FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES. LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES TESINA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES. LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES TESINA “PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ANEXO

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES.

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

TESINA “PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ANEXO 30 EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE RECOMENDACIONES PARA EVITAR INFRACCIONES EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN EN MÉXICO”

PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES.

PRESENTA: CYNTHIA LETICIA OSORIO ESCUDERO.

XALAPA, VER. JUNIO DEL 2013

1

CAPÍTULO I METODOLOGÍA

1.1.- Justificación………………………………………………………………….………4 1.2.- Planteamiento del Problema……………………………………………………….5 1.3.- Pregunta de Investigación………………………………………………………….6 1.4.- Hipótesis……………………………………………………………………………...6 1.5.- Objetivo General y Específico……………………………………………………..7 1.6.- Evaluación del Problema…………………………………………………………...8 1.7.- Alcances y Límites…………………………………………………………………..8 1.8.- Marco Conceptual………………………………………………………………..….9 1.9.- Marco Contextual………………………………………………………………..…13

CAPÍTULO II EL PROCESO DE EXPORTACIÓN EN MÉXICO.

2.1.- Aspectos generales sobre exportación en México…………………………….15 2.2.- Índice sobre exportaciones en México………………………………………….27 2.3.- Autoridades en materia de exportaciones en México…………………………31 2.4.- Ordenamientos jurídicos en materia de comercio exterior…………...………61

2

CAPÍTULO III

INFRACCIONES

RELACIONADAS

CON

LAS

EXPORTACIONES

QUE

CONTEMPLAN LA LEY ADUANERA Y LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR DE LA FEDERACIÓN 3.1.- Infracciones y Sanciones en materia de comercio exterior……………….77 3.2.- Infracciones que contempla la Ley Aduanera………………………….…..79 3.3.- Sanciones que contempla la Ley Aduanera………………………….…….81 3.4.- Aspectos generales sobre infracciones y sanciones…………………..…..83

CAPÍTULO IV

PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ANEXO 30 EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE RECOMENDACIONES PARA EVITAR INFRACCIONES EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN EN MÉXICO 4.1.- Exposición de motivos………………………………………………………….…89 4.2.- Propuesta……………………………………………………………………..…….91 4.3.- Expectativas de la propuesta……………………………………………….……93 4.4.- Aspectos críticos de la propuesta...................................................................94

CONCLUSIÓNES………………………………………………………………………..96

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….97 LEGISGRAFÍA………………………………………………………….………….…….98 WEBGRAFÍA……………………………………………………………..………….…..98

3

TEMA:

Propuesta de creación del anexo 30 en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior sobre recomendaciones para evitar infracciones en el proceso de exportación en México.

1.1.

JUSTIFICACIÓN

El proceso de exportación se basa en trámites legales, y pequeños procesos accesorios, los cuales pueden conducir al exportador que en alguno de ellos cometa errores que muchas de las veces son ocasionados sin dolo, y estos sean causa de alguna infracción en materia aduanera y de comercio exterior que puede entorpecer el proceso de exportación de determinada mercancía, por esta razón se considera que se deben plasmar en un anexo en las reglas de comercio exterior, ciertas recomendaciones, que ayuden al exportador a evitar causar infracciones, que les pueda causar pérdidas tanto en recursos económicos como de tiempo y esfuerzo.

4

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El exportador conoce sus obligaciones tanto arancelarias como no arancelarias mediante la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, por lo cual ésta, resulta de vital importancia para el proceso de exportación.

En muchas ocasiones, derivado de actividades de comprobación, como reconocimiento aduanero, análisis de laboratorio, visita domiciliaria, verificación en transporte, etc. Es posible que las autoridades aduaneras correspondientes a realizar estas actividades de comprobación, consideren que la fracción arancelaria, o algún otro trámite o procedimiento en la exportación, se haya realizado de manera incorrecta, lo cual tiene como consecuencia, que documentos y trámites ya realizados como; pedimento, certificado de origen, etc., se consideren inválidos, así también se hará la determinación de infracciones aduaneras. Todo esto puede ser provocado por la falta de experiencia de los exportadores, así como la falta de asesoría legal en el trámite de exportación. Ya que muchas de las empresas que recién incursionan en el mundo de las exportaciones, no cuentan con especialistas en trámites legales aduaneros y muchas veces cometen faltas en el proceso de exportación sin dolo.

5

1.3 PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿Por qué se debe crear un anexo en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior sobre recomendaciones a exportadores mexicanos?

1.4 HIPÓTESIS

Se debe crear un anexo a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior sobre recomendaciones a exportadores mexicanos porque con ello se fomentaría la reducción de las infracciones en el proceso de exportación.

6

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 OBJETIVO GENERAL

Proponer la creación de un anexo a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior sobre recomendaciones para evitar infracciones en el proceso de exportación.

1.5.2 OBJETIVO ESPECÍFICO

Determinar el proceso de exportación en México Conocer

las

infracciones

relacionadas

con

las

importaciones

y

exportaciones que contemplan la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación. Establecer una propuesta de creación de un anexo para evitar infracciones en el proceso de exportación en México.

7

1.6 EVALUACIÓN DEL PROBLEMA

El problema será evaluado en base al análisis de estadísticas sobre

las

exportaciones de nuestro país, así como los factores que las fomentan y los que las obstaculizan.

1.7 ALCANCES Y LÍMITES

El alcance es a nivel federal, mis límites son la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y La Ley Aduanera.

8

1.8 MARCO CONCEPTUAL

Aduana.- Es una institución Pública encargada de vigilar puertos y fronteras, controlar

la

entrada

y

salida

de

mercancías,

recaudar

los

impuestos

correspondientes, perseguir y sancionar el contrabando.

Agente aduanal.- Persona física autorizada por la SHCP, mediante una patente para realizar el despacho aduanero de mercancías en una importación o exportación.

Apoderado aduanal.- Persona física autorizada por la secretaria de SHCP, para realizar el despacho aduanero de mercancías de un solo importador y/o exportador.

Créditos fiscales.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios

o

de

aprovechamientos,

incluyendo

los

que

deriven

de

responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena (Artículo 4, Código Fiscal de la Federación)

Comercio Exterior.- Es la compra-venta de mercancías de un lugar determinado con los demás países del mundo.

Comercio internacional.-Se define la compra-venta de mercancías que se realiza entre todos los países del mundo, es decir, el comercio entre las Naciones del orbe.

9

Dictaminador aduanal.- Persona física autorizada por la SHCP, para llevar a cabo el segundo reconocimiento aduanero de mercancías en una importación.

Exportación.- Es la salida del país de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Importación.- Es la entrada de mercancías al territorio nacional para permanecer en el en forma definitiva o temporal. (Carrasco; 2005: 339)

Importación definitiva:- Conforme al artículo 96 de la L.A se entiende por régimen de importación definitiva a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. (Carrasco; 2005: 360)

Importación temporal.- Se entiende por régimen de importación temporal la entrada al país de mercancías para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad específica siempre que retorne al extranjero en el mismo estado. (Carrasco; 2005: 363)

Régimen

de exportación definitiva: Consiste en la salida de mercancías del

territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (Ley Aduanera; Artículo 102).

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera: Conjunto de actos jurídicos enlazados en una secuencia lógica, permiten a la autoridad aduanera determinar si una mercancía de origen o procedencia extranjera, se encuentra de forma legal en el país, o bien si su estancia en el territorio nacional a cubierto los requisitos y formalidades que exige la ley aduanera. (Carvajal Contreras: 2004; 489) 10

Régimen de importación definitiva: Se entiende a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. (Ley Aduanera; Artículo 96.)

Verificador aduanal.- Empleado de la SHCP, encargado de revisar embarques de importación y exportación al momento de estar sujeto a revisión (reconocimiento aduanero). Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT): El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es una institución del gobierno federal encargada de promover las exportaciones mexicanas y la inversión extranjera en México, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Hernández Laura, Witker Jorge, México 2002.

La Ley Aduanera.- (publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995) Regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes los mecanismos de promoción y fomento

al comercio internacional. Hernández Laura, Witker

Jorge, México 2002.

Depósito fiscal.- El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras. Hernández Laura, Witker Jorge, México 2002.

Tránsito de mercancías. El régimen de tránsito consiste en el traslado

de

mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Éste puede ser de dos tipos: 11

1) Interno: que se presenta cuando:

La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación, y respecto al plazo máximo de traslado del régimen de tránsito interno, el artículo 128 de la Ley Aduanera nos remite a las reglas emitidas por la SHCP. Al efecto, la regla 4.6.11 de Reglas en Materia de Comercio Exterior para el 2011, señala dichos términos en el anexo 15 de la Resolución 226 el cual presenta un cuadro con la especificación detallada de los plazos dependiendo del origen y del destino del tránsito; asimismo, dispone que tratándose de tránsito interno a la exportación, será aplicable el doble de plazo señalado en dicho anexo. Establece como excepción a esta regla el tránsito que se efectúe por ferrocarril, al cual no será aplicable dicha disposición.

2) Internacional. Cuando se realice conforme a los siguientes supuestos:

La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. (Artículos 124 a 134, LA).

Infracción: Trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de ley, reglamento, convenio, tratado, contrato u orden. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito, falta o contravención. Separación de doctrina o práctica acreditada u obligatoria.

12

1.9 MARCO CONTEXTUAL

El presente trabajo, se delimita en espacio, a México, y en tiempo, a la época contemporánea, sirviendo de base para la contextualización:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Ley Aduanera Ley del Comercio Exterior

13

CAPÍTULO II EL PROCESO DE EXPORTACIÓN EN MÉXICO

14

2.1.- ASPECTOS GENERALES SOBRE EXPORTACIÓN EN MÉXICO.

EXPORTACIONES:

A. Exportaciones

La actividad exportadora constituye una importante alternativa de desarrollo para las empresas en lo particular y de manera general para el país. No podemos desvincular las importaciones de las exportaciones. En términos económicos, ambas actividades forman parte de la balanza comercial, y su saldo refleja el superávit o déficit comercial.

Este concepto puede ser analizado desde diferentes puntos de vista, tomando en cuenta que el proceso de exportación es una actividad de naturaleza comercial, con repercusiones económicas y financieras con una extensa regulación jurídica.

La exportación es el envío de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. Jurídicamente, ello significa una venta más allá de las fronteras políticas de un país. Esta operación supone la salida de mercancías de un territorio aduanero y produce como contrapartida una entrada de divisas.

En teoría, la exportación está vinculada a tres criterios:

a) Al transporte, como simple acto material; b) Al envío, como generador de relaciones jurídicas y fiscales de una operación comercial; c) A la venta, esto es, motivación del envío, limitándola a que toda exportación se haga por un precio o contraprestación de divisas.

15

El proceso de exportación se lleva a cabo con bienes y servicios, como puede ser la electricidad, las tecnologías, planos y diseños, es decir la propiedad intelectual, la cual tiene la misma importancia que los objetos físicos.

B. Regímenes de exportación

Así como en las importaciones, las exportaciones también se dividen en dos tipos, que son las exportaciones definitivas, las cuales encontramos definidas en el artículo 102 de la Ley Aduanera, como la salida de mercancías del territorio nacional al extranjero por tiempo ilimitado y para una finalidad específica.

Para materializar una exportación definitiva, la ley señala en la fracción II del artículo 36 que los operadores del comercio exterior deben presentar a la aduana de salida los siguientes documentos:

a) El pedimento de exportación; b) La factura comercial que señale el valor de las mercancías; c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

El reglamento de esta ley señala los procedimientos complementarios que deben cubrirse para consumar legalmente una operación de exportación, tanto definitiva como temporal.

Para exportar, se deberá cumplir con la carga tributaria general, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto de Exportación (casi exento en su totalidad).

Por lo que se refiere a las fechas que rigen para determinar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables para la exportación de mercancías, serán las de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera. 16

Como complemento a las ideas expuestas anteriormente, es oportuno agregar que en el caso del impuesto de exportación (cuando lo hay) la base gravable es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y debe consignarse en la factura comercial, sin inclusión de fletes y seguros. (Artículo 79, LA).

Por lo que hace a los regímenes aduaneros dentro de la exportación, es conveniente mencionar que existen el temporal y el definitivo, los que a continuación se explican:

Régimen definitivo de exportación. Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. (Artículo 202, LA).

El que no señale un tipo de mercancía en especial hace suponer que ésta puede ser de cualquier origen, es decir: nacional, nacionalizada e incluso extranjera.

Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. (Primer párrafo del artículo 103, LA).

Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado. (Segundo párrafo del artículo 103, LA).

17

Régimen temporal de exportación. En la exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas no se pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. (Artículo 113, LA).

El régimen temporal puede cambiarse a definitivo cumpliendo los requisitos establecidas por la Ley Aduanera y las reglas emitidas por la SHCP.

Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornan a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.

Dentro del régimen temporal de exportación existen dos modalidades:

1. Para retornar al país en el mismo estado. La finalidad es extraer mercancías nacionales o nacionalizadas con un objetivo específico, y una vez realizado regresa a México sin modificación alguna. (Artículo 115, LA).

Se permite por los siguientes plazos: a) Hasta por tres meses en el caso de remolques y semirremolques. b) Hasta por seis meses



Las de envases de mercancías;



Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero; 18



Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías;



Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país;

c) Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos; d) Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la SHCP podrá autorizar que la obligación del retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

2. Para elaboración, transformación o reparación. El objeto es extraer mercancías para retornar al país después de haberse destinado a un proceso productivo. La salida de dichas mercancías se autoriza hasta por dos años, plazo que podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto del agente o apoderado aduanal.

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

19

C. Regulaciones arancelarias

En materia arancelaria ésta no contempla prácticamente gravamen alguno, con excepción de algunas materias primas, tales como petróleo, café y algodón, entre otras.

De manera que la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación cuenta con aproximadamente 12,312 fracciones arancelarias.

D. Regulaciones no arancelarias

La Ley de Comercio Exterior vigente establece en su artículo 4 que el Ejecutivo Federal tiene facultades para regular, restringir o prohibir la exportación de mercancías cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el DOF, de conformidad con el artículo 131 constitucional; asimismo, puede establecer medidas para regular o restringir la exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicarlos en el mismo DOF.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías se podrán establecer en los siguientes casos:

ᄋ Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables Del país; ᄋ Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; ᄋ Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; 20

ᄋ Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; ᄋ Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y ᄋ Cuando se trate de situaciones no previstas por las Normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad Fitopecuaria o ecología, de acuerdo con la legislación en la materia, son aplicables, en lo conducente, los comentarios expresados con anterioridad, al tratar el tema de las importaciones, relacionadas con las restricciones o regulaciones no arancelarias.

E. Promoción de exportaciones

La promoción de las exportaciones es instrumento fundamental para inducir la rentabilidad elevada y permanente en la exportación y para ampliar y fortalecer el acceso de los productos nacionales a los mercados del exterior. La promoción de las exportaciones tiene como objeto incrementar la participación de los productos mexicanos en los mercados internos. Las actividades de promoción de exportaciones buscan:

ᄋ Aprovechar

los

logros

alcanzados

en

negociaciones

comerciales

internacionales; ᄋ Facilitar proyectos de exportación; ᄋ Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales, y ᄋ Proporcionarlos servicios de apoyo al comercio exterior.

21

Los mecanismos de promoción de exportación pueden consistir en la reducción o eliminación de determinados impuestos, así como disponibilidad de información relativa a los mercados internacionales (demanda internacional, clientes potenciales, etcétera), la realización de eventos para la promoción de los productos mexicanos (ferias, misiones de compradores o vendedores), etcétera.

En el marco del programa de política industrial y comercio exterior se presenta como una prioridad de la política económica la realización de actividades de promoción a las exportaciones, las cuales se dividen en dos grandes vertientes: por una parte actividades de fomento (consistentes principalmente en el otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas), y por la otra el financiamiento; asimismo, resultan esenciales los servicios de información, asesoría y capacitación en materia de comercio exterior.

La promoción de exportaciones en México se estructura de la siguiente forma:

a)

Servicios de información, asesoría y capacitación en materia de comercio

exterior —- Centro de Servicios al Comercio Exterior —- Sistema Mexicano de Promoción Externa (SIMPEX)

b) Desarrollo de mercados —- Actividades de investigación para el desarrollo de mercados —- Programa Nacional de Eventos Internacionales

c) Coordinación del fomento a la exportación

22

d) Fomento a la cultura exportadora

F. Programas de fomento

Siendo instituciones del derecho económico, los programas de fomento a las exportaciones encuentran su fundamento jurídico-administrativo en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior, para terminar formando parte del régimen jurídico del comercio exterior de México. Los programas de fomento a las exportaciones son principalmente los siguientes:

A) Sistema que Regula el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX); B)

Sistema para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX);

C) Mecanismo de devolución de impuestos de importación a los exportadores (Draw Back). D) Programas de Promoción Sectorial (PROSEC). E) Sistema integral de información de comercio exterior (SIICEX). F) Programa para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios

de

exportación. (IMMEX)

23

G. Programas de Promoción sectorial (PROSEC) (DOF, 31 de diciembre de 2000)

Los programas de promoción sectorial son instrumentos que permiten a las personas morales productoras de determinadas mercancías, importar con arancel advalorem preferencial, distintos bienes empleados en la elaboración de productos específicos, no importando su destino (exportación o mercado nacional).

H. Apoyos financieros a los exportadores

El financiamiento es la acción de proporcionar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la empresa u organización, la empresa se financia con las aportaciones iniciales y posteriores de sus socios o propietarios, los préstamos y créditos de entidades financieras u otros acreedores, el crédito comercial concedido por los proveedores y los beneficios no repartidos procedentes de sus operaciones, la financiación también proporciona créditos al consumo, permitiendo aplazar el pago de las compras. (Santesmases Mestre, Miguel. 1996; 402)

a) Créditos al exportador

Son créditos dirigidos a empresas con proyectos viables desde el punto de vista técnico, de mercado, administrativo y financiero relativo a la producción de bienes y/o servicios no petroleros que directa o indirectamente generen divisas, o que tengan potencial de exportación.

24

b) Cartas de crédito

BANCOMEXT ofrece el servicio de cartas de crédito para brindar al exportador la certeza de recibir el pago de sus ventas por parte del importador. En este sentido, BANCOMEXT actúa como banco notificador o confirmador, recibiendo cartas de crédito de exportación provenientes del extranjero a favor de exportadores mexicanos. El pago a estas empresas se realiza puntualmente, una vez que los documentos presentados cumplan con los términos y condiciones establecidas. Para cartas de crédito de exportación no es necesario cubrir requisito alguno, salvo que el exportador solicite al importador que la carta de crédito irrevocable, y de preferencia confirmada, sea enviada por el banco extranjero directamente a BANCOMEXT.

c) Garantías

BANCOMEXT ofrece esquemas complementarios al financiamiento, que permitan a los exportadores incursionar en mercados que implican riesgos, con objeto de facilitar a los exportadores mexicanos el acceso al crédito y reducir el riesgo de falta de pago de sus ventas en los mercados internacionales, contribuyendo a crear un entorno de certidumbre que fomente el desarrollo de actividades de comercio exterior. Las garantías que ofrece BANCOMEXT son:

ᄋ Garantías de pre embarque ᄋ Garantía de post embarque global ᄋ Garantía de post embarque específica ᄋ Garantía amplia de crédito

25

ᄋ Garantías contractuales

d) Capital de riesgo

BANCOMEXT apoya a las empresas mexicanas mediante la participación de su capital social con el fin de fortalecer su estructura financiera, fomentar la incorporación de inversionistas nacionales o extranjeros, o desarrollar proyectos de expansión que les permitan incrementar su competitividad internacional. La participación accionaria de BANCOMEXT es temporal y minoritaria, hasta por un máximo de 25% del capital social de la empresa.

e) Servicios de tesorería



Compraventa de divisas spot.



Compraventa de dólares a futuro, conocida también Como forward O contrato adelantado.



Mesa de dinero

f)

Banca de inversión

El servicio de banca de inversión de BANCOMEXT

consiste en el diseño y

estructuración de esquemas innovadores de financiamiento para el desarrollo de proyectos, utilizando ingeniería financiera, productos derivados, emisiones de instrumentos de deuda, bursatilización de activos, sindicación de créditos, fusiones y adquisiciones, lo que permite la incorporación de las empresas mexicanas en actividades de comercio exterior y el fortalecimiento de las que ya participan en éstas.

26

2.2.- INDICE SOBRE EXPORTACIONES EN MÉXICO. (Balanza de pagos).

Para poder entender el índice de exportaciones que proyecta el INEGI, es necesario primero comprender como funciona la balanza de pagos, en ésta se registra las transacciones económicas internacionales entre los residentes de un país y el resto del mundo, durante un periodo normalmente de un año, así como los flujos de bienes, movimientos de mercancías y servicios como los financieros, que influyen en las variaciones en los estados de activos y pasivos con los no residentes, como también las correspondientes a las tenencias de medios de pago internacionales. (Ledesma, Carlos A.1990; 50.)

En México, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), publica mensualmente las estadísticas de la balanza comercial, información que nos permite un mayor conocimiento sobre el comportamiento del comercio exterior del país. El FMI la define como la contabilidad sistemática de todas las transacciones económicas que han tenido lugar durante el periodo de un año entre sujetos económicos del país y sujetos económicos del extranjero. Se divide en: balanza de cuenta corriente y balanza de cuenta de capital. A su vez, la balanza de cuenta corriente se divide en: a) balanza comercial; b) balanza de servicios, c) balanza de renta de inversiones

Mientras que la balanza de cuenta de capital es el conjunto de movimientos de capital y oro monetarios que aseguran la liquidación de saldo de la balanza de cuenta corriente. (Astudillo Ursúa, Pedro, 1988; 179-181).

27

Para efectos de este estudio, tiene gran importancia la balanza comercial, la cual, como ya habíamos mencionado, forma parte de la balanza de pagos. En ella se recogen los ingresos procedentes de las exportaciones y los pagos de las importaciones. Su saldo refleja el superávit o déficit comercial. (Santesmases Mestre, Miguel. 1996; 10).

Se dice que la balanza comercial es positiva, superavitaria o activa cuando el monto de las exportaciones supera al de las importaciones. Entendiéndose con esto, que el flujo de las importaciones fue financiado con recursos internos. Cuando la balanza comercial es negativa, deficitaria o pasiva, entonces el monto de sus importaciones supera al de las exportaciones, donde las primeras fueron financiadas o con recursos internos (haciendo uso de reservas monetarias), o con dinero proveniente de créditos externos.

La Administración General de Aduanas y la Unidad de Informática, Contabilidad y Glosa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los pedimentos o registros administrativos de entrada y/o salida de mercancías, elabora un registro, el cual es remitido al INEGI y al Banco de México, quienes en forma conjunta revisan la información aplicando la conceptuación internacional vigente (Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional).

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BALANZA

Resumen del comercio exterior de México (cifras oportunas)

Millones de dólares Concepto

Exportaciones totales

Mayo

Enero-mayo

2012

2012

33 164.5

153 877.4

Variación porcentual Anual Acumulada 6.7

9.4

Petroleras

4 367.8

23 457.6 - 13.6

2.7

Petróleo crudo

3 830.2

20 475.6 - 13.5

2.7

537.6

2 982.0 - 13.8

2.4

Otras a No petroleras

28 796.8

130 419.8

10.6

10.7

1 196.2

5 561.9

13.0

10.7

455.9

1 987.9

22.0

33.8

27 144.7

122 870.0

10.4

10.4

7 467.7

35 467.9

13.3

14.9

19 677.1

87 402.1

9.3

8.6

32 801.9

151 189.3

7.4

9.8

3 872.4

17 632.2

3.9

4.4

28 929.4

133 557.1

7.9

10.6

Bienes de consumo

4 667.3

22 137.8

5.0

10.8

Petroleras

1 890.8

8 478.9

1.5

8.9

No petroleras

2 776.5

13 658.9

7.5

12.0

24 939.4

113 868.4

7.3

9.0

1 981.6

9 153.3

6.3

0.6

Agropecuarias Extractivas Manufactureras Automotriz Resto Importaciones totales Petroleras No petroleras

Bienes intermedios Petroleras

29

No petroleras Bienes de capital

22 957.8

104 715.2

7.4

9.8

3 195.2

15 183.0

11.7

15.1

362.7

2 688.1 - 32.6

- 12.0

- 4 005.1

- 20 769.5 - 11.3

4.9

Saldo de la balanza comercial Sin exportaciones petroleras

Nota:

La suma de las cifras parciales puede no coincidir con el total debido al redondeo. Las variaciones porcentuales resultan de comparar el dato oportuno con su correspondiente cifra revisada.

a

Se refiere a derivados del petróleo y petroquímicos.

Fuente: Grupo de trabajo de estadísticas de comercio exterior, integrado por el Banco de México, INEGI, Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía.

30

2.3.- AUTORIDADES EN MATERIA DE EXPORTACIÓN.

En México, el comercio exterior ha pasado de un proteccionismo burocrático a un liberalismo que finca en los mercados extranjeros. El proceso desregulador así como el de apertura se refleja claramente en el ámbito de las funciones estatales, por lo que es importante conocer las dependencias y organizaciones que directa o indirectamente participan

en el comercio exterior de crédito, instituciones

nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos.

En materia de comercio exterior, son diversas las Secretarias de Estado que participan en la regulación y supervisión de las actividades relacionadas con la materia, por lo que en este espacio se presentaran en teoría para su mayor comprensión.

En principio, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976) estructura a la administración pública federal centralizada y paraestatal (o descentralizada). La administración pública centralizada está constituida por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica, en tanto que la administración pública paraestatal se conforma de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares.

Para ello, se estudiaran en este trabajo a los organismos de la administración pública federal.

31

Organismos Públicos Centralizados

Cabe señalar que para efectos de este estudio únicamente se tomaron en cuenta las atribuciones de la dependencia relacionadas con la materia de comercio exterior, pues cada Secretaría tiene una función específica y diversas atribuciones para lograr la consecución de sus objetivos.

A. Secretaría de Economía

Puede ser considerada como la autoridad más importante en materia de comercio exterior. Sus actividades se fundamentan en el artículo 34 de la LOAPF, de las cuales destacan:

ᄋ Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal (Fracción I).

ᄋ Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país (fracción IV).

ᄋ Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior (fracción V).

ᄋ Estudiar y determinar, mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los 32

estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados (fracción VI).

ᄋ Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil, así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología (fracción XII).

ᄋ Establecer y vigilar las Normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial, así como las normas y especificaciones industriales (fracción XIII).

ᄋ Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales (fracción XX).

Esta Secretaría es la encargada de formular y conducir la política general de comercio exterior, fomentar (en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores) el comercio exterior del país. Por otra parte, estudia, proyecta y determina los aranceles y las restricciones para los artículos de importación y exportación.

La Ley de Comercio Exterior faculta a dicha Secretaría para:

ᄋ Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias. ᄋ Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda. ᄋ Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. 33

Establecer las reglas de origen.

ᄋ Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación. ᄋ Establecer requisitos de marcado de país de Origen. ᄋ Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional. ᄋ Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. ᄋ Coordinar las negociaciones internacionales con las dependencias competentes. ᄋ Expedir disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte. ᄋ Establecer mecanismos de promoción de exportaciones.

Sus objetivos principales son:

a) Apoyar a las empresas comerciales e industriales en sus iniciativas para modernizarse y elevar su competitividad. b) Mantener el dinamismo de las exportaciones, incorporando nuevas empresas a la exportación directa e indirecta. c) Impulsar la cultura del consumidor, que privilegie la toma de decisiones informada y selectiva para proteger el poder adquisitivo de las familias.

34

Cuenta con la siguiente estructura orgánica básica:

El Reglamento Interior de esta Secretaría señala las atribuciones de cada subsecretaría. Las principales atribuciones en materia de comercio exterior que maneja esta Secretaría son ejercidas a través de las siguientes dependencias:

a. Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales,

Coordinación General de Negociaciones con Europa y sector Servicios

Sus atribuciones principales son:



Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones

comerciales internacionales con países de Europa, y en materia de Servicios.

ᄋ Conducir las negociaciones comerciales de México con los países de Europa y con organismos comerciales internacionales de esa región, y en materia de servicios.

ᄋ Atender las relaciones comerciales con los países de Europa y coordinarlas con las áreas responsables.

Coordinación general de negociaciones con América latina y América del Norte:

35

Sus atribuciones principales son:



Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones

comerciales internacionales con los países de América del Norte, América Latina, el Caribe y con organismos comerciales internacionales de la región.



Coordinar las negociaciones comerciales de México con los países de

América.



Dar seguimiento a los tratados de libre comercio en vigor en materia de

revisión de concesiones arancelarias, reglas de Origen, acceso al mercado y compras del sector público.



Supervisar la administración de los tratados de libre comercio en vigor en

materia de revisión de concesiones arancelarias, acceso al mercado, compras del sector público, aplicación de preferencias, cupos, salvaguardas especiales y reglas de origen, incluyendo lo relacionado a trato preferencial, marcado de país de origen, régimen de origen y aplicación de impuestos compensatorios.

Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones.

Sus funciones principales son:

ᄋ Proporcionar asesoría jurídica en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

36

ᄋ Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en materia de procedimientos generales para la solución de controversias y disposiciones institucionales de tratados comerciales internacionales.

ᄋ Conducir las negociaciones comerciales internacionales en materia de procedimientos generales para la solución de controversias y disposiciones institucionales de los tratados comerciales en que México participe.

ᄋ Participar en las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia, como parte integrante de los equipos de negociación.

ᄋ Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretenda suscribir.

ᄋ Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México en los tratados internacionales en materia comercial, dentro del ámbito de su competencia coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y a la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a estas unidades.

37

Dirección General de Asuntos Comerciales Multilaterales.

Sus atribuciones principales son:

ᄋ Diseñar estrategias para la participación de México en organismos comerciales multilaterales y en las negociaciones comerciales internacionales con países de Asia, África, Oceanía y Medio Oriente.

ᄋ Conducir las negociaciones comerciales de México con los países de Asia, África, Oceanía y Medio Oriente.

Dirección General de Inversión Extranjera

Sus atribuciones principales son:

ᄋ Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones internacionales sobre inversión extranjera.

ᄋ Conducir las negociaciones internacionales sobre inversión extranjera de los tratados comerciales en los que México sea parte.

ᄋ Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y efectuar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones a que se refiere el Marco jurídico de la materia, así como expedir las constancias respectivas.

b. Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa Direcciones Generales de Promoción “A”, “B”, “C” y “D” 38

Sus principales facultades son:

ᄋ Participar en el diseño, instrumentación, coordinación, difusión, evaluación y ejecución de mecanismos e instrumentos orientados a promover el desarrollo industrial, las exportaciones mexicanas y la inversión extranjera. ᄋ Diseñar, desarrollar, coordinar y ejecutar programas de promoción del desarrollo industrial sectorial y regional, para impulsar la consolidación de agrupamientos industriales y la formación de nuevos agrupamientos.

ᄋ Analizar las políticas en materia de promoción industrial y del comercio exterior adoptadas en otros países, para incorporar sus experiencias en el diseño de la política promocional.

ᄋ Participar en organismos internacionales vinculados con las actividades de promoción industrial, del comercio exterior y de la inversión extranjera.

ᄋ Concertar con las instituciones financieras programas, estrategias y acciones orientadas a promover la industria nacional, el comercio exterior y la inversión extranjera.

ᄋ Diseñar, desarrollar, promover, difundir, instrumentar y coordinar programas y esquemas que apoyen el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de mejorar sus procesos productivos y la eficiencia de la calidad de sus productos y servicios.

39

c. Subsecretaría de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior

Dirección General de Servicios al Comercio Exterior Sus atribuciones principales son:

ᄋ Participar en el diseño, implementación y evaluación de los servicios al comercio exterior. ᄋ Participar en el diseño de instrumentos de apoyo a la exportación, y vigilar el cumplimiento de las condiciones para la participación en los mismos. ᄋ Participar en el diseño, y operar el programa de desarrollo económico de las franjas y regiones fronterizas. ᄋ Diseñar y establecer criterios para la asignación de cupos de importación y exportación. ᄋ Expedir permisos previos de importación o de exportación. ᄋ Expedir certificados de cupos de importación y exportación. ᄋ Definir los criterios y procedimientos para certificar el Origen de las mercancías. ᄋ A solicitud de los interesados, expedir certificados de Origen para las mercancías exportadas elaboradas en el país, así como validar los certificados de origen en los términos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México. ᄋ Certificar, en caso necesario, la vigencia de preferencias arancelarias pactadas en los acuerdos establecidos en el Marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

40

Dirección General de Industrias

ᄋ Formular, revisar, aprobar, expedir, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como determinar la fecha de entrada en vigor. ᄋ Codificar por materias las Normas oficiales mexicanas, Normas de otros países e internacionales, mantener el inventario y colección de las mismas, y establecer y operar el servicio de información correspondiente. ᄋ Certificar el cumplimiento de las Normas oficiales mexicanas, la conformidad con las Normas mexicanas y que los productos han sido elaborados con determinadas materias primas o materiales o mediante procedimientos específicos.

Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

ᄋ Conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de investigación en lo referente a prácticas desleales de comercio internacional y a medidas de salvaguarda que proceda adoptar por motivos de emergencia, en los términos de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento y de los tratados o convenios internacionales suscritos por el gobierno mexicano. ᄋ Formular y proponer a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las resoluciones que deben dictarse en el curso de los procedimientos de investigación de su competencia. ᄋ

Asistir

técnicamente

a

los

exportadores

mexicanos

involucrados

en

investigaciones instruidas en y por otros países sobre prácticas desleales de

41

comercio internacional y medidas de salvaguarda, para la adecuada defensa de sus intereses. ᄋ Dar a conocer a la Comisión Federal de Competencia los actos o actividades que puedan constituir prácticas monopólicas en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior. ᄋ Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos de su competencia, con anticipación de al menos quince días, salvo causa superveniente que justifique un lapso menor. ᄋ Realizar estudios e investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas que redunden en el mejor desempeño de sus atribuciones.

B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

ᄋ Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal (fracción III). ᄋ Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría (fracción IX). ᄋ Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales (fracción XI). 42

ᄋ Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así Como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera (fracción XII). ᄋ Representar el interés de la Federación en controversias fiscales (Fracción XIII). ᄋ Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del presidente de la República (fracción XV).

Mediante decreto publicado en el DOF el 15 de diciembre de 1995 se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria, misma que en su Transitorio primero estableció su entrada en vigor a partir del 1 de julio de 1997, por lo que el 11 de septiembre de 1996 se publica en el DOF el nuevo Reglamento interior de la SHCP, a efecto de adaptar las modificaciones y la nueva estructura orgánica básica de esta secretaría.

La estructura orgánica básica actual de la SHCP queda conformada por: un secretario, tres subsecretarios, un procurador fiscal de la Federación, un tesorero de la Federación, un oficial mayor, una Coordinación General, 37 direcciones generales o unidades equivalentes y dos órganos desconcentrados. A continuación se exponen los asuntos fundamentales que dicha Secretaría atiende con relación a cuestiones de comercio exterior:

a. Dirección General de Crédito Público

Tiene como una de sus atribuciones coordinar la relación del gobierno federal e implementar y evaluar la contratación de financiamiento con el BIRF, el BID y los organismos y fondos similares. Definir y evaluar la negociación de financiamientos bilaterales. Ello a través de las siguientes direcciones:

43

Dirección General Adjunta de Financiamiento al Comercio Exterior

Sus atribuciones principales son:

ᄋ Formular para aprobación superior las políticas y los programas de captación de recursos para el financiamiento del comercio exterior mexicano. Reformado mediante decretos publicados en el DOF el 24 de diciembre de 1996, 30 de junio de 1997

(se publica el Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría), el 4 de julio de 1997 y finalmente, el 10 de junio de 1998. ᄋ Dictaminar sobre las condiciones financieras de las ofertas de crédito al comercio exterior que sean presentadas por las entidades de la administración pública federal. ᄋ Promover y fomentar la utilización de líneas globales de crédito establecidas con las agencias bilaterales.

Dirección General Adjunta de Organismos Financieros Internacionales

Sus atribuciones principales son:

ᄋ Proponer, para aprobación superior, las normas y criterios de negociación con los organismos financieros internacionales con base en las políticas sobre financiamiento externo de la Secretaría.

44

ᄋ Ejercer las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de coordinación y negociación de las operaciones financieras con el BIRF, el BID y los organismos y fondos similares. b. Dirección General de Banca de Desarrollo

Sus atribuciones principales son:

ᄋ Formular, para aprobación superior, la política y el programa financiero global de la banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento y de los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría. Cuenta con una dirección que coordina exclusivamente la banca de desarrollo de comercio exterior.

Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo

ᄋ Coordinar los programas y presupuestos de las entidades de la Banca de Desarrollo de los fideicomisos públicos de fomento y los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría, así como proponer las bases para el seguimiento de su ejercicio.

Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo y a las Direcciones de Programación y Análisis del

Sistema Financiero de Fomento; de Banca

Industrial, Comercio y Servicios; de Banca Agropecuaria y Pesquera; de Banca de Obras Públicas, Vivienda y Turismo; y Jurídica del Sistema Financiero de Fomento. (Artículo 26 RI).

45

c. Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal

Cuyas funciones y atribuciones en materia de comercio exterior (artículo 39, fracciones VII-XIV y XX-XXIV) son ejercidas a través de una dirección específica.

Dirección General Adjunta de Política de Impuestos Especiales y de Coordinación Fiscal

Sus principales facultades son:

ᄋ Estudiar y formular, con la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría; la política tributaria, doméstica e internacional, aduanera, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia aduanera, en congruencia con la política hacendaria y la política económica y social del país. ᄋ Participar en el estudio y la formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera de la federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero. ᄋ Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas. ᄋ Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los 46

proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación. ᄋ Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, poniendo a consideración las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes. ᄋ Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria local, maquiladora y el comercio, para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia. ᄋ Participar en la elaboración de las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así

como

la

importación

de

vehículos

automotores

para

permanecer

definitivamente en la región y franja fronteriza del país. ᄋ Elaborar los proyectos de precios estimados de mercancías de comercio exterior que Sean objeto de subvaluación. ᄋ Participar en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia aduanera

Dirección General Adjunta de Estudios Especiales

Sus principales atribuciones son:

47

ᄋ Desarrollar los estudios económicos de los países con los que se pretende llevar a cabo negociaciones de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera internacional. ᄋ Participar en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional. ᄋ Participar en la formulación de la política fiscal aplicable al sistema financiero, a los residentes en el extranjero, a la industria maquiladora y a las operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas.

d. Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales

Cuenta con dos direcciones que ejercen sus atribuciones en materia de comercio exterior:

e. Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Aduaneros

ᄋ Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter aduanero. ᄋ Participar en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia comercial en los que se discutan temas aduaneros.

f. Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales

Sus atribuciones principales son:

48

ᄋ Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, así como en las negociaciones respectivas. ᄋ Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el gobierno federal, mediante la celebración de convenios y tratados en materia fiscal o aduanera.

e.

Dirección General de Destino de los Bienes de Comercio Exterior propiedad

del Fisco Federal

Sus atribuciones principales son: ᄋ Determinar las políticas, procedimientos y criterios para el control, administración y destino de las mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera. ᄋ Controlar y supervisar las mercancías de comercio exterior, que por su naturaleza requieran de un destino inmediato a su destrucción por ser nocivas para la salud, prohibidas, en estado de descomposición, u otra característica similar. ᄋ Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías en abandono que no será objeto de destino por parte de esta Dirección General.

f. Servicio de Administración Tributaria

La Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, crea un órgano desconcentrado de la SHCP con carácter de

49

autoridad fiscal, teniendo como una de sus atribuciones el dirigir los servicios aduanales y de inspección. Su reglamento interno fue publicado en el DOF el 30 de junio de 1997, y fue reformado mediante decreto del 10 de junio de 1998. Las dependencias que tienen injerencia en cuestiones de comercio exterior son:

a) Administración General de Recaudación

Encargada de establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos.

b) Administración General de Auditoría Fiscal

ᄋ Formular el Plan General Anual de Fiscalización y establecer la política y los programas en materia de conocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección aleatoria y de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y de aquellas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales, del embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país. De los procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto a la base de los impuestos generales de importación o exportación conforme a la Ley Aduanera. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia (fracción I).

50

ᄋ Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuadas por la aduana (fracción XIV).

c) Administración General Jurídica de Ingresos

ᄋ Establecer la política y los programas de regímenes temporales de importación y exportación, y de criterios arancelarios. ᄋ Cancelar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de apoderado aduanal, así como de suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal, cuando proceda, a través de la administración central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. d) Administración General de Aduanas

ᄋ Proponer, para aprobación superior, los programas de actividades para aplicar la regulación que regula el despacho aduanero, la prevención de delitos fiscales y el apoyo a las autoridades fiscales en la ejecución de sus facultades de supervisión y vigilancia, dictamen pericial, así como la política y programas en materia de agentes y apoderados aduanales (fracción I).

ᄋ Participar en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal (fracción IV).

51

ᄋ Proponer el establecimiento o supresión de aduanas y secciones aduaneras y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras (fracción VI).

ᄋ Emitir los acuerdos, expedición de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, llevar a cabo el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones (fracción VIII).

ᄋ Integrar la información estadística sobre el comercio exterior (fracción IX).

ᄋ Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior, incluyendo los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda (fracción XIII).

ᄋ Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, así como aplicar las cuotas compensatorias y determinar en

cantidad

líquida

el monto

correspondiente, a

cargo

de

contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados (fracción XIX).

ᄋDeterminar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación (fracción XXXVII).

ᄋ Autorizar el registro de empresas transportistas para el traslado de mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito, así como cancelar dicho registro (fracción XLIII).

52

ᄋ Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales o fiscalizados, o, a petición del contribuyente.

ᄋ Establecer la naturaleza, estado, Origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria (fracción LII).

Ésta cuenta con los siguientes servidores públicos: Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas: D.O.F. 13/07/2012

Administrador central de operación aduanera. Administrador central de normatividad aduanera. Administrador central de investigación aduanera. Administrador central de asuntos aduaneros internacionales. Administrador de planeación y coordinación estratégica aduanera. Administrador central de equipamiento e infraestructura aduanera. Administradores de las aduanas.

La Administración General de Aduanas contará adicionalmente con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

e) Administración general de grandes contribuyentes.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

53

-Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que deban presentarse ante la misma, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras. -Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras. -Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones. -Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales 54

y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

f) Administración general de auditoría de comercio exterior. Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior: D.O.F. 13/07/2012

Facultades:

-Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en las siguientes materias: normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas. 55

- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, así como en cualquier otra parte del territorio nacional. -Mantener

la

consulta

permanente

con

los

organismos

y asociaciones

representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales.

Las administradoras regionales de aduanas encuentran su fundamento en el artículo 40 y desempeñan las funciones que dicho artículo señala.

C. Secretaría de Salud

A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

ᄋ Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana (fracción X).

ᄋ Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana (fracción XI).

56

ᄋ Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas (fracción XII).

ᄋ Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario (fracción XIII).

ᄋ Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana (Fracción XIV).

ᄋ Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra (fracción XV).ᄋ Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General (fracción XXI).

D. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:(Artículo 36, LOAPF).

ᄋ Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país (fracción I). 57

ᄋ Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio

público

de

procesamiento

remoto

de

datos,

estaciones

radio

experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones (fracción III). ᄋ Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales (fracción IV).

ᄋ Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes

en

las

carreteras

federales

y

vigilar

técnicamente

su

funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas (fracción IX).

ᄋ Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes (fracción XII).



Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la

prestación de servicios de comunicaciones y transportes (Fracción XIII). 58

ᄋ Regular las comunicaciones y transportes por agua (fracción XVI).

ᄋ Inspeccionar los servicios de la marina mercante (fracción XVII).

ᄋ Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua, así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades de servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina (fracción XIX).

El Reglamento Interior vigente de esta Secretaría fue publicado en el DOF el 21 de junio de 1995, y fue reformado mediante decreto publicado en el DOF el 29 de octubre de 1996. Asimismo, el 12 de octubre de 1998 se publicó en el DOF el Manual de Organización General y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera, y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos (fracción IV).

ᄋ Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables, sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ahora Secretaría de Economía, el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento (fracción XX).

59

ᄋ Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente (fracción XXXV).

G. Secretaría de Relaciones Exteriores

A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

ᄋ Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte (fracción I).

ᄋ Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados (fracción 2-A).

ᄋ Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte (fracción III).

60

2.4. ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS

Entendemos por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicas, que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social. Una fuente jurídica interna por excelencia, es la ley, razón por la cual en el presente estudio, nos enfocaremos al análisis de la legislación nacional aplicable al comercio exterior dentro de la que destaca la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y la LIGIE.

Por orden de importancia, nos permitimos revisar en primer lugar el artículo 133 constitucional, que establece la jerarquización de la norma jurídica en nuestro sistema, que ante la firma de diversos tratados internacionales en materia de comercio, nos vemos en la necesidad de conocer cuál es su validez, tanto para nuestro sistema como para el de nuestros socios comerciales, específicamente en el que pudiera estarse dando mayor presencia comercial, como lo es con Estados Unidos de América o Canadá, específicamente con el TLCAN.

En reciente criterio emitido por la Suprema Corte, se determinó que los tratados internacionales son superiores, jerárquicamente a las leyes, ubicándolos en segundo plano después de la Constitución Federal. Tesis jurisprudencial de gran relevancia, que pese a que sostiene el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 constitucional.

61

Tesis jurisprudencial:

SUPREMACÍA

CONSTITUCIONAL

Y

LEY

SUPREMA

DE

LA

UNIÓN.

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

Legislación Federal relacionada con el comercio exterior de mercancías

A. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento

La Ley de Comercio Exterior (publicada en el DOF el 27 de julio de 1993), reglamentaria del artículo 131 constitucional, y su reglamento (Publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1993), constituyen la legislación fundamental de esta materia.

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos

62

productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Al ser ésta la ley de mayor importancia para nuestro tema en estudio, el análisis de su contenido lo iremos desarrollando en los diversos capítulos que conforman este trabajo.

De modo genérico, su contenido se estructura de la siguiente manera:

I. Disposiciones generales II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las Comisiones Auxiliares III. Origen de las mercancías IV. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior V. Prácticas desleales de comercio internacional. VI. Medidas de salvaguarda VII. Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda VIII. Promoción de exportaciones IX. Infracciones, sanciones y recursos

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF de 30 de diciembre de 1993), desarrolla y concreta aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior, relativos a las medidas de regulación y restricción no arancelaria, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como los relacionados con la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

63

B. Ley Aduanera y su Reglamento

La Ley Aduanera (publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995) regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes los mecanismos de promoción y fomento al comercio internacional.

Esta ley, la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.

Esta ley persigue los siguientes objetivos fundamentales:

a) Proporcionar seguridad jurídica, lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos. b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones, así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas. c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al incorporar normas que sean consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente la OMC, y los tratados de libre comercio de los que es parte.

64

El contenido general de esta ley es el siguiente:

I. Disposiciones Generales Se define en forma expresa lo que se entiende por “autoridades aduaneras”, así como las facultades de éstas.

II. Control de Aduana en el Despacho

Establece las disposiciones para regular

ᄋ la entrada, salida y control de mercancías. ᄋ el depósito ante la aduana y ᄋ el despacho de mercancías.

III. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones Y restricciones no arancelarias al comercio exterior

Define los principios para determinar los elementos fundamentales de los impuestos

generales

de

importación

y

exportación:

hechos

gravados,

contribuyentes y responsables, afectación de mercancías y exenciones, base gravable, así como la determinación y pago.

Este título resulta de gran importancia, pues da pauta para hablar de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, mismos que posteriormente analizaremos. En su sección III “ Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los tratados internacionales” , determina que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de 65

diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

IV. Regímenes aduaneros

Los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación son estudiados en el tema de aspectos generales del proceso de exportación, por lo cual, en este apartado únicamente mencionaremos las características generales de los otros regímenes.

El artículo 90 de la Ley Aduanera establece la existencia de los siguientes regímenes aduaneros:

A. Definitivos

1. De importación 2. De exportación

B. Temporales

1. De importación

ᄋ Para retornar al extranjero en el mismo estado ᄋ

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación

66

2. De exportación

ᄋ Para retornar al país en el mismo estado ᄋ Para elaboración, transformación o reparación

C. Depósito fiscal. D. Tránsito de mercancías: interno e internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. F. Recinto fiscalizado estratégico.

Los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación son estudiados en el tema de aspectos generales del proceso de exportación, por lo cual, en este apartado únicamente mencionaremos las características generales de los otros regímenes.

C. Depósito fiscal

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras. (Artículo 122, LA.) Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

D. Tránsito de mercancías: interno e internacional

Tránsito de mercancías. El régimen de tránsito consiste en el traslado

de

mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Éste puede ser 67

De dos tipos:

1) Interno: que se presenta cuando:



La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la

aduana que se encargará del despacho para su importación. ᄋ La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. ᄋ

La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en

programas de maquila o de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero.

Respecto al plazo máximo de traslado del régimen de tránsito interno, el artículo 128 de la Ley Aduanera nos remite a las reglas emitidas por la SHCP. Al efecto, la regla 2.6.11 señala dichos términos en el anexo 15 de la Resolución, el cual presenta un cuadro con la especificación detallada de los plazos dependiendo del origen y del destino del tránsito; asimismo, dispone que tratándose de tránsito interno a la exportación, será aplicable el doble de plazo señalado en dicho anexo. Establece como excepción a esta regla el tránsito que se efectúe por ferrocarril, al cual no será aplicable dicha disposición.

2) Internacional. Cuando se realice conforme a los siguientes supuestos:



La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de

procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. ᄋ

Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio

extranjero para su reingreso al territorio nacional

68

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en

ellos

almacenadas puedan ser objeto de

elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo. Pueden introducirse al país a través de este régimen, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no serán aplicables a este régimen.

Los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, son los siguientes:

ᄋ Servicios Integrales y Desarrollo, GMG, S.A de C.V. ᄋ Almacenadora GWTC, S.A de C.V. ᄋ Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A de C.V.

F. Recinto fiscalizado estratégico.

Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y está sujeta a lo siguiente: 69

No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.

No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan. Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

V. Franja y región fronteriza

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 km. hacia el interior del país. Por región fronteriza, se considera los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

70

Región parcial del estado de Sonora

La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

VI. Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales.

El Poder Ejecutivo Federal tendrá, además de las facultades que le confieren otras leyes, las siguientes (artículo 143, LA):

I. Establecer

o suprimir aduanas fronterizas,

interiores y de

tráfico aéreo y

marítimo, así como designar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.

IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.

Por lo que se refiere a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstas se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de dicha Secretaría, la Ley Aduanera, y diversas disposiciones, las cuales serán analizadas en el capítulo respectivo.

VII. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduanales.

71

En este título de la Ley Aduanera se establecen los requisitos para obtener las diferentes patentes y para operar en ejercicio de las mismas. Las obligaciones y derechos, así como las causas de suspensión de funciones o de cancelación de patentes, etcétera. Para efectos de este estudio únicamente mencionaremos en qué consiste cada una de estas figuras:

Agente aduanal. Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley (artículo 159, LA).

Apoderado aduanal. Tiene este carácter la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El apoderado aduanal promoverá el despacho de mercancías ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél (artículo 168, LA).

Dictaminadores aduaneros. Son personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir un dictamen con motivo del segundo reconocimiento aduanero, para lo cual realizarán los exámenes necesarios a las mercancías de importación, para allegarse de los elementos que ayudarán a precisar la veracidad de lo declarado (artículo 174, LA).

VIII. Infracciones y sanciones

Se establecen, como el rubro lo indica, las infracciones que pueden cometer las personas que realicen actos de los regulados por esta ley, así como las sanciones a que pueden hacerse acreedores. Son disposiciones muy casuísticas, por lo que vale la pena remitirse a los artículos mencionados a efecto de conocer lo relativo a este tema. 72

(Artículos 176 a 202, LA.)

IX. Recursos administrativos

En este punto resulta oportuno mencionar que en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, siendo optativa la interposición del mismo antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Artículo 203, LA).

La Ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

I.

General de importaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

II.

General de exportaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva. Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.( Artículo 52, Ley Aduanera).

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de la transacción de las mismas.

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mismas, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. 73

La Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, comúnmente conocidas como tarifa, tiene por objeto clasificar las mercancías y determinar el respectivo impuesto a la operación de comercio exterior.

D. Plan Nacional de Desarrollo Con fundamento en el artículo 26 Constitucional, que prevé que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”, se han expedido los planes nacionales de desarrollo que norman la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Teniendo como base este artículo, fue expedida la Ley de Planeación (publicada en el DOF del 5 de enero de 1983), que tiene entre otros objetivos establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública.

Así que, según este ordenamiento, se le otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública que se funden por los grupos sociales interesados. Asimismo, se prevé la existencia de planes estatales, regionales y sectoriales, los cuales deben adecuarse al Plan Nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo es un documento preparado por el Ejecutivo Federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareas con los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de gobierno. 74

Deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

Este plan contiene lineamientos relativos a diversas temáticas, tales como salud, procuración e impartición de justicia, desarrollo urbano, ciencia y modernización de transporte, del turismo, de la minería y desde luego del comercio exterior. Aunque en el reciente Plan 2000-2006, su contenido, y lineamientos cambiaron un poco, a diferencia de los anteriores. El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 publicado en el

Diario Oficial el 30 de mayo de 2001, establece en un primer

plano, un diagnóstico de la situación actual del país

en

diversos sectores:

político, económico, social, cultural, etcétera.

75

CAPÍTULO III INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS EXPORTACIONES QUE CONTEMPLAN LA LEY ADUANERA Y EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

76

3.1.- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Por considerarlo de suma importancia, y por estar acorde al tema que se trata en este trabajo, se transcribe

la parte de la normatividad que contempla las

infracciones en esta materia, siendo la siguiente:

Ley de Comercio Exterior

Título IX infracciones, sanciones y recursos Capítulo I infracciones y sanciones administrativas

Artículo 93.- corresponde a la Secretaria sancionar las siguientes infracciones: I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente; II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquel para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada; III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el periodo de investigación de que se trate; IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo; V. (derogada por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 21 de diciembre de 2006). 77

VI. Divulgar información confidencial o utilizar esta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción Para la aplicación de la multa a que se refiere la fracción VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor. Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.

De la anterior trascripción se desprende que la normatividad contempla claramente las acciones u omisiones en las que pueda incurrir el particular en su ejercicio de exportación, monto y tipo de sanción que le corresponde y las autoridades facultadas para hacer efectivas estas sanciones.

78

3.2.- INFRACCIONES QUE CONTEMPLA LA LEY ADUANERA.

La Ley establece que cometen infracciones relacionadas con la importación o la exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías en los siguientes casos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias que correspondan.

III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.

IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.

V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.

VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. 79

VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.

X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador, o la factura sea falsa.

80

3.3.- SANCIONES QUE CONTEMPLA LA LEY ADUANERA.

La Ley Aduanera contempla los siguientes supuestos:

Articulo 178. Se aplicaran las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:

I.- Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción i del articulo 50 de esta ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación este prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la secretaría de economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. Multa del 100% al 130% del valor comercial de las mercancías cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la secretaría de economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. IV.-Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones

y

restricciones

no

arancelarias

o

cuotas

compensatorias

correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial. V.-Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción vi del artículo 176 de esta ley. VI.-Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. 81

VII.-Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. VIII. multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX. IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este articulo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción x, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción v del articulo 185 de esta ley. X. multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta ley. Articulo 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicaran a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier titulo mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país. No se aplicaran sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancías de uso personal del infractor. Se consideran como tales: I.- alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista. II.-Cosméticos,

productos

sanitarios

y

de

aseo,

lociones,

perfumes

y

medicamentos que utilice. III.- Artículos domésticos para su casa habitación.

82

3.4.- ASPECTOS GENERALES SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES.

LAS INFRACCIONES. CLASIFICACIÓN

En general, infracción es toda trasgresión o incumplimiento de una ley que, como hemos dicho, debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de seguridad jurídica, que es una de las bases fundamentales del Derecho Penal, es necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción esté previamente descrita en la ley y declarada ilegal, y tenga prevista una sanción para el caso de su realización. Entonces, precisando mejor el concepto podemos decir que infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley.

No todas las infracciones tienen las mismas características, de ahí que, en función de esas características se hayan elaborado diversas clasificaciones que es pertinente conocer, ya que, por lo regular, del tipo de infracción depende el tipo de sanción. En materia fiscal podemos clasificar a las infracciones como sigue:

a) Delitos y faltas. Los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial; las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa.

b) Instantáneas y continuas. Las primeras son aquellas en que la conducta se da en un solo momento, es decir, se consuman y agotan en el momento mismo de cometerse; las segundas son aquellas en que la conducta se prolonga en el tiempo, es decir, no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta.

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c) Simples y complejas. Las primeras son aquellas en que con una conducta se transgrede una sola disposición legal; las segundas son aquellas en que con una conducta se transgreden dos o más disposiciones legales.

d) Leves y graves. Las primeras son aquellas en que por negligencia o descuido del contribuyente sé transgrede la ley, pero no traen ni pueden traer consigo la evasión de un crédito fiscal; las segundas son aquellas que se cometen conscientemente, con pleno conocimiento y con la intención de evadir el cumplimiento de la obligación fiscal, o bien son producto de la negligencia o descuido, pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

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LAS SANCIONES CLASIFICACIÓN

En el Derecho Fiscal, la violación o incumplimiento de las normas tributarias determina que el Estado aplique al infractor una sanción.

La sanción ha sido definida por Eduardo García Máynez como la "consecuencia Jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado".

Abundando en este concepto el autor citado nos dice que la sanción se encuentra condicionada a la realización de un supuesto que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. Por lo tanto, el incumplimiento del deber jurídico engendra, a cargo del incumplido, un nuevo deber, constitutivo de la sanción.

El propio Eduardo García Máynes opina que las sanciones jurídicas deben ser clasificadas atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción. En este orden de ideas, del examen de las relaciones que median entre el contenido de la sanción y el deber jurídico cuya inobservancia le da origen, encuentra que son dos las posibilidades para una división general de las sanciones; las de coincidencia y las de no coincidencia.

En el primer caso, el contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante, es el caso del cumplimiento forzoso, que es el más frecuente en el Derecho Privado. En el segundo caso, a veces no es posible lograr de manera coactiva la observancia de una obligación, pero existe la posibilidad de exigir oficialmente al incumplido que realice una prestación equivalente, desde el punto de vista económico, a la que se dejó de realizar. Aquí la sanción tiene como fin asegurar al sujeto que ha sido víctima del acto violatorio, es decir, del incumplimiento de la norma, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, 85

pero como se puede observar, ya no hay coincidencia de la conducta obligatoria con el contenido de la sanción, sin embargo, entre ellas media una relación de equivalencia.

El autor en cita comenta que las sanciones no se agotan en los dos tipos ya examinados, o sea, el cumplimiento forzoso y la indemnización, pues no siempre es posible exigir coactivamente el cumplimiento, ni encontrar un equivalente económico adecuado, o bien la violación tiene tanta gravedad, o amenaza a la sociedad de tal modo, que la indemnización resulta insuficiente.

En tales casos, dice, no se trata de corregir un daño, sino de imponer al violador una pena. Surge así, al lado de las sanciones mencionadas, la figura jurídica del castigo, tercera forma sancionadora.

Las sanciones a que se refiere con anterioridad constituyen, en opinión de Eduardo García Máynez, las formas simples de las sanciones jurídicas, pero al lado de ellas existen las mixtas o complejas, que resaltan de la combinación o suma de las simples. No debe confundirse entre sanción mixta y acumulación de sanciones, pues la primera es consecuencia de una violación y la segunda de varías violaciones por una misma persona.

Las combinaciones posibles son:

1. Cumplimiento más indemnización. 2. Cumplimiento más castigo. 3. Indemnización más castigo. 4. Cumplimiento más indemnización más castigo.

Podemos observar, del estudio de la clasificación de las sanciones que

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Elaboró Eduardo García Máynes, que hay sanciones satisfacientes (en relación a la víctima del acto violatorio), constituidas por el cumplimiento forzoso y la indemnización, y aflictivas (en relación al violador de la norma), constituidas por los castigos.

En México, en materia fiscal sólo las aflictivas son consideradas como sanciones, pues a las satisfacientes, aunque se exige al violador de la norma la conducta, no se les considera sanciones.

En este orden de ideas en el Derecho Tributario Mexicano las sanciones se reducen única y exclusivamente a los castigos o penas, o sea, a medidas disciplinarias que se imponen independientemente de que existan daños o perjuicios para el fisco, por lo tanto, se gradúan en relación a la gravedad de la infracción.

La pena se divide en personal y patrimonial. La pena personal afecta a la persona en sí misma, como es el caso de la privación de la libertad, la pena patrimonial afecta a la persona en su patrimonio, como es el caso de la imposición de una multa.

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CAPÍTULO IV PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ANEXO 30 EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE RECOMENDACIONES PARA EVITAR INFRACCIONES EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN EN MÉXICO

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4.1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En el caso muy particular de la presente propuesta, es indiscutible que se requieren más y mejores formas de garantizar que las exportaciones se propicien y no castigar en demasía a uno de los factores que más posicionan a los países en el desarrollo económico, por tanto, al hablar de recomendaciones en materia de comercio exterior, se estaría fomentando que los exportadores tengan un mejor desempeño en sus labores y por tanto menos posibilidades de que incurran en incumplimiento.

Uno de los elementos que más destaca en la propuesta que se viene presentando es que se estaría dotando de herramientas al exportador para efectos de que conozca los errores que a base de lectura y análisis de la Ley Aduanera y casos reales publicados en la internet, se consideran los más comunes realizados por los exportadores mexicanos, los cuales causan infracciones, con lo que se pretende evitar que se debilite el aparato de exportaciones vigente, reiterando que de ello depende el desarrollo económico y el superávit de los países.

Al incluir un anexo en el apartado de las reglas de comercio exterior, que presente recomendaciones para exportadores que con base en los errores más comunes cometidos y que les han generado infracciones, se estaría dotando de mayor certeza a los exportadores para evitar sanciones y con ello de forma colateral, se estaría fomentando el apoyo al comercio exterior. Toda Ley o Reforma, debe estar fundada en exposición de motivos que nos de una idea de la viabilidad y certeza que se busca con la creación de la misma, pero en el caso de la presente propuesta, se estaría creando un anexo, que si bien es cierto no es una ley o una reforma, es implementar en un ordenamiento jurídico existente una forma en que los ciudadanos exportadores podrían tener más y mejores pautas para lograr sus objetivos, que en general es la posibilidad de enviar mercancía o servicios al extranjero y con ello generar más ingresos para el país. 89

Desde un punto de vista general, son pautas a seguir que permitirán que los exportadores no comentan los errores más comunes que les podrían generar infracciones y por tanto fomentar el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

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4.2.- PROPUESTA.

Creación del anexo 30 en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior sobre recomendaciones para evitar infracciones en el proceso de exportación en México.

ANEXO 30: Recomendaciones para evitar infracciones en el proceso de exportación en México.

I.

Asegurarse de haber cubierto el pago de impuesto al comercio exterior, guardando los pedimentos correspondientes, para así evitar posteriores contrariedades, para lograr esto, también se recomienda llevar una contabilidad especializada en materia de comercio exterior.

II.

Solicitar apoyo a las autoridades correspondientes del SAT, para efecto de obtener información fidedigna sobre las patentes de Agente Aduanal que actualmente prestan sus servicios, con el fin de evitar ser objeto de fraudes.

III.

Asegurarse de tener comunicación constante con el Agente Aduanal, con el fin de cerciorarse de la ubicación física exacta de la mercancía ya dentro del recinto fiscal o fiscalizado previamente a la exportación, asegurándose también de que el agente aduanal tenga listo el documento de ingreso conforme al artículo 23 de la Ley Aduanera.

IV.

Se debe tener especial cuidado en seguir la ruta fiscal y utilizar los medios de transporte de mercancías que han sido autorizados, en consecuencia se sugiere desarrollar una guía interna que indique los pasos que en materia

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tributaria se deben cumplir y al mismo tiempo, cerciorarse que los medios de transporte autorizados para las mercancías sean los que se utilizaran.

V. Remitirse al anexo 21 de estas Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, con el fin de identificar las aduanas autorizadas para la exportación de mercancía específica.

VI. Conocer a nuestro proveedor o importador para asegurarnos de que la documentación que se presente ante aduana sea oficial y fidedigna y se sugiere para ello, corroborar el domicilio de las partes y cotejarlo con el de los datos aportados.

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4.3.- EXPECTATIVAS DE LA PROPUESTA.

Una de las expectativas que se tiene con la presente propuesta, es la de fomentar el comercio exterior, partiendo de la disminución de las infracciones que podrían tener los empresarios exportadores y que al contar con un anexo que los dote de consejos para no incurrir en faltas, podrían tener un mejor desempeño y por tanto seguir con su ejercicio empresarial.

Otro de los aspectos que se esperan con la puesta en vigor del anexo, es que los lectores, aun si no han incurrido en infracciones, tengan conocimiento sobre lo que en ocasiones pasadas les ha ocurrido a otros exportadores y por tanto tengan una mayor visión para efectos de no llegar a incurrir en una infracción.

Es importante destacar, que las infracciones constantes a exportadores pudiera generar un desanimo a los que hacen de esta actividad su actuar cotidiano, ya que al verse inmersos en costosos pagos al fisco por incurrir en infracciones, tienden a debilitar su estabilidad económica y por tanto se podría poner en riesgo la actividad del comercio exterior en México.

Por lo anterior, se considera que en un panorama general, se tendría la expectativa de fomentar el comercio exterior, disminuir las infracciones en los exportadores así como los errores cometidos por los mismos partiendo de las pautas y recomendaciones que se presentan en la actual propuesta.

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4.4.- ASPECTOS CRÍTICOS DE LA PROPUESTA.

Indudablemente, uno de los aspectos críticos que se tienen sobre la presente propuesta, es el hecho de que no es una propuesta de reforma o un decreto o una ley, sino un anexo que no tiene carácter obligatorio y por tanto no posee un carácter coercible, es decir, es una serie de recomendaciones mostradas como opcionales para el lector, las cuales son susceptibles a ser seguidas o no, lo cual podría hacer cuestionable la efectividad de estas.

La realidad es que los anexos que se advierten en los ordenamientos jurídicos en materia de comercio exterior, en general son cuestiones que van en concordancia con la materia que se regula y al mismo tiempo, son cuestiones que coadyuvan con el fortalecimiento de la propia ley, por tanto la propuesta que se viene manejando, es un anexo, que tiene la finalidad de fomentar la disminución de las infracciones que típicamente ocurren por cierto desconocimiento, tanto de la ley como de los procedimientos a seguir en materia de exportaciones.

Otro aspecto crítico de la presente propuesta, es que una serie de recomendaciones, por si misma, no sería capaz de disminuir las infracciones cometidas o incapaz de contemplar los errores que se pudieran cometer, ya que esto depende de la observancia, apreciación e interpretación del lector, por tanto se podría presumir que la sola puesta en vigor de la presente propuesta de anexo de recomendaciones para exportadores para reducir las infracciones, no es una solución al problema de los errores más comunes cometidos por los exportadores, sino, como se repite, un apoyo al exportador.

Ante la anterior critica, podemos afirmar que, el objetivo de la presente propuesta, no es solucionar los problemas a los que se enfrentan los exportadores que los hace acreedores de infracciones, sino que es un fomento para presentar de forma organizada los errores más comunes cometidos en materia de exportación y 94

presentar las recomendaciones que podrían ayudar al lector a evitar caer en ellos, con el ánimo de fomentar que se disminuyan estos inconvenientes para el exportador así como evitar

infracciones y por ende se fortaleza el comercio

exterior en México.

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CONCLUSIONES

En la presente investigación, se puede arribar a los siguientes puntos concluyentes:

Se logró conocer el proceso de exportación en México, partiendo del análisis de los ordenamientos jurídicos que regulan la materia, determinando cuales son las autoridades y organismos encargados de tutelar el comercio exterior y por tanto se analizaron los alcances de tales autoridades en la materia.

Se determinaron las infracciones relacionadas con las exportaciones que contemplan la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior de la Federación, conociendo cuales son los factores que más propician que esto ocurra.

Se desarrolló una propuesta de creación de un anexo para evitar infracciones en el proceso de exportación en México, concluyendo que existen errores frecuentes que comenten los exportadores y por tanto se justificó la necesidad de crear recomendaciones para lograr disminuir dichos errores que traen como consciencia las infracciones correspondientes.

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BIBLIOGRAFÍA

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Contreras Carvajal Máximo, Derecho Aduanero, México 2004, editorial Porrúa.

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Varela Vicente Raúl; cuestiones Ley aduanera

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LEGISGRAFÍA

Ley de Comercio Exterior

Ley Aduanera

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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WEBGRAFÍA

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