Expertos dicen que aumento de velocidad es inconveniente

www.occidente.co EJEMPLAR GRATUITO Cali, domingo 14 Febrero de 2016 - 16 págs. DOMINGO N.º 5.357 ISSN 0124-5171 ■ Aumenta el riesgo en la vía E

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EJEMPLAR GRATUITO

Cali, domingo 14 Febrero de 2016 - 16 págs.

DOMINGO

N.º 5.357

ISSN 0124-5171

■ Aumenta el riesgo en la vía

Expertos dicen que aumento de velocidad es inconveniente Luego de la confirmación del aumento de velocidad en dos vías de la ciudad, pasando de 60 kms/h a 80, expertos en seguridad vial se mostraron en desacuerdo y aseguraron que para tomar dicha determinación se requiere de condiciones especiales en la vía. El alcade de Cali, Maurice Armitage, hizo un llamado a la cultura ciudadana y a conducir con responsabilidad respetando las señales de tránsito. PÁG. 2

■ Por diferencias en las estadísticas

Suspenden vertimiento de lixiviados Especial - Diario Occidente

Cuestionan las cifras de muertes Sigue batalla contra el zika en el Valle LA CVC DETERMINÓ SUSPENDER EL VERTIMIENTO DE LIXIVIADOS AL RÍO CAUCA PORQUE EL RELLENO SANITARIO DE YOTOCO NO LES HACE EL TRATAMIENTO ADECUADO. ASÍ MISMO LA ENTIDAD AMBIENTAL INDICÓ QUE ESTUDIA SANCIONES ECONÓMICAS CONTRA LA EMPRESA OPERADORA , INTERASEO, QUE SE MOSTRÓ INCONFORME CON LA MEDIDA .

PÁG. 5

El Concejo Municipal cuestionó las cifras de homicidios presentadas por la Administración

Municipal al considerar que las estad´ísticas difieren entre las entidades competentes. PÁG. 3

Los organismos de salud del Valle del Cauca fortalecerán los planes de contingencia y las acciones con el fin de prevenir el zika y otras enfermedades que afectan a los vallecaucanos. La Secretaría de salud del Valle indicó que se hace necesario prevenir muertes por enfermedades como la leishmaniasis, el chicunguña y el mal de chagas y otras dolencias que afectan a la región. PÁG. 3

2 PRIMER PLANO

DIARIO OCCIDENTE,

■ Mantenimiento al Miocable

■ Nuevo parque

Entre el 19 y el 21 de febrero, Metrocali, ente gestor del Sistema de Transporte Masivo, MIO, tiene programado un mantenimiento al Miocable, por esta razón, durante esos días no estará en servicio. Revisión de los equipos, cabinas y tensión del cable son algunos de los aspectos que se revisaran. El mantenimiento es una actividad obligatoria que se debe realizar cada año al sistema. El sistema estará operando nuevamente el lunes 22 de febrero a las 5:00 a.m.

El alcalde de Cali, Maurice Armitage, colocó la primera piedra en lo que será parque La Arboleda, en el bario Potrero Grande en el oriente de Cali. La ideas de este nuevo espacio es que la comunidad tenga entretenimiento y una sana inversión del tiempo libre, donde los niños puedan recrearse. Un pista atlética, cancha sintética son algunas de los componentes del parque en el que se invertirán $5.000 millones.

Domingo, 14 de Febrero de 2016

@Jose_David_Meza: #MicaliSoñada es una ciudad donde todos estemos dispuestos a dar lo mejor de sí, desde lo que hacemos cada día.

■ En tres vías el límite será de 80km/h

Cuestionan aumento de velocidad en Cali “

La mayoría de los accidentes de tránsito en el mundo están relacionados con el consumo de alcohol y exceso de velocidad y Cali no es la excepción”. Así respondió Jamés Gómez, director general de la firma Urbavial, deidicada a la seguidad vial, al ser consultado sobre el aumento en los límites velocidad que pasaron de 60 kilómetros por hora a 80 kilómetros por hora en varias vías de Cali, quien calificó la medida como “inconveniente”. Gomez explicó que para aumentar la velocidad se deben tener muchas variables como “el número de carriles de la vía, ancho de los carriles, ancho del separador vial, el flujo de vehículos, número de accidente que ocurren en la vía con lesionados, analizar qué tantos centros comercialer, iglesias y colegios hay en la zona porque esto nos da una idea de cuantos peatones se movilizan por la zona”. El experto en seguridad vial aseguró que “las grandes ciudades buscan

tamiento de los ciudadanos, conducir con responsablidad, por mas medidas que se impolemnete sino hay responsabildiad del conductor, sino hay disciplina social, vamos a continuar con los niveles de accidentalidad”.

Observatorio

Carlos Chavarro / Diario Occidente

Las cámaras de foto multas ubicadas en estas vías fueron calibradas para multar a partir de 80Km/h reducir la velocidad para impactar lo menos posibles a los actores vulnerables, en este caso son los peatones”.

Nuevos límites El alcalde de Cali, Maurice Armitage, anunció que por la Autopista Suroriental y la Avenida Cañasgordas se podrá circular a una veloicidad máxma de 80 KPH. Aunque no dio detalles, el secretario de Tránsito Municipal, coronel Nelson Rincón, aseguró que se realizaron los estudios necesarios para aumentar la velocidad en las vías men-

cionadas. Al ser interrogado por la relación entre los accidentes de tránsito y el exceso de velocidad, el coronel Rincón dijo que “el éxito de esta medidas es el buen compor-

El titular de la cartera de tránsito municipal, informó que en máximo 60 días estará operando el Observatorio de Seguridad Vial que servirá para hacer análisis estadísticos y monitoreo en tiempo real de lo que está pasando en las diferentes vías de la ciudad, y en ese sentido tomar tomar decisiones puntuale sobre movilidad en la .

El buzón de la tienda Tu sitio de expresión Teléfono: 4860555- [email protected]

■ Encuentro de tenderos El 2016 está iniciando y es impotante que usted, amigo tendero, planee su negocio a lo largo de todo el año, precisamente ese será el tema del primer encuentro de tenderos del año el próximo 24 de febrero. Nuevos productos, cómo manejar el tema de los precios, las promociones, aprovechar las fechas especiales, son algunos de los temas que serán abordados durante la actividad. Programación 12:30 p.m. - 1:30 p.m.Registro 1:30 p.m. - 2:30 p.m. Charla principal: Proyecte sus ventas para el 2016 2:30 p.m. - 3:30 p.m. Charla comercial 3:30 p.m. - 4:30 p.m. charla comercial 4:30 p.m. - 5:30 p.m. charla comercial 5:00 p.m. - 6:00 p.m. show – rifas 6:00 p.m. salida Informes al 486 0555 ext 100 - 169

Autocontrol El alcalde de Cali, Maurice Armitage, aseguró que con la nueva medida se necesita mucho de la colaboración de los conductores, “estamos haciendo un llamado al autocontrol de los ciudadanos, que se acabe el concepto de la multa que la gente hay que sancionarla permanentemente, que la comunidad entienda que por el lado amable todo puede funcionar y si antes estaba hasta 60 kilómetros, pues hoy están programadas en 80 kilómetros, que su rango tolerancia sea hasta 70 kilómetros”.

En la feria comercial, los tenderos podrán comprar a muy buenos precios artículos para vender en sus tiendas.

DIARIO OCCIDENTE,

PRIMER PLANO 3

Domingo, 14 de Febrero de 2016

■ Jornada de cartera Las Empresas Municipales de Cali, Emcali, realizaron un jornada de acercamiento a la comunidad en el municipio de Puerto Tejada, allí los usuarios aclararon dudas sobre facturación y acuerdos de pago de usuarios atrasados en el pago del servicio de energía.

■ Armamento La Policía investiga la procedencia de un armanmento encontrado al interior de un vehículo en la vía Cali – Yumbo. Al parecer el automor fue abandonado por quien lo conducía cuando notó la presencia de las autoridades.

12 de febrero de 2016

8364 8077 0324 5653 1291

4776 10163 2340 4338 4447

■ Concejo analizó el tema

Examen a Refuerzan medidas en Valle feminicidios ■ Acciones para prevenir enfermedades

D

iversas actividades adelantará la Secretaría de Salud del Valle para pre venir y atacar el zika y otras enfermedades en todos los municipios del departamento. La Secretaría tiene en marcha la socialización de los impactos de la enfermedad del zika y las acciones del plan de contingencia, a través de todas las dependencias y entidades de salud pública del Departamento. También se trabaja entre otras acciones como la vigilancia con un equipo de especialistas en entomología y virología, y en actividades operativas de contingencia y control del vector con la Unidad Ejecutora de Saneamiento . Así mismo, acorde con la situación epidemiológica del Departamento, se hace necesario prevenir las muertes por chagas, leishmaniasis y chikunguña, disminuir la letalidad por dengue y malaria, con auditoria, seguimientos a planes de mejora, vigilancia y control de la calidad de los servicios de salud, responsabilidad de las empresas administradoras de planes de beneficio y evaluación al manejo y protocolos. El médico salubrista de la

Archivo Diario Occidente

Los gobiernos local y departamental buscan prevenir enfermedades en los municipios. Secretaría Departamental de Salud, Daniel Francisco González dijo que “debido a la situación que estamos afrontando hay que tener precaución durante el embarazo. El especialista dijo que “es importante que en el control prenatal las mujeres gestantes ante cualquier sín-

toma de Zika, se hagan los exámenes correspondientes para detectar problemas o malformaciones con el feto”. En los municipios En los próximos días el Gobierno del Valle a través de la Secretaría de Salud Departamental y todo su equipo intersectorial, traba-

jará en esta problemática con las autoridades en salud de los municipios de Pradera, La Unión, Jamundí, Zarzal, Toro, Florida y Versalles, sobre los planes de acción con cada una de sus comunidades para la prevención del virus zika. Por otra parte, en Palmira la Secretaría de Salud a cargo de Érika Mendoza, viene realizando mesas de trabajo para la prevención contra el virus del Zika, que incluyen un taller donde se socializan las pautas de prevención. Es así como los ediles de las comunas 1, 5 y 7 recibieron la inducción, siendo priorizados para este tema, atendiendo especiales condiciones sociales y físicas de éstos sectores.

Pico de zika en abril El secretario de Salud Municipal, Alex Durán, informó que se espera que el pico de zika en Cali será en abril y mayo cuando regresen las lluvias. Para ese tiempo se calcula que en el Valle del Valle hayan 220.000 contagiados, de ellos 80.000 en Cali, según estimativos del Ministerio de Salud. “Estamos trabajando para que no tengamos ese número de casos en Cali, seguimos en la fumigación, entregando toldillos a mujeres embarzadas y haciendo campañas de prevención”, dijo Durán. A la fecha, en Cali hay 394 casos sospechosos de zika, de ellos 51 son embarazadas; de estos casos 5 son confirmados y están recibiendo el tratamiento en sus Instituciones Prestadoras de Salud, IPS. El titular de la cartera de salud reiteró el llamado a la ciudadanía para que acaten las recomendaciones y prevenir la propagación del mosquito.

Concejales pidieron más acciones para frenar la violencia contra la mujer.

P

ara conocer las acciones que se están adelantando para reducir la criminalidad en Cali, el Concejo Municipal citó al Comandante de la Policía Metropolitana, General Nelson Ramírez Suárez, a la Secretaria de Gobierno, Laura Beatriz Lugo. Según las estadísticas que trajo la Policía, en Cali se han presentado 20 homicidios en el presente año, de los cuales 6 son tipificados como femenicidios. Para el año 2013, los delitos contra la mujer fueron 125; en el año 2014, 104 y en el año 2015, 96. Algunos concejales mostraron su preocupación pues las estadísticas entre una y otra entidad no coinciden. La concejal María Grace Figueroa, advirtió que el gobierno local no ha hecho

gestión para disminuir esa violencia contra la mujer y aseguró que en la comuna 13 es una de las más violentas y pidió fortalecer las comisarías de familia.

Prevención La Secretaria de Gobierno, Laura Lugo manifestó que se están estructurando estrategias para prevenir todo tipo de violencia contra las mujeres porque este tipo delitos se ha incrementado. “La violencia contra las mujeres infortunadamente va en ascenso y por eso hemos creado la mesa interinstitucional para atender exclusivamente este caso y queremos tener una política pública que reduzca la permisividad con esta situación”, explicó la Abogada Lugo Marín.

4 OPINIÓN

DIARIO OCCIDENTE,

Editorial

Andén invadido con escombros

La indolencia que mata niños El Gobierno parece más interesado en callar las críticas que en evitar que sigan muriendo niños. jalá la “Alianza por La Guajira” presentada por el Gobierno Nacional para evitar que sigan muriendo niños en ese departamento del norte del país sea más de hechos que de palabras. En lo corrido del año han muerto seis niños wayuu, al parecer por desnutrición; sin embargo, el viceministro de Salud, Fernando Ruiz, desmintió esta información y dijo que las causas de los fallecimientos no están asociadas a problemas derivados de la mala alimentación; es como si al Gobierno Nacional le interesara más desvirtuar esta hipótesis que ocuparse de la atención del problema. Sea cual sea la causa, es muy grave que a estas alturas de la historia haya regiones de Colombia (porque no es solo La Guajira) con altas tasas de mortalidad infantil, que son un indicador no solo de subdesarrollo sino de indolencia, de indiferencia y desidia. Según la Sociedad Colombiana de Pediatría, las muertes infantiles asociadas a desnutrición no son un problema exclusivo de La Guajira; durante 2015, según el Boletín Epidemiológico del Instituto Nacional de Salud, se presentaron 260 casos, pero los pediatras tienen bases para suponer que hay un subregistro. En lo corrido de este año también se han presentado muertes infantiles por patologías asociadas a la desnutrición en Meta, Boyacá, Magdalena, Chocó, Vichada, Tolima e incluso Bogotá. Más que tratar de ocultar lo inocultable, lo que debe hacer el Gobierno Nacional es atender a las poblaciones vulnerables, hace mucho identificadas y sobre diagnosticadas, para evitar que, por la razón que sea, sigan muriendo niños. Y sí, tal vez no sea la desnutrición la causa de la mortalidad infantil, sino la indiferencia de quienes tienen como evitarla, pero no lo hacen.

O

DIARIO OCCIDENTE www.occidente.co

Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961 Calle 8 No 5-70 PBX 4860555 Apdo. Aéreo 5252 Fax 4860555 - Ext.: 156 Cali (Colombia) [email protected] Santa Fe de Bogotá: [email protected] 312-5855537 - 8297713

Editora General: Rosa María Agudelo Ayerbe Jefe de Redacción: Mauricio Ríos Giraldo Coordinadora de Redacción: Claudia Alexandra Delgado Salgado

Director Comercial: Luis Oswaldo Venegas Cabrera Coordinadora de Mercadeo: Mónica Palacios Coordinador de Circulación: Jhony Guerrero

Domingo, 14 de Febrero de 2016

¿POR QUÉ QUIENES REALIZAN CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES INVADEN LOS ANDENES CON ESCOMBROS? LA FOTO FUE TOMADA EN LA CALLE 27 CON CARRERA 5.

ENVÍENOS SUS FOTODENUNCIAS CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN A [email protected]

APOLOGÍAS Y RECHAZOS

Camino al cincuentenario

D

esde finales del año pasado, el arzobispo de Cali, Darío de Jesús Monsalve, invitó a los católicos a conmemorar el próximo 15 de febrero el aniversario de la muerte del padre Camilo LUIS ÁNGEL MUÑOZ Torres Restrepo y a estudiZÚÑIGA ar su pensamiento social. “Camino al cincuentenario, signo de reconciliación”, fue el lema en la misa de convocatoria el 7 de noviembre en la Ermita. Si bien es cierto que hoy vemos a estudiantes con la imagen estampada en sus camisetas y una efigie suya en la plazoleta central de la Universidad del Valle, lo mismo que un mural gigantesco junto a la plazoleta de La Amistad del Colegio Santa Librada, lo paradójico del caso es que la juventud rebelde desconoce su obra social y el legado camilista. La

convocatoria a conmemorar el cincuentenario, posible en los tiempos del Papa Francisco, Jorge Mario Bergolio, evidencia el camino renovador de la Iglesia Católica. Camilo Torres Restrepo, conjuntamente con Germán Guzmán Campos y Orlando Fals Borda, fue gestor y decano de la facultad de sociología en la Universidad Nacional de Colombia, fundamentó el plan de estudios de la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, y promocionó el movimiento comunal en nuestro país. Además, cuando el Gobierno intenta ahora un proceso de paz con el Ejército de Liberación Nacional, ELN, grupo que invitó al padre Camilo a ingresar a sus filas, es pertinente reflexionar sobre la propuesta pacifista del sacerdote, contenida en la plataforma política del Frente Unido del Pueblo. Conforta que leamos al pie del mural camilista libraduno: “Debemos insistir en todo lo que nos une y prescindir de lo que nos separa”.

LENGUA DE PAPEL

Cultura de la violencia

E

n Cali ya no es extraño ser testigo de cómo los ciudadanos se toman la justicia con sus propias manos, argumentando sus equivocadas acciones con frases como: “mientras la Policía JOSÉ DAVID SOLÍS está pidiendo cédulas en NOGUERA las estaciones del MIO, en las calles nos están robando”. Diariamente por las redes sociales circulan videos de personas que golpean a presuntos delincuentes, dejándonos ver a una sociedad deteriorada. Pero, más doloroso resulta leer comentarios agresivos y hasta placenteros donde se le desea la muerte a estas personas. En un Estado de Derecho no se puede permitir que los ciudadanos linchen a alguien que presuntamente ha cometido un delito, cuando el uso de la coerción para ejercer justicia es función de las instituciones. Comprendo

la rabia que se siente cuando nos quitan las cosas que hemos conseguido con esfuerzo, pero debemos aprender a regularnos como sociedad para no hacer lo que tanto cuestionamos o rechazamos. Entiendo que los altos niveles de inseguridad, el temor ciudadano y la baja sensación de indefensión sigan generando esos mecanismos de control, dejando en evidencia la poca credibilidad y confianza que se le tiene a la labor de la Policía, pero no es acertado hacer uso de la fuerza para corregir a un infractor, porque la violencia sólo produce violencia y no permite resolver nuestros conflictos. Por eso resulta importante que la Policía Metropolitana de Cali, desde la dirección del brigadier general Nelson Ramírez, combine las acciones punitivas con programas donde se acerque a los uniformados a los barrios y se eduque a los ciudadanos para la paz, cambiando ese imaginario de la cultura de la violencia y el ajusticiamiento.

EN VOZ

ALTA

Todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de mofa. Demócrito de Abdera, filósofo griego

RINCÓN DEL PENSAMIENTO

Mañana es nunca Si la dejadez se impone a tu voluntad, si vacilas y no tienes seguridad, si tus fuerzas te dominan fácilmente para acercarte a lo que no te edifica, si la pereza corroe tu cerebro... Mañana es nunca. Si no tienes mentalidad ganadora, si condicionas tu conciencia, si no utilizas tu capacidad reflexiva. Mañana es nunca... Si no razonas, y no buscas comprender con claridad lo último, el por qué de las cosas, y el supremo fin de la existencia humana. Mañana es nunca... Si no te ubicas en la realidad, si no comprendes ciertamente tu condición de persona humana, si te gusta vivir una vida fácil, si no tienes formación personal, si has perdido el camino, si no sabes valorar con honestidad y valentía... ¡ La vida misma !¡ Su esencia ! Mañana es nunca... Si no guardas el debido respeto por las plateadas canas de tus padres, si no consideras las experiencias de otras gentes, si realmente no sabes vivir como Ser Humano. Si no analizas con tu conciencia, la dimensión humana.

Las columnas reflejan la opinión del autor, no la posición editorial del Diario Occidente.

DIARIO OCCIDENTE,

REGIONAL 5

Domingo, 14 de febrero de 2016

■ Accidentes

■ Modelo

■ Admitida

■ Sostenible

Las autoridades informaron de dos accidentes de tránsito, uno en la vía Buga- Buenaventura, donde una tractomula se volcó en el sector del Alto Calima, en el que el conductor quedó atrapado y herido. Y otro en la vía CaliCandelaria, donde al parecer el conductor de una moto perdió el control de su vehículo, colisionando contra un árbol al lado de la vía y muriendo en el incidente.

Jamundí. Con una obra de teatro que se presentará este domingo a las 5:00 de la tarde en la urbanización El Rodeo, la Alcaldía inicia las actividades de las jornadas de Formación Ciudadana, como parte del Modelo de Reintegración Comunitaria que allí se viene implementando.

Una demanda para anular elección del alcalde de Rosas, Jesús Eduardo Díaz Ríos, fue aceptada por el Tribunal Administrativo del Cauca por supuestas irregularidades dentro del proceso de votación y el escrutinio.

Popayán. El próximo miércoles el alcalde César Gómez estará en Bogotá presidiendo la firma de inclusión de Popayán al programa de ciudades sostenibles del BID que permitirá mayor inversión social en la ciudad.

■ Preocupación por laguna de Sonso

Urgen agilizar obras M

uy preocupados se mostraron los diputados del Valle del Cauca por lo que consideraron lentitud en el proceso de recuperación de la laguna de Sonso por parte de la CVC, luego de la intervención hecha a este humedal por particulares en las últimas semanas. Los dirigentes reclamaron mayor agilidad a las decisiones que se han tomado, acelerar trabajos de recuperación, la elaboración de un cronograma de trabajo y la instauración cuanto antes de las denuncias penales contra los responsables de este daño ambiental. Según indicaron los diputados, los actos repara-

Especial Diario Occidente

Derribar cuantos antes el dique construido ilegalmente solicitó la Asamblea a la CVC. tivos a la laguna no han empezado todavía y solicitaron a la corporación iniciar cuanto antes los trabajos para resarcir el daño. El diputado Juan Carlos Rengifo dijo que los asambleistas revisaron las acciones que se adelantan para la resti-

tución del caudal y del flujo hidráulico a la laguna. Así mismo, Rengifo indicó que se debe derribar los diques que se construyeron ilegalmente, donde ya hay un daño irreversible porque ya se afectó la flora y fauna nativa. La diputada Juana Eloisa

Castaño manifestó que durante la citación a la corporación del director de la CVC, Rubén Darío Materón, no se presentó un cronograma para la recuperación y "hoy no encontramos fechas, sólamente una resolución donde dice que inmediatamente deben comenzarse unos actos reparativos, que la CVC no ha empezado La diputada Mariluz Zuluaga agregó que urge que actúe cuanto antes la Fiscalía para ubicar a los responsables porque inclusive muchas de las personas que ha bitan este sector sienten temor. El director de la CVC, Rubén Darío Materón, anunció una investigación interna para determinar si hubo responsables en la entidad.

Respaldo al turismo comunitario U

n total respaldo al turismo comunitario dio el Gobierno Departamental por medio de la Secretaría de Participación y Desarrollo Social, que gestiona recursos internacionales para diversos proyectos en cinco municipios del Valle del Cauca. Las comunidades de Bolívar, Roldanillo, La Unión, Toro, El Dovio y Trujillo serán beneficiadas con el

desarrollo turístico y económico con el fortalecimiento a las pequeñas y medianas empresas del turismo. El proyecto será desarrollado en asociación con la Agencia de Desarrollo Económico Local del Norte del Valle del Cauca - AdelBrut Nova, la Confederación Española Confesal y la Secretaría de Agricultura del Departamento.

“La idea es fortalecer el turismo en el Valle del Cauca desde el emprendimiento en municipios del norte del departamento, para seguir avanzando en la generación de ingresos de la población”, afirmó Dorís Nohemí Pizarro, Titular de esta dependencia. Paco Abad, gerente de Confesal de España dijo que “el turismo comunitario es

desarrollado directamente por los habitantes de los municipios con los propios recursos característicos de su territorio”. El objetivo de este proyecto es impulsar el desarrollo del departamento involucrando a la comunidad en los procesos que contribuyen al turismo de la región como el agro, lo artesanal y frutícola.

Especial Diario Occidente

El director de la CVC, Rubén Darío Materón visitó el sitio donde se denunció la descarga de lixiviados.

■ Piden corregir daño

Sigue sanción M

ientras interaseo rechazó la sanción de la CVC por supuesta contaminación de lixiviados procedentes del relleno sanitario de Yotoco al río Cauca, la entidad ambiental ratificó la medida . La corporación indicó que mantendrá las sanción hasta que esta situación no sea corregida, y analiza una sanción económica. La CVC indicó que aunque la empresa de aseo tiene permiso por verter los lixiviados al río, afirmó que incumple

los compromisos establecidos en la licencia porque no hace el tratamiento previo a estos líquidos según indicó el gerente de la entidad Rubén Darío Materón, quien agregó que además se desviaron las aguas del río Cauca hacia el sitio de la descarga . Por su parte, la gerente de Interaseo, Dora Coy manifestó que si la suspensión de la CVC se mantiene, el relleno sanitario de Presidente se colmatará en un mes y criticó las acciones tomadas por CVC.

6 DEPORTES

DIARIO OCCIDENTE,

Gómez, Mauricio Restrepo, Stalin Motta ; Jean Carlo Blanco y Santiago Tréllez.

Domingo,14 de Febrero de 2016

James se mantiene como titular

Tercera fecha de la Liga Sábado 13 de febrero Fortaleza vs. Tolima Cortuluá vs. Huila Millonarios vs. Pasto Once Caldas vs. Jaguares Nacional vs. Rionegro Águilas

Hora: 2:00 p.m. Hora: 4:00 p.m. Hora: 5:00 p.m. Hora 6:00 p.m. Hora: 8:00 p.m.

Domingo 14 de febrero Deportivo Cali se mide a La Equidad, este domingo a las 2:00 p.m., en Bogotá.

Deportivo Cali busca segundo triunfo en la Liga Este domingo el Deportivo Cali visita a La Equidad, en partido de la tercera fecha de la Liga Águila I-2016. Los verdiblancos que vienen de lograr una contundente victoria (5-1) ante el Deportes Tolima se encontrarán con un equipo 'asegurador' que en dos salidas, en el campeonato, suma dos empates a cero con Envigado y Cortuluá. Para este encuentro, en el estadio Metropolitano de Techo, el equipo verdiblanco no tendría cambios con relación a la nómina que enfrentó a los 'pijaos' , el pasado domingo en Palmaseca. Así las cosas, en el arco seguirá Luis Alfonso Hurtado, y como defensores centrales permanerá la pareja conformada por John Lozano y Juan Sebastian Quintero. Este encuentro será a las 2:00 de la tarde y tendrá la señal del Canal Win Sports.

Voces azucareras

■ Rafael Santos Borré, delantero del Deportivo Cali “Esperamos que el partido anterior sea el punto de partida para los grandes resultados que este equipo se merece. Ahora llega Equidad y la idea de todos es ir a sacar los tres puntos”.

■ John Lozano, defensa del Deportivo Cali “Con el trabajo que estamos realizando el equipo va a mejorar mucho más. No empezamos bien pero el triunfo ante el Deportes Tolima nos llenó de confianza y eso hay que ratificarlo en Bogotá”.

Posibles formaciones Deportivo Cali: Luis Hurtado; Helibelton Palacios, John Lozano, Juan Sebastián Quintero, Felipe Banguero; Kevin Balanta, Andrés Pérez, Fabián Sambueza, Andrés Felipe Roa; Hárold Preciado y Rafael Santos Borré. La Equidad: Diego Novoa ; Yesid Aponzá, Camilo Pérez, Andrés Murillo, Álex Díaz ; Valentín Pimentel , Jossymar

La Equidad vs. Cali Televisión: Win Sports Chicó vs. A. Petrolera Envigado vs. Medellín Junior vs. Patriotas Bucaramanga vs. Santa Fe

Hora: 2:00 p.m. Hora: 4:00 p.m. Hora: 5:00 p.m. Hora: 6:00 p.m. Hora: 8:00 p.m.

Juventus-Nápoles, más que tres puntos en juego El segundo del campeonato Juventus recibirá al Napoli, líder con dos puntos de ventaja. Este duelo se ha catalogado como el más importante de 2016; el vencedor tendrá todo el favoritismo para coronarse campeón de la Serie A.

James Rodríguez

Zinedine Zidane, técnico del Real Madrid, confirmó que el galés Gareth Bale sufrió una recaída de su lesión en el sóleo derecho y pidió tiempo para volverle a ver al máximo nivel, y aseguró que sólo volverá a jugar cuando esté "al cien por cien". La reaparición de Bale estaba planificada para esta semana con el objetivo de que ganase ritmo de competición de nuevo ante el Athletic Club en Liga y estar al máximo en el duelo de octavos de final de Liga de Campeones frente al Roma. Así las cosas el colombiano James Rodríguez se mantendrá como titular el en equipo blanco.

Jackson debutó con el Guangzhou y marcó gol

Juan Guillermo Cuadrado

Se espera que el colombiano Juan Guillermo Cuadrado sea inicalista gracias al alto nivel futbolístico mostrado en las últimas fechas con el conjunto ‘bianconero’. Cuadrado se ha afianzado en la titular en los últimos tres partidos, uno por Copa y dos por Liga. El extremo marcó el pasado fin de semana en la victoria 2-0 sobre Frosinone y su nivel se acerca al que toda Italia aplaudió cuando era jugador de la Fiorentina. ■ Jugadas 24 jornadas, los napolitanos mandan en la tabla con 56 puntos, dos más que los juventinos, actuales defensores del título. ■ El juego entre Juventus y Nápoles será a las 2:45 p.m.

El delantero colombiano Jackson Martínez, traspasado la pasada semana desde el Atlético de Madrid al Guangzhou por 42 millones de euros, debutó con gol con el equipo chino en la victoria en un encuentro amistoso en Dubai contra el AlShabab (4-1), según informó este viernes su club en las redes sociales. Jackson, que se unió a su nuevo conjunto el pasado martes, jugó como titular y aportó uno de los cuatro tantos de su equipo. Fue su reencuentro con el gol después de tres meses y medio sin marcar, desde su última diana con el Atlético de Madrid, el pasado 25 de octubre en un partido de la Liga española frente al Valencia (2-1). Jackson Martínez

DIARIO OCCIDENTE,

ESCENARIO 7

Domingo, 14 de Febrero de 2016

■ Luto en la Filarmónica

■ Federico Barolin en Cali

■ Black History Month

El maestro cubano, Félix Darío Morgan, desde hace 15 años vinculado con la orquesta Filarmónica de Cali, como primer corno, falleció en las últimas horas en esta ciudad, tras soportar una serie de quebrantos de salud. Con 69 años de edad y oriundo de Cárdenas – Cuba, Morgan llegó a la ciudad hace 20 años, como profesor de Trompa en la Universidad del Valle y en los últimos años, era docente en el Instituto Departamental de Bellas Artes; siendo además un destacado compositor y arreglista, de obras del repertorio universal.

Que la mentees poderosa hoy por hoy ya nadie lo duda. Se han escrito ríos de tinta al respecto y la programación neurolingüística da cuenta de que se pueden desarrollar procesos de aprendizajes para superar situaciones de estrés o conflicto. De eso está convencido el licenciado en nutrición, Federico Barolín, quien llega a Cali para aplicar el método creado por el terapeuta argentino Armando Scharovsky para que sus pacientes bajen de peso sin otra herramienta que la propia voluntad. 12 de marzo, Teatro Jorge Isaacs.

A partir del 16 de febrero hasta el 18 de marzo, la Galería de Arte Humberto Hernández recibe la exposición que hace un señalamiento al “Régimen Visual”, heredado del período colonial y reflexiona en torno al multiculturalismo, la etnicidad, la diversidad y la otredad a través de tres perspectivas juveniles, sustentadas a partir de vivencias y de su capacidad de resignificación. Centro Cultural Colombo Americano - Calle 13N #8-45 Barrio Granada.

■ La cinta de suspenso que llegará a cartelera

Prográmese

La semilla del silencio L

a semilla del silencio, un thriller para poner el dedo en la llaga. La cinta de suspenso que llega en las próximas semanas a las carteleras de cine colombiano tiene todos los ingredientes de una película de acción: una fiscal que no se amedranta fácilmente, un investigador perspicaz, un asesino con un amor enfermizo por una joven prostituta. Todo ante un panorama de corrupción, poder y ambición que se destapa en medio de fuertes escenas de enfrentamientos y persecuciones. El responsable de esta cinta que durante 1 hora y 40 minutos lleva al espectador por un vertiginoso recorrido cargado de engaños pero también de fe en la justicia y en las instituciones, es Felipe Cano

Ibañez, el director colombiano que ha labrado una fuerte carrera en grandes producciones televisivas como Lady la vendedora de rosas, El laberinto de Alicia, Correo de

Inocentes y Revenge, entre otras. Con esta, su ópera prima en el séptimo arte, Cano demuestra que el género le corre en la sangre y de ahí su

Hoy Páginas de danza B

ajo la dirección del Maestro Gonzalo Galguera, la Compañía colombiana de ballet inicia el repertorio artístico del año con “Páginas de danza”, un viaje a través de tres estilos diferentes, tanto musicales como artísticos, bajo una misma autoría de lenguaje coreográfico. Tres grandes composiciones de la literatura universal musical del Siglo XX que se traducen en una declaración de amor”, así describe

Gonzalo Galguera su nuevo montaje con la Compañía Colombiana de Ballet, que estará el sábado 13 de Febrero en el Teatro Jorge Isaacs. “Páginas de Danza” desarrolla un concepto artístico ascendente, en cuanto al contenido, en el caso de la Obertura Cubana y el Bolero de Ravel, culminando con un despliegue desafiante y libre a la vez en cuanto a la forma. Un homenaje a la danza clásica y académica.

empatía con el guión de Camilo de la Cruz, llevando del papel a la pantalla escenas de acción bien justificadas, cuidadosamente recreadas y siempre respaldadas por una historia bastante fuerte. La trama constituye un viaje de emociones con un ritmo que cambia continuamente y que permite llevar al espectador en un juego de tiempos, gracias a una puesta en escena que se mueve cuidadosamente entre el presente y el pasado. “Se trata de un thriller policíaco, donde las motivaciones de cada personaje están sujetas a un contexto que moviliza y desencadena acciones provocadas por el miedo, la ambición y la búsqueda de la justicia”, sostiene el director.

Peter Pan Basada en la obra de J. M. Barrie, narra las aventuras de un niño que no quiere crecer y que cree profundamente en las hadas. ¿A quién no le gustaría en algún momento de su vida volver a ser un niño? Peter Pan nos sumerge en un mundo, donde fantasía y realidad nos transportan al país de los sueños. Preventa hasta el 1 de marzo. Teatro Jorge Isaacs. Este 20 de marzo en sus dos funciones 3:00 p.m. y 5:00 p.m.

Sexo sin misterio Flavia Dos Santos trae a Cali Sexo sin misterio porque el ejercicio sexual debe ser sano y divertido! Una visión abierta, fresca y moderna de la sexualidad fruto de muchos estudios y de una destacada práctica profesional en diversas partes del mundo. No se lo pierda este 10 de marzo.

What ever father “pa las que sea papa” Hassam, uno de los más grandes humoristas de este país, llega a Cali con un show cargado de nuevas ocurrencias. La matrix ha sido infestada por un nuevo virus: el virus de la risa, What Ever Father, más ácido, más divertido, más barato. Libera tu mente, recargate de buen humor. 19 de marzo. 8:00 p.m.

“Somos colombianos y ¿Qué? Todos los viernes y sábados hasta el 16 de abril, el público caleño disfrutará de la obra Somos Colombianos y ¿Qué? Un espacio para reír a carcajadas con las simpáticas ocurrencias de Carlos “El Mono” Sánchez. El reconocido humorista llevará a Hollywood Casino de Winner Group Cirsa, las situaciones cotidianas y las costumbres más representativas de la cultura colombiana, para recordarle a los espectadores en 90 minutos, la fortuna de nacer en uno de los países más bellos y representativos de Latinoamérica. El Diario Occidente y el Casino Hollywood te invitan con cóctel incluido, bonos para jugar y entradas al show del Mono Sánchez. Infomes y venta de boletería: 6611111 - 8809027 – Domicilios: 317 2772710. Si quieres asistir a cualquiera de estos eventos envíe un correo con sus datos personales a [email protected] y participe por pases dobles.

8 GENERAL

DIARIO OCCIDENTE,

Domingo, 14 de febrero de 2016

■ Radioterapia

■ Fallo

■ Desvinculado

■ Recursos

■ Protestas

■ Decreto

En su cuenta en Twitter el vicepresidente Germán Vargas Lleras reveló que por indicaciones del cuerpo médico que lo está tratando luego de la operación al cerebro, se someterá a radioterapias como prevención.

Luego de fallar una tutela a favor de una persona despedida de una em-presa por usar celular, la Corte Constitucional advirtió que no se pueden aplicar sanciones en contra de los derechos de los empleados.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar anunció que en lo corrido del 2016, 18 niños se han desvinculado de grupos ilegales, de los cuáles trece provienen de las Farc y cinco del ELN.

El Congreso de Estados Unidos aprobaría 160 millones de dólares en septiembre para el programa "Paz Colombia" anunció el embajador de ese país Kevin Whitaker, quien destacó la voluntad de su gobierno.

Una nueva protesta se presentó en Soacha, donde seis buses de Transmilenio resultaron dañados y varios manifestantes que piden mejor servicio resultaron heridos en enfrentamientos con la policía.

El Gobierno Nacional expidió los Decretos Salariales para los servidores públicos pertenecientes a todas las entidades y organismos estatales del orden nacional y territorial con un incremento del 7,77%.

Cauca Garantizan suministro alerta por paro ■ Ola de calor afecta embalse

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a ola de calor producto del fenómeno del Niño ha afectado a embalses como el Sara Brut, que actualmente está en el 25% de su capacidad. Por esta razón y para garantizar el abastecimiento de agua a los siete municipios que sirve el embalse, Acuavalle adoptó medidas restrictivas, lo que ha permitido que el reservorio conserve la cuarta parte de su capacidad, lo que garantiza el suministro de agua hasta julio próximo. Así lo dio a conocer el primer suplente del gerente de Acuavalle, Alexander Sánchez, quien recordó que en septiembre de 2015 el

L

Especial Diario Occidente

El embalse de Guacas sigue estando en el 25% de su capacidad. embalse alcanzó su nivel más bajo con un 17%, por lo que el funcionario aseguró que se mantienen los planes de racionamiento en municipios como La Unión, La Victoria, Roldanillo, Obando y Toro. Por otra parte, el Ideam

anunció para el tercer trimestre del año fuertes lluvias y grandes inundaciones según los pronósticos de Centro de la NOA, pero indicó que la probabilidad es inferior al 50% y que La Niña empezaría en el 2017.

■ Consultas por Plan de Desarrollo

El norte define prioridades

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urante el encuentro entre las fuerzas vivas del norte del Valle y el gobierno departamental para recoger inquietudes para construir el Plan de Desarrollo del Valle 2016- 2019, los líderes de esa subregión reclamaron soluciones a los problemas de agua potable, proyectos productivos y cobertura en salud y educación.

El Director de Planeación del Valle, Roy Alejandro Barreras, dijo al término de los talleres de construcción del Plan en el municipio de Sevilla que “con el Plan de Desarrollo vamos a generar soluciones para mejorar la calidad de vida de los vallecaucanos”. Barreras destacó que el Plan es un trabajo conjunto

entre el Gobierno y la comunidad, con la participación de representantes de los diferentes sectores sociales y el equipo de Planeación Departamental, que recoge los insumos para su construcción. La construcción del Plan de Desarrollo para los próximos cuatro años continuará en el municipio de Tuluá el próximo lunes..

os caucanos expresaron su preocupación por el anuncio del grupo guerrillero ELN de aelantar un paro armado entre el 14 y el 17 de febrero. La Defensoría Nacional del Pueblo rechazó el anuncio oficializado por el ELN respecto a la realización de un paro armado por 72 horasy advirtió que los efectos de dicha actividad podrían extenderse a diez departamentos del país, donde es acentuada la presencia de ese grupo armado ilegal, como es el caso del Cauca. El informe de la Defensoría indicó que en el Cauca deben activarse las alertas tempranas en Bolívar, Sucre y Santa Rosa, al igual que en las localidades de Guapi y El Tambo, donde pese a ser zonas tradicionalmente ocupadas por las Farc, ya hay presencia del ELN . Por otra parte, el gestor de paz del Cauca Walter Aldana dijo que se solicitó al delegado de la Cruz Roja Internacional su mediación para solicitar al ELN desistir de las acciones armadas en el departamento. La tensión en esta región se mantiene.

Ventana FABIO LARRAHONDO VIAFARA [email protected]

Especial para el Diario Occidente y la Aldea Virtual de Ventana

Para reflexionar: -En tiempos de Alberto Hadad…los motociclistas en Cali iban por la derecha… Para tener en cuenta: - No le queda bien al Centro Médico Imbanaco tener un depósito de escombros en su zona de parqueo por el lado de la carrera 39 con calle 5A…Ya lleva varias semanas… La Pregunta Fregona: -¿Cuándo pase “El niño”, le echaremos al culpa al invierno por el alto precio en productos agrícolas de la canasta familiar? Al César lo que es del César: -Hernando Betancourt es un hombre recargado de positivismo y se puso la meta de ayudar a mejorar Santander de Quilichao a punta de civismo y participación ciudadana. Es así como enlucieron “La piscina pública”, avanzan en una campaña para decorar los postes del alumbrado y el rescate del parque del terminal…Todo un gran ejemplo… Farándula en Acción: -De luto la música: falleció el cantante de tangos Juan Carlos Godoy. Un argentino con gran cantidad de seguidores en Colombia, donde es ídolo.

Hernando Betancourt. ¿Qué dice Ventana de este empresario?...Lea.

Contaba con 93 años, llenos de éxitos. Falleció en Buenos Aires, donde se presentaba todos los fines de semana. Su verdadero nombre era Anibal Llanos… Entre Tomates y Fresas: -Tomates: muchos y bien podridos para los enemigos del aseo urbano… -Fresas; bastantes y bien sabrositas para Candelaria por su feria y por el civismo que demuestren los gozones y demás habitantes… Las “Ultimas” del Periodismo: - Muchos de los que informan sobre el Zika no saben que el nombre se debe a que los primeros brotes se originaron en una reserva natural que lleva ese nombre en Africa. -Aunque algunos pensadores se molestan, en la prensa colombiana seguimos hablando y escribiendo sobre el postconflicto… Chao…Nos vemos.

OROZCO GUTIERREZ S. A. S. Domiciliada en Santiago de Cali, en la Calle 16 A # 15-25 de conformidad con lo prescrito en el artículo 212 del C.S. del T. hace saber que el señor LUIS ALFONSO BRAND MONSALVE C.C. # 18.142.202 de Orito (P), falleció el día 28 de enero de 2016 estando al servicio de la empresa. Quienes se consideren con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, deben presentarse en la dirección anunciada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta publicación y acreditar su derecho. PRIMER AVISO ILUMINACIONES MASSERNA. 50 AÑOS FABRICAMOS PANTALLAS, CAPERUZAS, APLIQUES EN CRISTAL, MADERA, FAROLES, REPUESTOS, PORTALAMPARAS, VELA LAGRIMAS CRISTAL, BOMBAS, BRISEROS, SERVICIO MANTENIMIENTO CALLE 8 # 6-26 TEL8881693.

TERCER AVISO La suscrita, en mi carácter de luiquidadora del HOGAR INFANTIL ¨LA CHOCITA DE JACINTO¨cuyo cargo me fue conferido por la junta administradora atráves de la asamblea realizada el día 08 de octubre de 2015, mediante acta No 02, en la cual se aprobó la disolución y liquidación de la referida entidad, se avisa a la comunidad en general: que el proceso liquidatorio se está llevando a cabo de conformidad con las disposiciones legales. Liquidadora MARIA UBIELI AROS GRISALES

CAFEREDES INGENIERIA LTDA Avisa de acuerdo a lo prescrito en el Art. 212 de C.S.T., que el señor GUMERSINDO ALBORNOZ OREJUELA con C.C. 6.288.285 de El CerritoValle , falleció el día 19 de Enero de 2016. Quienes se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, favor acercarse a nuestras oficinas cra. 9 N No. 52N-130 Bodega 12 Conjunto Industrial La Flora de la ciudad de Santiago de Cali, para que hagan valer sus derechos, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este aviso. SEGUNDO AVISO FEBRERO 14 DE 2016

10 AREA LEGAL

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Domingo, 14 de febrero de 2016

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. CASA GRANDE SUR $ 700.000, VILLA DEL PRADO $ 450.000 LAS CEIBAS $280.000 Y 300.000, TORRES DE COMFANDI $ 480.000, SANTA MONICA POPULAR $ 420.000, $ 330.000 Y $ 280.000, GRATAMIRA CON J. K $850.000. OFICINA ED. PLAZA DE CAYZEDO $ 550.000 TEL.8895801 EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA: Que el día 10 de Enero del año 2016, falleció el señor HERNANDO VILLOTA FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 16.606.716, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN-22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente. PRIMER AVISO FEBRERO 14 DE 2016

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA:

Que el día 04 de Febrero del año 2016, falleció el señor BULMARO ERAZO ZUÑIGA, identificado con cedula de ciudadanía No 14.950.463, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN-22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente. PRIMER AVISO

FEBRERO 14 DE 2016

EDICTO EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA:

Que el día 15 de Enero del año 2016, falleció el señor HECTOR JAVIER MURILLO SEGURA, identificado con cedula de ciudadanía No 16.479.065, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN-22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente.

SEGUNDO AVISO

FEBRERO 14 DE 2016

Proservís Temporales S.A.S con NIT: 800,020,719 - 4 avisa de acuerdo a lo prescrito en el Art. 212 de C.S.T., que el señor Juan Camilo Palomino Vallecilla falleció el día 21 de Diciembre de 2015. identificado con C.C. 1004537544 de Cali Valle. Quienes se crean con derecho a reclamar sus Prestaciones Sociales, favor presentarse en nuestras oficinas en la dirección Calle 38 Norte # 3 CN 92 de la ciudad de Calí para que hagan valer sus derechos, dentro de los 30 dias siguientes a la publicación de este aviso. SEGUNDO AVISO

FEBRERO 14 DE 2016

El Depositario Provisional, como accionista, me permito convocar a Asamblea Ordinaria de la sociedad TRANSPORTES DEL ESPIRITU SANTO S.A., la cual tendrá lugar el día ocho (8) de marzo de 2016 a las 7:00 a.m. en el HOTEL LOS VIÑEDOS DE GETSEMANI S.A., en el municipio de la Unión Valle, y desde ya se hace una segunda convocatoria de Asamblea Ordinaria a las 9:00 a.m., y particularmente a los accionistas: i) LUISA FERNANDA OSORIO GUERRERO. ii) HORACIO BERNAL CORREA. iii) SANDRA MILENA PRIETO SANTIAGO. iv) ORLANDO CHAPARRO GONZALEZ. v) ANDRES FELIPE OSORIO GUERRERO. Asamblea Ordinaria en la cual se tratara el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Informe de gestión del depositario Provisional 4. Dictamen de la Revisoría fiscal y/o informe del contador 5. Presentación y aprobación de estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2015 y 2014, debidamente certificados. 6. Presentación de ESFA, POLITICAS NIIF 7. Nombramiento del revisor fiscal 8. Proposiciones y Varios 9. Lectura y aprobación del acta Se informa a los accionistas que tienen disposición de los libros contables y demás documentos sociales que consideren pertinentes para el ejercicio de inspección durante los próximos 15 días hábiles a partir de esta convocatoria entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. En la Unión Valle, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2016. Cordialmente, ANDRES MEJIA CADAVID. Depositario Provisional. TRANSPORTES DEL ESPIRITU SANTO S.A.

EDICTOS DOMINGO 14 DE FEBRERO 2016 EDICTOS REMATES

Remates

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL PALMIRA - VALLE DEL CAUCA AVISO DE REMATE EL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA. VALLE DEL CAUCA HACE SABER: Que dentro del proceso hipotecario donde es demandante BLANCA MILENA MIRANDA SEPULVEDA, cesionaria de DIANA XIMENA HOYOS LARGO cesionaña de GMAC FINANCIERA DE COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, mediante apoderada judicial, en contra del señor LUÍS FERNANDO GIL AGUDELO, radicado al número 2010-00467-00. se ha señalado como fecha y hora para llevar a cabo diligencia de REMATE, el día DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016) A PARTIR DE LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) del VEHÍCULO AUTOMOTOR de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHEVROLET: PLACAS: CPO 413: MODELO: 2007. LINEA. AVEO 4P 14L: COLOR: PLATA CELESTIAL METALIZADO, MOTOR N°: F14D3491822K: SERVICIO: PARTICULAR. CILINDRAJE: 1400: CARROCERÍA: SEDAN. MATRICULA: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTIAGO DE CALI: el cual se encuentra inmovilizado por cuenta de este estrado judicial en el parqueadero denominado BODEGA LA 21 ubicado en la Calle 33 # 7-109 Sede la 19, de la zona Urbana de Cali, Valle, del Cauca, vehículo automotor que fue avaluado en la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 10'200.000.oo M/CTE.). Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento 70% del avalúo total del bien, previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo avalúo total en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de Palmira. Valle del Cauca, a nombre de éste Despacho Judicial en la cuenta número 765202041005. El presente aviso debe ser publicado por una vez con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación en el lugar (El País o el Diario Occidente), y una radiodifusora local si la hubiere. Se expide para su publicación en uno de los medios escritos antes mencionados, hoy viernes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015) HERNÁN RODRÍGUEZ JARAMILLO Secretario. RAD.: N° 2010-00467-00.cod.int.110059 OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO AVISO DE REMATE HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR -acumulado- propuesto por NORMAN MURIEL RAMÍREZ en contra de CNDER DE COLOMBIA S.A, GUSTAVO DE JESÚS TORO Y LUZ MARINA ROJAS VIDAL, con radicación No. 76001-3103-001-2007-00314-00 , el Juzgado 1° de Ejecución Civil Circuito haciendo uso de las facultades señaladas en la ley y en los Acuerdos 9962, 9984 y 9991 de 2013 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se ha señalado las 9:00 AM del día 02 del mes de MARZO de 2016. para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien: Casa de habitación, ubicada en la carrera 4 No. 27-30, del Barrio Jorge Isaac de la actual nomenclatura de Cali. El inmueble en cita se identifica con la matricula inmobiliaria No. 370-14427 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali; y se encuentra avaluada en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($480.735.000) El secuestre Designado es el señor AURY FERNÁN DÍAZ ALARCON, quien se localiza en la Calle 13 No. 40 A-04, Teléfono 3192460631. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado a cada bien, postor hábil el que consigne el 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la cuenta No.760012031801 a órdenes de esta oficina. Se expiden copias de este aviso de remate a la parte interesada para su publicación de conformidad con el Art 450 del C.G.P. La licitación a la hora antes indicada, de la manera prevista en el Art. 448 y ss del C.G.P. DIANA CAROLINA DIAZ CORDOBA Secretaria.cod.int.110060 AVISO DE REMATE OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI CALLE 12 No. 5-75 PISO 4 - CENTRO COMERCIAL PLAZA CAICEDO SANTIAGO DE CALI AVISA RADICADO: 76001 40-03 04-2010-089900 CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL DEMANDADO: MARCO ARLEY ANDRADE RUIZ MARÍA DEL CARMEN AGREDO VARGAS DESPACHO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI (Juzgado de origen 4° Civil Municipal de Cali) Que dentro del presente proceso de la referencia, se ha señalado la hora de las 02:00 P.M. del día 03 del mes de Marzo del año 2016 para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE del bien inmueble, que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en el presunto asunto, identificado con la Matrícula Inmueble N° 370-776258 Ubicado en la CARRERA 26 G 3 N° 86 A-10 Manzana H 4 Lote 7 Ciudadela San Marcos Etapa 8 de esta ciudad, Avaluado en $29.220.408.00. El bien mueble se encuentra avaluado en la suma de $ 29.220.408.oo Será postura admisible la que cubra el 70% ($20.454.285.6 mcte) del tota) del avaluó, y postor hábil quien previamente consigne el 40% ($11.688.163.2 mcte) que ordena la ley, en la cuenta N° 76 001 2041 701 de la Banco Agrario. La licitación comenzara a la hora indicada y no se cerrara

sino hasta transcurrida por lo menos una hora, de conformidad con el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil (Mod. Art. 36 de la Ley 1395 de 2.010), se publica el presente aviso de remate por el término legal y se entrega copias a la parte interesada para su publicación por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) dias a la fecha señalada para el remate en un diario de amplia circulación en la ciudad y por medio de radiodifusora local, además deberá aportar el certificado de tradición y libertad del bien a rematar actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista. FECHA ELABORACIÓN AVISO 14 DE DICIEMBRE DE 2015. ANA GABRIELA CALAD ENRIQUEZ Secretaria General Ejecución CÍvil Municipal.Cod.int.110055 AVISO DE REMATE LA OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE CALI (VALLE) RADICADO: 22-2004-00173-00 HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO propuesto por CONSTANZA QUINTERO DE PELAEZ cesionaria de BANCO DAVIVIENDA contra SURTIAIRE LTDA, el Juzgado 8° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali haciendo uso de las facultades señaladas en la ley y en los Acuerdos 9962, 9984 y 9991 de 2013 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, ha señalado el 3 del mes 3 del 2016 a las 10:30 am para llevar a cabo la diligencia de remate de los siguientes bienes inmuebles: Matricula inmobiliaria No. 370-406194 lote 16 MZ A B/salomia Kra. 5 calle 69 brisas del guabito - calle 64A 5-59 casa de la ciudad de Cali- Valle Avaluó Catastral incrementado en un 50%: $54.479.455.61 M/CTE Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado a los bienes, y postor hábil el que consigne el 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia a órdenes del juzgado de origen. Se expiden copias de este aviso de remate a la parte interesada para que lo haga publicar por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y en una radiodifusora local, con antelación no inferior a Diez (10) días de la fecha fijada para el remate; con la copia o la constancia de la publicación deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior la fecha prevista para la diligencia de remate. (Diario El País u Occidente) La licitación se iniciará a la hora antes indicada, de la manera prevista en la ley 1395 del 12 de julio de 2010. ANA GABRIELA CALAD ENRIQUEZ Secretaria.cod.int.110049 OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE CALI – VALLE AVISO DE REMATE HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR propuesto por BANCO BBVA COLOMBIA S.A en contra de PROYECTO FÉNIX S.A, LUIS ESPAÑA PIZA, con radicación No. 76001-3103-008-201200301-00 , el Juzgado 3° de Ejecución Civil Circuito haciendo uso de las facultades señaladas en la ley y en los Acuerdos 9962, 9984 y 9991 de 2013 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se ha señalado las 8:00 A.M. del día 14 del mes de MARZO de 2016, para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien: Vehículo automotor de placas DIW084, clase camioneta, modelo 2012, marca Hyundai, carrocería Wagón, línea Tucson IX 35 GL; color Blanco Vainilla, motor G4KDBU447904, de servicio particular, cilindraje 1996, de propiedad del demandado señor LUIS ESPAÑA PIZA, ubicado en la Calle 30 No. 2BN42 de la Ciudad de Cali. Dicho automotor, tiene un avalúo de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($46.500.000), será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado a cada bien, postor hábil el que consigne el 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la cuenta No.760012031801 a órdenes de esta oficina El secuestre Designado es el señor HUMBERTO ARIAS SALCEDO, quien se localiza en la Carrera 22 No. 33 c -51 B/ Santa Ménica Popular, Teléfono 3206235846.. Se expiden copias de este aviso de remate a la parte interesada para su publicación de conformidad con el Art. 450 del C.G.P. La licitación se iniciará a la hora antes indicada, de la manera prevista en el Art 448 y ss del C.G.P. DIANA CAROLINA DIAZ CORDOBA Secretaria.Cod.int.110037 JUZGADOS CIVILES Civiles MUNICIPALES Juzgados Municipales JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE CALI NOMBRE EMPLAZADO HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LOS SEÑORES JAIME DARIO GONZÁLEZ MADRID y JAVIER GONZÁLEZ MADRID PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA DEMANDANTE ANA GLORIA DEL SOCORRO GONZALEZ DEMANDADO CONRADO WILLIAM GONZÁLEZ MADRID RADICACIÓN 2014-00590-00 AUTO SUSTANCIACION No. 71.cod.int.04 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL Auto Interlocutorio No. 131 PROCESO. Ejecutivo Singular RADICACIÓN No. 2015-00616 Cali, CUATRO (4) de FEBRERO de DOS MIL DIECISEIS (2016) Conforme lo ordenado en el Art. 318 del Código de Procedimiento Civil y siendo procedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, el Juzgado. RESUELVE. 1.-) EMPLAZAR al demandado EDID BOTERO HENAO, en la forma establecida en el 318 del C.P.C., para que dentro del término de 15 días después de la publicación, comparezca a recibir notificación del auto de fecha 16

de octubre de 2015 y estar a derecho en el proceso Ejecutivo Singular seguido por MULTIACTIVA EL ROBLE ENTIDAD COOPERATIVA MULTIROBLE 2.Hágase la publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, Espectador, El Tiempo, El País, y Occidente. NOTIFIQUESE EL JUEZ FABIO HERNAN BASTIDAS VILLOTA.Cod.int.110060 LISTADO PARA PUBLICACIÓN ART. 318 C.P.C. EL JUZGADO VEINTIDOS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD PALACIO DE JUSTICIA CARRERA 10 # 12-15 PISO 11 TORRE B CALI-VALLE EMPLAZA A: LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JOSE DANILO ARISTIZABAL LONDOÑO PROCESO: VERBAL de prescripción adquisitiva EXTRAORDINARIA de dominio. RADICACIÓN: 76001-40-03-022-2014-01234-00 DEMANDANTE: MARIA SUANNY MONTOYA PEREZ DEMANDADO: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE DANILO ARISTIZABAL LONDOÑO Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS EL EMPLAZAMIENTO QUEDARA SURTIDO QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN ARTICULO 318 DEL C.P.CIVIL EDUARDO ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ SECRETARIO.cod.int.110054 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI (V), CITA Y EMPLAZA: A LEIDY JOHANA GUERRERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía Número, 38.600.238 para que se haga presente en este Despacho Judicial por medio de sí o a través de apoderado, con el fin de recibir notificación personal del Interlocutorio N° 559 de Marzo 02 de 2015 por medio de! cual se LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO dentro de! proceso EJECUTIVO SINGULAR que en su contra adelanta RICOL LTDA bajo la radicación N° 201500101. Se advierte al emplazado que transcurridos QUINCE (15) DÍAS después de realizada la publicación, sin que haya comparecido, se le designará CURADOR AD LITEM con quién se surtirá la misma. Se elabora .ej presente listado para el emplazamiento hoy 12 de Febrero de 2016 y se publicara por una vez en un diario de circulación nacional (como Occidente ó El País), un día domingo. ALEJANDDRA BOLAÑOS NOVOA SECRETARIA.Cod.int.110077 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI VALLE CITA Y EMPLAZA: Al demandado ROBERT ARENAS, identificado con c.c. 16.795.624. para que se presente a este Despacho Judicial ubicado en el PALACIO DE JUSTICIA PISO 12 CARRERA 10 CALLES 12 Y 13 de esta ciudad, por medio de sí o a través de su representante legal con el fin de llevar a cabo la notificación del auto Interlocutorio No. 946 de mayo 26 de 2014, mediante el cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso Ejecutivo Singular que adelanta en su contra ROBERT ARENAS a través de apoderado judicial en este despacho. Se advierte al emplazado que transcurridos QUINCE (15) DÍAS después de realizada la publicación, sin que haya comparecido, se le designará CURADOR AD LITEM con quién se surtirá la misma. Se elabora el presente listado para el emplazamiento hoy 12 de Febrero de 2016 y se publicara por una vez en un diario de circulación nacional (Diario El País ó Diario Occidente), un día domingo. ALEJANDRA BOLAÑOS NOVOA SECRETARIA.Cod.int.110058 JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL CARRERA 10 CALLE 12 ESQUINA PALACIO DE JUSTICIA PISO 11 EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE CALI. EMPLAZA : A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante Camilo Cubillos Giraldo, fallecido en esta ciudad, lugar donde fue su último domicilio, el día 06 de noviembre de 2013, que por auto interlocutorio No. 0180 de fecha 03 de febrero de 2016, se declaró abierto y radicado en este juzgado el proceso de sucesión intestada del causante arriba mencionado, a solicitud de los herederos Edda Natalia y Juan Fernando Cubillos López, en su condición de hijos del causante. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 490 del Código General del Proceso, se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días, y copia del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación en un diario de amplia circulación de la ciudad y en una radiodifusora local, dentro del horario de que se refiere el Artículo 108 de la misma obra. Se Fija el presente edicto siendo las 8:00 A. M. de hoy, CLAUDIA LILILANA ANACONA CHAMORRO Secretaria RAD: 2016-00049-00-.cod.int.04 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICIONAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO VENTIDOS CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTÍA EN ORALIDAD CARRERA 10 # 12-15 EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA PISO 11 TORRE B CALI-VALLE EMPLAZA A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS DE JOSÉ DANILO ARISTIZABAL LONDOÑO QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTE PROCESO, dentro del proceso de VERBAL de prescripción adquisitiva EXTRAORDINARIA de dominio propuesto por MARÍA SUANNY MONTOYA PÉREZ, bajo la radicación No. 2014-01234-00 para que se presenten a este despacho a notificarse en forma

personal del auto admisorio de la demanda de fecha DICIEMBRE CATORCE (14) DE DOS MIL QUINCE (2015). SE PREVÉ A LOS EMPLAZADOS que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término del presente emplazamiento se entenderá surtido este y se les designara Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuara con todas las etapas del proceso hasta su terminación. EL BIEN QUE SE PRETENDE PRESCRIBIR ES EL SIGUIENTE Se trata dé un bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-205241 Ubicado en la Calle 72 K # 4N-03 Urbanización Floralia 2a Etapa, de la Ciudad de Cali, Inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. De conformidad con el numeral 7 del Art. 407 del c. de p. Civil se fija el presente EDICTO en lugar visible y acostumbrado de la Secretaria del Juzgado por el termino de veinte (20) días entregándose copias al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación de la ciudad, tales como el diario el País, Occidente o Tiempo y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días dentro del mismo término de fijación hoy 09 de Febrero de 2015. Atentamente, EDUARDO ALBERTO VASQUEZ MARTÍNEZ.Cod.int.110054 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL EDICTO Artículo 407 del Código de Procedimiento Civil EL JUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL UBICADO .EN EL PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO" TORRE B PISO 11 DE CALI EMPLAZA A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir -sobre el bien a prescribir, para que dentro del término de Veinte (20) días, comparezcan por sí mismos o por medio de apoderado judicial a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro del PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, adelantada por MARÍA DEL SOCORRO DUQUE GARCÍA contra los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETEMRINADOS DE LOS SEÑORES ESTHER JULIA GARCÍA DE GRISALES y ELMER GRISALES GARCÍA Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, RADICACIÓN 2015-00742. La cual versa sobre el siguiente bien: El inmueble ubicado en la Calle 18 A No. 18-71 Barrio Belalcazar de esta Ciudad y se alindera así: NORTE. Con predio que es o fue del señor ABELARDO GALVEZ GORDILLO SUR. Con predio que es o fue del señor FENEDY MORENTE, ORIENTE. Con el predio que es o fue de los señores WILLIAM ARIAS VACA y BLANCA CECILIA MONTOLLA MURILLO y OCCIDENTE: Con la calle 18 A, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 370-602800 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, inmueble que fue adquirido por los demandados mediante la escritura pública No. 1708 del 22 de junio de 1954. De conformidad con el Artículo 407 numeral 7o del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría por el termino de veinte (20) días, y se entregan copias para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios Occidente, País ó Tiempo, y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7 A.M. y las 10 PM. Se le advierte a los emplazados, que si durante el termino del emplazamiento y transcurridos quince (15) días más a la desfijación del edicto, no comparecen se les designará un CURADOR AD LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Se fija el presente edicto hoy febrero 2 de 2016 siendo las 8:00 AM. LA SECRETARIO, GUSTAVO ADOLFO ARCILA RIOS.Cod.int.110053 RAMA JUDICIAL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL CALI-VALLE LISTADO EMPLAZAMIENTO ART. 318 DEL CPC SANTIAGO DE CALI (V) 26 DE ENERO DE 2016 NOMBRE EMPLAZADO JOSE ISABELINO LONGA DEMANDANTE COOPERATIVA DE SERVICIOS FINANCIEROS Y JURIDICOS COFIJURIDICO DEMANDADOS JOSE ISABELINO LONGA PROCESO EJECUTIVO SINGULAR NOTIFICACIÓN FECHA MANDAMIENTO DE PAGO 20 DE ENERO DE 2015 RAD. 2014-00891 ANGELA MARIA LASSO SECRETARIA.Cod.int.109977 CONSTANCIA SECRETARIAL.- A Despacho de la señora Juez, la anterior solicitud allegada por la parte actora, en la cual solicita el emplazamiento de la demandada YOLANDA VILLAMIL MOSQUERA. Sirvase proveer. Cali, agosto 20 del 2015 La Secretaria ANGELA MARIA LASSO AUTO INTER No. 1643 Radicación No. 2015-63 JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL Cali, Agosto Veinte (20) del dos mil quince (2015). En atención al escrito allegado por la parte actora en los cuales manifiesta no conocer el domicilio de la demandada YOLANDA VILLAMIL MOSQUERA, por ajustarse a las exigencias del art. 318 del C.P.C el Juzgado. DISPONE: Emplazar a la demandada YOLANDA VILLAMIL MOSQUERA por cuanto se desconocen su domicilio, con el objeto que comparezca ante este despacho a recibir notificación del auto de MANDAMIENTO DE PAGO de fecha VEINTE (20) DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE (2015) proferido dentro del proceso de EJECUTIVA que adelanta COOFIJURIDICO contra YOLANDA VILLAMIL MOSQUERA radicación No. 2015-63 Advirtiéndole que si no concurren se les designará curador ad-litem con quien se proseguirá el proceso hasta su termi-

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Cali, Noviembre 19 del 2015 La Secretaria ANGELA MARIA LASSO AUTO de SUSTANCIACION No. 2351 Radicación No. 2014-1023 JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL Cali, Noviembre Diecienueve (19) del dos mil quince (2015) En atención al escrito allegado por la parte actora en el cual manifiesta no conocer otro domicilio de la demandada DOLLY RAYO por ajustarse a las exigencias del art. 318 del C.P.C. El Juzgado, DISPONE: Emplazar a los demandados YENY PATRICIA BANGUERO TROCHEZ y JHONIER ARBEY ANGOLA GOMEZ, por cuanto se desconocen sus domicilios con el objeto que comparezca ante este Despacho a recibir noticación del auto de MANDAMIENTO DE PAGO, de fecha DIEZ (10) DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014), proferido dentro del proceso de EJECUTIVO que adelanta COOPERATIVA COFIJURIDICO contra YENY PATRICIA BANGUERO TROCHEZ y JHONIER ARBEY ANGOLA GOMEZ. Advirtiéndole que si no concurren se les designará curador ad litem con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el art. 318 del C. Procedimiento Civil, se publica el presente auto por UNA sola vez el día domingo en un diario de amplia circulacion Nacional El Pais, El Tiempo, El Occidente. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación. A costa de la parte interesada expídase copia del presente auto para los fines legales. NOTIFIQUESE La Juez, LIZBETH BAEZA MOGOLLON.Cod.int.109979 SECRETARIA. Cali, enero 27 de 2016. A Despacho del señor el presente asunto. Sírvase proveer. HAROLD AMIR VALENCIA ESPINOSA Secretario Rad. 760014003012-2015-00761-00 EJECUTIVO contra MAGNOLIA EDÍLMA ALDANA Y RICHARD EYDER ARANGO ALDANA AUTO No. 0152 JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD Santiago de Cali, enero veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016). Visto la anterior constancia secretarial y dada su veracidad, el Juzgado DISPONE Ordénese el emplazamiento de los demandados MAGNOLIA EDÍLMA ALDANA ÁLZATE Y RICHARD EYDER ARANGO ALDANA de esta ciudad, dentro del presente proceso Ejecutivo, instaurado por LUIS ÁNGEL VILLAMIL CANO ante este Despacho Judicial, a fin de notificarle el Auto de fecha septiembre 15 de 2015. Incluyase el nombre de los citados emplazados bien sea en los diarios EL PAÍS, EL OCCIDENTE o cualquiera de amplia circulación Nacional, para que su publicación se efectúe el día domingo y su emplazamiento se entienda surtido 15 días después de su publicación. Tenga en cuenta el solicitante las disposiciones especiales en cuanto a la inclusión del emplazado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 del CGP. NOTIFÍQUESE EL Juez, JAIRO ALBERTO GIRALDO URREA.Cod.int.110033 JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE CALI JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE CALI ESQUINA PALACIO DE JUSTICIA CARRERA 10 # 12 - 15 PISO 11 CALI – VALLE EMPLAZA: A los señores, LORENA PATRICIA GOVEA GIL C.C. No. 66.968.843 Y JHON FEIDER MINA MONTAÑO C.C. 1.130.672.528, mayores de edad y con domicilio desconocido, para que dentro del término de quince (15) días comparezcan a este Despacho Judicial con el fin de recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago proferido dentro del PROCESO EJECUTIVO SINGULAR con No. De Radicación 2014-867-00 que adelanta en su contra MARKETING PERSONAL S.A. Se advierte a los emplazados que en caso de no comparecer en el término señalado, se les designará CURADOR AD LITEM, con quien continuará el proceso antes mencionado. Para los fines del art. 318 del C.P.C., se fija el presente listado en lugar visible de la Secretaría, el cual quedará surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación. Copias del mismo se entregaran al interesado para que lo publique por una vez en el DIARIO OCCIDENTE, en EL PAÍS o en EL TIEMPO, el domingo o si lo hace en una radiodifusora local, cualquier día entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche. JESÚS CLOVIS ALVARADO PAYAN.Cod.int.109995 EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE CALI, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso Declarativo de Pertenencia, promovido por la señora ROSA YOLANDA AREVALEO ENRIQUEZ contra VALENCIA SAA E HIJOS Y CÍA LTDA y PERSONAS INDETERMINADAS E INCIERTAS sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 4 # 15 oeste -13 caso 12 de Cali, que hace parte de un lote de mayor extensión con matricula inmobiliaria No 370-76786; alinderado de la

siguiente forma: Norte, con una extensión aproximada de 8.55 mts colindando en parte con predio de Adriana Jiménez y predio de José Alfer Quigua, Sur, con extensión aproximada de 8.70 mts colindando con predio de Guido Javier Sánchez, Oriente, con una extensión aproximada de 7.55 mts colindando con predio de Guido Javier Sánchez. Proceso que se declaró abierto y radicado en este Juzgado por auto interlocutorio No.5511 del 18 de diciembre de 2015, a fin de que dentro del termino de Quince (15) días siguientes a la fijación y publicación de este EDICTO se presenten a hacer valer sus derechos. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 artículo 407 del C.P.C., se fija el presente edicto en la cartelera pública de la Secretaria por el término de Veinte (20) días y copias del mismo se entregan a los interesados para su publicación en la prensa y la radio por dos veces con intervalos no menores de cinco (05) días calendario en un diario de amplia circulación. Para cumplimiento de lo anterior se fija hoy Tres (03) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) Siendo las 8:00 A.M., por el termino de veinte (20) días. JULIANA MONTOYA OLARTE Secretaria 2015-00771.Cod.int.109933 JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI VALLE EMPLAZA A LOS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR dentro del presente proceso VERBAL SUMARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR formulado por LUZ BETTY MUÑOZ NARVÁEZ en contra de JORGE ALFREDO RAMOS CARVAJAL Y LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días y quince más se presenten a este despacho a notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda de fecha OCTUBRE 5 DE 2015. SE HACEN LAS SIGUIENTES PREVENCIONES: A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término del presente emplazamiento, se entenderá surtido este y se les designara CURADOR AD-LITEM con quien se surtirá la notificación y se continuara el trámite del proceso hasta su terminación. EL BIEN QUE SE PRETENDE ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN Se trata de un VEHÍCULO AUTOMOTOR de servicio particular, clase: CAMIONETA, marca TOYOTA, carrocería ESTACAS, línea HILUX 4X2, color BLANCO PERLA, modelo 1993, Motor No. 3513439, Serie y Chasis No. RN855067903 y Placas CBA 472, adscrito a la SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI. De conformidad el Artículo 407 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la secretaria del juzgado por el termino de veinte (20) días, entregándose sendas copias al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación de la ciudad (país, occidente o tiempo) y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días, dentro del mismo termino de fijación para lo cual se fija hoy 04 de Febrero de 2016. LUIS ALFREDO NUNEZ LÓPEZ Secretario.Cod.int.109971 JUZGADO: 28 CIVIL MUNICIPAL CALI NOMBRE DEL (LOS EMPLAZADO(S: MARLON EDUARDO GONZALEZ BAÑOL DEMANDANTE(S): FINANCIERA DANN REGIONAL DEMANDADO(S): MARLON EDUARDO GONZALEZ BAÑOL TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN. 2015-135 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO (ART 318 CPC) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARA CURADOR AD LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.110069 JUZGADO: 15 CIVIL MUNICIPAL CALI NOMBRE DEL (LOS EMPLAZADO(S: NAZLY YAJARIA CABEZAS DEMANDANTE(S): FINANCIERA DANN REGIONAL DEMANDADO(S): NAZLY YAJARIA CABEZAS TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN. 2015-136 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO (ART 318 CPC) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARA CURADOR AD LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.110068 JUZGADO: 23 CIVIL MUNICIPAL CALI NOMBRE DEL (LOS EMPLAZADO(S: INGRID CONSTANZA ROBLEZ GONZALEZ DEMANDANTE(S): FINANCIERA DANN REGIONAL DEMANDADO(S): INGRID CONSTANZA ROBLEZ GONZALEZ TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN. 2015-192 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO (ART 318 CPC) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARA CURADOR AD LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.110067 JUZGADO: 33 CIVIL MUNICIPAL CALI NOMBRE DEL (LOS EMPLAZADO(S: EDWAR ARLEY GALINDEZ y PAOLA XIMENA URREGO DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL PROGRESO SOCIAL LTDA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S):

EDWAR ARLEY GALINDEZ y PAOLA XIMENA URREGO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN. 2015-248 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO (ART 318 CPC) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARA CURADOR AD LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.110066 JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO

Notarías

JUZGADO: TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI NOMBRE DEL (LOS EMPLAZADO(S: JUAN JOSE LOPEZ ARBOLEDA y GLORIA STELLA LENIS GIRALDO DEMANDANTE(S): NELSON ARTURO CHAVES ESCOBAR DEMANDADO(S): JUAN JOSE LOPEZ ARBOLEDA y GLORIA STELLA LENIS GIRALDO TIPO DE PROCESO: VERBAL DECLARACIÓN DE PERTENENCIA RADICACIÓN. 2015-00146-00 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO (ART 318 CPC) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARA CURADOR AD LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.110057 EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI CITA Y EMPLAZA A todas aquellas PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto del proceso DECLARACIÓN DE PERTENENCIA que por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ha impetrado RUBIELA FRANCO CALLEJAS contra ELIZABETH CALERO LABRIDO Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que comparezcan a mas tardar dentro de los veinte días siguientes a la expiración del emplazamiento, y a recibir notificación personal del auto ADMISORIO DE LA DEMANDA, calendada el 29 DE OCTUBRE DE 2015. El inmueble objeto del citado proceso es el siguiente: Lote de terreno con una extensión de 154.85 m2 junto con la casa identificada con matrícula inmobiliaria No. 370-409077, número predial E48902400, ubicado en la calle 57 No. 25-59 esquina y se encuentra alinderado así: NORTE: con el lote No. 6 en una extensión de 25 metros, SUR. Con la calle 49 en una extensión de 25 metros. ORIENTE. Con zona verde propiedad del Instituto en una extensión de 9.30 metros. OCCIDENTE. Con el lote No. 8 en una extensión de 9,30 metros. Se le advierte a los emplazados que si no comparecen al juzgado oportunamente se le nómbrala un curador AD-LITEM, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 407 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaria del Juzgado por el término de veinte (20) días y se expiden copias al interesados para su publicación por dos (2) ocasiones en un diario de amplía circulación (País, Occidente, Tiempo) y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M. y las 10:00 P.M., con intervalos no menores de cinco (05) días dentro del término de fijación. Para constancia se fija el presente Edicto siendo las 8:00 A.M. de hoy 04 de Febrero de 2015 RAD. 760013103003201500230. DIANA PATRICIA ZAPATA MORALES Secretaria.cod.int.05 JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD LISTADO DE EMPLAZAMIENTO El JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI (VALLE), de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del C. P. C., solicita que comparezcan al mismo el señor FERNANDO CEJUDO FERNANDEZ, a fín de que reciba la notificación personal de la admisión de la demanda, proferido dentro de las clases de litigios más adelante indicados, advirtiéndoles que, si dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes de haberse realizado la respectiva publicación de esta comunicación no concurren para agotarse dicha diligencia, se procederá a nombrárseles un curador ad-lítem con el cual se cumplirá la correspondiente notificación. PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA RADICACIÓN 760013103009 201500222-00 DEMANDANTES JESÚS ABEL QUINCHIA CARDONA DEMANDADOS FERNANDO CEJUDO FERNANDEZ Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS EMPLAZADOS FERNANDO CEJUDO FERNANDEZ En cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada, se elabora la anterior relación hoy 26 de Enero de 2016, y de ésta se hará entrega de copia a la parte interesada en cada uno de los respectivos procesos, a fin de que, POR UNA VEZ, lo haga trasmitir el día domingo, en uno de los siguientes diarios de amplia circulacion: El País, El tiempo, Occidente o La República o cualquier día de la semana entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. en los siguientes medios de comunicación masivos: RCN, CARACOL o TODELAR radio. CARLOS FERNANDO REBELLÓN DELGADO Secretario.Cod.int.109993 JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO LISTADO PARA EMPLAZAR - ART. 318 DEL C.P.C. Reformado por la Ley 794 de 2.003 Personas emplazadas LUCY GALLEGO Proceso DECLARATIVO Demandante JUAN MANUEL TORRES MEJIA Demandados TRANSPORTE DECEPAZ LTDA., LUIS EDUARDO LASPRILLA Y LUCY GALLEGO Objeto Recibir notificación del auto admísorio de la demanda Radicación 2014-00339 Se previene al citado que se entenderá surtido el emplazamiento tran-

scurridos quince (15) días después de su publicación por una vez, un día Domingo, en un diario de amplia circulación nacional (El País u Occidente). Se previene al emplazado que si no comparece al proceso, dentro del término estipulado se le designará Curador ADLITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta él final. La Secretaria LUZ STELLA ARBOLEDA SÁNCHEZ.cod.int.110077 JUZGADOS DE FAMILIA Juzgados de Familia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante MARÍA LOURDES SUAREZ SILVA de conformidad con el artículo 589 del C.P.C., para que hagan valer sus créditos en el término que les otorga la ley. Para los efectos previstos en los artículos 625 y 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en el lugar acostumbrado de la secretaría por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregaran a la parte interesada para su publicación en un periódico de amplia circulación (OCCIDENTE ó LA REPÚBLICA) el día Domingo y en una Radiodifusora Local por una sola vez, siendo las ocho de la mañana (8.a.m.) de hoy 01 de Febrero de 2016. MARÍA DEL CARMEN LOZADA URIBE Secretaria 76001-31-10-011 -2015-0047300.Cod.int.04 LA SECRETARIA DEL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE CALI PALACIO DE JUSTICIA Carrera 10 # 12-15 - PISO 8°, CALI ( V ) EMPLAZA A todas los acreedores de la sociedad conyugal conformada por la señora ZORAIDA ABADÍA RODRÍGUEZ y el señor ALVARO SERNA BOHORQUEZ, a fin de que se presenten hacer valer sus créditos, por disposición del numeral 3° del artícu-

lo 625 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL que en este despacho adelantan ZORAIDA ABADÍA RODRÍGUEZ y el señor ALVARO SERNA BOHORQUEZ. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 589 del C. de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en el lugar público y acostumbrado de la secretaria del juzgado por el término de diez días a partir de las ocho de la mañana ( 8 A.M, ) de hoy 03 de Febrero de 2016 y ejemplares del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación ( El País, y/o La República y/o Occidente) y en una radiodifusora local. MARITZA RICO SANDOVAL Secretaria RADICACIÓN 76-001 -31 -10-701 -2015-00229-00.cod.int.110051 JUZGADO: PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JAIME FERNANDO CAMPAÑA DEMANDANTE(S): NANCY ESMERALDA CORAL PABON DEMANDADO(S): FERNANDO CAMPAÑA TIPO DE PROCESO: DECLARACIÓN UNION MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL RADICACIÓN: 2015-0055200 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACION DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.109989 EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA Al señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA, mayor de edad desaparecido de esta ciudad donde tuvo su último domicilio y se previene a las personas que tengan noticias de ella para que lo comuniquen a este Despacho, en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE MUERTE POR DESA-

PARECIMIENTO del señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA promovido por la señora MERCEDES RODRÍGUEZ DE MAZO en calidad de esposa, mediante apoderado judicial. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término de fijación del edicto se le designará un Curador Ad Litem con quien se proseguirá el proceso. EXTRACTO DE LA DEMANDA: Manifiesta la demandante que "el señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA tuvo su último domicilio habitual y el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Cali, hasta el 02 de marzo de 1995, fecha en la cual salió de su residencia, sin que se haya vuelto a tener noticias de su paradero. Desde su desaparición hasta hoy han transcurrido más de dos años, no obstante las múltiples y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes se han realizado, ninguna información se ha podido obtener sobre la suerte del señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA". De conformidad con el artículo 657 numeral 2°. del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 2°. del artículo 967 del Código Civil, se fija el presente edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación en la capital de la nación (El Tiempo ó La República) en día domingo; en un diario de amplia circulación en la ciudad (Occidente o País), en día domingo y en una Radiodifusora Local, cualquier día de la semana entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las once de la noche (11:00 p.m.) por tres (3) veces, con intervalos mayores de cuatro meses, a partir de la primera publicación. Se fija a las ocho (8:00 a.m.) de hoy del año en curso. La Secretaria, AMIRA ARMENDARIZ MEDINA RADICACIÓN 2014583.Cod.int.110035 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

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Domingo, 14 de febrero de 2016

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD PALACIO DE JUSTICIA - PISO 7° CARRERA 10 No. 1215 TELÉFONO: 898 68 68 EXT. 2023 EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, VALLE, EMPLAZA: A todos los ACREEDORES de la sociedad-conyugal, formada por los señores JOSÉ BAYRON MARTÍNEZ MONTOYA y LUCILA MORALES, (Radicación No. 2015-00530), a fin de que se presenten a hacer valer sus créditos conforme lo determina el numeral 3°. del Art. 625 del C. de Procedimiento Civil, dentro del presente Proceso de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, seguido entre ellos en este Juzgado. Para los fines del Art. 589 del C. de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto, en lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días y copia del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación por una (1) vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad (El País u Occidente) y en una Radiodifusora Local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 A.M.) y diez de la noche (10:00 P.M.), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.) de hoy 09 de Febrero de 2016. EL SECRETARIO, JUAN CARLOS GIRÓN NARVAEZ.Cod.int.110018 LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, VALLE EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de los causantes AUGUSTO ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN Y TERESA DE JESÚS RIVERA DE FERNANDEZ, fallecidos en esta ciudad el día veintiocho (28) de junio de dos mil ocho (2008), y el veintisiete de mayo de dos mil catorce (2014), quienes tuvieron como último domicilio la ciudad de Cali; abierto y radicado en este despacho por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince, para que se presenten a hacerlo valer dentro de la oportunidad legal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 589 del C. de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en el lugar público y acostumbrado de la secretaria del juzgado por el término de diez días a partir de las ocho de la mañana (8 a.m.) de hoy y ejemplares del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación y en una radiodifusora local. AMIRA ARMENDARIZ MEDINA Secretaria RAD. 76001311000720150058500 REPÚBLICA DE COLOMBIA.Cod.int.110017 EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI VALLE EMPLAZA: A todos los acreedores de la SOCIEDAD CONYUGAL formada por los señora MARÍA DIOSELINA GUEVARA, para que oportunamente comparezcan a este juzgado, a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de los esposos antes aludidos. De conformidad con el articulo 589 del C. P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaria del Juzgado, por el termino de diez (10) días y, se entregan copias al interesado para su publicación por una ocasión en un diario de amplia circulación local dentro del mismo termino y en una radiodifusora local, en las horas comprendidas entre las 6:00 a.m. y las 10 p.m. El presente edicto se fija en Santiago de Cali, el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2.016 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) RAD. 2015-00417 LUZ KARIME LINARES RUBIO Secretaria.cod.int.110077

Juzgados Laborales JUZGADOS LABORALES REPÚBLICA. DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE Palacio de justicia, Torre B Piso 9° - Teléfono 8986868 Ext 3143 EMPLAZA A la Cooperativa ESPECIALIZADA DE MOTORISTAS Y TRANSPORTADORES COOMOEPAL LTDA, representado legalmente por RAMIRO JURADO DONNEYS o quien haga sus veces, para que comparezca ante éste Juzgado en él término de quince (15) días hábiles, a ponerse a derecho en el PROCESO

ORDINARIO LABORAL, propuesto por ARMANDO ZAPATA MEJIA contra COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE MOTORISTAS Y TRANSPORTADORES COOMOEPAL LTDA. Y LE HACE SABER Que previo emplazamiento y de conformidad con el Art.29 del C. P. L. se les designará un CURADOR AD- LITEM con quién se seguirá el proceso en caso de no comparecer, por lo tanto y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 318 del C. P. C. modificado por la ley 794 del 2003. Se entrega copia del presente edicto a la parte interesada para su publicación en un día Domingo por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional (diario EL PAÍS, EL TIEMPO O EL OCCIDENTE,) para lo cual la parte interesada efectuará su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados; emplazamiento que se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación. Para constancia se fija el presente EDICTO en Santiago de Cali a los días del mes de del año Dos Mil Quince (2015). NUBIA STELLA CORTES MARMOLEJO Secretaria. RAD: 2014-637.cod.int.110054 JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO CARRERA 10 # 12 - 15 PISO 8° PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI VALLE EMPLAZA A las demandadas, FERRETERÍA SUPERMAESTRO S.A.S., Y CONSTRUIMOS INGENIERÍA LTDA., AMBAS SOCIEDADES REPRESENTADAS LEGALMENTE POR EL SEÑOR MARCIAL MANCILLA MARTÍNEZ, O POR QUIEN HAGA SUS VECES, para que se presente a este despacho judicial, a ponerse a derecho en el proceso Ordinario Laboral Primera instancia, propuesto en su contra por el señor LUIS HERNANDO HURTADO MANCILLA, de conformidad al articulo 318 Código Procedimiento Civil, modificado por Ley 794 de 2003, disposición aplicable por analogía, a fin de notificarle personalmente la existencia del presente proceso. Ordénese que el emplazamiento las demandadas, FERRETERÍA SUPERMAESTRO S.A.S., Y CONSTRUIMOS INGENIERÍA LTDA., ambas sociedades representadas legalmente por el señor MARCIAL MANCILLA MARTÍNEZ, O POR QUIEN HAGA SUS VECES, se efectúe en un listado que se publicará un día domingo por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nocional (diario el PAÍS, el TIEMPO, DIARIO OCCIDENTE o LA REPÚBLICA; para lo cual la parte interesada efectuará su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados, emplazamiento que se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación. Se le advierte a la emplazada que de no presentarse se continuará el Trámite del proceso con el Curador Ad-Litem designado. MIGUEL HORACIO GOMEZ ACHICUE SECRETARIO.Cod.int.110062 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI VALLE Carrera 10 No. 12-15 Piso 9° "Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano Abadía" EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO CALI – VALLE. EMPLAZA: A la demandada CLÍNICA SANTIAGO DE CALI representada legalmente por la señora VICTORIA NARANJO DUQUE o quien haga sus veces, para que comparezca ante este Juzgado en el término de Quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que se notifique personalmente del Auto Interlocutorio No. 393 del 21 de Marzo de 2014 que admitió la demanda dentro del presente proceso ordinario laboral de Primera Instancia adelantado por la señora PAOLA ANDREA TENORIO PEREZ. Se le advierte así mismo, que una vez surtido el término del emplazamiento y de conformidad con el Art. 29 del C. P. T. se le designará CURADOR AD- LITEM con quién se surtirá la notificación personal del auto admisorio de la demanda, en caso de no comparecer dentro del término indicado. De conformidad con lo establecido por el artículo 318 del C. P. C., SE ENTREGA AL INTERESADO EL PRESENTE EDICTO EMPLAZATORIO, para su publicación en un periódico de amplia circulación (El País, El Tiempo o Diario Occidente), un día domingo por una

sola vez o por una radiodifusora de la localidad, esta última podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. Se expide hoy siendo las ocho (8:00) A. M. RAD. 2013-00865 EDDIE ESCOBAR BERMUDEZ Secretario.Cod.int.110026 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. EMPLAZA: A la empresa Demover S. A. S.,representada legalmente por el señor Carlos Alberto Rodríguez Carreño, persona mayor de edad y vecino de esta ciudad, o por quien haga sus veces, a fin de que comparezca a este Despacho en el termino de quince (15) días hábiles para que se notifique del contenido del auto admisorio de la demanda Ordinaria Laboral Primera Instancia, de José Alcibiades Zúñiga García contra la empresa Demover S.A.S, ante este Despacho, ubicado en la carrera 10 calle 12 Palacio de Justicia piso 8.- Por lo tanto y para dar cumplimiento al artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega a la parte interesada de la copia del edicto para que haga las publicaciones por una sola vez en un diario de amplía circulación, el País, Occidente o el Tiempo, el día domingo o por una radiodifusora de la localidad, caso en el cual podrá hacerse la publicación cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido, QUINCE (15) DÍAS, después de su publicación en el listado. Se advierte a la parte demandada que se le ha nombrado CURADOR AD-LITEM, de conformidad al Artículo 29 del C.P.T. y de la S.S. El presente aviso se entrega hoy Santiago de Cali. El Secretario, JESÚS MARÍA PRADO BERMUDEZ.Cod.int.109976 OTROS

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DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACIÓN Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional Área de Prestaciones Sociales EDICTO HACE CONSTAR Que el día 14 de diciembre de 2015, falleció en la ciudad de Cali (Valle), el señor JOHN JAIRO OSORIO CIFUENTES (Q.E.P.D) identificado con cédula de ciudadanía N° 16.550.576 ex funcionario de la Gobernación del Valle del Cauca, quien se desempeñó en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y desempeñaba sus funciones en la Secretaria General del Departamento del Valle del Cauca. Que la señora MARTHA YANED TRUJILLO ROJAS Identificada con cédula de ciudadanía N° 66.958.776 en calidad de madre y apoderada de su hija menor ISABELLA OSORIO TRUJILLO, reclama el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas. Que quien se crea con igual o mejor derecho debe presentarse a reclamar a esta dependencia dentro los treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Se firma en Santiago de Cali, a los 25 de enero de 2016 JANETH QUINTERO MEDINA Profesional Especializada Área de Prestaciones Sociales.Cod.int.04 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACIÓN Secretaria de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional Área de Prestaciones Sociales EDICTO HACE CONSTAR Que el día 14 de diciembre de 2015, falleció en la ciudad de Cali (Valle), el señor JOHN JAIRO OSORIO CIFUENTES (Q.E.P.D) identificado con cédula de ciudadanía N° 16.550.576 ex funcionario de la Gobernación del Valle del Cauca, quien se desempeñó en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y desempeñaba sus funciones en la Secretaria General del Departamento del Valle del Cauca. Que la señora MARYURY GÓMEZ PERDOMO identificada con cédula de ciudadanía N° 31.712.004 en calidad de madre y apoderada de su hijo menor JUAN CAMILO OSORIO GÓMEZ, reclama el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas. Que quien se crea con igual o mejor derecho debe presentarse a reclamar a esta dependencia dentro los treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Se firma en Santiago de Cali, a los 25 de enero de 2016 JANETH QUINTERO MEDINA Profesional Especializada Área de Prestaciones Sociales.Cod.int.04

República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Secretaría Segunda EDICTO LISTADO DE EMPLAZAMIENTO (Arts. 108 y 293 del C. G. P.) SECRETARIA SEGUNDA ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Carrera 4a No. 12-02 = Edificio Palacio Nacional Oficina 101 Cali – Valle MEDIO DE CONTROL : ACCIÓN POPULAR No. 2010-01472-00 DEMANDANTE : LEONARDO URREGO MONTILLA DEMANDADOS : NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS "FERROVIAS" EMPLAZADOS : JAIRO ARANGO ARANGO, LUZ CONSUELO ARBOLEDA, WILFREDO PARDO y ALEYDER MARÍN GALLEGO (Litisconsortes Necesarios) MAGISTRADA: Dra. LUZ ELENA SIERRA VALENCIA Se expide en Santiago de Cali, hoy 11 de febrero de 2016 LUZ DARY GONZALEZ Secretaria.cod.int.110056 República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Secretaría I EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 277, NUMERAL 1, LITERALES b) y c) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011-, EXPIDE EL PRESENTE: AVISO Y por medio del mismo NOTIFICA al señor ARBEY DE JESÚS OCAMPO GALVIS del contenido del Auto proferido el 25 de Enero de 2016, mediante el cual esta Corporación ADMITIÓ el medio de control de NULIDAD ELECTORAL que promueve el ciudadano MILTÓN FABIÁN GARCÍA PÉREZ en su CONTRA, como CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE RIOFRÍO - VALLE, para el periodo constitucional 2016-2019. elección declarada mediante Acta de escrutinio E26-CON de fecha 27 de octubre de 2015 de la Comisión Escrutadora Municipal de la referida entidad Territorial, radicado bajo el No. 76001-23-33-010-2015-01539-00, y donde funge como Magistrado Ponente el Dr. ÓSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT. Se advierte que la presente notificación se entenderá surtida en el término de CINCO (5) DÍAS contados a partir de! momento en que este AVISO se publique, POR UNA VEZ, en DOS (2) PERIÓDICOS de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, pudiendo el demandado, de cara al ejercicio de los derechos de contradicción y defensa, reclamar copia de la demanda y sus anexos en la Secretaría de este Tribunal donde quedan a su disposición. Igualmente, por medio del presente se informa a la comunidad de la existencia del proceso antes descrito, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. La copia de la página del periódico en donde aparezca el AVISO se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejara constancia en el expediente. El presente AVISO se expide para su publicación, por cuenta de la parte interesada (actor). SE REMITE copia del mismo a la dirección del demandado, señor ARIEL DE JESÚS OCAMPO GALVIS, en el Municipio de Riofrío - Valle, la cual fue aportada en la demanda. Asi mismo se deja constancia que en esta Corporación no hay un ejemplar del directorio telefónico de la citada entidad territorial. JULIO HEBER VELÁSQUEZ ROJAS Secretario.cod.int.110071 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional Área de Prestaciones Sociales EDICTO HACE CONSTAR Que el día 15 de marzo de 1987 falleció en Cali (Valle), el señor RAFAEL BANQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.940.155, quien era ex funcionario del Departamento del Valle del Cauca. Que la señora SIXTA MOSQUERA NUÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.31.882.053, en calidad de Compañera Permanente, reclama el

reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión. Que quien se crea con igual o mejor derecho debe presentarse a reclamar a esta dependencia dentro los treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Santiago de Cali, febrero 11 de 2015. JANETH QUINTERO MEDINA Profesional Especializado Área de Prestaciones Sociales Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional.Cod.int.04 OTRAS CIUDADES

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA VICTORIA VALLE Carrera 7 no. 8-45 piso 1° Edificio de la Alcaldía Municipal - Telefax. 2202188 Correo Electrónico: [email protected] Rad. 76-403-40-89001-2015-00060-00 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA VICTORIA VALLE EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico en oponerse a las pretensiones del actor dentro de la demanda para proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO propuesta por SANDRA MILENA MEJIA VELASQUEZ, en contra de PROMOTORA DE CONSTRUCCIÓN SOCIAL PROCONSO LTDA. y PERSONAS INDETERMINADAS radicado al N° 2015-00060-00. El predio que se pretende prescribir se ubica en la trasversal 6 No. 13-72 del municipio de LA VICTORIA-VALLE, cuyos linderos son: ORIENTE: en toda su extensión con cerca propia al medio y callejón público de por medio, con predio de Carmenza Gallego Delgado OCCIDENTE: en toda su extensión cerca medianera al medio con predio del señor EMILIO RODRÍGUEZ VILLAFAÑE, NORTE; en toda su extensión cerca medianera al medio con predio de la señora HERMILA VIEDMA de CÓRDOBA, SUR: en toda su extensión cerca al propio medio callejón público. Identificado con Cédula Catastral N° 76403010001030032000 y folio de Matrícula Inmobiliaria N° 375-48565 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Cartago, Valle del Cauca. Las personas indeterminadas deberán concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término del emplazamiento se entenderá surtido con respecto de las Personas Indeterminadas a quienes se designará Curador AdLitem. Para efectos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente edicto hoy VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2016, a las 8:00 A. M. por él termino de veinte (20) días en la secretaría del juzgado y copia del mismo se entregará al interesado para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario en un diario de amplia circulación: "El País" o "Diario Occidente" y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 A. M. y las 10:00 P.M. CARLOS ADOLFO PALOMINO BELTRAN Secretario.Cod.int.110015 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL EDICTO EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, REQUIERE: Al señor JAMES DE JESÚS ZAPATA DURAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.221.423, para que comparezca ante este despacho judicial, ubicado en la calle 11 No. 5-67 de Cartago, Valle del Cauca, con el fin de que se notifique del contenido del Interlocutorio No. 626 de abril 12 de 2012 a través del cual se libró MANDAMIENTO DE PAGO en el proceso “EJECUTIVO SINGULAR" adelantado por intermedio de apoderado judicial por la señora LUZ ALBAY RUIZ OSORIO en contra de la señora MARÍA ELENA OSPINA, TERESA DURAN DE ZAPATA y JAMES DE JESÚS ZAPATA, radicado al número 2012-00093-0. Se le advierte al emplazado, que si no comparece en el término de QUÍNCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación del listado, se le designará Curador Ad- litem, con quien se surtirá la notificación personal requerida y se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. Para constancia de lo anterior, se firma al presente hoy 8 de febrero de 2016. JAMES TORRES VILLA Secretario PUBLICACIÓN: DIARIO OCCIDENTE o EL PAÍS.

(Domingo).Cod.int.110016 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A JOSÉ IGNACIO LÓPEZ CARVAJAL, cuyo último domicilio fue el municipio de Palmira Valle, para que se presente a éste Despacho a ponerse a derecho en la demanda de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, formulada por SULEYMA ESCOBAR RAMÍREZ. RAD. 76520-3110-002-2015- 00196-00. Igualmente se previene a quien tenga noticias de JOSÉ IGNACIO LÓPEZ CARVAJAL, para que se comuniquen con este Despacho. La demanda se admitió el 16 de abril de 2015, la cual contiene los siguientes hechos que a continuación se extractan: Que el señor JOSÉ IGNACIO LÓPEZ CARVAJAL, salió a trabajar como de costumbre el día 30 de noviembre del año 1997, sin que desde esa fecha hasta el día de hoy se haya obtenido información sobre su paradero, pese de las diligencias investigativas realizadas. De conformidad con el numeral 2 del literal B. Art. 656 y num. 2o del Art. 657 del C. de P. C., se fija el presente edicto y se expiden copias para su publicación en los periódicos el TIEMPO o el ESPECTADOR, que se edita en la Capital y en uno local como EL OCCIDENTE o EL PAÍS, el día domingo, y en una radiodifusora local como RADIO LUNA o ARMONÍAS DEL PALMAR, la que podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche los cuales se harán en forma simultánea, entre la primera, la segunda y la tercera, deben haber transcurrido más de 4 meses. Se firma el presente edicto hoy veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015). La Secretaria, LIDA STELLA SALCEDO TASCON.cod.int.110003 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA NOTARÍA PRIMERA (E.) DEL CÍRCULO DE BUGA CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite de la sucesión intestada del causante JESÚS EDUARDO ARAGÓN HERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía 14.870.706 de Buga, fallecido el día 13 de enero de 2013, quien tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Guadalajara de Buga, a quienes se les informa que se ha aceptado este trámite sucesoral en esta Notaría, mediante Acta N° 09 de fecha 05 de febrero de 2016, y conforme lo ordena el inc. primero del num. 2° del art. 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el art. 3° del Decreto 1729 de 1989? normas estas modificadas por la Ley 794 de 2003 en concordancia con el art. 108 de la Ley 1564 de 2012, o Código General del Proceso, se dispone la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional un día domingo y en una radiodifusora de este lugar, entre las 6:00 a.m. y 11:00 p.m, así mismo se fija el presente en lugar visible de esta Notaría por el término de DIEZ (10) días, hoy OCHO (08) de febrero de 2016, siendo las 7:30 a.m. MARÍA DEL PILAR RAMOS ORTIZ Notaria Primera (E) del Circulo de Buga (V).Cod.int.110023 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA GUADALAJARA DE BUGA Edificio Condado Plaza. Calle 7 No. 13-56 Of. 411. Tel. (2) 2369017. [email protected] AVISO POR EDICTO: EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) EMPLAZA A: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JESÚS ANTONIO FAJARDO FERNANDEZ, PROCESO: VERBAL DECLARACIÓN UNION MARITAL DE HECHO. RAD. 2016-00014-00 DEMANDANTE; MAGALY CASTILLO CAIPE APODERADO: PEDRO LUIS BEJARANO MORA DEMANDADO; INGRID MARCELA Y PAOLA FAJARDO BERNAL, DEISY CAROLINA Y JOSÉ ÁNGEL FAJARDO RÍOS, JOHAN ALEXIS FAJARDO HURTADO Y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JESÚS ANTONIO FAJARDO FERNANDEZ, Fecha: 3 de febrero de 2016. LUIS ALFONSO CARREÑO BEDOYA Secretario.Cod.int.110022 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA HACE

Domingo, 14 de febrero de 2016

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Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. SABER: Que en el proceso EJECUTIVO propuesto por CEMENTOS ARGOS S.A. NIT. 890.100.251-0 contra EDGAR POSADA GUERRERO C.C. 2.444.807 y MARÍA VIRGINIA HENAO DE POSADA C.C. 29.079.279, se ha fijado la hora de las 9 a.m., del día 01 de marzo de 2016, para llevar a cabo la diligencia de remate sobre el bien inmueble que a continuación se detalla: "Se trata de un LOTE DE TERRENO Y LO QUE EN ÉL SE HALLE EDIFICADO ubicado en la carretera CALI - CANDELARIA Kilómetro 4 sector Pedregal, Corregimiento de Juanchito, Municipio de Candelaria Valle del Cauca y distinguido con la matrícula inmobiliaria número 378-91799 de la oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Palmira Valle y ficha catastral No. 000100040810000, donde funge como secuestre el auxiliar de la justicia James Solarte Velez quien puede ser localizado en el 2674536 y la calle 6 No 8 -10 Pradera (V.)." El bien inmueble objeto del remate fue avaluado en la suma de $22.750.000,00 Mcte. Será postor hábil quien cubra el 70% del avalúo previa consignación del 40% exigido por la ley. Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado el depósito previsto en el art. 451 del C.G.P, cuando fuere necesario. La audiencia se cerrará transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, todo, de conformidad con el artículo 452 del C.G.P. Conforme con lo previsto en el art. 450 del C.G.P, copias del presente aviso se entregan al interesado para su inclusión en un listado que se publicará por sola una vez, el día domingo, en un periódico de amplia circulación en la localidad, con antelación no inferlor de diez (10) días a la fecha señalada para remate. RAD. 76-520-31-03002-2008-00072-00 CARLOS EDUARDO CAMPILLO TORO Secretario.Cod.int.109957 RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL JAMUNDIVALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO PRIOMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDI VALLE FECHA: 21 de ENERO DE 2016 RAD: 2013-00388 EMPLAZA A los señores. FERNEY DE JESÚS OSORIO CARDONA identificado con C.C 16.690.933, LAURA STELLA MEDINA GONZÁLEZ identificada con C.C 41.592.004 APERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS en calidad de demandados dentro del presente proceso Verbal Especial interpuesto por JOSÉ ANTONIO RUIZ SERNA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 3400 de fecha 10 de diciembre de 2015, que en su parte resolutiva dice: "ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO de los demandados señores FERNEY DE JESÚS OSORIO CARDONA, LAURA STELLA MEDINA GONZÁLEZ Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS sobre el inmueble distinguido con matricula inmobiliaria No. 370-589398 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Cali, con código catastral No. 76364010006110001000, consistente en una casa de habitación numero 1 manzana 45 tipo P9, FV, de la Urbanización Portales de Jordán del Municipio de Jamundí, con un área construida aproximada de 37,09 metros cuadrados, y área total de 58, 14 metros cerrados, ubicado en la carrera 3 No. 4B-04, cuya descripción, cabida y linderos se encuentran plenamente identificados en la Escritura Publica No. 3.086 del 21 de julio de 1998 de la Notaría Once de Cali, para que concurran al proceso. Cumplido lo anterior se procederá a la designación del respectivo Curador Ad-litem, para que represente a los demandados indeterminados, como también a los determinados ciertos cuya dirección se ignora, en el evento de no comparecer al proceso en la oportunidad concedida. Art. 14 numeral 4 de la Ley 1561 de 2012.NOTIFIQUESE La Juez SONIA ORTIZ CAICEDO" ANA FLORENI SANCHEZ RODRIGUEZ Secretaria.Cod.int.110039

DAMIENTO DE PAGO en el proceso "EJECUTIVO SINGULAR" adelantado por intermedio de apoderada judicial por el banco "DAVIVIENDA S.A." en contra de WILLIAM DARÍO SALAS DELBASTO, radicado al número 2015-00349-00. Se le advierte al emplazado, que si no comparece en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación del listado, se le designará Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal requerida y se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. Para constancia de lo anterior, se firma el presente, hoy 7 de diciembre de 2015. JAMES TORRES VILLA Secretario PUBLICACIÓN: DIARIO "OCCIDENTE" o "EL PAÍS" (Domingo.).Cod.int.110047 EDICTO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO EMPLAZA A los señores FRANKY EVER LÓPEZ GALLEGO identificado con cc 14.572.051 y a OFELIA MARGOTH ARTURO GALLEGO identificada con cc No 31.428.333 mediante auto interlocutorio n. 2668 del 14 de SEPTIEMBRE de 2015, para que comparezca ante este despacho judicial, ubicado en la calle 11 No. 5-67 de Cartago Valle del Cauca, con el fin de que se notifique del contenido del auto No. 3428 del 18 de noviembre del año 2014 a través de la cual se libró MANDAMIENTO DE PAGO dentro del proceso "EJECUTIVO SINGULAR", radicado: 2014-00557-00, adelantado por intermedio de apoderada judicial de "INVERSIONES RÍE S.A.S " en contra de los señores FRANKY EVER LÓPEZ GALLEGO y OFELIA MARGOTH ARTURO GALLEGO radicado al número 2014-0055700, Se le advierte a los emplazados que si no aparecen en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación del listado, se le designara Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal requerida y se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. PUBLICACIÓN: EL ESPECTADOR, OCCIDENTE, LA REPÚBLICA, EL PAÍS, o EL TIEMPO (DOMINGO) una sola vez. NOVIEMBRE 2015.cod.int.110047 EDICTO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO EMPLAZA A los herederos indeterminados de la causante ANA MELIA ALVAREZ DE VELEZ, (q.e.d), quien en vida se identificaba con c/c 29.454.125. Mediante auto interlocutorio No. 217 del 4 de febrero de 2015, se ordenó su comparecencia a este despacho judicial, ubicado en la calle 11 No. 5-67 de Cartago Valle del Cauca, con el fin de ser notificados DE LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO, que se cobran con el proceso "EJECUTIVO CON ACCIÓN MIXTA", radicado. 2014-00617-00, adelantado por apoderada judicial del "BANCO DAVIVIENDA S.A " en contra de la señora, MARÍA YOLANDA VELEZ ALVAREZ, c.c. No. 29.447.744 y en contra de los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ANA MELIA ALVAREZ DE VELEZ, se le advierte a los emplazados que si no se presentan en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación del listado, se le designara Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal y se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. PUBLICACIÓN: EL ESPECTADOR, OCCIDENTE, LA REPÚBLICA, EL PAÍS, EL TIEMPO (DOMINGO).Cod.int.110047

EDICTO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO EMPLAZA Al señor MAURICIO GRISALES LONDOÑO, mediante auto interlocutorio No. 3141 del 5 de noviembre de 2015, identificado con CC. 18.618.043, para que comparezca ante este despacho judicial, ubicado en la calle 11 No. 5-67 de Cartago Valle del Cauca, con el fin de que se notifique del contenido del auto interlocutorio No. 1092 del 18 de marzo del año 2015, a través de la cual se libró MANDAMIENTO DE PAGO dentro del proceso "EJECUTIVO SINGULAR", radicado: 2015-00115-00, adelantado por intermedio de apoderada judicial de "BANCO DAVIVIENDA S.A " en contra del señor, MAURICIO GRISALES LONDOÑO radicado No. 2015-00115-00, Se le advierte al emplazado que si no aparece en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación del listado, se le designara Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal requerida y se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. PUBLICACIÓN: EL ESPECTADOR, OCCIDENTE, LA REPÚBLICA, EL PAÍS, EL TIEMPO (DOMINGO).Cod.int.110047

RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL JAMUNDI – VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO PRIOMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDI VALLE FECHA: ENERO 20 DE 2016 RAD: 2015-00282 EMPLAZA AL SEÑOR FERNEI DÍAZ MUÑOZ, C.C. 98.290.533, en calidad de demandado de conformidad con el Auto Interlocutorio No. 3286 de fecha 30 de Noviembre de 2015, que en su parte resolutiva dice: "RESUELVE 1.-) DECRETAR EL EMPLAZAMIENTO del señor FERNEI DÍAZ MUÑOZ C.C. 98.290.533 de habitación y trabajo desconocido, para que dentro del término del emplazamiento, el cual se entenderá surtido trascurridos quince (15) días después de la publicación del listado, comparezca al despacho por si o medio de apoderado judicial a fin de notificarles del auto interlocutorío No. 2148 de fecha 3 de agosto de 2015 concerniente el auto de Mandamiento de pago, dictado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR adelantado por EL BANCO DE LAS MÍCROFINANZAS BANCAMIA S.A. mediante apoderada judicial en contra de FERNEI DÍAZ MUÑOZ, en caso de que el demandado no comparezca se le designara un Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. 2.-) dése en consecuencia cumplimiento a lo reglado en el numeral 3° del Articulo 318 del C.P.C., reformado por la ley 794 del 2003, haciéndole saber que dicho emplazamiento se deberá surtir en uno de los diarios de amplia circulación (el país o diario occidente), y se hará el día DOMINGO, copia de este auto se entregara a la parte interesada para que proceda a su publicación. NOTIFIQUESE. La Juez. (FDO) SONIA ORTIZ CAICEDO".ANA FLORENI SANCHEZ RODRIGUEZ Secretaria.cod.int.01

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL EDICTO EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, REQUIERE: Al señor WILLIAM DARÍO SALAS DELBASTO, identificado con cédula de ciudadanía Nos. 14.571.158, para que comparezca ante este despacho judicial, ubicado en la calle 11 No. 5-67 de Cartago, Valle del Cauca, con el fin de que se notifique del contenido de la providencia No. 1480 de septiembre 1 de 2015, a través de la cual se libró MAN-

JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO GUADALAJABA DE BUGA VALLE DEL CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A HEREDEROS INDETERMINADOS del causante Sr. LUÍS ALFREDO VASCO, para que concurra a hacerse parte dentro del proceso Ordinario Laboral, propuesto por JAIME PANTOJA Y OTROS contra JOSÉ VICENTE SOTO SALAZAR, radicado al N° 2014-00072-00, y se ponga a derecho den-

tro de los mismos, con la advertencia que de no hacerlo se continuará el trámite del proceso con el CURADOR AD-LITEM que se le ha designado, conforme a lo dispuesto en él Art. 318 del C, de P. Civil, en armonía con el Art. 29 del C, de P, Laboral y de la S, Social. Para el efecto, se libra el presente EDICTO hoy 11 de Febrero de 2016 por el término de quince (15) días y copia del mismo se entregará para la publicación en un medio masivo de comunicación o en un diario de amplia circulación como los diarios EL TIEMPO o EL DIARIO OCCIDENTE o en una RADIODIFUSORA de amplía cobertura nacional; de efectuarse en un Diario de los mencionados, deberá publicarse en día domingo. REYNALDO POSSO GALLO Secretario.cod.int.110050 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CERRITO VALLE DEL CAUCA EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CERRITO VALLE DEL CAUCA CARRERA 11 NRO. 12-25 TELEFONO 257-0223 EMPLAZA: A MARCIAL SANABRIA, TOMAS VIRGILIO SOTO Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre el bien objeto de la Litis, dentro del proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesto por ANA MYRIAM AYALA DE SANABRIA, por intermedio de apoderado judicial en contra de MARCIAL SANABRIA, TOMAS VIRGILIO SOTO Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para hagan valer sus derechos, a más tardar a los quince (15) dias siguientes a la expiración del termino de fijación del presente EDICTO. Se les hace saber a los emplazados que de no comparecer al Despacho dentro del término aqui indicado se les designara Curador Ad-Liten, con quien se procederá la actuación hasta su final. Radicación 762484089002-2016-00014-00. La demanda trata sobre el bien inmueble distinguido con Matricula Inmobiliaria Nro. 373-117194 ubicado en la calle 5 Nro. 12-44 de la zona urbana de El Municipio de El Cerrito Valle del Cauca, con cabida superficiaria de 500.65 metros cuadrados aproximadamente, determinado dentro de los siguientes linderos especiales: ORIENTE: Con predio de los herederos del señor Ángel Maria Ayala y de la señora Rafaela Cárdenas; OCCIDENTE: Con propiedades del señor Evangelista Reyes y de los herederos del señor Julio Cabal, con una extensión superficiaria que mide de oriente a occidente 11 metros 76 centímetros y de sur a norte 42 metros; NORTE: Con predio del señor Marcial Cruz y SUR: Calle el medio con propiedad de los herederos del señor Julio Escobedo hoy de la señora Mercedes Sánchez Vda de Escobedo. En cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 375 núm. 6 del C.G.P. se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO, en la Secretaria del Juzgado por el termino de veinte (20) dias y copia de él se expide al interesado para su publicación, por dos (2) veces en el diario "País u Occidente", diarios de amplia circulación local, y en una radiodifusora local, con intervalos no menores de cinco (5) días, entre las horas de las siete de la mañana (7:00 A.M.) a las diez (10:00 P.M.). Hoy 2 de febrero de 2016, siendo las ocho (8:00 AM) de la mañana). LEYDY JOHANA RESTREPO MAYORGA SECRETARIA.cod.int.110053 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE JUZGADOS PENALES POPAYAN – CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO NUMERO: 01 La suscrita Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Popayán Cauca, de conformidad con lo señalado el en artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías de esta ciudad, en audiencia de Emplazamiento para Declaratoria de Persona Ausente, realizada dentro de! proceso con código único de investigación 190016000603201200306 N.I. 20116, adelantado contra de la señora MARTHA YANETH MEDINA GARCÍA, por el delito de ESTAFA. CITA Y EMPLAZA A: MARTHA YANETH MEDINA GARCÍA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro.31992417 expedida en Cali-Valle, nacida el 11 de Junio de 1969 en Neiva, estatura 1.67, cuyo último domicilio es el Centro comercial Palace local 167 de la ciudad de Popayán, sin más datos. quien es requerido por la Fiscalía once Local de esta ciudad, para Formularle Imputación de Cargos por el delito de Estafa dentro de la investigación con código único 190016000603201200306. FISCAL DE CONOCIMIENTO: Dra. BETTY LEONARDA PÉREZ PEÑA Fiscal 11 Local. Calle 3 2-76 B/ La Pamba, primer piso. Este EDICTO se fijará por el término de cinco (5) días hábiles (Art. 127 C. P. P.), en la cartelera de esta Secretaría y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo cabo el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado y se le designará abogado (a) defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Pública, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este EDICTO será retirado de este Centro y Publicado en PRENSA y RADIO, por parte de la Fiscalía. Se fija hoy martes veintiséis (26) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho de la mañana (08:00 a,m.) en la cartelera de este Centro de Servicios Judiciales visible al público y se desfijará el próximo lunes primero (01) de Febrero del presente

año, a las seis de la tarde (6:00 P.m.). PAOLA ANDREA JIMENEZ ORDOÑEZ Secretaria.02 JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDI NOMBRE EMPLAZADO HERNANDO NUÑEZ Y ELIZABETH MOLINA DE VEGA PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO WWB DEMANDADO HERNANDO NUÑEZ Y ELIZABETH MOLINA DE VEGA RADICACIÓN 2015-00364 AUTO MANDAMIENTO 9 DE OCTUBRE DEL 2015.Cod.int.04 JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDl NOMBRE EMPLAZADO MANUEL SÁNCHEZ PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO WWB DEMANDADO MANUEL SÁNCHEZ RADICACIÓN 2015-00363 AUTO MANDAMIENTO 8 DE OCTUBRE DEL 2015.cod.int.04 JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL PALMIRA VALLE PALACIO DE JUSTICIA carrera 29 Calle 23 Oficina 309 LISTADO PARA EMPLAZAMIENTO (Art. 318 del Código de Procedimiento Civil) CLASE DE PROCESO EJECUTIVO 2013-00550-00 DEMANDANTE EDWIN ANTONIO GONZALEZ GONZÁLEZ DEMANDADO MEDICAL MARANATHA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA MEDICAL S.A., representada legalmente por el señor ALEX GARCÍA DURAN PERSONA A EMPLAZAR MEDICAL MARANATHA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA MEDICAL S.A., representada legalmente por el señor ALEX GARCÍA DURAN AUTO A NOTIFICAR Interlocutorio N°.350 DE FEBRERO 24 DE 2014 NOTA: El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación del presente listado y si no comparece en el término indicado, se le nombrara Curador Ad-litem, con quien se continuara el trámite procesal. EL SECRETARIO, ERNESTO VALENCIA VILLADA.Cod.int.110065 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES SISTEMA PENAL ACUSATORIO POPAYAN CAUCA Palacio de Justicia “Luis Carlos Perez” Calle 8 Nro. 10-00 Teléfono 8208172 EDICTO EMPLAZATORIO NUMERO 05 La suscrita secretaria del Centro de Servicios Judiciales de Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Popayán- Cauca, de conformidad con lo señalado en el articulo 127 del Código de Procedimiento Penal y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de esta ciudad, en audiencia de Emplazamiento para Declaratoria de Persona Ausente, realizada dentro del proceso con código único de investigación 195856000615201080110 NI 8046 adelantado contra el señor JOSÉ ALEJANDRO MORALES ORTIZ por el delito de HURTO CALIFICADO por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2010, CITA Y EMPLAZA: JOSÉ ALEJANDRO MORALES ORTÍZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.060.238.493 expedida en Puracé-Cauca, hijo de Carmen Ortiz y J orge Humberto Morales, nacido el 22 de octubre de 1992, en Popayán- Cauca cuyo último domicilio que se conoce es el ubicado en el Barrio “Nueva Esperanza”, del municipio de Coconuco, celular 3158139029, sin mas datos, quien es requerido por la Fiscalia Local de Puracé-Cauca, para formularle imputación de Cargos por el delito de Hurto Calificado, dentro de la investigación con código único 195856000615201080110. FISCAL DE CONOCIMIENTO Doctor JULIO CESAR SEGURA GUEVARA Fiscal Local de Puracé(Cauca) carrera 3 con calle 6 esquina Puracé-Cauca. Este EDICTO se fijará por el termino de cinco (5) días hábiles (art 127 CPP) en lugar visible de la secretaria del despacho y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. La no comparecencia acarreará la declaratoria de persona ausente y se designará un abogado (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Publica, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este EDICTO será retirado de este Centro de Servicios y publicada en medio de RADIAL y de PRENSA, por parte de la Fiscalia. Se fija hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) siendo las ocho de la mañana (8:00 am) y se desfijará el próximo cinco (5) de noviembre del presente año (2015) a las seis de la tarde (6:00 pm) PAOLA ANDREA JIMENEZ ORDOÑEZ SECRETARIA.cod.int.03 EDICTO EL NOTARIO TERCERO DEL CIRCULO DE TULUA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación intestada de NYDIA PADILLA GARCÍA, identificado (a)(s) en vida con las cédulas de ciudadanía número(s) 29.861.742, Quien (es) falleció (eron) el día 27 de febrero- 2015 en Tuluá Valle. Aceptado el trámite notarial en esta notaría, mediante acta número 15 de fecha 11 de febrero de 2.016. Se ordena las publicaciones de este edicto en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 902 de 1988 en su artículo número 3, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy; febrero 12 de 2.016 a las 8.a.m. Se desfija el : CAMILO BUSTAMANTE ALVAREZ NOTARIO TERCERO.cod.int.110076

EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE TULUA – VALLE: EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir dentro del presente proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante EDUARDO CHECA CARDONA, el cual se declaró abierto y radicado en este Despacho, mediante auto emitido el día febrero 01 de 2016 y radicado bajo el N° 2015-00498-00, a fin de que se presente para hacer valer sus derechos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 589 del C de P Civil, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la cartelera de la Secretaría del Despacho, por el término de diez (10) días hábiles y se ordenará su publicación por una sola vez en un diario de amplia circulación ((Occidente. Tiempo o el Espectador) y una emisora local. Se fija hoy a las Se desfija hoy a las La secretaria, MARIA RUBIELA JARAMILLO GUTIERREZ.Cod.int.110075 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA BUENAVENTURA VALLE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA – VALLE: AVISA : Que en el proceso de Interdicción Judicial solicitado por la señora LEONOR MINA MOSQUERA a través de apoderado Judicial , se profirió Sentencia No. 161 fechada diciembre dieciocho (18) del dos mil quince (2015), mediante la cual se declaró en interdicción Indefinida Absoluta por causa de RETARDO MENTAL SEVERO Afasia post AVC, Hemiplejía post ACV, a EMÉRITA MINA ZAMORA conforme el pronóstico pericial realizado, nacida el 23 de abril de 1957 en Buenaventura Valle, registrado su nacimiento en la Notaría Primera del Circulo de Buenaventura al indicativo serial 43685406 del 7 de julio del 2010, con cédula de ciudadanía 31.374.429 de Buenaventura. Se designó como Curadora General Legitima de la interdicta a su hermana LEONOR MINA MOSQUERA titular de la cédula de ciudadanía 38.469.085 expedida en Buenaventura Valle, residente en el barrio La Transformación carrera 51 No.51C - 19. En razón a esta interdicción la señora EMÉRITA MINA ZAMORA, no tiene la libre administración de sus bienes, ni esta en capacidad de ejercer derechos o contraer obligaciones. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del articulo 42 de la Ley 1306 que modifico el articulo 659 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente AVISO en lugar visible de la secretaria del Juzgado y se entregan copias del mismo a la parte interesada para su inserción por una vez en un diario de amplia circulación Nacional como el Tiempo u Occidente. Se fija el presente el 2 del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). NIDIA GARCÍA OROBIO SECRETARIA.Cod.int.110077 JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO GUADALAJARA DE BUGA- VALLE DEL CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A ACADEMIA MILITAR CORONEL MIGUEL CABAL BARONA LTDA EN LIQUIDACIÓN representada por su liquidadora señora GLORIA INÉS MANTILLA DE TENORIO, para que concurra a hacerse parte dentro del proceso Ordinario Laboral, propuesto por ÓSCAR ANDRÉS MARMOLEJO ARANGO contra ACADEMIA MILITAR MIGUEL CABAL BARONAQ LTDA EN LIQUIDACIÓN y GLORIA MARITZA TORO GRANADA, radicado al Nº 201500134-00, y se ponga a derecho dentro de los mismos, con la advertencia que de no hacerlo se continuará el trámite del proceso con el CURADOR AD-LITEM que se le ha designado, conforme a lo dispuesto en el Art. 318 del C. de P. Civil en armonía con el Art. 29 del C. de P. Labora! y de la S. Social. Para el efecto, se libra el presente EDICTO hoy , por el término de quince (15)

días y copia del mismo se entregará para la publicación, en un medio masivo de comunicación o en un diario de amplia circulación como los diarios EL TIEMPO, OCCIDENTE o en una RADIODIFUSORA de amplia cobertura nacional; de efectuarse en un Diario de los mencionados, deberá publicarse en día domingo. REYNALDO POSSO GALLO Secretario.cod.int.110064 NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA - VALLE DEL CAUCA EDICTO N° ESU 00005 LA SUSCRITA NOTARÍA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia de los causantes MARÍA DEL CARMEN ORTIZ DE REPIZO CÉDULA DE CIUDADANÍA N°. 38.952.704 DE CALI MARIANO REPIZO GUTIÉRREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N°. 2.411.682 DE CALI Fallecidos el 26/04/2010 Y 12/08/2015 RESPECTIVAMENTE, en la ciudad de GUADALAJARA DE BUGA, y su último domicilio GUADALAJARA DE BUGA y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 22 DE ENERO DE 2016, por CLAUDIA PATRICIA REPIZO ORTIZ IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 38.870.104,, WILMAN REPIZO ORTIZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 16.640.759,, MARGARITA REPIZO ORTIZ IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No, 38.944.473,, HAROLD REPIZO ORTIZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 16.608.370, Y GIORDANN REPIZO CAICEDO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.115.080,122, , EN CALIDAD DE HEREDEROS Se inicio el trámite mediante el ACTA N° 00002 del 12 DE FEBRERO DE 2016, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° De! Decreto 902 de 1.988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1.989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 15 DE FEBRERO DE 2016 a las 7:30 a.m y se desfijará el día 25 DE FEBRERO DE 2016 a las 06 (PM) Este EDICTO se elaboró el día 12 DE FEBRERO DE 2016 LA NOTARÍA GLORIA INES VALENCIA HERRERA NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUGA -NOTARIA ENCARGADA EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 25 DE FEBRERO DE 2016 a las 06 (PM) LA NOTARÍA.cod.int.110070 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MIRANDA (CAUCA) CITA Y EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INSTESTADA del causante CELIO BUSTAMANTE quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Nro. 341118 de Tunia Cauca y quien tuvo como último domicilio el Municipio de Miranda Cauca en atención al juicio declarado abierto y radicado en este Juzgado mediante el auto interlocutorio Nro. 007 del catorce (14) de Enero de dos mil diecises (2.016) De conformidad con lo previsto en el 147 articulo 589 del CPC en concordancia con el articulo 318 del CPC, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaria por el término de diez (10) días hábiles hoy diecinueve (19) de Enero de dos mil dieciseis (2016) y copia del mismo se le entrega a la parte interesada para su publicación por una sola vez y dentro del mismo término en el diario el País o El Occidente de Cali y en una radiodifusora local si la hubiere. La Secretaria YENI ALEXANDRA MONTAÑOS.Cod.int.06

PRIMER AVISO, FEBRERO 14 DE 2016

14 ALCALDÍA DE CALI

DIARIO OCCIDENTE,

Domingo, 14 de febrero de 2016

inmuebles de amplias dimensiones que en la actualidad se encuentran en desuso. Que el Artículo 8 de la Ley 388 de 1997, define las acciones urbanísticas:

● Las características generales de la zona de estudio, especialmente su condición topográfica que en su mayoría es plana, la cual facilita el desarrollo de los proyectos de urbanísticos.

“Artículo 8º -Acciones urbanísticas (…)

SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL RESOLUCIÓN No. 4131.5.14.39-S- 001 DEL (7 DE ENERO DE 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL EFECTO PLUSVALIA PARA EL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA “GUAYACÁN” Y SE DETERMINA EL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. La Subdirectora de Catastro Municipal del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Municipal 0219 de diciembre 20 de 2007, Decretos Municipales 411.20.0982 de Diciembre 31 de 2007, 411.0.20.0074 del 1º de Febrero de 2.012 y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 2218 del 18 de Noviembre de 2015, y el Acuerdo Municipal 321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario Número 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015, (Decreto Reglamentario) y C O N S I D E R A N D O: Que de acuerdo con lo consignado en el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”, por lo que, la participación en la distribución del efecto plusvalía se constituye una fuente de recursos para el desarrollo urbano. Que la participación en plusvalía se deriva de la acción urbanística del Estado, constituyéndose además de un mandato constitucional, en un instrumento de financiación del suelo, en un regulador del mercado de tierras, y de financiamiento del desarrollo urbano, siendo para las entidades públicas un deber, ya que les permite dar cumplimiento al objeto del Estado, a la equidad social, la redistribución y la solidaridad contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano. Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como “ (…) los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley”. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas de los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. 3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. (…) 6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. (…) 13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. 14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.(…)” Que el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, señala: “(…) En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso”. Que en mediante el Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, con todos sus programas y proyectos, y de conformidad con los términos establecidos en el presente Decreto, publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali No. 100 del 30 de junio de 2015. Que en el artículo 2 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015 , se determinó el área de planificación del plan parcial de renovación urbana “Guayacán”, que se encuentra localizada en el Barrio Industrial de la Comuna 8, en la Pieza Urbano Regional, y su delimitación señalada de la siguiente manera: Por el norte: Eje de la vía férrea existente en la Carrera 7, entre Calles 26 y 33 Por el oriente: Calle 33 entre Carreras 7 y 8 Por el sur: Carrera 8 entre Calles 26 y 33 Por el Occidente: Calle 26 entre Carreras 7 y 8

Que el Acuerdo Municipal 069 del 26 de octubre de 2000, “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali”- es el POT vigente para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, razón por la cual es la norma urbana aplicable para su estudio, trámite, aprobación y adopción.

Que el Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, en el artículo 5 estableció: “DISTRIBUCION GENERAL DE ÁREAS DEL PROYECTO. Adóptese el siguiente cuadro que contiene la distribución general de áreas para el desarrollo del presente plan parcial:

Que el artículo 493 del Acuerdo Municipal 069 del 26 de octubre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de1997, consagra que "el planeamiento de todas las áreas del suelo de expansión que vayan a ser desarrolladas o incorporadas a los usos urbanos, las porciones de suelo urbano que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuaciones Urbanísticas: Macroproyectos u Operaciones Urbanas Especiales y aquellas para las cuales se disponga expresamente en el Plan de Ordenamiento Territorial, deberá definirse de manera obligatoria a través de Planes Parciales, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley. Los Planes Parciales en suelo urbano de renovación o rehabilitación podrán ser de iniciativa pública, mixta o privada”. Que el Acuerdo Municipal 069 de 2000-POT, en sus artículos 296 al 299, establece el conjunto de normas urbanísticas generales aplicables al Tratamiento de Renovación Urbana mediante plan parcial, que deberán ser complementadas en desarrollo del artículo 19 de la Ley 388 de 1997. Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal aportó los planos que delimiten las áreas beneficiarias de los hechos generadores de la participación en plusvalía, de acuerdo con lo estatuido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000) o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, según lo expuesto en el Acuerdo 0321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario número 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015. Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante oficio envió al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, “el Informe Técnico normativo para la determinación de hechos generadores del efecto plusvalía para el Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán”, localizado entre las calles 26 y 33 y las carreras 7 y 8 del Barrio Industrial de la Comuna 8, adoptado mediante el Decreto No. 411.0.20.0468 de junio 24 de 2015, así como el cálculo de los metros cuadrados que son objeto de participación. Que dentro del estudio técnico normativo enviado por la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, se determinó la Estructura de los Hechos Generadores de conformidad con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Que el artículo 181 del Decreto 411.0.20.0259 del 06/05/2015 “POR EL CUAL SE COMPILAN LOS ACUERDOS 0321 DE 2011, 0338 DE 2012, 0339 DE 2013, 0357 DE 2013, Y EL 0380 DE 2014, QUE CONFORMAN EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL”, define como hechos generadores de la participación en la plusvalía los siguientes:

a) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana. b) La consideración de parte del suelo rural como suburbano. c) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. d) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el Índice de construcción o la densidad, el Índice de ocupación, ambos a la vez. e) La ejecución por parte del Municipio de obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, que generen mayor valor en los predios, siempre y cuando no se utilice o no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997 constituyen hechos generadores del efecto plusvalía los siguientes:

“1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

CUADRO No.4 DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN ÁREA PLAN PARCIAL AREA DEL CORREDOR FERREO* SE DESCUENTA PARA EL CÁLCULO DE CESIONES DE Z.V. AREA GENERADORA DE CESIONES (AGC) AREA DE AFECTACIONES VIALES (GENERADORAS DE CESIONES CARRERA 8) AREA NETA URBANIZABLE CESIÓN ZONA VERDE VÍÁS LOCALES ÁREA A DESARROLLAR ÁREA PRIVADA DE USO PÚBLICO (ACCESOS CEN TRO COMERCIAL) ** ÁREA UTIL

PARTICIPACIÓN DEL ÁREA GENERADORA DE CESIONES

86.404,7 19.798,4

% PARTICIPACIÓN DEL TOTAL 100,0% 22,9%

66.606,3

77,1%

100%

905,8

1,0%

1,4%

65.700,5 10.219,7 10.898,6 44.582,3 1.364,6

76,0% 11,8% 12,6% 51,6% 1,6%

98,6% 15,3% 16,4% 66,9% 2,0%

43.217,7

50,0%

64,9%

ÁREA (m2 )

● Las buenas condiciones de localización que presentan los predios que componen el Plan Parcial, los cuales presentan una fácil conexión con diferentes zonas de la ciudad, principalmente con el centro y el nororiente oriente de la misma principalmente a través de la Carrera 8. ● La baja oferta de plataformas comerciales en la zona nororiental de la ciudad, en donde actualmente solo se encuentra el Centro Comercial Único, el cual se diseñó más como bodegas comerciales que como un centro comercial. En la actualidad se encuentran en desarrollo dos proyectos importantes denominados Marcas Mall y La Estación, los cuales propenden por cubrir el área no cubierta por los centros comerciales del Norte y Sur de la ciudad. ● La importante población que se localiza en zona Nororiental de la ciudad, barrios que concentran un amplio número de viviendas de estrato 2 y 3. ● Los valores asignados a las zonas homogéneas, se basan en las características endógenas y exógenas, contemplando variables como, topografía, vías de acceso, servicios e infraestructura, destinación y usos económicos, localización general y particularmente, la normatividad urbanística aplicable a cada una de las zonas homogéneas. ● El escenario normativo que regula y se aplica para la zona de estudio, son las estipuladas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal para antes y después de la acción urbanística. Estos escenarios normativos han sido certificados mediante el informe técnico normativo para la determinación de hechos generadores del efecto plusvalía (Radicado No. 2015413220012414 y sus respectivos alcances, documentos que se anexan al presente cálculo de efecto. ● La normatividad correspondiente al escenario normativo antes de la acción urbanística, la cual se determina por lo dispuesto en la ficha normativa PUR-PN-62I, concretamente para la Sub Área 3, bajo el desarrollo sin plan parcial aprobado. ● La normatividad correspondiente al escenario normativo después de la acción urbanística, la cual se corresponde a la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana, mediante el Decreto 0468 de junio de 2015.

Que en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se determina:“La Superficie delimitada del área de planificación del plan parcial, tiene una cabida de 86.404,7m2, equivalente a 8,64 hectáreas aproximadas, que corresponde a la manzana catastral X-0002 del barrio Industrial, área que se encuentra delimitada en el plano No. D1 Levantamiento Topográfico y Área de Planificación”.

Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007, 1478 de 2013 y el artículo 189 del Decreto Nacional 019 de 2012, compilados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan el procedimiento para la formulación y adopción de todo tipo de planes parciales, contenidos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

● Las condiciones particulares que presenta el municipio y los municipios aledaños, en cuanto al establecimiento de zonas industriales, en donde la ciudad de Cali ha dejado de ser sede de importantes compañías, las cuales se han trasladado a la ciudad de Yumbo principalmente, dados los beneficios tributarios que dicho municipio brinda a las compañías que se establezcan en su territorio.

● Es de resaltar que comparando la norma urbanística antes y después de la acción urbanística, se encuentra que el sector presenta un mayor aprovechamiento urbanístico del suelo por cuenta del aumento en la edificabilidad (la altura máxima permitida es de 2 pisos en el primer escenario y 15 pisos en el segundo). ● Es importante anotar que el predio X00020007000, que si bien normativamente y antes de la adopción del plan parcial, cuenta con la posibilidad de usos comerciales, uso que desde el punto de vista de sus disposición y elemento de infraestructura actual no sería viable desde el componente económico y por lo tanto su análisis económico antes del PP es bajo las condiciones del mercado de terrenos industriales. Situación que con la adopción del PP y más aun con la conformación de la Unidad de Actuación Urbanística – Participe 2, genera la conformación de una superficie que al integrarse (en el segundo escenario) con el predio X00020004000 habilita desde el punto de vista económico la real posibilidad de actividad comercial, evento que hace que para el segundo escenario la valoración de este terreno sea integrada con el lote 004 de la manzana”. Que el Comité Técnico de la Subdirección de Catastro Municipal, mediante Acta No. 4131.5.1.2-021 del 30 de diciembre de 2015, aprobó el Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”. Que la Subdirección de Catastro Municipal, en oficio radicado No. 2015413150024134 del 28-12-2015, envió al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal el Estudio del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán” para la aprobación del estudio y análisis de hechos generadores de Plusvalía.

*Para establecer la cesión de zona verde en este Plan Parcial se descontará del área bruta del predio, la franja de reserva destinada al Corredor de Transporte masivo de la Carrera 7, la cual constituye una carga de ciudad. ** Corresponde a un área útil no edificable, solamente podrán cubrirse los accesos peatonales.

Que el Artículo 27 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, estableció: “PARTICIPACION DEL MUNICIPIO EN PLUSVALÍA. Para efectos de la aplicación del Acuerdo 321 de Diciembre de 2011 Estatuto Tributario Municipal y con base en lo dispuesto en el Decreto Nacional No 1788 del 3 de junio de 2014, la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal remitirá al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, el Plano D14 que delimita el área potencial generadora de los hechos de la participación en plusvalía, para la liquidación respectiva.

PARÁGRAFO. En caso de determinarse un efecto plusvalía sobre los predios objeto del presente Plan Parcial, y acorde con las disposiciones del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, en la liquidación se descontará el aporte de las cargas generales de la ciudad identificadas en el cuadro 12 del artículo 23 del presente Decreto”. Que para la realización de los avalúos se debe seguir los parámetros de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1420 de 1998 y los lineamientos de la Resolución No. 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, suscribió un Contrato de Prestación de Servicios No. 4131.0.26.1.1154 de 2015, con el Objeto de: “Prestación de servicios profesionales Especializados a la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, para realizar cálculo y liquidación del efecto en la participación en plusvalía en las actuaciones urbanísticas que determine la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal dentro del proceso de Gestión Catastral, según Ficha EBI 22735”. Que el Contratista entregó el estudio y memorias del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, con las siguientes conclusiones:

“En desarrollo del producto denominado Cálculo del Efecto Plusvalía para el Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán, se extraen aquí las condiciones particulares de mayor relevancia que fueron analizados para la determinación de los valores asignados, así:

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

● La ubicación de la zona de estudio al interior del casco urbano de la ciudad de Santiago de Cali, Capital del Valle del Cauca.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez”.

● La localización central del Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán, sector que en la actualidad corresponde a una zona industrial que presenta un bajo nivel de ocupación de sus construcciones, encontrándose múltiples

Que de acuerdo al oficio radicado No. 2015413220025104 del 17-12-2015, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio No. 2015413150021984 del 26-11-2015, se dio alcance a las aclaraciones solicitadas sobre la normativa aplicable al escenario previo a la acción urbanística dada por la adopción del plan parcial Guayacán. Que de conformidad al oficio radicado No. 2015413220026034 del 30-12-2015 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio 2015413150024134 del 28-12-2015, manifestó que: “En respuesta al oficio de la referencia, donde se solicita la aprobación de los estudios y análisis de los hechos generadores de la participación en plusvalía para el plan parcial de Renovación Urbana Guayacán en el barrio Industrial de la Comuna 8, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, una vez revisado el documento remitido, y desde su competencia sobre la normativa urbana, encuentra que el citado estudio se ajusta a los lineamientos nacionales y municipales dispuestos por las normativas vigentes, y que corresponde a los análisis realizados por este Departamento Administrativo”. Que mediante oficio radicado No. 2016413150000044 del 05-01-2016, la Subdirección de Catastro dando alcance al oficio No. 2015413150024134 del 2812-2015 envió al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el estudio del cálculo del efecto plusvalía, con los ajustes resultantes del comité realizado el 30/12/2015. Que de acuerdo al oficio radicado No. 2016413220000164 del 07-01-2016, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio No. 2015413150000044 del 05-01-2016, manifestó: “que desde su competencia sobre la normativa urbana, reitera la aprobación emitida en el oficio 2015413220026034 del 30 de diciembre de 2015, ya que se encontró que el citado estudio corresponde con la normativa para los escenarios antes y después de la acción urbanística remitidos en el análisis realizado por este Departamento Administrativo, ajustándose a los lineamientos nacionales y municipales sobre plusvalía (...)”. Que en el artículo 16 del Decreto Municipal No.411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se determinó “ESTRUCTURA DE ESPACIOS PRIVADOS. El área útil total del plan parcial corresponde a 43.217,7 metros cuadrados. La Estructura de espacios privados se expresan en el plano D2 PLANTEAMIENTO URBANISTICO y en el siguiente cuadro: CUADRO No. 8

PARTÍCIPES PLAN PARCIAL Unidad de Gestión UG- (Participe 1) Unidad de Actuación UAU- (Participe 2) TOTAL

ÁREA ÚTIL. (m2) 30.364,7 12.853 43.217,7

Que el artículo 3 del Decreto Municipal No. 411.0.20.0468 de 2015, estableció “COMPOSICIÓN PREDIAL. La composición predial del área de planificación, entendida esta como la identificación de los predios privados que la componen se presenta en el cuadro No. 3. Los predios 370-74853 y 370-85566 son identificados en la formulación del plan parcial como Partícipe 1, y los predios 370-176212 y 370-86393 son identificados como Partícipe 2. Cada partícipe corresponde a una Unidad de Actuación acorde con lo definido en el artículo 22 del presente Decreto.

DIARIO OCCIDENTE,

ALCALDÍA DE CALI 15

Domingo, 14 de febrero de 2016

CUADRO No. 3. No PREDIAL

MATRÍCULA

ÁREA

PROPIETARIO

DIRECCIÓN

INMOBILIARIA

*PARTICIPE 1

X000200030000

370-74853

61,583,56

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

Carrera 8 #31-49

SOCIEDAD FIDUCIARIA COMO VOCERA DEL FIDEICOMUSO P.A. CENTRO COMERCIAL GUAYACÁN** X000200010000

370-85566

4,637,00

INVERSANTAMONICA

Calle 26 entre Carrera 7 y 8

*PARTICIPE 2

X000200070000

370-176212

10,999,97

INVERSIONES CAICEDO ANTIOQUIA Calle 23 entre Carrera 7 y 8 esquina nororiental

X000200040000

370-86393

9,184,16

CENTRAL DE METALES

Carrera 8 #32-55

* Ver artículos 46 y 47 de la Ley 388 de 1997 ** De acuerdo con el folio de matrícula 370-74853 del 05 de marzo de 2015

Que revisado por parte de la Subdirección de Catastro Municipal, el cuadro No. 3 de los Participes 1 y 2 contenidos en el Decreto, y analizado el aspecto jurídico con los certificados de tradición, los títulos y las actuaciones catastrales, se realizan las siguientes anotaciones: 1- En Participe 1: En el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, se identifican las matrículas inmobiliarias: - 370-74853, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200030000, a nombre de BAVARIA S.A., en el cual se realizó el cambio de propietario a: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., de conformidad a la escritura pública registrada No. 2929 del 08-04-2014, otorgada en la Notaría 38 de Bogotá D.C., y rectificación de áreas construidas en el numeral No.1 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015. - 370-85566, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200010000, a nombre de Herederos de Josefina Carvajal S.A., Carvajal Lourido de Crump Consuelo, Carvajal Lourido de Llano María Elvira, Carvajal Lourido Cecilia, Carvajal Lourido Elena, Herederos de Eugenia de Carvajal, Carvajal Quelquejeu Mario Alonso, Carvajal Quelquejeu Adolfo Eduardo, Carvajal Quelquejeu Juan Pablo e Inversantamonica S.A., en el cual se realizó el cambio de propietario a: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., de conformidad a la escritura pública registrada No. 859 del 06-02-2015, otorgada en la Notaria 38 de Bogotá D.C., y rectificación de área de terreno y área construida en el numeral No. 2 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015. 2- En Partícipe 2: En el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, se identifican las matrículas inmobiliarias: - 370-176212, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200070000, a nombre de VELASQUEZ BARRERA GILBERTO, en el cual se realizó el cambio de propietario a: SOCIEDAD INVERSIONES CAICEDO ANTIOQUIA LTDA., de conformidad a la escritura pública registrada No. 749 del 22-02-1995, otorgada en la Notaría 2ª de Cali, y rectificación de área de terreno, área construida, uso del suelo y calificación de la construcción, en el numeral No. 7 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015. - 370-86393, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200040001, a nombre de CENTRAL DE METALES LTDA., en el cual se realizó cambio de propietario a : CENTRAL DE METALES Y CIA. S. en C.S., de conformidad a la escritura pública registrada No. 4858 del 07-12-1979, otorgada en la Notaría 4ª de Cali, rectificación área de terreno, área construida, calificación de la construcción, uso de suelo y número de matrícula inmobiliaria, en el numeral No. 8 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015.

Extraordinario número 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015, el procedimiento adelantado para el cálculo del efecto plusvalía para El Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, se encuentra debidamente soportado y reseñado en el Estudio Técnico y Memoria del Cálculo y Liquidación del Efecto Plusvalía entregado por el Contratista, para cuyo efecto se aplicó la metodología legalmente establecida en las normas relacionadas con este proceso. Tal estudio y memoria reposa en los archivos de ésta Subdirección donde puede ser consultado. En mérito de las anteriores consideraciones, la Subdirectora de Catastro Municipal,

ARTÍCULO TERCERO. Los montos del efecto plusvalía y de la participación en plusvalía que se liquidan en esta resolución serán ajustados cada año, de acuerdo con la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Municipal 321 de 2011 compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015, y el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 388 de 1997.

R E S U E L V E:

- Es importante aclarar que el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, en el cuadro 3 participe 2 del artículo 3., relaciona el Número Predial X000200040000, el número predial correcto es X000200040001(terreno) porque existen físicamente dos mejoras inscritas a nombre de personas jurídicas diferentes del propietario del terreno.

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que el efecto plusvalía por metro cuadrado de suelo para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, es el indicado de manera general en el cuadro No. 1, de conformidad con los avalúos y cálculos realizados por el Contratista, así:

- En el numeral 3 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se rectificó el área construida, el destino económico y el puntaje al predio X000200040003 (mejora), inscrito en el censo catastral a nombre de ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

CUADRO No. 1 - VALOR DE PLUSVALÍA POR METRO CUADRADO PARA CADA PARTICIPE

- En el numeral 6, de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se rectificó el área construida, el destino económico y el puntaje al predio X000200040002 (mejora) inscrito en el censo catastral a nombre de GAS NATURAL COMPRIMIDO GNC S.A. - En los numerales 4 y 5 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se retiran del censo catastral los predios X000200060000 y X000200050000, por estar mal inscritos, porque jurídicamente corresponde a una sola matrícula inmobiliaria 370-86393 y de acuerdo al Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos Ley 1579 de 2012, en el artículo 50 que establece “Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que ésta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador”, razón por la cual este folio de matrícula inmobiliaria 370-86393, quedo censado con el número predial X000200040001.

PARTICIPE

PLUSVALÍA $/M2 318.886.64

30.364.70 M2.

PARTICIPE 2. UNIDAD DE $ ACTUACION URBANÍSTICA

402.434.13

12.853.00 M2.

Artículo 153. Presentación de planos. Los planos que los propietarios o poseedores presenten al catastro deberán ser georreferenciados al dátum oficial y elaborados conforme a las especificaciones señaladas por la autoridad catastral, firmado por un técnico o profesional idóneo y si fueron protocolizados, deben incluir anotación del número y fecha de la escritura pública correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. Adoptar como parte integral de la presente resolución el “Informe del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán”, realizado por el Contratista, el cual se encuentra a disposición de los particulares en esta Subdirección. ARTÍCULO QUINTO. Para fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme la liquidación del efecto y del monto de la participación en plusvalía contenida en esta resolución, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos su inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias de los inmuebles objeto de la misma o de los resultantes de los englobes o de los segregados de los mismos. ARTÍCULO SEXTO. La notificación de este acto administrativo a los propietarios o poseedores de los inmuebles objeto de la participación en plusvalía, así como la divulgación del mismo, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, y lo indicado en la Sentencia C-035/14 emitida por la Honorable Corte Constitucional. ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir copia de la presente resolución al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, a la Subdirección de Tesorería de Rentas del Municipio de Santiago de Cali y a las Curadurías Urbanas de la ciudad.

* Área Objeto de participación.

PARAGRAFO 1: Para efecto de la liquidación de la plusvalía puntualmente del participe 2, con Unidad de Actuación Urbanística, se debe realizar de acuerdo a su estructura predial, ya que presenta valores diferenciales del cálculo del efecto plusvalía. CUADRO No. 2 - CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA

No.

VR.M2. DE SUELO

VR.M2.DE SUELO

PLUSVALÍA

PARTICIPE

PREDIAL

DESPUES DE LA

ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA

$/M2. SOBRE

PARTICIPE 1. UNIDAD

X000200030000

$

953.012,06

$

634.125,41

$ 318.886,64

DE GESTIÓN X000200010000 PARTICIPE 2. UNIDAD DE X000200040001 ACTUACIÓN URBANÍSTICA X000200070000

$

953.012,06

$

634.125,41

$ 318.886,64

$

984.131,98

$

798.722,11

$ 185.409,87

$

984.131,98

$

400.498,68

$ 583.633,30

2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales. 3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral. (Artículo 152 de la Resolución 70 de 2011).

*AOP. DECRETO 0468/2015

PARTICIPE 1. UNIDAD DE $ GESTIÓN

Que los artículos 152 y 153 de la Resolución 70 de 2011 establecen que el propietario o poseedor está obligado a:

“1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aplicar la tarifa adoptada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, para determinar el monto de la participación en plusvalía por metro cuadrado, con base en el efecto plusvalía, de conformidad con el artículo 178 del Acuerdo Municipal 321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.

ACCIÓN URBANÍSTICA

ÁREA BRUTA

Los valores unitarios presentados están calculados sobre el área bruta que reporta el plan parcial (PP).

ARTÍCULO OCTAVO. Contra esta resolución procede exclusivamente el recurso de reposición ante la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, dentro de los términos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 82 de la Ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).

SANDRA PATRICIA SAMACÁ ROJAS Subdirectora de Catastro Municipal

Los planos serán objeto de verificación por parte de la autoridad catastral, para su aceptación”. Que en el parágrafo del artículo 3º del Decreto Municipal No. 411.0.20.0468 de 2015, se establece que: "En caso de presentar diferencias en las áreas aquí relacionadas, será obligación de los propietarios realizar frente a la Subdirección de Catastro Municipal o la entidad que haga sus veces, la rectificación de áreas de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado para este fin”, frente a lo cual consultado el sistema de radicaciones y de correspondencia de la Subdirección de Catastro Municipal, a la fecha no hay ninguna solicitud de radicación respecto a este trámite catastral. Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 321 de 2011, compilado mediante Decreto

PARÁGRAFO 2 : Lo anterior corresponde al cálculo del efecto Plusvalía por metro cuadrado, y la liquidación por competencia le corresponderá a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales. PARÁGRAFO 3: Hace parte del presente Acto Administrativo el Plano denominado “Resultado del Cálculo de la Participación en el Efecto Plusvalía”, contenido en el anexo 1, de conformidad al artículo 183 del Acuerdo Municipal 0321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.

Proyección y elaboración Técnica: Amparo Reyes O.-Contratista Subdirección de Catastro Revisión Técnica: Fabio Alberto Ortega- Profesional Universitario –Subdirección de Catastro William Téllez Ardila –Contratista Subdirección de Catastro Revisión Jurídica: Alejandro Navarro Sotomayor –Profesional Universitario Subdirección de Catastro Leonela Franco- Contratista Subdirección de Catastro

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