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FACTURACION EN FARMACIAS Dra. Gabriela Farizano Dra Maria Virginia Rodriguez Mancuso
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA)
ART 12 El artículo 12 de la ley dice que sólo podrán tomarse aquellos créditos vinculados con operaciones gravadas. Por lo tanto, en esta actividad, es sumamente importante tener muy bien afectado los créditos, ya que la mayoría de los farmacéuticos venden medicamentos (exentos) y artículos de perfumería accesorios (gravados). Por lo tanto, es muy importante realizar una correcta afectación directa, y un correcto prorrateo.
Deberíamos agrupar los créditos fiscales de la siguiente forma:
Crédito fiscal de bienes y/o servicios afectados a actividades exentas
Crédito fiscal no computable
Crédito fiscal de bienes y/o servicios afectados a actividades gravadas
Crédito fiscal computable al 100%
Crédito fiscal de bienes y/o servicios afectados indistintamente a actividades gravadas y exentas, sin posibilidad de afectación directa
Sujeto a prorrateo
CRÉDITO FISCAL. PRORRATEO
Art. 13 - Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable aplicando las normas del artículo anterior
.
Las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso.
Ejemplo prorrateo anual PERIODO 2015
JUAN LOPEZ GRAVADO
EXENTO
TOTAL
CREDITO DIRECTO
CREDITO PRORRAT
TOTAL CREDITO
CRED PRORR COMPUTABLE
TOTAL CRED COMPUTAB
Ene-15
28.619,21 10,36%
247.611,35 89,64%
276.230,56
6.110,70
82,80
6.193,50
8,58
6.119,28
Feb-15
18.993,64 10,10%
169.022,06 89,90%
188.015,70
9.037,63
283,32
9.320,95
28,62
9.066,25
Mar-15
18.582,78 9,28%
181.734,91 90,72%
200.317,69
3.715,49
98,62
3.814,11
9,15
3.724,64
Abr-15
23.538,77 9,91%
213.989,18 90,09%
237.527,95
5.763,13
379,43
6.142,56
37,60
5.800,73
May-15
16.889,14 8,80%
175.079,36 91,20%
191.968,50
5.560,71
252,26
5.812,97
22,19
5.582,90
Jun-15
42.323,65 15,89%
224.021,34 84,11%
266.344,99
9.921,97
17,10
9.939,07
2,72
9.924,69
Jul-15
48.705,93 15,43%
266.919,35 84,57%
315.625,28
7.950,60
17,10
7.967,70
2,64
7.953,24
Ago-15
66.842,91 21,46%
244.646,95 78,54%
311.489,86
6.311,61
17,10
6.328,71
3,67
6.315,28
Sept-15
70.572,38 23,54%
229.198,89 76,46%
299.771,27
9.458,01
17,10
9.475,11
4,03
9.462,04
Oct-15
55.678,80 20,78%
212.227,39 79,22%
267.906,19
9.185,29
Nov-15
58.397,21 17,54%
274.605,49 82,46%
333.002,70
4.190,96
15,10
4.206,06
2,65
4.193,61
Dic-15
91.940,06 17,79%
424.847,52 82,21%
516.787,58
6.524,30
25,4
6.549,70
4,04
6.528,34
TOTALES
541.084,48
2.863.903,79
3.404.988,27
-
9.185,29
-
9.185,29
Cálculo ajuste anual art 12 AJUSTE ANUAL ART 12 IVA JUAN LOPEZ Ventas gravadas año 2015
541.084,48
15,89%
Ventas exentas año 2015
2.863.903,79
84,11%
Ventas totales año 2015
3.404.988,27
CF TOTAL
CF DIRECTO
CF CF CF prorrateable prorrateable prorrateable correcto tomado
Dif Tomado de menos
Ene-15
6.193,50
6.110,70
82,80
13,16
8,58
4,58
Feb-15
9.320,95
9.037,63
283,32
45,02
28,62
16,40
Mar-15
3.814,11
3.715,49
98,62
15,67
9,15
6,52
Abr-15
6.142,56
5.763,13
379,43
60,29
37,60
22,69
May-15
5.812,97
5.560,71
252,26
40,09
22,19
17,89
Jun-15
9.939,07
9.921,97
17,10
2,72
2,72
0,00
Jul-15
7.967,70
7.950,60
17,10
2,72
2,64
0,08
Ago-15
6.328,71
6.311,61
17,10
2,72
3,67
0,95
Sept-15
9.475,11
9.458,01
17,10
2,72
4,03
1,31
Oct-15
9.185,29
9.185,29
Nov-15
4.206,06
4.190,96
15,10
2,40
2,65
0,25
Dic-15
6.549,70
6.524,30
25,40
4,04
4,04
0,00
SUBTOTAL
84.935,73
83.730,40
1.205,33
191,54
125,88
-
-
-
-
-
-
TOMADO DE 65,66 MENOS
CONTROLADORES FISCALES
Tipos de controladores fiscales Caja registradora electrónica fiscal cumple con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales. Se las considera sistemas cerrados, ya que normalmente traen sus funciones definidas de fábrica y trabajan de forma autónoma, sin ningún otro equipamiento para poder operar. Poseen un teclado y al menos un “display” para la interacción con el usuario. Son las más utilizadas en pequeños y medianos comercios, y sólo emiten tique.
Impresora fiscal: es compatible con una computadora personal, terminal de punto de venta o balanza, entre otros, que cumple con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales; para su funcionamiento requiere una PC y un software específico que la controle; por eso, se la considera sistema abierto; sale de fábrica con una serie de comandos homologados para la emisión de comprobantes e imprime tiques, tiques-factura y/o facturas.
DOCUMENTOS FISCALES (POSEEN VALIDEZ FISCAL) Comprobante fiscal: documento para ser entregado al comprador, prestatario o locatario como constancia de la operación generadora de ingresos y relativa a la actividad del contribuyente. Tiene la siguiente particularidad:
a) Tique y tique nota de crédito (este último sólo para “controladores de nueva tecnología”):
- pueden ser emitidos hasta un importe máximo de $ 1.000 [según RG (AFIP) 3666 a partir del 4/9/2014 los tiques pueden ser emitidos por un importe superior y sin identificar al consumidor final hasta que se homologuen equipos de nueva tecnología]; - se emiten sólo a consumidores finales.
b) Tique-factura y factura:
- pueden ser emitidos por cualquier importe. Informe diario de cierre “Z”: documento en el que se registran los datos relativos a las operaciones realizadas durante la jornada fiscal.
Informe de auditoría: documento en el que se registran los datos de la memoria fiscal del período previamente seleccionado (operaciones discriminadas por tipo de comprobante fiscal y tasas de IVA utilizadas, entre otros), así como otros datos de interés fiscal (domicilio y fecha de emisión, entre otros). Dicho informe puede ser emitido por rangos de fechas o de reportes “Z”.
Cinta testigo:
- Controladores de vieja tecnología: la cinta testigo papel es donde se imprimen, como mínimo, los datos obligatorios en correspondencia con los impresos en los restantes documentos fiscales y no fiscales. - Controladores de nueva tecnología: la cinta testigo digital es un archivo firmado electrónicamente que contiene la información de la memoria de trabajo. En dicha memoria están resguardadas las copias de los documentos fiscales y no fiscales homologados.
REUNIÓN FACPCE-AFIP Jueves 16-7-2015
TEMA 1. FACTURA ELECTRÓNICA
Las PYMEs y la necesidad de continuar con las facturas manuales. Propuesta FACPCE: Es necesario que el contribuyente PYME que efectúa ventas masivas a consumidores finales, continúe usando facturas manuales como complemento al uso del Controlador Fiscal. Ello así, porque actualmente el contribuyente PYME delega en el profesional que lo asesora el acceso a la página web de la AFIP, para la emisión de la Factura Electrónica. Respuesta AFIP: Se ha agregado un cuadro informativo en la Página web de la AFIP (Micrositio de Facturación), en el cual se indica que el contribuyente que realiza operaciones masivas con consumidores finales, y que posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final, puede emitir factura manual cuando realice operaciones con quienes no sean consumidores finales.
TEMA 2: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
La eximición de cumplir con el régimen por usar Controlador Fiscal Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación frente el régimen informativo de compras y ventas, de quienes efectúan ventas a Consumidores Finales mediante el uso de Controladores Fiscales (concepto que incluye la Impresora Fiscal para la emisión de Tickets A).
TEMA 2: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
Respuesta AFIP: Los contribuyentes con ventas no masivas a Consumidores Finales, deberán utilizar Controlador Fiscal para sus operaciones con Consumidores Finales y Factura Electrónica por el resto de sus operaciones. Por lo tanto, estos contribuyentes ya no pueden utilizar la Impresora Fiscal para emitir los Tickets A y, además, los mismos quedan incluidos en el Régimen de Factura Electrónica y, por ende, también quedan incluidos en el Régimen de Información de Compras y Ventas. Sólo queda eximido de cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas quién realiza operaciones masivas con consumidores finales y posee un controlador fiscal de uso obligatorio para todas sus operaciones o, por la excepcionalidad de sus operaciones con quienes no son consumidores finales, se encuentra facultado a emitir por las mismas facturas manuales de acuerdo a lo previsto en la RG 3561. Se aclara que los actuales Controladores Fiscales serán reemplazados en un futuro cercano por equipamientos de nueva tecnología, los cuales brindarán información on line de las ventas a la AFIP. Se informa asimismo que el INPI estaría aprobando los primeros equipamientos de nueva tecnología a fines del corriente mes de Julio de 2015.
ID 19474948 ¿Todo responsable inscripto en el IVA alcanzado por alguna de las normas de factura electrónica (RG 2485, sus modificatorias y complementarias) debe cumplir con el Régimen Informativo Compras Ventas (RG 3685)? 14/07/2015 12:00:00 a.m.
No. Aquellos responsables inscriptos en el IVA, excluidos de emitir factura electrónica por estar obligados a utilizar controladores fiscales para respaldar la totalidad de sus operaciones, están exceptuados de cumplir con el Régimen Informativo de Compras Ventas, siempre que no resulten comprendidos en algunas de las otras situaciones contempladas en el artículo 2° de la RG 3685. Fuente: CIT AFIP
DICTAMEN 39/2000 ORGANISMO: Dir. Asuntos Técnicos – DGI – AFIP Fecha: 24/05/2000 Comprobante de rendición entre las farmacias y las obras sociales.
Requisitos: Las farmacias que venden medicamentos a afiliados de obras sociales documentan normalmente sus ventas por el total de la operación, sobreviniendo luego una relación entre la farmacia y la obra social, encaminada al cobro del monto atribuible al descuento al afiliado que esta última toma a su cargo, no debiendo el documento que refleje dicho pago reunir los requisitos exigidos por las normas de facturación.
Los
prestadores de servicios de obras sociales deberán emitir el comprobante respaldatorio que avale sus operaciones cuando las mismas se encuentren perfeccionadas.
IMPUESTO DEBITOS Y CREDITOS Art.
7 - La alícuota general del impuesto será del 6‰ (seis por mil) para los créditos y del 6‰ (seis por mil) para los débitos. Para los hechos imponibles previstos en el artículo 1° de esta reglamentación, dicha alícuota será reducida de acuerdo con lo que se establece a continuación: a) A SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR MIL (0,75‰) para los débitos y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR MIL (0,75‰) para los créditos, cuando se trate de cuentas corrientes de los contribuyentes que se indican seguidamente, en tanto en las mismas se registren únicamente débitos y créditos generados por su actividad: IV - Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el MINISTERIO DE SALUD o en los organismos provinciales de naturaleza equivalente, así como también la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados, en estos últimos casos únicamente por los créditos y débitos originados en el sistema establecido por las obras sociales para el pago de los medicamentos vendidos a sus afiliados por las farmacias
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (API)SANTA FE
Profesiones liberales Art. 8 - Se considerarán profesiones liberales aquellas que se encuentran regladas por ley, que requieren matriculación o inscripción en los respectivos Colegios o Consejos Profesionales, acreditación del grado universitario con el correspondiente título expedido por universidades nacionales o privadas debidamente reconocidas, realizadas en forma libre, personal y directa, y cuya remuneración por la prestación efectuada se manifiesta bajo forma de honorarios.
CODIGO FISCAL Art. 176 - A los fines del impuesto de este título, se entenderá que existe empresa cuando una persona física o sucesión indivisa, titular en un capital, que a nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica, asume con intención de lucro la producción o cambio o intermediación en el cambio de bienes o locación de obra, bienes o servicios técnicos, científicos o profesionales, u organiza, dirige y solventa con ese fin el trabajo remunerado y especializado de otras personas.
No obstante, se presumirá el ejercicio de profesión liberal organizada en forma de empresa cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:
c) Cuando la actividad profesional se desarrolle en forma conjunta o complementaria con una actividad comercial, industrial o de otra índole no profesional.
Ley impositiva anual
ALICUOTAS vigentes en la actividad ALICUOTA GENERAL Alícuota básica para contribuyentes locales: 3%, 3,6% o 4,5% Se estabecen 3 alícuotas básicas aplicables conforme a una escala que dependerá de los ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior, excepto que se trate de contribuyentes extraprovinciales en donde se fija una única alícuota básica: 1- 3%: Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean inferiores o iguales $ 1.000.000. 2- 3,60%: Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $ 60.000.000. 3- 4,5%: a- Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a $ 60.000.000. b- Para el caso de actividades desarrolladas por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
Alícuota diferencial de la actividad 1% Comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios
Ejemplo liquidación mensual
JUAN LOPEZ- PLANILLA LIQUIDACION INGRESOS BRUTOS
Base imponible Medicamentos
Base imponible perfumería y acc.
424.847,52
1,00%
4.248,48
91.940,06
3,60%
3.309,84
Impuesto determinado
7.558,32
RETENCIONES
-2.257,55
PERCEPCIONES
-4.525,68
SIRCREB SALDO A FAVOR PERIODO ANTERIOR Pago a cuenta DREI (*) SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
-3,58 -16.402,00 -15.630,49
(*) Sólo corresponde en los casos que las ventas totales del año anterior sean inferiores a $1.000.000
ALICUOTA DREI MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c) Del cinco con cincuenta y siete décimas por mil (5,57%0)
Comercio minorista de artículos medicinales, veterinarias y ópticas medicinal.
RESPECTO
A ESPECIALIDADES MEDICINALES SE ADOPTA LA DEFINICION DEL ANMAT
CASOS CONTROVERTIDOS
IAPOS Medicamentos Oncológicos Paciente
concurre a la Farmacia con una orden de medicamento oncológico de IAPOS. La farmacia recibe la orden y solicita el medicamento a la Droguería. La Droguería envía el medicamento a la Farmacia junto con una factura a nombre de la Farmacia.
Ejemplo Factura enviada por Droguería
La
Farmacia presenta la liquidación de Iapos al Colegio de Farmacéuticos. IAPOS abona al Colegio de Farmacéuticos la liquidación presentada por la Farmacia. El Colegio de Farmacéuticos ( 1ª Circuns.) cancela la factura de la Droguería por cuenta y orden de la Farmacia y transfiere a la 2ª Circuns. quien abona a la Farmacia el 3% del PVP de dicho medicamento.
Visualización en resumen semanal Colegio de Farmacéuticos del caso planteado
Donde: $7.459,76 es el valor total presentado al Colegio de Farmacéuticos para el cobro en relación a medicamentos oncológicos de IAPOS. La diferencia entre $7.459,76 y $7.146,76 es el ingreso real de la farmacia por la venta de medicamentos oncológicos de Iapos, es decir el 3% del PVP.
Impacto en la facturación de la Farmacia La Farmacia, al recibir la factura de la Droguería, debe emitir un ticket a Consumidor Final por el PVP que figura en dicha factura. Luego, al visualizar el resumen del Colegio de Farmacéuticos debe emitir una Nota de Crédito por el siguiente importe: Importe NC= PVP-Precio factura Droguería -3% s/PVP
Ejemplificando… Precio de venta al público PVP
$1.000,00
Total factura Droguería a Farmacia
$ 700,00
Importe ticket fiscal a emitir
$1.000,00
Ingreso Farmacia a Cobrar Colegio Farmacéuticos (3% s/ PVP $1.000)
$
Importe Nota de Crédito a Emitir: ($1.000 - $700 - $30)
30,00
$ 270,00
DREI
Impacto en los diferentes Tributos:
En el DreI
Se incluirá dentro de los ingresos devengados del mes: El importe que surja de/los ticket/s emitido a consumidor final (al PVP) por las ventas de medicamentos oncológicos al 100%. Se neteará de dichos ingresos el importe que surja de las NC emitidas.
INGRESOS BRUTOS
Impacto en los diferentes Tributos:
En el Impuesto a los Ingresos Brutos
Se incluirá dentro de los ingresos devengados del mes: El importe que surja de/los ticket/s emitido a consumidor final (al PVP) por las ventas de medicamentos oncológicos al 100%. Se neteará de dichos ingresos el importe que surja de las NC emitidas. Se computarán las percepciones de dicho impuesto incluidas en la factura emitida por la Droguería.
IVA E IMP. A LAS GCIAS
Impacto en los diferentes Tributos:
En el Impuesto al Valor Agrega (IVA) y en el Impuesto a las Ganancias La
factura de la Droguería, es sin lugar a dudas una FACTURA DE COMPRA DE LA FARMACIA que DEBE ser incluida en el Libro IVA Compras como cualquier otra factura de compra efectuada en el mes.
Siguiendo con el ejemplo… Ticket emitido por medicamento Iapos oncológico
1.000,00
NC emitida por medicamento Iapos oncológico
-270,00
Ingresos netos por venta de medicamentos oncológicos
730,00
Monto a tributar en Drei por dicha venta: Base imponible
Impuesto alícuota 5,57 x mil
730,00
4,07
Monto a tributar en Ingresos Brutos por dicha venta: Base imponible Impuesto alícuota 1% Percepción incluida en la factura de la Droguería Impuesto total a abobar por dicha operación
730,00 7,30 -3,65 3,65
Monto gravado en el Impuesto a las Ganancias: Ingresos
730,00
Compras
-700,00
Ingreso Neto gravado
30,00
Notas de Crédito Obras Sociales en Droguerías Las
notas de crédito que las Droguerías emiten a la Farmacia por descuentos de Obras Sociales son comprobantes electrónicos válidos que deben ser incluidos en los Libros IVA Compras de la Farmacia y contemplados en las liquidaciones impositivas respectivas.
Notas de Crédito Obras Sociales en Droguerías
Notas de Crédito Obras Sociales en Droguerías Visualización resumen semanal Colegio Farmacéuticos
Notas de Crédito Obras Sociales en Droguerías Para
que su inclusión no altere el resultado del ejercicio, (por la disminución del costo) deben emitirse Notas de Crédito a consumidor final por un importe igual al de las notas de crédito emitidas por la Droguería.
Conceptos liquidaciones Colegio Farmacéuticos que requieren emisión de Nota de Crédito Bonificaciones
obra social (Código: 016) Bonificaciones PAMI (Código :049) Bonificación T. reactivas (Código:209) Débito prorrateo (Código:270) En todos los casos se debería emitir la respectiva Nota de Crédito por tales conceptos.
Muchas gracias