EXCM. AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY

EXCM. AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY MODIFICACIÓN DEL PLA GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY RELATIVA A DET

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EXCM. AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY

MODIFICACIÓN DEL PLA GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY RELATIVA A DETERMINADAS NORMAS URBANÍSTICAS MEMORIA Y NORMAS

Documento de aprobación inicial 2

MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

ÍNDICE I.-

MEMORIA JUSTIFICATIVA

01.-

ANTECEDENTES

02.-

ÁMBITO Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

03.-

JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES

3.1.3.2.3.3.-

General De la conveniencia y oportunidad Acreditación del interés público

04.-

JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN

4.1.4.2.4.3.-

Justificación y alcance de las modificaciones. Naturaleza Vigencia

05.-

CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN

06.-

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE

07.-

ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN

08.-

MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

09.-

ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

10.-

RESUMEN EJECUTIVO DEL PLANEAMIENTO

II.-

NORMAS URBANÍSTICAS

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MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

MEMORIA JUSTIFICATIVA 01.-

ANTECEDENTES El vigente Plan General de Ordenación Municipal (PGOU) de Sant Antoni de Portmany fue aprobado definitivamente con prescripciones por acuerdo de la Sección Insular de Eivissa y Formentera de la Comisión Provincial de Urbanismo de Balears en fecha 2 de junio de 1.987 (BOCAIB núm. 90 de 21.07.87). Las prescripciones fueron dadas por cumplimentadas por acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Eivissa y Formentera en fecha 28 de septiembre de 1.992 y publicadas las normas urbanísticas del texto refundido, por acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2.001 (BOIB núm. 117 de 29.09.01). El 30 de enero de 2.004 se aprobó una corrección de errores que afectaba la ocupación de las normas urbanísticas relativas a las zonas residenciales extensivas (BOIB n. 56, de 24.04.04). El avance de esta modificación puntual del PGOU se aprobó el 27 de julio de 2012 (BOIB n. 115, de 09.08.12), la aprobación inicial el 30 de enero de 2013 (BOIB n. 24, de 19.02.13) y la provisional el 30 de mayo de 2.013. No obstante, como consecuencia de los informes emitidos por la Direcció General de Comerç i Empresa de la Conselleria d’Economia i Competitivitat, y del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell d’Eivissa, así como para evitar contradicciones con la documentación de las Normas Subsidiarias, aprobadas inicialmente el 27 de junio de 2.013 (BOIB n. 99, de 16.07.13), se corrige el contenido de la modificación de normas urbanísticas pendiente de aprobación definitiva a los efectos de su nueva exposición pública y aprobación.

02.-

ÁMBITO Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN El ámbito objeto de la presente modificación del PGOU se circunscribe a las siguientes normas urbanísticas:

-

Artículo 84 Artículo 97 (apartado 1.d). Artículo 231 (apartado 3). Artículo 232 Artículo 235 Artículo 250 Anexo normas urbanísticas: Actuaciones en suelo urbano (Cuadro resumen de normas). Nueva disposición adicional sobre el cumplimiento de la legislación aeroportuaria. El objeto de esta modificación puntual, además de la adaptación de dichos artículos a la normativa vigente sobrevenida, es su ajuste a las nuevas necesidades del municipio y la adecuación urbanística a la realidad actual.

03.-

JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

3.1.-

General. El tiempo transcurrido de vigencia de la actual ordenación urbanística, el largo proceso de revisión del Plan General en curso y la necesidad de adecuar el planeamiento urbanístico vigente a la situación actual del municipio han originado la tramitación de esta serie de modificaciones puntuales de las normas urbanísticas de forma anticipada. También es necesario señalar que el 30 de enero de 2004 (BOIB n. 56, de 24.04.04) ya se aprobaron una serie de corrección de errores que afectaban a los parámetros urbanísticos de las zonas extensivas del PGOU y que, con independencia de la modificación puntual de usos de 16 de marzo de 2005 (BOIB n. 59, de 19.04.05), las normas no se habían vuelto a modificar en este sentido.

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Por lo tanto, la intención de adelantar esta modificación a la revisión de planeamiento, cuyo proceso de tramitación es más lento que el correspondiente a la presente modificación, especialmente como consecuencia, entre otras, de la adaptación a toda la normativa sobrevenida desde 1.987, es adecuar el planeamiento del municipio a las necesidades actuales de la población residente y mejorar la competitividad del sector terciario y de la oferta complementaria turística. Las modificaciones no tienen incidencia sobre las infraestructuras básicas del municipio ya que no contienen elementos que las puedas afectar ni hay incremento del aprovechamiento urbanístico o de la densidad residencial o turística. Por otra parte, si bien la modificación de usos comerciales y de establecimiento público puede tener una cierta incidencia sobre la movilidad del municipio, la corrección en cuanto a determinar expresamente las zonas afectadas sobre el planeamiento de forma no general conllevará que dicha modificación no afecte a las zonas más densificadas y saturadas del núcleo de Sant Antoni formadas por el casco antiguo y las zonas intensivas. Por lo tanto, dicha posible influencia sobre la movilidad es asumible por las actuales redes viarias del municipio y no es previsible que se produzca ninguna incidencia urbanística o de un incremento de la movilidad fuera de escala derivada de las mencionadas modificaciones. 3.2.-

De la conveniencia y oportunidad. La modificación propuesta es conveniente para actualizar y ajustar las determinaciones del vigente planeamiento a las nuevas necesidades residenciales y turísticas del municipio. También es oportuna como consecuencia de la revisión de planeamiento en curso que ha detectado una problemática de aplicación en la normativa vigente y que aconseja su modificación de forma anticipada.

3.3.-

Acreditación del interés público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del RDL 2/2008, de 20 de junio, las modificaciones propuestas redundan en el interés público ya que mejoran el planeamiento vigente en cuanto a permitir una mayor flexibilización en la aplicación de la normativa reguladora del uso comercial y de establecimiento público en el municipio que permitirá afrontar su desarrollo socio-económico basado fundamentalmente en la industria turística y el sector servicios. La posibilidad de desestacionalización de los establecimientos públicos en general y la apertura del municipio a centros comerciales de mayor tamaño suponen un evidente interés general y público en cuanto a la mejora de su crecimiento económico, la generación de empleo y la dinámica turística fuera de temporada estival.

04.-

JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LAS MODIFICACIONES Desde el punto de vista urbanístico las modificaciones no alteran de forma sustancial el contenido del Plan General y se pueden considerar como modificaciones menores. Por sí mismas no constituyen revisión de planeamiento ya que no alteran la estructura general y orgánica del mismo, no suponen un cambio de modelo territorial, ni se encuentran entre las causas enumeradas en el artículo 154 (apartado 3 y 4) del Reglamento de planeamiento urbanístico que determina lo siguiente: Se entiende por revisión del plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del plan. Mientras, se entiende por modificación del plan cualquier otro supuesto distinto al que da lugar a la revisión, “aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del plan general”.

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Por otra parte, las modificaciones no tienen un alcance global que afecte a toda clase de suelo o calificaciones urbanísticas, ni se produce la clasificación o de desclasificación de suelo como consecuencia de la elección de un modelo territorial diferente. En cuanto a la posible aparición de circunstancias sobrevenidas de tipo económico, es necesario señalar que es condición del RPU que estas circunstancias, además, incidan sustancialmente sobre la ordenación, lo que no ocurre en este caso. Finalmente, la jurisprudencia ha determinado que la iniciativa y el impulso por parte de una entidad local de numerosas modificaciones puntuales de un mismo planeamiento pueden razonablemente hacer sospechar que el auténtico propósito de aquélla es una revisión del mismo, lo que no ocurre en el presente caso ya que el planeamiento ha tenido muy pocas modificaciones a lo largo de los 27 años de vigencia. 4.1.-

Justificación y alcance de las modificaciones.

a).-

Se trata de una modificación destinada a ordenar y regularizar en las zonas de edificación aislada la posibilidad de instalar porches y cerramientos en los locales situados en planta baja y dentro de la zona de retranqueo a vial o espacio libre público, preservando los retranqueos a linderos, a los efectos de conseguir la supresión de instalaciones provisionales existentes y favorecer su instalación fija, integrada en la edificación y de utilización pública en invierno. Esta modificación se justifica en cuanto supone un incentivo a la inversión económica, la reconversión, la legalización de las instalaciones ya existentes en el municipio obligando a su modificación e integración en la estética de la trama urbana y a la mejora de la oferta complementaria turística, procurando así su desestacionalización. Por otra parte, ello no supone aumento del aprovechamiento urbanístico de la parcela, ni causa perjuicio hacía las propiedades colindantes toda vez que se mantiene el retranqueo previsto a linderos. Finalmente, el control del Ayuntamiento sobre la estética de los mismos garantizará de forma adecuada su integración en el entorno y la no aplicación de la misma en el ámbito de los conjuntos históricos declarados BIC, así como el informe previo de Patrimonio en los demás casos de edificios objeto de protección evitará la posible afección sobre el patrimonio histórico-artístico del municipio. A estos efectos, se añade el siguiente párrafo al apartado 4 del artículo 84.- SEPARACIONES O RETRANQUEOS A LINDEROS: También se permitirá en los retranqueos a viales y espacios públicos, la construcción de porches y pérgolas en planta baja, de locales comerciales o establecimientos públicos. Estos porches sólo podrán cerrarse lateralmente con elementos enrollables de plástico, tela u otro material no rígido de carácter no permanente. El Ayuntamiento podrá denegar su instalación por motivos estéticos o según lo señalado en el artículo 185 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. No obstante, esta posibilidad no será de aplicación en los ámbitos afectados por la declaración de conjuntos históricos declarados BIC y, en caso de edificaciones de interés histórico-artístico, se requerirá la autorización favorable y previa a la licencia de la CIOTUPHA.

b).-

Se trata de una modificación con la finalidad de adaptar la instalación de las antenas de telefonía a la legislación vigente y concretamente al Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones en las Islas Baleares. Modificación propuesta: Apartado 1.d del artículo 97.- USO DE INFRAESTRUCTURAS (VIII) Texto vigente: 5

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d) Comunicación (teléfono, señales de sonido o imágenes, télex, etc.) Modificación propuesta: d) Comunicación. Comprende las actividades que se desarrollan en las áreas e instalaciones básicas destinadas a los servicios de comunicaciones (correos, telégrafos y teléfonos) y telecomunicaciones (radio, televisión y transmisión de datos). Corresponden, así mismo, al uso pormenorizado de telecomunicación las redes e instalaciones radioeléctricas para las que regirán las determinaciones establecidas en el Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones en las Islas Baleares. Estas instalaciones estarán permitidas en todas las calificaciones urbanísticas o edificaciones existentes a excepción las catalogadas, y serán preferentemente de utilización compartida, minimizando su impacto visual de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de la AETIC. No se podrán autorizar antenas en balcones o ventanas o que no se integren en el plano de fachada, ni antenas parabólicas en las fachadas de los edificios. c).-

El objeto de esta modificación afecta a las zonas residenciales en tipología plurifamiliar en edificación aislada. En las zonas extensivas plurifamiliares se incrementa la ocupación en plantas sótano, cuando éstas se destinen exclusivamente a aparcamientos para vehículos tipo turismo o servicios necesarios para la edificación. También se incrementa la ocupación y el volumen máximo por edificio sobre rasante cuando la parcela se destine de forma exclusiva al uso de locales comerciales y/o establecimientos públicos (restaurantes, cafés y cafeterías, bares, cafés cantantes, cafés teatro, tablados flamencos y similares) sin que ello suponga aumento del aprovechamiento urbanístico atribuido por el PGOU vigente. Ello afecta a las zonas residenciales plurifamiliares siguientes: A, B, C, E, F y K No obstante, estas modificaciones no afectan a las siguientes zonas: 1. La zona extensiva D ya que ello afectaría a las parcelas situadas dentro del ámbito de los conjuntos históricos declarados BIC por la resolución del Consell Insular de 10 de mayo de 1.996 (BOIB n. 138, de 07.06.96). Esta excepción tiene como finalidad evitar que la misma pueda tener incidencia negativa sobre los conjuntos históricos de Sant Rafel, Sant Mateu y Santa Agnès cuya ordenación está remitida a un plan especial de protección. En todo caso, será el plan especial el que, en su caso, determine para estos usos las condiciones de edificación en función del principio de preservación del patrimonio histórico-artístico. 2. También por el mismo fin patrimonial y de protección del patrimonio, excluir de la modificación la manzana situada entre las calles Londres, Ramón y Cajal y calle Mossen Ribas i Ferrer, calificada como zona extensiva B (según plano anexo al artículo 231). Esta modificación no conlleva incremento del aprovechamiento urbanístico sobre rasante atribuido a la zonificación, ni modificación de la altura, ni de los retranqueos, sino que sólo pretende flexibilizar la ordenación en el interior de la parcela del volumen edificable de acuerdo con el Plan General y facilitar así la instalación en estas zonas de los usos destinados a servicios terciarios (comercios y establecimientos públicos). Ello supone asumir el cambio social y económico respecto de los usos terciarios situados en suelo urbano, respecto del existente que data de cuando se aprueba el Plan General vigente en 1.987 y de la corrección de errores del 2.004. En este sentido, hay que tener en cuenta el aumento de población de derecho del municipio, que se ha duplicado desde entonces, del incremento de las viviendas secundarias y del modelo turístico actual. Ello justifica la implantación de un nuevo modelo de centros comerciales y otros establecimientos públicos. En este sentido, la ocupación en planta baja y pisos de estas zonas se fija en un 60% cuando la ocupación del PGOU para la zona A es de un 50% en planta baja y un 40% en plantas piso, en la zona B, E y F de un 40% en planta baja y pisos, en la zona C de un 30% en planta baja y pisos y en la zona K de un 40% en planta baja y un 30% en plantas piso. La ocupación del 60% se fija en cuanto es necesaria para la actividad de los usos en edificio exclusivo que pretende la modificación y 6

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ello redundará en una disminución de la altura y número de plantas de la edificación. En dicha ocupación, de acuerdo con las definiciones del PGOU, se entienden comprendidas las superficies cerradas y porches, es decir que se trata de un coeficiente que debe amparar no sólo la edificación sino la posibilidad de disponer de un aparcamiento exterior cubierto. Por esa razón la superficie de ocupación debe incrementarse, siendo necesaria para ubicar las diferentes zonas de un edificio comercial (área de ventas, almacenaje, distribución y aparcamiento cubierto) una ocupación del 60% de la parcela, destinándose el resto a las áreas propias de circulación de vehículos y peatones, aparcamiento descubierto, puntos de recogida de carritos de compra y arbolado. En cuanto al volumen por edificio, se propone su incremento, para los usos previstos en esta modificación, hasta 25.000 m3 es decir que se trata de amparar la modificación del artículo 232 en el tamaño (según artículo 216) de los comercios (5.400 m2) y también regularizar el uso de los establecimientos públicos que actualmente no pueden materializar en uno o dos edificios la edificabilidad permitida por el PGOU como consecuencia del volumen, es decir que la situación 4 del artículo 217 permiten un edificio de uso exclusivo con un tamaño máximo de más de 13.500 m2 (artículo 216) y el volumen máximo por edificio lo limita. Así pues, el volumen máximo propuesto por edificio sería el equivalente a poder materializar un edificio de 5.400 m2 de superficie construida sobre rasante con una altura sobre forjado de cubierta de 4,6 metros. Finalmente, señalar que esta modificación se circunscribe al suelo urbano y permitirá mejorar la competitividad del municipio con una oferta comercial más diversificada, así como contribuirá a la creación de empleo directo e indirecto derivado del funcionamiento de este tipo de establecimientos comerciales como consecuencia de los servicios externos demandados. Modificación propuesta: Apartado 3 del artículo 231.- ZONAS EXTENSIVAS A, B, C, D, E, F, G, H. I, J y K. Texto vigente, según corrección de errores aprobada el 30 de enero de 2.004 (BOIB n. 56, de 24.04.04): Ocupación sobre parcela de la planta baja: Zona Extensiva A y D: 50 % Zonas Extensivas B, E, F, K: 40 % Zonas Extensivas C, I: 30 % Zonas Extensivas J: 25 % Zonas Extensivas G, H: 20 % Ocupación sobre parcela de las otras plantas: Zona Extensiva A: 40 % Zonas Extensivas B, E, F: 40 % Zonas Extensivas D: 50 % Zonas Extensivas C, K: 30 % Zonas Extensivas G, H, I, J: 50 % (*) (*) Sobre la planta baja proyectada. Volumen máximo por edificio: Zonas Extensivas A, F: 5.000 m3 Zona Extensiva B: 3.500 m3 Zona Extensiva H: 3.000 m3 Zonas Extensivas C, D, E, K: 2.000 m3 Zona Extensiva J: 2.500 m3 Zonas Extensivas G, I: 1.000 m3 Ajardinamiento mínimo: Zonas Extensivas F, G, H: 60 % 7

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Zonas Extensivas I, J: 55 % Zona Extensiva K: 40 % Modificación propuesta: Ocupación máxima sobre parcela de las plantas sótano cuando éstas se destinen a aparcamientos para vehículos tipo turismo y/o servicios necesarios para la edificación: Zonas Extensivas A, B (excepto la zona señalada en el plano adjunto), C, E, F y K: 80 % En el resto de zonas la ocupación en plantas sótano será la correspondiente a la planta baja. Ocupación sobre parcela de la planta baja (*): Zona Extensiva A, D: 50 % Zonas Extensivas B, E, F, K: 40 % Zona Extensiva C, I: 30 % Zonas Extensivas J: 25 % Zonas Extensivas G, H: 20 % (*).- En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos la ocupación máxima podrá ser del 60 %. Ocupación sobre parcela de las otras plantas (*): Zonas Extensivas A, B, E, F: 40 % Zona Extensiva D: 50 % Zonas Extensivas C, K: 30 % Zonas Extensivas G, H, I, J: 50 % sobre la planta baja proyectada. (*).- En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos la ocupación máxima podrá ser del 60 %. Volumen máximo por edificio (*): Zonas Extensivas A, F: 5.000 m3 Zona Extensiva B: 3.500 m3 Zona Extensiva H: 3.000 m3 Zonas Extensivas C, D, E, K: 2.000 m3 Zona Extensiva J: 2.500 m3 Zonas Extensivas G, I: 1.000 m3 (*).- En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos el volumen máximo sobre rasante por edificio será de 25.000 m3. d).-

Se trata de modificar el tamaño máximo permitido de los locales, situados en zonas de edificación extensiva, destinados a usos comerciales para poder materializar la ocupación asignada en el apartado anterior. Ello no obstante, fijando un tamaño máximo adecuado para este uso como consecuencia de estar situado en suelo urbano y en zonas de usos interrelacionados (de tamaño 1 a 4 se pasa a tamaño 1 a 5), es decir que de una superficie máxima construida de uso comercial de 2.200 m2/t se pasa a 5.400 m2/t de superficie construida sobre rasante cuando sea destinada a este uso de forma exclusiva. Es importante señalar que esta modificación del tamaño máximo permitido de uso comercial afecta sólo al suelo urbano actual, sin incremento de edificabilidad. De esta forma se evitará la necesidad futura de dotar de zonas de nuevo suelo urbano de crecimiento en la periferia del núcleo de Sant Antoni para la instalación de este tipo de centros comerciales de mayor tamaño, además de permitir su integración en la trama urbana ya consolidada. Por otra parte, no se modifica el tamaño del uso destinado a establecimiento público, descrito en el PGOU (restaurantes, cafés, cafeterías y bares), ya que éste uso admite actualmente cualquier tamaño de entre los relacionados en el artículo 216 del PGOU. Modificación propuesta: 8

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Artículo 232.- RÉGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: EXTENSIVA A, B, C, D, E, F y K. Texto vigente: Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación / presión sonora / densidad potencia / potencia mecánica/nivel sonoro) -

Unifamiliar: 3 / Todos / 1, 2, 3 Plurifamiliar: 3 / Todos / Todos Comunitario: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Hotelero: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4 / 1, 2, 3, 4 Industria: 1, 2, 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 Industria: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 Almacenes: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2, 3, 4 Talleres: 1, 2, 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 Talleres: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 Administrativo: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Comercial: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4 / 2, 3, 4 Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5, 6 / 1, 2, 3, 4 Servicios del automóvil: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Docente: 1, 2, 3 /1, 2 / 1 Docente: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Sanitario-asistencial: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Socio-cultural: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Deportivo: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Especiales y de seguridad: 1, 2 / Todos / 1, 2, 3, 4 Infraestructuras: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / -Modificación propuesta: Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación / presión sonora / densidad potencia / potencia mecánica/nivel sonoro)

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Unifamiliar: 3 / Todos / 1, 2, 3 Plurifamiliar: 3 / Todos / Todos Comunitario: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Hotelero: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4 / 1, 2, 3, 4 Industria: 1, 2, 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 Industria: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 Almacenes: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2, 3, 4 Talleres: 1, 2, 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 Talleres: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 Administrativo: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Comercial (1): 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5 / 2, 3, 4 Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5, 6 / 1, 2, 3, 4 Servicios del automóvil: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Docente: 1, 2, 3 /1, 2 / 1 Docente: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Sanitario-asistencial: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Socio-cultural: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Deportivo: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Especiales y de seguridad: 1, 2 / Todos / 1, 2, 3, 4 9

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-

Infraestructuras: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / --

(1).-

El tamaño 5 está sólo admitido en las zonas siguientes: A, B (excepto la señalada en el plano adjunto), C, E, F y K

e).-

Se trata de modificar las zonas hoteleras A y B (no la hotelera C que en el PGOU es una zonificación propia del suelo urbanizable), ubicadas en la periferia del núcleo de Sant Antoni, y aplicar en ellas la misma corrección en el tamaño de los usos comerciales admitidos en el Plan General vigente según lo ya señalado para las zonas en edificación residencial plurifamiliar aislada, es decir para permitir el incremento en el tamaño de las edificaciones que se destinen exclusivamente al uso comercial sin modificación del resto de parámetros de las zonas. En el PGOU vigente este uso en edificación exclusiva, a diferencia del de establecimiento público donde se permite cualquier tamaño (más de 13.500 m2/t), se admite sólo en edificaciones en los tamaños 1 y 2 (hasta 350 m2/t sobre rasante) y la modificación propone, al igual que en las zonas extensivas plurifamiliares, incrementarlo sobre rasante a 5.400 m2/t (tamaño 1 a 5). Como ya se ha señalado, no se modifica el tamaño de uso destinado a establecimiento público, ya que éste uso admite actualmente cualquier tamaño de entre los relacionados en el artículo 216 del PGOU. Esta modificación en el tamaño de los comercios compatibles con el uso turístico flexibiliza el destino de las parcelas calificadas como hoteleras, situadas en el ámbito señalado en los planos adjuntos, y permite, como establece la Ley 8/2012, de 19 de julio, General del Turismo de las Illes Balears, su destino a la oferta complementaria o básica turística. Por otra parte, el modelo urbano de pequeños comercios diseminados, frente a la posibilidad de poder edificar locales de mayor tamaño, es un modelo que, después de 27 años de vigencia del actual PGOU, ha devenido en obsoleto para un municipio, que ha tenido un importante incremento poblacional y que se ha posicionado como destino turístico de referencia internacional que demanda disponer de una estructura de servicios y actividades comerciales más flexible, diversa y de mayor tamaño según su destino. Al permitirse este incremento de tamaño del uso comercial sólo en determinadas zonas del núcleo, situadas en la periferia (sin sobrepasar el eje viario de la calle Londres), permitirá mantener el modelo de pequeño comercio en la zona interior y más cercana al mar. Al igual que ocurre con la modificación propuesta para las zonas extensivas de tipo residencial plurifamiliar, se trata también de romper la estacionalidad y satisfacer durante la mayor parte del año las necesidades de un perfil de residentes y turistas, que por sus niveles de gasto inducen la generación de un mayor nivel de renta y empleo sostenible, sin la necesidad futura de seguir ocupando nuevas parcelas de territorio para crear centros comerciales de mayor tamaño fuera del actual suelo urbano. Modificación propuesta: Artículo 235.- REGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: HOTELERA A, B y C. Texto vigente: Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación)

-

Hotelero: 1, 2, 3 / Todos / 3, 4, 5 Administrativo: 1, 2, 3 / 1 / 2, 3, 4 Comercial: 3 / 1, 2 / 2, 3, 4 Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5, 6 / 1, 2, 3, 4 Socio-cultural: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Deportivo: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Espectáculos: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Salas de reunión: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 10

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-

Actividades recreativas: 1, 2, 3 / Todos / 3, 4 Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Especiales y de seguridad: 1 / 1 / 1, 2, 3, 4 Infraestructuras: 1, 2 / 1 / 1, 2, 3, 4 Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / -Modificación propuesta: Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación)

-

Hotelero (1): 1, 2, 3 / Todos / 3, 4, 5 Administrativo: 1, 2, 3 / 1 / 2, 3, 4 Comercial (2): 3 / 1, 2, 3, 4, 5 / 2, 3, 4 Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5, 6 / 1, 2, 3, 4 Socio-cultural: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Deportivo: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Espectáculos: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Salas de reunión: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Actividades recreativas: 1, 2, 3 / Todos / 3, 4 Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Especiales y de seguridad: 1 / 1 / 1, 2, 3, 4 Infraestructuras: 1, 2 / 1 / 1, 2, 3, 4 Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / --

(1).(2).-

Ratio turística mínima: 60 m2 de solar/plaza. Los tamaños 3 a 5 están sólo admitidos en las zonas hoteleras A y B señaladas en el plano adjunto.

f).-

Se trata de posibilitar como usos compatible el comercial y/o de establecimiento público en las parcelas industriales, así como limitar el uso comercial, según la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares (BOIB n. 77, de 28.06.01), es decir limitado a la venta “al por mayor”. También esta modificación se enmarca en las motivaciones anteriormente expuestas para las zonas extensivas residenciales de tipo plurifamiliar y hoteleras. En este caso, se posibilitará la instalación de centros comerciales destinados, en vez de al usuario individual, es decir al comercio minorista, al aprovisionamiento de los establecimientos turísticos y otros locales o establecimientos públicos del municipio. Se justifica esta modificación, además de por los motivos ya señalados, en la tendencia actual de funcionamiento de los polígonos industriales como sectores mixtos que posibiliten la implantación, además de industrias almacenes, también comercios o establecimientos públicos de forma indistinta según la demanda de la población y de las actividades terciarias que se desarrollan habitualmente en el interior del núcleo residencial. Ello reactiva la actividad y la dinámica del polígono frente al modelo de polígonos sólo industriales que ya no responden al modelo adecuado para un municipio de vocación eminentemente turístico. Ante ello, el planeamiento no puede permanecer estático sino que con esta modificación se pretende adaptarlo a estas necesidades de la sociedad del lugar. Modificación propuesta: Artículo 250.- RÉGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: INDUSTRIAL. Texto vigente: Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación / presión sonora / densidad potencia / potencia mecánica / nivel sonoro)

11

MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

-

Unifamiliar: Por cada 2.200 m2 de superficie construida de industria, una vivienda de superficie máxima 150 m2 para vigilancia y mantenimiento. Industria: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3 / 5 / 4 / 6 / 7 Industria: 1, 2, 3 / Todos / 4, 5, 6, 7 / 5 / 5 / 6 / 8 Almacenes: 1, 2, 3 / Todos / Todas Talleres: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3 / 5 / 4 / 6 / 7 Talleres: 1, 2, 3 / Todos / 4, 5, 6, 7 / 5 / 4 / 6 / 8 Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Servicios del automóvil: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Especiales y de seguridad: 1, 2 /1, 2 / 3, 4 Infraestructuras: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / --

-

Modificación propuesta: Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación / presión sonora / densidad potencia / potencia mecánica / nivel sonoro) -

Unifamiliar: Por cada 2.200 m2 de superficie construida de industria, una vivienda de superficie máxima 150 m2 para vigilancia y mantenimiento. Industria (1): 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3 / 5 / 4 / 6 / 7 Industria (1): 1, 2, 3 / Todos / 4, 5, 6, 7 / 5 / 5 / 6 / 8 Almacenes (1): 1, 2, 3 / Todos / Todas Talleres: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3 / 5 / 4 / 6 / 7 Talleres: 1, 2, 3 / Todos / 4, 5, 6, 7 / 5 / 4 / 6 / 8 Administrativo: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Comercial (2): 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Servicios del automóvil (1): 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Especiales y de seguridad: 1, 2 /1, 2 / 3, 4 Infraestructuras: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / --

(1).(2).-

Se permitirá la venta de productos fabricados o almacenados como actividad anexa al uso principal. Este uso sólo está permitido “al por mayor”

g).-

Anexo normas urbanísticas: Actuaciones en suelo urbano (Cuadro resumen de normas). En cuanto a lo señalado en los apartado anteriores. Cuadro vigente, según corrección de errores aprobada el 30 de enero de 2.004 (BOIB n. 56, de 24.04.04):

ZONA

CA1 CA2 I-A I-B E-A E-B E-C E-D E-E E-F

Parc.

Fach.

Edif.

Aprov.

Mín.

Mín.

Neta

Neto

m2 200 200 200 200 400 400 400 400 400 600

m 7 7 10 10 15 15 15 15 15 20

m3/m2 0 ---3 3 2 2,5 2 3

m2/m2 ----1 1 0,7 0,85 0,7 1

CUADRO RESUMEN DE NORMAS Altura Ocupación Máxima m 13,3 16,4 13,3 9,6 13,3 9,6 9,6 6,5 6,5 13,3

pl. 4 5 4 3 4 3 3 2 2 4

Retranqueos

Total

PB

Otras

Vías

Lat.

Fond.

m 14,8 17,9 14,8 11,1 14,8 11,1 11,1 8 8 14,8

% 70 100 60 60 50 40 30 50 40 40

% 70 100 60 60 40 40 30 50 40 40

m ----3 3 5 3 3 5

m ----3 3 3 3 3 5

m 5 5 5 5 3 3 3 3 3 5

12

Sep. mín. edif. m ----6 6 6 6 6 10

Vol.

Ajar.

Máx.

Mín.

m3 ----5000 3500 2000 2000 2000 5000

% ---------60

MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY E-G 1000 20 0,75 0,25 6,5 2 8 20 50sPB E-H 2000 25 0,75 0,25 6,5 2 8 20 50sPB E-I (a) 800 20 1,1 0,37 6,5 2 8 30 50sPB E-J 800 20 1,25 0,42 6,5 2 8 25 50sPB E-K 600 20 2,5 0,85 9,6 3 11,1 40 30 H-A 5000 50 3 1 16,4 5 17,9 40 30 H-B 10000 50 2,5 0,85 16,4 5 17,9 30 25 T (*) (*) (*) -3,5 1 5 (*) -CV(b) Única -0,7 0,23 6,5 2 8 15 15 D-A 10000 100 1 0,25 -2 -15 15 D-B 2000 20 0,3 0,1 4 1 4 15 15 A Única Exist. 1 0,25 6,5 2 8 15 10 S 1000 20 3 1 6 2 8 50 50 I 1000 20 4 1,34 8 2 10 50 50 a).- En Loma Pinar se permitirá 3 m en el retranqueo vías. b).- En los edificios existentes se permitirá la altura y los retranqueos existentes. c).- Según planos PGOU (*).- En urbanizable, las extensivas I y J tendrán una parcela mínima de 1.200 m2

5 7 5 5 3 3 5 (*) 6 6 5 30 10 10

5 7 3 3 3 3 5 (*) 6 6 3 20 2 3

5 7 3 3 3 3 5 (*) 6 6 3 20 2 3

10 14 6 6 6 6 10 -6 6 6 -6 6

1000 3000 1000 2500 2000 --(*) 1500 --(c) ---

60 60 55 55 40 ---20 -20 70 ---

Sep. mín. edif. m ----6 6 6 6 6 10 10 14 6 6 6 6 10 -6 6 6 -6 6

Vol. Máx. (e) m3 ----5000 3500 2000 2000 2000 5000 1000 3000 1000 2500 2000 --(*) 1500 --(c) ---

Ajar.

Cuadro propuesto: ZON A (**)

Parc.

Fach.

Edif.

Aprov.

Mín.

Mín.

Neta

Neto

CUADRO RESUMEN DE NORMAS Altura Ocupación (d) Máxima

Total

PB

Otras

Retranqueos Vías

Lat.

Fond.

Mín.

m2 m m3/m2 m2/m2 m pl. m % % m m m % CA1 200 7 0 -13,3 4 14,8 70 70 --5 -CA2 200 7 --16,4 5 17,9 100 100 --5 -I-A 200 10 --13,3 4 14,8 60 60 --5 -I-B 200 10 --9,6 3 11,1 60 60 --5 -E-A 400 15 3 1 13,3 4 14,8 50 40 3 3 3 -E-B 400 15 3 1 9,6 3 11,1 40 40 3 3 3 -E-C 400 15 2 0,7 9,6 3 11,1 30 30 5 3 3 -E-D 400 15 2,5 0,85 6,5 2 8 50 50 3 3 3 -E-E 400 15 2 0,7 6,5 2 8 40 40 3 3 3 -E-F 600 20 3 1 13,3 4 14,8 40 40 5 5 5 60 E-G 1000 20 0,75 0,25 6,5 2 8 20 50sPB 5 5 5 60 E-H 2000 25 0,75 0,25 6,5 2 8 20 50sPB 7 7 7 60 E-I (a) 800 20 1,1 0,37 6,5 2 8 30 50sPB 5 3 3 55 E-J 800 20 1,25 0,42 6,5 2 8 25 50sPB 5 3 3 55 E-K 600 20 2,5 0,85 9,6 3 11,1 40 30 3 3 3 40 H-A 5000 50 3 1 16,4 5 17,9 40 30 3 3 3 -H-B 10000 50 2,5 0,85 16,4 5 17,9 30 25 5 5 5 -T (*) (*) (*) -3,5 1 5 (*) -(*) (*) (*) -CV(b) Única -0,7 0,23 6,5 2 8 15 15 6 6 6 20 D-A 10000 100 1 0,25 -2 -15 15 6 6 6 -D-B 2000 20 0,3 0,1 4 1 4 15 15 5 3 3 20 A Única Exist. 1 0,25 6,5 2 8 15 10 30 20 20 70 S 1000 20 3 1 6 2 8 50 50 10 2 2 -I 1000 20 4 1,34 8 2 10 50 50 10 3 3 -a).- En Loma Pinar se permitirá 3 m en el retranqueo vías. b).- En los edificios existentes se permitirá la altura y los retranqueos existentes. c).- Según planos PGOU d).- Ocupación máxima sobre parcela de las plantas sótano cuando éstas se destinen a aparcamientos para vehículos tipo turismo y/o servicios necesarios para la edificación: zonas Extensivas A, B (excepto la zona señalada en el plano adjunto), C, E, F y K: 80 % y en el resto de zonas la ocupación en plantas sótano será la correspondiente a la planta baja. En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto a los artículos 231 y 232), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos la ocupación máxima en planta baja y pisos podrá ser del 60 %. e).- En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto a los artículos 231 y 232), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos el volumen máximo sobre rasante por edificio será de 25.000 m3. (*).- En urbanizable, las extensivas I y J tendrán una parcela mínima de 1.200 m2 (**).- Casco antiguo 1 (CA1), casco antiguo 2 (CA2), intensiva A (I-A), intensiva B (I-B), extensiva A (E-A), extensiva B (E-B), extensiva C (E-C), extensiva D (E-D), extensiva E (E-E), extensiva F (E-F), extensiva G (E-G), extensiva H (E-H), extensiva I (EI), extensiva K (E-K), Hotelera A (H-A), hotelera B (H-B), turística (T), ciudad de vacaciones (CV), deportivo A (D-A), deportivo B (D-B), asistencial (A), servicios (S) e industrial (I).

4.2.-

Naturaleza. 13

MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

La presente modificación del PGOU de Sant Antoni de Portmany se ha redactado de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, así como también con la legislación supletoria contenida en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, así como también con la legislación urbanística de desarrollo. De conformidad con el citado Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, las modificaciones del PGOU se deberán de sujetar a las mismas disposiciones establecidas para su aprobación. Esta modificación cumple también con el artículo 6 del Plan General al no afectar aspectos sustanciales que afecte a las características básicas de la ordenación. 4.3.-

Vigencia La presente modificación del Plan General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el acuerdo de su aprobación definitiva y el texto completo de las normas urbanísticas. Además, dicho acuerdo, según el artículo 7 bis de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, introducido por el Decreto ley 5/2009, de 27 de noviembre, requerirá también su publicación en uno de los diarios de más difusión de la isla. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su modificación posterior, restando incorporada en el planeamiento general.

05.-

CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Tal como se ha indicado en el punto anterior, se propone la modificación de una serie de artículos de las vigentes normas urbanística y su adaptación a la legislación sobrevenida. Ello no altera ningún otro documento del Plan General, ni afecta al Estudio Económico y Financiero del Plan. El contenido documental de la modificación es el siguiente:

-

Memoria informativa y justificativa. Normas urbanísticas. Planos de las zonas afectadas por las modificaciones. Documentación medio-ambiental.

06.-

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE Como se ha mencionado, la situación actual en trámite del planeamiento, con su revisión y adaptación a la normativa sobrevenida y al Plan Territorial Insular d’Eivissa i Formentera, hacen aconsejable avanzar esta modificación de normas urbanísticas.

6.1.-

Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. El artículo 11 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB n. 91, de 23.06.12), de modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y la derogación de la disposición adicional tercera de esta Ley, permite las modificaciones de planeamiento aunque este no se encuentre adaptado a los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley. Obligación que queda relegada al supuesto de revisión del planeamiento.

6.2.-

Plan Territorial Insular d’Eivissa i Formentera. 14

MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

La presente modificación no se encuentra afectada por las normas de directa aplicación del referido Plan Territorial Insular d’Eivissa i Formentera, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell Insular, en sesión celebrada en fecha 21 de marzo de 2.005 (BOIB núm. 50 de 31.03.05). 6.3.-

En cuanto al resto de normativa aplicable, ésta no se encuentra afectada por la presente modificación que no altera la densidad residencial ni turística, ni los parámetros de aprovechamiento, retranqueos, o altura. En cuanto a la adaptación a la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial, ésta no es necesaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la ley 7/2012, de 13 de junio. No obstante lo anterior, se ha realizado el estudio de población equivalente del municipio y superficie comercial consumida y remanente, es decir:

a).-

El equipamiento comercial en el término municipal. De acuerdo con el estudio de los equipamientos comerciales del término, adaptado en tanto sea posible a la clasificación de los equipamientos comerciales del IAE, de la cual disponemos, y de la clasificación de actividades utilizada en el PDS de equipamientos comerciales, es decir descartando las cifras referentes a actividades de restauración, bares, equipamiento recreativo o de ocio, servicios a las personas y locales sin actividad, por no ser contempladas en ningún apartado de la clasificación del PDS, se han elegido aquellos epígrafes del IAE, que empiezan por la cifra 6, exceptuando los que empiezan con 67 y 68, así hemos conseguido escoger las actividades definidas como comercio en el PDS. El resultado provisional de este análisis del Impuesto de Actividades Económicas en cuanto a la actividad comercial del término es el siguiente:

Núm. Comercio al por mayor

Sant Antoni

Sant Rafel

Sta. Agnès

Sant Mateu

Can Tomàs

Ses Païsses

Buscastell

52

27

0

0

2

6

0

Comercio minorista

470

35

0

0

4

12

0

Otros (1)

346

44

5

8

15

25

2

TOTAL

868

106

5

8

21

43

2

Sant Antoni

Sant Rafel

Sta. Agnès

Sant Mateu

Can Tomàs

Ses Païsses

Buscastell

Comercio al por mayor

10133

4886

0

0

362

1086

0

Comercio minorista

Superficie

28518

2097

0

0

240

719

0

Otros (1)

-

-

-

-

-

-

-

TOTAL

38651

6983

0

0

602

1805

0

(1).-

Se trata del IAE de actividades del tipo industrial que no afectan a la superficie comercial del municipio a los efectos del cálculo de la densidad remanente.

-

Número: 1.053 Total superficie (m2): 48.041 Por otro lado, una de las disposiciones que marca el PDS para el planeamiento municipal, es la necesidad de definir el número máximo de metros cuadrados de superficie edificada a cada zona del municipio. El mismo Plan establece el límite máximo de superficie edificada susceptible de uso comercial en un municipio, excluida la superficie edificada de las grandes superficies, como el resultado de multiplicar la población equivalente del municipio por 3,5 m2/habitante. Se ha fijado la cifra de 3,5 por ser la cifra resultante en el municipio de Mahón, que es de mayor densidad comercial de Baleares. La población equivalente del municipio se calcula con la fórmula siguiente: 15

MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

PE: PD + (PH*0,25) + VS PE: Población equivalente. PD: Población de derecho. PH: Plazas hoteleras y apartamentos turísticos. VS: Viviendas segundarias. En el cálculo de la población equivalente se tiene cuenta la población turística o estacional y la demanda comercializable directa o inducida de esta población. Por término medio se considera que una plaza de alojamiento turístico general una demanda comerciable equivalente a una cuarta parte de la demanda comercial de un residente habitual. Por otro parto, si a una vivienda secundaria le asignamos cuatro plazas de residencia temporal, cada una equivale a la cuarta parte de un residente. Se ha cifrado la población de derecho del término municipal en 22.446 habitantes, tomando de referencia en 2012, según el Instituto de Estadística de las Islas Baleares. El número de plazas turísticas obtenido del registro de establecimientos turísticos del IBAE: 15.232 plazas y las viviendas secundarias contabilizadas en el municipio supusieron en 2.012: 5.017 unidades. Con estas cifras obtenemos la siguiente población equivalente para el conjunto del municipio. PE: PD + (PH*0,25) + VS PE: Población equivalente. PD: 22.446 habitantes de derecho. PH: 15.232 plazas hoteleras y apartamentos turísticos. VS: 5.017 viviendas secundarias. PE: 22.446 + (15.232*0,25) + 5.017: 31.271 personas equivalentes. Resultados actuales obtenidos de los datos anteriormente deducidos: -

Superficie comercial edificada (m2): 48.041 Habitantes equivalentes: 31.271 Ratio (superficie comercial/habitantes equivalentes): 1,54 Ratio máximo permitido (equivalente al de Mahón): 3,50 Ratio remanente: 1,96 Superficie comercial máxima (ratio: 3,50): 109.448,50 m2 Superficie comercial remanente: 61.407,50 m2 Los datos anteriores indican que el municipio no ha conseguido el máximo permitido por el PDS, es decir los 3,5 m2/habitantes equivalentes. La posibilidad de incrementar la dotación comercial existente es, en este sentido posible, puesto que existe un remanente de 61.407,50 m2 hasta el límite máximo permitido. En resumen pues, a la espera de depurar los datos con una clasificación de los establecimientos que se adapte a la del PDS, los resultados actuales nos indican que la dotación comercial no asume aún los límites recomendados en la memoria del PDS.

b).-

Determinación de la densidad comercial máxima por sectores SECTORES

Superficie de uso comercial (m2) Máxima

Consumida

Remanente

Sant Antoni

88051,32

38651

49400,32

Sant Rafel

15913,81

6983

8930,81

16

MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY Sta. Agnès

0

0

0

Sant Mateu

0

0

0

Can Tomàs

1368,11

602

766,11

Ses Païsses

4115,26

1805

2310,26

0

0

0

109448,5

48.041

61407,50

Buscatell TOTALES

6.4.-

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. El planeamiento, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificado por la disposición adicional novena del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, excepto en caso de revisión del mismo, deberá justificar lo siguiente: Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia. En este caso, la ordenación no ha incrementado la edificabilidad ni la densidad, aunque si afecta a determinados usos del suelo por lo que se da el supuesto de necesariedad de hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación. A estos efectos nos remitimos al citado expediente municipal.

6.5.-

Informes de organismos. Estas modificaciones puntuales, en fase de avance, recibieron el informe del Ministerio de Fomento: Dirección General de Aviación Civil de 9 de enero de 2.013 (N.R. 849, de 21.01.13), por lo que a efectos de la justificación de la legislación aeroportuaria se señala lo siguiente: 1. Legislación aplicable.

-

-

-

-

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, modificada por la Ley 55/99, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE n. 308, de 23.12.09). Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea (BOE n. 162, de 08.07.03). Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE n. 315, de 31.12.96). Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (BOE n. 69, de 21.03.72), modificado por el Decreto 2490/1974, de 9 de agosto (BOE n. 218, de 11.09.74), por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (BOE n. 303, de 19.12.03), y por el Real decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE n. 204, de 25.08.11). Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio (BOE n. 292, de 07.12.98), modificado por el Real decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE n. 204, de 25.08.11). Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se revisan las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general y resto de normativa de desarrollo. Real Decreto 373/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Eivissa. Plan Director del aeropuerto de Eivissa, aprobado por la Orden FOM/3414/2010 del Ministerio de Fomento de 29 de noviembre (BOE n. 2, de 03.01.11).

17

MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

2. La modificación del PGOU, en aplicación de lo señalado en dichas disposiciones, ha tenido en cuenta lo siguiente: -

-

-

-

-

-

Contienen en su documentación gráfica la delimitación de los terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Eivissa. Las afecciones al término municipal son principalmente las siguientes: la superficie de aproximación intermedia de la maniobra VOR RWY 24 y la superficie de aproximación final de la maniobra VOR RWY 24. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 10 del decreto 584/1972, las instalaciones no emitirán humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que puedan constituir un riesgo para las aeronaves que operan en el aeropuerto de Eivissa, incluidas las instalaciones que supongan un refugio de aves en régimen de libertad. También se evitarán las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubiertas, así como las fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término Municipal, incluidos todos sus elementos (antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, y cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas y similares), modificaciones del terreno u objetos fijos (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles y similares) y el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Eivissa, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la modificación puntual. En las zonas donde el propio terreno vulnera las servidumbres aeronáuticas o se encuentra próximo a las superficies limitadoras de estas servidumbres, como es el caso de la zona de El Peix, no se permitirán nuevas construcciones, instalaciones, modificación del terreno u objetos fijos (postes, antenas, carteles, aerogeneradores y similares), ni aumentar en altura las ya existentes si se puede producir vulneración de las servidumbres aeronáuticas. Excepcionalmente, conforme a los artículos 7 y 9 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, podrán ser autorizadas las construcciones o instalaciones que superen los límites establecidos por las citadas servidumbres aeronáuticas cuando se presenten estudios aeronáuticos o estudios de apantallamiento que acrediten, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o bien que queden apantallados. En el caso de que las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas no permitiesen materializar la totalidad de los aprovechamientos o derechos fijados para el desarrollo del PGOU, ello no dará lugar a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario, ni del prestador de los servicios de navegación aérea. Previamente a la licencia, las construcciones e instalaciones anteriormente señaladas que se emplacen en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Eivissa, se requerirá resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). A los efectos del cumplimiento del referido informe de AESA, se añade una disposición adicional a las normas urbanísticas con el contenido de lo señalado en el apartado 2 anterior.

07.-

ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCERO Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN El ámbito objeto de las modificaciones puntuales de normas urbanísticas no afectan ni suponen alteración del Estudio Económico y Financiero del PGOU vigente. La aplicación de la modificación tendrá los efectos previstos de forma inmediata un vez aprobada definitivamente y sea vigente, sin ninguna incidencia en el Programa de Actuación del PGOU.

08.-

MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA El artículo 15.4 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (BOE n. 154, de 26.06.08) establece que la documentación de los instrumentos de ordenación tiene que incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica en el cual se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas 18

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por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos. La presente modificación de las normas urbanísticas del planeamiento no supone la implantación de un nuevo ámbito de actuación urbanística por el que no es necesaria la elaboración de una memoria o informe de sostenibilidad económica que estudie y analice el coste público del mantenimiento y conservación de las infraestructuras y servicios. 09.-

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA El grupo 1 del anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares (BOIB n. 133, de 21.09.06) determina que están sujetos a evaluación ambiental estratégica la modificación de los instrumentos de planificación territorial y concretamente los Planes generales de ordenación urbana. No obstante, el artículo 17 de la referida Ley se refiere a que dichos planes, cuando se trate de modificaciones menores, se someterán a evaluación ambiental estratégica cuando lo decida el órgano ambiental en los siguientes casos: a) Los planes y programas sujetos que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial. b) Las modificaciones menores en los planes y programas sujetos. c) Los planes y programas diferentes de los mencionados al artículo anterior que establezcan un marco para la autorización futura de proyectos. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Islas Baleares (BOIB n. 172, de 24.11.09), añadió el apartado 4º al grupo 1 del anexo III que excluye directamente de evaluación ambiental estratégica las siguientes modificaciones menores de planes: a) Disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de las edificaciones. b) Disminución de la altura máxima de las edificaciones. c) Cambio de usos plurifamiliares a unifamiliares. d) Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte a terrenos clasificados como suelo rústico. e) Aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un uso urbanístico. f) Cambios de la clasificación de suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización con la finalidad de reconvertirlos en suelo rústico. g) Implementación o extensión de medidas de protección del medio ambiente, del suelo rústico o de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluyendo las modificaciones de los catálogos de protección del patrimonio histórico, de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión. h) Establecimiento o modificación de los índices de uso turístico o residencial siempre que supongan disminución de la capacidad de población. i) Modificación de delimitación del ámbito de polígonos o unidades de actuación y cambio de sistema de actuación. En el presente caso, las modificaciones de las normas urbanísticas del Plan General vigente suponen una modificación menor que no causa efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que se puede considerar como no sujeta a evaluación ambiental estratégica. No obstante, al tratarse de una modificación menor de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 y al no estar en ninguno de los supuestos anteriormente descritos de exclusión automática de dicha evaluación, se solicitará la no sujeción a la Comissió de Medi Ambient (CMA) como órgano competente. Dicha CMA acordó el 20 de diciembre de 2012 (BOIB n. 35, de 14.03.13) la no sujeción a evaluación ambiental de la presente modificación del Plan General. 19

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10.-

RESUMEN EJECUTIVO DEL PLANEAMIENTO De acuerdo con el artículo 11.3 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes puntos:

a).-

Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de la mencionada alteración.

b).-

Si procede, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de la mencionada suspensión. La presente modificación del Plan General vigente altera la ordenación vigente en los siguientes supuestos de modificación del contenido de las siguientes normas urbanística:

-

Artículo 84.- SEPARACIONES O RETRANQUEOS A LINDEROS Artículo 97 (apartado 1.d).- USO DE INFRAESTRUCTURAS (VIII) Artículo 231 (apartado 3).- ZONAS EXTENSIVAS A, B, C, D, E, F, G, H. I, J y K. Artículo 232.- RÉGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: EXTENSIVA A, B, C, D, E, F y K.. Artículo 235.- REGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: HOTELERA A, B y C. Artículo 250.- RÉGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: INDUSTRIAL. Anexo normas urbanísticas: Actuaciones en suelo urbano (Cuadro resumen de normas). Nueva disposición adicional sobre el cumplimiento de la legislación aeroportuaria. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7 bis de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares (BOIB n. 68, de 17.05.08), introducido por el Decreto ley 5/2009, de 27 de noviembre, de medidas relativas al servicio regular de viajeros por carretera de las Islas Baleares y de determinadas disposiciones en materia urbanística (BOIB n. 174, de 28.11.09), con la aprobación inicial queda suspendido por el plazo de dos años, prorrogable un año más si se ha repetido el trámite de información pública, el otorgamiento de licencias en el ámbito de aquello que se ha alterado y, con la aprobación provisional, de forma automática otro año más, hasta un total de cuatro años. Ello, sin perjuicio de que puedan concederse las licencias basadas en el régimen urbanístico vigente siempre que se respeten también las determinaciones del nuevo planeamiento.

Sant Antoni de Portmany, 11 de noviembre de 2.013

José Mª Mayol Comas Antonio Ramis Ramos ARQUITECTOS

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NORMAS URBANÍSTICAS Art. 84.- SEPARACIONES O RETRANQUEOS A LINDEROS 1. Salvo ordenanza específica que lo permita, las separaciones obligatorias de los edificios según las presentes normas municipales regirán no solamente por encima del plano de referencia sino también por debajo del mismo e incluso por debajo del terreno natural. Salvo indicación expresa en contra se medirán desde la alineación de referencia hasta el borde de cualquier cuerpo o elemento de la edificación inclusive voladizos salvo los simples aleros de menos de cincuenta (50) centímetros de vuelo. Las separaciones indicadas en las ordenanzas de cada zona se considerarán como distancias mínimas. 2. Cuando en parcelas inferiores a las mínimas se justifique la imposibilidad de edificar con las separaciones a lindes establecidas, se autorizarán disminuciones de dichas separaciones siempre que se disminuya en igual proporción la altura máxima del edificio computada en metros y número de plantas. 3. Las piscinas y los correspondientes recintos de instalaciones de las mismas deberán respetar los retranqueos obligatorios para las edificaciones. 4. En los espacios de retranqueo no se permitirá realizar construcciones aunque se permitirán los muretes, banco y hogares (barbacoas) que no sobrepasen la altura del muro macizo de separación de medianería. También se permitirá en los retranqueos a viales y espacios públicos, la construcción de porches y pérgolas en planta baja, de locales comerciales o establecimientos públicos. Estos porches sólo podrán cerrarse lateralmente con elementos enrollables de plástico, tela u otro material no rígido de carácter no permanente. El Ayuntamiento podrá denegar su instalación por motivos estéticos o según lo señalado en el artículo 185 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. No obstante, esta posibilidad no será de aplicación en los ámbitos afectados por la declaración de conjuntos históricos declarados BIC y, en caso de edificaciones de interés histórico-artístico, se requerirá la autorización favorable y previa a la licencia de la CIOTUPHA. 5. Las bombonas, depósitos, instalaciones, contadores, etc., no podrán ubicarse en el espacio de retranqueo. Cuando se instalen al aire libre deberán quedar protegidos de vistas. Art. 97.- USO DE INFRAESTRUCTURAS (VIII) Son usos desempeñados por la Administración o por sociedades privadas controladas por la misma en relación con los Sistemas Infraestructurales. Se subdividen en los siguientes usos pormenorizados: 1. Servicios Generales (26) Es el uso correspondiente a la creación, mantenimiento y explotación de redes, centros de producción y de almacenaje para el: a) Suministro de fluidos (agua). b) Suministro de energía (gas, electricidad). c) Evacuación de fluidos (aguas fecales o pluviales). d) Comunicación. Comprende las actividades que se desarrollan en las áreas e instalaciones básicas destinadas a los servicios de comunicaciones (correos, telégrafos y teléfonos) y telecomunicaciones (radio, televisión y transmisión de datos). Corresponden, así mismo, al uso pormenorizado de telecomunicación las redes e instalaciones radioeléctricas para las que regirán las determinaciones establecidas en el Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones en las Islas Baleares. Estas instalaciones estarán permitidas en todas las calificaciones urbanísticas o edificaciones existentes a excepción las catalogadas, y serán preferentemente de utilización compartida, minimizando su impacto visual de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de la AETIC. No se podrán autorizar antenas en balcones o ventanas o que no se integren en el plano de fachada, ni antenas parabólicas en las fachadas de los edificios. e) Limpieza. 21

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f) Recogida y tratamiento de basuras. g) Suministro de carburantes. 2. Viales y estaciones (27) Es el uso relacionado con la circulación y el transporte terrestre. Se incluyen en este uso los espacios públicos anexos a la red viaria destinados al depósito temporal de vehículos, así como las estaciones de carga y descarga de mercancías y personas. Art. 231.- ZONAS EXTENSIVAS A, B, C, D, E, F, G, H, 1, J y K 1. Descripción. Está constituido por zonas que disponen de ordenaciones característica de la edificación aislada, con espacios libres alrededor de carácter privado. La definición de Zona Extensiva responde a un menor aprovechamiento del suelo, por las menores extensiones de superficie de ocupación y menores edificabilidad y densidad. 2. Condiciones mínimas de parcela. Superficie mínima de parcela: Zonas Extensivas A, B, C, D, E: 400 m2 Zonas Extensivas F, K: 600 m2 Zonas Extensivas I, J: 800 m2 Zona Extensiva G: 1.000 m2 Zona Extensiva H: 2.000 m2 Fachada mínima de parcela: Zonas Extensivas A, B, C, D, E: 15 m. Zonas Extensivas F, G, I, J, K: 20 m. Zona Extensiva H: 25 m. 3. Condiciones de edificación. Altura máxima en núm. de plantas: Zonas Extensivas A, F: 4 Zonas Extensivas B, C, K: 3 Zonas Extensivas D, E, G, H, I, J: 2 Altura máxima en metros: Zonas Extensivas A, F: 13,3 Zonas Extensivas B, C, K: 9,6 Zonas Extensivas D, E, G, H, I, J: 6,5 Altura total en metros: Zonas Extensivas A, F: 14,8 Zonas Extensivas B, C, K: 11,1 Zonas Extensivas D, E, G, H, I, J: 8 Ocupación máxima sobre parcela de las plantas sótano cuando éstas se destinen a aparcamientos para vehículos tipo turismo y/o servicios necesarios para la edificación: Zonas Extensivas A, B (excepto la zona señalada en el plano adjunto), C, E, F y K: 80 % En el resto de zonas la ocupación en plantas sótano será la correspondiente a la planta baja. Ocupación sobre parcela de la planta baja (*): Zona Extensiva A, D: 50 % Zonas Extensivas B, E, F, K: 40 % 22

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Zona Extensiva C, I: 30 % Zonas Extensivas J: 25 % Zonas Extensivas G, H: 20 % (*).- En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos la ocupación máxima podrá ser del 60 %. Ocupación sobre parcela de las otras plantas (*): Zonas Extensivas A, B, E, F: 40 % Zona Extensiva D: 50 % Zonas Extensivas C, K: 30 % Zonas Extensivas G, H, I, J: 50 % sobre la planta baja proyectada. (*).- En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos la ocupación máxima podrá ser del 60 %. Volumen: Zonas Extensivas A, B, F: 3 m3/m2 Zonas Extensivas D, K: 2,5 m3/m2 Zonas Extensivas C, E: 2 m3/m2 Zona Extensiva J: 1,25 m3/m2 Zona Extensiva I: 1,1 m3/m2 Zonas Extensivas G, H: 0,75 m3/m2 4. Retranqueos vial y áreas públicas. Zonas Extensivas A, B, D, E, K: 3 m. Zona Extensiva C, F, G, I, J: 5 m. Zona Extensiva H: 7 m. 5. Retranqueos laterales y fondo. Zonas Extensivas A, B, C, D, E, I, J, K: 3 m. Zona Extensiva F, G: 5 m. Zona Extensiva H: 7 m. 6. Volumen máximo por edificio. Volumen máximo por edificio (*): Zonas Extensivas A, F: 5.000 m3 Zona Extensiva B: 3.500 m3 Zona Extensiva H: 3.000 m3 Zonas Extensivas C, D, E, K: 2.000 m3 Zona Extensiva J: 2.500 m3 Zonas Extensivas G, I: 1.000 m3 (*).- En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos el volumen máximo sobre rasante por edificio será de 25.000 m3. 8. Condiciones de estética. a) Cubiertas: Se resolverán con materiales y tipología tradicionales. b) Materiales: en general el empleo de los materiales de acabado y soluciones constructivas serán las características de las tipologías tradicionales. 9. Separación entre edificios de un mismo solar será el doble de la exigida a medianera. Art. 232.- RÉGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: EXTENSIVA A, B, C, D, E, F y K

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Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación / presión sonora / densidad potencia / potencia mecánica / nivel sonoro) - Unifamiliar: 3 / Todos / 1, 2, 3 - Plurifamiliar: 3 / Todos / Todos - Comunitario: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 - Hotelero: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4 / 1, 2, 3, 4 - Industria: 1, 2, 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 - Industria: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 - Almacenes: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2, 3, 4 - Talleres: 1, 2, 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 - Talleres: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 - Administrativo: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 - Comercial (1): 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5 / 2, 3, 4 - Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5, 6 / 1, 2, 3, 4 - Servicios del automóvil: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 - Docente: 1, 2, 3 /1, 2 / 1 - Docente: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 - Sanitario-asistencial: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 - Socio-cultural: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 - Deportivo: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 - Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 - Especiales y de seguridad: 1, 2 / Todos / 1, 2, 3, 4 - Infraestructuras: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 - Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / -(1).- El tamaño 5 está sólo admitido en las zonas siguientes: A, B (excepto la señalada en el plano adjunto), C, E, F y K Art. 235.- REGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: HOTELERA A, B y C Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación) -

Hotelero (1): 1, 2, 3 / Todos / 3, 4, 5 Administrativo: 1, 2, 3 / 1 / 2, 3, 4 Comercial (2): 3 / 1, 2, 3, 4, 5 / 2, 3, 4 Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5, 6 / 1, 2, 3, 4 Socio-cultural: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Deportivo: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Espectáculos: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Salas de reunión: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Actividades recreativas: 1, 2, 3 / Todos / 3, 4 Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Especiales y de seguridad: 1 / 1 / 1, 2, 3, 4 Infraestructuras: 1, 2 / 1 / 1, 2, 3, 4 Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / --

(1).(2).-

Ratio turística mínima: 60 m2 de solar/plaza. Los tamaños 3 a 5 están sólo admitidos en las zonas hoteleras A y B señaladas en el plano adjunto.

Art. 250.- RÉGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: INDUSTRIAL Usos pormenorizados (grupos / tamaño / situación / presión sonora / densidad potencia / potencia mecánica / nivel sonoro)

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Unifamiliar: Por cada 2.200 m2 de superficie construida de industria, una vivienda de superficie máxima 150 m2 para vigilancia y mantenimiento. Industria (1): 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3 / 5 / 4 / 6 / 7 Industria (1): 1, 2, 3 / Todos / 4, 5, 6, 7 / 5 / 5 / 6 / 8 Almacenes (1): 1, 2, 3 / Todos / Todas Talleres: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3 / 5 / 4 / 6 / 7 Talleres: 1, 2, 3 / Todos / 4, 5, 6, 7 / 5 / 4 / 6 / 8 Administrativo: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Comercial (2): 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Servicios del automóvil (1): 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / Todos / 2, 3, 4 Especiales y de seguridad: 1, 2 /1, 2 / 3, 4 Infraestructuras: 1, 2, 3 / Todos / 1, 2, 3, 4 Espacios libres: 1, 2, 3 / Todos / --

(1).(2).-

Se permitirá la venta de productos fabricados o almacenados como actividad anexa al uso principal. Este uso sólo está permitido “al por mayor”

DISPOSICIÓN ADICIONAL LEGISLACIÓN AEROPORTUARIA En los planos se han representado las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al aeropuerto de Eivissa. En los terrenos afectados por estas zonas está limitada la altura respecto del nivel del mar que no pueden ser sobrepasada por ninguna construcción, incluidos sus elementos (antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos y similares), ni por alteraciones del terreno u objetos fijos (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas sus palas, carteles y similares), así como por el gálibo de viario o vía férrea. En las zonas donde el propio terreno vulnera las servidumbres aeronáuticas o se encuentra próximo a las superficies limitadoras de estas servidumbres no se permitirán nuevas construcciones, instalaciones, modificación del terreno u objetos fijos (postes, antenas, carteles, aerogeneradores y similares), ni aumentar en altura las ya existentes si éstas pueden producir vulneración de las referidas servidumbres aeronáuticas. Excepcionalmente, conforme a los artículos 7 y 9 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, podrán ser autorizadas las construcciones o instalaciones que superen los límites establecidos por las citadas servidumbres aeronáuticas cuando se presenten estudios aeronáuticos o estudios de apantallamiento que acrediten, a juicio de AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o bien que queden apantallados. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 584/1972, cualquier instalación no deberá emitir humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que puedan constituir un riesgo para las aeronaves que operan en el aeropuerto de Eivissa, incluidas las instalaciones que supongan un refugio de aves en régimen de libertad. También se evitarán las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubiertas, así como las fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas. En el caso de que las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas no permitiesen materializar la totalidad de los aprovechamientos o derechos fijados para el desarrollo del planeamiento, ello no dará lugar a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario, ni del prestador de los servicios de navegación aérea. Previamente a la licencia, las construcciones e instalaciones anteriormente señaladas que se emplacen en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Eivissa, se requerirá la resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

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ANEXO NORMAS URBANÍSTICAS: ACTUACIONES EN SUELO URBANO (CUADRO RESUMEN DE NORMAS) ZONA (**)

Parc.

Fach.

Edif.

Aprov.

Mín.

Mín.

Neta

Neto

CUADRO RESUMEN DE NORMAS Altura Ocupación (d) Máxima

Total

PB

Otras

Retranqueos Vías

Lat.

Fond.

Sep. mín. edif. m ----6 6 6 6 6 10 10 14 6 6 6 6 10 -6 6 6 -6 6

Vol. Máx. (e) m3 ----5000 3500 2000 2000 2000 5000 1000 3000 1000 2500 2000 --(*) 1500 --(c) ---

Ajar. Mín.

m2 m m3/m2 m2/m2 m pl. m % % m m m % CA1 200 7 0 -13,3 4 14,8 70 70 --5 -CA2 200 7 --16,4 5 17,9 100 100 --5 -I-A 200 10 --13,3 4 14,8 60 60 --5 -I-B 200 10 --9,6 3 11,1 60 60 --5 -E-A 400 15 3 1 13,3 4 14,8 50 40 3 3 3 -E-B 400 15 3 1 9,6 3 11,1 40 40 3 3 3 -E-C 400 15 2 0,7 9,6 3 11,1 30 30 5 3 3 -E-D 400 15 2,5 0,85 6,5 2 8 50 50 3 3 3 -E-E 400 15 2 0,7 6,5 2 8 40 40 3 3 3 -E-F 600 20 3 1 13,3 4 14,8 40 40 5 5 5 60 E-G 1000 20 0,75 0,25 6,5 2 8 20 50sPB 5 5 5 60 E-H 2000 25 0,75 0,25 6,5 2 8 20 50sPB 7 7 7 60 E-I (a) 800 20 1,1 0,37 6,5 2 8 30 50sPB 5 3 3 55 E-J 800 20 1,25 0,42 6,5 2 8 25 50sPB 5 3 3 55 E-K 600 20 2,5 0,85 9,6 3 11,1 40 30 3 3 3 40 H-A 5000 50 3 1 16,4 5 17,9 40 30 3 3 3 -H-B 10000 50 2,5 0,85 16,4 5 17,9 30 25 5 5 5 -T (*) (*) (*) -3,5 1 5 (*) -(*) (*) (*) -CV(b) Única -0,7 0,23 6,5 2 8 15 15 6 6 6 20 D-A 10000 100 1 0,25 -2 -15 15 6 6 6 -D-B 2000 20 0,3 0,1 4 1 4 15 15 5 3 3 20 A Única Exist. 1 0,25 6,5 2 8 15 10 30 20 20 70 S 1000 20 3 1 6 2 8 50 50 10 2 2 -I 1000 20 4 1,34 8 2 10 50 50 10 3 3 -a).- En Loma Pinar se permitirá 3 m en el retranqueo vías. b).- En los edificios existentes se permitirá la altura y los retranqueos existentes. c).- Según planos PGOU d).- Ocupación máxima sobre parcela de las plantas sótano cuando éstas se destinen a aparcamientos para vehículos tipo turismo y/o servicios necesarios para la edificación: zonas Extensivas A, B (excepto la zona señalada en el plano adjunto), C, E, F y K: 80 % y en el resto de zonas la ocupación en plantas sótano será la correspondiente a la planta baja. En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto a los artículos 231 y 232), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos la ocupación máxima en planta baja y pisos podrá ser del 60 %. e).- En las zonas A, B (excepto la señalada en el plano adjunto a los artículos 231 y 232), C, E, F y K y en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos el volumen máximo sobre rasante por edificio será de 25.000 m3. (*).- En urbanizable, las extensivas I y J tendrán una parcela mínima de 1.200 m2 (**).- Casco antiguo 1 (CA1), casco antiguo 2 (CA2), intensiva A (I-A), intensiva B (I-B), extensiva A (E-A), extensiva B (E-B), extensiva C (E-C), extensiva D (E-D), extensiva E (E-E), extensiva F (E-F), extensiva G (E-G), extensiva H (E-H), extensiva I (EI), extensiva K (E-K), Hotelera A (H-A), hotelera B (H-B), turística (T), ciudad de vacaciones (CV), deportivo A (D-A), deportivo B (D-B), asistencial (A), servicios (S) e industrial (I).

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MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

PLANO ANEXO A LOS ARTÍCULOS 231 y 232

Zona extensiva B excluida de la modificación. PLANOS DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 231, 232 y 235

PLANO 3.2

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MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

PLANO 3.3

PLANO 3.4

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MODIFICACION DEL PGOU DE SANT ANTONI DE PORTMANY

En color rojo las zonas extensivas plurifamiliares afectadas por la modificación y en color azul las zonas hoteleras A y B afectadas. PLANO DE LAS ZONA AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 250

En color rojo la zona industrial afectada por la modificación del artículo 250

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