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EVOLUCIÓN DEL PROCESO POR LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y MARÍTIMA EN EL CARIBE OCCIDENTAL ERIC TREMOLADA
Virreinato de la Nueva Granada 1717
“...El Rey ha resuelto que las Yslas de San Andrés, y la parte de la Costa Mosquitos desde el Cabo Gracias a Dios inclusive hacia el río Chagras, quedan segregadas de la Capitanía General de Guatemala, y dependientes del virreinato de Santa Fe, y se ha servido S.M. conceder al governador de las mencionadas Yslas don Tomás O’Neille el sueldo de dos mil pesos fuertes anuales...”
“Art. 2°. Son admitidas y parte por ahora de esta confederación todas las provincias que al tiempo de la revolución de la capital de Santafé en veinte de julio de mil ochocientos diez, eran reputadas y consideradas como tales, y que en continuación y uso de este derecho reasumieron desde aquella época su gobierno y administración interior (…)”. (Acta de Federación de Las Provincias Unidas de la Nueva Granada del 27 de noviembre de 1811)
Proceso entre 1928 y 1998
El 24 de marzo se firma en Managua el Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua. Tratado Esguerra Bárcenas
1928
Colombia modifica declaración de 1932 de aceptación unilateral de la Jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia (Nicaragua en 1929).
Nota Diplomática de 4 de junio, de ja e sta ble cido que e l Me ridia no 82 e s límite ma rítimo El 12 de junio, Nica ra gua re cha za e sa posición.
El 4 de febrero la Junta de Reconstrucción Nacional de Nicaragua, mediante decreto, lo declara nulo e inválido
Jamaica
Jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia
Fecha crítica. Nace el diferendo
Nicaragua declara nulo del Tratado Esguerra – Bárcenas
Colombia firma tratados limítrofes en espacios marítimos
1937
1969
1980
1993
Se cierran los acercamientos bilaterales sin éxito que iniciaroan en 1980 Cierre de acercamientos
1998
Acercamientos bilaterales sin éxito
1930 Canje de Ratificaciones Mediante un Canje de Ratificaciones se dispone que “el Archipiélago de San Andrés y Providencia, (…) no se extiende al occidente del Meridiano 82 de Greenwich.”
1945 Ratificación de la Carta de San Francisco Nicaragua (el 6 de septiembre) y Colombia (el 5 de noviembre), Artículo 94.1 “Cada Miembro de Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte en todo litigio en que sea parte.”
1972
1978
Colombia firma tratados limítrofes en espacios marítimos
1986 Colombia firma tratados limítrofes en espacios marítimos Honduras
Esta dos Unidos
Costa Rica Haití Re pública Dominica na
1996 Concepto de Prosper Weil
Enfatiza en la debilidad de la teoría del meridiano 82 como límite advierte el riesgo de que la Corte quisiera establecer una especie de balanza entre lo territorial y lo marítimo
Proceso entre 1999 y 2012 Colombia y Honduras ratifican el tratado de límites marítimos Nicaragua protesta y el presidente Arnoldo Alemán anuncia que llevará el caso a la CIJ. Honduras buscaba el reconocimiento de la frontera en el paralelo 15 y Colombia del Meridiano 82
En enero Colombia se hace parte en el proceso y designa al Embajador Julio Londoño Paredes como agente. 26 de febrero CIJ plazos para la entrega de las memorias.
13 de diciembre la El 13 de diciembre CIJ se declara San Andrés, competente para Providencia y establecer la Santa Catalina son apropiación sobre colombianas y, las demás además, que el formaciones no Meridiano 82 no incluidas en el es frontera tratado y, además, marítima. una frontera marítima entre los dos países.
El 4 de mayo la CIJ rechaza las solicitudes de Costa Rica y de Honduras.
Nicaragua anuncia que acudirá a la CIJ
Colombia se hace parte en el proceso
Sentencia de la CIJ La Corte se declara de excepciones competente preliminares
La CIJ rechaza esas solicitudes
1999
2002
2007
2011
2001
2003
2010
Nicaragua demanda a Colombia El 6 de diciembre Nicaragua radica ante el Secretario
Excepciones preliminares
Solicitud de intervenciones
Colombia presenta excepciones preliminares para que la Corte se declare sin competencia Artículo VI del Pacto de Bogotá.
El 25 de febrero Costa Rica El 10 de junio Honduras. Nicaragua se opuso y Colombia las apoyó.
2012 Sentencia de fondo de la CIJ El 19 de noviembre la CIJ emite su fallo de fondo. Con una votación de 15 votos a favor y 0 votos en contra traza la nueva frontera marítima
Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua (Esguerra – Bárcenas) La Republica de Nicaragua y la Republica de Colombia, deseosas de poner termino al litigio territorial entre ellas pendiente (...) ARTICULO 1 La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island, Little Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés. No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América. ARTICULO 2 El presente tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de las ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible.
Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua (Esguerra – Bárcenas)
Adición en Canje de ratificaciones “Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich”.
Interpretación colombiana del Tratado Esguerra - Bárcenas
La demanda y las excepciones preliminares
“La Corte considera que está claro a la luz del texto del artículo I [del Tratado] que la materia de la soberanía sobre las islas de San Andrés, de Providencia y de Santa Catalina ha sido resuelta por el tratado de 1928 en el sentido del artículo VI del pacto de Bogotá. En la opinión de la Corte no hay necesidad de ir más lejos en la interpretación del tratado para llegar a esa conclusión y no hay nada en relación con esta cuestión que podría determinarse sólo en la revisión del fondo”
Cayo Roncador
Cayo Serrana
Quitasueño
Cayo Serranilla
“La corte observa que el significado del segundo párrafo del artículo 1 del tratado 1928 está claro: este tratado no se aplica a las tres formaciones marítimas en cuestión. Por lo tanto, las limitaciones contenidas en el artículo VI del pacto de Bogotá no se aplican a la cuestión de la soberanía sobre Roncador, Quitasueño y Serrana”
“… la Corte concluye que el Tratado de 1928 y su Protocolo de 1930 no efectuó una delimitación general de la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. Por tanto, no es necesario para la Corte entrar a examinar los argumentos presentados por las Partes en relación con el efecto sobre esta cuestión de los cambios en el derecho del mar desde 1930. Dado que la controversia relativa a la delimitación marítima no ha sido resuelta por el Tratado de 1928 y Protocolo de 1930…”
Las Circunstancias Relevantes en materia de delimitación marítima Delimitación de la Zona Económica Exclusiva: Entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se aplica principio de línea media o equidistancia excepto: Acuerdo partes Derechos históricos Circunstancias relevantes (especiales)
Delimitación Plataforma Continental: Entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se da por acuerdo entre partes. Sin acuerdo entre partes aplica principio de línea media o equidistancia que se rectifica de acuerdo a las circunstancias relevantes para lograr delimitación equitativa.
GANADO POR NICARAGUA A HONDURAS
Tratado Ramírez-López Ago/86
Colombia – Nicaragua
Tratado Esguerra-Bárcenas Mar/28
Colombia – Honduras
Nicaragua: Roncador, Quitasueño y Serrana no son parte del archipiélago y fueron excluidos del Esguerra – Bárcenas Quitasueño, no es tierra emergida susceptible de soberanía y esta en la plataforma continental de Nicaragua Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, bajo Nuevo, Alburquerque y cayos del Este Sureste son adyacentes a la costa Mosquitia y le pertenecen por el Esguerra – Bárcenas Plataforma continental extendida (delimitación al oriente del archipiélago) e insiste en enclaves de 12 y 3 millas para islas y cayos que le reconozcan a Colombia.
Colombia: Roncador, Quitasueño y Serrana son parte del archipiélago y del Esguerra – Bárcenas Quitasueño, es tierra emergida susceptible de soberanía en 34 puntos permanentemente Geográfica, histórica y jurídicamente todos los cayos son del archipiélago tal como lo dijo la Corte en 2007 Colombia demostró ejercicio público, pacifico ininterrumpido por más de 200 años sobre archipiélago Propuso trazado línea media Rechazo tesis de enclaves y plataforma extendida Preservar espacio de la población colombiana y seguridad en el Caribe
1.
Todos las islas, islotes y cayos de Colombia
2.
Admite nueva pretensión de Nicaragua sobre plataforma extendida
3.
No respalda la pretensión anterior
4.
Delimita plataforma continental y zonas económicas exclusivas por líneas rectas geodésicas que unen los puntos con coordenadas Aplica principio de línea media o equidistancia que se rectifica de acuerdo a las circunstancias relevantes para lograr de limitación equitativa. Relación de longitud de Costas 8.2 de Nicaragua a 1 de Colombia y la pondera de 3 a 1 5.
Enclava en mar territorial de 12 millas a Quitasueño y Serrana
6.
Rechaza solicitud nicaragüense de que Colombia no está actuando conforme al derecho internacional evitando que accedan a los recursos naturales al este del meridiano 82