FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 005 QUINTA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF (JUNIO 15 / 2016) Por la cual

2 downloads 253 Views 201KB Size

Story Transcript

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 005 QUINTA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF (JUNIO 15 / 2016) Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3384 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF, Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la Quinta Fecha– I Fase, Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF (Junio 10, 11 y 12 - 2016). EXPULSADOS APELLIDOS Y NOMBRES

ID COMET

CLUB

SANCION

MOTIVO

DUQUE SANCHEZ, HERNEY, DIRECTOR TÉCNICO

2899029

PEREIRA

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

HERRERA ESCALANTE, YHON EDINSON, PREPARADOR FISICO

2510227

DEPORNEIVA

CUATRO (4) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV. APLICACIÓN EXTENSIVA ARTICULO 89, INCISO FINAL.

TRIVIÑO CARDENAS, DIEGO ARMANDO, PREPARADOR FISICO

2898896

IND NACIONAL

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

TORRES TEJADA, ALDEMAR

3568918

CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL TALENTOS PITALITO

DOS (2) FECHAS

RODRIGUEZ RAMIREZ, EDIVER CAMILO, ASISTENTE TÉCNICO

2909669

LA GAITANA

DOS (2) FECHAS

NAVARRO BRAVO, LUCIANO CUARTO, ASISTENTE TÉCNICO

2503091

COSMOS SANTO TOMAS FC

DOS (2) FECHAS

GONZALEZ RAMIREZ, JHON JAIRO, PREPARADOR FISICO

3478636

ROSARIO CASTRO

SEIS (6) FECHAS

LEIVA SERRANO, OSCAR MAURICIO

2515125

REAL SANTANDER

DOS (2) FECHAS

LONDOÑO RESTREPO, JUAN PABLO

2843548

C.D GAVAS

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ALVAREZ VASQUEZ, SANTIAGO

2844019

C.D GAVAS

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

TOVAR TORDECILLA, WILMER

2842393

CLUB DEPORTIVO BELLO

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

MAÑARES ARRIETA, LUIS CARLOS

2510017

CLUB DEPORTIVO BELLO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

BERRIO HERNANDEZ, SANTIAGO

2847583

CLUB DEPORTIVO BELLO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MURILLO HURTADO, SEBASTIAN

3495644

C.D. PACHO MATURANA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV. APLICACIÓN EXTENSIVA ARTICULO 89, INCISO FINAL. DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV. APLICACIÓN EXTENSIVA ARTICULO 89, INCISO FINAL. DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV. APLICACIÓN EXTENSIVA ARTICULO 89, INCISO FINAL. INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV. APLICACIÓN EXTENSIVA, ARTICULO 89, INCISO FINAL. DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV. APLICACIÓN EXTENSIVA ARTICULO 89, INCISO FINAL.

1

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL PERILLA ARAGON, BRAIAN DAVID

2465161

ASOCIADOS QUINDIANOS

CUATRO (4) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) REINCIDENCIA (ARTICULO 64)

BURGOS PACHECO, JUAN SEBASTIAN

2831204

JAMUNDI FUTBOL CLUB

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

VALENCIA VIVEROS, CRISTIAN STIVEN

2507371

OROS DEL PACIFICO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

RIASCOS HERNANDEZ, MIYER ANDRES

2509406

OROS DEL PACIFICO

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) REINCIDENCIA (ARTICULO 64)

MURCIA MORALES, NICOLAS ESTEBAN

2054261

MILLONARIOS

UNA (1) FECHA

JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)

ANDRADE GONZALEZ, ROBINSON NICOLAS

2866042

BOCA JUNIORS FCM

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

BETANCOURT QUIROGA, DIEGO FERNANDO

2517565

MARACANEIROS

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

GUTIERREZ RODRIGUEZ, ELVIS FELIPE

2462700

C.D. CACIQUES BOYACA F.C.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MENDIVIL RODRIGUEZ, DIEGO FERNANDO

2905545

LLANEROS F.C.

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

RAMIREZ SERNA, HARLIN DAVID

2863047

IND. SANTA FE D. INFERIORES

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

BOADA BELTRAN, ANGELO ALEXANDER

2502591

CHIA LIGA LOCAL F. C.

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) Y REINCIDENCIA (ARTICULO 64)

TORRES RUEDA, KEVIN FARY

3581019

CHIA LIGA LOCAL F. C.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

PATRON GUERRERO, JESUS ENRIQUE

2869264

C.D ALIANZA PLATANERA

TRES (3) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL

MARTINEZ RAMOS, JOSE EDUARDO

2504928

EXPRESO ROJO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

PEÑATES DAGER, IVAN JOSE

3577289

JUVENTUD EL CORTIJO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MARQUEZ PUERTA, JEAN CARLOS

2523022

JUVENTUD EL CORTIJO

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - LE DIO UN RODILLAZO EN LA CARA A UN ADVERSARIO CUANDO SE ENCONTRABA EN EL PISO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

PATERNINA OLASCOAGA, SEBASTIAN

2504622

ONCE SUCRE

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

BOLIVAR JIMENEZ, LUIS DIEGO

2568860

MACONDO F.C. ARACATACA

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

FONTALVO DE LEON, DANIEL ANDRES

2503008

COSMOS SANTO TOMAS FC

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

PEREZ MORENO, JUAN JOSE

1809984

TAL. LOS ALMENDROS

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

FONSECA PADILLA, ROBERT DAVID

3580314

MACONDO F.C. ARACATACA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

2

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL AVILA PINEDA, DUBAN FELIPE

2503267

LOS ALCAZARES

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

ANDRADES CANTILLO, EDSON ALDAIR

2498582

LOS ALCAZARES

UNA (1) FECHA

JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)

DOWNS QUINTERO, ARTHUR

1810649

LOS ALCAZARES

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

GONZALEZ GONZALEZ, JEFFER STEVEN

2499342

JUNIOR

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

DE LA HOZ HOYOS, JOSE JULIO

2504014

UNICOSTA

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) REINCIDENCIA (ARTICULO 64)

OÑATE ROMERO, JORGE DANIEL

2464398

REAL SAN MARTIN

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

CARRILLO DIAZ, JHONATAN

2519707

JUVENTUD VALLENATA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CONTRERAS LEVETTE, YOSMAN ANDRES

2463862

GUAJIROS JUNIORS

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) REINCIDENCIA (ARTICULO 64)

BARROS BUELVAS, SOCRATES JUNIOR

2897293

IMAGEN DENTAL

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - UTILIZO UNA FUERZA DESMEDIDA EN CONTRA DE UN ADVERSARIO COLOCANDOLE LOS TACHES DEL CALZADO EN EL PECHO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

MERCADO MARIMON, ALEXANDRI MANUEL

3581015

IMAGEN DENTAL

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - LE DIO UN MANOTAZO EN LA CARA A UN ADVERSARIO OCASIONANDO HEMATOMA EN LA PARTE DEL POMULO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

CONSUEGRA ANGARITA, CARLOS ANTONIO

2526549

IMAGEN DENTAL

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - PEGAR UNA PATADA VIOLENTA EN LA ESPALDA, CAUSANDOLE UNA SEVERA LECCIÓN (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

LOPEZ GARIZABAL, LUIS FERNANDO

3581743

DEPORTIVO MAICAO

TRES (3) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL

LLANOS PANA, HECTOR JULIO

2908828

DEPORTIVO MAICAO

TRES (3) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL

ROJANO PEREZ, ERICK MANUEL

2521151

DEPORTIVO MAICAO

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - PEGAR UN PUÑETAZO EN LA CARA A UN ADVERSARIO DEJANDOLO EN EL SUELO Y UTILIZÓ LA VIOLENCIA CON SUS MANOS CONTRA OTROS ADVERSARIOS (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

ALBA RAMIREZ, ARGENIS ORLANDO

2510987

CUCUTA

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL

CASTILLO LEON, JHAIR ANDRES

2872397

REAL SANTANDER

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ESTUPIÑAN PEREZ, CRISTIAN JOSE

2499633

ANIVERSARIO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

LOPEZ PALACIO, WILSON FABIAN

2519036

OCAÑA FC

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ZSIROS UREÑA, IMRE

2920080

FLAMENGO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

TORRES DIAZ, YASSER FERNANDO

1808964

FLAMENGO

TRES (3) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL

SIERRA SOLANO, JORGE ANDRES

2836493

COORPORACION NIZA

UNA (1) FECHA

ARTÍCULO 2º.- Equipos sancionados con multa de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) correspondiente al 50% de un SMMLV por infracción al artículo 91 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. CAPÍTULO IV Faltas de los clubes Artículo 91. Infracciones de un club. Constituye conducta incorrecta, sancionable con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) b)

Haber sido amonestados al menos cuatro (4) de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido. Haber sido expulsados al menos tres (3) de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido.

3

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL c)

Cuando varios de sus jugadores, en grupo, hayan amenazado o intentado coaccionar a un oficial de partido.

Para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta la clase de competición de que se trata. PARTIDO

CLUB SANCIONADO

CALENDARIO

GRUPO

FECHA (FIXTURE)

MULTA (50% DE UN SMMLV)

CLUB DEPORTIVO MACOL F.C. VS. ENVIGADO F.C.

ENVIGADO F.C.

8/06/2016

A

4

$ 344.727,00

PROFESIONALES F.C. VS. CLUB LA CANTERA

PROFESIONALES F.C.

12/06/2016

A

5

$ 344.727,00

ATLÉTICO QUINDIO VS. TOTAL SOCCER

TOTAL SOCCER

4/06/2016

B

4

$ 344.727,00

ESC. DIEGO PIZARRO VS. CLUB DEPORTIVO PALMIRA

ESC. DIEGO PIZARRO

25/05/2016

C

1

$ 344.727,00

CORPORACIÓN NORTE DEL VALLE VS. ESC. DIEGO PIZARRO

CORPORACIÓN NORTE DEL VALLE

4/06/2016

C

4

$ 344.727,00

OROS DEL PACIFICO VS. ESTRELLAS DEL NORTE

OROS DEL PACIFICO

28/05/2016

E

3

$ 344.727,00

ESTRELLAS DEL NORTE VS. CLUB GENERACIONES PALMIRANAS

ESTRELLAS DEL NORTE

4/06/2016

E

4

$ 344.727,00

ESTRELLAS DEL NORTE VS. CLUB GENERACIONES PALMIRANAS

CLUB GENERACIONES PALMIRANAS

4/06/2016

E

4

$ 344.727,00

AMERICA S.A. VS. ESTRELLAS EL NORTE

ESTRELLAS EL NORTE

11/06/2016

E

5

$ 344.727,00

CLUB DEPORTIVO GOL 5 VS. CLUB DEPORTIVO NEIVA

CLUB DEPORTIVO GOL 5

04/06/2016

F

3

$ 344.727,00

INDEPENDIENTE NACIONAL VS. MILLONARIOS F.C.

INDEPENDIENTE NACIONAL

11/06/2016

G

4

$ 344.727,00

TIGRES FÚTBOL CLUB VS. BOGOTÁ FÚTBOL CLUB

TIGRES FÚTBOL CLUB

11/06/2016

G

4

$ 344.727,00

TIGRES FÚTBOL CLUB VS. BOGOTÁ FÚTBOL CLUB

BOGOTÁ FÚTBOL CLUB

11/06/2016

G

4

$ 344.727,00

4

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ATLÉTICO BANFIELD VS. CLUB DEPORTIVO MARACANEIROS

ATLÉTICO BANFIELD

12/06/2016

I

4

$ 344.727,00

ATLÉTICO BANFIELD VS. CLUB DEPORTIVO MARACANEIROS

CLUB DEPORTIVO MARACANEIROS

12/06/2016

I

4

$ 344.727,00

ALIANZA SPORTS VS. LLANEROS S.A.

LLANEROS S.A.

23/05/2016

J

1

$ 344.727,00

CLUB DEPORTIVO LA GAITANA VS. LLANEROS F.C.

CLUB DEPORTIVO LA GAITANA

05/06/2016

J

3

$ 344.727,00

ALIANZA SPORTS VS. NIZA F.C.

NIZA F.C.

10/06/2016

J

4

$ 344.727,00

PALMARES F.C. VS. CHIA LIGA LOCAL

PALMARES F.C.

12/06/2016

K

4

$ 344.727,00

PALMARES F.C. VS. CHIA LIGA LOCAL

CHIA LIGA LOCAL

12/06/2016

K

4

$ 344.727,00

PLATA VINO TINTO Y ORO B VS. JUVENTUS F.C.

PLATA VINO TINTO Y ORO B

11/06/2016

K

4

$ 344.727,00

CLUB EQUIDAD SEGUROS VS. ESTRELLA ROJA

CLUB EQUIDAD SEGUROS

12/07/2016

K

4

$ 344.727,00

CORDAJAX VS. CLUB DEPORTIVO LOS CRIOLLITOS

CLUB DEPORTIVO LOS CRIOLLITOS

11/06/2016

L

5

$ 344.727,00

ILUSIÓN NARANJA VS. ALIANZA CÓRDOBA

ALIANZA CÓRDOBA

12/06/2016

L

5

$ 344.727,00

SAHAGUN FÚTBOL CLUB VS. JUVENTUD EL CORTIJO

JUVENTUD EL CORTIJO

12/06/2016

M

5

$ 344.727,00

LEONES DE FLORIDABLANCA VS. CUCUTA DEPORTIVO

LEONES DE FLORIDABLANCA

16/06/2016

R

4

$ 344.727,00

ORO NEGRO VS. PSD PANTERAS

PSD PANTERAS

11/06/2016

R

4

$ 344.727,00

REAL SANTANDER VS. CLUB ANIVERSARIO

REAL SANTANDER

11/06/2016

R

4

$ 344.727,00

REAL SANTANDER VS. FLAMENGO F.C.

FLAMENGO F.C.

4/06/2016

S

3

$ 344.727,00

ESC. NIZA VS. ATLÉTICO VILLADIMAR

ATLÉTICO VILLADIMAR

5/06/2016

S

3

$ 344.727,00

ARTÍCULO 3º.- Club Deportivo Palmira. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV del partido CLUB DEPORTIVO PALMIRA VS. ORSOMARSO S.C. de la TERCERA FECHA – I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF, programado para el día sábado 29 de mayo de 2016 a las 16h0min en el Estadio COMFANDI PANCE No. 16, por la actuación irreglamentaría de un jugador no autorizado por DIFÚTBOL. 5

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.

Sobre el particular, la Comisión expresa lo siguiente: Una vez revisada la planilla de juego del partido de la referencia y los controles internos de actuaciones y sanciones, se pudo establecer que el jugador, Jeffer Duvan SANCHEZ QUIÑONEZ, ID 2504306 perteneciente al registro del Club Deportivo Palmira, actuó en el partido de la referencia sin haber sido autorizado por la DIFUTBOL. En consecuencia, no fue añadido a la competencia a través del sistema COMET por la Federación Colombiana de Fútbol, por tal motivo no podía actuar en el Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y articulo 32 del reglamento los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido.

6

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL m) n)

Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.

Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44.

Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.

Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá. Artículo 32º.Para la actuación válida de un jugador o Miembro de Cuerpo Técnico, será necesaria la aprobación de su inscripción con una antelación no menor a doce (12) horas de la hora programada para inicio del partido.

En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Palmira con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. Notifíquese y Cúmplase

Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL Presidente

Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ

Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario

7

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.