Estudio Comparado sobre la Situación Actual de las Legislaciones de Precios de Transferencia en Latinoamérica

ISSN 2219-780X Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT Gerencia de Estudios e Investigación Tributaria Documento de Trabajo N°
Author:  Clara Rey Redondo

0 downloads 37 Views 1MB Size

Recommend Stories


Precios de Transferencia
Jorge Enrique Chavarro Cadena Karina Andrea Becerra Martínez Cartilla 2da. Edición Precios de Transferencia • Generalidades • Acuerdos Anticipad

PRECIOS DE TRANSFERENCIA
curso PRECIOS DE TRANSFERENCIA Estrategias Tributarias para Negocios Octubre - Diciembre 2013 ESCUELA DE NEGOCIOS + FACULTAD DE DERECHO PRECIOS

PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Abril, 2006 Generalidades ! Principio de libre concurrencia (“arm’s length principle”): principio según el cual los preci

EL DERECHO DE HABITACION DEL CONYUGE SUPERSTITE. ANALISIS COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES ARGENTINA Y CHILENA *
1 EL DERECHO DE HABITACION DEL CONYUGE SUPERSTITE. ANALISIS COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES ARGENTINA Y CHILENA* [publicado en La ley- Gran Cuyo, Arge

Story Transcript

ISSN 2219-780X

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT

Gerencia de Estudios e Investigación Tributaria Documento de Trabajo N° 1-2010

Estudio Comparado sobre la Situación Actual de las Legislaciones de Precios de Transferencia en Latinoamérica Aspectos Legales y Administrativos

Isaác Gonzalo Arias Esteban

Agosto 2010

INDICE 1.

Evolución de las legislaciones que regulan precios de transferencia en los países miembros del CIAT ............................................................................... 2

2.

Marco normativo ......................................................................................................... 3

3.

Aplicación del principio de Libre Competencia (Arm Lenght) ...................................... 3

4.

Sujetos y operaciones alcanzadas por las normas sobre precios de trensferencia. ............................................................................................ 4

5.

Concepto de “Parte Relacionada” ............................................................................... 8

6.

Países que han definido el término “Paraíso Fiscal” y/o que han desarrollado un listados. ........................................................................................... 13

7.

Legislaciones que toman como base las directivas de la OCDE ............................... 16

8.

Métodos utilizados por los países para determinar precios de transferencia............. 17 8.1. 6to. Método ........................................................................................................ 18 8.2. Métodos brasileros........................................................................................... 219 8.3. Jerarquía de Métodos ...................................................................................... 223

9.

¿Que países de Latinoamérica contemplan la utilización de “Safe Harbors”? ........... 25 9.1. México ............................................................................................................... 25 9.2. Brasil.................................................................................................................. 27 9.3. Uruguay ............................................................................................................. 28

10. Países de latinoamérica que admiten la utilización de APAs .................................... 29 11. Países que cuentan con normas de documentación ................................................. 30 12. Penalidades específicas originadas en ajustes de precios de transferencia ........... 334 13. Criterios para determinar transacciones comparables .............................................. 38 14. Utilización de reportes oficiales a fines de adoptar criterios ...................................... 38 15. Estructuras administrativas para el control de los precios de transferencia............... 39

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 1

1. Evolución de las legislaciones que regulan precios de transferencia en los países miembros del CIAT Antes de comenzar a analizar en detalle las normas que regulan la manipulación abusiva de los precios de transferencia en América Latina, se estima oportuno identificar los países del CIAT que han incluído disposisiones sobre esta materia en su legislación. En la Tabla A, se pueden apreciar los períodos en los cuales cada país ha implementado normas para regular precios de transferencia.

Tabla A Hasta 1995 Sudáfrica España EEUU

1996-1997

1998-1999

2000-2001

2002-2004

2004-20010

Francia México Italia Brasil Chile Canadá Argentina Venezuela Países Bajos India Perú Portugal Colombia Ecuador Uruguay Rep. Dominicana (1) El Salvador Panamá (1) El Art. 15 de la ley 495 no ha sido reglamentado aún, por lo cuál existe la norma, pero no se puede considerar como “efectivamente implementada”.

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 2

Tabla B Páises de Centroamérica que no cuentan con normas para regular Precios de Transferencial País Situación actual Propuesta de reforma Otros asuntos de (a agosto de 2010) fiscal interés No existen disposiciones Prima la sustancia sobre Costa Rica normativas formales la forma como base legal No existen disposiciones Anteproyecto generado formales en el año 2008 basado Guatemala en lineamientos OCDE Honduras Nicaragua

Existe legislación pero no se reglamentó No existen disposiciones formales

Anteproyecto generado en 2008 Anteproyecto generado en 2009.

2. Marco Normativo Tabla C País Argentina

Brasil

Chile Colombia

Ecuador

El Salvador

México

Normas LIG (Ley 25.063/25.239/25.784) Arts. 8, 10, 11, 14 y 15, 15.1, 19 a 21, 129 y 130. Dcto. 1037/00. RGs AFIP 1296/02, 1339/02, 1590/03, 1670/04, 1918/05, 1508/03, 1517/03, 1524/03, 1530/03, 1122/01, 1007/01. Leyes Nro. 9430 (Arts. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 41), 9959. Dcto. 3000/99. Norma 382/04, 243/02, 32/01, 113/00, 38/97. Ley 11.727 del 24/06/08. IN SRF 188 del 6-08-02. Ordenanza MF 222/08. MP 478/2010. LIR Art. 38. Modificado por Ley 19.506 y 19.840 Ley 788 de 2002. Ley 863 de 2003 (Art. 260) y DR 4349 de 2004 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Segunda Sección (Acontinuación del Art. 15) “De los Precios de Transferencia”, Arts 16 y 23. Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Arts 1, 26, 42, 43, 80, 81, 82, 83, 84 y 85. Decreto legislativo Nro. 223/2009. Arts. 199 A, B, C y D, 62 A, 135 f) y 147 e). ART. 34-A Y 37 del Cod. Fiscal de la Federación. Art 86, 212, 215, 216, 216 Bis, 217 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y reglas 2.10.10, 2.11.3, 3.4.3, capítulo 3.26 de la Res. Miscelánea Fiscal

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 3

País Panamá Perú República Dominicana Uruguay

Venezuela

Normas Ley 33 del 30 de junio de 2010. Art 762 A a Ñ. LIR Art. 32 Item IV y 32-A. Dto. Legislativo 945/03 y 953 , Dto. Supremo 190/05 y Res. De la Superintendencia N167/06 Art. 15 de la Ley 495-06, que modifica la ley 11-92 (Código Tributario) Art 38 a 46 del Capítulo VII de la LIR (L18.083/06). Decreto 56/09 LIR (1999) Título VII Arts. 112 a 117 y LIR (2001) Capítulo II. Art. 100 a 110. Capítulo III. Art. 112 a 170. Cód. Tributario: Capítulo III, Arts, 220 a 229. Normas Administrativa 401/01.

3. Aplicación del principio de Libre Competencia (Arm Lenght) En la Tabla C se indican los países de América Latina que consideran el principio de libre competencia en sus legislaciones.

Tabla D País Argentina Brasil Chile Colombia El Salvador Ecuador México Panamá Perú República Dominicana Uruguay Venezuela (1)

¿Adopta el Principio de Libre Competencia? SI (1) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Brasil adopta la metodología de márgenes fijos a través de los métodos de “Cost Plus” y “Resale Price”.

4. Sujetos y operaciones alcanzadas por las normas sobre precios de trensferencia Tabla E

País

Partes relacionadas

Argentina Brasil Chile

X X X

Colombia

X

Sujetos situados en “paraísos fiscales” X X X

Nivel de ingresos mínimos

Patrimonio mínimo

Otros

Personas interpuestas X

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

X

Exime operaciones 500 SMM

<

Página 4

País

Partes relacionadas

Ecuador

X

El Salvador

X

México

X

República Dominicana

X

Panamá

X

Perú

X

Uruguay Venezuela

X X

Sujetos situados en “paraísos fiscales” X X X

Nivel de ingresos mínimos

Patrimonio mínimo

Otros Interés indirecto

económico

X

Residentes fiscales en países que hayan suscripto CDI con Panamá. Contribuyentes que apliquen dichas cláusulas de CDIs -Contribuyentes que se beneficien de regímenes diferenciados del impuesto a la renta. -Contribuyentes que reporten pérdidas durante 6 ejercicios. X X

Tabla F País

Argentina

Sujetos alcanzados por las normas de precios de transferencia Están obligados a cumplir con las disposiciones de Precios de Transferencia los siguientes sujetos • Sociedades, empresas (incluidas las unipersonales) y fideicomisos que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior; • Los establecimientos estables residentes en el país, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior, por las transacciones que efectúen con sujetos vinculados del exterior. • Que efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación económica; • Residentes en el país, titulares de establecimientos estables instalados en el exterior, por las operaciones que estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero. La Ley de Impuesto a las Ganancias en su artículo 15 segundo párrafo establece que las transacciones que establecimientos estables domiciliados o ubicados en la Argentina, sociedades de capital y fideicomisos, respectivamente, realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes; y por tanto están sujetas a las disposiciones de Precios de Transferencia.

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 5

País •

Sujetos alcanzados por las normas de precios de transferencia Las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en Brasil, que practicaran operaciones con personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el exterior, consideradas vinculadas, así sea por intermedio de personas interpuestas.

Brasil •

Chile

Colombia

El Salvador

Ecuador

México

Las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en Brasil que realizen operaciones con cualquier persona física o jurídica, aunque no sea vinculada, residente o domiciliada en un régimen fiscal privilegiado.

Contribuyentes chilenos que celebren operaciones con partes relacionadas. Si los contribuyentes del impuesto sobre la renta se ubican dentro de las siguientes hipótesis, deberán preparar documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) y presentar una declaración informativa de partes relacionadas: • Si realizan operaciones comerciales con vinculados económicos del exterior. • Si su patrimonio bruto en el último día del año o período grabable fuera igual o superior a 5000 salarios mínimos legales mensualmente vigentes o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean igual omayor a 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Si realiza operaciones con residentes en paraísos fiscales. En este caso no se tendrán en cuenta los topes anteriores, a menos de que se desvirtue la presunción de vinculación económica. • Excepciones: • No se deberá preparar un estudio de precios de transferencia ni presentar declaración informativa por los tipos de operación que no superen 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes del período gravable al cuál corresponda la documentación comprobatoria. • Es importante tomar en cuenta que en caso de que el contribuyente haya celebrado un tipo de operación que no exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales, deberá conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario. A partir del ejercicio 2010, las operaciones celebradas con sujetos relacionados, deben pactarse a precios de mercado. Igualmente deberá determinarse a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación o paraísos. Sujetos realices operaciones con partes relacionadas o con interés económico indirecto y con sujetos residentes en paraísos fiscales. Todos los contribuyentes están obligados a producir y coservar la documentación que compruebe que las transacciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero estan pactadas conforme al principio “Arm Lenght”. No estan obligados Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a aproximadamente U$U 14 millones en actividades empresariales o U$S 3,2 millones en prestación de servicios. Este beneficio no aplica si existen operaciones con sujetos residentes en regímenes fiscales preferenciales y con relación a la declaración informativa de PT.

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 6

País

Panamá

Perú

República Dominicana

Uruguay

Venezuela

Sujetos alcanzados por las normas de precios de transferencia El ámbito de aplicación de las disposiciones legales contenidas en este Capítulo alcanza a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de países que hayan celebrado Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional con la República de Panamá y que tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del ejercicio en el que se declare o lleve a cabo la operación. Lo dispuesto en este artículo solamente tendrá efecto para aquellos contribuyentes que apliquen alguna de las cláusulas establecidas en los mencionados tratados o convenios. Para la interpretación de lo normado en las disposiciones legales contenidas en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de este Capítulo y de los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional celebrados por la República de Panamá. Contribuyentes que: • Hayan generado un menor pago del Impuesto a la Renta a partir de sus operaciones con vinculadas • Estén contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) del Art. 32-A, que considera la aplicación de los precios de transferencia cuando se realizan operaciones con vinculadas del exterior, si tiene regímenes diferenciados de Impuesto a la Renta o existen pérdidas tributarias en alguno de los 6 últimos ejercicios fiscales. Operaciones realizadas entre partes vinculadas Sujetos pasivos del Impuesto a la renta que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas. Tambien quedan alcanzadas las operaciones que los sujetos pasivos realicen con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades no residentes vinculados a ellos. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 7

5. Concepto de “Parte Relacionada”

Tabla G Part. Dir. en la dirección, control y capital

Part. indirecta

Argentina

X

X (taxativo)

Brasil Chile Colombia

X X X

País

Ecuador

Otros factores

X X X

Sujetos comunes

Exc. comercial

X

X X X

X X

Paraíso fiscal

Cónyugue /familiar

Otros

X X X X

Decisión de la AT

X

El Salvador

X

México República Dominicana Panamá Perú Uruguay Venezuela

X

X

N/A

N/A

X X X X

X X X X

Compra > de 50% a proveedor extranjero

X

X

N/A

N/A

N/A

X

X X

N/A

N/A

X

Tabla H País

Argentina

Concepto de “Parte Relacionada” Conforme lo establecido por la RG 1122/01 la vinculación se entenderá configurada cuando se verifique, entre otros, alguno de los supuestos que se detallan a continuación: • Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro; • Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales; 2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos, 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. • Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro; • Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes; • Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro; • Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 8

País • • • • • • • •

Brasil

Concepto de “Parte Relacionada” constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios; Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal, a través de las cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios; Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias; Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales; Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro; Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro; Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro; Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro, o Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

Según el Art. 23 de la Ley 9,430/96, las siguientes partes son consideradas como una parte vinculada del contribuyente brasileño para los propósitos de precios de transferencia: • Su compañía controladora, con domicilio en el extranjero; • Su sucursal o dependencia, con domicilio en el extranjero; • La persona física o moral, residente o con domicilio en el extranjero, de quien su interés en el capital de los contribuyentes brasileños lo describe como accionista controlador o parte afiliada, según se establece en la Ley Corporativa; • La persona moral con domicilio en el extranjero que se caracterice como una entidad controlada o una parte afiliada del contribuyente brasileño, según se establece en la Ley Corporativa; • La persona moral con domicilio en el extranjero, cuando dicha entidad y el contribuyente brasileño se encuentran bajo un corporativo común o el control administrativo, o cuando al menos, 10 % del capital de cada entidad pertenezca a la misma persona física o moral; • La persona física o moral con residencia o domicilio en el extranjero que junto con el contribuyente brasileño, retenga interés en el capital de una tercera entidad legal, cuya suma los caracterice como los últimos accionistas controladores o partes afiliadas, según señala la Ley Corporativa; • La persona física o moral con residencia o domicilio en el extranjero que esté asociada en forma en un consorcio o condominio, según establece la Ley Brasileña en cualquier empresa; • La persona física con residencia en Brasil que sea un pariente de grado de parentesco hasta el tercer nivel (según indica el Código Civil de Brasil), el esposo o compañero de la dirección de la compañía brasileña o accionista controlador directo o indirecto; • La persona física o moral, con residencia o domicilio en el extranjero, que posea derechos exclusivos, de agente o distribuidor, para la compra y venta de bienes, servicios y propiedades de la entidad brasileña, y • La persona física o moral, con residencia o domicilio en el extranjero, que tenga a la entidad brasileña como agente o distribuidor exclusivo para compra y venta de bienes, servicios o propiedades.

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 9

País

Chile

Concepto de “Parte Relacionada” Dos partes se consideran relacionadas cuando: • Una de ellas constituida en el extranjero, participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa establecida en Chile, o viceversa; • Las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa establecida en Chile y en una empresa establecida en el extranjero, o • Exista relación entre una agencia o sucursal y su casa matriz u otra agencia relacionada de la matriz. • Existen contratos de exclusividad, acuerdos de actuación conjunta, tratamientos preferenciales, dependencia financiera o económica, o depósitos de confianza. • La empresa extranjera se encuentra constituida en un país o territorio incorporado en un “paraíso fiscal”, determinados por medio de un listado contenido en un Decreto dictado por el Ministerio de Hacienda. Se consideran partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad, domiciliado o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. El artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, menciona los siguientes casos en los cuales se verifica vinculación: •

Ecuador

La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes. • Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí. • Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes. • Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros. • Las partes, en las que un mismo grupo de accionistas, por su aporte accionario, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas. • Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo. • Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo. • Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los socios; directivos; administradores; o comisarios de la sociedad. • Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos. La Administración Tributaria puede definir algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes, atendiendo, de forma general, a la participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades, los tenedores de capital, la administración efectiva del negocio, la distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes y los mecanismos de precios usados en tales operaciones.

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 10

País

El Salvador

Concepto de “Parte Relacionada” Existe una variedad de situaciones establecidas en la ley para considerar sujeto relacionado, entre las que mencionamos las siguientes: •Empresa que controle a la otra o posee directa o indirectamente el 25% del capital social. •Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas. •Sociedades que pertenecen a una mismo grupo empresarial o unidad de decisión. •Persona domiciliada en el país y un distribuidor exclusivo de la misma residente en el extranjero. •Empresa salvadoreña y su proveedor del exterior, cuando las compras efectuadas son mayores al 50%.

Las normas de precios de transferencia, a fines de definir “parte relacionada”, hace referencia a las siguientes normas: •

Colombia

• •

México

Código de Comercio, que establece nociones sobre entidades controladas y subordinadas (Sección 230 y 261), incluyendo sucursales y agencias (Secciones 263 y 264) Sección 28 de la Ley 222 de 1995, que define el concepto de “grupo” y “unidad de gestión”. Código Tributario, el cuál se aplica a los niveles de subordinación provistos en la Sección 450 y 452. Las transacciones con residentes o personas domiciliadas en jurisdicciones de baja tributación son consideradas como realizadas con partes relacionadas, sujetas a prueba en contrario.

Según el Art. 215 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, asi como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, asi como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. A efectos de este Capítulo, dos o más personas se considerarán partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Panamá

Perú

Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la oficina principal u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. Como establecimiento permanente entiéndase la definición contenida en el artículo 762-M de este Capítulo, o, según el país que se trate, en el texto de los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional celebrados por la República de Panamá. Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 11

País

Concepto de “Parte Relacionada” participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El artículo 24 del Reglamento de la LIR establece que existe conjunto económico o vinculación económica cuando se genere cualquiera de las siguientes situaciones: • Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de un tercero; • Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero; • En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; • El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas; • Las empresas cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros y comerciales que se adopten; • Dos o más empresas consoliden Estados Financieros; • Una empresa efectúe el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ventas de bienes o servicios a una empresa o a empresas vinculadas entre sí durante los doce meses inmediatos anteriores al mes en el que ocurre la transacción; • Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con cada una de las partes contratantes; • Cuando una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre los establecimientos permanentes entre sí, o Para que se configure la vinculación económica, las situaciones descritas en los numerales 1 al 6 deben darse a la fecha de la transacción, en algún momento del ejercicio gravable en el que la transacción se lleve a cabo o en el ejercicio gravable inmediato anterior a aquél en que ésta se efectúe. Una vez configurada la vinculación económica, ésta regirá por todo el ejercicio gravable.

República Dominicana

Uruguay

La norma no define en forma explícita el concepto “Parte Relacionada”. De acuerdo al Art. 39 del Capítulo VII de la ley 18.083/06, la vinculación quedará configurada cuando un sujeto pasivo de este impuesto realice operaciones con un no residente o con entidades que operen en exclaves aduaneros y gocen de un régimen de nula o baja tributación y ambas partes esten sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.

CIAT – Situación actual de las legislaciones de PT en AL

Página 12

País

Venezuela

Concepto de “Parte Relacionada” La norma establece que son “partes vinculadas” las personas naturales o jurídicas que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo de personas tiene participación directa o indirecta en la dirección, control o capital de tales personas.

6. Países que han definido el término “Paraíso Fiscal” y/o que han desarrollado un listados.

Tabla I

País

Argentina Brasil Chile Colombia

Ecuador

Baja o nula tributación

IR 0 > 20% X

Efectivo intercambio de información

Carencia de activida d real

X X X

X X X

“Ring fencing”

Lista de PF

Transpar encia

X X

X X X X

X X

X

IRPF

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.