ESTUDIO COMPARADO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACION BANCARIA PARA FINES TRIBUTARIOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

ESTUDIO COMPARADO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACION BANCARIA PARA FINES TRIBUTARIOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE Beatriz Steinberg La Autora: Licenci

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ESTUDIO COMPARADO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACION BANCARIA PARA FINES TRIBUTARIOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE Beatriz Steinberg

La Autora: Licenciada en Ciencias de la Computación y Licenciada en Psicología de la Universidad de Buenos Aires; Magíster en Administración Estratégica de Negocios de la Universidad de Palermo; Magíster en Ingeniería del Software con titulación conjunta del Instituto Tecnológico de Buenos Aires y la Universidad Politécnica de Madrid; Analista de Fiscalización del Departamento de Sistemas y Diseño de Datos de la Subdirección de Fiscalización, AFIP; Profesora Asociada en la Universidad de Palermo, en la Facultad de Ingeniería y en la Maestría en Ingeniería de Software.

INDICE INDICE .................................................................................................................... 2 INDICE DE CUADROS Y FIGURAS ........................................................................ 3 ABREVIATURAS ....................................................................................................... 4 RESUMEN ................................................................................................................... 5 CAPITULO 1. INTRODUCCION ............................................................................... 8 CAPITULO 2. ESTADO DEL ARTE ....................................................................... 9 2.1 El rol de las Administraciones Tributarias. ........................................................ 9 2.2 La modernización de las Administraciones Tributarias. ................................ 11 2.3 Administraciones Tributarias y TIC ................................................................. 13 2.4 El combustible de las Tecnologías de la Información y la Comunicación: los datos y sus fuentes. ................................................................................................. 16 2.5 El modelo del acceso a la Información Pública y el equilibrio entre respeto a la privacidad y acceso a los datos personales. ........................................................ 17 2.6 El acceso a la información bancaria. De cómo la política tributaria heterodoxa en América Latina lo favorece. ............................................................ 20 2.7 El secreto bancario............................................................................................ 21 2.8 El intercambio de información tributaria a nivel internacional. ...................... 25 CAPITULO 3. EVOLUCION COMPARADA......................................................... 29 3.1 Avance del acceso a la información bancaria por parte de las Administraciones Tributarias. ................................................................................ 29 3.2 Avance de los acuerdos internacionales. .......................................................... 39 CAPITULO 4. EXPERIMENTACION .................................................................... 43 4.1 Diseño de la Encuesta ....................................................................................... 44 4.2 Análisis de la encuesta. .................................................................................... 46 CAPITULO 5. CONCLUSIONES ............................................................................. 49 5.1 Acceso y disponibilidad................................................................................... 49 5.2 Cooperación internacional ............................................................................... 51 5.3 Consideraciones finales ................................................................................... 52 ANEXO I ANALISIS SITUCIONAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN AMERICA LATINA. ..................................................... 54 ANEXO II - DECLARACION SOBRE TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACION CON FINES TRIBUTARIOS DEL G20 ( 2004) ..... 57 ANEXO III OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS EN PAÍSES DE LA OCDE 59 ANEXO IV TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN PODER DE ENTIDADES EN AMERICA LATINA. ............................................... 61 ANEXO V CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION ................ 64 ANEXO VI - LOS 10 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS .................................................................................................................. 67 ANEXO VII - AFIP - RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN E INFORMACIÓN VIGENTE PARA LA ACTIVIDAD FINANCIERA ............................ 68 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................ 70

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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INDICE DE CUADROS Y FIGURAS Cuadro 1 - Recomendaciones del CIAT .......................................................................... 6 Figura 1 - Modelo de Alineamiento Estratégico- [Zambrano, 2009]. ........................... 15 Cuadro 2 - Alícuotas del impuesto sobre las transacciones financieras ....................... 21 Figura 2 - Acuerdos Internacionales ............................................................................... 27 Figura 3 - Crecimiento de Acuerdos de Intercambio de Información ......................... 28 Cuadro 3 - Avance del secreto bancario ........................................................................ 32 Cuadro 4 - Avance de excepciones al secreto bancario................................................ 34 Figura 4 - Tratamiento de excepciones al secreto bancario en Uruguay con aceptación del contribuyente ............................................................................................................ 34 Figura 5 - Tratamiento de excepciones al secreto bancario en Uruguay sin aceptación del contribuyente ............................................................................................................ 35 Figura 6 - Secreto bancario ............................................................................................ 37 Figura 7 - Impacto de la flexibilización de secreto bancario ......................................... 37 Figura 8 - Casos por modalidad de acceso de las Administraciones Tributarias a la información bancaria ................................................................................................... 38 Figura 9 - Modalidad de acceso de las Administraciones Tributarias a la información bancaria por país ............................................................................................................. 38 Cuadro 5 - Acuerdos AFIP-BCRA ............................................................................... 39 Cuadro 6 - Convenios de asistencia mutua ............................................................... 43 Figura 10 - Variación anual de los AII. .......................................................................... 43 Figura 11 - Composición del universo encuestado ........................................................ 46 Figura 12- Respuestas SI/NO ........................................................................................ 47 Figura 13- El rol de las entidades financieras como informantes.................................. 47 Figura 14 - Peso del secreto bancario frente a la necesidad de información de las Administraciones Tributarias ......................................................................................... 48 Cuadro 7 - Encuesta: respuestas esperadas versus obtenidas ...................................... 48 Cuadro 8 - El acceso a la Información Pública en América Latina ............................... 56 Figura 15 - Obtención de información sobre terceros .................................................... 59 Figura 16 - Facultad para obtener información de otros organismos. ............................ 60 Cuadro 9 - Tratamiento de Datos personales en América latina .................................. 63 Cuadro 10 - Convenios para evitar la Doble Tributación. ........................................... 66 Cuadro 11 - Convenios extinguidos para evitar la Doble Tributación ........................ 66 Cuadro 12 - Antecedentes Registración para la Actividad Financiera en Argentina ... 68 Cuadro 13 - Instrumentos recientes para Registración de Actividad Financiera en Argentina ........................................................................................................................ 68 Cuadro 14 - Alcance RG 3421 - Argentina ................................................................... 69

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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ABREVIATURAS AATT AFIP AHIBA AII ART AT BCRA BCU CDI CFA CIAT DDJJ DGI FELABAN FOIA FTA G-20 IFAP IG ITF OCDE PDP RG SAM TIC TIEAS UNESCO

Administraciones Tributarias Administración Federal de Ingresos Públicos Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias Acuerdos de Intercambio de Información Artículo Administración Tributaria Banco central de la República Argentina Banco central de Uruguay Convenios para evitar la dobla tributación Comité de Asuntos Fiscales Centro Interamericano de Administraciones Tributarias Declaraciones Juradas Dirección General Impositiva Federación Latinoamericana de Bancos Freedom of Information Act Foro de Administraciones Tributarias Grupo de Países desarrollados y Emergentes ( 19 países y la Unión Europea) Monitoreo de Políticas y Marco Regulatorio sobre Privacidad y Acceso a la Información Pública en América Latina Instrucción General Impuesto a las Transacciones Financieras Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico Protección de Datos Personales Resolución General Modelo de Alineamiento Estratégico Tecnologías de la Información y la Comunicación Tratados de Intercambio de Información Organización de las naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

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RESUMEN Los estados, en sus distintas jurisdicciones, requieren contar con recursos para encarar sus proyectos. Para ello definen la política impositiva, que es la que, mediante impuestos, toma recursos de ciertos grupos sociales para distribuirlos de acuerdo a un proyecto político que refleja la orientación de quienes ejercen el gobierno. Y una vez fijadas esas políticas, esos mismos estados encargan a las Administraciones Tributarias y, en muchos casos Aduaneras, velar por su cumplimiento, lo que les confiere a éstas un rol fundamental en el fortalecimiento del Estado. [Calello, 1987]. Para cumplir con la función que les es delegada, las Administraciones Tributarias recurren a enfoques multidisciplinarios, que dan cuenta de las razones que favorecen tanto el cumplimiento como el incumplimiento de las obligaciones fiscales: el macroeconómico -como condicionante del cumplimiento tributario-, el normativoorganizacional - que hace hincapié en los aspectos técnico organizativos, que favorecen el cumplimiento fiscal- y el subjetivo - que se centra en el contribuyente, su particular cultura tributaria, sus ideas, percepciones y valoraciones sobre la fiscalidad-. [Estévez, 2008]. Conocer la dimensión del incumplimiento y sus distintas modalidades permite orientar las acciones para enfrentarlo. En los últimos años se observa en los distintos países de América Latina preocupaciones y orientaciones comunes sobre sus sistemas tributarios, que redundan en una clara intención de fortalecerlos y hacerlos más eficientes y eficaces. Todos estos países vienen trabajando en la formalización de los procesos de planeamiento estratégico de sus administraciones públicas en general, y de sus Administraciones Tributarias en particular. Con respecto al fortalecimiento de las Administraciones Tributarias no puede soslayarse el aporte de las recomendaciones de las distintas Asambleas Generales del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias en los últimos años ASAMBLEA 43ª Asamblea del CIAT ( 2009)

RECOMENDACION Optimizar los procesos de apoyo que permitan el fortalecimiento de las AATT y a desarrollar tecnologías de la información y las comunicaciones a su servicio 44ª Asamblea del Colaborar y apoyar a las organizaciones pertinentes a CIAT (Uruguay 2010) desarrollar instrumentos de medición de la brecha tributaria a fin de determinar la eficiencia y eficacia de las AATT 45 Asamblea del Determinar el alcance de la moral tributaria e implementar CIAT (Ecuador 2011) metodologías tendientes a su medición y mejora, así como mejorar el cumplimiento de los contribuyentes 46 Asamblea del Mejorar la efectividad de los programas de control, CIAT (Chile 2012) estudiar lo niveles de evasión sectorial y diseñar y aplicar programas para contribuyentes de alto riesgo 47 Asamblea del Implementar reglas relacionadas con las implicaciones CIAT (Argentina 2013) tributarias del comercio internacional, teniendo en cuenta las asimetrías entre los países; analizar la conveniencia de Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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celebrar acuerdos de intercambio de información Cuadro 1 - Recomendaciones del CIAT

De un análisis comparativo publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en enero del 2007, surge que las Administraciones Tributarias consideradas, en su mayoría, elaboran planes estratégicos con un alcance de tres a cinco años. El citado documento destaca la tendencia de orientar la Misión de las organizaciones a brindar un servicio de calidad a los contribuyentes, lograr la aplicación eficiente de las leyes y procurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En concordancia con esa Misión, surge la tendencia de fijar la Visión estratégica en la modernización de las organizaciones, basándose principalmente en la utilización de nuevas tecnologías y sistemas de información y en un plantel calificado. Para hacer efectiva la Visión planteada, los Objetivos estratégicos se centran en la necesidad de optimizar el control y combatir la evasión, la mejora en el servicio brindado al contribuyente, el incremento de la eficiencia en la gestión de la Organización, la aplicación de nuevas tecnologías a procesos y sistemas, y el desarrollo de los recursos humanos. [AFIP 2007]. La Misión, Visión y Estrategia comentadas no varían sustancialmente en el Plan Estratégico de la AFIP para el período 2011-2015 , que sin embargo tiene un alcance que trasciende lo específicamente tributario al incluir en la Misión la promoción del desarrollo económico y la inclusión social y en la Visión el aumento de la economía formal y el trabajo registrado [AFIP, 2011] Las Administraciones Tributarias de los países de América Latina son concientes de que, para cumplir con la función que les es encomendada, deben lograr un nivel de ingresos tributarios compatible con las necesidades de financiación del gasto público de sus respectivos países, sin descuidar ni la distribución de la carga tributaria -para evitar tanto la inequidad como la parálisis de la economía- ni las condiciones que surgen de un contexto de globalización con fuerte impacto de operaciones internacionales, que obliga a tomar en cuenta el escenario internacional en materia de tributación para el diseño de sus propias políticas, sin caer en lo que se denomina competencia tributaria o fiscal nociva. La respuesta a la última de estas situaciones, la competencia tributaria, viene de la mano de los organismos internacionales - básicamente, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) – y de tratados bilaterales que se analizan más adelante. Con respecto a la necesidad de una recaudación creciente en un marco de equidad, ello no puede encararse sin pensar en el uso de las tecnologías de la información y en fuentes de datos, ya sea tanto las suministradas por los contribuyentes - por medio de declaraciones exigibles por ley- como las obtenidas de terceros por medio de convenios, cumplimiento de regímenes informativos o acuerdos internacionales. [Steinberg, 2011]. En este último grupo se ubican las entidades financieras como sujetos informantes prioritarios en la medida en que la tutela judicial existente en cada país lo permita. Y justamente este es el tema central de este trabajo: el acceso a la información bancaria para fines tributarios

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Cómo se juega lo hasta acá planteado en la República Argentina? La AFIP es el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social. Las actividades de su área central están dirigidas a definir los programas y procedimientos de trabajo, planificar, hacer el seguimiento de la gestión y asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales, velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos, administrar los recursos humanos, tecnológicos y financieros, y asesorar al nivel administrativo superior y a los niveles políticos respecto de las cuestiones del sistema tributario y su administración. En la ejecución de las políticas que le competen a la AFIP, juega un rol central la fiscalización del comportamiento de las personas y las empresas. Si bien la fiscalización permite detectar y corregir aquellos comportamientos que impliquen incumplimientos a la ley, el objetivo principal de la actividad es producir en la sociedad una percepción de riesgo suficiente, que induzca mejoras voluntarias en el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras por parte de los responsables. Esta fiscalización se ajusta a un plan anual, que se nutre de las previsiones del contexto económico y de la experiencia recogida en la planificación de años anteriores y que, para materializarse, debe acomodarse a la disponibilidad de recursos materiales y humanos existente. El primer eslabón en el proceso de fiscalización lo constituyen las tareas de Investigación, al analizar casos susceptibles de tener un interés fiscal significativo. Los casos investigados que revisten interés son sometidos a tareas de fiscalización que pueden o no culminar con éxito, entendido éste como ajustes practicados y cobrados y sanciones que puedan ser aplicadas. Tanto la investigación como todas las modalidades de fiscalización existentes consumen tiempo y recursos humanos; la elección de iniciar y continuar algunas de ellas implica no poder abordar otras. En ese contexto se instala la importancia de hacer eficiente el proceso en su totalidad, esto es iniciar y proseguir aquéllas investigaciones que van a culminar exitosamente. Esta problemática no es desconocida por la AFIP, que invierte esfuerzos y recursos en la utilización extendida de herramientas informáticas, tanto en la calificación de los contribuyentes atendiendo a su posible riesgo como en la implementación de procesos de control de gestión. El combustible de estas herramientas son los datos, datos seguros, confiables y obtenidos en forma oportuna. Y en su búsqueda es donde aparecen con un rol relevante las instituciones bancarias como fuente indiscutida de datos de calidad. [Steinberg, 2011] El abordaje del acceso a la información bancaria por parte de las Administraciones Tributarias debe hacerse desde múltiples perspectivas; si bien el punto de partida es el rol de estas Administraciones - su modernización y eficientización-, no puede obviarse el acceso y aprovechamiento inteligente de los datos en general y de los bancarios en particular , el equilibrio entre la tutela del secreto bancario y la necesidad crítica del acceso a esa fuente de datos, los modelos de acceso a la Información Pública y los Convenios de Intercambio de Información entre las distintas jurisdicciones Finalmente es importante plantear que el tema del acceso a la información bancaria con fines tributarios en América Latina y el Caribe debe ser analizado según dos ejes: uno Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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vertical y otro horizontal; mientras el eje vertical ofrece un análisis evolutivo, según como fue variando el tema a lo largo del tiempo, el horizontal -un análisis técnico y crítico sobre la realidad de los distintos países- ofrece un análisis comparado, en el sentido de encontrar tanto las líneas directrices comunes como las diferencias entre los países incluidos en este trabajo, tanto establecer coincidencias como discrepancias. De la comprensión del marco teórico y del estudio comparado en el acceso a la información bancaria con fines tributarios en America Latina y el Caribe, surgen las Conclusiones y Recomendaciones que cierran este trabajo.

CAPITULO 1. INTRODUCCION Si bien el punto central de este trabajo es el acceso a la información bancaria con fines tributarios, el tema debe ser puesto en contexto. La necesidad del acceso a los datos es requisito para las Administraciones Tributarias al momento de evaluar estrategias para la promoción del cumplimiento tributario. Por otro lado la necesidad de una recaudación creciente en un marco de equidad no puede encararse sin pensar en el uso de las tecnologías de la información y en fuentes de datos, ya sea tanto las suministradas por los contribuyentes - por medio de declaraciones exigibles por ley- como las obtenidas de terceros por medio de convenios, cumplimiento de regímenes informativos o acuerdos internacionales. Todo ello lleva a tener que explicitar el rol de las Administraciones Tributarias, el camino que deben transitar para cumplirlo con eficiencia y eficacia, el papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el impacto de una economía cada vez más globalizada y la disponibilidad de los datos. Los objetivos de la investigación son los que se indican a continuación:  Establecer el rol de las Administraciones Tributarias en el fortalecimiento del Estado en economías globalizadas  Determinar pautas para el fortalecimiento de las Administraciones Tributarias, haciéndolas más eficientes y eficaces  Analizar el acceso a las distintas fuentes de datos y su aprovechamiento inteligente mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación  Analizar el modelo de acceso a la Información Pública y el respeto a la privacidad  Ubicar al sistema financiero como proveedor de datos y analizar el equilibrio entre la tutela del secreto bancario y la necesidad crítica del acceso a esa fuente de datos.  Plantear la importancia del intercambio de información tributaria internacional  Analizar la evolución de estos conceptos en la región El trabajo tiene límites temporales y espaciales: si bien plantea la evolución de la legislación en la región hasta llegar al cuadro de situación vigente, prioriza a este último frente a un detallado análisis histórico; y si bien pretende extender su mirada sobre América Latina y El Caribe, lo hace con más detenimiento sobre Chile, Costa Rica, República Dominicana, México, Panamá, Uruguay y, en especial, Argentina. Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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La investigación se divide en 5 Capítulos, incluido el actual, correspondiente a la Introducción. El Capítulo 2 describe el estado actual de los campos de estudio relacionados con este trabajo; por un lado el rol de las Administraciones Tributarias y su modernización; vinculada con este proceso se introduce a las Tecnologías de la Información y la Comunicación y su combustible, los datos; por último se encara en forma amplia el acceso a los datos, desde el acceso a la Información Pública hasta el acceso a la información bancaria y la figura del secreto bancario y, finalmente, los intercambios de información tributaria a nivel internacional. El Capítulo 3 analiza y compara la evolución en la región en estudio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, del acceso a la información bancaria por parte de las Administraciones Tributarias y las excepciones al secreto bancario y los acuerdos de intercambio de información entre distintas jurisdicciones. El Capítulo 4 detalla la experimentación realizada para conocer la opinión referida a los temas que se desarrollaron en Capítulos anteriores de aquéllos en los que recae el suministro de la información: cuadros gerenciales de instituciones financieras. El Capítulo 5 presenta las conclusiones extraídas a partir de la investigación realizada y los resultados experimentales obtenidos.

CAPITULO 2. ESTADO DEL ARTE Este Capítulo constituye el marco teórico de la investigación. Presenta el estado actual de las temáticas de estudio relacionadas con los objetivos de investigación del presente trabajo, cuyo alcance es realmente amplio y fue introducido en el Capítulo 1. En forma detallada, la Sección 2.1 introduce conceptos relacionados con el rol de las Administraciones Tributarias y la Sección 2.2 analiza su modernización; jugando un rol importante aparecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, cuyo vínculo con las Administraciones Tributarias es el tema de la Sección 2.3, mientras que los datos, combustible de las TIC se analizan en la Sección 2.4; las secciones siguientes describen el modelo de acceso a la Información Pública (Sección 2.5) e introducen el tema del acceso a la información bancaria (Sección 2.6); la Sección 2.7 analiza la figura del secreto bancario como eventual límite a ese acceso y, finalmente, la Sección 2.8 completa el panorama con el avance de los Acuerdos de Intercambio de información tributaria a nivel internacional.

2.1 El rol de las Administraciones Tributarias. Como fue dicho, les corresponde a las Administraciones Tributarias velar por el cumplimiento de las políticas impositivas definidas por los países para, mediante impuestos, tomar recursos de ciertos grupos sociales para distribuirlos de acuerdo a un proyecto político que refleja la orientación de sus gobiernos. Su Misión es brindar un servicio de calidad a los contribuyentes, lograr la aplicación eficiente de las leyes y procurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales o, dicho de otro modo, promover eficazmente el cumplimiento de las obligaciones emergentes del sistema tributario con justicia y eficiencia, para contribuir al bienestar de la comunidad, objetivo este que habla de la trascendencia del logro. Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Concretar la Misión tiene como presupuestos, por un lado, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias asistiendo al contribuyente, reduciendo sus costos de cumplimiento y simplificando procedimientos y, por otro, coaccionar efectivamente, generando un riesgo y un costo significativamente mayor para el contribuyente en caso de no cumplir espontáneamente (cumplimiento integral de la obligación omitida más sanciones). En cuanto al rol específico de las Administraciones Tributarias, puede mencionarse:  Incrementar los ingresos fiscales o Reducir significativamente los niveles de evasión o Promover el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, como forma prioritaria  Recaudar con equidad , de forma de asegurar que sus sistemas tributarios continúen siendo competitivos y que no constituyan un obstáculo para el incremento de la productividad

Pero la globalización de la economía agrega nuevos problemas y, consecuentemente, nuevos roles a las Administraciones Tributarias. El actual proceso de liberalización de los movimientos de capitales aumenta las posibilidades de evasión. La competencia entre los países debe fundamentarse en principios transparentes e internacionalmente aceptados, comprendidos los principios de cooperación internacional en materia tributaria, necesarios para luchar contra el aumento de posibilidades de evasión y fraude fiscales. En este nuevo escenario se destaca el papel del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, que generó en 1998 el informe “La competencia fiscal nociva. Un tema global”, informe que fue

aprobado por el Consejo de la OCDE el 9 de abril de 1998. La llamada competencia fiscal nociva no es otra cosa que la carrera de sucesivas reducciones fiscales entre los distintos estados buscando la localización en ellos de capital e inversiones a partir de una mayor rentabilidad financiero-fiscal. Surge a partir de la creciente posibilidad por parte de los contribuyentes de reubicar o deslocalizar ciertos activos y redunda en una mayor incidencia de los impuestos al consumo o la renta laboral, afectando la equidad. El problema crece cuando ciertos países, cuyos marcos jurídicos y reglamentarios pueden utilizarse para cometer fraude fiscal, van más allá de promover la inversión y buscan erosionar las bases tributarias de otros estados a través de la oferta de refugio en paraísos fiscales en los que también se facilita la creación de “sociedades de papel”, para adjudicarles los beneficios de operaciones correspondientes a empresas de otras jurisdicciones. La intervención ya mencionada de la OCDE tuvo, desde el inicio, tres aspectos:  Identificar y eliminar los aspectos perniciosos de los regímenes preferenciales de sus estados miembros sin afectar las decisiones soberanas de cada país  Identificar los “paraísos fiscales” e intentar lograr su compromiso con los principios de transparencia e intercambio efectivo de información  Invitar a otros países no integrantes de la OCDE a unirse a este trabajo y mantener el diálogo con los países no miembros sobre cuestiones de fiscalidad , a través del Foro Global de la OCDE sobre Fiscalidad

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También la Unión Europea se ha ocupado del tema, recomendando una mejor planificación fiscal y la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buen gobierno en el ámbito fiscal.

La idea de que no se trata sólo de recaudar, sino que también importa el cómo, lleva a la búsqueda de la modernización de las Administraciones Tributarias en un ambiente de integridad y profesionalismo de sus funcionarios, en medio de una nueva relación con los contribuyentes; esto ha llevado a los países miembros del CIAT a promover cambios de importancia en la cultura organizacional de las Administraciones Tributarias, que se encaran en la Sección siguiente.

2.2 La modernización de la Administraciones Tributarias. En los últimos años se asiste ha un cambio de paradigma en las Administraciones Tributarias, que de hacer hincapié sólo en el control post, priorizan la facilitación y el cumplimiento voluntario. Ya desde el año 2002, en la Conferencia Técnica de París, el CIAT estableció Indicadores de Gestión para las Administraciones Tributarias de sus países miembros; se trató de indicadores comparables, estratégicos y que apunten a lograr estándares internacionales. Los hay centrados en la cultura fiscal de las sociedades –como aceptación social del incumplimiento-, en la conducta de los contribuyentes- brecha de registro, niveles de incumplimiento, morosidad- y centrados en la propia gestión – rendimiento de las fiscalizaciones, costo de la recaudación, aprobación de la gestión en la comunidad-. El análisis de los indicadores considerados muestra a América Latina, en general por debajo de los estándares de otras jurisdicciones. Se imponen cambios; se impone innovar. [Pecho, 2012] La innovación, entendida como la aplicación de nuevas ideas a viejos problemas, toma, en el contexto del sector público, muchas formas y dimensiones. Puede ser más organizacional o más tecnológica, ser incremental o representar un quiebre con el pasado, pero siempre busca mejoras significativas en la eficiencia, efectividad y calidad. [Estévez, 2009]. El motor de la innovación es la necesidad de responder con eficiencia a las expectativas de la propia organización y de la comunidad en un entorno complejo. En un contexto de globalización como el actual, en el que aparecen nuevas modalidades de relaciones económicas, para que las Administraciones Tributarias puedan responder al desafío de incrementar el cumplimiento de las obligaciones de las que son responsables, es necesario modernizarlas para que puedan adoptar los cambios exigidos por el entorno [Pita, 2004] Siguiendo al mencionado Pita, en la última década se pueden identificar en las Administraciones Tributarias latinoamericanas ciertas tendencias modernizadoras que apuntan a fortalecerlas y consolidarlas institucionalmente para poder cumplir plenamente con su Misión y Objetivos en un entorno dinámico. Mientras que en algunos casos esas tendencias de incorporación de avances tecnológicos y de buenas prácticas administrativas son paulatinas pero permanentes, en otros no son más que

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esporádicas, parciales y sin un plan que las englobe, lo que dificulta el alcance de los logros deseados. Toda innovación parte de una etapa de creatividad y descubrimiento de nuevas posibilidades, requiere incubación y/o prototipación, seguida de la aplicación a escala y el consiguiente análisis de resultado para, finalmente, poder ser replicada. Reviste especial importancia la consideración de las precondiciones que deben darse para que un proceso de innovación sea exitoso, para luego ver en que medida el organismo en el que la innovación va a ser planteada está en condiciones de afrontar el proceso. Entre estas precondiciones, tal vez las más importantes sean contar con una cultura corporativa que apunte al mediano y largo plazo- anticipándose a las necesidades-, un liderazgo que facilite la comunicación en todas las direcciones y detecte y entrene a los recursos humanos con potencial adecuado, un profundo conocimiento del propio negocio, de la institución y de los sectores de la comunidad con los que se debe interactuar, así como el acceso a experiencias de otros organismos similares de otros países y/o de la actividad privada. [ANAO, 2009]. Al innovar no se debe desatender los riesgos que la innovación implica. La innovación en el sector público -salvo cuando se aplica a temas sensibles y por ello requiere acuerdos parlamentarios o estrictos marcos regulatorios-, cuando se centra en áreas de manejo de información no difiere de lo que sucede en el sector privado. En ambos se trata de manejo del riesgo y cuantificación de posibles consecuencias. [ANAO, 2009]. Ahora bien, si la decisión es encarar la innovación, el riesgo debe ser considerado desde de un principio, para poder minimizarlo y manejarlo. Minimiza el riesgo que el problema al que se aplica la innovación esté bien formulado, la existencia de innovaciones similares exitosas en otros ámbitos, un plan para el desarrollo posterior y la certeza de que la relación costo/beneficio a conseguir es favorable. Por otro lado puede incrementarlo la falta de testeo inicial en un universo reducido, el requerir que la innovación deba ser usada compulsivamente por sectores internos y – peor aún- externos de la comunidad sin contar con un proceso de concientización previa, que sea un proceso no incremental y la desconfianza de los usuarios a que va destinada. Los proyectos tecnológicos tienen, a su vez, riesgos adicionales:  Considerar sólo a la introducción tecnológica en su aspecto material, ignorando el contexto institucional y humano.  Ignorar que la incorporación de tecnología da lugar a la reconfiguración de las redes sociales existentes y a la aparición de nuevas redes de poder.  Subestimar el valor de la creencia de los empleados en la necesidad y oportunidad del cambio y su confianza en implementarlo. Finalmente dado que el riesgo toma distintas formas en las distintas etapas asociadas a una innovación [ANAO, 2009], se hace necesario atenderlo en forma diferenciada en cada una de esas etapas:  En el desarrollo se debe prestar especial atención a errores en los datos base así como a decisiones tomadas tempranamente y por ello erróneas; el riesgo se Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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minimiza con una identificación de las decisiones que se van tomando y su sensibilidad frente a cambios futuros, un acuerdo con todas las partes involucradas y con el uso de modelos o prototipos.  Durante la implementación se requiere la elaboración de un plan, la consideración de medidas durante la transición- en especial si la misma es gradual- y un riguroso monitoreo con vista a establecer rápidamente las correcciones ante los cambios necesarios para alcanzar el éxito.  Para la etapa de evaluación también se requiere la elaboración de un plan y la confección de los indicadores apropiados para medir en el corto tiempo el impacto inicial así como el cumplimiento de las expectativas de las partes interesadas y, a largo plazo, los resultados -entendidos como la persistencia de la relevancia de la innovación, su aceptación definitiva por aquellos a que va destinada y la relación costo beneficio-.  En la etapa de propagación de la innovación, si corresponde, y de ajustes, el riesgo de que la organización quede “fuera de juego”, se pierda el conocimiento adquirido durante la experiencia y se generen nuevos costos por “redescubrir” lo descubierto, se minimiza con una clara política de publicación de la experiencia y la consideración de futuras necesidades de datos con miras a la generación de nuevos proyectos. En relación a los procesos de innovación a nivel organizacional, la mayoría de las Administraciones Tributarias han ido creando áreas especializadas en la tributación de la operaciones internacionales, por caso la Dirección de Fiscalidad Internacional en el ámbito de la AFIP y la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria Española. También en cuanto a los procesos de innovación, pero es su perspectiva tecnológica, una de las cuestiones a analizar es la conveniencia del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC) para viabilizarlos. Corresponde entonces definir TIC, analizar su actual vinculación con las Administraciones Tributarias y, finalmente, establecer su capacidad de herramienta al servicio de la innovación, lo que se encara en el apartado siguiente.

2.3 Administraciones Tributarias y TIC Se entiende por TIC a un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin la mejorar la vida de las personas dentro de un entorno y que están integrados a un Sistema de Información interconectado. Si bien Tecnologías de la Información y la Comunicación se asocia en forma inmediata a Internet, también están incluidas tecnologías más antiguas como la radio o la televisión. [Barbona, 2010]. En términos generales se está asistiendo al paso de una sociedad analógica –con desplazamiento de objetos reales, como papel- a una digital, en las que se desplazan bits a través de redes de banda ancha y en la que la información en formato texto, voz e imagen se unifica en el concepto de multimedia. Según Juan Hernández [Hernández, 2009] “Hablar de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Servicio de las Administraciones Tributarias es equivalente a hablar de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al servicio de la facilitación y eficiencia en la ejecución de los procesos en las organizaciones”. En Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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función de ello no es llamativo que entre los temas técnicos tratados en todas las Conferencias Técnicas del CIAT, desde 1997 a la fecha, aparezcan trabajos relacionados con las TIC. Al respecto, en la apertura de Asamblea General del CIAT de 2009, en República Dominicana, Parthasarathi Shome, Economista Jefe del Servicio de Ingresos y Aduanas del Reino Unido, planteó que las Tecnologías de la Información y la Comunicación deben formar parte importante de cualquier AT, fundamentando su planteo en que ofrecen una oportunidad importante para reducir los costos de procesamiento, permiten un uso efectivo de la información y de los datos, mejoran la relación con los contribuyentes y colocan a las Administraciones Tributarias en la mecánica de la comunicación dominante en la sociedad. Pero, cómo incluir a las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito tributario? Al igual que en los otros ámbitos, se requiere colocar las Tecnologías de la Información y la Comunicación al servicio de los objetivos; en este caso de lo que se trata es de identificar la manera de volver más eficientes los procesos para la gestión de los impuestos; para lograrlo se debe hacer coincidir el marco estratégico y operativo en la que se desarrollan las Tecnologías de la Información y la Comunicación con los objetivos estratégicos de las Administraciones Tributarias. Esta coincidencia requiere políticas de tecnología de información explícitas, ya que su ausencia permite el establecimiento de políticas implícitas que, por lo general, resultan potencialmente nocivas para la Organización, puesto que sus fundamentos no están claros en todos los casos, no están documentadas (o lo están en forma muy precaria) y generalmente responden a los proveedores de tecnología de información que pretenden crear mercado cautivo [Conde, 2000]. El axioma de alinear la estrategia del área de tecnología a la estrategia de la administración tributaria es así un axioma sin discusión. El “Modelo de Alineamiento Estratégico” – SAM propuesto por J. Henderson & N. Venkatraman, identifica cuatro dominios que participan en el alineamiento de las TIC con el negocio, que se muestran en la Figura 1; ellos son [Zambrano, 2009]:  La estrategia de la Administración Tributaria, que está condicionada por el marco legal, las políticas de gobierno y la percepción que los contribuyentes tienen de esa administración.  La infraestructura de la Administración Tributaria, que resulta de su organización estructural, sus recursos humanos y los procesos que desarrolla.  La estrategia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en cuanto al alcance e impacto en las administraciones de los sistemas.  La infraestructura del área de Tecnología, dada por la arquitectura de hardware y software dominante y la metodología de desarrollo e implementación

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Estrategia de las TIC

Estrategia de la AT

Marco normativo

Competencias

Infraestructura AT

Infraestructura de las TIC

Procesos Recursos humanos

Competencias Gestión de las TIC

Dirección

Estructura

Alcance

Infraestructuras

Procesos Conocimientos

Figura 1 - Modelo de Alineamiento Estratégico- [Zambrano, 2009].

La priorización de los proyectos tampoco es un tema menor. Para que las Tecnologías de la Información y la Comunicación impacten realmente en una Organización, las decisiones deben tomarse basándose en las necesidades y prioridades de la Organización como un todo. La tendencia en este sentido es de disponer de especialistas de Tecnología de la Información que puedan integrarse a la toma de decisiones. Los criterios de priorización no serán los mismos si se cuenta con una única área de Tecnologías de la Información y la Comunicación o si cada sector de negocios cuenta con la propia, con la que puede establecer las prioridades en forma conjunta. Para medir la incidencia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en una Organización, una vez que las acciones de Tecnología de la Información han sido tomadas, es necesario detectar si han impactado en los objetivos estratégicos de la Organización o si se reducen a una mera mecanización. En segundo lugar aparece el tema de reducción de costos, que sigue siendo importante aunque no se trate de organizaciones con fines de lucro. En las Administraciones Tributarias hay criterios agregados para la citada medición:  La consideración por parte de la sociedad en general y los contribuyentes en particular, sobre la eficiencia, transparencia y credibilidad de las primeras.  El aumento del cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.  El aumento de la recaudación.  La necesidad de cumplir con la exigencia de publicación de servicios accesibles por la sociedad.  La construcción de un reservorio útil, a partir del gran volumen de datos que se posee, para sistemas predictivos. Una consideración especial merece el uso de Internet, que supone en las administraciones que lo incluyen como plataforma, un fuerte doble cambio: por un lado Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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hacia fuera, en el vínculo con los contribuyentes, pero también hacia el interior de estas organizaciones en lo que hace a la gestión de procesos e intercambio de información. De hecho en los últimos 10 años Internet ha pasado de ser un medio de comunicación con los contribuyentes a ser la base de la integración de los procedimientos de intercambio de datos con los contribuyentes y con las entidades que remiten informaciones o realizan procesos compartidos con las Administraciones Tributarias, como las bancarias. El uso de Internet permite reemplazar el envío de datos en diskettes o discos compactos y su posterior carga en los sistemas pertinentes, por su recepción por medios electrónicos en formatos predeterminados. El cambio se traduce en una serie de ventajas:  Aumento en la calidad de los datos y la consistencia de las bases de datos, así como en una mejor utilización del personal.  Oficinas Virtuales que posibilitan la reducción de costos del cumplimiento por parte de los contribuyentes.  Reconsideración de la responsabilidad del contribuyente, que pasa de de ser sujeto obligado a entregar información a ser sujeto obligado a procesar la información que debe entregar.  Colaboración de la banca que, al adoptar también Internet, permite la realización de los pagos de los contribuyentes a partir de los procedimientos abiertos de intercambio de información.  La transformación en electrónicos de un número creciente de procesos tributarios. Con respecto a la vinculación entre las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las Administraciones Tributarias englobadas en el CIAT, en la mayoría de ellas hoy ya no se discute el uso de la información en la lucha contra la evasión tributaria. Todas se plantean como requisitos esenciales de la información la calidad y la seguridad. Todas priorizan el uso de Internet. La mayor parte de ellas cuenta con herramientas de Tecnología de la Información específicas desarrolladas para combatir la evasión. Todas ellas trabajan con distintas fuentes de información, ya sea las prestadas por los propios contribuyentes -por medio de declaraciones exigibles por ley- o las obtenidas de terceros -por medio de convenios, cumplimiento de regímenes informativos, acuerdos internacionales, sistemas integrados de información-. Justamente el tema de las fuentes de datos se encara en el siguiente apartado.

2.4 El combustible de las Tecnologías de la Información y la Comunicación: los datos y sus fuentes. El avance tecnológico ofrece la posibilidad de manejar grandes volúmenes de información con herramientas de alta eficiencia a costos razonables. Además, el uso de Internet otorga facilidades y brinda posibilidades para mejorar la calidad y oportunidad de la información. Pero todo ello también abre el problema del acceso a los datos. Este tiene dos caras: el acceso en sí a las posibles fuentes de datos, que trataremos ampliamente en las siguientes secciones, y el de la calidad de los datos a los que se accede, tema no menor ya que incide fuertemente en el cumplimiento de los objetivos de las Administraciones Tributarias. García y Ruis [García, 2013] plantean por ello la necesidad de asistir a los contribuyentes en la correcta presentación de los datos, de Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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someterlos -una vez que son capturados- a procesos de validación y de vinculación con datos preexistentes en las propias bases y en las suministradas por otros organismos. Con respecto al primero de los temas, el acceso en sí, SCHUTZ [SCHUTZ, 2002], ya en 2002, se pregunta cuál es la información que requiere una Administración Tributaria para el desarrollo de su función, o sea para determinar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Una primer respuesta puede ser que se trata de los datos de respaldo de lo que el contribuyente declara - información contable, los libros de Compras y Ventas, inventarios-; pero si pensamos que a dicha información se debe agregar la información de la misma naturaleza que mantienen otros agentes con los cuales interactúa el contribuyente, el alcance resulta muy otro. Un interesante trabajo sobre el incumplimiento tributario en América Latina [Pecho, 2012] marca la importancia del acceso a fuentes no propias por parte de las Administraciones Tributarias para acortar brechas de incumplimiento. Si bien para detectar no presentación de DDJJ por parte de contribuyentes ya registrados o para detectar falta de pago sobre tributos declarados, las Administraciones Tributarias resultan autosuficientes, hay otras dos brechas que requieren la colaboración de otros agentes. Ellas son:  La brecha de registro - detecta contribuyentes no registrados pese a su actividad, consumos o movimientos bancarios La brecha de la veracidad – apunta a montos no declarados en relación a lo que debió declararseEstas dos brechas no pueden resolverse sin el concurso de la información que sobre eventuales contribuyentes mantiene otros agentes con los que estos interactúan. Entre esos agentes ocupan un lugar de privilegio las entidades financieras, sobre las que volveremos en las Secciones 6 y 7. Finalmente, y dado que la amplitud de las facultades con que cuentan la Administraciones Tributarias tiene su contraparte en el derecho a la privacidad de las personas, que garantiza el Estado de Derecho, las Administraciones Tributarias deben solicitar la información que estrictamente corresponde de acuerdo al ordenamiento jurídico y asegurar el resguardo de la información entregada por el contribuyente, garantizando que los datos proporcionados serán utilizados con fines estrictamente tributarios y sólo serán conocidos por personal competente en el marco de las acciones de fiscalización. [SCHUTZ, 2002].

2.5 El modelo del acceso a la Información Pública y el equilibrio entre respeto a la privacidad y acceso a los datos personales. La presencia de esta Sección en el Capítulo responde al hecho de que, si bien el objetivo último es analizar el acceso a la información bancaria por parte de las Administraciones Tributarias y el secreto bancario, el tema se enmarca en uno más amplio de Comunicación e Información, de flujo y acceso a la información con respeto a garantías de privacidad. Por ello no resulta ocioso analizar el tema del acceso

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a la Información Pública, su marco legal y el equilibrio entre este derecho y el derecho a la intimidad. En primer lugar cabe recordar que el derecho a la información en términos generales está reconocido por el Derecho Internacional; la Declaración Universal de los Derechos Humanos que estipula en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. El acceso a la Información Pública resalta las facultades que tiene un particular frente al poder público y significa básicamente una limitación que el Estado se impone a sí mismo. Ya desde hace una década se discute en forma reiterada que el acceso a la información pública es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal. [Huerta, 2003]. En cada país encuentra un marco legal que garantiza la posibilidad del individuo a informarse y también lo delimita de manera clara [Rubí, 2010].1 En el ámbito de la UNESCO existe un proyecto de Monitoreo de Políticas y Marco Regulatorio sobre Privacidad y Acceso a la Información Pública en América Latina, conocido como IFAP, que busca favorecer la libre circulación de las ideas y el acceso universal a la información con miras a posibilitar la participación efectiva de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir significativamente al desarrollo económico y social de los países. Muchos países le dan rango constitucional al reconocimiento de este derecho para que no existan dudas sobre su existencia y la posibilidad de ejercerlo. En otros países que no cuentan con un desarrollo legislativo sobre este derecho fundamental, o que cuentan con normas legales poco precisas o inadecuadas, la jurisprudencia adquiere una especial importancia. Pero el acceso universal al enorme flujo de información pública no debería colisionar con la protección de la propiedad intelectual, la seguridad nacional, la privacidad, la confidencialidad y otras consideraciones vinculadas con los derechos individuales y con los derechos colectivos. Por ello, como todo ejercicio de un derecho, el acceso a la Información Pública reconoce límites, que deben quedar establecidos en forma precisa. Las excepciones al derecho de acceso a la información son de dos grandes tipos. El primer grupo responde a los casos en que la divulgación de la información puede causar daño a un interés público jurídicamente protegido, tales como la seguridad pública o la seguridad nacional. El segundo tipo de excepciones se justifica por la necesidad de proteger la vida privada y el patrimonio de las personas. Cada grupo de excepciones supone entonces una racionalidad diferente e implica una valoración distinta respecto de su aplicación a los casos concretos.

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Ver ANEXO I – ANALISIS SITUACIONAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN AMERICA LATINA

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En síntesis, las excepciones se orientan a proteger un objetivo legítimo - como el derecho a la intimidad - o algún bien de especial importancia -como la seguridad nacional, los intereses del país en negociaciones o tratados internacionales, el éxito en al represión de la criminalidad-. Y se deben aplicar en forma proporcional a ese fin y cuando existe certeza de que la reserva de información realmente resulta necesaria para proteger un derecho fundamental o un bien de especial importancia. [Huerta, 2003]. Del análisis de la legislación y la jurisprudencia existente con respecto al acceso a la información pública, se puede concluir que lo que en términos generales se garantiza es la transparencia y acceso a la información pública por parte de los ciudadanos para permitirles monitorear los actos del gobierno así como el acceso a datos inherentes a los ciudadanos de uso común. En cambio lo que se evita es el acceso a datos sensibles inherentes tanto a los ciudadanos- salud, filiación política, creencias religiosas- como al estado. A modo de ejemplo  La Ley de Acceso a la Información de los Estados Unidos, conocida como Freedom of Information Act (FOIA), que data de 1967, reconoce entre las excepciones a los “secretos comerciales e información financiera privilegiada o confidencial recabada de una persona”. Al respecto jurisprudencia posterior estableció algunas precisiones interesantes: o Se debe evitar que esa información confidencial sea utilizada por industrias y negocios para obtener información acerca de sus competidores (solicitudes de información realizadas por las industrias reguladas y no por la prensa o por los académicos) o La clasificación de la información como confidencial debe responder a las características objetivas de la misma información y no depender de la clasificación hecha por quien proporcionó la información o por la misma dependencia gubernamental que la custodia. o La confidencialidad apunta a que no se dañe la obtención de información de las mismas fuentes en el futuro por parte de la entidad que la necesita y a que no se cause un daño sustancial a la posición competitiva de la persona de quien se obtuvo la información.  La Ley de Acceso a la Información irlandesa, Freedom of Information Act, de 1997 también plantea excepciones al acceso a la información pública, algunas obligatorias y otras discrecionales. Estás excepciones giran en torno a secretos industriales propiedad de una persona distinta a la del que solicita la información, a información comercial financiera, científica, tecnológica o de otro tipo cuya revelación podría razonablemente esperarse produjera pérdidas a la persona con la que se relaciona la información, o podría perjudicar la posición competitiva de esa persona en el curso de su negocio o profesión o perjudicar el curso o resultado de negociaciones contractuales o de otro tipo. Sin embargo todas estas protecciones no son absolutas, sino que son susceptibles de ser superadas mediante pruebas de daño o de interés público, aunque la revelación de algunas de ellas puede ser objeto de veto ministerial ¿Cuándo se utiliza la prueba de daño y cuándo la de interés público? Si bien no existe una definición a priori, de la experiencia comparada se puede desprender que la prueba de daño tiende a aplicarse a aquellas excepciones de carácter general en las que se protege un bien de interés público. Por su parte, la prueba de interés público suele Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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aplicarse a aquellas excepciones que protegen derechos o intereses privados o particulares Ahora bien si el acceso a la Información Pública debe ser garantizado y también debe ser regulado, ello se acentúa cuando se trata de información financiera, que contiene datos relacionados con el interés público. Más específicamente, dado que el secreto bancario es un elemento jurídico integrado por múltiples factores, su aplicación lleva implícita una relación directa con el derecho a la información, sobre todo en la actualidad, cuando el uso de la tecnología facilita la administración y el posterior acceso a una gran cantidad de datos. De manera que existen situaciones en las que el acceso debe ser permitido -que se configuran como excepciones al secreto bancario- y otras en dónde ello no debería ocurrir (Ver apartado 2.7)-. . No cabe duda que las entidades financieras tienen un deber informativo con respecto a la marcha de la economía y la política económica. La duda aparece cuando se trata del accionar de los privados. Para resolver el eventual conflicto entre el acceso a la información y el derecho a la intimidad hay fundamentalmente dos teorías:

 La de los límites, según la cuál el derecho de obtener información encuentra sus límites en tanto su ejercicio legítimo no se transforme en una violación a la intimidad de a un tercero.  La de la adecuación –que es más débil-, según la cual el correcto ejercicio de un derecho conlleva a la eliminación de todo conflicto con otros derechos; siguiendo, el derecho a la información y el derecho a la intimidad son complementarios entre sí y dado que los movimientos financieros de un individuo no son de interés público, no deberían ser accedidos por terceros. Pero si hubiese interés público, no habría problemas en accederlos.

2.6 El acceso a la información bancaria. De cómo la política tributaria heterodoxa en América Latina lo favorece. Una debilidad de las Administraciones Tributarias en América Latina, tal vez mayor a la de sus pares europeas, es su vulnerabilidad a los cambios políticos que provocan cambios en las políticas fiscales y dificultan la tributación como medio de recaudar ingresos para financiar el gasto público y redistribuir riqueza. Al bajo nivel de la recaudación se suma una estructura de la recaudación poco equitativa y progresiva, con mayor preponderancia de los impuestos indirectos –más difíciles de evadir- y baja recaudación de los impuestos directos. Y esa estructura finalmente se complica, se vuelve heterodoxa con la creación de nuevas figuras impositivas que intentan palear el alto nivel de evasión, la limitada capacidad de control por parte de las Administraciones Tributarias, y el elevado gasto fiscal producto de la aplicación de múltiples exenciones o regímenes fiscales preferenciales a sectores económicos que no los requieren. [González, 2008]. Entre estas figuras heterodoxas y distorsivas se destaca el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), que los países generalmente han aplicado a los efectos de obtener recursos en forma rápida y sencilla y a bajo costo en época de crisis. Pero su implementación posee un beneficio adicional: la información obtenida sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes a partir de la tributación del impuesto, en países que tenían vedado el acceso a la información bancaria por aplicación del Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Secreto Fiscal, permitió hacerse de un activo en datos a los que de otra forma no se podía acceder. El siguiente cuadro refleja alícuotas vigentes del ITF en distintos países de América Latina en el 2007 País Argentina Brasil Bolivia Colombia Perú República Dominicana Venezuela Ecuador

Se aplica a Débitos y créditos Débitos y créditos Débitos y créditos Débitos Débitos y créditos Débitos Débitos Fue derogado en el 2000

Alícuota 0,60 % 0,38 % 0,15 % 0,40 % 0,08 % 0,15 % 1,5 %

Cuadro 2 - Alícuotas del impuesto sobre las transacciones financieras Fuente [González, 2008]

En cuanto al futuro del ITF en particular y de los impuestos heterodoxos en general, y sin abrir juicio sobre sus efectos distorsivos y más por necesidad que por elección, es dable suponer que afianzaran y darán lugar a nuevas creaciones. Y en cuanto al ITF, es una importante herramienta para obtener información en los países con secreto bancario para poder controlar más eficientemente otros tributos. Justamente el secreto bancario es el tema de la siguiente Sección.

2.7 El secreto bancario Qué es el secreto bancario? Es una modalidad del secreto profesional que consiste en el deber de los funcionarios de guardar el secreto acerca del contenido de la información financiera de sus clientes, al cual acceden en razón de sus funciones laborales. [Rubí, 2010] Es el instituto garante de la privacidad en la información financiera, al cual deben adscribirse las entidades bancarias con respecto a las transacciones que los individuos realizan en ellas [Rubí, 2010]. También conocido como deber de reserva financiera, deber de sigilo o confidencialidad, alude a la confidencialidad a que se obligan las instituciones con respecto a la información que le proporcionan sus clientes, y es planteado como un requisito para el establecimiento de relaciones de confianza entre ellas y su clientela y como forma de fortalecimiento del sistema financiero. Es un instituto de orden público, especie dentro del género secreto profesional Es lo que permite y obliga a las entidades financieras a mantener confidencialidad sobre

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todo tipo de datos personales y económicos de sus clientes, fortaleciendo así la confianza y credibilidad en el sistema financiero Es la obligación impuesta a los Bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada, los datos referentes a sus clientes que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que los vinculan [Malagarriga, 1976] Es una obligación de no hacer, una abstención, indeterminada en el tiempo- aunque el cliente se desvincule-, frente a terceros salvo en los casos exceptuados por la ley. El secreto bancario trata de evitar arbitrariedades, en el sentido de que sin legítimo derecho no está permitido indagar sobre los movimientos bancarios de un individuo. En suma, busca eliminar un proceder inoportuno de los sujetos que tratan de acceder a la información, otorgándole a la información bancaria un carácter privilegiado. Algunos incluso sostienen que tiene raigambre constitucional. Y cuando está protegido por ley, como en Suiza, prevé severas multas o incluso penas de cárcel para el que revele los datos protegidos sin orden judicial. El análisis del tema transita por una delgada línea entre la protección individual el derecho a la intimidad, del cual deriva el secreto bancario- y el abuso de la confidencialidad para ocultar actividades ilegales, entre el interés público ejercido por el Estado para hacerse de recursos que le permitan cumplir con sus responsabilidades en lo que a actividad fiscal se trata y el peligro de un uso indebido de esos datos por parte del mismo estado. [SCHULTZ, 2002]. Precisamente, las transacciones bancarias de cualquier tipo son parte de la esfera privada de actuación de las personas físicas y jurídicas; pero conservan el mismo carácter cuándo rebasan los parámetros del ámbito privado y adquieren interés público por afectar a terceros, facilitar fraude o malversación de fondos, ir contra un derecho patrimonial de otro sujeto de derecho, derivar en legitimación de capitales, administraciones fraudulentas y evasión fiscal? Cómo determinar si se trata de injerencias arbitrarias en los datos íntimos de un individuo o si el interés público amerita acceder a esos datos? El tema no es nuevo; en el siglo VII a. de C., en Babilonia, las operaciones bancarias que se realizaban eran llevadas a cabo por los sacerdotes como forma de preservar el secreto. Luego, en la Antigua Roma, los “argentarii” daban y tomaban dinero, llevando la contabilidad en libros llamados “Kalendarium”, cuyo examen general estaba prohibido. Sin remontarse tan atrás en la historia, en la Edad Media, con los estatutos del Banco de San Giorgio en Génova, en el año 1408, se estableció expresamente el secreto bancario, y se ordenó a todos los funcionarios y subalternos jurar conservar el secreto en lo concerniente a todos los actos y documentos de la Casa Bancaria. Finalmente, la organización bancaria moderna que data de fines del siglo XVI, contempló el secreto bancario prácticamente como llega a nuestros días. El Gran Concilio de Ginebra (1713) adoptó regulaciones bancarias, que prohibían a los banqueros divulgar información salvo al propio cliente o cuando hubiese acuerdo del Concilio Cantonal. Es Suiza la primera en codificarlo, sacándolo del ámbito civil, creando una Ley en 1934 – La Federal Banking Act- que surge para poner freno al espionaje alemán frente Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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al advenimiento del nazismo y al deseo de socialistas franceses de conocer a sus conciudadanos titulares de cuentas en Suiza. [Druetta] En los últimos años, mientras las crisis y las perspectivas inciertas sobre el crecimiento económico a nivel global imponen un nuevo escenario mundial, se hacen sentir las presiones de organismos internacionales así como las de países poderosos a países con secreto bancario rígido. En forma simultánea, comienzan a celebrarse masivamente Acuerdos de Intercambio de Información y Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional y se consolidan nuevos escenarios: creciente necesidad de recursos financieros para atender a las necesidades de los estados, fuga de contribuyentes y nuevas modalidades bancarias –virtual, sin fronteras-. [Barrios, 2012]. El surgimiento de políticas públicas y acciones internacionales relativas a la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, los paraísos fiscales, la evasión impositiva y el fraude han puesto en jaque el instituto, convirtiéndolo en “políticamente incorrecto”. Los países que se resisten a flexibilizarlo corren el riesgo de ser incluidos en listas negras, de ser expulsados de organismos internacionales y de recibir sanciones por parte de sus pares. A partir de la última crisis financiera y los resonantes casos de fraude que siguieron, los embates contra el secreto bancario se han intensificado [D´Auro]. Es posible que asistamos a un cambio de paradigma: del secreto bancario a la protección de datos personales, conjunto de leyes que tiene gravitación creciente en el mundo financiero. [DÁuro]. La PDP se basa en dos principios contrapuestos:  Autodeterminación informativa, por la cual el titular de los datos es el dueño de su propia información, que debe estar protegida tanto frente al estado como a particulares, y sólo puede ser divulgada con su consentimiento expreso  Reconocimiento de la utilidad económica y social de la información personal, por lo cual en ciertos casos puede ser de interés público que cierta información circule, lo que reconoce excepciones al consentimiento del punto anterior En este contexto, los llamados paraísos fiscales2 han tenido que modificar su legislación y considerar como delitos a los delitos de evasión fiscal cometidos en otros países con los que firman convenios de cooperación. Sólo así, y ante pedidos de una cuenta puntual, con suficiente evidencia del delito y sin que exista otra posibilidad de acceder a esa información, levantan el secreto bancario en ese caso puntual. Un control cruzado de información entre las entidades financieras y la administración tributaria podría evitar el fraude fiscal? La respuesta es claramente SÍ. Pero sigue siendo la misma si es necesaria una resolución judicial que ordene la consulta en cada caso? Qué sucede si para solicitar la autorización judicial las Administraciones Tributarias deben tener indicios sólidos de un ilícito tributario? Si en los casos en que se involucra el patrimonio fiscal es necesario que existan indicios y no es posible invocar el interés 2

Territorios o estados que plantean una escasa o nula tributación y son cultores del secreto bancario a ultranza, con legislación liberal, que no contempla muchos elementos presentes en la normativa de otros territorios. Se constituyen en escudos contra la tributación porque facilitan que diferentes individuos o empresas recurran a eludir los impuestos de su país de origen colocando su patrimonio en estos territorios de baja imposición fiscal

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para una efectiva fiscalización sobre los clientes de las entidades bancarias, se puede sostener que el secreto bancario constituye un elemento rígido para la Administración Tributaria y que se perfila como un escudo apto para la evasión fiscal [Rubí, 2010]. Por ello, la comprensión de que la realización de actos preventivos a través de la utilización de información bancaria de los contribuyentes podría ayudar a erradicar la evasión fiscal -lo que se traduce en un mayor beneficio para el país en general- está comenzando a ser balanceada con el respeto a la intimidad, en general garantizada por las leyes. En síntesis se trata de una flexibilización del secreto bancario para temas tributarios. Así como el tema se vincula al de paraísos fiscales, la consideración de los mismos también remite al intercambio de información tributaria a nivel internacional, que es tratada en la próxima Sección. No es menor plantear que cualquiera sea la solución que los estados encuentran a este tema, será necesario garantizar que el acceso por las autoridades fiscales a la información bancaria sea acompañado por un incremento de las medidas de seguridad, con la finalidad de asegurar que la información sólo sea utilizada para los fines que prevé el ordenamiento jurídico. [Medina] A modo de síntesis, se exponen posturas favorables (+ +) y contrarias (--) a la vigencia del secreto bancario. [Barrios, 2012] [SCHULTZ, 2002].  El secreto bancario constituye un activo y un derecho muy preciado que se relaciona con la intimidad y privacidad de las personas -con tutelas constitucionales y supranacionales-; ese derecho a la intimidad admite ser proyectado sobre distintos ámbitos de actuación, incluido el patrimonial.  La información que se requiera sólo debe ser de contribuyentes específicos a los cuales se esté investigando por razones fundadas y no debe solicitarse para todos los clientes ni para ejercer acciones generalizadas de control sobre ellos.  Sólo debe ser posible el acceso a la información una vez que la Administración Tributaria ha establecido que un determinado contribuyente incurrió en delito tributario, y no puede ser usada como un medio para seleccionar a contribuyentes con potenciales conductas evasoras  Sin un incremento de medidas de seguridad en el sentido de asegurar que la información sólo sea utilizada para los fines que prevé el ordenamiento jurídico, hay peligro de excesos por parte de las Administraciones Tributarias.  Es una obligación de carácter negativo para la entidades financieras, es un derecho de no divulgar información sin causa habilitante; tiene múltiples justificaciones (uso y costumbre, teoría contractual, del secreto profesional, de protección de la actividad bancaria) [Druetta]. — La OCDE en el documento "Acceso a la información bancaria para fines tributarios", advierte que se puede abusar de esta confidencialidad para ocultar actividades ilegales y evadir impuestos, y concluye que los gobiernos de la mayoría de los países miembros de esa organización internacional "han tomado la visión de que en ese contexto, las autoridades tributarias no deben ser tratadas como simples terceros sino que se les debe otorgar un acceso privilegiado a la información bancaria con fines tributarios", sin poner en riesgo la Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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confidencialidad de la información bancaria , puesto que todas las autoridades tributarias están sujetas a estrictos controles sobre cómo utilizan la información de los contribuyentes y sujetas a reglas para proteger el secreto de la información. — El secreto bancario constituye una poderosa barrera para acceder a información que es necesaria para establecer el nivel de ingresos de algunos contribuyentes, con los siguientes inconvenientes: o Los contribuyentes pueden esconder actividades ilegales o fraudulentas y eludir el pago de sus obligaciones fiscales o Se dificulta la capacidad para determinar de forma fehaciente la obligación tributaria de los contribuyentes o Aumenta el incumplimiento de las leyes fiscales. o Aumenta el costo para las Administraciones Tributarias y los trámites para los contribuyentes o Se afecta a las Administraciones Tributarias de otros estados. o Se favorece el blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico y el terrorismo — No existen derechos absolutos y eso vale para el derecho de intimidad y habilita el levantamiento de la reserva bancaria cuando es necesario para garantizar igualdad ante las cargas públicas.

2.8 El intercambio de información tributaria a nivel internacional. El tema del acceso a la información bancaria exige, en una economía globalizada como la actual, donde la internacionalización de las operaciones económicas es la práctica habitual, el intercambio de información a nivel internacional. Por ello, uno de los ejes centrales de la política de las Administraciones Tributarias es concretar este intercambio con otras jurisdicciones - tanto de la información propia como de la obtenida de otras fuentes- como única respuesta posible a la necesidad de prevenir y combatir el fraude y la evasión fiscal. Ese intercambio puede legalizarse bajo distintas formas:  Acuerdos administrativos de intercambio de información (AII) o Diseñados exclusivamente para intercambiar información para fortalecer la administración, verificación y cumplimiento de tributos. Asimismo combatir la evasión y elusión de los impuestos internos y/o aduaneros.  Convenios para evitar la dobla tributación (CDI) o Requieren ratificación por Ley o Apuntan a repartir la base imponible, prevenir el fraude y al elusión en caso de los impuestos incluidos en el acuerdo o Contienen cláusulas para el intercambio de información  Otros instrumentos internacionales o Acuerdos de intercambio de mejores prácticas o Acuerdos de colaboración o Acuerdos de asistencia técnica o Acuerdos de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (que incluyen asistencia en el cobro) o Convenios marco Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Por qué darle forma jurídica a una mecánica de intercambio de información? Por que sin acuerdo previo, cualquier necesidad de intercambio carece de respaldo jurídico, es esporádica e inarticulada, está sujeta a limitaciones legales internas y la buena voluntad de las partes y requiere la utilización de un canal diplomático para su concreción. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), es el organismo internacional de referencia en el ámbito de la fiscalidad internacional que ha venido desarrollando trabajos concretos en esta materia. Por ello es ilustrativo abordar el documento ”Mejora del acceso a la información bancaria con fines tributarios” [OCDE, 2007]. El punto de partida es un primer Informe del año 2000 emanado del Comité de Asuntos Fiscales (CFA), destinado a mejorar el intercambio de información entre países miembros en virtud de requerimientos específicos de información relacionados con contribuyentes concretos, que establece un estándar ideal de acceso a la información bancaria con fines tributarios. También alienta a erradicar cuentas anónimas, identificar clientes habituales u ocasionales, revisar normas y prácticas que obstaculicen obtener información rápidamente para un estado co-signatario de convenio, revisar normas y prácticas que no permitan a las autoridades fiscales obtener e intercambiar información bancaria en casos tributarios susceptibles de procesamiento penal y mejorar la viabilidad administrativa y los sistemas informáticos. El Modelo de Acuerdo de la OCDE (2002), en relación al intercambio previo requerimiento, insta a que cada parte del acuerdo garantice que sus autoridades están facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento, la información que obra en poder de los bancos y otras entidades financieras. Y reafirma el tema en el Modelo de Acuerdo del año 2005, al establecer que un estado contratante no podrá negarse a proporcionar información que se le solicite sólo porque ésta obre en poder de bancos u otras entidades financieras. Esto constituye una doble garantía  Positiva: los estados deben garantizar el acceso de sus autoridades a la información bancaria  Negativa: no se puede tratar como secreto comercial, empresarial o industrial una información por el sólo hecho de hallarse en poder de instituciones financieras [Barrios, 2012]. En el informe de avance en el año 2003 se comprueba que casi todos los aspectos se han logrado, salvo el acceso a la información bancaria cuando lo que está en juego es el fraude fiscal, lo que lleva a buscar una definición concensuada, frente a lo que demuestran cierta resistencia Luxemburgo y Suiza. En el informe de avance en el año 2007 se destacan los siguientes logros: avance en evitar la doble imposición, en acceso a información bancaria en casos de fraude fiscal en Suiza, en casos de procedimientos fiscales civiles en Bélgica, Italia y Portugal, en estrategias de cumplimiento voluntario de declaración en fondos ocultos en paraísos fiscales. Una novedad auspiciosa es la firma de acuerdos con países no integrados al OCDE pero que trabajan en forma conjunta en el Foro Global de la OCDE sobre Fiscalidad. También se analiza la situación de países observadores: Argentina, Chile, China, Federación Rusa, India y Sudáfrica, quienes no permiten la apertura de cuentas anónimas, conocen a sus clientes y pueden intercambiar información bancaria en Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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relación con los procesos fiscales penales y civiles –aunque con ciertas limitaciones en Chile y en la Federación Rusa-. En la reunión del G-20 celebrada en Londres en 2009, dirigentes expresaron la importancia de adoptar medidas para combatir la planificación tributaria abusiva, mediante la adopción de una serie de medidas entre las que es dable mencionar la revisión de políticas y convenios para evitar la doble tributación. Previamente, en el año 2004, el G20 ya había publicitado la Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, que conforma el Anexo II. Según la OCDE, en 2010, la situación en cuanto a acuerdos internacionales suscriptos y paraísos fiscales era la siguiente:

Figura 2 - Acuerdos Internacionales Fuente OCDE

Recientemente, el 17 de mayo de 2013, España y otros 44 Estados miembros del Foro de Administraciones Tributarias (FTA) de la OCDE reunidos en el 8º Encuentro en Moscú anunciaron un compromiso firme de intensificación en su lucha contra los paraísos fiscales y una colaboración más estrecha entre las distintas administraciones tributarias, compartiendo información sobre transferencias financieras internacionales, investigando de transacciones bancarias e identificando a los beneficiarios de estructuras complejas. Se apunta a un nuevo estándar de transparencia internacional basado en el intercambio automático de la información. Y ese intercambio de información tiene un requisito, que es la adopción de ciertos estándares internacionales en materia fiscal y la correspondiente auditoría de su cumplimiento. La información a intercambiar tiene ciertas características: [Barrios, 2012].  Debe ser la que resulte relevante al momento de determinar y liquidar impuestos, cobrar lo determinado e investigar y/o enjuiciar ilícitos

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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 Debe excluir lo que supone revelar secretos comerciales, profesionales o empresariales o cuando se refiere a datos que el que realiza el pedido tiene vedado obtener por su propia legislación  No puede estar limitada por el secreto bancario  Debe poder ser accedida por los organismos pertinentes aunque obre en poder de bancos o entidades financieras[Martín, 2009] La estructura general de los acuerdos de intercambio de información entre jurisdicciones es la siguiente [OCDE, 2002]: Artículo 11. Objeto y ámbito del Acuerdo. Artículo 12. Jurisdicción. Artículo 13. Impuestos comprendidos. Artículo 14. Definiciones. Artículo 15. Intercambio de información previa solicitud Artículo 16. Inspecciones fiscales en el extranjero. Artículo 17. Posibilidad de denegar una solicitud. Artículo 18. Confidencialidad. Artículo 19. Costes. Artículo 10. Legislación para el cumplimiento del Acuerdo Artículo 11. Idioma. Artículo 12. Otros Acuerdos o Convenios. Artículo 13. Procedimiento amistoso. Artículo 14. Entrada en vigor. Artículo 15. Denuncia. La suscripción de acuerdos de intercambio internacional crece constantemente; los hay de distinto alcance (espontáneo, a pedido, automático, sectorial) pero todos tienen un denominador común: la asistencia mutua entre las Administraciones Tributarias para la mejor tutela del interés fiscal y la creación de un marco de referencia para el cumplimiento de las leyes nacionales relativas a los impuestos a los que se refieren [Barrios, 2012] La Figura 3 grafica ese crecimiento.

. Figura 3 Crecimiento de Acuerdos de Intercambio de Información Fuente [Barrios, 2012].

Si los acuerdos plantean la integración regional, deben presupuestos: Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

tiene ciertos 28

 La armonización tributaria, entendida como el establecimiento de condiciones de tributación similares para eliminar las influencias y factores fiscales de los que emerjan distorsiones de las condiciones de competencia. Persigue que las decisiones de inversión y las transacciones se acuerden con independencia de la fiscalidad, es decir que esta resulte neutra a tales fines.  La consideración de la doble imposición internacional, que se da cuando un mismo contribuyente es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo periodo de tiempo y por parte de dos o más jurisdicciones, constituyendo una inequidad frente a otros a los que no les sucede lo mismo.  La minimización de la competencia tributaria y degradación fiscal que se da cuando los sistemas tributarios son poco equilibrados en la distribución de su carga sobre los contribuyentes y cuando la administración tributaria es ineficiente, dado que ambas causas atentan contra el crecimiento de las economías. La situación empeora cuando se agrega la presencia de países que mantienen bajos sus impuestos atrayendo compradores de otros países y reduciendo los ingresos fiscales de los países de los cuales son originarios esos compradores.

CAPITULO 3. EVOLUCION COMPARADA. Habiendo definido en el Capítulo anterior los conceptos involucrados en esta investigación, corresponde ahora analizar y comparar su evolución en la región en estudio. En forma detallada, la Sección 3.1 introduce el avance del acceso a la información bancaria por parte de las Administraciones Tributarias mientras que la Sección 3.2 revisa el avance de los Acuerdos de Intercambio de Información entre distintas jurisdicciones.

3.1 Avance del acceso a la información bancaria por parte de las Administraciones Tributarias. Resulta interesante analizar la evolución, en los países de la región, tanto de la legislación que ampara el secreto bancario como la que habilita a las Administraciones Tributarias a acceder a la información de las entidades financieras, legislaciones que navegan a veces entre intereses contrapuestos. La Sección también analiza el impacto de la flexibilización del secreto bancario en la actividad financiera y el impacto de los acuerdos entre las Administraciones Tributarias y las entidades reguladoras de la actividad financiera para flexibilizar el instituto del secreto bancario. En forma complementaria el Anexo III describe la evolución de acceso a la Información de las Administraciones Tributarias de los países de la OCDE: 3.1.1 Avance del secreto bancario El Cuadro 3- Avance del secreto bancario y el Cuadro 4- Avances de las excepciones al secreto bancario ilustran la evolución que está temática tuvo en una serie de países. Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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En síntesis, en la mayoría de los países es dable marcar tres momentos con respecto al tratamiento del secreto bancario:  La defensa de la reserva en el manejo de la información del sistema financiero, fundada en que la confianza de los clientes es lo que hace fuerte al sistema financiero y, consecuentemente, a la actividad económica.  Las regulaciones del secreto bancario en el sentido de maximizar su alcance primero para luego atemperar su valor  Las distintas excepciones al secreto contempladas en la legislación, que denotan una progresiva tendencia a flexibilizarlo.

PROTECCION DEL SECRETO BANCARIO EN LA REGION País Instrumento Referido a Sujeto pasivo ARG 3

4

3

Persona

Entidades financieras

Clientes

Entidades financieras

Titulares de operaciones

---

---

Informaciones que reúne el Banco Central

Funcionarios y personal del BCRA

Ley 18.061 (1969), Art.33.

Operaciones que realicen los clientes o informaciones que se reciba de ellos, salvo excepciones Operaciones pasivas que realicen los clientes o informaciones que se reciba de ellos, salvo excepciones Operaciones pasivas que se realicen

Entidades bancarias

Ley 24.144 (1992) Carta orgánica del BCRA. Ley 7498 (08/1943). Acta Constitucional (09/1976) confirmada en Constitución Política (1980). Oficio Ordinario 1122 del Min. De hacienda (06/1978). La Ley General de Bancos (10/2010), Art. 154 (hay versiones previas desde 1981)

COS5

----

Ley 12.156 (1935), Art. 14.

Ley 21.526 de Entidades Financieras (1977), Art 39 y 40.

CHI

Entidades financieras y su personal Bancos

Titular del derecho Aquellos de los que el BCRA tenga información Cliente, extendido por doctrina a “persona que realiza una operación” Cliente, extendido por doctrina a “persona que realiza una operación” Persona que realiza una operación Clientes

Carta Política (11/1949), Art 24.

Movimientos de cuentas corrientes y saldos Documentos solo pueden abrirse, interceptarse o registrase de acuerdo a la Ley El SII no podrá solicitar información masiva o generalizada o selectiva Depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos existe secreto. Las otras operaciones, sujetas a reserva, podrán darse a conocer a quien demuestre un interés legítimo Documentos privados y comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República (son inviolables)

Entidades financieras y su personal. BCRA

Argentina, fuente [Druetta]

4

Chile, fuente [Medina] [Yañez, 2010] [Scultz, 2000] [Echeverría]

5

Costa Rica, fuente [Rubí, 2010] [Nacion]

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

30

Código de Comercio (05/1964), Art 615.

Las cuentas corrientes bancarias (queda prohibida su revisión por las autoridades fiscales ) Información individual que suministren las personas físicas y jurídicas

Bancos

Titulares de Cuentas Corrientes

Banco Central

Ídem, Art 133

Suministro a terceros de cualquier dato de la información obrante en la institución

Ley 183(11/2002) que aprueba la ley Monetaria y Financiera, Art 56 Ley de Instituciones de Crédito (1990), Art. 117.

Captaciones que reciban del público en forma desagregada que revele la identidad de la persona La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley (depósitos, emisión de bonos y obligaciones, préstamos y créditos, tarjetas de crédito, aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, expedición de cartas de crédito, operaciones con valores, oro, plata y divisas, servicios de caja de seguridad, administración de cartas de crédito, operaciones de fideicomiso) Impide que se realicen investigaciones sobre clientes individuales. Toda información descubierta dentro de estas actividades regulatorias no puede ser revelada, salvo por intimación de una corte judicial de Panamá Se mantiene la confidencialidad o reserva bancaria

Funcionarios, empleados y administradores de las entidades fiscalizadas y la Superintendencia Entidades de intermediación financiera

Personas físicas y jurídicas en su relación con Bancos. Deudores del sistema financiero

Ley 7558 Orgánica del Banco Central (11/1995), Art 14.

DOM 6

MEX 7

PAN

8

PERU9

6 7 8 9

Decreto de Gabinete 238 (1970), Art 74.

Decreto Ley 9 (1998) , modificado por Decreto Ley 2 (2008), Art 110, 111, 112, 113 y 114 Ley 26702 (1996), Art 140

Impide dar información sobre operaciones pasivas con sus clientes

Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la única en recepcionar los pedido de información

Clientes y usuarios

La comisión bancaria en Panamá

cuentas cifradas

Gerentes y demás empleados de las instituciones bancarias

Clientes de banca personal.

Empresas del sistema financiero y su personal

Clientes

República Dominicana , fuente [Medina] México, fuente [Medina] Panamá , fuente [Diaz ] [Rangoar] Ley 26702

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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URU 10

Decreto Ley 15.322 (09/1982), Art. 25

I n fo r ma c ió n so b re lo s En tid ad e s d e fo nd o s o v alo re s q u e in ter med i ac ió n te n ga n e n c ue n ta fi na nc iera co r r ie n te, d ep ó si to o cu alq u ier o tro co n cep to , ni in f o r mac io ne s co n f id e n cia le s q ue r ecib a n d e s u s cli e nte s o so b r e s us cli e nte s. Cuadro 3 - Avance del secreto bancario

EXCEPCIONES AL SECRETO BANCARIO EN LA REGION País Instrumento Referida a ARG Ley 18.061 (1.969) Informes que requieran: a) Los jueces en causas Art.33 y Ley N° judiciales con los recaudos establecidos por las 21.526 de Entidades leyes respectivas; b) El Banco Central y financieras (1977) Superintendencia de Entidades Financieras y Art 39 y 40. Cambiarias en ejercicio de sus funciones de contralor; c) La Dirección General Impositiva, de acuerdo con la ley 11.683 (sobre un contribuyen determinado, en curso una verificación impositiva y emplazado previamente Ley 23.737 (1.989) Casos de interés para la Ley (se elimina toda de Lavado de reserva bancaria) Dinero, Art 26. Ley 25.246 (2000) No podrán oponerse a la UIF los secretos de creación de la bancarios, bursátiles o profesionales UIF, Art 6,14 y 20 Código Tributario Operaciones de remesas, pagos o traslados de CHI (1974), Art 85. fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos fuera de Chile, operaciones que sean iguales o superiores a US$10 mil o su equivalente . Oficio Ordinario A pedido del SII, información de contribuyentes 1122 del Min. De sometidos a fiscalización tributaria. Hacienda, (06/1978. Norma 120, emitida Intereses u otras rentas que paguen o abonen a por la SII (12/2004 ) sus clientes, durante el año inmediatamente anterior por operaciones de captación de cualquier naturaleza que éstos mantengan en dichas instituciones (Anualmente al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año). Ley 20.406 de Datos relativos a las operaciones de crédito de (12/2009). dinero que hayan celebrado y de las garantías constituidas para su otorgamiento (al SII) Consultas individuales del SII; requiere consentimiento del involucrado; si se niega interviene juez tributario que debe establecer la indispensabilidad de la información Ley General de Informes para fines estadísticos, pero globales. Bancos (10/2010), Ante un interés público o general comprometido, 10

P erso na fí si ca o j uríd ica d eter mi n ad a

Sujeto pasivo Entidades Financieras

Entidades Financieras Entidades Financieras Bancos e instituciones financieras

Instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras. Bancos e instituciones financieras

Bancos.

Uruguay, fuente [Barrios, 2012] Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Art 154.

COS

Código de Comercio (05/1964), Art 85.

Ley 7607 (05/1996 )

Decreto 36948 (12/2011) sobre Ley 8754 Contra delincuencia Organizada de 22/07/2009. Ley No. 9068( 09/ 2012) DOM

Código Tributario (05/1992), Art. 44 inciso j Ley 183(11/2002), que aprueba ley Monetaria y Financiera, Art. 56.

MEX

Ley de Instituciones de Crédito (1990), Art. 117

PAN

Código Comercio, (08/1916), Art 89 Ley 18 (01/1959).

calificado por la Superintendencia. Ante pedidos de la justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, sobre operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas. Por pedidos del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones haga la Auditoría General de Bancos o cuando se cuente con autorización escrita del dueño o por orden de autoridad judicial competente. Una Ley fijará excepciones al Art 24 de la Constitución para Tribunales de Justicia, funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República y otros órganos de la Administración Pública. Datos bancarios de personas a pedido de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a solicitud de ésta, según estipula un decreto ejecutivo. La UIF es un departamento del Instituto Costarricense sobre Drogas Limita la autorización del juez para acceder a información bancaria a una cuestión formal, sin exigir evidencias sólidas La Administración Tributaria, a través de la Superintendencia de Bancos puede requerir informaciones a los bancos o instituciones de crédito, públicas o privadas, las cuales estarán obligadas a proporcionarlas. La información que deba suministrarse en virtud de normas legales a la autoridad tributaria y a los órganos jurisdiccionales, o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención del lavado de activos”, o “la información que precisen la Superintendencia de Bancos y el Banco Centra, todo ello caso por caso. (La necesidad de triangulación de la AT está hoy en estudio) Proporcionar información a las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, así como a las autoridades de Hacienda para fines fiscales y otras autoridades para fines que la misma Ley establece ( procuradores generales, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesorero de la Federación, Auditoría Superior de la Federación y El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública) El secreto bancario puede ser levantado por un tribunal panameño Información de las cuentas cifradas sólo podrá ser revelada a los funcionarios de instrucción, jueces y magistrados que conozcan de procesos

Bancos

-------------

Entidades financieras

Entidades financieras

Bancos o instituciones de crédito, públicas o privadas Entidades de intermediación financiera

Instituciones de crédito

………….. Clientes de banca personal

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

33

criminales Información bancaria sólo podrá ser revelada a la autoridad competente dentro del curso de un proceso penal. Lay 26702 Art 142 La información global. Y 143 La solicitada por jueces y, vía Superintendecia, la solicitada por el fiscal de la Nación y otras autoridades detalladas. Decreto Ley Información só lo p ued e n ser r e ve lad a s 15.322 (09/82), p o r a uto r iza ció n e xp re sa y p o r e scr ito Art. 25. d el i n ter es ad o o p o r r e s o lu ció n fu n d ad a d e la J u s tic ia P e n al o d e la J u st ici a co mp et e nte , s uj eto a la s r esp o n sab il id ad e s má s e str ic ta s p o r lo s p er j ui cio s e mer ge n te s d e la fal ta d e f u nd a me nto d e la so l ic it ud . Ley 18.083 La Dirección General Impositiva (DGI) podrá (12/2006), Art 53 y celebrar acuerdos con los contribuyentes en los 54 que éstos autoricen, para un período determinado, la revelación de operaciones e informaciones amparadas en el secreto profesional.(ver figura 4 y 5 del procedimiento según Decreto 282/2011) Quedan relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud, siempre que no medie pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa. Ley 18.718 El secreto bancario deja de ser oponible a la (12/2010) Administración Fiscal en ciertas circunstancias (solicitud en forma expresa y fundada ante la sede penal, resolución judicial….) Ante pedido de estado extranjero con convenio de intercambio, la DGI podrá solicitar a un juez que levante el secreto bancarioCuadro 4 - Avance de excepciones al secreto bancario Decreto Ley (1998), Art 84.

PERU

URU

Instituciones bancarias Empresas del sistema financiero y su personal Entidades d e intermediación financiera comprendidas en Art 1 y 2 del Decreto Ley 15322- Banco central

Entidades de intermediación financiera comprendidas en Art 1 y 2 del Decreto Ley 15322- Banco central

Entidades de intermediación financiera

Figura 4 - Tratamiento de excepciones al secreto bancario en Uruguay con aceptación del contribuyente Fuente [Barrios, 2012]

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

34

Figura 5 - Tratamiento de excepciones al secreto bancario en Uruguay sin aceptación del contribuyente Fuente [Barrios, 2012]

De la comparación de ambos cuadros surgen las siguientes conclusiones:  La protección del secreto bancario en Argentina arranca en 1935 y evoluciona de proteger informaciones sobre clientes a centrarse en las operaciones pasivas realizadas por los clientes- en su acepción extendida por la doctrina-; en cuanto a las excepciones al secreto, en un principio circunscriptas a pedidos de jueces, autoridades del Banco Central, la Superintendencia de Entidades Financieras y la DGI, siempre sobre un caso en particular, se extienden a casos de interés para la Ley de Lavado y finalmente el secreto bancario deja de ser oponible para la Unidad de Investigaciones Financieras.  En Chile el tema aparece en una Ley del año 1943, referido a cuentas corrientes y se refuerza en la Constitución de 1980, referido a la protección de documentos, entre los que se incluye a los bancarios; el secreto bancario hoy se aplica a depósitos y captaciones, mientras que para el resto de las operaciones rige la reserva, por lo que pueden darse a conocer a quién demuestre interés legítimo. Las excepciones comienzan en 1974 con pagos a o ingresos desde el exterior, se agregan luego los intereses pagados por los Bancos por captaciones, luego los créditos pero con consentimiento del involucrado y, finalmente, en la Ley de Bancos, aparece el interés público y los pedidos de la justicia ordinaria o militar como causales de levantamiento del secreto bancario.  En Costa Rica la primera referencia data de la Carta Política de 1949, que plantea la inviolabilidad de los documentos; luego se prohíbe la revisión de cuentas corrientes por las autoridades fiscales y finalmente el suministro a terceros de la información obrante en los bancos en su relación con las personas. Las excepciones comienzan para la Auditoría General de Bancos –con orden judicial o consentimiento del involucrado- para extenderse luego a Tribunales de Justicia, otros órganos de la Administración Pública y, ya en 2011, para la UIF.  En la República Dominicana, en 2002, y por ley, se prohíbe dar información desagregada de captaciones que revele la identidad de los titulares. Pero al misma ley deja abierto el camino a que normas legales en general y de prevención de lavado en particular, habiliten a la autoridad tributaria (vía Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

35

Superintendecia de Bancos ), a acceder a la información, caso por caso. Ya con anterioridad, el Código Tributario había habilitado a la Superintendencia a solicitar información a entidades bancarias y suministrársela a las autoridades tributarias.  En el caso de México, y según la ley de Instituciones de Crédito, desde 1990, está protegida la información y documentación referida a una larga lista de operaciones, tanto activas como pasivas. La misma ley habilita a proporcionar información a autoridades judiciales en ocasión de juicios, de Hacienda con fines fiscales y a otras autoridades para fines que la misma Ley establece.  En cuanto a Panamá, desde 1959 a la fecha se mantiene la reserva o confidencialidad bancaria. La misma sólo puede ser levantada por un tribunal panameño, requiere causas en marcha y, en lo referido a cuentas cifradas, se requiere un proceso criminal en marcha. (no se habla de secreto bancario). Es bueno recordar que la evasión fiscal es considerada un asunto civil en Panamá y que hay que cometer un delito grave para poner en riesgo la privacidad financiera.  Uruguay, desde 1982, protege con rango de Decreto Ley la información sobre fondos y valores, así como la que las entidades financieras reciban de o sobre sus clientes. Las excepciones aparecieron en el mismo año, pero sólo mediando autorización del involucrado o resolución de la Justicia. En el año 2006 se habilitan convenios de autorización para el acceso a la información entre los clientes y la DGI (ver Figuras 4 y 5 precedentes). En el 2010 el secreto bancario deja de ser oponible a la AT en ciertas circunstancias y también ante pedido de estado extranjero con el que exista CDI. 3.1.2 El impacto del levantamiento del secreto bancario Una “fotografía” interesante es la que resulta del Informe de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) que, en el marco de la FELEBAN, realizó una encuesta a Asociaciones Bancarias de dieciséis países de la región en el año 2008 relativa al levantamiento del secreto bancario para las investigaciones tributarias.11 La encuesta explicita en cada jurisdicción la existencia o no del instituto del secreto bancario, el impacto de su flexibilización en la actividad financiera y la modalidad de acceso a la información bancaria por parte de las Administraciones Tributarias:  Con respecto a la existencia del secreto bancario en cada jurisdicción, en todas se informa que el instituto existe (Figura 6).  En cuanto al impacto de la creciente flexibilización del secreto bancario, en la mayoría de las jurisdicciones (75%) no se detecta impacto negativo en la actividad financiera, mientras que una minoría (25%) no se expide sobre el tema. (Figura 7)  La modalidad del acceso a la información bancaria por parte de las Administraciones Tributarias en cada jurisdicción puede agruparse en cinco categorías de suministro de la información; a continuación se las describe, indicando cantidad y porcentaje de casos correspondientes a cada una de ellas. (Figuras 8 y 9)

11

La información de Honduras está actualizada por la sanción de la Ley Antievasión, que si bien está mencionada, aún no había siso sancionada

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

36

1. Las autoridades tributarias, bajo ciertas condiciones, pueden acceder a información individualizada de los contribuyentes; corresponde a 4 casos o sea 25% del universo 2. La información bancaria sólo se suministra mediante orden judicial o pedidos de diversas instituciones (Poder Legislativo, Superintendencia de Bancos, Comisión de Valores, etc.); corresponde a 7 casos o sea 43,75% del universo 3. Se envía semestralmente información de personas con operaciones mayores a un importe prefijado; corresponde a 1 caso o sea 6,25 % del universo 4. Se envía anualmente información; corresponde a 1 caso o sea 6,25 % del universo 5. No se envía información; corresponde a 3 casos o sea 18,75 % del universo Existencia de Secreto Bancario

1=SI"

1

Bo liv i Br a Co as i Co lom l st bia a Ri ca Ch E ile El cua Sa do G lv a r ua d te or Ho ma nd la u M r as e Ni xic ca o r Pa a gu ra a gu Re a p Do P y m erú in ic Ur a na u Ve gu ne a y zu el a

0

Figura 6 - Secreto bancario Fuente: FELEBAN - 2008

2

1

0

Bo liv ia Br Co as l il Co om st bia a Ri ca Ch Ec ile El ua d Sa or G lv a ua do te r m Ho a l nd a ur M as e Ni xic ca o ra Pa gu ra a gu Re ay p Do P m erú in ica na Ur u Ve gu ne a y zu el a

1=No 2= N/A bb

Impacto de la flexibilización del secreto en la actividad financiera

PAISES

Figura 7 - Impacto de la flexibilización de secreto bancario Fuente: FELEBAN - 2008

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

37

Acceso de las AATT a la información Bancaria por Tipo de Respuesta

NO

Anualmente

Semestralmente

Solo ante de jueces o instituciones especiales

Pedidos individuales de la AT (c/condiciones)

Casos a

8 7 6 5 4 3 2 1 0

Acceso de las AATT a la información Bancaria por país 6 5 4 3

Grado de Suministro

2 1 0

Bo liv B r ia Co a s Co lom il st bia a Ri ca Ch Ec ile El ua S do G alva r ua d te or Ho ma nd la u M r as e Ni xi ca co Pa ra g ra ua Re gu a p Do P y m er in ú ic Ur a n u Ve gu a ne a y zu el a

3=semenstral 4= anual 5=NO

1= Info Individualizada 2=C/Orden judicial

Figura 8 - Casos por modalidad de acceso de las Administraciones Tributarias a la información bancaria Fuente: FELEBAN - 2008

PAISES

Figura 9 - Modalidad de acceso de las Administraciones Tributarias a la información bancaria por país Fuente: FELEBAN - 2008

3.1.3 Acuerdos entre Administraciones Tributarias y entidades financieras. En todos los países de la región, en más de un caso la situación se ha flexibilizado mediante acuerdos entre las Administraciones Tributarias y entidades representativas del sector financiero. A modo de ejemplo, el Cuadro 5 ilustra los acuerdos firmados entre la AFIP y el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) referidos al tema: Instrumento Convenio Marco del 23/05/2005

Marco Normativo Art 101 Ley 11683 Ley 21526 Ley 25326

Contenido Facilitación de recursos que sirvan a ambos organismos; incluye intercambio de información no sujeta a secreto bancario ni fiscal y respetando leyes de protección

Comentario Las partes se obligan a confidencialidad sobre los intercambios

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

38

Acuerdo específico para el Intercambio 16/11/2008

Convenio Marco del 23/05/2005 Ley nacional de Procedimientos administrativos

Acuerdo específico para el Intercambio 27/08/2009

Convenio Marco del 23/05/2005

Acuerdo específico para autenticación de clave 08/02/2011

Convenio Marco del 23/05/2005

Acuerdo específico para movimiento de fondos en las cuentas corrientes de cada impuesto de de los Bancos Recaudadores hasta la conciliación en las cuentas de la AFIP de 14/02/2011

Convenio Marco del 23/05/2005

de datos personales. AFIP aporta información preveniente de Entidades Financieras y Cambiarias mediante el SITER (Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes) BCRA aporta información proveniente del aplicativo que administra con datos originados en las entidades bancarias y financieras AFIP aporta egresos de divisas por importación de mercaderías BCRA aporta transferencias de divisas por importación de mercaderías y servicios y exportación de servicios. La AFIP brindará al BCRA el Servicio de Autenticación de Clave Fiscal para los usuarios de las aplicaciones y servicios informáticos provistos por el BCRA. El BCRA será responsable de la autorización de acceso a los usuarios autenticados El BCRA ejecutará el Módulo del Sistema de Recaudación de la AFIP OSIRIS MOVSAN y dará soporte a los bancos recaudadores La AFIP proporcionará al BCRA el sistema informático para cubrir todas las etapas de la operatoria

Está compuesto por doce cláusulas y cuatro anexos; detalla las condiciones a observar para la puesta a disposición, desarrollo y explotación de la información a intercambiar. Rescindible con 60 días de aviso Se excluyen operaciones pasivas protegidas por secreto bancario Vigente por un año, renovable

Sin costo ni restricciones temporales

No implica erogación por parte de la AFIP ni del BCRA. Se celebra por un plazo de 1 año, renovable automáticamente.

Cuadro 5 - Acuerdos AFIP-BCRA

Otra “fotografía” interesante es la que resulta del Informe de la Asociación Bancaria de Guatemala que, en el marco de la FELEBAN realizó una encuesta a Asociaciones Bancarias de diecisiete países de la región en el año 2008 relativa a la legislación existente en cada país que respalda a las entidades que se dedican a proporcionar referencias de sus clientes (En este caso se agrega la República Argentina). Los resultados se plasman en el Anexo IV.- Tratamiento de Datos Personales

3.2 Avance de los acuerdos internacionales. El peso que tienen en esta investigación los Acuerdos de Intercambio de Información amerita su tratamiento en forma detallada.

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

39

En esta sección se desarrolla la evolución en América Latina y el Caribe de los Acuerdos de Intercambio de Información, ya descriptos en la Sección 2.8. Para una aproximación a los Convenios para evitar la Doble Imposición se remite al Anexo V. Los países de la región en estudio tienen en la actualidad vigentes una serie de Acuerdos de Intercambio de Información; los hay bilaterales, multilaterales y con marco en el CIAT. Los primeros acuerdos, con vigencia previa a 1992, fueron firmados por distintos países de la región-México, República Dominicana, Costa Rica, Honduras, Perú- , pero en todos los casos con una misma contraparte: Estados Unidos de Norteamérica. El primer acuerdo vigente entre países de la región data de 2011 y vincula a Argentina con Ecuador; y el último, de 2013, vincula a Argentina con Uruguay. [CIAT] El tema se analiza en detalle tomando como referencia a la República Argentina, que muestra una notable ampliación de la red de acuerdos para el intercambio de información en los últimos años. Se describen a continuación sus características generales. Existe un acuerdo con Azerbaiyán, Isla de Man, en etapa de finalización y Argentina suscribió el acuerdo multilateral de las OCDE en 01/01/2013 con Australia, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, India, Islandia, Italia, México, Moldavia, Noruega, Polonia, Reino Unido y Suecia.  La información comprende a la que sea previsiblemente relevante para la determinación, cálculo, recaudación y cobro de tributos, así como la ejecución de créditos y el enjuiciamiento de asuntos tributarios  Los pedidos de información deben realizarse cuando la parte requirente no pueda obtener esa misma información por si  La información intercambiada será confidencial y sólo usable a los fines del acuerdo  Se prevén plazos para tratamiento de solicitudes, posibilidad de rechazo y tratamiento en casos de controversia.  Se contempla el envío de declaración jurada de testigos de documentos originales, sin violar la normativa interna de la parte requerida  Se contempla, a solicitud, la fiscalización de una parte en el territorio de la otra  Cualquiera de las partes contratantes puede darlo por terminado a través de los canales diplomáticos correspondientes.

El cuadro 6 los detalla y la figura 10 visualiza su variación anual (Se considera le fecha de firma y no de vigencia) Signatario Fecha de firma Andorra 26/10/2009

Tributos por Argentina

Tributos por otro signatario

A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta.

Sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias. Sobre la plusvalía en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias

Observaciones

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Bahamas 03/12/2009

Bermudas 03/12/2009

Brasil 21/05/ 2005

Chile 24/10/2006

China 13/10/2010 Costa Rica 23/11/2009

Ecuador 23/05/2011

A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. Internos. Derechos aduaneros.

A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. Sobre los Combustibles Líquidos. Impuestos Internos. Todos los impuestos con excepción de los aranceles aduaneros A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. Impuestos Internos. A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. Sobre los Combustibles Líquidos. Impuestos Internos.

Impuestos de cualquier clase y descripción.

Impuestos directos de cualquier clase y descripción.

Impuesto sobre la Renta y Rentas de Cualquier Naturaleza. Impuesto sobre Productos Industrializados. Impuesto sobre la Propiedad Territorial Rural. Impuesto sobre la Importación de Productos Extranjeros. Impuesto sobre la Exportación de Productos Nacionales o Nacionalizados. Impuesto al Valor Agregado y adicionales. Impuesto al Tabaco. Impuesto a los Combustibles. Impuesto contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se agregan fiscalizaciones simultáneas También transmisión de información habitual o automática con periodicidad a definir y en forma espontánea de la que se considere relevante.

Se agrega fiscalización simultánea de casos y transferencia habitual de información sobre nacionales de un país residentes en el otro

Todos con excepción de los aranceles aduaneros Impuesto directos e indirectos que correspondan al gobierno Central

Incluye informaciones generales sobre ramos de actividad económica

Impuesto a la Renta. Impuesto a los consumos especiales. Impuesto al valor agregado. Impuesto a las tierras rurales. Impuesto a los activos en el exterior. Impuesto a los ingresos

Incluye informaciones generales sobre ramos de actividad económicas económica y fiscalizaciones simultáneas

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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España 07/07/2004

A las Ganancias. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta.

Islas Caimán 13/10/2011

A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta.

Guernesey 22/07/2011

extraordinarios. Impuestos a la salida de divisas. Impuesto sobre Renta de Personas Físicas. Impuesto sobre Renta de Residentes. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre patrimonio. Cualquier impuesto similar a los existentes en Argentina incluidos en el acuerdo

Sobre la Renta. Sobre las Ganancias a los Bienes Inmuebles.

Intercambio de pericias técnicas, identificación de nuevas áreas de auditoría y de incumplimiento

A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. Sobre Operaciones financieras. Impuestos Internos. A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. Todos los tributos que administran las Administraciones Tributarias Contratantes.

Todos los impuestos de todas las jurisdicciones

Memorándum de entendimiento para intercambiar Información por solicitud o por propia iniciativa (que surja de investigaciones y pueda ser de utilidad para la contraparte) Incluye asistencia para el cobre de créditos tributarios

A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima

Impuestos sobre utilidades

Italia 15/10/2010

India 21711/2011

Jersey 28/07/2011

Perú 07/10/2004

Principado de Mónaco 13/10/2009

Incluye informaciones generales sobre ramos de actividad económica y fiscalizaciones simultáneas y transmisión habitual o automática y espontánea

Impuestos sobre la Renta. Impuestos sobre Bienes y Servicios.

Todos los tributos que administran las Administraciones Tributarias Contratantes.

Para el intercambio de conocimientos técnicos a través de consultorías, cursos y pasantías y del intercambio de información en todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre ramos de actividad económica. Incluye información habitual o automática y espontánea y fiscalizaciones simultáneas

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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San Marino 07/12/2009

Uruguay 23704/2012

Presunta. A las Ganancias. Al valor Agregado. A los Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. Todos los impuestos nacionales vigentes

Impuesto general sobre Renta que se aplica a personas físicas, jurídicas y sociedades unipersonales Impuesto indirecto sobre importaciones Todos los impuestos nacionales vigentes

También evita la doble imposición y plantea un acuerdo marco en el ámbito del MERCOSUR

Cuadro 6 - Convenios de asistencia mutua Fuente www.afip.gob.ar/institucional/acuerdos.asp

Acuerdos De Intercambio de Información Suscriptos 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0

Cantidad

2004 - 2005 España, Brasil Peru

2006 - 2009 - 2010 - 2011 - 2012 Chile Andora, China, Ecuador, Uruguay Bahamas, Intalia Caima, Bermudas, Guernesy, costa Rica, India, Mónaco, Jersey San Marino Figura 10 - Variación anual de los AII.

CAPITULO 4. EXPERIMENTACION En este capitulo se presenta el ambiente experimental utilizado, consistente en una encuesta dirigida a cuadros gerenciales de entidades bancarias – públicas, privadas o

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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mixtas-, a los que se les solicitó colaboración para que, en forma anónima, la completasen. El principal objetivo del experimento es conocer la opinión referida a los temas que se desarrollaron en Capítulos anteriores de aquéllos en los que recae el suministro de la información. El universo lo constituyen veinticuatro cuadros gerenciales de distintas entidades. El apartado 4.1 muestra el diseño de la Encuesta y el apartado 4.2 analiza los resultados obtenidos.

4.1 Diseño de la Encuesta

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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ACCESO A LA INFORMACION BANCARIA CON FINES TRIBITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA CUESTIONARIO

TILDE

1) Usted se desempeña en una entidad bancaria Pública?

Si

No

2) ¿Está de acuerdo en que las Administraciones Tributarias son las encargadas de lograr un nivel de ingresos tributarios compatible con las necesidades de financiación del gasto público? 3) ¿Considera que la recaudación a cargo de las administraciones tributarias puede encararse sin pensar en el uso de las tecnologías de la información? 4) Está de acuerdo en que el combustible de las herramientas informáticas son los datos seguros, confiables y obtenidos en forma oportuna? 5) Ubica a las entidades financieras como sujetos informantes prioritarios? En caso de responder afirmativamente indique: * Peso porcentual que asigna a la tutela del secreto bancario * Peso porcentual que asigna a la necesidad crítica del acceso a esa fuente de datos. 6) Cree que el secreto bancario es un requisito para el establecimiento de relaciones de confianza entre entidades y su clientela? 7) Cree que un abuso del secreto bancario puede ocultar actividades ilegales?

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

8) Las administraciones tributarias deberían requerir información: * Para contribuyentes específicos a los que se investiga? *Para contribuyentes para los que se ha establecido que incurrieron un delito? * Como medio para seleccionar a contribuyentes con potenciales conductas evasoras? 9) Conoce la normativa legal vigente al respecto?

Si

No

Si

No

10) Cree que la tendencia en el país es priorizar el acceso a la información en desmedro del respeto al secreto bancario?

Si

No

COMPLETE

ESTA ENCUESTA FORMA PARTE UN TRABAJO MONOGRÁFICO A SER PRESENTADO EN EL XXIV CONCURSO DE MONOGRAFÍAS CIAT / AEAT / IEF SE AGRADECE SU PARTICIPACIÓN ANÓNIMA EN LA MISMA

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

45

4.2 Análisis de la encuesta. La composición del universo, es la que surge de la figura 11.

COMPOSICION DEL UNIVERSO 17% 33% Banca Pública Banca privada Mixta

50%

Figura 11 - Composición del universo encuestado

Las cuestiones que admiten respuesta SI/NO se muestran en la Figura 12. Es claro que en algunos puntos hay total acuerdo en las respuestas:  La recaudación en las Administraciones Tributarias no puede encararse sin el uso de herramientas informáticas  El secreto bancario es un requisito para el establecimiento de relaciones de confianza entre entidades y su clientela  Los encuestados conocen la normativa legal vigente  La tendencia en el país es priorizar el acceso a ala información frente a la tutela del secreto bancario Hay respuestas marcadamente mayoritarias (83%) en los siguientes casos:  Las Administraciones Tributarias son las encargadas de lograr un nivel de ingresos tributarios compatible con las necesidades de financiación del gasto público  Las Administraciones Tributarias deberían requerir información para contribuyentes específicos a los que se investiga Hay respuestas mayoritarias (66%) en los siguientes casos:  El combustible de las herramientas informáticas son los datos seguros, confiables y obtenidos en forma oportuna  Las Administraciones Tributarias deberían requerir información para contribuyentes para los que se ha establecido que incurrieron un delito? Hay respuestas balanceadas en los siguientes casos:  El abuso del secreto bancario puede ocultar actividades ilegales  Las administraciones tributarias deberían requerir información como medio para seleccionar a contribuyentes con potenciales conductas evasoras

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Las AATT son las encargadas de lograr un nivel de ingresos tributarios compatible con las necesidades de financiación del gasto público

RESPUESTAS SI/NO

La recaudación a cargo de las administraciones tributarias puede encararse sin pensar en el uso de las tecnologías de la infromacion

25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0

El combustible de las herramientas informáticass son los datos seguros, confiables y oportunos

El secreto bancario es un requisito para el establecimiento de relaciones de confianza entre entidades y su clientela

El abuso del secreto bancario puede ocultar actividades ilegales

Las AATT deberían requerir información p/contribuyentes c/ delito

Las AATT deberían requerir información p/seleccionar a contribuyentes

Las AATT deberían requerir información p/contribuyentes investigados

Conoce la normativa legal vigente al respecto

No

La tendencia en el país es priorizar el acceso a la información en desmedro del respeto al secreto bancario?

SI

Figura 12- Respuestas SI/NO

Por último el hecho de ubicar a las entidades financieras como sujetos informantes prioritarios admitía un SI/NO; pero a aquéllos cuya respuesta fue SI, se les solicitó dar peso porcentual a dos cuestiones en principio antagónicas: la tutela del secreto bancario y a la necesidad de las Administraciones Tributarias de acceder a la información bancaria. La figura 13 muestra el equilibrio de las respuestas, o sea los cuadros gerenciales de las entidades financieras no logran ponerse de acuerdo sobre si éstas son informantes privilegiados.

LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMO INFORMANTES PRIORITARIOS No SI 50%

50%

Figura 13- El rol de las entidades financieras como informantes

Al momento de dar peso a la tutela del secreto bancario y a la necesidad de dar información, las respuestas fueron bastante parejas, como lo indica la Figura 14. Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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PESO DEL SECRETO BANCARIO FRENTE A LA NECESIDAD DE INFORMACION DE LAS AATT 16 50% 80%

12

70% 8 4 0 Peso porcentual de la tutela del secreto bancario

Peso porcentual de la necesidad crítica del acceso a esa fuente

Figura 14 - Peso del secreto bancario frente a la necesidad de información de las Administraciones Tributarias

La unanimidad encontrada en la consideración de la importancia del uso de las herramientas informáticas, del secreto bancario como requisito para el establecimiento de relaciones de confianza entre entidades y su clientela, del conocimiento de la normativa vigente y, finalmente, del retroceso de la consideración del instituto del secreto bancario coinciden con lo esperado. A criterio personal, es llamativa la falta de unanimidad en el reconocimiento de las AATT como las encargadas de lograr un nivel de ingresos tributarios compatible con las necesidades de financiación del gasto público. Tampoco coincide la opinión de los entrevistados con las respuestas esperadas en lo referido a los casos en que las AATT deberían estar habilitadas para requerir información a las entidades financieras; esa discrepancia se refleja a continuación: Resultado Esperado Resultado Obtenido Para contribuyentes específicos a 100% de aceptación 83% de aceptación los que se investiga Para contribuyentes para los que se 100% de aceptación 66% de aceptación ha establecido que incurrieron un delito Como medio para seleccionar a Sin aceptación 50% de aceptación contribuyentes con potenciales conductas evasoras Cuadro 7 -

Encuesta: respuestas esperadas versus obtenidas

Las conclusiones finales de este trabajo conforman el Capitulo siguiente. Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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CAPITULO 5. CONCLUSIONES. La gran cantidad de trabajos emanados de la OCDE y su grupo de trabajo, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Tributarios, refrendados por otros organismos (Grupo de los 20 y CIAT entro otros) referidos a la transparencia y al intercambio de información presentan un rico marco normativo. Esta normativa ubica a la información en el centro de un triángulo y en sus vértices a los pilares; esos vértices son acceso, disponibilidad e intercambio de información. En otras palabras, la normativa internacional requiere que la información esté disponible, que las autoridades competentes tengan acceso a la misma y que haya un marco legal para responder a las solicitudes de intercambio de información. También incluye respeto por los derechos de los contribuyentes y estricta confidencialidad de la información intercambiada. 12 Por qué usar esta normativa como marco para elaborar las Conclusiones? Porque la temática desarrollada en los Capítulos precedentes es justamente la importancia del acceso a la información, especialmente la bancaria, por parte de las Administraciones Tributarias en América Latina y el Caribe; al determinar la disponibilidad y el acceso a esa información se analizó el secreto bancario; y al plantear la existencia de economías que superan las fronteras se trató el intercambio de información entre jurisdicciones.

5.1 Acceso y disponibilidad No debemos olvidar que el surgimiento de políticas públicas y acciones internacionales relativas a la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, los paraísos fiscales y la evasión impositiva y el fraude han puesto en jaque el instituto del secreto bancario, convirtiéndolo, en “políticamente incorrecto”. El sistema bancario, frente a la existencia en la sociedad de un interés general, preponderante y superior, está naturalmente llamado a colaborar en la verificación y represión de la evasión tributaria. En este marco se inscribe la tendencia de la mayoría de las legislaciones modernas, en cuanto a dotar al Estado de facultades para intervenir en la actividad económica de los ciudadanos, en procura de la correcta determinación de los tributos cuando se configura en el desarrollo de estas actividades un hecho gravado establecido en la ley. Ya la Constitución de Weimar, en 1919, proclamó que es lícito al Estado intervenir para condicionar el ejercicio de los derechos a determinados fines sociales. El bien común y la justicia social comenzaron desde entonces a servir de frontera a los derechos y libertades individuales. La OCDE, en el año 1999, al analizar las prácticas observables en los distintos países miembros en el acceso a la información bancaria para fines tributarios, advierte que se 12

El Foro Global en febrero de 2010, y para determinar el grado de cumplimiento de la normativa existente, subdivide los tres pilares recién mencionados en 10 elementos esenciales. (Ver Anexo VI - Los 10 elementos esenciales de la transparencia e intercambio de información con fines tributarios)

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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puede abusar de la confidencialidad para ocultar actividades ilegales y evadir impuestos y destaca que las autoridades tributarias no deben ser tratadas como simples terceros sino que se les debe otorgar un acceso privilegiado a la información bancaria con fines tributarios y que ello no pone en peligro la confidencialidad de la información bancaria puesto que las autoridades tributarias están sujetas a estrictos controles sobre cómo utilizan la información de los contribuyentes y todos los gobiernos han implementado reglas para proteger la confidencialidad de la información tributaria. Prosiguiendo con la OCDE, es oportuno recordar sus recomendaciones del 2003 relativas a la mejora del acceso a la información bancaria con fines tributarios, que entre otros tópicos plantean:  La temática no puede abordarse eficazmente en forma unilateral, sino con el concurso de la mayor cantidad de países  Los países deberían ajustar sus normas o prácticas administrativas de forma de permitir un intercambio de la información bancaria –directa o indirecta, mediante requerimiento judicial sencillo y rápido- a las autoridades fiscales nacionales, que estarán así en condiciones de responder a los requerimientos de otros países  La información así obtenida debe ser protegida de la divulgación contraria a derecho ya que no se niega la importancia del secreto bancario  En forma paralela los estados deberán implementar estrategias de cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes que hubieren ocultado información apoyándose en jurisdicciones con estricto secreto bancario Pero el acceso a la información bancaria debe “dialogar” con la tradición en materia de protección de la información de sus clientes que sostienen las entidades financieras. Esa tradición se apoya en una serie de cuestiones  Los incumplimientos en la protección de la información de sus clientes puede derivar en sanciones administrativas e incluso penales, indemnizaciones a particulares y daños a la imagen y a la reputación  La protección de la información es para las entidades un “activo” reconocible, una ventaja comparativa y una herramienta de venta y posicionamiento  La legislación y reglamentación respecto al tema se encuentra fragmentada, con una deficiente articulación entre normas con finalidades distintas, y con vacíos legales, por lo que resulta ineficiente para solventar el conflicto surgido entre el secreto bancario y el derecho a la información y frecuentemente deriva en dificultades interpretativas y de cumplimiento [D’ Auro][Rubí, 2010] Cómo se resolvió este conflicto en América Latina y el Caribe?  En forma anecdótica, los ITF -que los países generalmente han aplicado a los efectos de obtener recursos en forma rápida y sencilla y a bajo costo en época de crisis- han resultado una importante herramienta para obtener información a la que de otra forma no se podía acceder.  Como tendencia permanente, se ha ido asistiendo a una flexibilización de secreto bancario, basada en la convicción de que la utilización de la información bancaria podría ayudar a luchar contra la evasión. De hecho, el surgimiento de políticas públicas y acciones internacionales relativas a la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, los paraísos fiscales, la evasión

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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  

impositiva y el fraude han intensificado los embates contra el secreto bancario hasta convertirlo en algo políticamente incorrecto En síntesis, la mayoría de los países han pasado de la defensa absoluta de la reserva en el manejo de la información del sistema financiero a regulaciones del secreto bancario para atemperar su valor y, finalmente, a una aceptación de un grupo creciente de excepciones que denotan una progresiva tendencia a flexibilizarlo; entre esa excepciones podemos citar: o Aceptación de pedidos de jueces y autoridades de distinto tipo, detalladas por las leyes, sobre casos particulares o Menores exigencias para las AATT sobre la existencia de ilícitos serios para solicitar autorización judicial y su reemplazo por el concepto “cuestiones de interés público” o Excepciones a la notificación previa al titular de la cuenta a la que se quiere acceder cuando eso puede menoscabar el éxito de una investigación o Casos de interés para leyes de prevención del lavado de activos o Pedidos de Unidades de Investigaciones Financieras En todos los países de la región, en más de un caso la situación se ha flexibilizado mediante acuerdos de intercambio de información entre las Administraciones Tributarias y entidades representativas del sector financiero. La mayoría de las Asociaciones Bancarias de la región reconoce la existencia del secreto bancario, sostiene que su flexibilización es creciente pero ello no impacta negativamente en la actividad financiera Casi un 50% de las citadas Asociaciones Bancarias declara que suministran información mediante orden judicial o pedidos de diversas instituciones (Poder Legislativo, Superintendencia de Bancos, Comisión de Valores, etc.); un 25% 50%a lo hace directamente a las AATT - bajo ciertas condiciones- mientras que casi 20 % no envían información. 13

A modo de síntesis, la aceptación de que no existen derechos absolutos se aplica al derecho a la intimidad y eso habilita para el levantamiento del secreto bancario cuando ello resulta necesario. Pero en forma paralela ese acceso a la información por parte de las AATT va dando lugar a medidas de seguridad que garanticen que a la información sólo sea utilizada para los fines previstos en los ordenamientos jurídicos.

5.2 Cooperación internacional En forma paralela a la aparición de nuevas vías y la ampliación de las ya existentes para que los contribuyentes eludan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, crece en los gobiernos la convicción de la importancia de reforzar la cooperación internacional en materia de fiscalidad. En esta última línea se ubica la aceptación de la necesidad de mejorar la transparencia y la efectividad de los intercambios de información, que incluye la mejora del acceso a la información bancaria por parte de las autoridades tributarias [OCDE, 2007].

13

Ver Anexo VII: Régimen de Registración e Información Vigente para la actividad Financiera en la República Argentina

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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No se puede omitir el impacto de los escándalos internacionales de 2009 y su impulso de cambios en la cooperación internacional; el G20 durante el encuentro en Méjico en septiembre de 2009 anuncio “el fin del secreto bancario” y la restructuración del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines tributarios, cuyas actividades tienen como objetivo asegurar la implementación efectiva de la norma internacional sobre transparencia y el intercambio de información con fines tributarios [Foro Global]. Desde entonces se han alcanzado importantes metas:  La membresía del Foro Global ha aumentado a 119 jurisdicciones miembros además de la Unión Europea y 12 observadores incluyendo al CIAT.  Todas las jurisdicciones miembros se han comprometido a implementar la norma internacional sobre Transparencia e intercambio de información.  Cerca de 2000 nuevas relaciones (bilaterales y multilaterales) de IDI (intercambio de información) se han realizado y puesto a nivel internacional.  Muchas jurisdicciones miembros han adoptado en su legislación interna medidas que permiten mejorar la transparencia y efectividad en los intercambios de información. Concretamente en América Latina y el Caribe, se ha avanzado notablemente en dar forma jurídica a la mecánica de intercambio de información, de forma que los intercambios, de ser esporádicos e inarticulados y estar sujetos a limitaciones legales internas y a merced de la buena voluntad de las partes, sean una realidad. Hoy existen convenios de Intercambio de Información entre una serie de países de la región. Si se toma como referencia el caso argentino, la cantidad de Acuerdos de Intercambio de Información creció desde 2006 a la fecha un 200% (Se paso de 6 convenios vigentes a 18) A si mismo se está imponiendo una nueva visión que tiene que ver con la posibilidad de efectuar una revisión periódica de las cláusulas de los tratados tributarios, a la luz de los efectos obtenidos de su aplicación en comparación con los resultados esperados por las partes al momento de la negociación.

5.3 Consideraciones finales En la región es estudio se ha ido asistiendo a una flexibilización de secreto bancario, basada en la convicción de que la utilización de la información bancaria podría ayudar a luchar contra la evasión, En la región es estudio existe consenso creciente sobre una serie de cuestiones, a saber:  Las autoridades tributarias no deben ser tratadas como simples terceros sino que se les debe otorgar un acceso privilegiado a la información bancaria con fines tributarios

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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 La información así obtenida debe ser protegida de la divulgación contraria a derecho ya que no se niega la importancia del secreto bancario  En todos los países de la región, en más de un caso la situación se ha flexibilizado mediante acuerdos de intercambio de información entre las Administraciones Tributarias y entidades representativas del sector financiero.  La mayoría de las Asociaciones Bancarias de la región reconoce la existencia del secreto bancario, sostiene que su flexibilización es creciente pero ello no impacta negativamente en la actividad financiera  La temática no puede abordarse eficazmente en forma unilateral, sino con el concurso de la mayor cantidad de países; es necesario dar forma jurídica a la mecánica de intercambio de información, de forma que los intercambios, de ser esporádicos e inarticulados y estar sujetos a limitaciones legales internas y a merced de la buena voluntad de las partes, sean una realidad  La legislación y reglamentación respecto al tema debe revisarse, ya que en muchas jurisdicciones se encuentra fragmentada y con vacíos legales, por lo que resulta ineficiente para solventar el conflicto surgido entre el secreto bancario y el derecho a la información y frecuentemente deriva en dificultades interpretativas y de cumplimiento .

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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ANEXO I ANALISIS SITUCIONAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN AMERICA LATINA.14 País Argentina

Instrumento La Ley 104 de Acceso a la Información15 de la ciudad de Bs. As. El Decreto Nacional 11/02/2003 Otras regulaciones

Bolivia

Brasil

Colombia

Costa Rica 16

Chile

Decreto Supremo 27329 (31/01/2004) Ley 9507 (12/11/1997: 27/04/2006: Constitución de la República Federativa de Brasil (1998) Art 5

Constitución Política de Colombia de 1991 – Art 74 (reformada en el año 2001) artículo 30 de la Constitución Política

Carta Constitucional Chilena

Alcance asegura el libre acceso a todo tipo de información que detenten los organismos del gobierno y elimina el secreto estatal Facilita el acceso de la ciudadanía a la información de la Administración Pública de la Nación Han establecido el derecho de acceso a la información pública en situaciones puntuales Sobre Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental

Limitaciones

No incluye los poderes Legislativo y Judicial

Regula el derecho a la información pública Crea un recurso especial de “habeas data”, para asegurar el conocimiento de las informaciones que constaran en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos

Se garantiza el libre acceso con propósitos de información sobre asuntos de interés público a los departamentos administrativos En lo referente a los derechos humanos, establece el derecho a buscar y recibir información en forma genérica. Un fallo posibilita que la ciudadanía, en general, pueda solicitar información. El Estado puede ser multado por no

Las excepciones deben tener una ley que las sustente. El secreto profesional es inviolable.

Quedan a salvo los secretos de Estado

14

La información siguiente está tomada de [Benalcazar, 2007] y base de datos de legislación que ha recopilado el equipo del Monitor de Privacidad y Acceso a la Información en América Latina http://www.privacidadyacceso.org/legislacion.shtml 15

25 Ley No. 104, de Acceso a la Información, promulgada por el Decreto N° 2.930 del 17 de diciembre de 1998, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29 de diciembre de 1998, No. 600, pág. 9360. 16

La información se obtuvo de [Rubi, 2010]

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

54

Ecuador

Ley Nº 200417

El Salvador

Art. 181 de la Constitución de la República,

México

Ley Acceso a la Información, en 1998. Constitución de 1917, Art.6 y Art.8

Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2003

Panamá

Constitución

Ley # 6 del 22 de enero del 2002

entregar la información solicitada en el plazo que fija la ley. Establece que toda entidad o agencia estatal debe poner a disposición de la ciudadanía toda información que emane de ella

Establece el derecho de todo ciudadano para dirigir sus peticiones a las autoridades legalmente establecidas a que se le haga saber lo resuelto. Surge en el contexto de Convención Interamericana Contra la Corrupción

No cumple con el principio de universalidad: las instituciones obligadas son sólo las incluidas en el listado. También plantea la confidencialidad de los datos personales obrantes en las instituciones públicas y la reserva sobre cierto tipo de información pública. Su vigencia resulta compleja y trabajosa. El proceso de desarrollo de este Derecho es reciente y no está muy afianzado en la ciudadanía.

Garantiza el derecho a la información por parte del Estado y la obligatoriedad por parte de los funcionarios y empleados del Estado de respetar dicho derecho Toda persona puede tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos. Se debe transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos

Plantea el derecho de toda persona a presentar peticiones (entre las que se incluye pedidos de información) a los servidores públicos sea por motivos de interés social o particular; la respuesta debe ser pronta - 30 días- bajo el riesgo de sanción según Ley. Dispone que sea un “hecho incontrovertible” que la información en posesión de los

Para identificar excepciones, es necesaria una “prueba de daño” para demostrar que la información se encuadra legítimamente en alguna de las excepciones previstas en la ley, que la entrega de dicha información puede amenazar efectivamente el interés protegido por la ley, y que el daño que produzca la entrega de información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. Se debe garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados

El reglamento de la norma ha sido objeto de diferentes cuestionamientos , calificándolo de

17

– denominada «Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública» («LOTAIP»), se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 337 Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

55

Perú

Constitución Política, Artículo 2, numeral 5

funcionarios del Estado pertenece a toda la comunidad, y por ello “es y debe ser pública”. Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Apunta a la promoción de la transparencia de los actos del Estado y establece el derecho fundamental del acceso a la información y la importancia del principio de publicidad

contradictorio con el texto de la Ley

Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional

Inteligencia, seguridad nacional 18, Ley de información protegida por secreto Transparencia y bancario, tributario19, comercial, Acceso a la industrial, tecnológico y bursátil, información información interna de las entidades públicas previa a un proceso deliberativo o consultivo, las informaciones preparadas por asesores que revele estrategias judiciales, las informaciones de investigaciones en trámite, las informaciones referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad y finalmente informaciones que tienen como fin reprimir y prevenir la criminalidad en el país. Respecto al secreto bancario y la reserva Cuadro 8 - El acceso a la Información Pública en América Latina

18

el Consejo de Ministros puede definir los casos de difusión de información en esta materia pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado 19

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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ANEXO II - DECLARACION SOBRE TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACION CON FINES TRIBUTARIOS DEL G20 DEL 2004 Nosotros, los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G20, nos hemos comprometido con el fortalecimiento de la buena gobernanza y la lucha contra la utilización ilícita de los sistemas financieros en todas sus modalidades. Por tanto, nuestro compromiso es la transparencia y el intercambio de información con fines tributarios. Lo consideramos vital para fomentar la justicia y la equidad en nuestras sociedades y para promover el desarrollo económico. Los sistemas financieros deben respetar la confidencialidad comercial, pero no podemos permitir que esta fomente las actividades ilícitas. La falta de acceso a la información en el campo tributario conlleva importantes efectos adversos: posibilita que haya quien escape a los impuestos legítimamente aplicados y es injusta para con los ciudadanos respetuosos con las leyes tributarias; distorsiona las decisiones sobre inversiones internacionales, que deben basarse en razones comerciales legítimas y no en el soslayo de la norma tributaria. El G20 considera por tanto que la eliminación de las prácticas que restringen o impiden la posibilidad de que otro país aplique su propio sistema tributario es un indicador de buena ciudadanía internacional. Por tanto, nos comprometemos a mantener los elevados estándares de transparencia e intercambio de información con fines tributarios que se reflejan en el Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria publicado por la OCDE en abril de 2002. Hacemos un llamamiento a todos los países para que los adopten. Para mantener un elevado estándar de transparencia es necesario que las autoridades gubernamentales accedan a la información bancaria y otra información financiera que obre en poder de los intermediarios financieros y a información sobre la propiedad efectiva respecto de la titularidad de todo tipo de entidades. Un elevado estándar de intercambio de información exige que esa información pueda intercambiarse con otros países durante los procesos tanto civiles como penales que se lleven a cabo en materia tributaria. El intercambio de información en materia tributaria no debe verse limitado por el principio de doble incriminación en los procesos fiscales penales o por la falta de interés nacional en los procesos civiles. El uso y divulgación de la información intercambiada debe estar protegido por las salvaguardas pertinentes. Por tanto, el intercambio de información debe realizarse a través de mecanismos legítimos en los que se prevea la utilización de dicha información únicamente para los fines fiscales autorizados, asegurando así la protección de los derechos de los contribuyentes y la confidencialidad de la información tributaria. Invitamos a todos los países con centros financieros a que adopten y apliquen los elevados estándares articulados por la OCDE de forma que podamos avanzar hacia un sistema financiero internacional exento de las distorsiones que genera la falta de transparencia y de intercambio efectivo de información en materia tributaria. Es importante que los países que satisfacen estos estándares estén seguros de que no van a verse perjudicados por ello, y que los centros financieros de los países que hayan decidido no satisfacerlos no van a verse beneficiados por su decisión. El G20 por tanto apoya decididamente los esfuerzos realizados por el Foro Global sobre Fiscalidad de la OCDE para promover estos altos estándares de transparencia e intercambio de información con fines tributarios y para servir de foro en cuyo seno Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

57

puedan trabajar los países conjuntamente hacia la consecución de la igualdad de condiciones (level playing field) basada en la aplicación de estos estándares.

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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ANEXO III OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS EN AÍSES DE LA OCDE. Con el objetivo de proporcionar información que facilite el diálogo entre los estados miembros respecto de cuestiones sobre administración tributaria, a partir del 2004 la OCDE- más exactamente su Centro de Política y Administración Tributarias- elabora una serie informativa, que compara ciertos aspectos de los sistemas tributarios, y su administración, en los distintos estados miembros; la serie que ha ido creciendo desde su inicio en cuanto a su alcance temático y a los países que incluye en cada nueva aparición, cada dos años. 20 En el macro de este trabajo se consideró relevante extraer, de esta serie informativa, lo que hace al acceso a la información por parte de las Administraciones Tributarias. Los cambios detectados son los siguientes:  Entre 2004 y 2006 México, Polonia y República Checa habilitan la extensión del acceso a terceras partes; con respecto a obtener información de otros organismos, mientras Bélgica elimina las restricciones, Alemania y Corea las agregan; en cuanto a Italia, Polonia y República Checa y México, que no suministraban datos sobre el tema, informan que habilitan el acceso- en forma irrestricta los tres primeros y con límites México-.  Entre 2006 y 2008 no se registran cambios  Entre 2008 y 2010 hay cuatro nuevos países miembros en la OCDE que son favorables al acceso de la información por parte de las Administraciones Tributarias –aunque Chile limita el acceso a terceros-, Corea flexibiliza posiciones, Hungría comienza a suministrar información y su respuesta es SI, pero Irlanda y Grecia y República Eslovaca agregan algunos límites el acceso a terceros Obtención de información sobre terceros 35 30 25

30 27

27

24 SI

20

C/LIMITES 15 10

S/INFO 9 6

6

1

1

1

2004

2006

2008

5 0

4 0 2010

Figura 15 - Obtención de información sobre terceros

20

Dado que la publicación del año 2010 incluye cuatro nuevos países (Chile, Israel, Estonia y Eslovenia), para homogeneizar se los incluyo en las publicaciones previas dentro del grupo de “Sin información”

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

59

Facultad para obtener Información de otros organismos 30 27

25 20

19

21

21

SI

15 10 5

C/LIMITES S/INFO

9 6

8 5

8 5

2004

2006

2008

0

7 0 2010

Figura 16 - Facultad para obtener información de otros organismos.

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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ANEXO IV TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN PODER DE ENTIDADES EN AMERICA LATINA.21 País

Instrumento

Sujeto pasivo

Alcance

Argentina

Lay 25326 de Protección de Datos Personales

Bancos de Datos Público o privados

Bolivia

Recopilación para Bancos, Título I, Capitulo VII

Buros de Información Crediticia

Brasil

Ley Complementaria 105 (2001)

Instituciones financieras

Colombia

Art. 15 de la Constitución

Centrales de Información

El titular debe presentar su consentimiento libre, expreso e informado para la publicación. Puede requerir en forma gratuita información sobre sus datos personales( existencia, contenido, fuentes, finalidades) Los titulares podrán acceder a la información crediticia que les concierne que estuviese registrada en las bases de datos administradas; podrán solicitar su modificación Regula la información a intercambiar entre las entidades Trata el secreto bancario. y elimina explícitamente todo impedimento a la notificación de operaciones sospechosas relativa a fondos provenientes de actividades delictivas y de operaciones efectivas (o propuestas) sospechadas de estar relacionadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo Garantiza intimidad y habeas data, pero para efectos judiciales o tributarios podrá exigirse información. Valora la autorización del titular. Mientras la información sobre un deudor sea veraz, es decir, verdadera y completa, no se puede afirmar que el suministrarla a quienes tienen un interés legítimo en conocerla, vulnera el buen nombre del deudor. El término para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador. Es fundamental , la autorización que el interesado les otorgue para disponer de esa información Tutela el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto en las comunicaciones Sobre la necesidad de que el interesado dé su expreso consentimiento para la recolección y uso de datos referentes a su persona, es cierto cuando se trata de datos personales de interés meramente privado. No ocurre lo mismo respecto de la información que revele el historial crediticio de una persona, la cuál es necesaria para la protección de una actividad mercantil de interés público y para el desarrollo, como lo es el crédito. La información mercantil obrante en las entidades no está cubierta por el derecho a la intimidad Derecho a la autodeterminación informativa ante la existencia de nuevos recursos tecnológicos. Es posible compartir entre entidades información de un deudor , con su autorización y conocimiento Establece la diferencia entre datos personales y datos sensibles, que deben ser tutelados. Impone la autorización previa y escrita del titular

Jurisprudencia

Costa Rica

Chile

21

Art. 24 de la Constitución Política Jurisprudencia

Ley orgánica del Banco Central, Art 133 Ley 19812(2002)

Registros o Bancos de datos

La información está tomada del Informe de la Asociación Bancaria de Guatemala- FELABAN -2008

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Ley General de Bancos (2010)

Bancos

Ley de Buros de Información Crediticia (2005) Normas dictadas por la Superintendencia de Entidades Financieras

Buros

Ley de Protección al consumidor

Centros de Información

Ley de Bancos

Bancos

Honduras

Ley del Sistema Financiero (2004)

Sistema financiero

México

Ley para regular Sociedades de Información (última modificación 2008)

Sociedades de Información Crediticia

Panamá

Ley 6 (01/2002)

Instituciones del estado

Ley 24(2002)

Agencias de información de datos y agentes económicos que

Ecuador

El Salvador

Instituciones Financieras

para cualquier tratamiento de sus datos personales, le otorga a dichos titulares una serie de derechos y garantías (modificación, bloqueo, eliminación de los datos) y hace responsable a la persona natural o jurídica que administra los datos de los daños materiales y morales que pudiese causar en caso de incumplimiento. Los depósitos y captaciones que reciban están sujetos a secreto bancario; el resto de las operaciones a reserva. La justicia ordinaria o militar puede levantarlo. La información obtenida caduca para informes a los 3 años. La información de la Central de Riesgos no requiere autorización del titular; la restante sí. Las instituciones controladas mencionadas en el artículo anterior están obligadas a suministrar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la forma y frecuencia que ésta determine, la información para mantener actualizada la central de riesgos. Requieren autorización del titular de los datos, deben permitirle acceso a sus datos así como solicitar su corrección Pueden entregar a la superintendencia información sin autorización; deben entregarla Incurrirán en delito quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la institución o que en ella se hubieren tratado las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales entre instituciones del sistema financiero para el exclusivo propósito de proteger las operaciones de crédito en general, así como la información que las instituciones del sistema financiero brinden sobre operaciones activas de sus clientes a las centrales de riesgo o buró de créditos establecidos, autorizados y supervisados por la Comisión. Sólo dan información a Entidades Financieras, Empresas comerciales y similares con autorización escrita del afectado (firma autógrafa u otra forma de manifestación de voluntad). Esto no aplica si la solicitud es de la Comisión Nacional de Valores (por si o en representación de autoridades de hacienda), la justicia. El afectado puede realizar consultas periódicas de su historial y saber quiénes lo consultaron. Las instituciones financieras no pueden usar información de sus clientes con fines de publicidad. Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, a través de los mecanismos pertinentes. Existen derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos almacenados por parte de los titulares. Hay prohibición de incluir ciertos datos (el historial de pago de los usuarios de los servicios

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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mantengan datos sobre el historial de consumidores o clientes. Empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden información

Paraguay

Ley 1682(2001) y Ley 1969

Perú

Ley 27489 modificada por Ley 27863

Centrales privadas de información de riesgo

República Dominicana

Constitución , Art 70

---

Ley 228(2005)

Sociedades de Información Crediticia

Constitución

-------

Ley 18331 (08/2008)

Bases de datos salvo las que tienen por objeto la seguridad pública, la defensa ….y las reguladas por leyes especiales

Constitución de la República Bolivariana NO hay Ley vigente

----------

Uruguay

Venezuela

públicos, ser codeudor, calificativo sobre comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias Los datos de personas físicas o jurídicas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras, podrán ser publicados o difundidos solamente con su o autorización expresa y por escrito , en cumplimiento de disposiciones legales específicas o cuando consten en las fuentes públicas de información. La información obrante en esas bases tiene caducidad. El afectado puede pedir en forma gratuita su corrección Pueden recolectar información de riesgo en fuentes públicas y privadas sin autorización el afectado. Se excluye información sensible y la que viole el secreto bancario o tributario. Hay caducidad. Pueden difundirla a título oneroso o no. El afectado tiene derecho de acceso y modificación de sus datos. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, …exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad conforme a la ley… Se requiere el consentimiento expreso del titular de la información salvo en contados casos. La información no puede contener Datos sobre los saldos y movimientos de las cuentas corrientes y de ahorros, de certificados de depósito en Entidades de Intermediación Financiera de papeles comerciales propiedad de los titulares, de características morales o emocionales de una persona física ni sobre insolvencia o quiebra cuando hayan transcurrido 7 años. El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana Se prohíbe la formación de bases de datos que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo y documentado (salvo excepciones detalladas). Los titulares debes estar informados y tener libertad de acceso y rectificación La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos

Cuadro 9 - Tratamiento de Datos personales en América latina

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

63

ANEXO V CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Con respecto al tema de la doble tributación, valen algunas consideraciones:  nadie desconoce la necesidad de evitarla mediante acuerdos cuyo propósito es promover la libertad de las decisiones de inversión mediante la eliminación de la doble imposición internacional  es necesario evitar efectos perjudiciales de una doble no imposición por parte de contribuyentes que busquen aplicarlos de una manera muy técnica para obtener ventajas en circunstancias donde los estados partes no tengan la intención de proporcionarlas.  en muchos casos los desequilibrios son inherentes a los términos mismos de los convenios: el modelo OCDE, que fue concebido por países desarrollados y da preferencia al estado de residencia a la hora de asignar la potestad tributaria entre los estados contratantes, no genera desequilibrios cuando los flujos comerciales entre ambos países son similares, pero sí genera desigualdades cuando se aplica entre un país desarrollado (exportador de capitales) y un país en vías de desarrollo (importador de capitales); eso lo saben los países latinoamericanos, para los que el modelo desarrollado por la ONU, que al otorgar mayores beneficios al país de la fuente, intenta solucionar esos desequilibrios.  Los usos abusivos y los desequilibrios de los tratados tributarios están siendo denunciados. O sea que se está imponiendo una nueva visión que tiene que ver con la posibilidad de efectuar una revisión periódica de las cláusulas de los tratados tributarios, a la luz de los efectos obtenidos de su aplicación en comparación con los resultados esperados por las partes al momento de la negociación Si bien a continuación se analizan los distintos Convenios para evitar la Doble Imposición vigentes, todos ellos tiene puntos en común en cuanto a:  Reconocer la incumbencia de la AFIP para administrar el intercambio internacional de información (el inciso e del artículo 9 del Decreto Nº 618/97 establece que “son atribuciones del Administrador Federal solicitar y prestar colaboración e informes en forma directa, a Administraciones Aduaneras y Tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes  La AFIP es la autoridad competente para negociar y aplicar AII  El ministerio de Economía negocia y la AFIP aplica (por Res. N° 336/03 que le delega la gestión de Intercambio de Información) los Convenios para evitar la Doble Imposición  La confidencialidad de la información se rige por Art.101 Ley 11.683 de Levantamiento de Secreto fiscal que permite Remisión de información en el marco de Acuerdos de cooperación internacional celebrados por la AFIP  Los acuerdos pueden prever la presencia de funcionarios de un país en el otro estado ( Inciso f) del Art. 9º del Decreto N° 618/97)  La I.G. N° 894/2010 de AFIP, modificada por la I.G. N° 928/ 2012 reglamenta la tramitación y gestión del intercambio internacional de información tributaria  Se reconoce intercambio de información tanto específico(requiere solicitud puntual) como espontáneo ( se elabora un reporte con información que se considera relevante para el país extranjero y se le envía)

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

64

Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional País Signatario

Vigencia de aplicación

Alcance

Número de Ley

ALEMANIA

25/11/1979

22025/1979 25332/2000

AUSTRALIA

31/12/1999

BELGICA

22/07/1999

BOLIVIA

04/06/1979

BRASIL

07/12/1982

CANADA

31/12/94

CHILE

19/12/1985

DINAMARCA

03/09/1997

ESPAÑA

FINLANDIA

01/01/2013 (Entrarán en vigor con el canje de instrumentos de ratificación) 05/12/1996

FRANCIA

01/03/1981

ITALIA

15/12/1983

PAISES BAJOS

11/02/1998

NORUEGA

30/12/2001

Evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital Evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil Evitar la Doble Imposición en relación al los Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital Evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio Evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

25238/1999

24850/1997

21780/1978

22675/1982

24398/1994

23228/1985 26232/2007 En vigor hasta el 31-12-12 24838/1997

24654/1996

22357/1980 26276/07

22747/1983 25396/2000

24933/1997

25461/2001

65

REINO UNIDO

01/08/1997

FEDERACION RUSA

01/01/2007

SUECIA

19/05/1997

Cuadro 10

Renta y sobre el Capital Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital. Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta - Convenios para evitar la Doble Tributación.22

24727/1996

26185-2006

24795/1997

Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional , extinguidos País Signatario AUSTRIA ESPAÑA

SUIZA

22

23

Fecha de extinción 01/01/2009 01/01/2013

Alcance

Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio

Número de Ley 22589/1982 24258/1993

Terminación de la Convenio 1997 aplicación Protocolo provisional p/nota Notas reversales. Argentina 16/01/12 Cuadro 11 - Convenios extinguidos para evitar la Doble Tributación 23

Fuente www.afip.gob.ar/institucional/acuerdos.asp Fuente www.afip.gob.ar/institucional/acuerdos.asp

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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ANEXO VI - LOS 10 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS.  DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN o Las jurisdicciones deben asegurarse de que la información sobre la propiedad e identidad de todos los actores esté disponible a sus autoridades competentes. o Las jurisdicciones deben asegurarse que existen registros contables confiables para todos los acuerdos y entidades relevantes. o La información bancaria de todos los clientes debe estar disponible.  ACESO A LA INFORMACIÓN o Las autoridades competentes deben tener la autoridad de obtener y proporcionar información de cualquier persona dentro de su jurisdicción territorial que esté en posesión o en control de tal información, de acuerdo a las solicitudes explicita en los acuerdos de Intercambio de Información. o Los derechos y garantías que se aplican a las personas en la jurisdicción solicitada deben ser compatibles con un intercambio eficaz de información.  INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN o Los mecanismos de Intercambio de Información deben procurar un eficaz intercambio. o La red de mecanismos de intercambio de información de las jurisdicciones debe cubrir todos los socios relevantes. o Los mecanismos de intercambio de información de las jurisdicciones deben tener provisiones adecuadas para asegurar la confidencialidad de la información recibida. o Los mecanismos de intercambio de información deben respetar los derechos y garantías de los contribuyentes y de terceros. o La jurisdicción debe proporcionar la información en su red de acuerdos en plazos razonables.

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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ANEXO VII - AFIP - RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN E INFORMACIÓN VIGENTE PARA LA ACTIVIDAD FINANCIERA ANTECEDENTES RG 160/98 y 1065/2001

Obliga a Entidades Financieras Aperturas de cuentas Depósitos mensuales totales > 8000 (en pesos o dólares)

Obliga a Agentes de Bolsa y Mercado Abierto Compra/venta anual títulos valores públicos c/ la suma de ambas > 150000

Excepciones

Estados en todas las jurisdicciones Misiones Diplomáticas

Apertura/ modif./ baja de cuentas Depósitos mensuales totales > 10000 Compra/venta anual Saldos Mensuales > 10000 títulos valores Plazos Fijos mensuales públicos (sin tope mínimo) totales > 10000 Consumos Operaciones de Trading o Estados en todas las mensuales Tarjeta Débito > Derivados jurisdicciones 1000 Misiones Diplomáticas Cuadro 12 - Antecedentes Registración para la Actividad Financiera en Argentina

RG 2386/2007, 2430/2008 y 3365/2012

Instrumentos Marco Recientes Normativo

Contenido

Comentario

RG 3210 (2011) Modificada por RG 3356(2012)

Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante un sistema informático, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones, en el momento en que la misma se efectúe.

La AFIP ofrece un servicio "web", o el servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio "web" de este Organismo, contando con "Clave Fiscal"

Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

RG 3421 del 20/12/2012

Resoluciones Ordenamiento de los regímenes de Incluye como novedad la Generales Nº 693, información correspondientes a la obligación de actualizar Nº 1.926, Nº 2.386, actividad financiera datos mediante servicios Nº 2.743, Nº 3.076, Web. A continuación se Nº 3.356 y sus describe para cada tipo de respectivas sujeto obligado, el alcance modificatorias y de la información a complementarias suministrar así como las Decreto 618/1997 excepciones consideradas. Cuadro 13 - Instrumentos recientes para Registración de Actividad Financiera en Argentina

RG 3421 Alcance

Sujetos Obligados Entidad Financiera cedente/cesionaria; Cedentes radicados en el país Residente que ingresa fondos radicados en el exterior, en forma directa o a través de Entidades financieras

Excepciones

Cesión/Endoso de documentos

Aportes de inversiones directas en el país. Préstamos de organismos internacionales o agencias oficiales de crédito.

Montos < 50000 $ por Mes y por entidad. Venta de cheques de

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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Entidades Financieras

Agentes de Bolsa y Mercado Abierto Administradoras de Tarjetas de Crédito

Transportadoras de Caudales Entidades autorizadas por BCRA

Responsables Impuesto a Ganancias no EF que operen con derivados Entidades Financieras

Repatriación de inversiones de residentes. Ventas de participaciones en empresas locales Apertura/ modif./ baja de cuentas Depósitos mensuales > 10000 Saldos Mensuales > 10000 Plazos Fijos mensuales > 10000 Consumos mensuales Tarjeta. Débito > 3000 Consumos mensuales Tarjeta. Débito en el exterior

viajero. Venta de billetes de residentes

Compra/Venta Títulos valores públicos o privados negociados en el país, propios o de terceros Venta de bienes, locación de obra o prestación servicios cancelados con tarjeta las tarjetas utilizadas , tanto emitidas e en el país como en el exterior Lo facturado por sus servicios Compra de moneda extranjera p/reingreso fondos Venta de moneda extranjera Operaciones con Derivados

Estados en todas las jurisdicciones. Misiones Diplomáticas

Estados en todas las jurisdicciones. Misiones Diplomáticas

"Pagos a" o "colocaciones de" no residentes Cuadro 14 - Alcance RG 3421 - Argentina

Acceso a la información bancaria para fines tributarios.

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