EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO División de Protección Pecuaria Subdepto. Registro y Control de Producto
Author:  Esther Luna Montes

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO División de Protección Pecuaria Subdepto. Registro y Control de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario Servicio Agrícola y Ganadero 23 de marzo 2011

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO MARCO LEGAL Ley Orgánica del SAG N° 18.755 de 1989, modificada por Ley N° 19.283 de 1994 

Artículo 3, letra ñ: “al Servicio le corresponderá efectuar la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios.”



Artículo N° 41: “El Servicio es el único encargado en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los medicamentos veterinarios. Un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario relacionadas con la producción, fabricación, registro, almacenamiento, distribución, venta, importación, exportación y características de los productos.”

Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, Decreto del Ministerio de Agricultura N° 25 de 2005 

Artículo 2: “Sólo se podrá fabricar, importar, exportar, tener, distribuir y transferir a cualquier título, productos registrados en el Servicio.”



Artículo 3: “El registro es el procedimiento destinado a verificar la calidad, eficacia e inocuidad de un producto mediante la evaluación y reconocimiento de sus antecedentes.”

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PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO – REGISTRO

¿QUÉ SIGNIFICA REGISTRAR UN PRODUCTO? 

Para el SAG significa evaluar los antecedentes presentados por el interesado, inscribiendo el producto en un registro con un número único, en el caso que cumpla las exigencias del Decreto N° 25/05.



Para el interesado significa disponer de un producto para su venta en el país.

EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REGISTRO 

Estudio sistemático de los antecedentes legales y técnicos con el fin de determinar su calidad, inocuidad y eficacia para el uso en animales.

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PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO – REGISTRO Seguridad Humana

(Inocuidad)

REGISTRO

Eficacia y Seguridad en el animal

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Seguridad Medio Ambiente

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO MARCO LEGAL Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario. Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25 de 2005

 Artículo 6, “Recibida la solicitud y los antecedentes indicados, el Servicio dispondrá la

inscripción en el Registro, si de ellos se deduce fehacientemente que el producto cumple con las siguientes condiciones: Letra D “Que no provoca daño al medio ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.” Documento General D-PP-RM-001 Actividades que ejecuta la empresa registrante para la presentación de un expediente para solicitar el registro de un producto farmacológico  Punto 3.2.3. A.4. Evaluación del Riesgo Ambiental

El estudio de la ecotoxicidad de un producto farmacológico/inmunológico tiene como objeto evaluar los efectos nocivos, asociados a la administración del producto, sobre el medio ambiente (cursos de agua, mar, tierra, aire, etc), estimar el riesgo y definir las medidas que sean necesarias para reducir este riesgo. La empresa registrante debe presentar un análisis de la información del riesgo ambiental, basado en la metodología VICH vigente, señalando las citas bibliográficas y anexando copia de los trabajos completos o antecedentes bibliográficos, según corresponda. Para aquellos productos farmacéuticos que sean potencialmente tóxicos para el medio ambiente, de acuerdo al análisis según metodología VICH vigente referida a ecotoxicidad, la empresa registrante deberá adjuntar estudios nacionales referidos a la evaluación de su ecotoxicidad. Gobierno de Chile | SAG

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO Resolución Exenta N° 665 del 29 de Enero de 2010  Considerando N° 4: “Que la metodología de evaluación de los efectos tóxicos sobre el medio ambiente se encuentra armonizada por el International Cooperation on Harmonization of Technical Requirements for Registration of Veterinary Products (VICH)…” FASE 1 - VICH GL 6 ENVIROMENTAL IMPACT ASSESMENT (EIAs) FOR VETERINARY MEDICINAL PRODUCTS (VMPs)-PHASE 1



Análisis de riesgo basado en el grado de exposición del medicamento en el ambiente.



Análisis a través de un árbol de decisión de 19 preguntas.



Permite la identificación de medicamentos de uso y exposición limitada.



Permite la identificación de aquellos medicamentos que requieren de una evaluación de impacto ambiental más extensa a través de la Fase 2.

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FASE II - VICH GL 38

ENVIROMENTAL IMPACT ASSESMENT (EIAs) FOR VETERINARY MEDICINAL PRODUCTS (VMPs)-PHASE II



Secciones: (1) Acuicultura (2) Animales terrestres producidos en forma intensiva (3) Animales terrestres producidos en base a praderas



Tipo de evaluación: Nivel A Nivel B



Determina nivel de exposición en: – Agua – Suelo / Sedimento



Determina efectos en: – Invertebrados – Plantas – Vertebrados – Microorganismos (productores de nitrógeno)

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FASE II CRIETRIO DE DECISIÓN 

Determinación de Coeficiente de Riesgo (RQ)



Risk Quotient (RQ)= PEC/PNEC ≥ 1 = PRODUCTO CON RIESGO AMBIENTAL



Predicted Environmental Concentration (PEC)



Predicted No Effect Concentration (PNEC)= (LC50, EC50, NOEC)/AF LC 50 = The concentration of a the test substance which results in a 50% mortality of the test species. EC 50 = The concentration of a test substance which results in 50% of the test animals being adversely affected; both mortality and sub-lethal effects. NOEC = No-observed effect concentration; the test concentration at which no adverse effect occurs.



Assessment (safety) factors (AF)= 10 – 1000



Potencial de Bioacumulación:

• •

Si log Kow es ≥ 4 significa que tiene un potencial de bioacumulación. Test de bioacumulación en pez: BCF ≥ 1000 = PRODUCTO CON RIESGO AMBIENTAL

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Nivel A – Pruebas fisico-químicas Test      

Referencia

Solubilidad en agua OECD 105 Constante de disociación en agua OECD 112 Espectro de absorción luz Visible-UV OECD 101 Temperature de fusión OECD 102 Presión de vapor OECD 104 Coeficiente de partición n-Octanol/agua OECD 107/117

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Nivel A – Estudios de destino ambiental

Test

Referencia

 Adsorción/Desorción (suelo y/o sedimento)  Biodegradación en suelo  Degradacion en agua  Fotólisis (opcional)  Hidrólisis (opcional)

OECD 106

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OECD 307 OECD 308 OECD 111

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Nivel A – Estudios de efectos tóxicos en agua Tests Inhibicion de crecimiento en algas Daphnia – Inmobilización Toxicidad aguda en pez

Inhibición de crecimiento en algas Toxicidad aguda en EC50 crustáceos Toxicidad aguda en peces

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Indicador toxicológico

AF Agua dulce 100

EC50 EC50 LC50

1000

1000

OECD 201 OECD 202

OECD 203

Agua de mar 100 [ISO 10253]

EC50 1000 LC50

Referencia

[ISO 14669] 1000

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NIVEL A - Determinación de PEC de superficie de agua (PECsw-initial)

El cálculo se basa en: 

La cantidad total de producto aplicado en un sistema de producción acuícola en un período de tratamiento (dosis y pauta horaria).



El volumen de agua ambiental dentro de una área de tratamiento (por ej. Jaulas, estanques); esta área es determinada regionalmente.



Se asume que la sustancia activa es diluída dentro del sistema (cuya extensión depende del tipo de producción acuícola, el tipo de instalaciones y como opera).

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DETERMINACIÓN DE RQ NIVEL A  Comparación PECsw-initial y PNEC • •

Si RQ es 1= Se debe refinar el PECsw-initial y recalcular el RQ

 Cálculo de PECsw-refinado • • •

Se considera información sobre dispersión del producto más allá del área de tratamiento. Se considera posible biodegradación en agua o sedimento. Se considera información sobre metabolismo y excresión

 Comparación PECsw-refinado y PNEC • •

Si RQ es 1= Se debe continuar evaluación en Nivel B

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Nivel B – Estudios de efectos tóxicos en agua

Tests

Inhibición de crecimiento en algas Daphnia magna reproducción Pez, early-life stage Toxicidad de invertebrados de sedimento Inhibición de crecimiento en algas Toxicidad crónica en crustáceos Toxicidad crónica en peces Toxicidad de invertebrados de sedimento

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Indicador toxicológico NOEC NOEC NOEC NOEC

Agua dulce

AF

Referencia

10 10 10 10

OECD 201 OECD 211 OECD 210 [OECD 218, 219]

Agua salada NOEC 10 NOEC 10 NOEC 10 NOEC 10

[ISO 10253]

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DETERMINACIÓN DE RQ NIVEL B  Comparación PECsw-refinado y PNEC • •

Si RQ es 1= Se debe determinar RQ de sedimento

 Cálculo de PEC de sedimento: • PECsw X Kd (coeficiente de partición agua-sedimento)  Cálculo de PNEC de sedimento: •

PNEC x Kd (coeficiente de partición agua sedimento)

 Comparación PECsedimento y PNECsedimento • •

Si RQ es 1= Realizar estudios de toxicidad crónica de invertebrados en sedimento

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RESULTADO DE ANÁLISIS  Si RQ final >1= Se sugiere discutir con la autoridad regulatoria, futuros estudios o medidas que permitan mitigar el riesgo.

 Resolución Exenta Nº 665 del 29 de Enero de 2010, señala: •

Resuelvo 1, letra a) “Se considerará que los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios son seguros para el medio ambiente cuando el resultado de la evaluación de la ecotoxicidad en condiciones nacionales indique que el Coeficiente de Riesgo (RQ) es ≤ 100.”



Letra b) “Cuando el resultado de la evaluación de la ecotoxicidad en condiciones nacionalesindique que el Coeficiente de Riesgo (RQ) tenga un valor entre 100 y 1000, junto con los antecedentes técnicos para solicitar un registro, el interesado deberá presentar un Programa de Monitoreo Ambiental que permita aplicar medidas de prevención y control frete a situaciones de riesgo ambiental, el cual será analizado en conjuntocon los demás antecedentes presentados para la aprobación o rechazo del registro.”



Letra c) “Cuando el resultado de la evaluación de la ecotoxicidad en condiciones nacionales indique que el Coeficiente de Riesgo (RQ) es >1000, se considerará que los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario provocan daño al ambiente, no pudiendo registrarse.”

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