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I. PROCESOS DISCIPLINARIOS

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INTRODUCCION

Este manual es una orientación acerca de cómo deben adelantarse en los Consejos Seccionales los procesos disciplinarios por faltas a la ética profesional y al correcto ejercicio de la Ingeniería sus Profesiones Afines y sus Profesiones Auxiliares. Es de obligatoria consulta para los Secretarios Seccionales y para todos aquellos funcionarios que tengan que ver con el desarrollo de la función que el COPNIA ejerce como Tribunal de Ética.

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II. MODELOS

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1. 1.1

Remisión de la queja al Consejo Seccional competente (si fuere del caso).

1.2

Auto que ordena la ratificación de la queja.

1.3

Solicitud de certificación de matrícula al COPNIA.

1.4

Citación para ratificación de la queja.

1.5

Acta de diligencia de ratificación de la queja.

1.6

Auto que ordena el archivo de la queja. 2.

2.3

ETAPA DE QUEJA

ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR

2.1

Auto de apertura de la investigación preliminar.

2.2

Auto comisorio (el que comisiona a otro Secretario Seccional para adelantar determinadas diligencias del proceso disciplinario.)

2.3

Aviso apertura investigación preliminar disciplinaria al COPNIA. (memorando de acuerdo con Manual de correspondencia).

2.4

Citación a rendir versión libre y espontánea.

2.5

Acta de la diligencia de versión libre y espontánea.

2.5.1

Acta de no comparecencia para el denunciado.

2.6

Citación a rendir testimonio (cuando sea del caso).

2.7

Acta de la prueba testimonial.

2.7.1

Juramento

2.7.2

Acta de no comparecencia

2.7.3

Acta de no cumplimiento por el testigo

2.8

Auto de designación del Perito (cuando sea del caso).

2.9

Citación para posesión del Perito.

2.10

Acta de posesión del Perito.

2.10.1

Cuestionario para el perito (oficio).

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II. MODELOS

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2.11.

2.10.2

Comunicado al informe del perito

2.11

Acta de diligencia de inspección ocular

2.11.1

Acta de no comparecencia (defensor de oficio, perito, disciplinado, quejoso, testigo). (Es igual para diferentes actuaciones (2.5.1 ó 2.7.2)

2.12

Informe sobre investigación preliminar al Presidente del SECCIONAL. (oficio).

2.13

Auto absteniéndose de abrir investigación formal (porque no hay causal de justificación, fuerza mayor, caso fortuito, cumplimiento de orden legal, etc.)

2.14

Aviso al Profesional investigado, al quejoso y al COPNIA del archivo del expediente. (oficio). 3.

investigado para que ejerza su defensa respecto del

INVESTIGACIÓN FORMAL DISCIPLINARIA

3.1.1.

Auto de apertura de investigación formal disciplinaria y formulación de cargos (ley 842/03).

3.1.2.

Auto de apertura de investigación formal disciplinaria (Decreto 2500).

3.1.3.

Auto pliego de cargos.

3.2.

Citación al disciplinado para notificar el pliego de cargos.

3.3

Acta para todas las providencias notificables.

3.4.

Edicto emplazatorio. (ver en el numeral 4.8 del Manual de Correspondencia y Archivo.)

3.5

Auto de designando Defensor de Oficio.

3.6

Acta de Posesión del Defensor de Oficio.

3.7.

Auto de apertura del proceso a pruebas (si se solicitan o se decretan de oficio).

3.8.

Carta al Presidente informando de la emisión de auto apertura a pruebas dentro de proceso disciplinario No______.

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4.

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ETAPA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

4.1

Resolución por la cual se falla en primera instancia la investigación (ajustar al modelo del Manual de Correspondencia y archivo)

4.2

Citación a los Consejeros para fallar investigación formal en caso de requerir reunión extraordinaria para tomar la decisión (elaborar oficio de citaciones, orden del día y acta de acuerdo con el manual de correspondencia y archivo).

4.3

Citación para notificar la Resolución de fallo de primera instancia al disciplinado (ver modelo 3.2 y adaptarlo).

4.4

Acta de notificación personal (ver modelo 3.3 y adaptarlo)

4.5

Notificación por edicto.

4.6

Remisión de apelación (si se interpone).

4.7

Remisión al COPNIA en consulta.

5. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA (A cargo del COPNIA ejecución de la sanción)

5.1

Resolución

Apelación

Confirma Acepta

Consulta

Resolución modificatoria.

Confirma Modifica Resolución modificatoria Revoca Elaborar resolución de acuerdo con el modelo general del Manual de Correspondencia y Archivo.

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6. COMUNICACIÓN (A cargo de los Consejos Seccionales)

Comunicación de fallo al disciplinado o su apoderado (oficio) Aviso de la sanción a los demás Consejos Seccionales. (Memo). Aviso de la sanción a entidades gubernamentales y gremiales (oficio divulgación). (Ver Manual de Correspondencia y Archivo).

7. OTROS

Auto decretando nulidad del expediente.

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1. DEFINICIONES Con la expedición de la Ley 842 de 2003, se elevó a Ley el Código de Ética Profesional y se señaló el procedimiento que debe seguirse para la sanción de las conductas que se tipifiquen o investiguen a partir de la vigencia de dicha Ley. Debe tenerse en cuenta que la misma ley previó en su Artículo 77, régimen transitorio, que todas las actuaciones que se adelanten por parte de los Consejos Profesionales de Ingeniería y sus respectivos Consejos Seccionales, seguirán rigiéndose por estos hasta su culminación, esto es, que los hechos ocurridos con anterioridad al 9 de Octubre de 2003 se investigarán con base en lo dispuesto en el Código de Ética anterior, de acuerdo con el decreto 2500 de 1987. Este tipo de casos debe consultarse con los abogados del Seccional Cundinamarca. De tal manera que el régimen disciplinario que contiene la Ley, define la falta disciplinaria, las sanciones aplicables, la escala de sanciones, las faltas susceptibles de sanción disciplinaria, los elementos de la falta disciplinaria, los principios rectores en la aplicación de las normas del régimen disciplinario, los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria, las faltas gravísimas y las circunstancias de justificación de la falta disciplinaria y el procedimiento aplicable. 1.1 Falta disciplinaria. Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y en consecuencia, la aplicación del procedimiento establecido, toda violación a las prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al correcto ejercicio de la profesión o al cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por el Código de Etica Profesional adoptado en virtud de la Ley 842 de 2003. 1.2. Código de Ética. Es el marco de comportamiento profesional del Ingeniero en general, de sus Profesionales Afines y de sus Profesiones Auxiliares. Contiene un catálogo de acciones positivas y negativas o de abstención que los profesionales deben observar dentro del ejercicio profesional que les corresponde, guiados por criterios, conceptos y elevados fines para enaltecer la profesión. Establecidas en el Título IV, Artículos 29 al 44 de la Ley 842 (tener en cuenta los literales declarados inexequibles en la Sentencia C-570 de 2004 proferida por la Corte Constitucional) 1.2.1 Faltas contra el correcto ejercicio profesional. Son aquellas que se dan cuando el profesional transgrede las normas o los procedimientos técnicos y administrativos que rigen la ejecución de una labor profesional.

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1.3 Procedimiento disciplinario. Es el conjunto de pasos preestablecidos que se deben seguir en la investigación de la comisión de una falta para poder verificar si existió la falta y si hay Profesionales presuntamente responsables y proceder a sancionarlos o exonerarlos de responsabilidad. 1.4 El debido proceso. Es un principio constitucional que debe aplicarse a cualquier investigación o procedimiento judicial o administrativo. Es decir, seguir estrictamente los lineamientos procedimentales descritos punto por punto en la Ley 842 de 2003. 1.5 La sanción, Es la pena disciplinaria que se impone como culminación de un proceso disciplinario tras haber verificado con la mayor certeza que se cometió una falta contra el Código de Ética o correcto ejercicio. Las sanciones se encuentran en el artículo 47 de la Ley 842 de 2003. 1.6 Autos y Resoluciones. En desarrollo del Proceso Disciplinario se profieren autos y resoluciones. 1.6.1 Auto. Es una determinación que se toma dentro del proceso por parte del investigador; en este caso el investigador es el Secretario o el Presidente del Consejo Seccional, ordenando una diligencia, una citación, una visita, un peritazgo, un archivo, etc., es decir, es un escrito mediante el cual se ordena una actuación en el desarrollo del proceso. 1.6.2 Resolución: Acto administrativo mediante el cual el Consejo toma una determinación de fondo respecto de un proceso, bien sea exonerado o sancionando al disciplinado. 1.7 Intervinientes en la Investigación Disciplinaria 1.7.1 Queja. 1.7.1.1. Quejoso(s) 1.7.1.2. Secretario Seccional. 1.7.2. En la investigación Preliminar 1.7.2.1. Secretario Seccional 1.7.2.2. Presidente Seccional 1.7.2.3. Profesional Investigado o su apoderado. 1.7.3. En la investigación Formal Disciplinaria 1.7.3.1. Secretario Seccional. 1.7.3.2. Presidente Seccional

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1.7.3.3. Profesional Investigado o su apoderado o el Defensor de Oficio. 1.7.4 En la decisión. 1.7.4.1. Presidente Seccional 1.7.4.2. Junta de Consejeros Seccional 1.7.4.3. Consejo Nacional 1.7.4.4. El disciplinado 1.8 Actividades Conexas o Relacionadas como elementos de la falta disciplinaria son las que sin ser propias del ejercicio profesional son necesarias para el desarrollo del mismo, (para establecerlas solicitar la asesoría legal). 1.9 Publicidad y Reserva Procesal. El Proceso disciplinario tendrá reserva hasta después de la práctica de pruebas de la investigación formal. 1.10 Edicto. Un edicto es una comunicación escrita que se hace para publicar en un sitio visible del despacho del Consejo, emitida por el Secretario del mismo, en la cual se comunica al interesado o interesados la parte resolutiva de una determinación que tome el Consejo en su autoridad y en virtud de un proceso disciplinario. Opera de manera subsidiaria a la notificación personal y su fijación se hará por el término establecido en la norma. Los Secretarios Seccionales remitirán vía fax al Consejo Nacional copia del edicto emplazatorio una vez esté firmado para su publicación en la Página WEB. 1.11 Defensor de Oficio. Un Abogado o Defensor de oficio es el profesional del derecho, o estudiante autorizado de un consultorio jurídico de una Universidad legalmente reconocida, quien representará al investigado ausente a partir del momento de su posesión y a quien se le notificaran las providencias que se adopten en el proceso. 1.12 Pliego de cargos. El pliego de cargos es un auto motivado el cual debe contener: a) Descripción y determinación de la conducta ( circunstancias de tiempo, modo y lugar); b) las normas presuntamente violadas; c) identificación del autor o autores de la falta; d) labor, función o encargo desempeñado en la época de la falta; e) análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados; f) exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la levedad o gravedad de la falta; g) la forma de culpabilidad; h) análisis de los argumentos expuestos por el profesional investigado o su defensor. El pliego de Cargos se debe notificar personalmente al investigado o en su defecto al defensor de oficio; acto en el cual se debe advertir al investigado o a su defensor sobre la posibilidad de defenderse presentando descargos, aportando o solicitando pruebas a su favor y de interponer los recursos permitidos.

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1.13 Caducidad. La caducidad es el fenómeno jurídico según el cual no se puede iniciar el proceso disciplinario si ya han transcurrido más de cinco (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta esta determinación debe ser previamente consultada con los abogados asesores de Cundinamarca. (Artículo 76 de la Ley 842 de 2003). El auto que ordena la apertura de la Investigación preliminar interrumpe el término de la caducidad. 1.14 Prescripción. La prescripción indica que si transcurridos tres años de la fecha del auto de apertura, el proceso no ha concluido, debe archivarse con auto motivado, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre. 1.15 Certificados. a). Los expide la Secretaria General o el Asesor Jurídico a solicitud del investigador. 1.16 Término. Un término es el lapso dentro del cual se deben realizar ciertas diligencias o actividades procesales, tales como notificar al profesional investigado, adelantar la investigación, aportar pruebas, etc. Siempre que en las normas legales no se diferencie entre días hábiles o días calendario, se entenderá que son hábiles. 1.17

CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE

1. 17.1 Foliada. Los expedientes de los procesos disciplinarios deben foliarse a mano alzada con tinta y en forma ascendente tipo libro, de forma cronológica de acuerdo con la allegada de documentos para que obren en él. No debe haber tachones ni anotaciones en los folios; en caso de error en la foliada, se debe hacer una constancia del hecho y archivarla en el expediente. 1.17.2 Original y Copia. Todo documento que se allegue al expediente debe solicitarse en original y copia con el fin de llevar dos cuadernos separados del expediente, uno original y su copia, como prevención contra eventuales pérdidas, incendios, deterioros, etc. Siempre que se comisione para una actuación determinada se enviará la copia del expediente. El original del mismo, sólo saldrá del despacho de la Secretaría Seccional cuando deba ser enviado en apelación o consulta al Consejo Profesional Nacional, caso en el cual la copia del expediente reposará en la Secretaría del Consejo Seccional respectivo. 1.17.3 Número de Queja y de Expediente. El número de la queja corresponde al número de su radicación de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Archivo y Correspondencia y lo conserva hasta cuando se archive o se abra investigación preliminar. Solamente, en el evento en que se abra investigación preliminar se debe asignar número de proceso al

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correspondiente expediente. Para numerar los procesos se llevará un consecutivo anual que se anotará así: 001-2004, 002-2004. Cuando se trate de procesos disciplinarios trasladados por disposiciones del Consejo Nacional el expediente conservará su número pero se le agregará las iniciales del Seccional de origen, así: 003-2004 TLM, (enviado por el Tolima). En caso que del proceso trasladado se desprenda otros procesos deberán identificarse así: 003- 2004 A TLM ó 003-2004 B TLM y así sucesivamente. 1.18. Asesoría. Durante el desarrollo del procedimiento disciplinario los Secretarios Seccionales contarán con el apoyo de los Abogados del Consejo Seccional de Cundinamarca, por lo que todo auto o resolución que se profiera, al igual que las pruebas a practicar dentro de un proceso disciplinario debe contar con su concepto previo, el cual será rendido por el medio mas ágil y eficaz posible. LAS ASESORÍAS PREVIAS NO DEBEN FORMAR PARTE DEL EXPEDIENTE PUES SON UN TRÁMITE NETAMENTE ADMINISTRATIVO QUE TIENE LA FINALIDAD DE EVITAR IRREGULARIDADES O ERRORES EN LA INSTRUCCIÓN DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS QUE PUEDAN GENERAR NULIDADES Y OTROS VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO.

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2. LA QUEJA La queja es la comunicación verbal o escrita por la cual se pone en conocimiento al Consejo Profesional respectivo hechos que presuntamente infringieron el Código de Ética o al Correcto ejercicio profesional. En caso de formularse ante un Consejo que no sea el competente se trasladará inmediatamente al que lo sea. De acuerdo con el Artículo 11 de la Resolución 133 de 2004 (Reglamento Interno de los Consejos Seccionales). Esta puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica. Toda queja se debe recibir y tramitar. Mientras no se determine la apertura de la investigación preliminar, la queja deberá considerarse como un derecho de petición. Formalmente la queja debe contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Identificación del quejoso si fuere posible. 2. Dirección del quejoso si fuere posible. 3. Identificación del profesional. (nombres completos) contra quien se profiere la queja La queja y la ratificación jurada de la misma, en la medida de lo posible, (cuando es presentada de manera personal) se hará en un sólo acto, en aplicación del principio de economía procesal. La exigencia de la ratificación de la queja se suprime cuando quiera que de la misma se desprendan serios elementos de juicio que justifiquen el inicio de la investigación preliminar.

En e

En el evento en que sea recibida por correo o por otro medio “impersonal” se deberá ordenar por auto la ratificación de la queja para que proceda o bien la apertura de la investigación preliminar o el archivo de la misma; trámite que no debe tardar más de quince (15) días.

Para

Para recibir la ratificación de una queja se cita al quejoso en día y hora hábil al lugar donde funcione el Consejo competente, para que responda un cuestionario que elaborará el Secretario Seccional con la debida antelación, el cual debe concordar con los hechos objeto de la queja para que la confirme aclare o modifique. El investigador puede realizar las preguntas que crea pertinentes y conducentes para que aclare lo expuesto por quien ratifica la queja. Una vez recibida la queja y ratificada si se requiere, el instructor del proceso disciplinario, dentro de los diez (10) días siguientes, determinará si hay lugar a dictar auto de apertura de investigación preliminar o en su defecto ordenar el archivo de la queja.

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En caso de que se decida archivar la queja, el Secretario Seccional deberá comunicarle al Consejo Seccional en la Reunión Ordinaria siguiente a la determinación e informar a la Asesoría Jurídica del COPNIA sobre tal decisión para lo cual le remitirá la queja, la respuesta dada al quejoso sobre su petición y todos los anexos correspondientes. Si la Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, considera que existe mérito para abrir investigación preliminar, mediante memorando ordenará al Secretario Seccional para que avoque o asuma nuevamente el conocimiento de la queja. Por otro lado, el proceso disciplinario puede ser iniciado de oficio sólo si así lo determina el Consejo Nacional, en aplicación del parágrafo 1º del artículo 60 de la Ley 842 de 2003, con base en la información detallada, resumida y concreta que para el efecto deben rendir los Secretarios Seccionales, acerca de la ocurrencia de hechos notorios o de público conocimiento dentro del territorio de su jurisdicción

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3. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar es el conjunto de actos que implican una averiguación dirigidos a determinar objetivamente si se cometió una conducta constitutiva de falta disciplinaria para lo cual se debe tener la certeza de: 1. Que exista el hecho; 2. Que haya sido cometido por un profesional en los términos de la Ley 842 de 2003, 3. Que se haya cometido con dolo o culpa, en ejercicio de la profesión o en actividades conexas o relacionadas con ésta; y, 4. Que el hecho configure (tipifique) falta disciplinaria por violación de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades contenidas en el Código de Ética o por incorrecto ejercicio de la profesión. Son actos que conforman la investigación preliminar, entre otros: oír en versión libre al investigado, decretar todas las pruebas que se consideren pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos (haciendo uso de todos los medios de prueba legalmente reconocidos) como testimonios, documentales, etc. Si el investigado, al rendir versión libre, concurre con su Abogado, éste podrá asistir a la diligencia solamente para garantizar sus derechos, entre ellos, el de la defensa técnica. Se debe tener en cuenta que la asistencia del Abogado del investigado a la versión libre se limita a verificar la formalidad de la misma, por lo cual no puede sugerirle al profesional investigado respuestas ni contestar por él. Si no se establecen los presupuestos para abrir investigación formal y formular cargos, el Presidente del Consejo Seccional ordenará el archivo del expediente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 842 de 2003. 3.1 Procedimiento que debe seguirse para realizar una investigación preliminar. Durante la investigación preliminar y en cumplimiento de la finalidad consagrada en la Ley, se debe dictar auto decretando su apertura y la práctica de pruebas pertinentes que permitan comprobar la ocurrencia o no de los hechos denunciados. De igual manera en dicho auto se deben incorporar al proceso las pruebas allegadas con la queja. El término de la Investigación Preliminar es de sesenta (60) días improrrogables. Cumplido dicho término el Secretario Seccional tiene diez (10) días para elaborar un informe al Presidente del Consejo Seccional para lo de su competencia (archivar o abrir investigación formal).

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4- INVESTIGACION FORMAL DISCIPLINARIA Con base en el informe de la investigación preliminar, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo, el Presidente del Consejo Seccional mediante auto motivado ordenará abrir investigación formal disciplinaria y formulará pliego de cargos al profesional implicado. En el auto en el que se determine la apertura de la Investigación formal se debe formular el pliego de cargos, que se notificará personalmente al investigado dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación. Transcurrido el término anterior sin que se haya logrado la notificación personal se fijará edicto emplazatorio, el cual debe fijarse en un lugar público del despacho por diez (10) días. Desfijado el edicto, de manera inmediata el Secretario Seccional oficiará al Consultorio Jurídico de las universidades para que sea designado un defensor de oficio a quien una vez nombrado y posesionado se le notificará personalmente el pliego de cargos. Una vez notificado personalmente el investigado o su defensor se le dará traslado del pliego de cargos por diez (10) días, para que presente los descargos y allegue o solicite pruebas, comunicándole que el expediente estará a su disposición en la Secretaría Seccional. Vencido el término de traslado y presentados los descargos, mediante Auto, la Secretaría Seccional ordenará la apertura de la etapa probatoria con el fin de que se decreten y se practiquen las pruebas solicitadas o las que de oficio se consideren conducentes, pertinentes e idóneas. Contra el auto que deniega la practica de pruebas procede el recurso de apelación ante el Presidente del Consejo Seccional. La etapa probatoria tiene una duración máxima de sesenta (60) días, al cabo de la cual se deberá elaborar el proyecto de decisión que será considerado en la Junta de Consejeros más próxima a realizarse. 4.1 Las pruebas Se pueden practicar pruebas testimoniales, periciales, inspecciones oculares, documentales, etc, es decir, el instructor y los investigados pueden hacer valer todos los medios de prueba que conduzcan o bien a comprobar o a desvirtuar los hechos investigados. CADA VEZ QUE SE DECRETE UNA PRUEBA SE DEBE INFORMAR A LOS INTERESADOS PARA QUE TENGAN LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLA O FACILITAR SU PRÁCTICA, SEGÚN EL CASO.

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- Pruebas documentales son todas aquellas que están intrínsecas o contenidas en un documento original o en copia auténtica. Se consideran documentos: los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. - Pruebas testimoniales son las que resultan del contenido de un testimonio. La queja ratificada es un testimonio. Se deberá comunicar al testigo con suficiente antelación la fecha en la que debe comparecer a rendir su declaración. - La inspección ocular consiste en la visita que hace el instructor o el Secretario Seccional que adelanta la investigación al lugar donde se encuentra el objeto de la diligencia. Para desarrollarla se deberá comunicar previamente a todos los interesados en la diligencia, aclarándoles que ésta se inicia en el despacho de la Secretaría Seccional. La diligencia constará en acta firmada por todos los que en ella intervinieron; acta en la que se transcribirá todo lo manifestado en su transcurso. - El peritazgo es un concepto especializado que sobre determinado tema rinde un experto. Cuando deba practicarse un peritazgo, el Secretario Seccional nombrará el perito, seleccionado de los profesionales idóneos para el caso en concreto de una entidad que le colabore al Consejo como la Secretaría de Obras, Entidades Estatales, la Sociedad de Ingenieros o de la lista de auxiliares de la justicia. Los honorarios del perito correrán por cuenta del solicitante, pero si el peritazgo es solicitado por el defensor del oficio y si es pertinente o conducente para el proceso los costos estarán a cargo del COPNIA, según disponibilidad presupuestal. -El informe del perito se debe circunscribir a las preguntas técnicas que sobre el hecho se le formulen y del informe se dará traslado al investigado. - Sobre un mismo hecho, sólo se puede practicar una sola inspección ocular y un solo peritazgo. - Todas las pruebas que se vayan a decretar, deben ser consultadas previamente con los Abogados del Consejo Seccional de Cundinamarca; igualmente deben ser consultados los cuestionarios para la recepción de las declaraciones.

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5.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La decisión de primera instancia, será tomada por la Junta de Consejeros del Seccional con base en el proyecto que elaborará el Secretario Seccional y que presentará el Presidente del Consejo Seccional, una vez agotada la etapa probatoria. El proyecto de decisión podrá ser aprobado, aclarado, o modificado por la mayoría de los miembros asistentes a la reunión, de lo cual deberá quedar constancia en el Acta de la Reunión. La respectiva decisión deberá estar contenida en una Resolución, suscrita por el Presidente del Consejo Seccional, y cuyo número corresponderá al consecutivo anual de cada Consejo. La decisión se notificará personalmente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sesión en la cual se tomó la determinación o en su defecto mediante edicto según lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

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6. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. Contra dicha decisión sólo procede el recurso de apelación ante el Consejo Nacional, el cual deberá ser interpuesto dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia; presentarse por escrito ante el respectivo Consejo Seccional y con el lleno de los requisitos que establece el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 52 y 53. Agotada la primera instancia, notificado personalmente o desfijado el Edicto, el Secretario Seccional deberá remitir inmediatamente el expediente al COPNIA, para lo de su competencia haciendo las observaciones del caso. La determinación del Consejo Nacional es definitiva y agota la vía gubernativa. Es decir, ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ya no procederá recurso alguno. La consulta no es un recurso, pues ésta es simplemente una garantía procesal en virtud de la cual el superior jerárquico deberá velar por el estricto cumplimiento, por un lado, de los derechos fundamentales de los investigados y, por el otro, del principio de legalidad al que deben sujetarse las actuaciones de la administración. Procede la consulta cuando contra la decisión de primera instancia no se ha interpuesto recurso de apelación o el interpuesto no cumple con los requisitos de ley. Nota: Recurso de Reposición: Para aquellos procesos regidos por el decreto 2500 de 1987, procede el recurso de reposición, el cual debe ser decidido por el Consejo Seccional que falló la primera instancia. 6.1 Anotación de las sanciones en los registros seccionales y en el registro nacional. – De acuerdo con la decisión adoptada por el Consejo Nacional; se dispondrá de quince (15) días hábiles para elaborar la resolución correspondiente. Una vez tomada la decisión de la segunda instancia, la Secretaría General elaborará el comunicado de prensa para la página web informando la respectiva determinación. El Consejo Nacional remitirá al Secretario Seccional que corresponda el expediente junto con la decisión adoptada para su comunicación la cual deberá hacerse efectiva durante los tres días siguientes a su recibo. Con todo, corresponde a los Consejos Seccionales enviar, una vez el expediente ha sido devuelto de la segunda instancia, a la Secretaria General del COPNIA copia de la comunicación de la sanción para hacer los registros respectivos, pues es a partir de tal fecha que se contabiliza por lo que en el expediente debe quedar copia de la guía de correo o de la entrega personal.

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7. NULIDADES.

Las nulidades se deberán decretar por parte del Investigador cuando se perciba que un acto procesal ha vulnerado de manera flagrante los derechos fundamentales del investigado o las prescripciones legales del proceso. Una vez decretada, la nulidad tiene como consecuencia que todo lo actuado a partir del acto nulo equivale a que no hubiera existido en el proceso. Sin embargo, si se decreta una nulidad, las pruebas allegadas y practicadas legalmente conservan su validez. El investigador ordenará que se reponga la actuación a partir del acto declarado nulo. Antes de elaborar el proyecto de fallo es obligación del investigador revisar en forma exhaustiva el expediente con el fin de determinar si se presenta alguna causal de nulidad. Ejemplos de nulidad: -

Practicar pruebas no decretadas o fuera del término probatorio. Investigar un hecho y abrir proceso por otro. Formular cargos con base en una prueba prohibida o inválida. Por indebida notificación, etc

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8. TERMINOS PARA DESARROLLAR LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA El siguiente resumen en abstracto del proceso disciplinario señala los términos contenidos en la ley y los aclara con el fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia que exige la dinámica de la función administrativa. En consecuencia, tenemos que: La actuación disciplinaria se puede iniciar por queja, la cual debe ser ratificada bajo juramento en el instante de su recepción o dentro de un término de quince (15) días hábiles. También puede iniciarse de oficio, según lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 60 de la Ley 842 de 2003. Sin embargo el instructor puede iniciar inmediatamente el proceso si encuentra que existen suficientes elementos de juicio para adelantar una investigación. Durante los diez (10) días hábiles siguientes a cualquiera de las anteriores situaciones, el Secretario Seccional deberá archivar o abrir la investigación preliminar. La investigación preliminar se desarrollará por el término máximo e improrrogable de sesenta (60) días, al cabo de los cuales, el Secretario Seccional tiene diez (10) días para presentar el proyecto de informe a uno de los abogados de la Secretaría Seccional de Cundinamarca, quienes tienen díez (10) días para conceptuar al respecto. Este trámite es netamente administrativo, y no hace parte del expediente. Una vez recibido el concepto del abogado correspondiente, el Secretario Seccional tiene diez (10) días para rendir el informe del proceso al Presidente del Consejo Seccional. El Presidente del Consejo Seccional tiene quince (15) días para calificar y determinar si existe mérito para abrir investigación formal o en su defecto ordenar el archivo del expediente. La notificación personal del pliego de cargos deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación. Si la notificación no se puede hacer personalmente, se fijará en el despacho y en la página web un edicto emplazatorio en un lugar visible al público, por el término de díez (10) días al cabo de los cuales el Secretario Seccional debe solicitar la designación de un abogado de oficio. Una vez notificado personalmente el investigado, o su apoderado o el defensor de oficio del pliego de cargos, tendrán diez (10) días para presentar descargos, aportar y solicitar pruebas. Agotado el traslado, se abrirá la etapa probatoria que es de sesenta (60) días improrrogables.

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Finalizada la etapa probatoria, el instructor contará con un término de diez (10) días para elaborar el proyecto de fallo para el Presidente Seccional, el cual deberá ser presentado en la sesión ordinaria siguiente del respectivo Consejo Seccional. La decisión de la Junta de Consejeros, será notificada personalmente dentro de los díez (10) días siguientes a la reunión en la que se adoptó y si no es posible se hará por edicto. Los recursos se deberán interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, según el caso. El COPNIA resolverá el recurso o la consulta en la sesión ordinaria siguiente a su recibo, siempre y cuando el expediente sea radicado con quince (15) días de antelación a la sesión ordinaria correspondiente, de lo contrario el proceso será puesto en consideración a la siguiente sesión. Tomada la decisión se harán las anotaciones correspondientes en el registro nacional y seccional de acuerdo con la resolución que se elaborará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la toma de la decisión. El Consejo Seccional comunicará una vez recibido el expediente la determinación adoptada de manera inmediata y enviará copia de dicha comunicación a la Secretaria General para los efectos de computo y publicación de la sanción. El Consejo Seccional informará a las entidades estatales establecidas en la ley y a los demás Consejos Seccionales la determinación de la sanción para lograr la divulgación adecuada en todas la jurisdicción donde el Consejo tenga representación.

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9. ACTUACIONES DENTRO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA. Los responsables de la Instrucción del proceso disciplinario que se adelante por la infracción al Código de Ética o al correcto ejercicio deben cumplir con el PRINCIPIO DE PERENTORIEDAD Y PRECLUSIÓN, según el cual, todas y cada una de las etapas del proceso deberán realizarse, ejecutarse o agotarse dentro de los estrictos términos o plazos señalados en la Ley. Ninguna etapa agotada puede ser reabierta, salvo una nulidad. El incumplimiento de lo anterior, no sólo vulnera los derechos fundamentales de los investigados sino que también acarrea las sanciones disciplinarias correspondientes. 9.1. ACTUACIONES DE LOS SECRETARIOS SECCIONALES DENTRO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

Informar a través de una relación detallada, al Consejo Profesional Nacional la ocurrencia de hechos notorios o de público conocimiento que ocurran en el territorio de su competencia y que infrinjan el correcto ejercicio profesional o el Código de Ética para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 60 de la Ley 842 de 2003. Recibir todas las quejas que le sean presentadas o asumir las investigación disciplinaria de oficio cuando el COPNIA así lo determine. Recibir la ratificación juramentada de las quejas o en su defecto, si hay suficientes elementos de juicio, dar inicio al proceso disciplinario. Ordenar el Archivo de la queja cuando ésta no haya sido ratificada o no exista mérito. Informar a la Junta de Consejeros Seccional y avisar al COPNIA, sobre el archivo de la queja. Dictar Auto de apertura de Investigación Preliminar, para establecer si hay mérito o no para abrir investigación formal. Dar aviso del auto de apertura de Investigación Preliminar al COPNIA Adelantar la investigación Preliminar dentro del término establecido. Decretar y practicar, durante la etapa de Investigación Preliminar, las pruebas que considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos. Oír, si es posible, en versión libre al profesional investigado. Presentar al Presidente Seccional el informe correspondiente a la conclusión de la Investigación Preliminar, con los proyectos de auto que sean del caso. Notificar personalmente el pliego de cargos al inculpado o su apoderado o al defensor de oficio. Designar Defensor de oficio cuando el investigado no comparezca personalmente en su defensa, es decir, cuando no se hayan notificado personalmente del pliego de cargos. Recibir los descargos correspondientes. Abrir y llevar a cabo la etapa probatoria Elaborar y presentar el proyecto de fallo al Presidente Seccional Comunicar al investigado el auto de decreto y práctica de pruebas. Notificar personalmente o por edicto la decisión adoptada por el Consejo Seccional dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sesión correspondiente.

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19. Recibir por escrito los recursos y tramitarlos de acuerdo a la Ley. 20. Dar aviso de la sanción a la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente (cámaras de Comercio, Secretarias Seccionales de Infraestructura, Curadurías, Alcaldías etc.).

9.2.

1. 2. 3. 4.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SECCIONAL DENTRO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA: Calificar lo actuado. Formular pliego de cargos o abstenerse de abrir investigación formal disciplinaria, ordenando el archivo del expediente, según el caso. Presentar el proyecto de decisión a la junta de Consejeros una vez vencida la etapa probatoria. Comunicar, por intermedio de la Secretaría Seccional, la decisión adoptada, al quejoso, al profesional investigado o involucrado y al COPNIA.

MODELO No. 1.1

MEMORANDO CPN (CIUDAD Y FECHA)

PARA:

NOMBRE SECRETARIO SECCIONAL Secretario Seccional COPNIA ________

DE:

Secretario Seccional COPNIA _________

ASUNTO:

Remisión queja

Para lo de su competencia, le estoy remitiendo la queja presentada por el señor ___________.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA)

Anexos: copia del expediente

MODELO No.1.2 AUTO ORDENANDO LA RATIFICACION DE LA QUEJA QUEJA No. (RADICACION No) ____________

(Ciudad y fecha en números y letras) El suscrito Secretario (a) del Consejo Profesional Nacional de IngenieríaSeccional ________, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 842 de 2003 y considerando que se ha recibido escrito de queja para que se investigue a (Nombre del investigado) por presuntas faltas al Código de Ética Profesional ordena: 1. Oficiar al COPNIA, para que certifique si el denunciado es sujeto disciplinable de este Consejo y de ser así, informe la dirección y el teléfono que registró en la solicitud de Inscripción Profesional, así como sus antecedentes disciplinarios (Y SI LA RESPUESTA ES POSITIVA MODELO 1.3). 2. Oír la ratificación de la queja bajo la gravedad del juramento al (la) Señor (a)________________. Señálese para tal fin el próximo (Fecha y hora en números y letras) ___________________, a las ________ horas.

C Ú M P L A S E

Nombre y Firma __________________________________ Secretario (a) SECCIONAL _______________

MODELO N° 1.3 (SOLICITUD CERTIFICACION)

MEMORANDO C.P.N. (ciudad y fecha)

PARA :

NOMBRE DEL FUNCIONARIO Secretaria General

DE:

SECRETARIO SECCIONAL ___________

ASUNTO:

Solicitud Certificación

Con el fin de establecer la competencia de este Consejo, en relación con la queja No.___/200__, con toda atención le solicito certificar si el señor _______ se encuentra matriculado como (INGENIERO, AUXILIAR O PROFESIONAL AFIN): De estar registrado como (INGENIERO, AUXILIAR O PROFESIONAL AFIN) igualmente le solicito informar la dirección y el teléfono aportados por dicha persona y sus antecedentes disciplinarios.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) .

MODELO N° 1.4 (CITACIÓN PARA RATIFICACIÓN DE LA QUEJA) CPN ____ Ciudad, fecha

Ingeniero(a) (Señor) (Doctor) (NOMBRE DE LA PERSONA A CITAR) (DIRECCIÓN Y TELÉFONO) Ciudad

Asunto: Radicación N° __________

Estimado ingeniero (señor) (doctor): Con toda atención, le solicito comparecer a la secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional _______, ubicada en la (DIRECCIÓN DEL SECCIONAL), el... (FECHA Y HORA EN NÚMEROS Y LETRAS) con el fin de que se ratifique de la queja presentada por usted, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 61 de la Ley 842 de 2003.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario SECCIONAL _______________

MODELO N° 1.5 ACTA DE DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE LA QUEJA RADICADO No. _____ (CIUDAD, HORA Y FECHA EN NUMERO Y LETRAS), compareció el señor (NOMBRE DEL QUEJOSO CON NÚMERO DE CÉDULA), con el objeto de ratificar la queja instaurada. Para tal efecto el Secretario del Consejo SECCIONAL _____________procedió a comunicarle el contenido del artículo 33 de la Constitución Política y del artículo 442 del Código Penal, tomándole el respectivo juramento, bajo cuya gravedad prometió decir sólo la verdad en lo que declara y contesta a esta Secretaría Seccional. PREGUNTADO: Sobre sus generales de Ley. CONTESTO: mi nombre y número de cédula son como quedó escrito inicialmente, natural de _________de estado civil_________, de edad____, profesión________, grado de educación _____________ y residente en (SE DEBE ESCRIBIR LA DIRECCION COMPLETA PORQUE ALLI SERA DONDE SE ENVIARAN LAS COMUNICACIONES). PREGUNTADO: Una vez efectuada la lectura de la queja instaurada por usted sírvase manifestar a esta Secretaría si se ratifica en su contenido y si la firma que aparece en el folio__ de la queja No.___/200__ es la suya? CONTESTO: _________. PREGUNTADO: Contra quien o quienes concretamente va dirigida la queja presentada por usted y cuales son las razones que lo inducen a ello? CONTESTÓ: (REGISTRAR EL MAXIMO DE DATOS POSIBLES DEL (LOS) DENUNCIADO(S) Y DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA QUEJA Y QUE NO ESTEN RESEÑADOS EN EL ESCRITO DE DENUNCIA. PARA RECIBIR ESTA DILIGENCIA SE DEBE LEER LA QUEJA Y ESTABLECER QUE SE VA A PREGUNTAR). PREGUNTADO: Conoce usted la dirección del (los) denunciados? CONTESTO: _____ PREGUNTADO: Sírvase manifestar a esta Secretaría si tiene algo que agregar, aclarar o modificar a la presente declaración? CONTESTO _______ siendo las (HORA) se da por terminada esta diligencia y en constancia firman quienes en ella intervinieron. El declarante,

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL QUEJOSO) (CC...)

(NOMBRE Y FIRMA DEQUIEN RECIBE LA DILIGENCIA) NOTA: El quejoso o denunciante no es parte de la investigación y como tal no tiene acceso al expediente. Después de presentar la queja adquiere la calidad de testigo.

MODELO N° 1.6 AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE LA QUEJA (CIUDAD Y FECHA EN NUMEROS Y LETRAS) El (la) Secretario (a) del Consejo Seccional _________________ en uso de las facultades conferidas por la Ley 842 de 2003 y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES (Relación cronológica de los antecedentes) 1. Con escrito de (fecha en letras y números) radicado No.____ el (la) señor(a) _____________, presentó escrito en los siguientes términos: (RESUMIR O COPIAR LO QUE DIJO EL QUEJOSO) 2. El (fecha en letras y números) el (la) señor(a) ___________ratificó la queja y dijo: (RESUMIR O COPIAR LO QUE SE DIJO EN LA RATIFICACIÓN DE LA QUEJA) 3. (HACER MENCIÓN A TODOS LOS INDICIOS Y PRUEBAS QUE HAYAN ALLEGADO LAS PARTES O QUE HAYA RECEPCIONADO LA SECRETARÍA) y previas las siguientes: CONSIDERACIONES (SE DEBEN EXPLICAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO PROCEDE ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR). Por las anteriores Consideraciones esta Secretaria,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Archívese la queja presentada por (NOMBRE DEL QUEJOSO) porque (DECIR TAXITAMENTE LA RAZON POR LA CUAL NO SE ABRE INVESTIGACION PRELIMINAR. Ej. PORQUE EL DENUNCIADO NO ES NI INGENIERO NI AUXILIAR NI AFIN, O PORQUE NO EXISTEN LOS HECHOS DENUNCIADOS, ETC)

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al quejoso esta decisión. ARTÍCULO TERCERO: Dése cumplimiento a los establecido por el Parágrafo del artículo 61, informando la presente decisión al Consejo Seccional y dando aviso al Consejo Nacional. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO) Secretario Seccional ________

MODELO N° 2.1 AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR CONSEJO SECCIONAL _____ RADICACION No. (de correspondencia) Ciudad y fecha. Correspondió al Consejo Seccional ____________ el conocimiento de la queja (o solicitud de investigación oficiosa) presentada por _________ (fl_) en contra de _______ en su calidad de (Ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar de la Ingeniería), en la que se denuncia la comisión de las siguientes irregularidades: 1) 2) (la enunciación clara y precisa de los hechos permite determinar para cada uno las pruebas a solicitar y visualizar de entrada si los hechos son o no conexos). Siendo este Despacho competente para iniciar la Indagación Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 842 de 2003, con el fin de verificar la ocurrencia de las conductas denunciadas, determinar si es constitutiva de falta ética, identificar el autor (Si no se ha identificado) y determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, el Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Seccional ________. ORDENA ARTICULO PRIMERO: Iníciese investigación preliminar (Asignándole el número a la investigación). (Se convierte en expediente). ARTICULO SEGUNDO: Decrétese la práctica de las siguientes pruebas: Las pruebas deben encaminarse a buscar la verdad real, debe buscarse no solo lo desfavorable sino lo favorable al implicado y las eximentes de responsabilidad. 1) Cítese a _____ el día ____del mes de ____ a las ___con el fin de escuchar en versión libre y espontánea a el (Ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar de la Ingeniería).

2) Practicar Inspección Ocular, el día a las en (Dependencia) de (Nombre de la entidad) con el fin de determinar: 2.1)..... 2.2)..... (Para su práctica se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal). 3) Citar a rendir testimonio a ____ (Para la práctica de esta prueba se tendrán en cuenta los siguientes artículos: 266 del C. P. P., (La certificación jurada, se solicitará a las personas que establece el artículo 271 del C. P. P.) 4) Allegar al expediente los siguientes documentos: (Art. 259 C.P.P. y siguientes) 4.1) 4.2) ARTICULO TERCERO: Comisíonase (si es el caso) por el término de ____ días contados a partir de la fecha, a ____ (nombre y cargo), funcionario adscrito a (Dependencia) para que adelante las diligencias ordenadas. (Toda prórroga de comisión debe efectuarse antes de que se venza el término. Las pruebas recaudadas fuera de términos, no son ni legales ni oportunamente allegadas al proceso) ARTICULO CUARTO: Confórmese el cuaderno de copias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario Consejo (SECCIONAL)__________

NOTA: Si se comisiona a alguien fuera de la sede, se debe remitir la copia del expediente para el comisionado. Este es un modelo general que debe adecuarse al caso específico. Este auto es importante para evitar la caducidad de la acción (5 años) y para limitar en el tiempo la decisión final (3 años).

MODELO 2.2 AUTO COMISORIO. EXPEDIENTE No. ________ (CIUDAD Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) El suscrito Secretario del Consejo Seccional _________________, de conformidad con las facultades que le confiere (ANTES DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2003 EL DECRETO 2500 DE 1987 Y DESPUÉS LA LEY 842 DE 2003), con el fin de adelantar la investigación iniciada con queja presentada por el señor(a)______________ y debido a que el (INVESTIGADO, TESTIGO, PERITO, etc.) reside en ese Municipio:

RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Comisíonase al (LA AUTORIDAD QUE SE VA A COMISIONAR) para que cite y escuche (ACTUACIÓN QUE DEBA REALIZAR) al (PERSONA QUE VAYA A DECLARAR) respecto de los hechos denunciados por ___________, para lo cual se adjunta: copias de la queja, del expediente y cuestionario a formular. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO) Secretario Consejo Seccional _____________

MODELO N° 2.3 (AVISO DE APERTURA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR AL COPNIA)

MEMORANDO CPN (CIUDAD Y FECHA)

PARA

: NOMBRE Asesor Jurídico COPNIA

DE

: Secretario Consejo Seccional _________

ASUNTO

: Informe Apertura Investigación Preliminar

Con toda atención le informo que esta Secretaría dictó AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR el... (FECHA), como consecuencia de la queja (REFERENCIA DE LA QUEJA) presentada por (NOMBRE DEL QUEJOSO) Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA)

MODELO 2.4 (CITACIÓN A RENDIR VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA) CPN Ciudad y fecha

Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) (NOMBRE DEL CITADO) (DIRECCIÓN Y TELÉFONO) (CIUDAD)

Asunto: Citación expediente N°

Señor Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar): Con toda atención, le solicito comparecer a la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Seccional ________, ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL CONSEJO SECCIONAL), el (FECHA Y HORA EN NÚMEROS Y LETRAS) con el fin de ser escuchado en versión libre y espontánea en diligencia administrativa. Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario Consejo SECCIONAL _________________

Nota: Debe preparase con anticipación el proyecto de interrogatorio que se va a desarrollar con el inculpado "NO IMPROVISAR OJO"

MODELO 2.5 ACTA DE DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA EXPEDIENTE No. _______ (CIUDAD, HORA Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS), compareció el (INGENIERO, AUXILIAR O PROFESIONAL AFÍN) identificado con la cédula de ciudadanía número __________ y (MATRÍCULA O CERTIFICADO) Número __________, con el objeto de rendir versión libre y espontánea en relación con los hechos materia de la presente indagación preliminar. En consecuencia, el Secretario(a) del COPNIA Seccional _______deja libre de todo apremio y sin juramento al declarante, previniéndole acerca del contenido del artículo 33 de la Constitución Política. PREGUNTADO: Por sus generales de Ley, CONTESTÓ: Mi nombre y número de cédula son como quedaron dichos anteriormente, natural de _________, de __años de edad, estado civil _______, de profesión ________, actualmente me encuentro trabajando _______, domiciliado en ________y residente en (DIRECCIÓN CLARA, ALLÍ SE LE ENVIARAN LAS COMUNICACIONES). PREGUNTADO: Sabe usted el motivo por el cual se ha citado a la Secretaría de este Consejo? CONTESTÓ: _______________ PREGUNTADO: Teniendo en cuenta que ya fue enterado de las razones que dieron lugar a esta citación, que quiere usted decir al respecto? (ADEMÁS SE LE DEBE PREGUNTAR TODO LO QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS) PREGUNTADO: Desea usted agregar o modificar algo a la presente diligencia? CONTESTÓ:................. En este estado de la diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron.

El Declarante,

(NOMBRE Y FIRMA DEL DECLARANTE)

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBIO LA DECLARACIÍON ) Secretario Consejo Seccional _________

MODELO 2.5.1 Y 2.7.2 ACTA DE NO COMPARECENCIA EXPEDIENTE No. ________

En (CIUDAD HORA Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS), se deja constancia de que el (SEÑOR, INGNIERO, AUXILIAR O PROFESIONAL AFÍN) __________no compareció ante este Despacho, conforme se le había citado mediante comunicación No. _______ de fecha ____________, a rendir (LA DILIGENCIA PARA QUE SE CITÓ) para que obrara en la investigación que se adelanta con base en la queja presentada por el señor(a) ______________. En constancia se firma por el funcionario del Consejo Seccional:

(NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO) Secretario Consejo Seccional _____________

MODELO N° 2.6 (CITACION A RENDIR TESTIMONIO) CPN (CIUDAD Y FECHA)

Ingeniero (Señor) (Doctor) (NOMBRE DEL CITADO) (DIRECCIÓN Y TELÉFONO) (CIUDAD)

Asunto: Investigación preliminar N° Señor Ingeniero (señor) (doctor): Con toda atención, le solicito comparecer a la secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Seccional, ubicada en la (DIRECCIÓN COMPLETA DEL CONSEJO SECCIONAL), el (FECHA Y HORA EN NÚMEROS Y LETRAS) con el fin de que rinda testimonio dentro de la investigación del asunto.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO)

Nota: debe citarse a rendir testimonio a las personas que se relacionen en la versión libre y espontánea o en la queja.

MODELO 2.7 ACTA DE PRUEBA TESTIMONIAL EXPEDIENTE No. _________ En (CIUDAD HORA Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) compareció... (NOMBRE COMPLETO DEL QUE VA A RENDIR TESTIMONIO) quien se identificó con la cédula de ciudadanía No.________. y (opcional) matrícula profesional número_________, con el objeto de rendir testimonio respecto de los hechos materia de la presente indagación preliminar. En consecuencia, el Secretario del Consejo Seccional _______________procedió a informarle del contenido del artículo 33 de la Constitución Política y del artículo 442 del Código Penal, tomándole el respectivo juramento (DEBE TOMARSE EL JURAMENTO), bajo cuya gravedad prometió decir la verdad y sólo la verdad en lo que declare y conteste a lo preguntado. PREGUNTADO: Por sus generales de Ley?. CONTESTÓ: Mi nombre es ________________con cédula de ciudadanía No. _____________natural de (CIUDAD) de _______ años de edad, estado civil __________, de profesión _________, grado de instrucción__________, domiciliado en (CIUDAD y residente en la (DIRECCIÓN Y TELÉFONO). PREGUNTADO: Sírvase manifestar si tiene conocimiento del motivo por el que fue citado a esta Secretaría? CONTESTÓ: (SI CONTESTA QUE NO TIENE CONOCIMIENTO SE LE EXPLICA EL MOTIVO). Teniendo en cuenta que ya fue enterado, que quiere decir al respecto? CONTESTO_____ (lo que conteste debe tener relación con los hechos a investigar: PREGUNTADO (el funcionario investigador deberá hacer todas las preguntas que sean necesarias para encontrar la verdad de los hechos) PREGUNTADO:______________. Siendo las (HORA EN NUMERO Y LETRAS) horas, se da por terminada esta diligencia y en constancia, se firma por quienes en ella intervinieron: El Declarante,

(NOMBRE Y FIRMA DEL DECLARANTE) C.C. No.

(NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN TOMO LA DILIGENCIA) Secretario Consejo Seccional________________

MODELO 2.7.1 JURAMENTO

El investigador pone en conocimiento del (INVESTIGADO O TESTIGO) el artículo 33 de la Constitución Política que dice: "Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil"., así como también el Artículo 442 del Código Penal que dice: "falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.", se le advierte que el acto es bajo juramento; en consecuencia ¿promete responder la verdad y nada más que la verdad de todo cuanto le conste sobre los hechos que se preguntaren y tuviere obligación de contestar?.

MODELO No. 2.8 AUTO DE DESIGNACIÓN DE PERITO. EXPEDIENTE No. ______ (CIUDAD Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) El suscrito Secretario del Consejo Seccional ________________, en uso de las facultades que le confiere el (ANTES DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2003 EL DECRETO 2500 DE 1987 Y DESPUÉS LA LEY 842 DE 2003), dispone: 1. Designase como perito al (PROFESIÓN Y NOMBRE DEL PERITO) identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________, dentro de la Investigación Preliminar No. ________. 2. Fíjense las _____ horas del (FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) para que se posesione el (PROFESIÓN Y NONMBRE DEL PERITO) ante esta Secretaría. 3. Una vez posesionado el PERITO bajo la gravedad del juramento, se le hará entrega del cuestionario respectivo, el que deberá entregar resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la prueba pericial. 4. Los gastos que genere la práctica de esta prueba, como los honorarios del PERITO designado serán sufragados por (HONORARIOS DEL PERITO LOS PAGA QUIEN PIDIÓ EL PERITAJE.)

CÚMPLASE

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario(a) Consejo Seccional _________

MODELO 2.9 (CITACION PARA POSESION DEL PERITO) CPN (Ciudad y fecha)

(Profesión) (Nombre) (Dirección y Teléfono) (Ciudad)

Asunto: Investigación Preliminar No. _______.

Señor (profesión del perito:) Con toda atención le solicito comparecer a esta Secretaría ubicada en (DIRECCIÓN DEL CONSEJO SECCIONAL), el próximo (fecha en números y letras) a las ______ horas, con el fin de tomar posesión del cargo de PERITO dentro de la Investigación Preliminar No. ___, conforme al AUTO del (fecha en números y letras). Deberá presentarse con su documento de identificación, (opcional) Tarjeta de Matrícula Profesional y una Hoja de Vida actualizada. Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario Consejo SECCIONAL ________________

MODELO 2.10 ACTA DE POSESIÓN DE PERITO. EXPEDIENTE No. _______

En (CIUDAD, HORA Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) compareció ante esta Secretaría Seccional el (NOMBRE DEL PERITO) quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. ______ y la Tarjeta de Matrícula Profesional No. ________ de ______, (Según el caso) con el fin de tomar posesión del cargo de PERITO dentro de la investigación No. ___ que se adelanta en este Consejo Seccional (al Ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar) ____________. En virtud de ello, el suscrito Secretario le pone en conocimiento lo establecido en el artículo 442 del Código Penal, le toma el juramento de rigor, bajo cuya gravedad promete cumplir fiel y lealmente con las funciones propias del cargo encomendado. Una vez leída y aprobada se da por terminada esta diligencia, para constancia se firma por los que en ella intervinieron.

El Perito, _________________________________ C.C. No. ___________ Matrícula Profesional No. ________

(Nombre y Firma) Secretario Consejo Seccional ______________

MODELO 2.10.1 (CUESTIONARIO AL PERITO) C.P.N.-______

(CIUDAD)

(SEÑOR, INGNIERO, AUXILIAR O PROFESIONAL AFÍN O DOCTOR ) (NOMBRE) (DIRECCIÓN) (CIUDAD)

Asunto: Cuestionario Investigación No.

Con toda atención le presento el cuestionario a resolver dentro de la Investigación referida, asunto para el cual se posesionó el pasado (fecha): (SE LE DEBEN HACER TODAS LAS PREGUNTAS QUE TENGAN RELACIÓN CON LOS HECHOS A INVESTIGAR Y QUE EL INVESTIGADOR CONSIDERE NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS.) Sírvase manifestar a esta Secretaría todas las demás consideraciones que estime pertinentes y que puedan contribuir al desarrollo de esta investigación? Es importante informarle que para rendir el experticio correspondiente cuenta con cinco (5) días a partir de la fecha del recibo de la presente comunicación.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario Consejo Seccional________________

MODELO No. 2.10.2 (COMUNICADO AL INVESTIGADO PARA QUE EJERZA SU DEFENSA RESPECTO DEL INFORME DEL PERITO)

CPN (CIUDAD Y FECHA)

Ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar Dirección Ciudad Asunto: Señor (Ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar):

En la Secretaría del Consejo Seccional __________ reposa el informe presentado por el perito _____________ relacionado con la investigación No. ____________. Si está interesado en ejercer su derecho a controvertir, sírvase presentarse en esta Secretaría dentro de los 5 días siguientes a esta comunicación.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario del Consejo Seccional __________

MODELO 2.11 ACTA DE DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR EXPEDIENTE No. ___________ En la Secretaria del Consejo Seccional ________, a los (FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS), a las (HORA), se dio inicio a la Diligencia de Inspección Ocular solicitada por el (denunciado, investigado, ò Consejo) y decretada con Auto del Modelo 2.1. (FECHA COMPLETA EN NÚMEROS Y LETRAS), con la participación de (SE DEBE ANOTAR EL NOMBRE DE TODOS LOS QUE VAN A PARTICIPAR EN LA DILIGENCIA). En este estado de la diligencia nos dirigimos a la (DIRECCIÓN DONDE SE VA A PRACTICAR LA DILIGENCIA)

NOTAS: Se le debe comunicar a todos los que tengan interés en la diligencia. La diligencia debe empezar en la Secretaria del Seccional. En el acta de la diligencia debe quedar consignado todo lo que digan los participantes. Se debe escribir de corrido sin poner puntos aparte ni dejar espacios en blanco. En el acta deben firmar todos los que participen en la diligencia.

MODELO 2.11.1 ACTA DE NO COMPARECENCIA Expediente No._________ En (Ciudad), siendo las _______ horas del (fecha en números y letras) se deja constancia que el (señor, abogado, arquitecto, ingeniero, etc.) ________________ no compareció ante este Despacho con el fin de (rendir versión libre y espontánea, testimonio, ratificación de la queja, posesionarse como perito o como defensor, etc.) (según sea el caso) dentro de la Investigación No. ____ al ingeniero ______ por queja instaurada por el señor ____________, conforme se había citado mediante comunicación No. _____ fechada el (fecha en números y letras).

(Nombre y Firma) Secretario Consejo SECCIONAL _______________

(Nombre y Firma) La Secretaria (auxiliar),

MODELO 2.12 (INFORME SOBRE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR AL PRESIDENTE DEL SECCIONAL) CPN (ciudad y fecha)

Señor (NOMBRE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Presidente Consejo Seccional ______________ Ciudad Asunto: Informe Investigación Preliminar No. _________ Señor Presidente: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 842 de 2003, con toda atención procedo a rendir informe sobre la Investigación Preliminar No._____, cuyo expediente anexo al presente en (NÚMERO DE FOLIOS DEL EXPEDIENTE EN NUMEROS Y LETRAS):

ANTECEDENTES 1. Mediante comunicación fechada el (fecha en números y letras) el señor(a)____________instauró queja por presuntas faltas al Código de Etica Profesional contra el(la) Ingeniero (a) __________ por los siguientes hechos: (resumidos) -

Que................................................................................................................ Que.................................................................................................................

2. A los (fecha en números y letras) _____, el señor ________ se ratificó bajo la gravedad de juramento, puntualizando la siguientes apreciaciones: -

Que .................................................................................................................................. Que ...................................................................................................................................

3. Mediante AUTO fechado (números y letras) _____________ esta Secretaría Abrió Investigación Preliminar contra el Ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar____________.

CPN

2

4. Mediante AUTO fechado (números y letras) esta Secretaría designó de las listas de Auxiliares de la Justicia al (Ingeniero, arquitecto, técnico o tencnólogo) _________, como Perito dentro de esta indagación (cuando sea del caso).

5. El (fecha) ____________ el (nombre del Ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar disciplinado) rindió versión libre y espontánea con relación a la presente indagación, evento en el que hizo las siguientes declaraciones: (resumido) Que................................................................................................................................. 6. Según Acta del (fecha) ______, compareció ante la Secretaría del Consejo Seccional ______, para tomar posesión del cargo de PERITO. Al respecto, mediante comunicación del (fecha) ___ el PERITO presentó su dictamen como se transcribe a continuación: ".............." (Transcribir el dictamen pericial en lo esencial). 6.1 Del experticio se le dió traslado al investigado en (fecha en números y letras), contra el cual no se presentó objeción o solicitud de aclaración. 7. Según Acta del (fecha en números y letras) ____, el suscrito se desplazó al inmueble identificado en la nomenclaruta urbana con el número __ de la ____ de esta ciudad, en compañía de (relacionar las personas que asistieron). (Resumen de la visita del Secretario Seccional) (Objeto de la diligencia) DE LAS PRUEBAS 1. Inspección Ocular: Como consta en acta con fecha________ de la Inspección Ocular practicada por el suscrito _____ (objeto de la inspección), donde se pudo verificar ______(resumen de inspección). 2. Ratificación de la Queja: Como consta en Acta del (fecha) de la diligencia del ratificación de la queja, bajo la gravedad del juramento, rendida por el señor_____________ (folios _____ y___) 3. Documentales: copia autenticada de los documentos que sirvieron de prueba para decidir (enumerar documentación el N° de folio del expediente donde aparece) 4. Pericial: Experticio practicado por ______, como consta en el informe fechado el :________ donde expone que "_______(folios N°____ y __) 5. Declaración libre y espontánea: Del ingeniero disciplinado, según consta en Acta de (fecha en números y letras)_____ (folios___, ___, ____, y ___ ). 6. Testimonial: Como consta en acta del (fecha en números y letras), rendida por el señor __________ (folios del ___ al ___).

CPN

3

EVALUACION 1. Cotejando las presuntas faltas denunciadas por el señor ___ con las pruebas

recaudadas y la versión libre y espontánea del encartado_______, observamos: (cotejo entre las pruebas presentadas y los hechos denunciados) 2. La Inspección........

CONCLUSIONES Y CONCEPTO Conforme con lo expuesto y con la pruebas allegadas y practicadas en esta investigación preliminar, se puede concluir que la conducta desplegada por el (Ingeniero, Profesional Afín o A uxiliar) ______ (transgrede o no) presuntamente el Código de Etica Profesional, al incumplir la obligación establecida en (adecuar los hechos denunciados y probados a la conducta descrita en el artículo que se presume transgredido del Código de Ética o de la Ley). Por lo anterior se sugiere (ordenar abrir Investigación Formal Disciplinaria o archivar la investigación preliminar) al (ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar) _____; no obstante, se deja a la consideración del señor Presidente que determine si encuentra o no mérito para formular cargos al investigado. Cordialmente,

(Nombre y Firma) Secretario Consejo Seccional

MODELO 2.13 AUTO ABSTENIÉNDOSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL EXPEDIENTE No.________ (CIUDAD Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) El Presidente del Consejo Seccional _____________en uso de las facultades conferidas por la Ley 842 y teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES Mediante auto de fecha _____(Fl..) se ordenó iniciar indagación preliminar, tendiente a establecer 1) 2) ____, Irregularidades señaladas por el señor _____ (o surgidas del informe enviado por) (Fl..) en su calidad de ____ mediante oficio fechado____contra___ en su calidad de ____ De acuerdo a los elementos probatorios recopilados, se puede concluir que la conducta irregular puesta en conocimiento ante este despacho por el quejoso, _____no existió, o no es constitutiva de falta disciplinaría, o no podía iniciarse (por prescripción o muerte del implicado, cuando se trate de uno solo), o porque pese a haber existido se encuentra probado que el disciplinado actuó inmerso en una causal de justificación 1.... 2.... Por lo expuesto, el Presidente del Consejo Seccional ________ en uso de las facultades conferidas por la ley. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL DISCIPLINARIA al (INGENIRO, AUXILIAR O PROFESIONAL AFÍN) cc.____________, (MATRÍCULA O CERTIFICADO) __________ ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase la presente providencia junto con el expediente al COPNIA para dar cumplimiento a lo dispuesto por (el Articulo 40 DEL DECRETO 2500/1987, ANTES DEL 10 DE OCTUBRE DE 2003, y EL 73 DE LA LEY 842/2003) . ARTICULO TERCERO: Comuníquese la anterior decisión a los investigados y al quejoso.

(Comuníquese al quejoso, a la dirección registrada en la queja, informándole que puede impugnar mediante el recurso de apelación la presente decisión Arts. 90 y 109 del CUD).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(NOMBRE Y FIRMA) Presidente Consejo Seccional ___________

POSIBLES RAZONES PARA ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACION FORMAL Procede si esta plenamente demostrado que el hecho no existió que no esta prevista en la ley como falta que el investigado no la cometió que existe una causal de exclusión de responsabilidad que la acción no podía iniciarse o proseguirse si vencido el término de investigación no ha surgido prueba que permita formular los cargos la acción no puede proseguirse

MODELO 2.14 (AVISO AL PROFESIONAL DEL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE) C.P.N.

Ciudad.,

Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) (NOMBRE) (DIRECCIÓN Y TELÉFONO) Ciudad.

Asunto: Comunicación, Investigación Preliminar No. ______ Estimado ___________: Con toda atención le comunico, que el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA- Seccional ________teniendo en cuenta (LOS DESCARGOS O LA FALTA DE PRUEBAS etc.), resolvió archivar el expediente del asunto, por lo tanto se remitió al superior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 842 de 2003.

Cordialmente,

(NOMBRE DEL SECRETARIO) Secretario Consejo Seccional _____________________ Copia: Quejoso

MODELO 3.1.1 AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL Y FORMULACION DE CARGOS EXPEDIENTE No. __________ (CIUDAD Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS)

El suscrito Presidente del Consejo Seccional ____________, en uso de las facultades conferidas la Ley 842 y, CONSIDERANDO 1. Que en virtud de que la queja presentada por el señor ______________la Secretaría del Consejo Seccional, adelantó indagación preliminar ordenada mediante Auto del ____________para determinar los siguientes hechos: 1.1. 1.2. 1.3.

Si el Ingeniero _______________. Si el Ingeniero________________. Si el Ingeniero _______________.

2. En la etapa de investigación preliminar se tuvieron en cuenta la siguientes pruebas: 2.1. 2.1.1 2.1.2 2.1.3

Documentales ____________________ ___________________ ______________________

2.2. 2.2.1. 2.2.2. 2.2.3.

Testimoniales _________________ _________________ ______________

2.3. Otras 2.3.1 _______________ 2.3.2 ______________

DETERMINACION DE LA CONDUCTA (Describir los hechos bajo investigación) La conducta presuntamente irregular realizada por el Profesional ___________, identificado con _________, y (Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional) No. _________ se presenta con ocasión del ejercicio _________, dicha conducta fue cometida con (culpa o dolo), está procesalmente probada y es violatoria de la Ley 842 de 2003, así: _____ ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL INVESTIGADO EN LA VERSIÓN LIBRE DE EXPONTANEA El día_ mes_ año_, rindió versión libre y espontánea (el profesional, afín, o auxiliar) como consta a folios ___ a ___y en esta sustenta: (resumen de los argumentos expuestos relacionados con lo hechos): 1. 2. 3.

________ ________ ________

NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS El ingeniero (profesional afín o auxiliar) _____________ con su conducta presuntamente transgredió el Código de Ética Profesional, así: Artículo __: título de artículo (enumerar los literales presuntamente violados) CONCEPTO DE LA VIOLACION Enumerar la conducta del disciplinado con lo dispuesto en el o los artículos presuntamente violados.

Por lo tanto el ingeniero, (profesional afin o auxiliar) _________ con su conducta presuntamente irregular (describir las normas violadas) ANALISIS DE CULPABILIDAD La culpabilidad en materia disciplinaria, es la misma responsabilidad plena, la cual comporta un juicio de exigibilidad en virtud del cual se imputa la realización de un comportamiento disciplinario contrario a las normas jurídicas que lo rigen, dentro de un proceso que se ha de adelantar con la observancia de las reglas Constitucionales y legales que lo regulan, garantizando siempre un debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa que le asiste al imputado. (Corte Constitucional, Sentencia C-310/97 del 25 de junio de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz). Con respecto a la culpabilidad, se tiene que el artículo 49 de la Ley 842 de 2003, establece: “Será susceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión del profesional, intencional o culposo que implique violación de las prohibiciones; incumplimiento de las obligaciones...” Habiéndose probado la conducta realizada por el profesional _____________, se procede a revisar que el Artículo 52 de la Ley 842 de 2003, “Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria”; hace referencia en su literal a), al grado de culpabilidad. En la investigación preliminar _____ se estableció que el profesional generador de la queja ____________ presuntamente (describir el hecho). En la actitud antes descrita realizada por el profesional ____________ existe (culpa o dolo)............. (Describir la causal en que se sustenta el dolo o la culpa). Está demostrado que el profesional ____________ (describir la conducta sancionable).

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA Para este efecto señalaremos los literales que se adecuan para el presente proceso, así: 1. 2. 3.

_________ ____________ ____________

(Ver Artículo 52 de la Ley 842 de 2003 y acomodar la conducta desplegada por el profesional con los literales enunciados en el artículo). Por lo anterior se hace necesario llamar a responder al profesional ________, al tenor del artículo 65 de la Ley 842 de 2003, en consecuencia, el Presidente del Consejo Seccional de ___________, con base en lo anteriormente expuesto esta Presidencia: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Abrir Investigación Formal Disciplinaria al profesional _______________________identificado con la C.C. No._____________ y con (Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional) No. _________________de ____________, por presuntas faltas al Código de Ética Profesional con fundamento en lo manifestado en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: formular cargos al profesional ______ identificado con la C.C. No._____________ y con Matrícula Profesional No. _________________de ____________, por los siguientes hechos y con base en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia: (Describir las conductas contrarias al Código de Ética). 1. 2. 3.

_______ _________ ________

ANALISIS DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LOS CARGOS (Relación de las pruebas y su análisis con respecto a los cargos presentados) ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 842 de 2003, notifíquese personalmente esta decisión al profesional _________, advirtiéndole que tiene diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación personal, para presentar los descargos, aportar y pedir pruebas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(NOMBRE Y FIRMA) Presidente Consejo Seccional ____________

MODELO 3.1.2 AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL DISCIPLINARIA EXPEDIENTE No. __________ (CIUDAD Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) El suscrito Presidente del Consejo Seccional _____________, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2500 de 1987: CONSIDERANDO Que con auto de fecha ________________la Secretaría del Consejo Seccional, abrió investigación preliminar al (Ingeniero, Profesional Afín o Auxiliar) _________________por presuntas faltas al Código de Ética Profesional, por (describir la falta de que se le acusa). 1. 2. Con base en lo anteriormente expuesto esta Presidencia: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Abrir Investigación Formal Disciplinaria al Ingeniero _______________________identificado con la C.C. No._____________ y con Matrícula Profesional No. _________________de ____________, por presuntas faltas al Código de Ética Profesional. ARTÍCULO SEGUNDO: comuníquese esta decisión al profesional investigado. NOTOFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(NOMBRE Y FIRMA) Presidente Consejo Seccional _________

MODELO 3.1.3 AUTO PLIEGO DE CARGOS EXPEDIENTE No._______ (CIUDAD Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) El suscrito Presidente del Consejo Seccional ________de conformidad con lo establecido en el Decreto 2500 de 1987 y CONSIDERANDO 1.- Que en virtud de la queja presentada por _________________, la Secretaría de este Consejo Seccional adelantó indagación preliminar ordenada mediante Auto del _________, para determinar los siguientes hechos: 1.1 .................. 1.2 .................... 1.3 .................. 2.- Que el quejoso ratificó la queja bajo la gravedad de juramento. 3.- En la etapa de investigación preliminar se tuvieron en cuenta las siguientes pruebas: 3.1 Documentales ............ 3.2 Testimoniales .......................... 3.3 Otras............................ 4.- Que previa citación, compareció el ingeniero _________________a rendir versión libre y espontánea 5.- Que estudiado el expediente se rindió informe a la Presidencia de este Consejo Seccional sugiriendo abrir investigación formal, sugerencia que encontró procedente la Presidencia por lo que dictó Auto de apertura de investigación formal el (día, mes, año). 6.- Que por lo anterior se hace necesario llamar a responder al ingeniero ___________________por consiguiente, al tenor del artículo 33 DE Decreto 2500 de 1987 el Presidente del Consejo Seccional _____________,

RESUELVE PRIMERO: Formúlese cargos al ingeniero _____________, cédula de ciudadanía ________ y matrícula profesional _______de ____________.

PLIEGO DE CARGOS Página 2 de 3

DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA 1. 2. 3.

........................ ......................... .........................

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN EL CARGO 1. ........................... 2. ............................ ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL INVESTIGADO EN LA VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA El día __________rindió versión libre y espontánea el _______________ como consta a folios ___, ___ y en esta sostuvo: 1. 2. 3.

ingeniero

.................. ..................... ....................... NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS

El Ingeniero________________, con su conducta pudo haber violado el Código de ética profesional en: 1. ................... 2. .................. 3. ......................

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN (SE DEBE DESCRIBIR POR QUÉ LA CONDUCTA QUE SE CONSIDERA ANTIÉTICA VIOLA LAS NORMAS MENCIONADAS).

PLIEGO DE CARGOS Página 3 de 3

ANÁLISIS DE CULPABILIDAD (TODA CONDUCTA QUE SE CONSIDERE ANTIÉTICA DEBE HABER SIDO REALIZADA CON DOLO O CULPA DE LA CUAL EL OPERADOR DISCIPLINARIO DEBE DECIR EN QUE GRADO) SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 842/2003 notifíquese personalmente esta decisión al (INVESTIGADO Y/O APODERADO del investigado), advirtiéndole que tiene diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación personal, para presentar los descargos, aportar y pedir pruebas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente Consejo Seccional _________

MODELO 3.2 (CITACION AL DISCIPLINADO PARA NOTIFICAR EL PLIEGO DE CARGOS)

CPN.

(CIUDAD Y FECHA)

Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) ____________ __________ (DIRECCIÓN Y TELÉFONO) Ciudad Asunto: Citación, expediente No. ________ Señor (Profesional, Afín, Auxiliar): Con toda atención le solicito comparecer a la secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Seccional ____________, ubicado en la _________________, el (FECHA Y HORA EN NÚMEROS Y LETRAS ) con el fin de notificarle personalmente los cargos formulados por la Presidencia de este Consejo en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66 de la ley 842 de 2003. Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO) Secretario Consejo Seccional _______________

MODELO 3.3 (PARA TODAS LAS PROVIDENCIAS NOTIFICABLES) ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL EXPEDIENTE No. __________

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Seccional ____________

NOTIFICACION

En la ciudad de (ciudad donde se hace la notificación), a las (horas) del__ de ___ de 200__, comparece al despacho del Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Seccional _________, (nombre de notificado Ingeniero, Auxiliar o Profesional Afín) identificado con cédula de ciudadanía No. ________, y Matrícula o Certificado ________ hoy (FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS), se le notificó personalmente (CARGOS, AUTO DE APERTURA A PRUEBAS, LA RESOLUCIÓN DE FALLO) de fecha (FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) Se le hace entrega de una copia de la (PROVIDENCIA NOTIFICADA); se le informa que tiene ________días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar (DESCARGOS O RECURSOS) en este Consejo Seccional.

El notificado,

NOMBRE Y FIRMA DEL NOTIFICADO C.C. ____________ Matrícula Profesional __________

El notificador,

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE NOTIFICA Secretario Consejo Seccional ________ Herrera

MODELO 3.5 AUTO DESIGNANDO DEFENSOR DE OFICIO EXPEDIENTE No. ______________

(CIUDAD Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) El suscrito Secretario del Consejo Seccional _______________, en uso de las facultades que le confiere la Ley 842 de 2003 y la Ley 583 de 2000, con el fin de garantizar el debido proceso en la investigación que se adelanta a (INGENIERO AUXILIAR O PROFESIONAL AFÍN) por presuntas faltas al Código de Ética Profesional, ordena: 1. Desígnese al abogado ______________ identificado con la cédula de ciudadanía No.____________, (MIEMBRO DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD _____________ O CON TARJETA PROFESIONAL No.) como defensor de oficio de (INGENIERO, AUXILIAR O PROFESIONAL AFÍN) en la Investigación Disciplinaria No.__ 2. Fíjense las (HORA Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) para posesionarse ante esta Secretaría al DEFENSOR en mención.

CÚMPLASE

(NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO) Secretario Consejo Seccional _________

MODELO 3.6 ACTA DE POSESIÓN DEFENSOR DE OFICIO EXPEDIENTE No. ___________ (CIUDAD, HORA Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) , compareció ante la Secretaría del Consejo Seccional ________el abogado ___________, identificado con la cédula de ciudadanía No.________ , (INTEGRANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD ____________ O TARJETA PROFESIONAL No.) con el fin de tomar posesión del cargo como DEFENSOR DE OFICIO dentro de la Investigación No._________, que se adelanta a (INGENIERO, AUXILIAR O PROFESIONAL AFÍN) conforme a la designación efectuada mediante Auto de fecha ______________, dictado por esta Secretaria Seccional. En virtud de ello, el Secretario del Consejo Seccional ______________, le tomó el juramento de rigor, bajo cuya gravedad prometió cumplir fiel y lealmente con las funciones del cargo encomendado. Se da por terminada esta diligencia, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. Para constancia se firma como aparece.

EL DEFENSOR,

(NOMBRE Y FIRMA DEL DEFENSOR) C.C. No.

(NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO) Secretario Consejo Seccional __________________

NOTA: tan pronto se posesiona el defensor de oficio se le notifica personalmente el pliego de cargos formulado al disciplinado (según modelo 3.3).

MODELO 3.7 AUTO DE APERTURA A PRUEBAS (CIUDAD Y FECHA EN NÚMEROS Y LETRAS) El (PRESIDENTE O SECRETARIO) del Consejo Seccional ___________ en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 842 de 2003 después del 9 de octubre de 2003, dispone ABRIR EL PROCESO A PRUEBAS por el término legal. (El Decreto 2500 para casos antes del 9 de octubre de 2003) (SE DEBEN DECRETAR LAS PRUEBAS YA PRACTICADAS, LAS QUE PIDAN LOS INVESTIGADOS Y LAS QUE DECRETE EL DESPACHO DE OFICIO) 1. Practicadas u obrantes en el proceso 2. Las solicitadas en los descargos 3. Las que de oficio se decretaron NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(NOMBRE Y FIRMA) Presidente o secretario Consejo Seccional___________ NOTA: el auto de pruebas, con el Decreto 2500/87 lo expide el Presidente del respectivo Consejo Seccional, con la Ley 842 de 2003 lo expide el Secretario del Consejo Seccional respectivo.

MODELO 3.8 (CARTA AL PRESIDENTE INFORMANDO DE LA EMISIÓN DE AUTO DE APERTURA A PRUEBAS DENTRO DE PROCESO DISCIPLINARIO)

CPN

(Ciudad y fecha)

Doctor(a) Nombre Presidente Consejo Seccional ___________ E. S. D.

Asunto: Proceso disciplinario No________ Respetado (a) Doctor (a): Me permito informarle que el (fecha) se emitió el auto que ordena la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO A PRUEBAS.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario Consejo Seccional _____________ Anexo: lo anunciado

MODELO 4.1 REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA SECCIONAL___________ RESOLUCIÓN No. _____ (DIA, MES, AÑO) Por la cual se falla en primera instancia la INVESTIGACIÓN No. ________ El Consejo Seccional _______________, en uso de sus facultades conferidas por la Ley 842 de 2003, procede a fallar la investigación No. ___________ teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS 1.

Hacer una relación de los hechos que se plasmaron en la queja:

1.1 1.2 1.3 2.

De los que se expusieron en la ratificación de la queja.

3.

De lo expuesto en la versión libre, en los testimonio, etc.

4.

De cuando se elaboró el informe a la Presidencia y de los cargos presentados. EN CUANTO A LOS DESCARGOS

Hacer un recuento de cada uno de los argumentos presentados por el disciplinado: 1. 2. 3. DE LAS PRUEBAS El artículo 68 de la ley 842 de 2003 establece un término de 60 días para practicar las pruebas que pida el investigado y las que se decreten de oficio.

RESOLUCIÓN _______FALLO ________Página 2 de 3

Se tendrán en cuenta para fallar esta investigación las pruebas que reposan en el expediente y son las siguientes:

1.

DOCUMENTALES:

2.

TESTIMONIALES:

3.

PERICIALES: CONSIDERACIONES

De los descargos presentados y las pruebas tenidas en cuenta con el fin de establecer si se desvirtúan o no los cargos formulados. 1. 2. 3. Teniendo en cuenta que los hechos expuestos por el profesional (no-si) logran desvirtuar los cargos formulados, por lo tanto ( es o no es) de recibo la pretensión presentada en el sentido de rechazar los cargos formulados y archivar el expediente, en su defecto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Sanciónese al Profesional _________ con Cédula de Ciudadanía No. _____ y matrícula profesional No. _________, (describir la sanción y el término de la misma) al incurrir en violación a lo establecido en el Código de Ética en su artículo ____, literales: a. b. c.

RESOLUCIÓN _______FALLO ________Página 3 de 3

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución en los términos establecidos en el Artículo 70 de la Ley 842 de 2003, con la advertencia que procede el recurso de apelación ante este Consejo Profesional Nacional de

Ingeniería dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación personal o al de la desfijación del edicto. ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme la decisión, envíese al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA para dar cumplimiento a lo regulado en el Artículo 73 de la Ley 842 de 2003.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en ( ciudad), a los fecha (letras y números)

(NOMBRE DEL PRESIDENTE SECCIONAL ) Presidente

MODELO 4.5 NOTIFICACION POR EDICTO CPN___ EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO SECCIONAL ___________ HACE SABER: Que dentro del proceso disciplinario No. _____, el Consejo Seccional _____ profirió Resolución de fallo de fecha __________que en su parte pertinente dice: (Copiar la parte resolutiva de la Resolución de fallo). RESUELVE ARTICULO PRIMERO: SANCIONESE al profesional con Cédula de Ciudadanía, y Matrícula Profesional No. _________, con (suspensión de la matrícula profesional por el término de_____________),(notificación y cancelación), al incurrir en violación a lo establecido en el Código de Ética en su Artículo ____, literal: a. b. c. ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución en los términos establecidos en el Artículo 70 de la Ley 842 de 2003, con la advertencia que procede el recurso de apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación personal o al de la desfijación del edicto. ARTICULO TERCERO: Una vez en firme la decisión, envíese al COPNIA para lo de su competencia. Dada en (Ciudad y fecha) _________, Se fija el presente Edicto en lugar público y visible de la Secretaría de este Consejo, por el término legal de diez (10) días, para notificar al profesional, hoy _______________a las ___________(horas). NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO Secretario Consejo Seccional___________ DESFIJADO: Hoy __________________________a las __________ NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO Secretario Consejo Seccional___________

MODELO 4.6 (REMISIÓN DE APELACIÓN)

MEMORANDO

C.P.N.____

FECHA PARA

: ASESOR JURÍDICO DEL COPNIA

DE

: SECRETARIO SECCIONAL ________________

ASUNTO

: Envío expediente no.

Teniendo en cuenta que esta Secretaría Seccional encontró procedente el Recurso de Apelación presentado por el Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) _______________, estoy remitiendo el expediente con ____ folios, para dar cumplimiento al artículo 72 de la Ley 842 de 2003.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario Consejo Seccional ___________ Anexo lo anunciado.

MODELO 4.7 (REMISION EN CONSULTA) MEMORANDO CPN _______ (Ciudad y fecha) PARA:

ASESOR JURIDICO DEL COPNIA

DE:

SECRETARIO COPNIA SECCIONAL

ASUNTO:

Envió Expediente ______ DE 200___

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 842 de 2003 estoy remitiendo en consulta a ese Despacho el expediente No. __ con ___ (_) folios.

Cordialmente,

NOMBRE Y FIRMA Secretario Consejo Seccional __________

Anexo: lo anunciado. XXX

MODELO 6.1 (COMUNICACIÓN DE FALLO AL DISCIPLINADO O A SU APODERADO) C.P.N.

Ciudad y fecha

Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) (NOMBRE) (DIRECCIÓN Y TELÉFONO) Ciudad.

Asunto: Comunicación, investigación No. ______ Señor Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar): Con toda atención le comunico, que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA (CONFIRMÓ O REVOCÓ) la decisión tomada por este Consejo Seccional en Resolución No. ___ del ________. Cordialmente,

(NOMBRE DEL SECRETARIO) Secretario Consejo Seccional ________________

MODELO N° 6.2 (AVISO DE LA SANCION A LOS DEMAS CONSEJOS SECCIONALES)

MEMORANDO CPN-

(CIUDAD Y FECHA)

DE:

SECRETARIO CONSEJO SECCIONAL ____________

PARA:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO SECRETARIO CONSEJO SECCIONAL _____________

ASUNTO:

AVISO DE SANCIÓN

Con toda atención le comunico que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA, en reunión del (fecha) ________________, determinó confirmar la Sanción impuesta por este Consejo Seccional mediante Resolución No. __ del (fecha) ______ al Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) _______________, consistente en _____________. La anterior comunicación se surte en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 842 de 2003. Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA) Secretario Consejo Seccional ____________

Nota: En el caso que se trate de una sanción en el tiempo escribir fecha de inicio y terminación de la misma.

MODELO 6.3 AVISO DE LA SANCIÓN A ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y GREMIALES (DIVULGACION, Ver Modelo Divulgación) CPN

(Ciudad y fecha)

Señores (Secretarios de Infraestructura, Alcaldías, Curadurías, Agremiaciones, etc., de la jurisdicción) (la dirección que corresponda) Ciudad Asunto: Información Estimados señores: Con toda atención le comunico que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA, en reunión del (fecha) ________________, determinó confirmar la Sanción impuesta por este Consejo Seccional mediante Resolución No. __ del (fecha) ______ al Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) _______________, consistente en _____________. La anterior comunicación se surte en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 842 de 2003.

Cordialmente,

NOMBRE Secretaria Consejo Seccional _______

Nota: En el caso que se trate de una sanción en el tiempo escribir fecha de inicio y terminación de la misma.

MODELO 7.1 AUTO DECRETANDO NULIDAD EXPEDIENTE No. ____ (Ciudad y fecha en números y letras) El suscrito Presidente del Consejo Seccional _____________, facultado por el Código Contenciosos Administrativo y, CONSIDERANDO Que vistas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia se encuentran las siguientes inconsistencias: (Por ejemplo) 1.- En el título de cargos no se tipificó la conducta, presuntamente antiética que se le endilga al Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) (nombre), lo cual limita el derecho a la defensa del disciplinado. 2.- El edicto fijado para citar y emplazar al Ingeniero (Profesional Afín o Auxiliar) (nombre) para que se notificara del pliego de cargos, no cumple con los requisitos de ley. 3.- No se le notificó personalmente el pliego de cargos al defensor de oficio. En mérito a lo expuesto: RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Con fundamento en los artículos 140 y 145 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad de las actuaciones hechas en el proceso No. XXX adelantado al Ingeniero (nombre) a partir de la formulación de cargos incluso, por la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Nombre del presidente) Presidente Consejo Seccional ________

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