FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 FACULTAD DE REEXAMEN ► Código Tributario pr

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FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012

FACULTAD DE REEXAMEN ►

Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación / sistemática: facultad reservada a la instancia de reclamaciones



Código Tributario aprobado por D.Leg. 816 (vigencia 21.04.1996) Incorpora dentro de las Disposiciones Generales – Artículo 127 Ubicación/ sistemática: Facultad otorgada al órgano encargado de resolver las reclamaciones y al Tribunal Fiscal.



D.Leg. 981 (vigencia 01.03.2007): incorpora 4 párrafos ►

Alcance de la facultad de reexamen: incremento monto reparo



Procedimiento para incremente el reparo / reclamación / derecho de defensa



Prohibición de imponer nuevas sanciones



Apelación contra la resolución que incremente el monto del reparo

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Facultad de Reexamen – Antecedentes Legislativos y Jurisprudenciales

Potestad Revisora - Facultad de Reexamen Antecedentes Legislativos Código Tributario D.S. 263-H de 12.08.1966

Código Tributario D.Leg. 618 21.04.1996: Disposición General

Artículo 120.- La autoridad competente para resolver está facultada para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto, cuando sea pertinente, nuevas comprobaciones”

Artículo 127.- El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones

Artículo 128Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente

Artículo 129Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente

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Facultad de Reexamen – Antecedentes Legislativos y Jurisprudenciales

FACULTAD DE REEXAMEN Talledo Mazú, César (1): ►

“Forzosamente la decisión del asunto controvertido supone el examen de las razones de hecho y derecho enunciadas en el acto impugnado o en su impugnación y la valoración de sus respectivas pruebas. Lo cual no significa hacer un nuevo examen completo del asunto controvertido.



Este reexamen que viene facultado por el artículo 127, implica que el órgano resolutor pueda transcender lo declarado en el acto impugnado o lo alegado por el recurrente y abordar nuevos aspectos relacionados con la situación de hecho o con el derecho aplicable, cuyo esclarecimiento y dilucidación sean necesarios para la debida resolución del caso conforme a ley, que es la finalidad última del reexamen”. Legalidad – verdad material - debido procedimiento – derecho de defensa – instancia plural como garantía legal – congruencia en su extensión de la prohibición de la reforma en peor (1) Manual del Código Tributario, Editorial Economía y Finanzas. Tomo I, pág. 127.

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Facultad de Reexamen – Antecedentes Legislativos y Jurisprudenciales

FACULTAD DE REEXAMEN PRIMERAS DELIMITACIONES JURISPRUDENCIALES: ►

Puede abarcar tributo o período distinto al impugnado? No. ►



“La facultad de reexamen del órgano encargado de resolver no es irrestricta, debiendo ajustarse entre otras limitaciones a lo previsto en los artículos 61 y 75 del Código Tributario, por lo que si se detectan omisiones o inexactitudes que corresponden a períodos distintos a los valores impugnados, deben emitirse valores por dichos períodos”. RTFs. 710-1-2001, 674-1-2001, 730-42000.

Puede cambiarse la tipificación de la infracción? No ►

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“No procede que en uso de la facultad de reexamen se determine una nueva infracción en la instancia de reclamación” RTFs. Nos. 2037-1-2002, 1870-12002, 1802-5-2003.

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FACULTAD DE REEXAMEN FUNDAMENTO POSTURAS JURISPRUDENCIALES: ►

Nulidad de la resolución apelada ►

Reexamen no faculta a “modificar o cambiar el sustento y motivación” del asunto controvertido, “ni incluir un elemento ajeno al asunto en discusión” Principio de congruencia / prohibición reforma en peor





Derecho de defensa e instancia plural (exigencia del atículo 124 del CT).

Trámite de apelación ►

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“Procede dar trámite de reclamación al escrito formulado en esta instancia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de no ser así, se estaría restringiendo al contribuyente su derecho de defensa en la instancia pertinente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 124 y 135 del Código Tributario, así como lo preceptuado en el numeral 23 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”. Facultad de Reexamen – Antecedentes Legislativos y Jurisprudenciales

FACULTAD DE REEXAMEN CT., Artículo 127 Primer párrafo “Artículo 127.- El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones

Cuatro parrafos D.Leg. 981

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Modificación D.Leg. 981 Vigente 01.04.2007: Mediante la facultad de reexamen el órgano encargado de resolver sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos. En caso de incrementar el monto del reparo o reparos impugnados, el órgano encargado de resolver la reclamación comunicará el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. A partir del día en que se formuló los alegatos el deudor tributario tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la Administración Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones. Contra la resolución que resuelve el recurso de reclamación incrementando el monto de los reparos impugnados sólo cabe interponer el recurso de apelación.

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FACULTAD DE REEXAMEN Exposición de motivos, modificación dispuesta por el D.Leg. 981: “Se propone agregar un texto al Artículo 127° del Código Tributario con el objeto de explicitar que la extensión de la facultad de reexamen abarca únicamente los reparos que han sido objeto de impugnación, así como señalar la acción que corresponde adoptar al órgano encargado de resolver cuando formule un incremento al reparo impugnado. En tal sentido, en el caso de incrementos a los reparos impugnados, para salvaguardar el ejercicio del derecho de defensa del impugnante se establecen plazos idénticos a los previstos para la interposición del medio impugnatorio, el ofrecimiento y la actuación de pruebas dentro del procedimiento de reclamación y que en este caso el plazo para resolver se incrementará a 9 meses. Adicionalmente se ha tomado en consideración el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en el sentido que vía reexamen no podrán establecerse nuevas infracciones (RTF N° 1870-1-2002)”.

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FACULTAD DE REEXAMEN Desarrollo Jurisprudencial ►

Alcances articulo 127, antes de la modificación del D.Leg. 981 ►

Acuerdo de Sala Plena No. 2009-19 (26.10.2009) El Tribunal Fiscal declarará nula la apelada y nulo el valor “cuando la Administración Tributaria en virtud de su facultad de reexamen modifica el fundamento de los reparos en la instancia de reclamación”.



Alcances del artículo 127, después de la modificación del D.Leg. 981 ►

Mantiene el mismo criterio jurisprudencial.



El primer párrafo del artículo 127 no fue modificado, y los siguientes párrafos explicitan la restricción de los alcances de la facultad de reexamen, permitiendo excepcionalmente el incremento del monto del reparo.

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FACULTAD DE REEXAMEN Código Tributario D.Legs. 618 y 981

► Reexamen

artículo 127: Determinación suplementaria restringida en función del monto “excepción de la reforma en peor”.

► Potestad

revisora artículo 128

Evaluar cambio normativo Ley General Tributaria . Ley 58/2003, 17 diciembre Artículo 237.- Extensión de la revisión en vía económico – administrativa 1. Las reclamaciones y recursos económicos-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante. 2. Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no plantadas por los interesados las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones”. Página 10

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FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES Noviembre, 2012

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