Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión

Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI.

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Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión UNIÓN IN

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Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI. Parque Natural y ZEC del Estrecho

Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de:

Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Derechos de autor: © 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. Parque Natural y ZEC del Estrecho. Málaga, España: UICN. 18 páginas. Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos Diseño y maquetación: Simétrica S.L. Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España Disponible en: http://www.lifeposidoniandalucia.es, www.iucn.org/mediterranean

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1. Descripción breve El Parque Natural del Estrecho es un espacio natural marítimo-terrestre situado en los términos municipales de Tarifa y Algeciras (Cádiz) a ambos lados del Estrecho de Gibraltar. Incluye en su ámbito territorial una franja marina de una milla de anchura, que alcanza hasta los cincuenta metros de profundidad en el sector oriental y entre quince y treinta metros en el sector occidental, si bien en la punta de Tarifa las profundidades alcanzan los doscientos metros (Figura 1). Constituye una zona de elevado interés biológico y biogeográfico, al converger tres provincias biogeográficas distintas, la lusitánica, la mauritánica y la mediterránea, lo que le confiere una gran singularidad. Además, la diversidad geomorfológica origina una enorme variedad de paisajes, tanto terrestres como marinos, a lo largo de todo el litoral constituyendo esta riqueza paisajística uno de sus principales atractivos. Igualmente es un espacio de importancia para la migración intercontinental de las aves. La importancia ecológica de esta área ha llevado a que sea declarada protegida por diversas figuras de protección, a saber: Zona de Especial Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Parque Natural así como parte integrante en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo (Figura 2). Declarado como ZEC por el Decreto 493/2012 de 25 de septiembre. El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC y la ZEPA del Estrecho, recoge la presencia de 16 hábitats de interés comunitario (HIC) así como numerosas especies recogidas en el Anexo II Directiva 92/43/CEE. Con respecto a las fanerógama marinas, de los 16 hábitats solo el hábitat 1110, Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, incluye a las praderas de Cymodocea nodosa presentes en la zona.

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Figura 1. Localización del Paraje Natural del Estrecho

Figura 2. Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, ZEC y ZEPA Paraje Natural del Estrecho.

2. Datos básicos - 2.1. Fecha de declaración: El Estrecho está declarado bajo cuatro figuras distintas de protección. A continuación se muestran las fechas de declaración de cada una de ellas. Abril 1999 Mayo 2003 21/03/2003 25/10/2006 25/09/2012

LIC ZEPA Parque Natural Reserva Biosfera ZEC

- 2.2. Documento de declaración: Reserva Biosfera ZEPA Parque Natural LIC ZEC

21/04/1983 Septiembre 1987 Decreto 57/2003 Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 Decreto 493/2012 de 25 de septiembre

- 2.3. Denominación: Zona de Especial Conservación (ZEC), Zona de Especial Conservación para las Aves del Estrecho (ES0000337) y Parque Natural del Estrecho. Incluido en la Reserva de Biosfera intercontinental del Mediterráneo. - 2.4. Figura de protección (definición): Parque Natural: son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. (Ley 42/2007).

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LIC: Son aquellos espacios que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural (Ley 42/2007). ZEC: Áreas de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, las cuales han sido designadas por los estados miembros de la Unión Europea para integrarse dentro de la Red Natura 2000. Los territorios ZEC han debido ser previamente Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) (Ley 42/2007). ZEPA: Son aquellos espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España (Ley 42/2007). Reserva de Biosfera: Son zonas de ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los mismos, que a petición del Estado interesado son reconocidas en el plano internacional como tales por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO, a fin de promover y demostrar una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza. - 2.5. Superficie legal: Figura de protección Superficie (ha) Reserva de Biosfera 882.510,62 Parque Natural 18.932,24 ZEC / ZEPA 19.177,28 De total de esta superficie el Parque Natural, ZEC y ZEPA 9.247,16 ha son marinas. El área marina de la Reserva de la Biosfera, se extiende hasta la costa de Marruecos. - 2.6. Gobernabilidad: Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La Reserva de la Biosfera está coordinada por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) con la colaboración de la Junta de Andalucía. - 2.7. Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: Como ya se ha comentado en el espacio se superponen cuatro figuras de protección. ZEC y ZEPA son coincidentes, el Parque Natural está incluido en ellas en el 99% de su superficie y, todas ellas están incluidas en la Reserva de Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, ocupando únicamente el 2% de la misma. La diferencia entre la ZEC y el Parque Natural radica en el hecho de que la ZEC incluye además del Parque Natural del Estrecho, al Paraje Natural Playa de los Lances, que limita con este. Por último, en el interior del Parque Natural se encuentra el Monumento Natural Duna de Bolonia.

3. Presencia de fanerógamas marinas En el área protegida del Estrecho, se encuentra la fanerógama marina Cymodocea nodosa formando parte del hábitat de interés comunitario 1110, Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, todas ellas localizadas en la zona atlántica del Estrecho (Figura 3). Estas praderas ocupan una extensión de 56,14 ha que constituyen el 1,53 % del total de las praderas de Cymodocea nodosa en Andalucía, y un 0,29 % de la superficie del área protegida como Parque Natural y ZEC. Respecto al total de praderas de fanerógamas marinas andaluzas,

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las localizadas en el interior del Parque Natural del Estrecho, constituyen el 0,58 % de su superficie (Atlas de las praderas marinas de España, 2014, en prensa).

Figura 3. Localización de las praderas de Cymodocea nodosa en los espacios protegidos del Estrecho (se representa en rayado la Reserva de la Biosfera)

Sobre el espacio en general y, por lo tanto, sobre los hábitats de praderas de fanerógamas marinas, las principales amenazas detectadas son la actividad industrial (contaminación hídrica y atmosférica), la presión pesquera y marisquera, así como el intenso uso público del espacio y el intenso tráfico marítimo de la zona del Estrecho. 4. Datos de planificación - 4.1. Instrumentos de gestión El área protegida del Estrecho cuenta con varios instrumentos de gestión. En primer lugar dispone del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Frente Litoral AlgecirasTarifa aprobado por el Decreto 308/2002, antes de ser declarado el área espacio protegido. El ámbito de este PORN incluye el actual ámbito de la ZEC y el del Parque Natural junto con el Paraje Natural Playa de los Lances. Además, una vez declarado el Parque Natural del Estrecho por el Decreto 57/2003, se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa (Decreto 262/2007, de 16 de octubre). 5. Asignación categoría UICN Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos para el área protegida del Estrecho teniendo en cuenta las distintas figuras de protección que hay en este espacio. - 5.1. Recopilación de las fuentes de información La información recopilada de declaración e instrumentos de gestión del área protegida incluye los siguientes documentos:

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Decreto 308/2002 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa. Decreto 57/2003 del 4 de marzo de declaración del Parque Natural del Estrecho. Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa. Formulario Normalizado de Datos del LIC y la ZEPA Declaración de Reserva de Biosfera Plan de Acción para el establecimiento y consolidación de la Reserva de Biosfera Intercontinental del Mediterráneo.

- 5.2. Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión En este apartado se van a analizar por separado los objetivos de conservación y/o gestión derivados de la declaración de cada una de las figuras de protección del área del Estrecho. La declaración de ZEC y ZEPA de este espacio se llevó a cabo por la presencia de hasta 16 hábitats de interés comunitario además de numerosas especies recogidas en el Anexo I de la Directiva Aves y el Anexo II de la Directiva Hábitats. Actualmente ninguna de las dos figuras de protección cuenta con instrumentos de gestión. El objetivo prioritario de cualquier espacio de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación de los hábitats y especies que llevaron a su declaración. Sin embargo, este objetivo no es incompatible con el desarrollo de diversas actividades siempre que estas sean compatibles con la conservación de hábitats y especies. Respecto a la Reserva de la Biosfera en su declaración se incluye el objetivo prioritario de conservación y protección de la biodiversidad y de explotación sostenible de los recursos naturales promoviendo una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza e impulsando la cooperación entre países. La Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo (RBIM) incluye numerosos espacios protegidos de Andalucía (Parques Naturales del Estrecho y los Alcornocales; los Parajes Naturales de Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina, Desfiladero de los Gaitanes y Playas de los Lances y los Monumentos Naturales Duna de Bolonia, Pinsapo de las Escaleretas y Cañón de las Buitreras), así como engloba dos Reservas de la Biosfera de Andalucía declaradas ya con anterioridad: las de la Sierra de Grazalema y Sierra de las Nieves. Además, es la primera Reserva en contar con un mar dentro de sus límites. El Plan de acción de la RBIM determina como objetivo de este espacio mejorar las condiciones medioambientales y trabajar por el desarrollo sostenible, intentando crear y afirmar canales de comunicación y participación de las comunidades locales, y fomentando la cooperación entre ambas orillas. Igualmente, en este documento se recogen los objetivos generales de una Reserva de la Biosfera y los particulares para la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo (RBIM) que engloba los espacios protegidos mencionados con anterioridad. Objetivos de la RBIM:  La conservación de la diversidad natural y cultural  Desarrollar un modelo de gestión territorial y el ensayo del desarrollo sostenible  Promover la investigación, el seguimiento, la educación y la formación  Promover la participación de las sociedades locales

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Impulsar el desarrollo y la consolidación de la rede de espacios naturales protegidos del sur de Andalucía y del norte de Marruecos. Buscar el equilibrio ambiental y socioeconómico entre ambas orillas, promoviendo un modelo de desarrollo sostenible que favorezca la puesta en valor y la conservación de los recursos naturales y culturales específicos y compartidos en el ámbito de la RBIM, así como la participación y el desarrollo social y económico de las poblaciones locales implicadas. Promover la cooperación entre ambos países y el desarrollo de herramientas comunes de gestión y de coordinación de la conservación de los recursos naturales y el desarrollo humano.

Este espacio protegido es complejo en cuanto a su análisis para la designación de una categoría UICN dado su componente intercontinental, y la variedad de áreas protegidas que incluye en su interior, muchas de ellas terrestre. En este sentido, no se ha estudiado la clasificación de la Reserva de la Biosfera dentro de una categoría internacional dado que, esta tarea, requeriría un análisis de un territorio muy amplio, con numerosos espacios terrestres protegidos en los que habría que evaluar sus objetivos de gestión, tarea que excede a los objetivos de este estudio que debe centrarse en los espacios protegidos con presencia de fanerógamas marinas. Por otra parte, como ya se ha comentado, el área del Estrecho está declarada como Parque Natural y cuenta, tanto con un documento de declaración, como con el PORN y el PRUG. La declaración del Parque Natural del Estrecho tiene por finalidad (Decreto 57/2003): A) Conservar la riqueza geológica y geomorfológica del medio marino y terrestre, garantizando el mantenimiento de la dinámica litoral actual, la morfología actual de la costa y la conservación de sus formaciones singulares, en particular, de los acantilados, las playas y las cuevas submarinas. b) Proteger la integridad de los ecosistemas marinos y terrestres incluidos dentro de sus límites, garantizando el mantenimiento de las especies singulares que allí habitan. c) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitats, preservando así la diversidad genética en las comunidades que existen en la zona. d) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural. e) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes y el uso público. f) Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso de conservación y desarrollo del territorio. g) Contribuir al establecimiento de la red Natura 2000. En este sentido los objetivos de designación incluyen la protección de especies y hábitats, y elementos singulares, la protección de la integridad de los ecosistemas, la protección, fomento y difusión de sus valores culturales y antropológicos que conforman la historia del espacio, el uso público y la actividad investigadora así como promover el desarrollo sostenible de las comunidades locales. En general se trata de un área que incluye ecosistemas de alto valor natural, con influencia antrópica, numerosos recursos culturales ligados a yacimientos arqueológicos, arquitectura tradicional, yacimientos submarinos... así como diversos usos de los recursos naturales. Los objetivos del PORN y del PRUG son los siguientes: 1. Asegurar la conservación de la identidad paisajística de los espacios serranos y costeros.

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2. Garantizar la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario y de las Especies de Interés Comunitario. 3. Conservar los elementos naturales y mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas que soportan la vida en el ámbito terrestre, intermareal y marino, al tiempo que se preserva la diversidad biológica. 4. Detener los fenómenos de deterioro y destrucción de los recursos, establecer medidas preventivas contra incendios y proteger las aguas continentales y marinas y los suelos costeros, serranos y fondos marinos, de la alteración y degradación de origen antrópico. 5. Asegurar la utilización sostenible de las especies y los ecosistemas, establecer el tipo de uso y actividades compatibles e incompatibles con la conservación y favorecer fórmulas de utilización de los recursos naturales que redunden en un modelo económico de desarrollo social equilibrado y equitativo que evite la marginación o desarraigo de los residentes en el ámbito de aplicación del Plan. 6. Compatibilizar los intereses socio-económicos y el uso de los recursos naturales y culturales en el ámbito de aplicación del Plan; especialmente los vinculados a la Defensa Nacional, al patrimonio público, al desarrollo urbanístico, al turismo, a la pesca y al patrimonio histórico, natural y paisajístico. 7. Potenciar la implantación de contenidos educativos que garanticen una adecuada formación profesional para cubrir las necesidades que en este sentido genere el Parque Natural. 8. Establecer el marco normativo con el que dotar al espacio del equipamiento adecuado para el desarrollo de las actividades de uso público. 9. Promover la realización de proyectos destinados a la educación ambiental y a la valorización y utilización didáctica de los recursos naturales, culturales y paisajísticos. 10. Impulsar la investigación y mejorar el conocimiento de los recursos naturales, culturales y paisajísticos, así como el efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de uso y aprovechamiento establecidos en el espacio. 11. Integrar la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos. Estos objetivos redundan en los mismos que llevaron a su declaración, vertebrando esta en torno a la protección de especies y hábitats, el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los servicios ecosistémicos, la protección de la diversidad, el detener los procesos de deterioro del medio, el asegurar el uso sostenible de los recursos naturales así como potenciar el uso público del espacio y la educación ambiental. Además, en el PORN se incluyen objetivos específicos para ciertos hábitats o formaciones singulares como las praderas de fanerógamas, las cuevas y refugios, así como para la recuperación del paisaje. Además, el PRUG establece los objetivos de gestión del espacio para diferentes aspectos: Conservación de recursos naturales: Estos objetivos de gestión van encaminados a la restauración de ecosistemas, al restablecimiento de la funcionalidad de los mismos, mejorar la conectividad de los hábitats, a la protección de determinados hábitats o especies mediante actuaciones de intervención directa, como la captación de arenas para estabilizar dunas, a la protección del paisaje y de los elementos culturales, así como a la regulación de usos para su compatibilidad con los objetivos de conservación. En este sentido, como objetivos del PORN y PRUG se busca la integración de los tipos de uso y actividades que se desarrollan en el espacio con la conservación del paisaje, debiéndose potenciar aquellas, como el aprovechamiento agroganadero, que contribuyan al mantenimiento del paisaje tradicional del territorio. Regulación de los aprovechamientos: De manera general se promoverán las medidas necesarias para que los diversos tipos de aprovechamientos, usos, cultivos y actividades dentro del ámbito del espacio protegido, se realicen bajo criterios de sostenibilidad y de forma compatible con los objetivos de conservación. En este sentido se establecen regulaciones para los usos forestales (podas, cortas, desbroces, descorche, recolección de hongos, manejo de las dehesas), agrícolas, cinegéticos, pesca, marisqueo y actividades acuícolas.

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Uso público y actividades turísticas vinculadas al medio natural: En general se promoverá el equipamiento adecuado para el uso público del espacio y su vinculación con los valores naturales del área y siempre asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural y la promoción de la educación ambiental para la población local. Educación e interpretación ambiental: La interpretación ambiental se orientará prioritariamente a los temas que pongan de manifiesto tanto la importancia ecológica y funcionamiento de cada uno de los ecosistemas representados, como la interrelación de los mismos con los aprovechamientos tradicionales. Investigación: Se facilitará la investigación en el área protegida y tendrán prioridad las encaminadas a aumentar el conocimiento sobre el espacio y aquellas que se marcan en el PRUG como líneas prioritarias Por último, el PORN establece una zonificación del espacio en diferentes áreas que se describen a continuación enumerando para cada una de ellas los objetivos de conservación y gestión específicos. Zona A Reservas: en el ámbito terrestre (áreas de interés natural y cultural, 188,88 ha) y marino (2.004,77 ha) caracterizadas por contener ecosistemas de gran fragilidad y hábitat críticos o de elevada diversidad, elementos singulares y con poca o nula capacidad de acoger actividades que impliquen transformación del medio. En el ámbito marino se incluirían las praderas de fanerógamas. El uso actual de la Zona de Reserva, es bajo y compatible con los objetivos de conservación. En estas zonas están excluidas las actividades extractivas de pesca y marisqueo aunque de forma excepcional se puede permitir en la Zona de Reserva correspondiente a la Ensenada de Valdevaquero. Si se permite la recolección de anémonas y erizos entre los 0 y 20 m de profundidad. Sujetas a autorización en las zonas de reserva marina el paso de embarcaciones a motor y la actividad de buceo con fondeo en puntos establecidos. Tampoco se permiten las actividades acuícolas. En las reservas terrestres no se permiten actividades primarias ni extractivas. La zona de Reserva terrestre incluye, a su vez, dos tipos de zonas: A1 (54 ha) espacios naturales costeros de singular interés, y A2 (134 ha) espacios culturales costeros de singular interés. En la primera no se considera compatible el uso público y en la segunda si, siempre que esté autorizado y destinado a la difusión de los valores del área. Zona de Regulación Especial (B). También terrestres (5.982,83 ha) y marinas (7.242,39 ha). Superficie con bajo grado de antropización, de excepcional belleza escénica y que contiene hábitats críticos y ecosistemas frágiles. Existe un uso público del suelo, que se desarrolla sin que se haya producido una pérdida importante de los valores naturales, culturales y paisajísticos. Se permiten los usos sostenibles de los recursos naturales. Para el área marina no se permite el fondeo a menos de 20 m de profundidad. Zona de Regulación Común (C): áreas terrestres (3.707,97 ha) con un alto grado de antropización, en las que se observan modificaciones importantes del medio. Incluye los espacios de uso tradicional (forestal y agroganadero) y huertas familiares. Esta zonificación está reflejada en la cartografía del espacio protegido. En el interior del Parque, además, se encuentra el Monumento Natural Duna de Bolonia incluida en la zonificación como Zona B. Este Monumento natural, está declarado por el Decreto 226/2001 de 2 de octubre como Monumento Geológico. Los objetivos de gestión de este espacio son los mismos que los analizados para el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia.

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- 5.3. Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de gestión Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías UICN. Se analiza para el espacio declarado como Parque Natural en su conjunto, y para la Zona de Reserva por separado dado que tienen un carácter diferente. En cuanto al ZEC, dado que no se cuenta con instrumento de gestión, que prácticamente coincide espacialmente con el Parque Natural, y el hecho de que en el PORN de este espacio se señala expresamente como objetivo contribuir al establecimiento de la Red Natura 2000, se ha analizado conjuntamente con el Parque Natural. Si hay que señalar que no se analiza el Paraje Natural de la Playa de los Lances que sí está incluido en la ZEC y no en el Parque Natural, dado que no es un espacio con presencia de fanerógamas marinas. Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo aquellos objetivos aplicables al espacio analizado. Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para el área protegida del Estrecho CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1 2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2 3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats de interés especial 2 2 2 2 1 2 2 4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2 5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados valores naturales 0 0 0 0 2 1 0 1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente) Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la intervención humana 1 3 0 0 0 0 0 2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible o recuperar su condición (restauración) 3 2 1 3 0 0 2 3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2 4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0 5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0 6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3 GESTIÓN DEL USO PÚBLICO 1. Prohibir el acceso al público 2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los atributos naturales de la zona 3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos 4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con las calidades esenciales del estas áreas

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DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES 1, Excluir el uso de los recursos naturales 2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro de productos naturales y la prestación de servicios 3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las poblaciones locales 4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de manejo de los recursos naturales

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INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI 1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3 1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

Según este primer análisis el área podría asignarse a la Categoría V. Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la Zona de Reserva del Parque Natural del Estrecho CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1 2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2 3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats de interés especial 2 2 2 2 1 2 2 4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2 5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados valores naturales 0 0 0 0 2 1 0 1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente) Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la intervención humana 1 3 0 0 0 0 0 2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible o recuperar su condición (restauración) 3 2 1 3 0 0 2 3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2 4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0 5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0 6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3 GESTIÓN DEL USO PÚBLICO 1. Prohibir el acceso al público 2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los atributos naturales de la zona (Reserva marina) 3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos (Reserva Terrestre) 4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con las calidades esenciales del estas áreas

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DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES 1, Excluir el uso de los recursos naturales 2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro de productos naturales y la prestación de servicios 3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las poblaciones locales 4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de manejo de los recursos naturales

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INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI 1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3 1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

Por sus criterios de declaración la Zona de Reserva podrían ajustarse a la Categoría III o IV. Con respecto a la gestión de recursos, en la Zona de Reserva tanto terrestres como marina, si bien hay restricciones en cuanto a las actividades extractivas, se permiten algunas prácticas tradicionales de extracción de recursos. Los objetivos no van encaminados expresamente al uso público y este no está prohibido en las áreas terrestres A2, aunque sí en A1 y en las marinas en las que únicamente se permite previa autorización, la actividad de buceo. Por último, los objetivos de conservación en las áreas marinas van destinados a la protección de hábitats singulares, entre otros, a las praderas de fanerógamas marinas. Por ello, se considera que las áreas de Reserva Terrestre A1 y la Reserva Marina se ajusta más a la categoría IV. Las áreas de Reserva Terrestre A2 se ajustarían más a la Categoría III de Monumento Natural. - 5.4. Valoración global y análisis de puntos de conflicto Teniendo en cuenta la información del apartado anterior en cuanto a la identificación de los objetivos de gestión del área protegida, y que el PORN del Parque Natural recoge los objetivos de la ZEC, a continuación se valora el Parque Natural junto con la ZEC. Por otro lado se analiza la Zona de Reserva diferenciando Reserva A1 Terrestre y Reserva Marina (M) por un lado, y Reserva Terrestre A2 por otro. Para ello, y teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de gestión de la UICN (UICN, 1994). Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida del Estrecho

OBJETIVOS DE GESTIÓN AP A1+M A2 0 0 2 Investigación científica 2 0 0 Protección de zonas silvestres 1 1 1 Preservación de las especies y la diversidad genética 2 0 2 Mantenimiento de los servicios ambientales 3 1 1 Protección de características naturales y culturas específicas 3 1 1 Turismo y recreo 2 0 0 Educación 2 0 Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 1 0 0 1 Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

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En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías. Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida del Estrecho OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Valoración 2 Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2 Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 Preservación de las especies y la diversidad 1 genética 1 2 1 1 1 2 1 2 Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 Protección de características naturales y culturas específicas 1 0 0 2 1 3 1 3 1 Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 2 Educación 0 0 2 2 2 2 3 Utilización sostenible de los recursos derivados de 1 ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales

0

0 0

0

0

1

1

2

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se ajustaría el área protegida del Estrecho con las figuras de protección de ZEC/ZEPA y Paraje Natural, teniendo en cuenta sus objetivos de gestión, sería la Categoría V, Paisaje Protegido. La Categoría V se define por la UICN como “áreas en las que la interacción de la gente y la naturaleza a lo largo del tiempo ha producido un área de carácter distintivo, de valor ecológico, biológico, cultural y pintoresco significativo; y en la que salvaguardar la integridad de esta interacción es vital para la protección y el sostenimiento del área y su respectiva conservación natural y otros valores (Day et al, 2012). En cuanto a las zonas de reservas, se analizan a continuación. Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para la Zona de Reserva A1+Marina OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Valoración 0 Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 0 Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 Preservación de las especies y la diversidad 1 genética 1 2 1 1 1 2 1 2 Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 Protección de características naturales y culturas 3 específicas 0 0 2 1 3 1 3 3 Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 0 Educación 0 0 2 2 2 2 3 2 Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales

0 0

0 0

0

0

1

2

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

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La Zona de Reserva Terreste A1 y de Reserva Marina se ajustarían a la Categoría IV, Área de gestión de Hábitats/Especies, ya que van encaminada a la protección de hábitats singulares. La Categoría IV se define como áreas encaminadas a proteger especies o hábitats particulares y en las que su manejo refleja esta prioridad. Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para la Zona de Reserva A2 OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Valoración 0 Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 0 Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 Preservación de las especies y la diversidad 1 genética 1 2 1 1 1 2 1 0 Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 Protección de características naturales y culturas 1 específicas 0 0 2 1 3 1 3 1 Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 0 Educación 0 0 2 2 2 2 3 0 Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales

0 0

0 0

0

0

1

2

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

Las zonas de Reserva Terrestre A2 se ajustarían a la Categoría III, Monumento Natural. Por último, como ya se ha comentado anteriormente, en el interior del Parque Natural se encuentra el Monumento Natural Duna de Bolonia, declarado por el Decreto 226/2001 de 2 de octubre como Monumento Geológico. Los objetivos de gestión de este espacio son los mismos que los analizados para el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia, ya que este Decreto regula la declaración de varios monumentos. No se incluye aquí un análisis detallado de este espacio ya que no contiene praderas de fanerógamas y, por tanto, no es objetivo de este estudio. Sin embargo, dado que está incluido en el Parque Natural del Estrecho, y teniendo en cuenta que está regulado por el mismo Decreto, y por lo tanto, tiene los mismos objetivos de gestión que el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia, se puede clasificar con la Categoría III de Monumento Natural. - 5.5. Categoría UICN asignada provisionalmente Para el área protegida del Estrecho se propone una clasificación según la zonificación del Paraje Natural, zonificación que está cartografiada, cuyos límites están claros y que representan diferentes objetivos de gestión. Así, las categorías UICN propuestas son las siguientes: Paraje Natural /ZEC Reserva A1+Marina Reserva A2 Monumento Natural Duna de Bolonia

Categoría V Categoría IV Categoría III Categoría III

Por lo tanto, para el Paraje Natural y ZEC del Estrecho, la categoría internacional UICN que más se ajusta a sus objetivos de gestión, es la Categoría V, Paisaje Protegido.

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6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión - 6.1. Relación con otros espacios protegidos Como ya se ha comentado en el espacio se superponen cuatro figuras de protección. ZEC, ZEPA, Parque Natural y Reserva de la Biosfera. Además, en su interior hay otras dos áreas protegidas, Paraje Natural Playa de los Lances y el Monumento Natural Duna de Bolonia. Por último, en los límites del área protegida del Estrecho, se encuentra la ZEC y Parque Natural de los Alcornocales que es también LIC y en sus inmediaciones la ZEC del Estrecho Oriental (Figura 4).

Figura 4. Límite de los LIC de los alrededores de la ZEC del Estrecho, del Paraje Natural Playa de los Lances y el Monumento Natural Duna de Bolonia (se representa rayada la Reserva de la Biosfera). Se representan en color naranja las praderas de Cymodocea nodosa.

- 6.2. Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas Como se ha comentado anteriormente, en el área protegida del Estrecho, se encuentra la fanerógama marina Cymodocea nodosa ocupando una extensión de 56,14 ha (1,53 % del total de las praderas de esta especie en Andalucía), un 0,29 % de la superficie del área protegida como Parque Natural y ZEC. Respecto al total de praderas de fanerógamas marinas andaluzas, las localizadas en el interior del Parque Natural del Estrecho, constituyen el 0,58 % de su superficie (Atlas de las praderas marinas de España, 2014, en prensa). La protección que otorga el espacio a esta especie, supone la inclusión de todas las praderas de Cymodocea nodosa del área del Estrecho. Hacia el oeste de este área, hacia Barbate, hay otras pequeñas poblaciones de C. nodosa, frente a Zahara de los Atunes y frente al río Barbate, además de algunas poblaciones de Zostera noltei en el río Cachón de Zahara de los Atunes si bien de estas manchas no se cuenta con una cartografía detallada (Figura 5).

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Figura 5. Presencia de C. nodosa y Z. noltei fuera de la ZEC del Estrecho

- 6.3. Propuestas de modificación del espacio En el área del Estrecho se superponen tres figuras de protección, LIC, ZEPA y ZEC son coincidentes, el Parque Natural está incluido en ellas en el 99% de su superficie y, todas ellas están incluidas en la Reserva de Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, ocupando únicamente el 2% de la misma. En el decreto del aprobación del PRUG del Parque Natural, se modifican sus límites para incluir parte del Parque Natural de los Alcornocales con el fin de de lograr una gestión más coherente e integrada de todos los recursos naturales del litoral de los municipios de Tarifa y Algeciras (Decreto 57/2003) y mejorar la conectividad ecológica. Por ello no se propone ninguna modificación de los límites del espacio. Además, la existencia de la Reserva de Biosfera que engloba varios espacios terrestres y marinos, puede proporcionar una clara oportunidad para la gestión integrada de esta zona en su conjunto. Respecto a la protección de las praderas de fanerógamas marinas en la zona, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, todas las praderas de Cymodocea nodosa del área están incluidas dentro del espacio protegido, por lo que no se propone ninguna modificación de sus límites al respecto. - 6.4. Propuestas de gestión El área protegida del Estrecho cuenta con el PRUG del Parque Natural como instrumento de gestión. En el PRUG se establecen las directrices básicas para desarrollar una serie de actuaciones de gestión encaminadas a la regulación de los usos actuales y a la mitigación de los problemas de conservación. El adecuado desarrollo de estas directrices y actuaciones permitirá una ordenación adecuada de los usos actuales compatibles con los objetivos de conservación de este espacio. En concreto sobre las praderas de Cymodocea nodosa, se establece una protección elevada. La mayor parte de ellas se encuentran localizadas dentro de las áreas de Reserva marina frente a la ensenada de Bolonia y de Valdevaqueros, en la que se prohíbe el fondeo de embarcaciones (salvo en los fondeaderos habilitados) y los usos extractivos (pesca, marisqueo y acuicultura), si bien el marisqueo se puede permitir excepcionalmente en Valdevaqueros. El resto se encuentran en el área de Regulación Especial marina de la ensenada de los Lances en la que no se prohíben

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los usos extractivos pero sí el fondeo de embarcaciones a menos de 20 m de profundidad y la colocación de instalaciones de acuicultura sobre las praderas. El desarrollo de los objetivos y actuaciones definidas en el PRUG se encaminan a mitigar los impactos ambientales que sufre actualmente la zona, lo que permitirá una adecuada conservación de estas praderas. Particularmente, la depuración de las aguas residuales, la prohibición del fondeo de embarcaciones en las zona de reserva A y a menos de 20 m de profundidad en la zona B marina, y así como la regulación de la actividad de marisqueo son fundamentales para la conservación de estas praderas.

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