PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES
Expositores: Lic. Marco T. Bautista Stewart Lic. Lester Alvarado •Puede descargar esta presentación en http://www.basro.net/info/capacitaciones
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES
Contenido: Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias -Sesión 1Impuesto al valor agregado. ISR sobre régimen simplificado. ISR sobre utilidades. ISR en relación de dependencia. Impuesto de solidaridad. Solicitud de devolución de crédito por IVA. Reporte semestral de inventarios. Emisión de facturas especiales Aspectos relevantes al cierre fiscal 2015.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias .
Para desarrollar actividades comerciales locales, de exportación e importación, es indispensable estar debidamente constituido como sociedad mercantil o comerciante individual conforme el código de comercio de Guatemala, registrado como contribuyente, habilitado en el padrón de importadores y como exportador ante la Administración tributaria, y haber obtenido el código de exportador a través del sistema SEADEX.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . Las principales obligaciones fiscales de las empresas constituidas en Guatemala son:
• Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Impuesto Sobre la Renta (ISR) • Impuesto de Solidaridad Adicionalmente, Considerar que existen otras obligaciones y contribuciones, tales como pago al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, - IGSS- IRTRA, INTECAP, etc.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) Que es el IVA?
Es el impuesto que se paga en las operaciones que se realizan de venta o permuta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, donaciones entre vivos de bienes, etc., el cual es pagado por el comprador. Permuta: Intercambio de una cosa por otra sin mediación de dinero
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) Quienes están afectos?
Toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades y demás entes , aún cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica ,actos gravados de conformidad con la Ley del IVA..
Art. 2 numeral 6) LIVA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) El impuesto, entre otros, es generado por: 1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. 2) La prestación de servicios en el territorio nacional, y Las importaciones. 3) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 4) Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. 5) La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. 6) Las donaciones entre vivos. 7) Aportes de bienes 8) Primera venta de inmuebles
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Ventas y servicios exentos del impuesto Entre otros, aplican exenciones para: a) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal; b) Las exportaciones, conforme la definición del Artículo 2 numeral 4 de la ley del IVA.
•Por exportación de bienes: La venta, cumplidos todos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior.
•Por exportación de servicios La prestación de servicios en el país, cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente.
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Ventas y servicios exentos del impuesto Por transferencia de dominio de bienes a) Fusión de sociedades b) Herencias, legados y donaciones c) Aportes a sociedades
•Por importación de bienes: a) Cooperativas, diplomáticos, o importaciones temporales .
•Por servicios del sector financiero formal Supervisados por la Superintendencia de bancos. Venta de activos de bancos y sociedades financieras. (Con plan de regulación autorizado por SIB)
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Ventas y servicios exentos del impuesto Ventas al menudeo menores a Q100.00 y medicamentos genéricos. a) Mercados cantonales y municipales b) Carnes, pescados, frutas y granos básicos.
•Venta de vivienda: a) 80m2 de construcción y/o 120 mts2 de terreno. b) Que no exceda de Q250mil y Q120mil c) Que carezca de bienes inmuebles.
•Por servicios prestados por entidades no lucrativas Debidamente autorizadas como asociaciones de vecinos, etc.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Ventas y servicios exentos del impuesto Ventas al menudeo menores a Q100.00 y medicamentos genéricos. a) Mercados cantonales y municipales b) Carnes, pescados, frutas y granos básicos.
•Venta de vivienda: a) 80m2 de construcción y/o 120 mts2 de terreno. b) Que no exceda de Q250mil y Q120mil c) Que carezca de bienes inmuebles.
•Por servicios prestados por entidades no lucrativas Debidamente autorizadas como asociaciones de vecinos, etc.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Entidas o exenciones especificas del impuesto
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . (Decreto 27-92) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVADeberes formales •Libros y registros. Los contribuyentes deben contar con Libros de compras y servicios adquiridos, así como libros de ventas y servicios prestados. •Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes , exigir y retirar, los siguientes documentos: a) Facturas, por las ventas, retiros, destrucción, pérdida, faltante de inventario cuando constituya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En este último caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Documentos obligatorios. b) Facturas de Pequeño Contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al Régimen establecido en la Ley. c) Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. d) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. e) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Documentos obligatorios.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Otros deberes formales:
Realizar el pago mensualmente
Exigir factura de compra y Presentar declaración mensual
Infracción: Q50 diarios hasta Q1000
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal para su compensación, El impuesto pagado por la adquisición, importación o construcción de activos fijos, cuando los mismos estén directamente vinculados al proceso de producción o de comercialización de los bienes y servicios del contribuyente. En consecuencia, deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que sean de tal naturaleza que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio
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Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Crédito fiscal. La declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado de un contribuyente que realice ventas o preste servicios en el territorio nacional y que efectúe exportaciones, presentará dicha declaración, mostrando separadamente la liquidación de créditos y débitos fiscales, tanto por operaciones locales como de exportación. Como resultado de la compensación entre créditos y débitos del contribuyente se producirá una devolución de los saldos pendientes del crédito fiscal por las operaciones de exportación realizadas por el contribuyente o un saldo a favor del fisco.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Devolución de crédito fiscal Los contribuyentes, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal que se hubiere generado de la adquisición de insumos o por gastos directamente ligados por la realización de las actividades de exportación o prestación de ventas y servicios a entidades exentas. La devolución se efectuará por períodos impositivos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral, en el caso del procedimiento general, y en forma mensual, de conformidad con el régimen especial. Podrán solicitar la devolución de crédito fiscal los contribuyentes con actividades de exportación no pueden compensar el crédito fiscal con el débito fiscal que reciben de sus ventas locales.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Procedimiento general para solicitar la devolución del crédito fiscal. Los contribuyentes que soliciten la devolución del crédito fiscal, deben gestionarlo por periodos vencidos del Impuesto al Valor Agregado debidamente pagado. en forma trimestral o semestral Adicionalmente, es requisito estar inscrito en el Registro de Exportadores y acreditar que cumple con el porcentaje de exportaciones establecido en las literales A) o B) del cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley del IVA. Para la actualización del registro de exportadores, el exportador deberá presentar ante la Dirección, cada seis meses, en enero y julio de cada año, una declaración jurada de información de exportaciones realizadas.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Procedimiento general para solicitar la devolución del crédito fiscal. La solicitud de devolución del crédito fiscal podrá realizarla el contribuyente que tenga derecho, acumulando la cantidad del Impuesto al Valor Agregado susceptible de devolución, siempre y cuando persista un saldo de crédito fiscal a favor del exportador o contribuyente que negocie con entidades exentas. La petición se tendrá por resuelta desfavorablemente, para el sólo efecto que el contribuyente pueda impugnar o acceder a la siguiente instancia administrativa, si transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles para el periodo trimestral y de sesenta (60) días hábiles para el período semestral, contados a partir de la presentación de la solicitud con la documentación completa requerida, la Administración Tributaria no emite y notifica la resolución respectiva.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Regimen optativo de devolución de crédito fiscal. Los contribuyentes que se dediquen a la exportación, que conforme a esta ley tenga derecho a devolución de crédito fiscal, podrán optar por el régimen optativo de devolución, para lo cual, principalmente y entre otros requisitos, deberán previamente cumplir con lo siguiente: Contar con Dictamen sobre la procedencia del crédito fiscal solicitado, emitido por contador público y auditor independiente, al cual deberá acompañar como anexos, la información complementaria, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Régimen especial de devolución de crédito fiscal a los exportadores. Los contribuyentes que se dediquen a la exportación de bienes y que tengan derecho a la devolución del crédito fiscal, podrán solicitar al Banco de Guatemala la devolución del crédito fiscal en efectivo, por período mensual calendario vencido y por un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) cuando la devolución sea hasta por la cantidad de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) y del sesenta por ciento (60%) cuando la devolución sea mayor de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), del crédito fiscal declarado a la Superintendencia de Administración Tributaria, en el período impositivo por el cual solicitan la devolución.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Cambio de régimen. Los contribuyentes que se dediquen a la exportación, que hayan optado por el régimen general, podrán cambiar a los regímenes optativo o especial, siempre que lo efectúe con anticipación al inicio del siguiente periodo impositivo.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Facturación por cuenta del vendedor (factura especial) Cuando un contribuyente adquiera bienes o servicios de personas individuales que, por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, deberá emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio, y le retendrá el impuesto respectivo. No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales. Se exceptúan de esta prohibición, los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitirle la factura correspondiente.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que estén registrados como tales por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Los productores, para ser autorizados y registrados por primera vez, deben presentar solicitud mediante declaración jurada, en cualquier mes del año; sin embargo, la autorización vencerá en el mes de junio del siguiente año. Todos los productores autorizados y registrados deben actualizarse ante la Administración Tributaria, presentando declaración jurada en junio de cada año.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Los exportadores que compren a un productor autorizado, para no emitir factura especial, deberán exigirle copia de la resolución de autorización de la Administración Tributaria al iniciar la relación comercial y atendiendo a la fecha de actualización del productor. Los contribuyentes autorizados y registrados de la Administración Tributaria como exportadores de los productores agropecuarios, artesanales o productos reciclados, no enterarán el IVA retenido en las facturas especiales. El impuesto retenido lo consignarán a la vez como débito y crédito fiscal, para fines de registros contables y de presentación de la declaración mensual electrónica.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Cuando el exportador realice compra de productos agropecuarios, artesanales o reciclados destinados a la exportación a través de intermediarios, el exportador emitirá una factura especial al intermediario, reteniendo el IVA y el ISR que corresponda. Los intermediarios, al momento de efectuar las compras a otros intermediarios, o a productores no autorizados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos, no emitirán la factura especial, y en su lugar deberán emitir notas de abono autorizadas, las cuales no podrán exceder el monto vendido al exportador. Nota de abono Exportador
Intermediario
Factura Especial
Intermediarios o productores no autorizados
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- (Decreto 27-92) •Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales.
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Caso práctico:
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Contadores Integrales, S.A. se dedica a la comercialización de ropa y se encuentra inscrito bajo el régimen general del IVA. Le solicita le elabore la declaración jurada y pago mensual del impuesto de noviembre 2015, con los siguientes datos: Ventas y Servicios prestados: Ventas gravadas (con retención) Ventas exentas Servicios prestados Exportaciones a México Total
Q Q Q Q Q
Valor Total 616,476.00 75,000.00 202,160.00 150,000.00 1,043,636.00
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Caso práctico:
1. Determinar el débito fiscal generado: (comparar con el balance de saldos y estado de resultados) DESCRIPCIÓN Ventas gravadas (con retención) Ventas exentas Servicios prestados Exportaciones a México
Q Q Q Q
Total
Q
VALOR TOTAL 616,476.00 75,000.00 202,160.00 150,000.00
Q Q Q Q
BASE 550,425.00 Q 75,000.00 180,500.00 Q 150,000.00
IVA 66,051.00
1,043,636.00 Q
955,925.00 Q
87,711.00
21,660.00
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Caso práctico:
2. Determinar el crédito fiscal generado ope locales: (comparar con el balance de saldos y estado de resultados) (Datos extraidos del libro de compras y validado con el balance de saldos)
Descripción Compras Servicios Adquiridos Compra de combustibles (sin IDP) Compras a peq. Contribuyentes Importaciones de China
Sub-totales
Valo Total Q Q Q Q Q
Q
280,560.00 89,824.00 106,792.00 35,100.00 81,200.00
Costo Q Q Q Q Q
Q Q Q
30,060.00 9,624.00 11,442.00
Q
8,700.00
593,476.00 Q 533,650.00 Q
59,826.00
Q
5,500.00
Q
65,326.00
IVA Conforme const de exención
Total
*Datos extraídos de libro de compras
250,500.00 80,200.00 95,350.00 35,100.00 72,500.00
IVA
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Caso práctico:
3. Determinar el crédito fiscal por ope de exportación: (comparar con el balance de saldos y estado de resultados)
Compras por Exportación Servicios Adquiridos Compra de Combustibles (sin IDP) Compras a peq. Contribuyentes
Q Q Q Q
Valor Total 90,596.80 15,384.32 47,184.48 4,320.00
Q Q Q Q
Costo 80,890.00 13,736.00 42,129.00 4,320.00
Q Q Q Q
IVA 9,706.80 1,648.32 5,055.48 -
Q 157,485.60 Q 141,075.00 Q 16,410.60
*Datos extraídos de libro de compras y centro de costo “auxiliar”
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Caso práctico:
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4. Determinar el crédito fiscal total (consolidación) (comparar con el balance de saldos) Compras para ventas locales Compra para exportaciones
Q Q
65,326.00 16,410.60
Total Crédito Fiscal
Q 81,736.60
Adicionalmente no poseemos constancias de retención ni crédito fiscal del periodo anterior. Se recibieron constancias de retención por Q1500.00
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Caso práctico: 5. Completar el formulario
(Llenarlo conforme a los reportes detallados anteriormente). Importante:
Si el contribuyente no tiene operaciones de exportación registradas, formulario no habilitará las casillas correspondientes a la exportación. (Marcar la opción)
el
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias Caso práctico: IVA 5. Completar el formulario Ingresar a la página
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declaraguatesat.gob.gt
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Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Completar el formulario
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico: 5. Pagar formulario con boleta declaraguate
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias
Caso práctico:
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5. Pagar formulario con boleta declaraguate (en banco o bancasat).
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES IVA en la compra-venta de inmuebles (Art 56 y 57 IVA) De la base imponible • Será el valor de venta consignado en la factura, escritura pública o matrícula fiscal (el que sea mayor) Del pago del impuesto •Tarifa del 12% •Incluido en la factura •En efectivo en formulario SAT-2799 De la fecha de pago •En la fecha de pago de la factura •15 días hábiles a partir de la fecha de la escritura
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES IVA en la Compra-Venta de Vehículos (Art 55 y 57 IVA) De la base imponible • Será el valor de venta
Del pago del impuesto •Incluido en la factura •En efectivo en formulario SAT-2033 De la fecha de pago
•En la fecha de pago de la factura •15 días hábiles a partir de la fecha de del endoso del certificado de propiedad.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Tarifa del IVA Vehículos (Art 55 IVA) 2011 hacia atrás 2012 - 2013
2014 – 2015 - 2016
Tarifa fija Q.500.00 Tarifa fija Q.1,000.00 Tarifa 12%
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Tarifa del IVA Motocicletas (Art 55 IVA) 2011 hacia atrás
Tarifa fija Q.200.00
2012 - 2013
Tarifa fija Q.300.00
2014 – 2015 - 2016
Tarifa 12%
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES De la Factura Especial Cuando el vendedor no entrega la factura
A cuenta del Vendedor
A cuenta del Productor
No debe emitirse entre contribuyentes del impuesto, ni en operaciones habituales
Aplica para productos agropecuarios, artesanales y de reciclaje
Cuando el exportador le compra a un productor no registrado en SAT
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Del pago de las Retenciones en la Factura Especial
IVA
Pago: mes calendario siguiente Formulario: SAT-2085
ISR
Pago: 10 días hábiles del mes siguiente Formulario SAT-1331
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Ley de actualización tributaria 10-2012
Categorías de rentas según su procedencia. Se gravan las siguientes rentas según su procedencia: 1. Las rentas de las actividades lucrativas. 2. Las rentas del trabajo. 3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Rentas de actividades lucrativas Todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad. Entre otras, según lo anterior, se incluyen las rentas provenientes de: a) La exportación de bienes producidos, comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior, realizadas por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios. b) La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde Guatemala.
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Regímenes para las rentas de actividades lucrativas: 1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. •Inscripción en un Régimen. Los contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria, el régimen que aplicarán, de lo contrario la Administración Tributaria los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
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PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias .
IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas Sistema de contabilidad. Los contribuyentes obligados deben atribuir los resultados que obtengan en cada período de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado, tanto para los ingresos como para los costos y gastos, excepto en los casos especiales autorizados por la Administración Tributaria.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Libros y registros. Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración Tributaria los libros contables oficiales que establece el código de comercio, y que refleje los estados financieros la fecha de cierre de cada período de liquidación definitiva anual. •Dichos estados financieros deben ser debidamente auditados cuando corresponda.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Agentes de retención. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto. Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes por un valor menor a Q.2,500.00, excluyendo el IVA, no están obligados a practicar la retención. Al exceder de este valor, deben retener en concepto de ISR, de la forma siguiente:
5% sobre el monto de hasta Q.30,000.00 7% sobre el monto que exceda los Q.30,000.00.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Facturas especiales. Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o prestador de servicios, deberán retener con carácter de pago definitivo el ISR, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas
Los contribuyentes inscritos en este régimen, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta, las rentas exentas y liquidando el impuesto mensualmente.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas Tipos impositivos y determinación del impuesto mensual. Los tipos impositivos de este régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, serán los siguientes:**
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas Tipos impositivos y determinación del impuesto mensual.
Tanto para retenciones efectuadas, como para pago directo inclusive cuando no le hayan efectuado retención. Los contribuyentes inscritos bajo este régimen, harán constar en sus facturas de ventas o de prestación de servicios, si están sujetos a retención o si pagan directamente a la Administración Tributaria; en éste último caso, identificará la autorización respectiva.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias .
IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Tipo impositivo en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes inscritos a este régimen aplican a la base imponible determinada el tipo impositivo del 28% para el año 2014 y 25% para el año 2015 en adelante.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Determinación del impuesto trimestral Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre la Renta Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas deben realizar pagos trimestrales optando por una de las siguientes fórmulas: 1. Efectuar cierres contables parciales de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o, 2. Sobre la base de una renta imponible estimada en 8% del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Disposición general. Los costos, gastos, ingresos, activos y pasivos se valoran, para efectos tributarios, según el precio de adquisición o el costo de producción, o como se dispone en otras partes de la ley. Valuación de inventarios. La valuación de la existencia de mercancías al cerrar el período de liquidación anual debe establecerse en forma consistente con alguno de los métodos siguientes: Costo de producción, Primero en entrar primero en salir (PEPS), Promedio ponderado, Precio histórico del bien.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Otras obligaciones del régimen de utilidades 1. Consignar en las facturas que emitan por sus actividades gravadas la frase "sujeto a pagos trimestrales". 2. Elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Renta imponible del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes inscritos en este régimen, deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos deducibles. Entre otros, Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes: 1. El costo de producción y de venta de bienes. 2. Los gastos incurridos en la prestación de servicios. 3. Los gastos de transporte y combustibles. 4. Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero. 5. Las cuotas patronales pagadas al -IGSS-
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos deducibles. 6. Las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral por el monto que le corresponda al trabajador o las reservas que se constituyan hasta el límite del 8.33% 7. El monto del gasto derivado por el mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, asistencia médica, medicinas y servicios educativos en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares. 8. Las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, siempre que cubran bienes o servicios que produzcan rentas gravadas.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos deducibles. 9. Los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles utilizados para la producción de la renta. 10. El costo de las mejoras efectuadas en edificaciones de inmuebles arrendados, en tanto no fueren compensadas por los arrendantes 11. Los intereses, cargos por financiamiento o rendimientos que se paguen derivado de cualquier tipo de operaciones de crédito o de financiamiento.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos deducibles. 12. Las pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción de los bienes, debidamente comprobados y las producidas por delitos contra el patrimonio cometidos en perjuicio del contribuyente. 13. Los gastos de mantenimiento y reparación que conserven los bienes en buen estado de servicio, en tanto no constituyan mejoras permanentes, 14. Las depreciaciones y amortizaciones que cumplan con las disposiciones de especificas de la ley.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos deducibles. 15. Las cuentas incobrables, que se originen de operaciones del giro habitual del negocio y por operaciones realizadas con sus clientes, 16. Los honorarios, comisiones o pagos de gastos deducibles por servicios profesionales, asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado en el país o desde el exterior. 17. Los viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país, que se asignen o paguen a los dueños únicos de empresas, socios, a funcionarios o empleados del contribuyente.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos deducibles. 18. Las pérdidas cambiarias originadas por la compraventa de moneda extranjera efectuada a las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; 19. Los gastos generales y de venta. Estos gastos deben ser diferentes a los establecidos en los otros numerales de este artículo.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Procedencia de las deducciones. Para que sean deducibles los costos y gastos detallados anteriormente, se deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada. 2. En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al IGSS, cuando proceda.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Procedencia de las deducciones. 3. Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales: a. Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas, en el caso de compras a contribuyentes. b. Facturas o comprobantes autorizados, en el caso de servicios prestados por contribuyentes. c. Facturas o documentos, emitidos en el exterior. d. Testimonio de escrituras públicas autorizadas por Notario, o el contrato privado protocolizado.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Procedencia de las deducciones. e. Recibos de caja o notas de débito, en el caso de los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos. f. Declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones. g. Facturas especiales autorizadas por la Administración Tributaria. h. Otros que haya autorizado la Administración Tributaria.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos no deducibles. Las personas, entes y patrimonios a que se refiere esta Ley, no podrán deducir de su renta bruta los costos y gastos siguientes: a) Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el ISR, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención. d) Los no respaldados por la documentación legal correspondiente, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos no deducibles. e) Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales que la presente Ley permite. g) Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación a excepción de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA –ISR•Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Documentación de respaldo a la declaración jurada de renta. Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar a la Administración Tributaria, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias Caso práctico: ISR Régimen simplificado y .utilidades 5. Completar el formulario Ingresar a la página
declaraguatesat.gob.gt
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NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS -PRECIOS DE TRANSFERENCIA*Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 • Facultades de la Administración Tributaria. Podrá comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo a la presente ley y efectuará los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición.
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•NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS *Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 Definición de partes relacionadas: Para los efectos, dos personas se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se den los casos siguientes: 1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos 25% de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera. 2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . •NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS *Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 Definición de partes relacionadas. 3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. En particular, se considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en conforme a siguientes detalladas en la ley.
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•NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS *Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 Definición de partes relacionadas. -Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de un grupo empresarial respecto de una tercera sociedad, todas estas sociedades integran un grupo empresarial. -También se considera que una persona posee una participación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . •NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS *Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 También se consideran partes relacionadas: 1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero. 2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última. 3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero. 4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
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•DISPOSICIONES PARA EL TRIBUTARIA. Decreto 20-2006
FORTALECIMIENTO
DE
LA
ADMÓN
Bancarizacion para Efectos Tributarios. Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo.
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•DISPOSICIONES PARA EL TRIBUTARIA. Decreto 20-2006
FORTALECIMIENTO
DE
LA
ADMÓN
Bancarización para Efectos Tributarios. Dicha documentación debe conservarla el contribuyente por el plazo de cuatro años, los estados de cuenta bancarios, tarjetas de crédito, así como cualquier otro documento que compruebe la operación bancaria efectuada que individualice al beneficiario, sin perjuicio de la obligación de resguardar los documentos contables que establezcan otras leyes. Asimismo, las personas obligadas a llevar contabilidad, deben registrar en la misma tales pagos.
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•DISPOSICIONES PARA EL TRIBUTARIA. Decreto 20-2006
FORTALECIMIENTO
DE
LA
ADMÓN
Retenciones a cargo de exportadores. Los exportadores habituales y cuya exportación mensual en promedio sea de Q. 100,000.00 como mínimo, serán considerados agentes de retención, por lo que la Administración Tributaria le dará aviso de su activación, a efecto que procedan a retener: -En la adquisición de productos agrícolas, pecuarios y otros, exceptuando a las comprendidas en el Decreto Número 29-89, desde el 65% al 15% de dicho impuesto, Asimismo, según el caso, la totalidad del impuesto retenido por el exportador será compensable con su crédito fiscal sujeto a devolución.
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INCENTIVOS FISCALES PARA EXPORTADORES E IMPORTADORES •Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila decreto 29-89 De conformidad con la presente Ley, las empresas podrán calificarse como: a) Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal. b) Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal. c) Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos. d) Exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria. e) Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . INCENTIVOS FISCALES PARA EXPORTADORES E IMPORTADORES •Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila decreto 29-89 Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila, en resumen, pueden gozar de los beneficios siguientes: a) Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del IVA, sobre productos relacionados, hasta por un plazo de un año contado a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva, Plazo que puede ser ampliado. b) Exoneración total del Impuesto sobre la Renta, de las rentas que se obtengan o provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía.
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONTADORES INTEGRALES Determinación, cálculo y aspectos importantes a observar en las obligaciones tributarias . INCENTIVOS FISCALES PARA EXPORTADORES E IMPORTADORES Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila decreto 29-89 •
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Para los efectos de aplicar la referida exoneración los contribuyentes beneficiados deberán llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios perpetuos, que identifiquen separadamente las exportaciones realizadas y los costos y gastos imputables a las mismas respectivamente, o en su defecto, el sistema de costos unitarios de operación. Los beneficiarios de los regímenes establecidos en el Decreto número 29-89 del Congreso de la República, cuando compren a un productor nacional un insumo, el cual utilicen en el proceso de producción de la mercancía que van a exportar, deben emitir las Constancias de Adquisición de Insumos, toda vez que son compraventas de bienes no afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme el artículo 36 del Decreto que genera el beneficio.
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