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Ética de la comunicación.
Ética y Legislación UNT Año 2013
“…las escuelas y facultades profesionales son las que tienen la mayor responsabilidad de formar integralmente a los periodistas. Son éstas, alejadas de la locura acelerada de los medios y la constante competencia en busca del éxito cuantitativo (mayor rating o tiraje) en detrimento del éxito cualitativo (periodismo de investigación, ética periodística), las que tienen el deber de capacitar los recursos humanos, pero no tanto como utilitarios de tecnología, sino especialmente sobre el campo ético de la profesión (…). Es entonces un deber ético buscar en el periodismo un equilibrio entre la técnica y la capacidad humana, porque si bien con lo primero se pueden propalar los mensajes, con lo segundo se podrá incluir en ese mensaje el justo compromiso con la verdad, la independencia y la libertad”. Trotti, Ricardo Elvio, “La dolorosa libertad de prensa. En busca de la ética perdida” Editorial Atlántida, Buenos Aires, 1993, pág. 18.
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John Merrill, doctor en filosofía de la Universidad de Missouri, solía explicar que "la ética periodística es la parte de la filosofía que ayuda a los periodistas a determinar qué es lo correcto en su actividad como tales; es principalmente una ciencia normativa de la conducta voluntaria autodeterminada. La ética tiene que ver con la autolegislación y autocoerción". En definitiva, la ética no es otra cosa que la libertad responsable del periodista. Trotti, op. cit., pág. 151.
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Ética. • Es la rama de la filosofía que, a través de la reflexión racional, metódica y sistemática, pretende buscar y formular los criterios de acción universalmente válidos (no arbitrarios) que permitan que el género humano, como tal, se realice y se perfeccione en su convivencia mutua (França-Tarragó).
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Ética aplicada. • Se habla de “Ética aplicada" cuando aquella reflexión organizada y sistemática respecto a los valores morales universales, se dirige hacia una determinada "porción" de la actividad humana, llámese ámbito de la comunicación (ética de la comunicación), ámbito socioeconómico (ética económica), etc. (França-Tarragó)
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Ética de la comunicación. • “…una ética de la comunicación se ocupa de la reflexión sobre lo que ‘debe ser’ un proceso de comunicación para permitir que el género humano se perfeccione en su convivencia. Tendrá que ocuparse del ‘deber ser’ de toda relación de comunicación y de todas las realidades comunicacionales que impiden o dificultan ese ideal de comunicación, que es el horizonte ético al que debemos buscar”(França-Tarragó).
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• Cumplir con las expectativas que la profesión de Comunicador despierta en la sociedad. • Deontología profesional: profesional conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros (Desantes).
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• La ética aplicada y la deontología tienen como tarea reflexionar sobre la dimensión moral de una determinada profesión o actividad social, contribuyendo a precisar sus obligaciones, sus bienes y sus valores (Aznar).
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¿Quién regula los medios? (Aznar) http://www.uv.es/CEFD/1/Aznar.html
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Los presupuestos liberales de la libertad de prensa (óptica de contrapoder) deben ser complementados con la exigencia de responsabilidad aplicada a los medios.
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El discurso tradicional acerca de la libertad de los medios (sobre todo allí donde esta libertad ya está asegurada) debe ser complementado por un discurso sobre la necesidad de su uso responsable.
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El mejor homenaje a la conquista histórica de la libertad de imprenta (y la mejor forma de asegurar su futuro) es emplear esa libertad con responsabilidad.
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No es control político, sino responsabilidad social.
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Necesidad de uso responsable de los medios (ética de los usuarios). Ética y Legislación UNT Año 2013
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Objeciones al mercado. • Se entiende a los medios como grandes negocios guiados por sus propios intereses económicos. • Mediados de la década de 1980: proceso de liberalización (crisis de la concepción de los medios como servicio público). • Aplicación del discurso neoliberal de fin de siglo al entorno de la comunicación social: se convierte los medios en un negocio más y sus contenidos en una mercancía como otra cualquiera. • Insuficiencia del mercado como mecanismo regulador del funcionamiento de los medios. Ética y Legislación UNT Año 2013
• El efecto positivo de la competencia no se da sin más. • La estructura empresarial de los medios a menudo entra en contradicción con los valores y la estructura de su actividad comunicativa. • Tampoco se cumple en el caso de los medios el supuesto de la decisión autónoma del consumidor (la idea de que se da al público lo que desea). • "Existe una contradicción estructural entre la libertad de comunicación y la libertad ilimitada del mercado“ (Keane).
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Objeciones al Estado. • No representan una verdadera alternativa a los medios privados. • No consiguen pasar de una cuota minoritaria de público, con lo que su influencia apenas se percibe en el entorno. • Tendencia del poder político a querer controlar los medios públicos y convertirlos en mecanismos más o menos encubiertos de propaganda de sus intereses partidistas o gubernamentales, financiados con fondos públicos (Aznar).
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LA ALTERNATIVA DE LA AUTORREGULACION • ¿Qué es la autorregulación de la comunicación? • Depende de la libre iniciativa y el compromiso voluntario de los tres sujetos de la comunicación. • Supone un desplazamiento del ajuste normativo del funcionamiento de los medios. Ni el Estado – ni el mercado
Sociedad Civil regulación ética
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• La autorregulación no tiene como tarea suplantar los papeles respectivos del estado y del mercado, sino compensar sus insuficiencias y sus limitaciones, favoreciendo así que la actividad de los medios se ajuste a sus propios valores y normas.
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Funciones de la autorregulación. 1. Formular públicamente las normas éticas que deben guiar la actividad de los medios. 2. Contribuir a que se den las condiciones laborales, profesionales y sociales que hagan posible el cumplimiento normal de las exigencias éticas y deontológicas de la comunicación (la ética profesional no puede ser patrimonio de heroínas o de héroes). 3. Examinar, juzgar y poner en conocimiento de la opinión pública aquellos casos en los que no se produzca ese cumplimiento. 4. Permitir que los profesionales de la comunicación, y el público en general, puedan aprender sobre la dimensión moral de la actividad comunicativa (proceso circular de enriquecimiento). Ética y Legislación UNT Año 2013
Estado, derecho y autorregulación. • La autorregulación cumple una importante función de complementación del derecho. • Los mecanismos de la autorregulación son más adaptables que la norma jurídica al fenómeno de la comunicación. • La autorregulación cuenta además con la paradójica ventaja de no poseer la capacidad coactiva del derecho (vía intermedia entre la absoluta desregulación y el incremento de la regulación estatal de la comunicación – cubrir la distancia entre el mínimo jurídico y el máximo ético).
• La autorregulación carece de otra capacidad coactiva que no sea la de su eco en la opinión pública (Aznar). Ética y Legislación UNT Año 2013
Lo que la autorregulación no es. 1. No es censura. 2. No es autocensura. 3. No impone una moral determinada. 4. No es coactiva.
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Mecanismos de de Mecanismos Autorregulación. Autorregulación. Códigosde deética éticaoodeontológicos deontológicos Códigos Libros de de estilo. estilo. Libros Estatutode deRedacción. Redacción. Estatuto
Consejode deredacción. redacción. Consejo Defensordel dellector. lector. Defensor Consejode deprensa. prensa. Consejo Auditorías éticas. éticas. Auditorías Ética y Legislación UNT Año 2013
Códigos deontológicos o de ética profesional. • Son “normas voluntarias de conducta” que señalan “cuál debe ser el camino correcto en la profesión” (Villanueva). • Constituyen la fuente básica de autorregulación o autocontrol. • Constituyen un modo de objetivar por escrito los criterios que marcan el sentido social de la actividad. • Evolución histórica. Ética y Legislación UNT Año 2013
Ventajas de los Códigos deontológicos. • Reconocimiento público de una actividad profesional. • Proporcionar información ética a los propios comunicadores. • Suscitan un debate interno en la profesión. • Destacan y anticipan los dilemas éticos. • Defensa de la profesión frente a presiones externas. • Crecimiento del prestigio profesional. • Instrumento para garantizar el compromiso social que los comunicadores tienen para con la ciudadanía. Ética y Legislación UNT Año 2013
¿Quiénes establecen los códigos deontológicos? •
Organizaciones profesionales: a).- Internacionales como la Federación Internacional de Periodistas (FIP) http://www.ifj.org/es ; b).- Continentales como la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) http://www.felap.info/; c).- Nacionales como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) http://www.fape.es/; d).- Locales o parciales como el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) http://fopea.org/.
•
Medios particulares de tipo sectorial (prensa, radio, cadenas de televisión) o periodismo especializado (periodismo económico, de investigación, etc.) o de tipo interno (de un medio específico). Ética y Legislación UNT Año 2013
•
Instituciones públicas - UNESCO, Consejo de Europa – no son propiamente instancias de “autorregulación”.
•
Iniciativas del público -. Asociaciones de Usuarios de la Comunicación, Telespectadores, etc. – no son propiamente instancias de “autorregulación”.
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• NORMAS ÉTICAS Y DE CONDUCTA PROFESIONAL, “La Voz de lnterior”
(Córdoba): http://archivo.lavoz.com.ar/institucional/pdf/normas_eticas.pdf
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Figuras de control de los códigos deontológicos •
El texto de los diferentes códigos deontológicos viene acompañado de un conjunto de órganos que se crean en el interior del medio de comunicación para dar validez y garantías de cumplimiento de los valores incluidos en estos.
•
Sirven para conectar a los profesionales de la información con la opinión pública.
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Dan credibilidad sobre los principios aprobados en los códigos y facilita a los destinatarios de la comunicación el acercamiento, la crítica y la valoración de una profesión muchas veces alejada y mitificada. Ética y Legislación UNT Año 2013
•
Los principales órganos de control del quehacer informativo dentro del medio de comunicación y de contacto con la ciudadanía son:
1. 2. 3. 4.
El libro de estilo. Estatuto de Redacción. El Consejo de Redacción. El defensor del lector, del oyente o de telespectador (Ombudsman del Lector). El consejo de prensa. Auditoría ética.
5. 6.
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Libro o Manual de Estilo • Si bien se refiere primordialmente a temas de tipo gramatical y lingüístico, connota también un uso ético del lenguaje. • Es un antídoto ético frente a posibles infracciones (deontológicas o legales) que se pueden cometer a través del lenguaje. • Apunta a un propósito de efectividad en la comunicación del medio. •
Revelan también el sentido de la responsabilidad social que tienen algunos medios en determinados temas
(Suárez Villegas).
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NORMAS DE ESTILO DE LAVOZ.COM.AR Y CORDOBA.NET: http://archivo.lavoz.com.ar/institucional/pdf/manual.pdf
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Estatuto de redacción. • Acuerdo voluntario entre profesionales de un medio y la empresa que crea vías de comunicación y participación y reconoce derechos y obligaciones de ambas partes. Es la “carta de derechos de los profesionales en el medio” (Aznar). • El Estatuto de Redacción abarca únicamente aspectos o reivindicaciones de carácter profesional. No se ocupa de derechos de índole laboral o sindical, cuya regulación corresponde a otras normas, como Convenios Colectivos, Estatutos, etc. Por ejemplo: no contienen reclamos de tipo salarial o descanso semanal, etc; pero sí están comprendidos la cláusula de conciencia, la censura, el secreto profesional, el derecho de autor, etc. Ética y Legislación UNT Año 2013
El Estatuto de Redacción contiene derechos y deberes de los periodistas que en numerosos casos tienen relación con lo que sería un Libro de Estilo o un Código Deontológico: •
La obligación de publicar las rectificaciones y correcciones de las informaciones erróneas y el derecho del autor de la información a ser consultado con anterioridad.
•
La obligación de separar la información de la opinión.
•
La obligación de que la información sea rigurosa y contrastada y que haya sido obtenida por medios honrados.
•
La prohibición a los miembros de la Redacción de trabajar o colaborar en publicidad, agencias y consultorías de imagen y relaciones públicas, sean tareas remuneradas o no.
•
La obligación de proteger la presunción de inocencia de las personas implicadas en delitos.
•
La obligación de no usar en provecho propio o de personas de su entorno la información que se obtenga en su condición de periodista. Ética y Legislación UNT Año 2013
•
La prohibición de aceptar regalos o dinero de otras empresas y fuentes informativas que queden fuera de las fórmulas de cortesía.
•
Las informaciones no podrán hacer apología de la violencia ni contribuir a la discriminación por razón de sexo, religión, ideología, raza o procedencia social o cultural.
•
Las informaciones respetarán la protección del honor y la intimidad, sobre todo en lo referente a los niños.
•
Los periodistas tienen el derecho y el deber de formarse para ejercer su labor.
•
El periodista tendrá derecho a retirar su firma de una información si se ha alterado sustancialmente sin su consentimiento.
•
Se limitará el recurso a los viajes pagados por empresas externas o fuentes informativas.
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•
La empresa asumirá los gastos de defensa jurídica e indemnizaciones en caso de una reclamación judicial por una información.
•
La empresa respetará la intimidad del periodista en materia de comunicaciones (correo ordinario y electrónico) y en el uso de su material de trabajo (archivos, agendas, etc.).
•
La empresa respetará los derechos de autor de los periodistas sobre sus informaciones y el Consejo velará porque se atienda a la normativa vigente en la materia.
•
Consultar Estatutos de Redaccción en las siguientes páginas web:
http://www.sindicat.org/spc/docum/pafiledb.php?ln=cs&action=category&id=3 http://www.fesp.org/index.php/documentos/itemlist/category/38-estatutos-deredacci%C3%B3n Ética y Legislación UNT Año 2013
• Los Estatutos coinciden en considerar que la Redacción está constituida por todos los trabajadores de la empresa que participan en el proceso de producción de la información: redactores, reporteros de televisión, fotógrafos, ayudantes de redacción, productores, montadores, técnicos de sonido, etc. • Por tanto, todos ellos, fijos o temporales, se ven afectados por el Estatuto, tanto en derechos como en obligaciones, y forman el padrón electoral que elige el Consejo o Comité de Redacción.
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Consejo de redacción (Comité de Redacción o Comité Profesional). • Es la instancia encargada de velar por el cumplimiento del Estatuto de Redacción. • Este Consejo es elegido por los profesionales y actúa como uu representante frente a las instancias empresariales del medio. • Tiene por objeto regular la actividad profesional de la redacción del medio en relación con la dirección y la empresa editora del mismo. Ética y Legislación UNT Año 2013
Estatuto de redacción de “El Mundo” de España, art. 5: “Del Consejo de Redacción”. Concepto y funciones. El consejo de redacción servirá de cauce para expresar ante la dirección y la empresa la posición de la redacción en los asuntos profesionales. El consejo de redacción mediará siempre en las discrepancias que enfrentan a la empresa editora o al director con los redactores de El Mundo. El consejo de redacción tiene la facultad de convocar asambleas previo conocimiento del director, o de quien le sustituye, y de manera que no interfiera sustancialmente la normal elaboración del periódico-, cuando surjan discrepancias en el ámbito profesional, y la obligación de informar de su actividad. Asimismo será recibido por el director siempre que lo solicite. El director y/o la empresa editora podrán convocar al consejo de redacción cuando estimen conveniente presentarle una propuesta o consideren que existen temas de índole profesional que lo hagan necesario. Ética y Legislación UNT Año 2013
• En España, la primera Redacción de un medio de comunicación que se dotó de un Estatuto de Redacción fue la del diario “El País”. • Actualmente cuentan con Estatuto y Consejo o Comité de Redacción los diarios “El País”, “El Mundo”, “La Vanguardia”, “El Periódico de Catalunya” y “La Voz de Galicia”, el periódico catalán “El Punt” y los entes autonómicos de radio y televisión de Cataluña (“TV3” y “Catalunya Radio”), Comunidad Valenciana (“Canal 9” y “Radio Nou”) y Andalucía (“Canal Sur” y “Canal Sur Radio”).
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Defensor del Lector, del Oyente o del Telespectador. •
Forma de incrementar la credibilidad de los medios. ¿Quién vigila a los vigilantes?
•
El Ombudsman o Defensor en la prensa es la persona que en un medio recibe e investiga las quejas del público sobre la exactitud, la imparcialidad, el equilibrio y el buen gusto en la cobertura de las informaciones
•
Según la Organization of News Ombudsmen (ONO), entidad fundada en 1980 que agrupa a más de 70 miembros activos de dieciocho países que trabajan en esta especialidad, los objetivos de los defensores son: mejorar la imparcialidad, precisión y responsabilidad de los periódicos, aumentar su credibilidad, servir como crítica interna, investigar las quejas de los lectores y recomendar acciones correctivas, alertar al editor sobre los reclamos y defender al periódico cuando se justifique. Ética y Legislación UNT Año 2013
•
A través del DL los lectores pueden intervenir en los contenidos informativos y mejorar la calidad de la información. Forma de incrementar la credibilidad de los medios.
•
Es un canal de escucha accesible al que pueden dirigirse los lectores que se sienten ofendidos por una información, sin tener que pasar por demasiada burocracia. A la vez, vigila que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo.
•
Lo designa el medio o cadena periodística para que la controle. Su carácter puede ser interno o externo. Lo fundamental es la independencia en el ejercicio de sus tareas.
•
Atiende y defiende al lector en cuanto tal, más que como cliente, usuario o comprador. La pretensión del lector se justifica como titular del derecho a la información, no como cliente (Suárez Villegas). Ética y Legislación UNT Año 2013
•
El defensor no es un director bis, ni tiene facultades disciplinarias. Sólo indaga los hechos que dieron motivo a las quejas y recomienda actitudes para mejorar la actuación profesional.
•
No tiene propósito sancionador sino advertir posibles infracciones para hacer un reconocimiento público de los mismos expresar disculpas y advertir a los responsables para evitar que se repitan
•
No es ejercicio del derecho de rectificación o respuesta. Tampoco son cartas al Director.
•
Los defensores del lector cuentan en la mayoría de los medios con un espacio propio. Generalmente en la prensa suelen aparecer los domingos en la sección de opinión. Responden las quejas de los lectores y a veces informa sobre los errores que se cometieron en la elaboración de un determinado artículo que dio lugar a reclamos.
•
Algunos, además, redactan informes con periodicidad mensual o anual. Ética y Legislación UNT Año 2013
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• El DL en América Latina: Brasil, Venezuela, Colombia, Paraguay, Ecuador y México. • En Argentina prácticamente no existe la figura.
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• “Hasta la aparición del Defensor del oyente en Radio de la Ciudad de Buenos Aires, AM 1110, septiembre de 2004, sólo podían citarse tres casos de medios en los cuales hubiera existido esta figura de autorregulación y todos ellos provenientes de la prensa gráfica: dos revistas (La Maga, donde Adriana Lezereti ocupó el cargo de defensora, y Luna, donde esta función fue desempeñada por la periodista Cecilia Absatz) y un diario (Perfil)” (Pauwels) .
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• El caso de Perfil puede ser considerado como el intento que más se acercó a las experiencias de los Ombudsmen a nivel mundial. • Perfil –que se inspiraba en el diario español El País– hizo del discurso de la ética su principal bandera y en función de ello formuló su propio manual de estilo, un código de valores y un estatuto para el Defensor. • El cargo fue ocupado por el periodista Abel González quien asumió la responsabilidad de “criticar públicamente al diario” buscando que las normas éticas de Perfil no fueran “una simple enumeración retórica”. Ética y Legislación UNT Año 2013
• “En el corto tiempo que desempeñó el cargo –sólo tres meses, ya que el diario fue cerrado por su dueño– el Ombudsman intervino sobre las más variadas problemáticas: desde quejas referidas a la ortografía y a datos erróneos en la información publicada hasta cuestionamientos más graves vinculados a la falta de coherencia en la política editorial del medio” (Pauwels) • Relanzado “Perfil” hace pocos años, el cargo de Defensor del Lector fue ocupado primero por el periodista Nelson Castro, luego por Andrew Graham Yool y desde febrero de 2013 por Julio Petrarca. Ética y Legislación UNT Año 2013
Artículo relacionado: • “El ombudsman, un tipo de autorregulación que genera confianza”, por IAN MAYES, disponible en http://www.comisiondequejas.com/Documentos/Relacion/Doc9.pdf
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Consejo de Prensa • Se diferencia de los anteriores porque no es un mecanismo de los medios sino del conjunto de la profesión, convencida que la eficacia de cualquier comportamiento ético pasa por ser asumida por todos los agentes que intervienen en el proceso informativo. • El modelo más acabado es la Press Complaint Comision, 1991, Gran Bretaña, sucesora del Press Council (1953). • Sitio web: http://www.pcc.org.uk/ •
Video sobre la PCC (en Inglés): http://www.youtube.com/watch?v=v4lfHcg2upI
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Sistema autorregulatorio autorregulatorio Sistema en Inglaterra Inglaterra en
Comisiónde deQuejas Quejasde dela la Comisión Prensa británica británica (PCC) (PCC) Prensa Códigode de práctica práctica Código Juntade denormas normasfinancieras financieras Junta dela laprensa prensa de
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Artículos relacionados: • “El ejemplo británico de autorregulación” por Tim Toulmin, disponible en http://www.comisiondequejas.com/Documentos/Relacion/Doc6.pdf
• “Cómo funciona la Comisión de Quejas de la prensa británica” por Will Gore, disponible en http://www.comisiondequejas.com/Documentos/Relacion/Doc7.pdf
• “Para qué vale un Código de Práctica”” por Ian Beales, disponible en http://www.comisiondequejas.com/Documentos/Relacion/Doc8.pdf
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•
En 1961 se creó el Consejo de Prensa de Austria "Presserat", promovido por las asociaciones de editores y periodistas del país. Se trata de un organismo independiente de autocontrol de la actividad periodística, basado en el respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información.
•
En Finlandia existe desde 1968 un Consejo de Medios de Comunicación, "Julkisen Sanan Neuvosto" a iniciativa también de las organizaciones de editores y periodistas. Su objetivo es el de velar por la libertad de los medios y vigilar el cumplimiento del derecho de acceso a los medios, regulado en 1999.
•
Por su parte, Alemania cuenta desde 1973 con un Consejo de la Prensa, "Deutscher Presserat" cuya finalidad es el desarrollo de una prensa libre, pluralista e independiente, que promueve la ética periodística, tramita las quejas de los lectores y los ampara frente a los medios. Se basa en un Código de Prensa, revisado y actualizado en mayo de 2000.
•
En Dinamarca, los medios de comunicación acordaron la creación de un organismo independiente de autorregulación, el Consejo de la Prensa "Pressenaevnet" cuya misión es preservar los valores cívicos y democráticos (NIETO MALPICA). Ética y Legislación UNT Año 2013
•
En Suecia existe también un Consejo de Prensa "Publicisstklubben" y un Pressombudsman que defiende los derechos democráticos de los lectores.
•
Asimismo, en Portugal cuentan con la "Alta Autoridade para a Comunicação Social" (AACS), órgano independiente encargado de velar por el cumplimiento del derecho a la información, la libertad de prensa y la independencia de los medios.
•
En 2002 nace en los Países Bajos un Consejo de la Prensa, "Raad voor de Journalistiek" (RVDJ), institución independiente, integrada por periodistas y representantes de la sociedad civil que solventa las cuestiones relacionadas con la ética de los medios, los derechos de los usuarios y el respeto a los valores democráticos (NIETO MALPICA).
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Consejo de la Prensa Peruana. • El Consejo de la Prensa Peruana es una asociación civil sin fines de lucro fundada en 1997 por los principales medios de la prensa escrita del país. • Se constituyó con el fin de promover la ética y mecanismos de autorregulación en el ejercicio del periodismo; defender la libertad de prensa, expresión, opinión y el derecho ciudadano a la información pública en el Perú. • Sitio web: http://www.consejoprensaperuana.org.pe/
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•
La creación en 1997 del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana refleja el compromiso de los medios de comunicación asociados con sus lectores y el público en general. De funcionamiento dinámico, el Tribunal de Ética es autónomo y se rige bajo los principios de la probidad e independencia en la revisión de solicitudes provenientes del público. Integrado por personalidades desligadas de la labor periodística, elegidas por la Junta de Electores, su principal función es recibir y atender solicitudes de rectificación y quejas sobre informaciones difundidas en medios de comunicación que transgredan los valores éticos periodísticos. No considera solicitudes de rectificación relativas a columnas de opinión ni a la línea editorial de los medios de comunicación.
•
Las decisiones que adopta el Tribunal de Ética deben ser acatadas por los medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana y son esencialmente de carácter moral. Ética y Legislación UNT Año 2013
Auditoría ética. •
Busca establecer un diagnóstico sobre el nivel ético operativo en la empresa informativa. El tema sobre el que más se ocupa es la verdad informativa.
•
La figura de las auditorías éticas en la profesión periodística surgieron cuando desde la Universidad de Minnesota, en 1936, se aplicó por primera vez un método de medida de la verdad de las informaciones publicadas en su propio periódico.
•
La clave metodológica de la auditoría sobre la verdad difundida está en que la lleve a cabo una organización ajena al medio informativo. Esto tiene la ventaja de la neutralidad y de poder establecer líneas de comparación con otros ámbitos y mercados informativos.
•
Los chequeos éticos buscan establecer el nivel de respeto del medio con respecto a las pautas a las que se comprometió en un principio. Es decir, una relación entre lo que se dice y lo que se hace. Ética y Legislación UNT Año 2013
Página web sugerida: • “Comisión de Quejas y Deontología”, de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España
http://www.comisiondequejas.com/
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Situación en Argentina. • Visitar la página web de FOPEA (Foro de Periodismo Argentino) http://fopea.org/ • En la sección “Ética” leer el libro de Pablo Mendelevich titulado “Ética periodística en Argentina y el mundo”, páginas 1 a 41.
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La responsabilidad social de los medios. El Informe Hutchins (1947). • La Responsabilidad Social de los Medios tiene su origen en la llamada Teoría de la Responsabilidad Social de la Prensa, planteada en 1947 a raíz del Informe de la Comisión Sobre Libertad de Prensa de la Universidad de Chicago – llamada “Comisión Hutchins” –, financiada en 1942 por el fundador y editor de la revista Time, Henry R. Luce, consciente de la desviación que había sufrido el periodismo en Estados Unidos. • El presidente de la Comisión fue el Rector de la Universidad de Chicago, Robert Maynard Hutchins. Ética y Legislación UNT Año 2013
• El informe partió de la situación decadente de los mass media en Estados Unidos, con el convencimiento de que el sistema de libre mercado no aseguró la libertad de prensa ni los beneficios sociales que se derivaban de ella. • Se llama responsabilidad social de los medios a la respuesta que estos le deben a la sociedad. Es el deber de dar cuenta del poder que se ejerce a través de los medios y que debe ser puesto al servicio de la sociedad. • “Contenido y conclusiones de la Comisión Hutchins”, por María José LECAROS, disponible en http://www.infoamerica.org/documentos_pdf/hutchins_lecaros.pdf
• Texto completo del informe en Inglés disponible en: http://www.archive.org/download/freeandresponsib029216mbp/freeandresponsi b029216mbp.pdf Ética y Legislación UNT Año 2013
Los defectos fundamentales que se enumeraron en el informe Hutchins son los siguientes: a) El enorme poder de los medios de comunicación, en manos de los dueños de esos medios destinado únicamente a su propio beneficio. Toda opinión contraria a los grandes grupos eran vetados; b) La actividad periodística estaba subyugada a las grandes empresas - el periodismo se estaba doblegando a favor de las empresas que publicitaban; c) Los medios se habían ido resistiendo el cambio social; no reflejaban la dinámica de cualquier sociedad viva; d) Los contenidos se habían decantado por el tratamiento superficial y el amarillismo; f) La prensa había invadido la intimidad de las personas; g) Se obstruía el derecho a acceder y a manifestar la opinión en los medios de comunicación. Tal situación impedía, por tanto, la diversificación de ideas y la posibilidad de ejercer una auténtica libertad democrática. Ética y Legislación UNT Año 2013
•
La Comisión Hutchins elaboró cinco normas de desempeño que se requieren si la prensa ha de ser libre y responsable.
1.
Hacer un relato verdadero, amplio e inteligente de los hechos del día, en un contexto que les dé sentido (la prensa debe ser precisa, no mentir – periodista como fuente de noticias).
2.
Servir de foro para el intercambio de comentarios y críticas (no limitar opiniones contrarias a la línea editorial del propio medio).
3.
Proyectar un cuadro representativo de la realidad total de los grupos relevantes en la sociedad (no estigmatizar a los indios, chinos, negros, niños,
etc. – que generan prejuicios en su contra) La Comisión sostuvo que si la sociedad es expuesta a la verdad sobre un grupo particular (con sus valores, debilidades y vicios) irá gradualmente respetándolo y entendiéndolo.
4.
5.
Presentar y explicar las metas y valores de la sociedad. – los medios
son un instrumento de educación, probablemente el más poderoso, y deben por ello asumir una responsabilidad como los educadores, de poner de relieve y clarificar los ideales hacia los que la comunidad debe apuntar.
Garantizar el acceso pleno a la información relevante del día. Ética y Legislación UNT Año 2013
•
“El tipo de servicio requerido de la prensa americana es un servicio de responsabilidades crecientes tanto de cantidad como de calidad de la información requerida.
1. En términos de cantidad, la información disponible al pueblo americano, acerca de sí mismos y de su mundo, debe ser tan extensa como el rango de sus intereses como ciudadanos de una nación autogobernada e industrializada integrada en el mundo moderno. 2. En términos de calidad, la información que se provee debe proveerse en tal forma y con tal escrupuloso cuidado por la verdad total y por la equidad de su presentación, que el pueblo americano, a través del ejercicio de la conciencia y la razón, pueda tomar las decisiones fundamentales para la dirección de su gobierno y su vida”. •
De esta forma surge la concepción social de la información: no considerar a los medios como una industria más en un mercado libre de ideas, sino como unos entes con una responsabilidad ante la comunidad social y el bienestar general. Y esa responsabilidad social carece de sentido si no se sitúa dentro de un contexto ético (LECAROS). Ética y Legislación UNT Año 2013
Bibliografía. •
AZNAR Hugo, “La autorregulación de la comunicación: entre el Estado y el mercado”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 1 I.S.S.N.: 1138-9877, diciembre de 1998 http://www.uv.es/CEFD/1/Aznar.html
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Ética y Legislación UNT Año 2013