PAQUETES POSTALES Y TRÁFICO DE DROGAS FRANCISCO JAVIER MONTERO L A RUBIA
Fiscal SUMARIO: I. 'Introducción.-II. Protección constitucional.-III. Entrega vigilada y paquetes postales.—IV. Apertura del paquete.—V. Consumación del delito.—VI. Supuestos especiales.—VIL Conclusión.
I.
INTRODUCCIÓN
Los paquetes postales son, como medio para el tráfico ilícito de sustancias tóxicas, una de las materias que hacen necesaria la adopción por los diferentes Estados de Tratados internacionales para combatir dicho tráfico con la imprenscindible cooperación entre policías, autoridades aduaneras y órganos judiciales. Dicha cooperación internacional resulta inexcusable en el ámbito Europeo ante la facilidad que proporciona la libre circulación de personas y mercancías para los traficantes. Asimismo, como pone de manifiesto la diversidad y contradicción que ha generado en la Jurisprudencia su interpretación, la vieja LECrim. es manifiestamente insuficiente para la resolución de los problemas a que dá lugar el conflicto entre el secreto de las comunicaciones como derecho fundamental y la investigación policial de los envíos postales en el marco de la lucha contra el tráfico de estupefacientes. A lo que hay que añadir que el tema de las intervenciones postales no ha merecido el mismo interés en la Doctrina que el otorgado a las telefónicas que"cuenta con una copiosa bibliografía. Ello supone que en esta materia la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tenga un papel fundamental para suplir las carencias normativas y, como veremos, sea necesario acudir a ella para conocer el ámbito de protección del derecho fundamental y los casos en que su vulneración acarrea la ineficacia de lo actuado como prueba ante los Tribunales. Lo cual ha llevado al Tribunal Supremo a celebrar varios Plenos para perfilar como constitucionalmente válidas las diligencias policiales de detención y apertura de los paquetes postales. El presente trabajo pretende unificar y resumir la copiosa Doctrina Jurisprudencial existente y exponer los problemas que en la práctica judicial plantean las actuaciones e investiga-
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- 3092 ciones que recaen sobre los paquetes postales en lo que hace referencia a los delitos de tráfico de drogas tóxicas. H. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Antes de estudiar la protección que nuestra Constitución brinda a las comunicaciones postales hay que mencionar que las mismas se encuentran también amparadas en el ámbito internacional por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 12: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia») y en iguales términos por el Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Así mismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado diversas sentencias en relación a la correspondencia postal, aunque todas ellas se refieren a personas detenidas o presas ó, en el caso de la de 25 de febrero de 1992, a la prohibición de mantener correspondencia una madre con su hijo menor sin llegar a perfilar la diferencia, como apunta Montero Aroca, entre derecho a la intimidad y el secreto de la correspondencia, lo que explica a juicio de dicho autor que en la Jurisprudencia española se haya reproducido dicho error. En un principio la Jurisprudencia entendió que los paquetes postales no gozaban de la protección que como derecho fundamental otorga nuestra Constitución a la correspondencia en su artículo 18 al garantizar expresamente el secreto de las comunicaciones en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Cabe citar la sentencia del TS de l