F. Illanes. La Acción Procesal

F. Illanes La Acción Procesal La Acción Procesal http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/accpro.html SIGNIFICADOS..............................

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LA PRETENSION PROCESAL
LA PRETENSION PROCESAL By E r m o Q u i s b e r t ANTECEDENTES ......................................................................................

2. PRETENSION PROCESAL Y ACCIÓN PROCESAL Acción procesal
2. PRETENSION PROCESAL Y ACCIÓN PROCESAL. 2.1. Acción procesal. El Estado a través de un proceso de naturaleza histórica ha asumido paulatinamente la

Derecho procesal
Derecho procesal colombiano. Proceso civil. Arbitraje privado. Proceso penal. Procedimientos especiales

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F. Illanes

La Acción Procesal

La Acción Procesal http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/accpro.html

SIGNIFICADOS.................................................................................................. 3 CONCEPTO ........................................................................................................ 4 DEFINICIONES ................................................................................................. 4 CARACTERES..................................................................................................... 4 ACCIÓN, PRETENSIÓN, DEMANDA ............................................................. 5 ACCION CIVIL Y ACCION PENAL ................................................................. 5 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.................................... 6 ELEMENTOS DE LA ACCIÓN......................................................................... 8 NATURALEZA. TEORÍAS................................................................................. 9 CLASIFICACIÓN................................................................................................ 9

L

a acción se origina en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine actore (no puede existir un proceso si no hay actor) y nemo procedat iudex iure ex oficio (no puede existir un proceso de oficio). Es la evolución máxima del derecho romano.

En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)

F. Illanes, La Acción Procesal

2

En términos generales: iniciativa + el poder

al tribunal, por eso la mayoría de los tratadis-

de reclamar = acción.

tas coinciden en señalar que acción deriva

Por lo tanto decimos que la acción

de estas dos voces latinas. Desde el punto de vista gramatical

procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante

Carlos Arellano señala que la palabra acción es un sustantivo femenino, que alude direc-

un tribunal. Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir

tamente a un movimiento, o a la realización de una actividad. Filosóficamente la palabra acción

ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de

tiene dos significados: objetivo, que se la conoce con el nombre de acción transeúnte y subjetivo, con el nombre de acción inmanente. La acción transeúnte es el movimien-

la teoría del derecho procesal. La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el

to de un punto de partida a un punto de llegada. La acción inmanente se refiere al movimiento interno del cuerpo desde el punto de vista físico, químico y psíquico, por ejemplo el desarrollo [crecimiento] del ser humano. Desde el punto de vista jurídico el

derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos

Adolfo Alvarado sistematiza cuatro concepciones:

aspectos ante órgano jurisdiccional. La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que



La acción es el legítimo derecho de

haber otra institución que permita el desen-

acudir ante los órganos jurisdicciona-

volvimiento de ambos, nos referimos al pro-

les, para que estos le reconozcan su

ceso. Este es el instrumento que permite

pretensión.

concretar, en términos generales, la marcha



mercial.

de la jurisdicción y de la acción. Esta es la •

importancia del proceso.

La acción es sinónimo de valor co-

La acción como elemento del delito es el hecho humano voluntario que

SIGNIFICADOS

viola un precepto jurídico.

Actio deriva de agere, que significa obrar. En



Roma el actor tenía que producir mímica-

La acción es un medio legal de pedir judicialmente lo que es nuestro.

mente sus pretensiones, tenía actuar frente

F. Illanes, La Acción Procesal

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En el derecho romano la acción se encuen-

Goldschmidt, J. “La acción es el

tra vinculada al derecho civil. P. ej., la acción

poder jurídico de excitar y promover el ejer-

revocatoria. En la actualidad está vinculado

cicio de la jurisdicción”. Es la más aceptada.

al derecho procesal.

Floreano, E. “La acción es un derecho público subjetivo contra el Estado para

CONCEPTO

que este conceda tutela jurídica”.

Acción procesal (del latin “agüere”, ‘obrar’).

Carnelutti, F. “La acción constituye

Poder jurídico que tiene todo sujeto de dere-

un derecho autónomo y anterior al proceso

cho, consistente en la facultad de acudir ante

de carácter subjetivo cívico procesal y abs-

los órganos de jurisdicción, exponiendo sus

tracto”

pretensiones y formulando la petición que

De Santo, “La acción es pretensión

afirma como correspondiente a su derecho

de prestación de la tutela jurídica que la de-

vulnerado.

manda exterioriza como acto instrumental cuando ella es presentada ente órgano juris-

DEFINICIONES

diccional”.

Alsina, H. “La acción es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una situación jurídica material”. “La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión

jurídica”(ALSINA,

Hugo,

CARACTERES Autonomía.

los derechos subjetivos (ej., derecho a la propiedad). Consecuentemente la acción tienen carácter instrumental, porque se concreta a través de la pretensión y del hombre (pretensión = petición).

Tratado

Teórico Practico De derecho Procesal, Civil

Universal. Porque se lo ejerce frente al juez.

Y Comercial, Buenos Aires, Argentina : EDIAR, 2ª, 1963, vol. I, p. 333.).

que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma cocorrespondiente

a

Potestativo. “Desde el punto de vista concreto se dice que es un derecho autóno-

Couture, E. J. “Es el poder jurídico

mo

Porque es independiente de

su

dere-

cho”(COUTURE, Eduardo J., Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires,

mo, pero a su vez potestativo, en contraposición a los que dice la teoría abstracta. Lo del derecho potestativo en el sentido de que el ciudadano no esta obligado a utilizar ese poder o como en diversas circunstancias el ciudadano no puede usarlo, por ejemplo porque no puede pagar los servicios de un abogado”.

Argentina : DePalma, 3ª, 1997, p. 57.)

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Genérico y Público. Porque la acción esta regulada por normas sustantivas de carácter público.

en el sentido de que le incumbe a una persona en particular cuando ha sido reconocido uno de sus derechos subjetivos.

PRETENSIÓN,

La acción civil es el poder ejercido a través de la demanda que expresa una determina-

Concreto. Es un derecho concreto

ACCIÓN,

ACCION CIVIL Y ACCION PENAL

da pretensión ante los organismos jurisdiccionales del Estado con el fin de reclamar un derecho o protección, restitución de derechos. Sus características son:

DE•

Emerge de una de las partes.

La acción es un poder jurídico que tiene



No obligatorio. Se puede transar.

todo ciudadano de reclamar la prestación de



Retractable. Por ser las partes due-

MANDA

la función jurisdiccional no es un derecho

ñas del proceso, y por ello, pueden

cívico de petición. No se puede confundir

disolver el proceso.

ese derecho con la acción, mas bien este es un poder jurídico que tiene todo ciudadano, por el cual se dirige al órgano jurisdiccional



Revocable.



Privado. Las partes son dueños del proceso.

solicitando tutela judicial respectiva. Por lo tanto la acción sinónimo de poder jurídico. La



pretensión es la declaración

Particular. Porque atañe a intereses privados.

hecha ante el juez y frente al adversario. Es



un acto por el cual se busca que el órgano

Disponible. Las partes pueden disponer del proceso aún estando esta en

jurisdiccional reconozca algo concreto con

base a normas jurídicas de carácter

respecto a la relación jurídica en particular

público.

donde se haya desconocido un derecho de esa naturaleza. Es decir un derecho particu-

La acción penal es la actuación del

lar. La pretensión es igual a declaración de

ministerio público en los delitos de acción

voluntad.

pública para pedir a juez penal una sanción

La demanda es el acto material que

acerca de la noticia criminal. Giovianni Leo-

da inicio a un proceso. Es un acto de proce-

ne dice: “la acción penal es el poder de pedir

dimiento. La demanda tiene la virtud de en-

la decisión de declaración de certeza de la

cerrar como hecho material a la acción y a la

noticia criminal o de la represión de un deli-

pretensión. En nuestra economía procesal la

to”.

demanda siempre es de carácter escrito.

F. Illanes, La Acción Procesal

Sus caracteres son:

5



Público. Porque le interesa a la so-



ciedad. •

Público. Esta regida por normas jurídicas de carácter público, tanto subjetiva como objetivamente.

Es oficiosa. Un organismo especializado (Ministerio Público) tiene que

REQUISITOS PARA EL EJERCI-

hacer conocer a través de la querella



la pretensión de la sociedad en abs-

CIO DE LA ACCIÓN

tracto. En materia penal es este or-

En realidad le corresponden a la pretensión,

ganismo quien implementa la acción.

pero toda la doctrina ha aceptado pacífica-

Obligatoria. El Ministerio Público no puede transar ni negociar un hecho criminal, aunque modernamente, con la finalidad de democratizar el derecho penal, se ha introducido el Principio de Oportunidad. Este principio

mente, que también se la tome como requisitos de la acción. Son: •

La posibilidad jurídica.



El interés procesal.



La legitimación en la causa.

faculta al ministerio público a nego-

Estos tres requisitos están regulados

ciación el acusado bajo ciertas condi-

por el código de procedimiento civil, gene-

ciones: aceptación de culpabilidad,

ralmente como cuestiones previas (o cues-

rebaja de la pena, etc. Es figura del

tiones privatorias) o excepciones. Posibilidad jurídica. (O encuadre

derecho anglosajón que también in-

jurídico) Es la exigencia de que la pretensión

cluye el nuevo CPP. •

se encuentre regulada, es decir que la satisIrretractable. Una vez promovida debe llegar a su fin: la sentencia.

facción del derecho se encuentre protegida por el derecho sustantivo.



La acción penal es irrevocable.



La acción penal es indisponible,



La acción penal es indivisible.



Es única. Aunque en los sistemas

otra persona sin justo título la acción o pre-

mixtos existe la acción popular, que

tensión para recuperar ese bien se encuen-

faculta al ofendido, especialmente en

tra protegido por el derecho civil a través de

delitos de menor gravedad, para que

una acción reivindicatoria, o propiamente

puedan accionar ellos el proceso, es

podré deducir una demanda que contenga

decir sustraen para sí la acción.

una pretensión de mejor derecho de propie-

Sin ese requisito no podemos ejercer la acción, menos la pretensión. Ejemplo “ Si yo dueño con un título de un bien inmueble de un terreno y, a dicho terreno se ingresa

dad, pero nunca podré plantear lo mismo sobre el oxígeno, aunque se considera un

F. Illanes, La Acción Procesal

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bien de la vida, no esta regulada en cuanto a



Directo. Es decir una obligación sólo

su propiedad o su tenencia, porque el oxíge-

se resuelve entre las partes contra-

no es de todos. Por eso decíamos en cual-

tantes.

quier demanda lo primero que tenemos que

Modernamente se habla de los inter-

hacer es ver si la pretensión se encuentra

eses o derechos

regulada o por lo menos amparada por el

requisito del interés procesal. Si bien el inte-

derecho sustantivo, o sea si tiene o no en-

rés procesal debe ser directo, en la actuali-

cuadre jurídico”

dad se ha violentado los intereses populares

difusos. Este es un sub

Interés Procesal. Es el móvil interior

con la masificación del consumo, donde indi-

subjetivo que tiene el demandante. El actor

vidualmente no se nota el vulneración de

tiene que tener un interés. Ejemplo “Si mi

derechos pero si se notan en la masa pobla-

terreno esta en Achumani, no voy a permitir

cional. Ej., una empresa vende productos en

que nadie se entre porque el valor del mismo

mal estado, si bien no todos lo compran pero

es alto, pero si tengo uno en la punta del

se ha vulnerado el derecho a productos en

cerro su valor es bajo, además pagar al abo-

buen estado de la sociedad. Entonces si

gado en la defensa del terreno va costar

ocurre esto cualquiera, inclusive el que no ha

mas, entonces no defiendo mi terreno. Es

comprado el producto, puede acudir a los

por eso que interés es subjetivo, puedo tener

tribunales y accionar su pretensión a un pro-

o no interés en defender lo que es mío”. Por

ducto en buen estado.

eso el interés procesal se la conoce como el

La legitimación. Es el tercer requisi-

interés de actuar, en otras palabras el de

to para el ejercicio de la acción. La legitima-

acudir ante un profesional, consultar, es de-

ción no es que la especial posición que ocu-

cir hacer presentar demanda.

pa el sujeto frente al juez y frente al deman-

Este interés procesal debe ser:

dado.



Legítimo.



Cierto.

obligatorio y su cumplimiento es fundamental



Actual. Se refiere a que el interés sea

para la marcha del proceso, el único conflicto

presente, no futuro ni incierto. P.ej.,

es: cuando se debe revisar los tres requisi-

un contrato de préstamo, donde el

tos. ¿Al inicio del proceso? O ¿Al final de

deudor paga sagradamente el acree-

proceso?.

Estos tres requisitos son de carácter

dor no puede iniciar una acción eje-

“Los latinoamericanos no tienen defi-

cutiva sino solo hasta después de

nida la posición. En la mayoría de los

que se haya cumplido el plazo o este

códigos encontramos que algunos de

en mora.

estos requisitos son exigidos de oficio al inicio del proceso, y otros son revi-

F. Illanes, La Acción Procesal

7

sados al final. Es por eso que habla-

mación del derecho vulnerado. O de acuerdo

mos de las cuestiones previas El Art.-

a la naturaleza de un proceso : la creación

335 donde se habla de las excepcio-

de un nuevo derecho, el reconocimiento de

nes al inicio del proceso y el Art.- 336

un derecho, o la modificación de un estado—

excepciones previas hasta el inciso 5,

el casado en divorciado— .

son excepciones previas, que se

Los elementos en consecuencia son:

plantean al inicio de la demanda; y



Los sujetos,

desde el inciso 6 al 11, realmente



El Objeto,

hasta



La Causa.

el

9,

son

excepcio-

nes…tratadas a la conclusión del proceso.

Los sujetos. Se debe diferenciar entre sujeto y parte procesal. Se llama parte procesal a aquella persona que tiene interés

En cambio las cuestiones prejudicia-

directo legitimo y actual. En materia civil se

les se puede deducir en cualquier

habla de partes procesales porque el interés

etapa del proceso: son antes dictarse

adquiere relevancia privada, particular. Se

la sentencia. Se exigen en materia ci-

llama sujeto procesal en materia penal, por-

vil, pero son distintas, por su natura-

que el interés no se convierte en particular

leza, con relación a las cuestiones en

sino mas bien es público, porque es el Esta-

materia procesal”

do quien impone la sanción. Estos sujetos tienen dos clases de

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

intereses: interés procesal e interés material.

Cuando hablamos de los elementos de la

El interés procesal es la acción y la preten-

acción en realidad nos estamos refiriendo a

sión deducida a través de la demanda frente

la estructura de la pretensión. La mayoría de

al juez. En cambio el interés material es de-

los tratadistas hablan de elementos subjeti-

ducida frente al demandado El objeto. Elemento objetivo y base

vos y elementos objetivos. El elemento subjetivo. Se refiere básicamente a los sujetos de la relación procesal: el demandante que ejerce la pretensión a través de la demanda; el demandado que

material que en determinado momento ha sido vulnerado y que pondrá en ejercicio la acción, la pretensión a través de la demanda. La causa. (O causa pretendi) Es la

puede reconocer esa pretensión, desconocer o reconvenir, y el juez frente al cual se actúa.

razón jurídica de la acción y de la pretensión. Es decir se asimila a la posibilidad jurídica

El elementos objetivos, son los ele-

porque la causa necesariamente tiene que

mentos materiales que permite la transfor-

estar amparada por el derecho sustantivo.

F. Illanes, La Acción Procesal

8

Es decir frente a la razón del hecho histórico,

que se puede concretar cuando existe una

encontramos la razón jurídica.

pretensión en concreto. La acción es un derecho que tienen todos tenga o no razón.

NATURALEZA. TEORÍAS

Teoría De La Acción Como Derecho

Teoría Clásica. El origen esta en la actio

Privado O Público.

romana. La actio era el derecho subjetivo

una potestad pero que depende de la natura-

“andando a la guerra con caso y espada”.

leza del bien vulnerado para catalogarlo co-

Esta teoría no distingue derecho subjetivo

mo público o privado.

del poder jurídico de acudir ante órgano jurisdiccional. Acción y derecho son la misma cosa.

La acción también es

Teoría de La Acción Como Derecho Cívico. Eduardo Couture antes de concretar su posición señalaba que la acción es un

Teorías De La Autonomía. Hay sepa-

derecho de petición, o sea que era un dere-

ración entre el derecho subjetivo y el poder

cho cívico. Confundía con la naturaleza

jurídico.

constitucional del derecho de petición con-

Teoría Del Derecho Concreto. Indica

sagrado en las constituciones, por el cual

que la acción es un derecho subjetivo públi-

todos pueden acudir ante cualquier autoridad

co que le pertenece al titular del derecho

y solicitar un amparo administrativo o uno

subjetivo. Por lo tanto cuando ese su dere-

judicial. En otras palabras sería el derecho a

cho subjetivo ha sido vulnerado tiene una

la justicia.

acción para acudir a órgano jurisdiccional para solicitar la enmienda de esa violación,

CLASIFICACIÓN

buscando una sentencia favorable. El órgano

Por La Clase De Pronunciamiento. Tene-

jurisdiccional esta obligado a darle una sen-

mos: Acciones de conocimiento. Buscan la

tencia favorable. Teoría Del Derecho Potestativo. Esta en actual vigencia. La acción no es mas que el poder jurídico de acudir ante órgano jurisdiccional y poner en movimiento el proceso para obtener una sentencia.

declaración de certeza de un derecho sea autentico o no. Acciones ejecutivas. Buscan el cumplimiento obligatorio de compromisos de carácter pecuniario. Acciones

precautorias.

Tratan

de

Teoría De La Acción Como Derecho

evitar peligros futuros. Ej., Huida de acusa-

Abstracto. La acción es una facultad que se

do, desaparición de bienes puestos en ga-

plantea ante el Estado y del que están inves-

rantía.

tidos todos los ciudadanos en forma abstracta. Es decir cualquiera de nosotros lo tiene y

F. Illanes, La Acción Procesal

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Las acciones de conocimiento se subdividen

civil como ser cuando se vulnera el derecho

en:

de crédito, especialmente en las obligacioAcciones de condena. Se traducen

nes de carácter pecuniario. Acciones reales. Buscan el recono-

en sentencias de dar, hacer o no hacer. Acciones constitutivas. La sentencia

cimiento sobre bienes muebles e inmuebles.

constituye o modifica una situación o estado

Entonces hablamos de dominio, usufructo, la

anterior. Ej., sentencia de divorcio.

usucapión. Acciones mixtas. Se combinan las

Acciones declarativas. Buscan el reconocimiento de una relación jurídica . ej.,

acciones reales y las acciones personales.

reconocimiento de firmas y rúbricas.

Por el derecho Protegido. Tenemos: Acciones personales. Generalmente en materia penal las acciones son de carácter personal. Pero también se da en materia Derecho Procesal

Illanes, F., La Acción Procesal, La Paz, Boli-

via, CED®, 2010.

I. Titulo II. 1.- Acción, Pretensión, Demanda

. 2.- Requisitos para el Ejercicio. 3.- Elementos. 4.- Naturaleza y Clasificación

III.

http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/accpro.html

10 páginas.

F. Illanes, La Acción Procesal

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