ESTUDIOS PREVIOS SUMINISTRO PRUEBAS PSICOLOGICAS. Modalidad de selección: Mínima Cuantía Numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007

ESTUDIOS PREVIOS SUMINISTRO PRUEBAS PSICOLOGICAS Modalidad de selección: Mínima Cuantía Numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 Código: Fech
Author:  Xavier Rey Cabrera

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ESTUDIOS PREVIOS SUMINISTRO PRUEBAS PSICOLOGICAS

Modalidad de selección: Mínima Cuantía Numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007

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Estudios de conveniencia y oportunidad y/o Estudios y documentos previos

Versión:

De conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Decreto 1510 de 2013, el presente documento refleja los estudios adelantados por la Unidad Nacional de Protección – UNP de manera previa a la ejecución del procedimiento de selección más adelante identificado, en aras de salvaguardar el principio de planeación que rige en la contracción estatal, cuya aplicación impone a los operadores que “la decisión de contratar responda a necesidades identificadas, estudiadas, planeadas y presupuestadas previamente a la contratación por parte de la administración”1. CAPÌTULO 1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Mediante el Decreto 4065 del 31 de octubre de 2011, se creó la Unidad Nacional de Protección, entidad adscrita al Ministerio del Interior, cuyo objetivo es el de “articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONGs y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.” En ese sentido, queda a cargo de la UNP, el Programa de Protección a personas amenazadas, de acuerdo con la Ley 418 de 1997, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, reglamentada por el Decreto 1066 de 2015. Este Programa fue creado en 1997 como resultado Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia número 17767 del 31 de enero de 2011, Consejera Ponente Dra. Olga Mélida Valle de la Hoz. 1

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de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para apoyar al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad de la población objeto, que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. Desde 1997, El Gobierno Nacional lidera un Programa de Prevención y Protección a personas con riesgo extraordinario2 o extremo3 como consecuencia directa del ejercicio de actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, creado por el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, en concordancia con el Decreto 1066 de 2015. Este Programa fue creado como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para enfrentar las consecuencias de la situación de violencia contra grupos de población especialmente vulnerables, que en sus inicios, protegía a dirigentes sindicales y de ONG’s defensoras de DDHH. Que por lo anterior y mediante el decreto 4065 por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección, en su artículo 18, son funciones de la subdirección de talento humano, “Dirigir y coordinar la implantación de los planes y programas de selección, administración, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, bienestar, salud ocupacional, cultura organizacional, estímulos e incentivos de los servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección, UNP”, así como, “Coordinar con las demás dependencias de la Entidad, la solución a las necesidades del Talento Humano para la realización de la gestión institucional”. Que mediante el decreto 909 de 2005 por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005, y que en cumplimiento al artículo 7 y 8 que establecen las competencias comunes que deberán poseer y evidencia, así como las competencias comportamentales por nivel jerárquico que como mínimo deben establecer las entidades. Que mediante el decreto 4567 de 2011, Articulo 1, “En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta la transparencia en los 2

De conformidad con lo consagrado en el numeral 7 del artículo 2.4.1.3.3 del Decreto 1066 de 2015, riesgo extraordinario “es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa (…)”. 3 Acorde con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.4.1.3.3 del Decreto 1066 de 2015, riesgo extremo “es aquél que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente”.

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procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo”. Por lo tanto, para la Evaluación de las Competencias del nivel técnico y asistencial se propone la utilización de pruebas idóneas, con el fin de implementar nuevos instrumentos de evaluación, que permitan con precisión determinar las COMPETENCIAS, así como la rectitud e integridad de los candidatos evaluados para estos niveles jerárquicos. Las Pruebas Psicotécnicas, permiten evaluar las competencias laborales establecidas en el Decreto N° 2539 de 2005 para cada nivel jerárquico y ayuda a los psicólogos encargados de la evaluación, optimizar el tiempo en la aplicación, calificación y emisión de resultados. Los empleados ubicados en las Nacional, por lo electrónicos con económica.

a tener en cuenta para estas evaluaciones, se encuentran distintas sedes de la Unidad Nacional de Protección a nivel cual es necesario que dichas pruebas se realicen por medios el fin de obtener resultados de forma más eficiente, rápida y

Según las proyecciones del Grupo de Selección y Evaluación para la presente vigencia fiscal, se estimó que la Entidad adelantara la compra de Setecientos un (701) pruebas que midan las competencias del personal seleccionado y (90) pruebas que midan los valores del personal, con el fin de evaluar las competencias laborales de aquellos aspirantes a cargos de distintos niveles para la entidad, obteniendo información cualitativa relevante y confiable.

CAPÌTULO 2 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES 2.1.

OBJETO

Adquisición por parte de la Unidad Nacional de Protección de Setecientos un (701) pruebas que midan las competencias del personal seleccionado y (90) pruebas que midan los valores del personal.

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2.2.

ALCANCE DEL CONTRATO

En desarrollo del Contrato, el contratista entregará a título de venta, las pruebas de selección por competencias, Hojas de respuesta, cuadernillos y/o usuarios y contraseñas, según el producto y la solicitud de evaluaciones, como la respectiva capacitación para la ciudad de Bogotá. 2.3.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

Contrato de compra venta 2.4.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

En desarrollo del objeto general del contrato, además de las obligaciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás que aclaren, modifiquen, reglamenten o adicionen: Entregar las pruebas de selección por competencias al Coordinador del Grupo de Selección y Evaluación de la Unidad Nacional de Protección. 2.4.1.

Capacitar a los funcionarios asignados de la ENTIDAD, con el fin de realizar la transferencia de la metodología del contratista para la creación de los perfiles por parte de la ENTIDAD, contando con el apoyo de un consultor que resuelva las dudas o acompañe en el proceso.

2.4.2.

Una vez realizada la capacitación para el manejo de la plataforma del contratista, ésta permitirá el acceso para el cargue de los perfiles por parte de la ENTIDAD, de tal forma que estén disponibles de manera inmediata, para las aplicaciones requeridas, las cuales serán directamente programadas por parte de la ENTIDAD a través del usuario y clave asignada.

2.4.3.

Brindar soporte a los funcionarios de la ENTIDAD involucrados en el proceso de aplicación de la prueba, en cuanto a la construcción de perfiles y en el uso y funcionalidad de la plataforma web.

2.4.4.

Contar con una plataforma tecnológica accesible vía web, que cumpla los requerimientos de procesamiento y calificación electrónica de las pruebas requeridas por el instituto; con una infraestructura que garantice disponibilidad, estabilidad, y seguridad que soporte técnica y

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administrativamente los requerimientos de la ENTIDAD a nivel de almacenamiento y aplicación. 2.4.5.

Permitir y garantizar el acceso a la plataforma requerida para la aplicación de la prueba a todos los funcionarios que designe la ENTIDAD, incluyendo la divulgación de las instrucciones, recordatorios de fechas, y demás observaciones a tener en cuenta para la realización de la prueba.

2.4.6.

Tener disponibilidad de la plataforma para realizar la programación masiva o individual de los funcionarios, de conformidad con el requerimiento previo hecho por el supervisor del contrato.

2.4.7.

Suministrar, procesar y calificar las pruebas presentadas por los funcionarios en la modalidad ONLINE de manera individual, según el perfil programado en la plataforma web y enviarlas desde esta a la ENTIDAD por funcionario.

2.4.8.

Disponer de una plataforma que permita almacenar, generar y consultar en tiempo real los informes por funcionario, programación, proceso, perfiles y estado de cuenta; es decir el avance del suministro del instrumento de medición en cualquier momento.

2.4.9.

Entregar el informe de calificación por funcionario, en forma integral, descriptiva, gráfica y cuantitativa, de acuerdo con el perfil programado.

2.4.10. El contratista procesará mediante su plataforma de manera automática y real la prueba, el informe será enviado por la plataforma al correo electrónico que indique el supervisor del contrato en el momento de la programación de las pruebas. 2.4.11. Dar capacitación y soporte a los funcionarios que la ENTIDAD indique, en cuanto a la interpretación de resultados individual e informes (gráficos, descriptivos y cuantitativos) obtenidos de las pruebas presentadas por los funcionarios. 2.4.12. Disponer del recurso humano requerido en las condiciones y calidades técnicas necesarias para la ejecución del contrato.

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2.4.13. Los ajustes a las fechas de aplicación, conforme a las necesidades y expectativas de la ENTIDAD serán realizados a través del supervisor del contrato de la ENTIDAD. 2.4.14. El contratista suministrará las guías de orientación para el uso de la herramienta, con el fin de que la ENTIDAD pueda descargar los diferentes informes contenidos en la plataforma según los perfiles definidos. 2.4.15. El contratista prestará el servicio de asistencia técnica y acompañamiento de la plataforma tecnológica, dentro de los horarios y días de atención al cliente del que este tenga establecido, para la atención de los requerimientos que tenga la ENTIDAD. 2.4.16. El contratista deberá atender con prontitud y efectividad las solicitudes que dentro de los términos del contrato el supervisor del mismo establezca, según el tipo de novedad. 2.4.17. El contratista deberá estar en contacto permanente con el supervisor del contrato con miras a evaluar el desarrollo del programa objeto, y de esta forma, tomar las medidas de ajuste pertinentes. 2.4.18. Presentar la factura o cuenta de cobro, junto con las certificaciones de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y certificación de estar al día en el pago al sistema integral de seguridad social. 2.5.OBLIGACIONES DE LA UNP. 2.5.1. Efectuar los pagos a que haya lugar, de acuerdo con la modalidad escogida para la adquisición de los peajes. 2.5.2. Designar a un funcionario de manera permanente, con quien se generará la interlocución relacionada con la ejecución del presente contrato. 2.5.3. Revisar y efectuar el seguimiento al consumo de peajes, con el fin de solicitar con el tiempo suficiente, la reposición de los mismos para que la operación no se suspenda o se generen traumatismos en su ejecución. 2.5.4. Todas aquellas actividades que se requieran para el buen desarrollo del presente contrato.

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2.6.

SUPERVISIÓN

El control y vigilancia del contrato será ejercido por la persona designada para el efecto por el Coordinador del Grupo de Selección y Evaluación de la Subdirección de Talento Humano, quien dará cumplimiento a las funciones previstas en las Leyes 80 de 1993 y 734 de 2002, que disponen las funciones de supervisión e interventoría de acuerdo junto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Contratación y la Guía Operativa de Supervisión e Interventoría. 2.7.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será de tres años distribuidos de la siguiente manera: Cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo, previo registro Presupuestal, para la entrega de las pruebas con su respectiva capacitación. Tres años para el servicio de disponibilidad del servicio de disponibilidad y consulta de las pruebas. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo. 2.8.

PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial para la contratación requerida es hasta por DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.oo) M/L. Los anteriores valores están exentos de IVA según artículos 478 y 481 del estatuto tributario, e incluyen todos los demás costos directos e indirectos que puedan generarse por los servicios contratados. Para la presente contratación requerida por LA UNP, se cuenta con los recursos suficientes, tal cual consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 18215 del 30 de Noviembre de 2015, Rubro Presupuestal A-2-0-4-41-13 OTROS GASTOS POR ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

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2.9.

FORMA DE PAGO

La Unidad cancelará el valor del Contrato en un (1) solo pago, previa Certificación emitida por EL CONTRATISTA, de la activación de los Setecientos uno (701) usuarios y contraseñas cuando sea necesario, para desarrollar cada una de las pruebas que evalúan las competencias de los funcionarios, Noventa (90) códigos, cuentas o usuarios y contraseñas respectivas para el desarrollo de cada una de las pruebas que evalúan los valores de los funcionarios, y a la entrega, previa presentación de la factura, a la expedición del certificado de recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato, sin que el monto total de los servicios prestados pueda exceder la cuantía total del mismo. Los pagos quedan subordinados al PAC y a la ubicación efectiva de los recursos en la entidad, previa presentación de la factura, a la cual se deberá adjuntar la fotocopia del RUT, la certificación del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 80 de 1993 y 789 de 2002. Para el efecto deberá anexarse el cumplido a satisfacción y la autorización de pago, emitidos por la supervisión del contrato Los documentos soporte relacionados con las fechas, placas de los vehículos a cargo de la UNP que hayan transitado por los peajes a cargo del concesionario para los pagos deberán ser avalados por el supervisor del contrato.

CAPITULO 3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

El proceso de selección a que se refiere éste Estudio Previo se encuentra sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011, el Decreto – Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y las disposiciones que modifiquen o reglamenten aquellas, por virtud de las cuales, la selección se realizará de manera objetiva, a efecto de adjudicar la propuesta más favorable para los intereses de la UNP y los fines que ella persigue. La modalidad de selección para la celebración del contrato a que se refiere éste Estudio Previo corresponde a la Mínima Cuantía a que se refiere artículo 2 numerales 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 y 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

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La escogencia recaerá sobre aquella oferta que contenga el precio más bajo, siempre que cumpla los requisitos mínimos habilitantes establecidos por la UNP. Los requisitos mínimos habilitantes serán verificados únicamente en el oferente con el precio más bajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 el cual señala: “Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto. (…) 4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si ésta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente (…)”

CAPITULO 4 ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y ANÁLISIS DE RIESGOS

El valor reflejado como presupuesto oficial, obedece al costo de la oferta presentada por el contratista, teniendo en cuenta que se trata de un único proveedor en el mercado. Para el efecto, LA UNP, se cuenta con los recursos suficientes, tal cual consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 18215 del 30 de Noviembre de 2015, Rubro Presupuestal A-2-0-4-41-13 OTROS GASTOS POR ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

4.1 ANÁLISIS DE RIESGO Teniendo en cuenta el objeto del contrato y el presupuesto estimado, no se evidencian riesgos que puedan alterar la correcta ejecución del mismo.

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CAPITULO 5 MECANISMOS DE COBERTURA De conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación pública, no se hace necesario la obligatoriedad de la póliza debido a que el valor total de la contratación no supera el diez por ciento (10%) de la contratación por mínima cuantía, teniendo en cuenta que se realizara un solo pago ha contra entrega de los elementos contratados. El presente estudio se hace previo a la contratación, en Bogotá a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). “ORIGINAL FIRMADO”

“ORIGINAL FIRMADO”

NIXON RAMON PABON MARTINEZ Gerente del Proyecto

LUIS ANGEL DUQUE CUBILLOS Estructurador Técnico

“ORIGINAL FIRMADO”

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JUAN FELIPE HERNANDEZ RAMIREZ Estructurador Jurídico

YULIETH VILLAMIZAR Estructurador Financiera

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