Familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Instituto Nacional de la Seguridad Social Secretaría de Estado de la Seguridad Social MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Familiares Asignació

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Instituto Nacional de la Seguridad Social

Secretaría de Estado de la Seguridad Social

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Familiares Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Prestación económica por parto o adopción múltiples Prestación no económica

Familiares Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Prestación económica por parto o adopción múltiples Prestación no económica

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

4ª edición: año 2005 Editado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social NIPO: 202-05-099-3 Diseño: Manuel Estrada

Índice PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO . . . . . . • Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Hijos que dan derecho a la prestación . . . • Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Otros beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Determinación del sujeto beneficiario . . . • Rentas o ingresos computables . . . . . . . . . • Cuantías durante el año 2006 . . . . . . . . . . • Efectos de las variaciones familiares . . . . . • Abono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Gestión y reconocimiento del derecho . . • Documentos que deben acompañar a la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE TERCER O SUCESIVOS HIJOS . . . . . . . . . . 17 • Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 • Hijos que dan derecho a la prestación . . . 18 • Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 • Determinación del sujeto beneficiario . . . 19 • Rentas o ingresos computables . . . . . . . . . 20 • Cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 • Compatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 • Incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

• Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 • Gestión y reconocimiento del derecho . . 21 • Documentos que deben acompañar a la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES . . . . . 23 • Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 • Hijos que dan derecho a la prestación . . . 24 • Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 • Determinación del sujeto beneficiario . . . 25 • Cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 • Compatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 • Incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 • Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 • Gestión y reconocimiento del derecho . . 26 • Documentos que deben acompañar a la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 MODALIDAD CONTRIBUTIVA PRESTACIÓN NO ECONÓMICA . . . . . . 28 • Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 • Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 • Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 • Imprescriptibilidad del derecho . . . . . . . . . 30 • Documentos que deben acompañar a la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 NORMATIVA BÁSICA . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Presentación Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento de hijos en determinados casos.

Las prestaciones familiares son: MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA:

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, • Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos.

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social son prestaciones de naturaleza no contributiva, excepto la consideración como período de cotización efectiva del primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo que los trabajadores disfruten por razón del cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o de menor acogido en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o por el cuidado de otros familiares.

• Prestación económica por parto o adopción múltiples. MODALIDAD CONTRIBUTIVA:

• Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares. Si necesita más información de la que figura en este folleto, puede ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): • Llamando al teléfono gratuito: 900 16 65 65 • A través de Internet: www.seg-social.es • También, puede dirigirse, personalmente o por escrito, a cualquiera de los centros de atención e información (CAISS) de que dispone el INSS en todo el territorio nacional.

Prestaciones familiares 5

Asignación económica por

hijo o menor acogido a cargo Modalidad no contributiva

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento, también computado anualmente. – Sea perceptor de una pensión a cargo de un régimen público de protección social, excepto la pensión de orfandad y la de en favor de familiares reconocida a nietos y hermanos.

Concepto Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. A estos efectos: • Se considera hijo a cargo a aquél que resida y conviva en España con el beneficiario -padre o madre- y a sus expensas, siempre que sea menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65%.

Hijos que dan derecho a la prestación Los hijos del beneficiario o del cónyuge, cualquiera que sea su filiación, así como los menores acogidos, cuando: • Sean menores de 18 años o mayores incapacitados.

No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. Las separaciones que no vengan precedidas de convivencia previa en España no tendrán el carácter de separaciones transitorias

• Dependan económicamente y convivan con el beneficiario.

Beneficiarios Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:

• Se considera, con carácter general, que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando:

• Tengan a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esta edad afectados por una minusvalía igual o superior al 65%, cualquiera que sea la filiación, así como

– Realice un trabajo por cuenta propia o ajena en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, resulten 7

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores acogidos que tenga a su cargo. • Residan legalmente en territorio español. • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido. A partir del 1-1-2006, el límite será de 9.091,99 euros anuales, incrementándose dicha cuantía en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. Si se trata de personas que forman parte de familias numerosas, tendrán derecho a esta asignación si sus ingresos anuales no son superiores a 15.500,63 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.510,67 euros por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

No obstante, se puede superar el límite de ingresos establecido, si éstos son inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios, en este caso, se procede al abono de la cantidad resultante por diferencia. En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar. • No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. • No se exige límite de recursos en los supuestos de hijos o menores a cargo minusválidos.

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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

Otros beneficiarios

Determinación del sujeto beneficiario

• Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%.

En los casos de convivencia familiar del padre y la madre, será beneficiario:

• Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

• Uno de ellos, de común acuerdo. • Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil.

Cuando se trate de menores no minusválidos quedan sometidos al límite de ingresos, incluida, en su caso, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares que corresponda.

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio: • Será beneficiario el padre o la madre por los hijos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial, nulidad o divorcio, siempre que quien tenga los hijos o menores acogidos a cargo no supere los límites de ingresos anuales establecidos.

• También serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres, los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.

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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo • En los casos de huérfanos de padre y madre o de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres:

naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social. • Cuando el beneficiario disponga de bienes, muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos.

La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o minusválido, en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.

• En los supuestos de convivencia del padre y de la madre, así como en los casos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que forman una misma unidad familiar, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente.

Rentas o ingresos computables • Cuando se trate de hijos o menores acogidos menores de 18 años no minusválidos, el reconocimiento del derecho a la cuantía de la asignación está en función del nivel de ingresos.

Se presume que existe convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial o divorcio. • En los supuestos de separación o divorcio, los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la madre a cuyo cargo se encuentre el menor.

• En los casos de hijos, cualquiera que sea su edad, o menores acogidos, minusválidos, no afecta el nivel de ingresos para el reconocimiento del derecho. • Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de

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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.

Cuantías durante el año 2006

Dicha cuantía se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio económico.

Hijos o menores acogidos, menores de 18 años, no minusválidos: • 291 euros anuales, 24,25 euros mensuales, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 9.091,99 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, éste incluido.

No se reconocerá asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, cuando la diferencia sea inferior a 24,25 euros anuales por cada hijo o menor acogido.

• Si se trata de familias numerosas, el límite será de 15.500,63 euros, incrementándose en 2.510,67 euros por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Hijos o menores acogidos, menores de 18 años, afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%: • 581,64 euros anuales por hijo o menor acogido, 48,47 euros mensuales. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.

• Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen el límite establecido, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogios a cargo del beneficiario.

Hijo a cargo con 18 o más años afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65%: • 3.618,60 euros anuales por hijo, 301,55 euros mensuales. No se exigen en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.

En estos casos la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los

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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Hijo a cargo con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos: • 5.427,96 euros anuales por hijo, 452,33 euros mensuales. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.

Antes del 1 de abril de cada año, todo beneficiario está obligado a presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior. Efectos iniciales e incrementos de la asignación: • El nacimiento del derecho a las prestaciones familiares se producirá el día primero del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud. • El mismo criterio se seguirá en los supuestos de variaciones familiares que supongan un incremento en la cuantía de la asignación.

Declaración y efectos de las variaciones familiares

Efectos extintivos y disminuciones en la asignación:

Todo beneficiario está obligado a declarar en el plazo de 30 días cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho a asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.

En caso de extinción del derecho o de disminución en la asignación, las variaciones no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se produzca la variación.

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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo • Por desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del causante. • Por cese de la dependencia económica del hijo respecto al beneficiario. • Por superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.

Abono • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se abonan sin pagas extraordinarias. El pago se realiza con la siguiente periodicidad: – Semestral, cuando se trata de asignaciones por hijos o menores acogidos menores de 18 años, sean o no minusválidos. Se abonan en enero y julio, es decir, a semestre vencido. – Mensual, cuando se trata de asignaciones familiares por hijos minusválidos mayores de 18 años. Se abonan a mes vencido. • Estas prestaciones están exentas de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades • Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. • La prestación es incompatible con la percepción por parte del padre o de la madre de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. • En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.

Extinción • Por fallecimiento del hijo o menor acogido causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor o adoptante sobreviviente, si tiene el hijo o menor acogido a su cargo. • Por cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%.

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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo • La asignación económica por hijo a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con: – La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva. – La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales. – La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos.

Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla, según el baremo vigente.

Documentos que deben acompañar a la solicitud En todos los casos: • Documento nacional de identidad del solicitante. Si es extranjero, tarjeta de residencia, o de identidad de extranjero, en su caso. • Igual documentación del otro titular de la patria potestad o tutela. • Libro de Familia actualizado o tarjeta de residencia no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España. • Declaración de la renta del último ejercicio fiscal, siempre que la solicitud no se refiera exclusivamente a hijo/s minusválido/s, o declaración personal de no tener obligación de presentarla. • Documento nacional de identidad de los hijos o menores acogidos a cargo mayores de 14 años.

Gestión y reconocimiento del derecho • La gestión y el reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). • La determinación del grado de minusvalía o de la enfermedad crónica y la necesidad por parte del minusválido del concurso de tercera persona, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y

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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia. • Si alguno de los hijos o menores acogidos a cargo tiene la condición de minusválido, copia del título de minusvalía en el que conste el grado de la misma, expedido por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma o por la Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla. • En caso de tutela o acogimiento de hecho, podrán presentar la solicitud: – La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores por ministerio de la ley. En este caso, se aportará documento que lo acredite. – La persona que tenga acogido de hecho al menor o incapacitado. En este caso, deberá acreditarse la formalización por escrito, de la Entidad Pública indicada en el apartado anterior, del acogimiento del menor o incapacitado o autorización mediante auto judicial por el que se encomienda su guarda.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones: • Si es titular de Familia Numerosa, deberá aportar el título vigente o documentación acreditativa de haberlo solicitado a efectos de la aplicación del límite de recursos económicos correspondiente. • En el supuesto de huérfanos absolutos, certificación de las actas de defunción de los padres, siempre que no consten en el Libro de Familia y no sean perceptores de pensión de orfandad de la Seguridad Social. • En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse testimonio de la sentencia, si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y testimonio del convenio regulador aprobado judicialmente, si en éste se asigna la guarda y custodia. • Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Solicitud presentada por instituciones o centros que tengan a su cargo menores y/o minusválidos:

• Declaración de ingresos, si los hubiere, percibidos por cada uno de los menores no minusválidos.

En todos los casos:

• Copia del título de minusvalía en el que conste el grado de la misma, expedido por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma o por la Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla, o aportación por parte del interesado de la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía.

• Documento nacional de identidad del representante legal de la institución o centro que acoge a los beneficiarios. • Poder notarial o nombramiento por el que se otorga la representación legal. • Documento nacional de identidad de cada menor que tenga 14 años. • Documento acreditativo de la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de menores o autorización mediante auto judicial por el que se encomienda la guarda. Si en dicho documento no figura la fecha de nacimiento del beneficiario, deberá presentarse partida de nacimiento o certificado del Registro Civil de cada menor y/o minusválido.

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Prestación económica por

nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos Modalidad no contributiva

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos • También tendrán derecho a la prestación quienes, con independencia del número de hijos, lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos. Para el cómputo del número de hijos, los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33% computarán doble. • Se entiende que existe hijo a cargo, cuando éste no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75% de la cuantía del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

Concepto Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del tercer o posteriores hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.

Hijos que dan derecho a la prestación Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la adopción se haya producido en España o cuando, producido en el extranjero, se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España. A estos efectos: • Se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil). • Para el cómputo del tercer hijo, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres.

Beneficiarios Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los siguientes requisitos: • Residir legalmente en territorio español. • No tener derecho, ninguno de los padres, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

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Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos • Que no hayan percibido, durante el ejercicio presupuestario anterior, ingresos anuales de cualquier naturaleza superiores al límite establecido. A partir de 1-1-2006, el límite será de 9.091,99 euros anuales, incrementándose dicha cuantía en un 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo, incluido éste.

por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos; en este caso, se procede al abono de la cantidad resultante por diferencias.

Determinación del sujeto beneficiario

Si se trata de personas que forman parte de familias numerosas tendrán derecho a esta asignación si sus ingresos anuales no son superiores a 15.500,63 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.510,67 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

• Si existe convivencia de los padres, será beneficiario: – Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los padres. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.

En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

• Si no existe convivencia de los padres, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo. • Cuando el sujeto causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, s e r á beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de los hijos, siempre que previamente tenga a su cargo dos o más hijos.

No obstante, se puede superar el límite de ingresos, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe (450,76 euros) de la prestación económica

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Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Rentas o ingresos computables

Cuantía Prestación de pago único, cuya cuantía asciende a:

• Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social. • Cuando el beneficiario disponga de bienes, muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. • En los supuestos de convivencia del padre y de la madre, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se presume que existe convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial o divorcio. • En los supuestos de separación o divorcio, los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la madre a cuyo cargo se encuentre el menor.

• 450,76 euros por cada hijo natural o adoptado a partir del tercero, incluido éste, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. • Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe de la prestación económica por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos; en este caso, se procede al abono de la cantidad resultante por diferencias. • Esta prestación está exenta de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.

Compatibilidades La prestación por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos es compatible con: • La prestación por parto o adopción múltiple, causada por un mismo sujeto. • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

Prescripción Incompatibilidades

El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que tiene lugar el nacimiento del hijo o formalización de la adopción.

• Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Gestión y reconocimiento del derecho

• La prestación es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

La gestión y reconocimiento del derecho a la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Documentos que deben acompañar a la solicitud

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones: • En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.

En todos los casos: • Documento nacional de identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o de identidad de extranjero, en su caso. • Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.

• Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia. • En los supuestos de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.

• Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres y de los hijos. En caso de parejas de hecho, se acreditará convivencia superior a 2 años, si concurren hijos no comunes. • Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla. • Título de familia numerosa, en su caso. • Documento nacional de identidad de los hijos o menores acogidos a cargo mayores de 14 años.

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Prestación económica por

parto o adopción múltiples Modalidad no contributiva

Prestación económica por parto o adopción múltiples

Concepto

Beneficiarios

Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gasto que produce en las familias el nacimiento o adopción múltiples.

Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los siguientes requisitos: • Residir legalmente en territorio español. • No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Hijos que dan derecho a la prestación Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que: • El número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. Se entiende como nacido, a estos efectos, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil). • El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España o cuando, producido en el extranjero, se acredite que los hijos se han integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. • Los hijos nacidos o adoptados afectados por una minisvalía igual o superior al 33%, cumputarán el doble

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Prestación económica por parto o adopción múltiples

Determinación del sujeto beneficiario

Cuantía La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:

• Si existe convivencia de los padres, será beneficiario: – Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de ellos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre, en su caso. • Si no existe convivencia de los padres, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos. • Cuando los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

Nº de hijos nacidos

Número de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional

2

4

3

8

4 y más

12

• Esta prestación está exenta de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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Prestación económica por parto o adopción múltiples En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.

Compatibilidades La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con: • La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto. • El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiple. • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

Prescripción El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tiene lugar el nacimiento o formalización de la adopción múltiples

Incompatibilidades • Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Gestión y reconocimiento del derecho La gestión y reconocimiento del derecho a la prestación por parto o adopción múltiple corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

• La prestación es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

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Prestación económica por parto o adopción múltiples • Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.

Documentos que deben acompañar a la solicitud En todos los casos: • Documento nacional de identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o de identidad de extranjero, en su caso.

• En los supuestos de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia. Esta documentación puede presentarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

• Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España. • Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres y de los hijos.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones: • En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.

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Prestación no económica por cuidado de

hijo o de menor acogido o de otros familiares Modalidad contributiva

Hijo a cargo

Prestación no económica

Beneficiarios

Contenido

• Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector privado como de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación aplicable, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o de menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. • Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar y Autónomos.

• Consiste en considerar como período de cotización efectiva el primer año del período de la excedencia laboral con reserva del puesto de trabajo, que los trabajadores disfruten para el cuidado de cada hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. • Tendrá una duración de 15 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideración de familia numerosa de categoría general y de 18 meses si tiene la de categoría especial. • Si no llega a disfrutarse un año de excedencia o el período correspondiente en el caso de familias numerosas, se computará como cotizado el periodo efectivamente disfrutado. • Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos.

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Prestación no económica cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia. - Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas. • Su consideración en cuanto al porcentaje aplicable para el cálculo de las prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia. 3. Durante el período indicado, se mantendrá el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Efectos 1. Durante el período considerado de cotización efectiva sus beneficiarios se consideran en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal. Asimismo, se considerará situación asimilada al alta, el resto del período de excedencia, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo en lo que respecta a la incapacidad temporal y maternidad. 2. En orden al reconocimiento del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, el período considerado como de cotización efectiva surte los siguientes efectos: • Dicho período será computado para acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las distintas prestaciones. • También será computado para la determinación de la base reguladora de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada: - Por el promedio medio de las bases de

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Prestación no económica

Imprescriptibilidad del derecho

Documentos que deben acompañar a la solicitud

• El derecho al reconocimiento de la prestación no económica por hijo a cargo es imprescriptible, por lo que la persona interesada podrá alegarlo en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado como efectivamente cotizado el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo. • Dicha imprescriptibilidad se entenderá, sin perjuicio de que los efectos económicos de la revisión o del reconocimiento de la prestación se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Bastará la alegación del período cotizado correspondiente en el momento en que sea necesario justificar su procedencia.

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Prestaciones familiares • Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE 17/11). • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 19/11) • Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11/12). • Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE 29/11). • Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2006 (BOE 31/12).

Normativa básica • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la función pública (BOE 3/8). • R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/6). • R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29/3). • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE 26/1). • Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social (BOE 17/1 - Corr. Err. 20/1). • Orden de 2-11-00, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado (BOE 17/11). 32

Direcciones Provinciales del INSS ÁLAVA (Vitoria) ALBACETE ALICANTE ALMERÍA ASTURIAS (Oviedo) ÁVILA BADAJOZ BARCELONA BURGOS CÁCERES CÁDIZ CANTABRIA (Santander) CASTELLÓN CEUTA CIUDAD REAL CÓRDOBA CORUÑA, A CUENCA GIRONA GRANADA GUADALAJARA GUIPÚZCOA (San Sebastián) HUELVA HUESCA ILLES BALEARS (P. Mallorca) JAÉN

Eduardo Dato, 36 Avda. de España, 27 Churruca, 26 Plaza Emilio Pérez, 4 General Primo de Rivera, 2 Avda. de Portugal, 4 Ronda del Pilar, 10 Sant Antoni Mª Claret, 5 Trinidad, 4-6 Avda. de España, 14 Plaza de la Constitución, s/n Avda. Calvo Sotelo, 8 Plaça Jutge Borrull, 14 Real, 20 Avda. Rey Santo, 2 Córdoba de Veracruz, 4 Federico Tapia, 52-1º Parque de San Julián, 7 Santa Eugènia, 40 Restauradores, 1 Carmen, 2 Podavines, 1-3 San José, 1 San Jorge, 34 Pere Dezcallar i Net, 3 Avda. de Madrid, 70 33

01005 02002 03008 04001 33001 05001 06002 08037 09003 10001 11008 39002 12003 51001 13001 14008 15005 16001 17005 18006 19001 20010 21002 22003 07003 23009

945 160 700 967 598 700 965 903 100 950 271 919 985 666 200 920 206 000 924 216 100 932 849 358 947 256 000 927 620 000 956 298 600 942 204 210 964 727 300 956 526 000 926 275 500 957 499 500 981 231 842 969 178 400 972 205 304 958 181 200 949 247 388 943 483 600 959 492 500 974 294 300 971 437 300 953 216 500

LEÓN LLEIDA LUGO MADRID MÁLAGA MELILLA MURCIA NAVARRA (Pamplona) OURENSE PALENCIA PALMAS, LAS PONTEVEDRA (Vigo) RIOJA LA (Logroño) SALAMANCA SANTA CRUZ DE TENERIFE SEGOVIA SEVILLA SORIA TARRAGONA TERUEL TOLEDO VALENCIA VALLADOLID VIZCAYA (Bilbao) ZAMORA ZARAGOZA

Avda. de la Facultad, 1 Pasaje Pompeyo, 2 Plaza do Ferrol, 11 Serrano, 102 Huescar, 4 General Marina, 18 Avda. Alfonso X El Sabio, 15 Conde Oliveto, 7 Concejo, 1 Avda. de la Antigua Florida, 2 Pérez del Toro, 89 O Grove, 4 Sagasta, 2 Plaza de los Bandos, 3-4 General Gutiérrez, 4 Plaza Reina Doña Juana, 1 Sánchez Perrier, 2 San Benito, 17 Passeig de l’Escullera Joaquín Arnau, 22 Callejón del Moro, 4 Bailén, 46 Gamazo, 5 Gran Vía, 89 Avda. Requejo, 23 Doctor Cerrada, 6 34

24004 25006 27001 28006 29007 52001 30008 31003 32003 34001 35004 36209 26001 37002 38003 40001 41009 42001 43004 44001 45001 46007 47004 48011 49012 50005

987 218 737 973 700 700 982 265 400 915 907 100 952 393 700 952 680 000 968 279 400 948 297 650 988 369 500 979 168 000 928 440 707 986 207 720 941 276 000 923 127 500 922 601 300 921 414 400 954 480 000 975 234 500 977 253 560 978 647 100 925 285 130 963 176 000 983 215 600 944 284 500 980 559 500 976 703 400

Instituto Nacional de la Seguridad Social Servicios Centrales Padre Damián, 4 - 28036 Madrid Teléfono 915 688 300

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