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Existencia de veedurías calificadas para el control ciudadano. Avances y retos Contraloría Ciudadana de Asunción (CCA)
Historia Foro ciudadano Comisiones
Contraloría Ciudadana de Asunción Red de Contralorías Ciudadanas Observatorio de Control y Veeduría Ciudadana
Red Nacional de Contralorías y Veedurías
Herramientas Ciudadanas Legales Constitución Nacional Ley de acceso a la información pública (Ley
5282/14 – Dto. N° 4064/15) Ley de trámite administrativo (4.679/12)
Logísticas Trabajo voluntario
Alianzas estratégicas
Avances y retos Ley 5282/14, artículo 9º.- INFORMACIÓN MÍNIMA. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10, 11 y 12, las reparticiones públicas deben mantener actualizada y a disposición del público en forma constante, como mínimo, la siguiente información. d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones; f) El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos; h) Descripción de la política institucional y de los planes de acción i) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados
j) Informes de auditoría; k) Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero; l) Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental; o) Informes finales de consultorías; p) Cuadros de resultados; t) Mecanismos de participación ciudadana
Aspectos que deben ser observados a la luz de mecanismos de transparencia en la adquisición de Bienes y Servicios O 1. Rubro 800. En el clasificador presupuestario de
ingresos, gastos y financiamiento del Presupuesto General de la Nación se explica que corresponde a las TRANSFERENCIAS y son los aportes entre entidades y organismos del Estado, destinados a financiar gastos corrientes o de capital. O http://www.abc.com.py/edicionimpresa/politica/con-facturas-y-firmas-falsificadasse-robaron-mas-de-g-800-millones-1286971.html O http://www.abc.com.py/edicionimpresa/economia/indert-sigue-con-la-entrega-defondos-publicos-a-las-ong-1266940.html O
Aspectos que deben ser observados a la luz de mecanismos de transparencia en la adquisición de Bienes y Servicios O
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Ley No 5102/2013 "de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado “ y Decreto Reglamentario 1350/14 La DNCP deberá difundir, a través de su sitio oficial todos los procesos y actos que requieran publicidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, fin de garantizar la transparencia de los mismos. También deberá aportar su plataforma tecnológica para el desarrollo de las distintas etapas de los procesos y contratos de Proyectos de PPP. Art. 119.- Transparencia y publicidad de la información sobre la gestión de los contratos. Además de la información indicada en el Articulo 15 de la Ley, deberán ponerse a disposición del público a través del sitio web de la DNCP, toda la información contenida en el Registro Público de PPP, asi los informes de gestión que realicen las Unidades de PPP y la Administración Contratante, como así también informe de Auditoría y Evaluación
http://ea.com.py/v2/con-ley-de-app-contrataciones-publicas-se-limitara-apostear-en-su-pagina-los-contratos/