testimonio de un testigo que hizo la denuncia a las horas que él/ella está normalmente en la escuela, si no hay causa buena para tomar el testimonio durante otras horas (c)Permitir que una de las personas de apoyo acompañen al testigo que hizo la denuncia al banquillo de los testigo 6. Decisión dentro de 10 Días: La decisión de la Mesa Directiva del distrito escolar sobre si expulsar a un estudiante será hecha dentro de 10 días escolares después de la conclusión de la audiencia, a menos que el estudiante solicite por escrito que la decisión sea dilatada. (Código Educativo 48918(a))

7. Decisión dentro de 40 Días: Si la Mesa Directiva del distrito escolar no se reúne cada semana, su decisión sobre si expulsar a un estudiante será hecha dentro de 40 días escolares después de que el estudiante sea sacado de su escuela de asistencia, a menos que el estudiante solicite por escrito que la decisión sea dilatada. (Código Educativo 48918(a de educación)) Audiencia alternativa de Expulsión: Oficial de Audiencia o Grupo Administrativo En vez de conducir una audiencia de expulsión por sí mismos, la Mesa Directiva del distrito escolar puede contratar con el oficial de audiencia del condado o con la Oficina de Audiencias Administrativas del Estado de California para buscar un oficial de audiencia. Alternativamente, la Mesa Directiva del distrito escolar puede designar un grupo administrativo imparcial compuesto de tres o más personal certificado, ningún miembro de la Mesa Directiva del distrito escolar o parte del personal de la escuela en que el estudiante es matriculado. (Código Educativo 48918(d)) Una audiencia conducida por el oficial de audiencia o grupo administrativo se debe conformar a los mismos procedimientos como se aplica a una audiencia conducida por la Mesa Directiva del distrito escolar, como es especificado en la "Conducta en una Audiencia de Expulsión" mencionado de antemano. El oficial de audiencia o grupo administrativo, dentro de tres días escolares después de la audiencia, debe determinar si recomendar la expulsión del estudiante a la Mesa Directiva del distrito escolar. Si la expulsión no se recomienda, el estudiante debe ser reintegrado inmediatamente. El Superintendente o persona designada debe colocar al estudiante en una sala de clase con un programa de instrucción, en cualquier otro programa de instrucción, en un programa de rehabilitación, o en cualquier combinación de estos programas después de consultar con el personal del distrito, incluyendo a los maestros del estudiante y con el padre/tutor del estudiante. (Código Educativo 48918(e)) Si la expulsión es recomendada, los descubrimientos del hecho a favor de la recomendación se prepararán y se deben ser sometidos a la Mesa Directiva del distrito escolar. Todos los descubrimientos del hecho y recomendaciones se basarán únicamente en la evidencia presentada en la audiencia. La Mesa Directiva del distrito escolar puede aceptar la recomendación basada solamente sobre una revisión de los descubrimientos del hecho y recomendaciones sometidas o sobre los resultados de cualquier audiencia suplementaria que ordene la Mesa Directiva del distrito escolar. (Código Educativo 48918(f)) De acuerdo con la norma de la Mesa Directiva del distrito escolar, el oficial de audiencia o grupo administrativo puede recomendar que la Mesa Directiva del distrito escolar suspenda la imposición de la expulsión por un período de un año. (Vea Decisión de no Imponer la Orden de Expulsión abajo) La Mesa Directiva del distrito escolar tomará su decisión acerca de la expulsión del estudiante dentro de 40 días escolares después de la fecha cuando el estudiante es sacado de la escuela a menos que el estudiante solicite por escrito que la decisión sea dilatada. (Código Educativo 48918(a)) Acción Final por la Mesa Directiva del Distrito Escolar Si la audiencia de expulsión se conduce en sesión cerrada o sesión pública por la Mesa Directiva del distrito escolar, un oficial de audiencia, o un grupo administrativo, la acción final para expulsar será tomada por la Mesa Directiva del distrito escolar en una reunión pública. (Código Educativo 48918(j)) (cf.9321.1Sesión Cerrada Acciones y Reportes) Si la Mesa Directiva del distrito escolar conduce una audiencia y llega a una decisión de no expulsar, esta decisión será final y el estudiante será reintegrado inmediatamente.

En caso de ordenar una expulsión, la Mesa Directiva debe establecer una fecha en la que se revisará el caso del estudiante para su readmisión en una escuela del distrito. Para estudiantes expulsados por actos incluidos en “Recomendación Obligatoria y Expulsión Obligatoria”, más arriba, esta fecha debe ser un año después de la fecha de la expulsión, excepto que la Mesa Directiva puede fijar una fecha más temprana en casos individuales. Para estudiantes expulsados por otros actos, esta fecha debe ser no más tarde del último día del semestre siguiente al semestre en que ocurrió la expulsión. (Código de educación 48916) Al momento de la orden de la expulsión, la Mesa Directiva del distrito escolar debe recomendar un plan para la rehabilitación del estudiante, que puede incluir: (Código Educativo 48916) 1. Revisión periódica, así como la evaluación del estudiante al tiempo de la revisión para ser Readmitido. 2. Recomendaciones para mejorar el desempeño académico, clases particulares, evaluaciones especiales educativas, entrenamientos de trabajo, consejería, empleo, servicio comunitario u otros programas de rehabilitación Aviso por escrito para Expulsar El Superintendente o persona designada debe mandar un aviso por escrito al estudiante o al padre/tutor sobre la decisión de expulsar al estudiante. Este aviso debe incluir lo siguiente:

1. La ofensa cometida específica hecha por el estudiante por cualquiera de las causas de suspensión o expulsión mostradas en la lista en el Código Educativo 48900(a)-(o), Código Educativo 48900.2-48900.4 y Código Educativo 48915(c) (Código Educativo 48900.8) 2. El hecho de que una descripción de procedimientos de readmisión se debe hacer disponible al estudiante y padre/tutor (Código Educativo 48916) 3. Aviso del derecho de apelar la expulsión a la Dirección de Educación del Condado (Código Educativo 48918) 4. Aviso de la colocación de educación alternativa que debe ser proporcionado al estudiante durante la duración de la expulsión (Código Educativo 48918) 5. Aviso de la obligación del estudiante o el padre/tutor de informar a cualquier distrito nuevo en que el estudiante procura matricularse de la posición del estudiante con el distrito que lo expulsó, de acuerdo con el Código Educativo 48915.1 (Código Educativo 48918) Decisión de no Imponer la Orden de Expulsión La Mesa Directiva a votar de expulsar un estudiante, puede suspender la aplicación de la orden de la expulsión para no más de un año común. Cuándo están por decidir si suspender la aplicación de una expulsión, la Mesa Directiva del distrito escolar tomará en cuenta los criterios siguientes: 1.

El patrón de conducta del estudiante

2.

La seriedad de la mala conducta

3.

La actitud del estudiante hacia su mala conducta y su consentimiento para seguir un programa de

rehabilitación La suspensión de la aplicación de una expulsión será gobernada por lo siguiente: (Código Educativo 48917) 1. La Mesa Directiva del distrito escolar puede, como condición de la suspensión de la ejecución, asignar al estudiante a una escuela, clase o programa apropiado para la rehabilitación del estudiante. Este programa de rehabilitación puede proporcionar la participación del padre/tutor del estudiante en la educación del estudiante. Sin embargo, la denegación del padre/tutor en tomar parte en el programa de rehabilitación no se considerará en la determinación de la Mesa Directiva del distrito escolar en cuanto a si el estudiante ha completado satisfactoriamente el programa de rehabilitación. 2. Durante el periodo cuando la aplicación de la orden de expulsión se suspenda, el estudiante estará en periodo de prueba. 3. La suspensión de la aplicación de la orden de expulsión puede ser revocada por la Mesa Directiva del distrito escolar si el estudiante comete cualquiera de los actos mostrados en la lista bajo "Motivos de la suspensión y la expulsión" mencionado de antemano o viola cualquiera de las órdenes o regulaciones del distrito que gobiernan la conducta del estudiante. 4. Cuando suspensión de la aplicación de una orden de expulsión es revocada, un estudiante puede ser expulsado bajo las condiciones de la orden de expulsión original.

5. Al terminar satisfactoriamente las condiciones de rehabilitación, la Mesa Directiva del distrito escolar reintegrará al estudiante en una escuela del distrito. Después del restablecimiento, la Mesa Directiva del distrito escolar puede ordenar que se destruyan cualquiera o todos los registros de los procedimientos de la expulsión. 6. La suspensión de la aplicación de una orden de expulsión no afectará el período de tiempo ni los requisitos para presentar una apelación de la orden de expulsión con la Dirección de Educación del Condado. 7. El Superintendente o persona designada debe enviar el aviso por escrito al estudiante o al padre/tutor de la decisión de suspender la aplicación de una orden de expulsión durante un periodo de prueba condicional. El aviso también debe informarle al padre/tutor del derecho de apelar la expulsión con la Dirección de Educación del Condado. (Código Educativo 48918(j)). Colocaciones después de la expulsión Los procedimientos de readmisión deben ser los siguientes: 1. En la fecha puesta por la Mesa Directiva del distrito escolar cuando ordenó la expulsión, el distrito considerará la readmisión del estudiante. (Código Educativo 48916) 2. El Superintendente o persona designada tendrán una conferencia con el padre/tutor y el estudiante. En esa conferencia el plan de rehabilitación del estudiante se revisará y el Superintendente o persona designada verificarán que las provisiones de éste plan se hayan cumplido. Las regulaciones escolares se revisarán y al estudiante y se le debe pedir a el padre/tutor indicar por escrito su consentimiento de cumplir con estas regulaciones. 3. El Superintendente o persona designada transmitirán a la Mesa Directiva del distrito escolar su recomendación con respecto a readmisión. La Mesa Directiva del distrito escolar considerará esta recomendación en una sesión cerrada si la información revelaría una violación del Código Educativo 49073-49079. Si un pedido por escrito para una sesión abierta se recibe, del padre/tutor o del estudiante adulto, se honrará.

4. Si la readmisión se otorga, el Superintendente o persona designada notificarán al estudiante y a su padre/tutor, por correo registrado, de la decisión de la Mesa Directiva del distrito escolar con respecto a la readmisión. 5. La Mesa Directiva del distrito escolar puede negar la readmisión sólo si encuentra que el estudiante no ha cumplido las condiciones del plan de rehabilitación o que el estudiante continúa siendo un peligro a la seguridad del sitio escolar o a otros estudiantes del distrito o sus empleados. (Código Educativo 48916) 6. Si la Mesa Directiva del distrito escolar niega la readmisión de un estudiante, la Mesa Directiva del distrito escolar determinará continuar la colocación del estudiante en el programa educativo alternativo inicialmente escogido o de colocar al estudiante en otro programa que sirva a estudiantes expulsados, inclusive a la colocación en una escuela de la comunidad del condado. (Código Educativo 48916) 7. La Mesa Directiva del distrito escolar proporcionará un aviso por escrito al estudiante y al padre/tutor describiendo las razones por haber negado su readmisión al programa regular. Este aviso indicará la determinación de la Mesa Directiva del distrito escolar del programa educativo que la Mesa Directiva ha escogido. El estudiante se matriculará en ese programa a menos que el padre/tutor escoja matricular al estudiante en otro distrito escolar. (Código Educativo 48916) Colocaciones después de la expulsión La Mesa Directiva del distrito escolar debe referir a estudiantes expulsados a un programa de estudio que este: (Código Educativo 48915, 48915.01) 1.

Apropiadamente preparados para aceptar a estudiantes que muestran problemas de disciplina

2.

No esté disponible en una escuela intermedia comprensiva o secundaria, ni en ninguna escuela primaria, a menos que el programa se ofrezca en una escuela de la comunidad establecida en tal sitio

3.

No se encuentra en el sitio escolar donde asiste el estudiante al momento de la suspensión

(cf.6185-Escuela de Comunidad) Cuándo la colocación mencionada de antemano no está disponible, y cuando el Superintendente de Escuelas del Condado también certifica que los estudiantes expulsados por actos descritos en los puntos #6 a #13 y #18 a #20 a continuación, bajo los "Motivos de la suspensión y la expulsión" mencionados de antemano pueden ser referidos a un programa de estudio que se proporciona en otra escuela intermedia comprensiva o secundaria, o en una escuela primaria. (Código Educativo 48915) El programa para un estudiante expulsado de cualquier grado de Kinder a 6º grado no deben ser combinados, ni deben ser unidos con programas ofrecidos a estudiantes en los grados de 7º y 8. (Código Educativo 48916.1) (cf. 6158 – Estudio Independiente) Derecho de Apelar El estudiante o el padre/tutor es permitido presentar una apelación de la decisión de la Mesa Directiva del distrito escolar a la Dirección de Educación del Condado. La apelación se debe presentar dentro de 30 días de la decisión de expulsar de la Mesa Directiva del distrito escolar, aunque la acción de la expulsión sea suspendida y el estudiante es puesto bajo un periodo de prueba condicional. (Código Educativo 48919)

El estudiante debe someter un pedido por escrito para obtener una copia oficial de lo redactado durante la audiencia y documentos secundarios del distrito simultáneamente al presentar el aviso de apelación con la Dirección de Educación del Condado. El distrito debe darle al estudiante estos documentos dentro de 10 días escolares después de haber recibido el pedido por escrito. (Código Educativo 48919) Mantenimiento de Registros La Mesa Directiva del distrito escolar mantendrá un registro de cada expulsión, incluyendo la causa específica de la expulsión. El registro de expulsión se mantendrá en el registro provisional obligatorio del estudiante y mandado a cualquier escuela en que el estudiante se matricula subsiguientemente, dentro de cinco días de que el pedido por escrito por la nueva escuela se haya recibido. (Código Educativo 48900.8, 48918(k)) El Superintendente o persona designada, dentro de cinco días civiles, honrará cualquier otro pedido del distrito sobre información acerca de una expulsión dentro de este distrito. (Código Educativo 48915.1) (cf.5119-Estudiants Expulsados de Otro Distrito) (cf. 5125 – Archivos Estudiantiles)

Resultados de Datos El Superintendente o persona designada debe mantener los siguientes datos y reportar tales datos anualmente al Departamento de Educación de California, usando formas suministradas por el Departamento de Educación de California: (Código Educativo 48900.8, 48916.1) 1.

El número de estudiantes recomendados para ser expulsados

2.

El motivo específico para cada expulsión recomendada

3.

Si el estudiante fue expulsado subsiguientemente

4.

Si la orden de la expulsión se suspendió

5.

El tipo de referencia que se hizo después de la expulsión

6.

La actitud del estudiante después del fin del período de la expulsión

Notificaciones a Autoridades de Aplicación de Ley Antes de la suspensión o expulsión de cualquier estudiante, el director o persona designada notificará a las autoridades de la ley de la cuidad o del condado de cualquier acto de asalto por estudiantes en violación del Código Penal 245. (Código Educativo 48902) El director o persona designada también notificará a las autoridades apropiadas de la ley de la ciudad o del condado de cualquier acto por estudiantes que puede implicar la posesión o la venta de narcóticos o de una sustancia controlada o de la posesión de armas o fusiles en violación del Código Penal 626.9 y 626.10. (Código Educativo 48902) Dentro de un día escolar después de la suspensión o expulsión del estudiante, el director o persona designada notificarán a las autoridades apropiadas de la ley de la ciudad o del condado, por teléfono u otros medios apropiados, de cualquier acto por estudiantes en violación del Código Educativo 48900 (c) o (d), relacionando a la posesión, al uso, ofrecer o vender substancias controladas, alcohol o intoxícate de cualquier tipo. (Código Educativo 48902)

Regulación Aprobada: 8 de Diciembre, 2005

DISTRITO ESCOALR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

AR 5145.7 Estudiantes Acoso Sexual El acoso sexual prohibido incluye, pero no está limitado a, avances sexuales mal recibidos, peticiones de favores sexuales no solicitados u otra conducta, no solicitadas, visual o física de naturaleza sexual, cuando: (Código Educativo 212.5; CCR 4916) 1. Sumisión a la conducta esta explícita o implícitamente hecha un término o condición del estado del empleo de un individual o progreso académico del estudiante 2. Sumisión o negarse a la conducta por un individual es usado como la base a decisiones académicas o empleo que afectan al individual 3. La conducta tiene el propósito o efecto de tener un impacto negativo en el desempeño académico o trabajo del de un individual, o de crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo 4. Sumisión o negarse a la conducta por el individual, es usado como base para cualquier decisión que afecte al individual en relación con beneficios y servicios, honores, programas, o actividades a disposición a o a través de cualquier programa o actividad del distrito Los tipos de conducta que están prohibidas en el distrito y que podrían constituir acoso sexual incluyen, pero no están limitados a: 1.

Miradas lascivas no provocadas, coqueteos o proposiciones sexuales

2.

Calumnias sexuales, epítetos, amenazas, abuso verbal, comentarios derogatorios o descripciones sexuales degradantes

3.

Comentarios verbales gráficos acerca del cuerpo de un individuo o conversación excesivamente personal

4.

Chistes, notas, historias, dibujos, fotografías o gestos sexuales

5.

Propagando rumores sexuales

6. Bromeando o haciendo comentarios sexuales acerca de estudiantes inscritos en una clase predominantemente de un mismo sexo 7.

Masajeando, agarrando, acariciando o frotando el cuerpo

8.

Manoseando sexualmente el cuerpo o ropas de un individuo

9.

Determinadamente limitar un acceso de estudiante a instrumentos educativos.

10.

Arrinconando o bloqueando, a propósito, los movimientos normales

11.

Exhibiendo objetos sugestivos sexuales

12. Cualquier acto de la venganza contra un individuo que informa una infracción de la política del acoso sexual del distrito o que toma parte en el la investigación de una queja del acoso sexual. Notificaciones Una copia de la norma y regulación del distrito acerca del acoso sexual debe: 1. Ser incluida en las notificaciones que son enviadas a los padres/tutores al inicio de cada año escolar. (Código Educativo 48980; 5 CCR 4917) (cf.5145.6 - Notificaciones Requeridas por Ley) 2. Deben ser colocados en un sitio prominente cerca de la oficina del director u otra área donde avisos de reglas, regulaciones, procedimientos y conducta están colocados. (Código Educativo 231.5) 3. Ser proveído como parte de cualquier programa de orientación conducido para los estudiantes nuevos al inicio de cada trimestre, semestre o sesión de verano. (Código Educativo 231.5) 4. Aparecer en cualquier publicación de la escuela o del distrito que presente completamente las reglas, reglamento, procedimientos y conducta normal de la escuela o del distrito. (Código Educativo 231.5) Investigaciones y Quejas en la Escuela - (Procedimiento de quejas al nivel del sitio escolar) 1. El director o persona designada deberá investigar inmediatamente todas las quejas de acoso sexual. Al hacerlo el/ella deberá hablar individualmente con: a.

El estudiante que se está quejando

b.

La persona acusada de acoso

c.

Cualquiera que haya sido testigo de la conducta de la que se están quejando

d.

Cualquiera que se haya informado que tiene información al respecto

2. El estudiante que se está quejando tendrá la oportunidad de describir el incidente, presentar testigos y otra evidencia de acoso y poner por escrito su queja. 3. El director o persona designada discutirá la queja, sólo con las personas descritas arriba. Cuando sea necesario conducir su investigación, o por cualquier otra razón que sea aplicable a la situación en particular, el director o persona designada también podrá discutir la situación con las siguientes personas: a.

El Superintendente o persona designada

b.

El padre/tutor del estudiante que se quejó

c.

Si el presunto acusado es un estudiante, con su padre/tutor

d. Maestro o empleado que tiene conocimiento de los estudiantes que participaron, pueda ayudar a determinar quien está diciendo la verdad e.

Agencias quien protege los niños responsables de investigar los reportes de abuso a niños.

(cf.5141.5- Procedimientos de Reportar Abuso de Niños) f.

Consejero legal del distrito

4. Cuándo el estudiante que se quejó y pretendido de haber hecho el acoso tan concuerda, el director o persona designada pueden arreglar para que ellos resuelvan la queja de manera informal con la ayuda de un consejero, el maestro, el administrador o mediador entrenado. El estudiante que se quejó nunca será pedido trabajar tocante el problema directamente con la persona acusada a menos que tal ayude a es proporcionado y ambos partidos concuerdan. 5.

Para alcanzar a una decisión acerca de la queja, el director o persona designada debe tomar en cuenta:

a.

Declaraciones hechas por las personas arriba identificadas

b.

Los detalles y consistencias de las declaraciones de cada persona

c.

Evidencia de cómo reaccionó el estudiante que se quejó

d.

Evidencia de cualquier instancia de acoso en el pasado por parte del supuesto acosador

e.

Evidencia de cualquier queja de acoso que se encontró que no era cierta

6.

Para juzgar la severidad del acoso, el director o persona designada debe tomar en consideración:

a.

Cómo la mala conducta afectó la educación de uno o más estudiantes

b.

El tipo, frecuencia y duración de la mala conducta

c.

El número de personas involucradas

d.

La edad y género de la persona acusada de acoso

e.

El tema(s) del acoso

f.

El lugar y la situación donde ocurrió el incidente

g.

Otros incidentes en la escuela, incluyendo incidentes de acoso que no fueron relativos a género

7. El director o persona designada escribirá un reporte de sus descubrimientos, decisiones y razones de la resolución y presentará este reporte al estudiante al estudiante que se quejó y a la persona acusada. 8. El director o persona asignada dará al Superintendente o persona designada, un reporte escrito de la queja e investigación. Si el director o persona designada verifica que el acoso sexual ocurrió, este reporte deberá describir las acciones tomadas para terminar el acoso, señalar los efectos del acoso en el estudiante acosado y prevenir venganza o más acosos. 9. Dentro de un plazo de dos semanas después de haber recibido la queja, el director o persona designada deberá determinar si el estudiante que ha sido acosado ha sido o no acosado nuevamente. El director o persona designada deberá guardar una copia de esta información y deberá seguir el caso. Ejecución El Superintendente o persona designada deberá tomar las acciones apropiadas para hacer valer la norma de acoso sexual del distrito. Estas acciones podrán incluir, como sea necesario, cualquiera de lo siguiente: 1.

Remover el graffiti vulgar u ofensivo.

2.

Proporcionar al personal en el sitio escolar y al estudiante, instrucción o consejería.

3.

Tomar las medidas disciplinarias apropiadas. Notificar a los padres/tutores de las acciones tomadas.

4.

Notificar a los padres/tutores de las acciones tomadas.

5.

Notificar a la Agencia para la Protección de la Infancia

Mesa Directiva DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE revisada : 21 de Marzo, 2002 Sunnyvale, California

BP 6111 Instrucción Calendario Escolar El Superintendente o persona designada recomendarán a la Mesa Directiva un calendario para cada escuela que encontrará los requisitos de la ley así como las necesidades de la comunidad, los estudiantes y el año del trabajo como negociaron para todo personal. (cf. 4143/4243 - la Negociaciones/Consulta) Cada calendario de la escuela mostrará las fechas del principio y final de la escuela, las vacaciones legales y locales, días de reunión de orientación, días mínimos, los períodos de vacaciones, y otras fechas pertinentes. (cf. 6112 – Día Lectivo) (cf. 6115 - Ceremonias y las Observancias) (cf. 6117 - Horarios de todo el año) (cf. 6177 - La Escuela del Verano) Como requerido por la ley, el distrito certificará al Superintendente de la Instrucción Pública que el distrito ofrece 180 días o más de instrucción por año escolar. Los días de capacitación del personal no se contarán como días de instrucción. (cf. 4131 – Día de Capacitación del Personal ) (cf. 4131.6 - Programa Profesional del Desarrollo) Notificaciones del horario de días mínimos serán mandadas a todos padres/tutores al principio del año escolar. Si algún día mínimo se añade al horario, el distrito notificará a los padres/tutores de los estudiantes afectados tan pronto como posible y por lo menos un mes antes del día mínimo planificado. (Código de educación 48980) (cf. 5145.6 - Notificaciones a Padres) Si una escuela se utilizará como un lugar de votación en el día de las elecciones, la Mesa Directiva determinará si continuar la escuela en la sesión, designa el día para la instrucción del personal y el desarrollo o les cierra la escuela a estudiantes y personal no-clasificado. (cf. 1400 - Relaciones Entre Agencias de Gobierno y las Escuelas) (cf. 5113 - Ausencias y Excusas) Referencia Legal: CODIGO EDUCATIVO 37200-37202 Calendario Escolar 37220-37223 Días Festivos 37300-37307 Proyecto de Demostración para Escuela Todo el Año 37600-37672 Programas de Continua : las escuelas de todo el año, especialmente: 37618 Calendario Escolar 37700-37707 Semana de 4 Días 41422 Escuelas no Mantenidas por 175 días

44579-44579.5 Tiempo de Instrucción y Programa de Reforma de Capacitación del Personal 46200-46205 Incentivos para día y año de instrucción más largo 46206 Renuncia

48980 Notificación al principio del termino CODIGO EDUCATIVO 12283 Cerrar la escuela, días de elecciones Recursos de la administración SITIOS EN EL INTERNET CDE: http://www. Cde.ca.gov Secretary of State’s Office: http://www.ss.ca.gov

Política adoptada: 4 de Marzo, 2004 AR 6154 Instrucción

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

Tarea/ Completar Asignaciones Plan para Tarea en Sitio Escolar El director y el personal en cada escuela desarrollarán y revisarán regularmente un plan de tareas que incluye las pautas para la asignación de tarea y describe las responsabilidades de estudiantes, el personal y los padres/tutores. El plan identificará todo lo siguiente: 1.

Para cada nivel del grado, la cantidad de tiempo que estudiantes serán esperados gastar en la tarea.

2. Para cada nivel del grado, el punto hasta que las tareas implicarán sistemáticamente la participación por padres/tutores. 3.

Los medios por cual los padres/tutores serán informados acerca de:

a.

Las expectativas de las tareas

b.

Cómo tareas relacionan a los grados del estudiante

c.

Cuán mejor ayudar a su niños.

4.

Las técnicas que se enseñarán a ayudar estudiantes distribuir su tiempo sabiamente, lograr su tiempo asignado y desarrollar buenos hábitos de estudio personal.

5.

El acceso que estudiantes tendrán para obtener:

a.

Las materias de recurso de la biblioteca

b.

La ayuda y/o ayuda adicional por líneas telefónicas y/o centros después de la escuela

6. Los medios por cuál maestros coordinarán las tareas para que estudiantes no reciban una sobrecarga de tareas un día y muy poco el siguiente día 7.

Para cada nivel del grado, el punto a que tareas acentuarán investigación independiente, informes, actividades de la lectura especial de actividades de resolución de problemas

Asignaciones de Recuperación El Superintendente o persona designada notificará a padres/tutores que ningún estudiante puede tener su grado reducido o pierde el crédito académico para alguna ausencia excusada cuando las tareas y las pruebas faltadas se completan satisfactoriamente dentro de un espacio de tiempo razonable. Tal notificación incluirá el texto repleto de Código de Educación 48205. (Código de educación 48980) (cf. 5121 - Grados/Evaluación del Logro de Estudiante) (cf. 5145.6 Notificación a Padres) El maestro de cualquier clase de que un estudiante es suspendido puede requerir el estudiante a completar cualquier tarea y las pruebas pérdidas durante la suspensión. (Código de educación 48913) (cf. 5144.1 - La Suspensión y Expulsión/Proceso Debido) Regulación

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE

Aprobado: 16 de Agosto, 2001

Sunnyvale, California

AR 6163.4

Distrito Escolar de Sunnyvale Regulación Administrativa Uso de la Tecnología por el Estudiante Instrucción

El Superintendente o persona designada debe supervisar el mantenimiento los recursos tecnológicos de cada escuela y pueden establecer pautas y límites en su uso. Él/ella asegurará que todos estudiantes que utilicen estos recursos reciben la instrucción en su uso apropiado. El Superintendente o persona designada con aporte de los estudiantes y personal apropiado, revisará regularmente y actualizará esta política, la regulación administrativa adjuntada, y otros procedimientos pertinentes para aumentar la seguridad de estudiantes que utilizan los recursos tecnológicos del distrito y para ayudar a asegurar que el distrito adapte a cambios en la tecnología y las circunstancias. Para reforzar estas medidas, el Superintendente o persona designada aplicarán reglas y los procedimientos diseñados para restringir el acceso de estudiantes al asunto perjudicial o inadecuado en la Internet y para asegurar que estudiantes no entren en actividades no autorizadas o ilegales a través de la Internet. El personal escolar supervisará a estudiantes mientras utilizan servicios a través de la Internet y pueden tener ayudantes de maestro, ayudantes de estudiante, y voluntarios ayudar en esta supervisión. El Superintendente o persona designada también establecerá regulaciones para dirigir la seguridad de estudiantes y información de estudiantes cuando se usa correo electrónico, las salas de charla, y otras formas de comunicación electrónica directa. El Superintendente o persona designada proporcionarán instrucción de edad-apropiada con respecto a conducta segura y apropiada en los sitios de redes sociales, salas de chat, y en otros servicios de Internet. Tal instrucción incluirá, pero no es limitada a, los peligros de anunciar información personal en línea, representación falsa de predadores en línea, cómo reportear contento inadecuado u ofensivo o amenazas, conductas que constituyen cyberbullying, y cómo responder cuando sujeto al cyberbullying. (cf. 0440-Plan del Distrito de Tecnología) (cf. 4040 Uso de la Tecnología por un Empleado) (cf. 4131 – Formación Personal) (cf. 4231 – Formación Personal) (cf. 4331 – Formación Personal) Servicios en línea e Internet: Obligaciones y responsabilidades de los usuarios Los estudiantes están autorizados a usar el equipo del distrito para entrar al internet o a los servicios en línea, de acuerdo con las obligaciones y responsabilidades de los usuarios especificado a continuación y de acuerdo con las normas de la Mesa Directiva del distrito escolar y el Acuerdo Aceptable de Uso del distrito. 1. El estudiante, cual nombre se ha proporcionado una cuenta de servicios en línea, es responsable de su uso apropiado en todo momento. Los estudiantes deben guardar su número de cuenta personal, su domicilio y número de teléfono privado. Ellos deben usar el sistema solamente bajo su propio número de cuenta.

2. El sistema será utilizado sólo para propósitos relacionados a la educación. El uso comercial, político y/o personal del sistema del distrito es estrictamente prohibido. El distrito reserva el derecho de vigilar cualquiera comunicación en línea para el uso impropio. 3. Los estudiantes no usaran este sistema para promover el uso de drogas, alcohol, o tabaco, tampoco deberían promover prácticas no éticas o cualquier otra actividad prohibida por la ley o por la política del distrito escolar. (cf. 3513.3 - Escuelas donde es Prohibido el uso de Tabaco) 4. Los estudiantes no deben tener acceso, presentar, enviar, publicar o mostrar material inapropiado que amenaza, es grosero, perturbador, sexualmente explícito o que podría ser interpretado como acoso o menosprecio de otros por su raza, origen nacional, género, orientación sexual, edad, incapacidad, religión o creencia política. Anuncio público de imágenes, sonido, video, o componer texto de o acerca de individuos a cualquier recurso de la red sin permiso del individuo no es permitido. El acoso o intimidando envolviendo el uso de la tecnología o " cyberbullying " no será tolerado de en la escuela o en casa y puede tener como resultado suspensión y/o una recomendación para la expulsión. También, cuando apropiado, la ley local puede estar envuelta. (cf. 5145.3 –Acoso/No Discriminación) (cf. 5145.7 –Acoso Sexual) (cf. 5145.9 – Comportamiento Motivado por Odio) Asunto perjudicial incluye asunto, tomado en total, que a la persona común, aplicando estándares contemporáneos del estado, apela al interés lascivo y es un asunto que representa o describe en una manera evidentemente ofensiva conducto sexual y que falta valor grave literario, artístico, político o científico para menores. (Código penal 313) 5. Amenos que de ser instruido por el personal educativo, los estudiantes no deben dar a conocer, usar o diseminar información sobre identificación personal de ellos mismos o de otros, cuando usen el correo electrónico, sitios de chat, u otras formas de comunicación electrónica directa. A los estudiantes también se les avisa no dar a conocer dicha información por otros medios a individuos dentro del internet, sin el consentimiento de sus padres/tutores. Información personal incluye: el nombre del estudiante, el domicilio, el número de teléfono o el número de seguro social y cualquier otra información personal por cual se puede identificar el individuo. 6. La materia con derechos de reproducción no será colocada en el sistema sin el permiso del autor. Los estudiantes no violarán las leyes de derecho de reproducción ni plagiarán documentos. Cualquier materia utilizada para proyectos de investigación debe ser dado crédito apropiado al igual que con cualquier otra copia de fuente de información. (cf. 6162.6 – Uso de Materiales con Derechos de Reproducción)

7. El vandalismo tendrá como resultado la cancelación de privilegios de usuario. Los estudiantes no deberían: subir o bajar a Internet, crear virus en la computadora y/o maliciosamente intentar a dañar o destruir equipo o materiales del distrito, manipular datos de cualquier otro usuario incluyendo lo que se dice como “hacking”. (cf. 5131.5 Vandalismo, Robo y Graffiti)

8. Los estudiantes no deberían leer los correos electrónicos o los archivos de otro usuario. No deberían atentar o interferir con las habilidades de otro usuario de enviar o recibir correos electrónicos, tampoco deberían atentar de leer, borrar, copiar, modificar o falsificar los correos electrónicos de otros usuarios. 9. Se espera que los estudiantes mantengan los mensajes breves y utilizan idioma apropiado. Los estudiantes no utilizarán el sistema para uso comercial ni para actividades de ganancia. Los estudiantes no utilizarán el sistema para amenazar, intimidar, acosar, o mofarse de otros estudiantes o personal escolar. 10. Los estudiantes deben; ●Usar la tecnología para propósitos educativos solamente ●Comunicarse con otros en una manera cortés y respetuosa ●Mantiene la confidencialidad de nombre personal, dirección, el número de teléfono, palabra de acceso, y respeta la misma privacidad de otros ●Utiliza sólo cuentas y palabras de acceso proporcionados por la escuela ●Reportar cualquier incidente de acoso a un empleado del distrito ●Acepta la revisión de comunicaciones, de los datos, y de los archivos por el Distrito Escolar de Sunnyvale ●Conforma con las leyes de derecho de autor y derechos sobre la propiedad intelectuales de otros ●Reportar cualquier infracción de este Uso Aceptable de Política de Tecnología a un empleado supervisor Los estudiantes no deben: ●Capturar grabaciones en audio, imágenes y/o metraje de video en el recinto escolar y en actividades relacionadas con la escuela, a menos autorizado por un empleado en el recinto escolar ●Ciber que intimida anunciando o publicar imágenes y video en la interconexión de sitios sociales, en blogs, o en otros sitios de la red que impresionan negativamente el ambiente que aprender y/o acosa a estudiantes o personal escolar ●Entran las redes o software no autorizados para manipular o destruir los datos ●Conseguir acceso a o distribuir material abusivo, acosando, difamatorio, obsceno, ofensivo, profano, pornográfico, amenazar, o materia sexualmente explícita o ilegal ●Instalar software personal en computadoras del distrito ●Utiliza la tecnología para la propaganda, propósitos compradores o ilegales ●Utilizan la tecnología en cualquier otra manera que viola políticas del Distrito. El distrito reserva el derecho de vigilar cualquier comunicación en línea para uso impropio. Comunicaciones electrónicas y bajar de e Internet material, incluyendo archivos borrados de la cuenta de un usuario, podría ser vigilado o leído por oficiales del distrito para asegurar el uso propio del sistema. (cf. 5145.12 –Buscar y Confiscación) El director o persona designada hará todas las decisiones si es que el estudiante ha violado o no las políticas de la Mesa Directiva del distrito o el Acuerdo de Uso Aceptable. La decisión del director a persona designada será final. Uso inapropiado podría resultar en la cancelación de los privilegios de uso para el estudiante, obligación monetaria, acción disciplinaria y/o acción legal de acuerdo con ley y la política de la Mesa Directiva. (cf. 5144 – Disciplina) (cf. 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Proceso Legal) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Proceso Legal (Estudiantes con Incapacidades)

Regulación DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE revisión: 24 de Junio, 2010 Sunnyvale, California

Reviso BP 6163.4 Sunnyvale SD Política de la Mesa Directiva Uso de la Tecnología por el Estudiante Instrucción La Mesa Directiva intenta que recursos tecnológicos proporcionados por el distrito sean utilizados en una manera responsable y apropiada a favor del programa de instrucción y para el adelantamiento del aprendizaje del estudiante. El uso de la tecnología en el aula es para propósitos educativos, como conseguir acceso a información del currículo, compartiendo recursos, y promover la innovación en aprender.

(cf. 0440 – Plan del Distrito de Tecnología) (cf. 1113 – Sitios del Internet del Distrito Y Escolar) (cf. 4040 –Uso de Tecnología por un Estudiante) (cf. 6010 – Metas y Objetivos) (cf. 6162.7 – Uso de Tecnología en la Instrucción) (cf. 6163.1 – Biblioteca y Centro de Medios Didácticos Múltiples) El Superintendente o persona designada notificaran a estudiantes y a padres/tutores acerca de usos autorizados de computadoras del distrito y consecuencias para el uso no autorizado y/o actividades ilegales. Él/ella asegurara que usuarios no tengan expectativa y comprenden que el personal de distrito puede vigilar o puede examinar todas las actividades de sistema para asegurar el uso apropiado del sistema. Los estudiantes que fallan acatar estas regulaciones serán susceptibles a acción disciplinaria, la revocación de la cuenta del usuario, y de acción legal como sea apropiada. (cf. 5125.2 – Reteniendo grados, el diploma o trasunto) (cf. 5144 – Disciplina) (cf. 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Proceso Legal) (cf. 5144.2 – Suspensión y Expulsión/Proceso Legal: Estudiantes con Incapacidades) (cf. 5145.12 – Registro e Incautación) Servicios atreves de la Internet/ Acceso a la Internet El Superintendente o persona designada aseguraran que todas las computadoras del distrito con acceso al internet tenga una medida de protección de la tecnología que bloquea o filtra acceso a Internet a descripciones visuales que son obscenas, pornografía de niño, o perjudicial a menores, y que la operación de tales medidas se cumplan. (20 USC 7001, 47 USC 254) El Superintendente o persona designada, recogerá información de estudiantes y el personal apropiado, revisara regularmente y actualizara esta política, la regulación administrativa adjuntada, y otros procedimientos pertinentes para aumentar la seguridad de estudiantes que utilizan los recursos tecnológicos de distrito y para ayudar a asegurar que el distrito adapte a tecnologías y circunstancias que van cambiando. Para reforzar esta medidas, el Superintendente o persona designada aplicaran reglas y los procedimientos diseñados para restringir al estudiante a el acceso a asuntos perjudiciales o inadecuados ene l Internet y para asegurar que estudiantes no entren en actividades en línea no autorizadas o ilegales. El personal supervisara a estudiantes mientras utilizan servicios en línea y pueden tener ayudantes de maestro, ayudantes de estudiante, y voluntarios asistir en esta supervisión. El Superintendente o persona designada también establecerán regulaciones para dirigir la seguridad de la información del estudiante cuando se usa correo electrónico, las salas de chat, y otras formas de comunicación electrónica directa. El Superintendente o persona designada proporcionarán instrucción de edad-apropiada con respecto a conducta segura y apropiada en los sitios de redes sociales, salas de chat, y en otros servicios de Internet. Tal instrucción incluirá, pero no es limitada a, los peligros de anunciar información personal en línea, representación falsa de predadores en línea, cómo reportear contento inadecuado u ofensivo o amenazas, conductas que constituyen cyberbullying, y cómo responder cuando sujeto al cyberbullying. El Superintendente o persona designada establecerán requisitos de edad/o nivel de grado y aseguran que estudiantes reciban la instrucción en obligaciones de usuario y responsabilidades. El revelar, el uso y la diseminación de información personal de identificación con respecto a estudiantes son prohibidos.

El personal supervisara a estudiantes mientras utilizan servicios en línea y pueden preguntar ayudantes de maestros y ayudantes de estudiante para participar en esta supervisión. El uso de computadoras del distrito por un estudiante para conseguir acceso a los sitios de redes sociales es prohibido. Hasta el punto posible, El Superintendente o persona designada bloquearan acceso a tales sitios en computadoras del distrito con acceso al internet. Anuncios públicos de imágenes, sonido, video, o componer texto de a acerca de individuos a cualquier recurso de la red sin permiso del individuo no es permitido. El acoso o intimidando envolviendo el uso de la tecnología o “cyberbulling” no será tolerado en la escuela o en casa y puede tener como resultado suspensión y/o una recomendación para la expulsión. También, cuando apropiado, la ley local puede estar envuelta.

Los estudiantes deben; ●Usar la tecnología para propósitos educativos solamente ●Comunicarse con otros en una manera cortés y respetuosa ●Mantiene la confidencialidad de nombre personal, dirección, el número de teléfono, palabra de acceso, y respeta la misma privacidad de otros ●Utiliza sólo cuentas y palabras de acceso proporcionados por la escuela ●Reportar cualquier incidente de acoso a un empleado del distrito ●Acepta la revisión de comunicaciones, de los datos, y de los archivos por el Distrito Escolar de Sunnyvale ●Conforma con las leyes de derecho de autor y derechos sobre la propiedad intelectuales de otros ●Reportar cualquier infracción de este Uso Aceptable de Política de Tecnología a un empleado supervisor Los estudiantes no deben: ●Capturar grabaciones en audio, imágenes y/o metraje de video en el recinto escolar y en actividades relacionadas con la escuela, al menos autorizado por un empleado en el recinto escolar ●Ciber que intimida anunciando o publicar imágenes y video en la interconexión de sitios sociales, en blogs, o en otros sitios de la red que impresionan negativamente el ambiente que aprender y/o acosa a estudiantes o personal escolar ●Entran las redes o software no autorizados para manipular o destruir los datos ●Conseguir acceso a o distribuir material abusivo, acosando, difamatorio, obsceno, ofensivo, profano, pornográfico, amenazar, o materia sexualmente explícita o ilegal ●Instalar software personal en computadoras del distrito ●Utiliza la tecnología para la propaganda, propósitos compradores o ilegales ●Utilizan la tecnología en cualquier otra manera que viola políticas del Distrito.

Antes de utilizar los recursos en línea del distrito, cada estudiante y su padre/tutor firmaran y regresaran un Acuerdo Aceptable del Uso que especifica las obligaciones y responsabilidades del usuario. En ese acuerdo, el estudiante y su padre/tutor concordaran en no tener el distrito responsable y concordar en indemnizar y eximir responsabilidad al distrito y todo el personal del distrito para el fracaso de cualquier medidas de la protección de

la tecnología, infracciones de restricciones de derecho de autor, de los errores de usuarios o negligencia, o de cualquier costo contraído por usuarios. (cf. 6162.6 – Uso de materiales con derechos de autor) Para ayudar a asegurar que el distrito adapte a los cambios de la tecnología y circunstancias, el Superintendente o persona designada regularmente revisaran esta política, la regulación administrativa adjuntada y otros procedimientos. Él/ella también vigilara el software que filtra del distrito para ayudar asegurar su eficacia. Referencia Legal: CODIGO EDUCATIVO 51006 Educación y Recursos de Computadoras 51007 Programas para fortificar habilidades tecnologías 51870-51874 Tecnología Educativa 60044 Materiales de instrucción prohibidas CODIGO PENAL 313 Asuntos perjudicial 502 Los delitos informáticos, los remedios 632 Escuchar o registrando comunicaciones confidenciales CODIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS ITIULO 20 6751-6777 Ley de Aumentar la Educacion por la tecnología, Titulo II, Parte D especialmente: 6777 Seguridad del Internet CODIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS TITULO 47 254 Descuenta del servicio universal (E rate) CODIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TITULO 16 312.1-312.12 Proteccion en línea de privacidad de niños CODIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TITULO 47 54.520 La política de la seguridad del Internet y medidas de protección de la tecnología, E-rate discounts Management Resources: CSBA PUBLICATION Cyberbullying: Policy Considerations for Boards, Goverance and Policy Services Brief, July 2007 CALIFORNIA DEPARTMENT OF EDUCATION PUBLICATIONS K-12 Network Technology Planning Guide: Building the Future, 1995 CALIFORNIA DEPARTMENT OF EDUCATION PROGRAM ADVISORIES 1223.94 Acceptable Use of Electronic Information Resources MY SPACE.COM PUBLICATIONS The Official School Administrator’s Guide to Understanding MySpace and Resolving Social Networking Issues WEB SITES CSBA: http://www.csba.org American Library Association: http://www.ala.org California Coalition for Children’s Internet Safety: http://www.cybersafety.ca.gov California Department of Education: http://cde.ca.gov Center for Safe and Responsible internet Use: http://csriu.org and http://cyberbully.org Federal Communications Commission: http://fcc.gov U.S. Department of Education: http://www.ed.gov Web Wise Kids: http://www.webwisekids.org

Politica Adoptada: 30 de junio, 2010

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

BP 6164.4 Instrucción Identificación de Individuales para la Educación Especial La Mesa Directiva reconoce la necesidad de identificar y evaluar a residentes de distrito del nacimiento hasta la edad de 21 con incapacidades para proporcionarlos con oportunidades educativas apropiadas de acuerdo con las leyes del estado y federales. (cf. 0430-Plan Local Comprensivo para la Educación Especial) (cf. 6164.6-Identificación y Educación bajo Sección 504) El Superintendente o persona designada desarrollara el proceso para determinar cuándo un individual es elegible para servicios de la educación especial y establecerá los procedimientos sistemáticos para la identificación de programa de la educación especial, la investigación, el referirse, la evaluación, la planificación, la implementación, la revisión y evaluación trienal. El Superintendente o persona designada desarrollarán un método de asegurar que todos individuos elegibles que residan dentro del distrito actualmente están recibiendo la educación especial necesitada y los servicios relacionados. Además, el Superintendente o persona designada consultarán con representantes apropiados de estudiantes con incapacidades en una escuela privada en cómo identificar, localizar y evaluar a estos estudiantes. (20 USC 1412(a)(3); 34 CFR 300,451) El Superintendente o persona designada establecerán medios por lo cual padres/tutores, los maestros, profesionales apropiados y otros pueden referir a un individuo para una evaluación para servicios de educación especial. Para propósitos de evaluación, el personal utilizará las pruebas apropiadas para identificar información específica acerca de las habilidades de estudiante de acuerdo con Código de Educación 56320. Los padres/tutores recibirán notificación escrita de sus derechos relacionados con la identificación, la referencia, la evaluación, la planificación de instrucción, la implementación y la revisión, inclusive los procedimientos del distrito para iniciar una referencia para la evaluación para identificar a individuos con necesidades excepcionales. (Código de Educación 56301) cf. 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Queja) (cf. 3541.2 - Transportación para Estudiantes con Incapacidades) (cf. 4112.23- Personal Especial de la Educación) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Proceso Debido (Estudiantes con Incapacidades)) (cf.5145.6 -Notificaciones para Padres) (cf. 6159 - Programa Individualizado de la Educación) (cf. 6159.1 - Salvaguardias y Quejas Procesales para la Educación Especial) (cf. 6159.2 -Escuela No Publicas, Escuelas no Sectarias y Servicios de Agencias para la

Educación Especial) (cf. 6159.3 - Cita de Padre Sustituto para Estudiantes de la Educación Especial) (cf. 6162.51 – Examen Estandardizados y Programa para Reportar) (cf. 6162.52 - Examen de Salida de la Preparatoria) Referencia Legal: CODIGO de EDUCACION 44265.5 Preparación Profesional para maestros de estudiantes con incapacidades 56000-56885 Programas de la educación especial programa, especialmente: 56026 Individuos con incapacidades 56170-56177 Niños en colegios privados 56195.8 Adopción de política Identificación de 56300-56304 Identificación de individuos con incapacidades 56320-56330 Evaluaciones 56340-56347 Planificación de Instrucción y programa individualizado de la educación 56381 Reexaminación de estudiantes 56425-56435 Educación Temprana para individuos con incapacidades criterios de 56441.11 Criterios de elegibilidad niños de 3 a 5 años de edad 56445 Transición a escuela primaria; reexaminación 56500-56508 Procesal salvaguarda CODIGO de GOBIERNO 95000-95029 Ley para Servicios de Intervención Temprana de California los Servicios CODIGO DE REGULACIONES, TITULO 5 3021-3029, Identificación la referencia y evaluación 3030-3031 Criterios de elegibilidad CODIGO de ESTADOS UNIDOS, TITULO 20 Familia 1232 Derechos Educativos de Familia y Acto de Privacidad de 1974 1412 Elegibilidad del Estado 1415 Procesal de salvaguardias CODIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TITULO 34 104.35 Evaluación y colocación 104.36 Procesal Salvaguarda 300.1-300.76 Asistencia a estados para la educación de estudiantes con incapacidades DECISION DE CORTE Agostini v. Felton Management Resources: FEDERAL REGISTER 34 CFR 300.a Appendix A to Part 300 –Questions and Answers 34 CFRa1 Attachment 1: Analysis of Comments and Changes WEB SITES CDE: http://www.cde.ca.gov U. S. Department of Education, Office of Special Education Programs: hhtp://www.ed.gov/offices/OSERS/OSEP

Política adoptada: 2 de Febrero, 2006-07-26

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE Sunnyvale, California

BP 6181 Instrucción Escuelas Alternativas La Mesa Directiva reconoce que todos distritos de la escuela de California están autorizados a proporcionar escuelas alternativas diseñadas al máximo para auto motivado del estudiante. Como requerido por la ley, copias de Código de Educación 58500-58512, proporcionando para escuelas alternativas, serán colocados en la oficina del distrito y en la oficina de director en cada escuela y serán hechos disponible a algún padre/tutor interesado, al maestro, o al estudiante. La Mesa Directiva puede establecer y poder mantener las escuelas alternativas o grupos en una clase separada dentro de una escuela para cumplir los objetivos especificados en el Código de la Educación 58500. El padre/tutor de cualquier estudiante puede solicitar que la Mesa Directiva establece una escuela o el programa alternativos. (Código de Educación 58502) El Superintendente o persona designada pueden establecer un comité consultivo de miembros del personal y comunidad para evaluar las propuestas para escuelas alternativas. La Mesa Directiva aprobará o rechazará las propuestas después de considerar la recomendación del comité y el Superintendente o persona designada. (cf. 1220 - Comités Consultivos de Ciudadano) Las escuelas Alternativa o grupos de clase ofrecerán las asignaturas currículo principal adoptados por la Mesa Directiva. Con la aprobación de la Mesa Directiva, las escuelas o los programas pueden diferir de programas progresivos en otras maneras que incluyen, pero no son limitados a, lo siguiente: 1.

Ellos pueden acentuar un elemento específico del currículo aprobado.

2. Ellos pueden presentar el currículo aprobado en una sucesión diferente del que es utilizado en otros programas del distrito. 3.

Su personal puede acentuar las estrategias de instrucción específicas.

4.

El proceso decisorio para su gobierno puede diferir de los procesos utilizados en otros programas.

Las escuelas alternativas se conformarán con la ley del estado y federal y la política de la Mesa Directiva con respecto a no discriminación en programas de distrito. (cf. 0410 – No Discriminación en Programas de Distrito y Actividades) El Superintendente o persona designada evaluarán anualmente las escuelas alternativas de acuerdo con ley. (Código de Educación 58510) Él/Ella informará los resultados de la evaluación a la Mesa Directiva. (cf. 0500 - La Responsabilidad) (cf. 6190 - Evaluación del Programa de Instrucción ) Referencia Legal: CODIGO de EDUCACION 35160.5 Inscripciones Abiertas Intra-distrito 41505-41508 Beca de Bloque de Retención de Alumno

58500-58512 Escuelas Alternativas 60850-60856 Examen de salida de preparatoria CODIGO DE REGULACIONES, TITULO 5 11705 Escuelas del Fletamento como escuelas alternativas Management Resources: WEB SITES CDE: www.cde.ca.gov adoptada: 2 de mayo 2002

Sunnyvale, California

AR 6183 Instrucción Instrucción de Hogar y Hospital Un estudiante con una incapacidad temporaria que hace la asistencia a la escuela imposible o desaconsejable recibirá la instrucción individual en el hogar del estudiante o en un hospital u otra facilidad residencial de la salud, excluyendo los hospitales del estado. Esta instrucción aplica a estudiantes que contraen una incapacidad física, mental o emocional después que ellos pueden razonablemente ser esperados volver a clases regulares o un programa alternativo de educación sin la intervención especial. No aplica a estudiantes identificados como individuos con necesidades excepcionales conforme a al Código de la Educación 56026. (Código de Educación 48206.3) (cf. 6158 - Estudio Independiente) (cf. 6164.4 - Identificación de Individuales para la Educación Especial) Instrucción en casa o del hospital será proporcionada sólo por maestros con un credencial válida de enseñar de California que estén de acuerdo con la asignación. (Código de Educación 44865) (cf. 4112.2 - Certificación) (cf. 4113 - Asignación) El distrito ofrecerá por lo menos una hora de instrucción por cada día de instrucción ofreció por el distrito en el programa regular de la educación. Ningún estudiante será acreditado con más de cinco días de asistencia por semana de calendario ni acreditado con más que el número total de días de calendario que las clases regulares son ofrecidas por el distrito en cualquier ejercicio económico. (Código de Educación 48200, 48206.3) A menos que sea posible, el maestro que proporciona la instrucción en casa o del hospital consultará con el maestro(s) actual del estudiante para proporcionar una continuidad de la instrucción que permite al estudiante estar al tanto con el programa regular de la escuela. El Superintendente o persona designada pueden requerir comprobación por algún medio razonable que el estudiante requiere instrucción en casa. Además, esta comprobación indicará también que la condición que incapacita no le expondrá al maestro a una enfermedad contagiosa que se puede transmitir por el contacto casual. Instrucción en casa o del hospital no será negada a estudiantes con la Hepatitis B, el herpes ni HIV/SIDA, tan largo como las prácticas del hogar ni hospital actuales protocolo impeditivo como determinado por el Centro para el Control de la Enfermedad de los Estados Unidos (cf. 4119.4214219.4214319.42 – Exposición al Plan del Control para Patógenos Transportados por la Sangre) (cf. 4119.4314219.4314319.43 - Las Precauciones Universales) (cf. 5112.2 - Exclusiones de la Asistencia) (cf. 5141.22 - Enfermedades Contagiosas) Notificaciones Paternales Al principio del año escolar, el Superintendente o persona designada notificarán a padres/tutores que: (Código de educación 48208, 48980)

1. La instrucción individual está disponible para estudiantes temporalmente incapacitados como prescrito por Código de Educación 48206.3. 2. Si un estudiante llega a ser temporalmente incapacitado, es la responsabilidad del padre/ tutor para notificar al distrito recipiente de la presencia de estudiante en un hospital calificativo. (cf. 5145.6 - Notificaciones Paternales) La Referencia legal: El CODIGO de la EDUCACION 44865 Requisitos para maestros en casa maestros 45031 Maestros de Hogar 48200 Día Mínimo Escolar 48206.3 Estudiantes con incapacidades temporal; la instrucción individual; las definiciones; computando promedia de asistencia diaria 48206.5 Continuación de programas de instrucción individual para estudiantes con incapacidades temporales 48207 Alumnos con incapacidades temporales en hospitales fuera del distrito; de acuerdo con los requisitos de residencia requerida 48208 Presencia de alumnos con incapacidades temporarias en hospitales calificativos; nota por padres o tutores; el comienzo de la instrucción individualizada 48980 Notificación requerida de derechos y disponibilidad de nutrición e instrucción individualizada 51800-51802 Empleo de maestros en casa CODIGO DE REGULACIONES, TITULO 5 421 Método de comprobación 423 Enfermedad Prolongada

Regulación

DISTRITO ESCOLAR DE SUNNYVALE

adoptada: 11 de Febrero, 1999

Sunnyvale, California

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