FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 013 DECIMA TERCERA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF (AGOSTO 5 / 2015) Por

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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 013 DECIMA TERCERA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF (AGOSTO 5 / 2015) Por la cual se imponen unas sanciones LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3341 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato Juvenil Sub 20 de Fútbol 2015 / FCF, Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la Décima Tercera Fecha – I Fase, Campeonato Juvenil Sub 20 de Fútbol 2015 / FCF (Julio 31, Agosto 1 y 2 - 2015). CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS CONSECUTIVAS O ACUMULATIVAS ACADEMIA RISARALDENSE, MARQUEZ HERNANDEZ, JONI JULIAN (2504577) ACADEMIA TOLIMENSE DE FUTBOL, ARIZA QUIJANO, JOHANN NICOLAS (2435293) ATLÉTICO NACIONAL, ARBELAEZ OCAMPO, FEDERICO (2506826) BARRANQUILLA F.C., SERJE OROZCO, ENRIQUE CARLOS (2519403) BOGOTA F.C., CARRILLO CARRILLO, ANDRES ALFONSO (2533434) CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA, BOTERO MUÑOZ, LUIS FERNANDO (2516478) CLUB DEPORTIVO BELLO, TORO SUAREZ, JUAN CAMILO (2521510) CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS, MONTES MELO, GEOVAN JARIT (2571604) FORTALEZA F.C., POTES DIAZ, JORGE ROMARIO (2054849) CLUB DEPORTIVO LA SAMBA/KANTERANOS, CASTRO MURILLO, JUAN DAVID (2520046) Y VENTE RODRIGUEZ, CESAR FABIAN (2503981) CLUB DEPORTIVO MACOL F.C., ACEVEDO ACEVEDO, SANTIAGO (2054560) ONCE CALDAS, ALBA MARIN, ISRAEL (2434680) Y LASPRILLA OCAMPO, GUSTAVO ADOLFO (2433451) PATRIOTAS F.C., LAVERDE OCHOA, JUAN FERNANDO (2502159) UNIVERSITARIO POPAYAN, BALANTA CHARA, JHON ANDERSON (2569596) REAL CARTAGENA, JUAREZ ESCOBAR, MATEO SIMON (2435285) REAL CUMARE, RIVEROS REYES, OSCAR LEANDRO (2518459) REAL MADRID F.C., GARCES ARIZALA, NICOLAS (2462731) Y CONTRERAS MIRANDA, CARLOS FARITH (2522914) CORPORACIÓN DEPORTIVA SAHAGUN, VEGA HERNANDEZ, WILLIAN ENRIQUE (2514790)

1

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL EXPULSADOS APELLIDOS Y NOMBRES

ID COMET

CLUB

SANCION

MOTIVO

ARDILA MARTINEZ, HENRY DUVAN

2865602

PSD PANTERAS

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

BOLAÑOS CACERES, JUAN SEBASTIAN

2529993

CHIA LIGA LOCAL F. C.

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

JIMENEZ GUTIERREZ, JULIAN MAURICIO

2507407

LEONES FC (ANT RIONEGRO)

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

MARQUEZ HERNANDEZ, YEISON ANDRES

2837557

LEONES FC (ANT RIONEGRO)

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

RAMIREZ RAMIREZ, DANIEL

2456023

ONCE CALDAS

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

TOVAR BUSTAMANTE, JEISON STIVEN

2501798

CLUB IND. AMERICA

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

MAESTRE MUERGAS, ANUAR ADOLFO

2876312

JUVENTUD VALLENATA

TRES (3) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL

MIRANDA MENDEZ, ALEN DAVID

2906541

ZAMBRANO FC

TRES (3) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL

CARRASCAL CAICEDO, OSCAR DARIO

2523033

JAGUARES DE CORDOBA

DOS (2) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

MONTOYA VELEZ, DAVID FERNANDO

2499315

MEDELLIN

DOS (2) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

RIVERA MARTINEZ, LUIS GUILLERMO

2891890

EQUIDAD SEGUROS

DOS (2) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

TORRES BADILLO, LEONARDO ANTONIO

1789892

ALIANZA PETROLERA DIV INFERIORES

DOS (2) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

PEREA FONTALVO, JORGE LUIS

2455731

JAGUARES DE CORDOBA

CUATRO (4) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV APLICACIÓN EXTENSIVA ARTÍCULO 89, INCISO 5.

DIAZ PATIÑO, EBER EDUARDO

2517788

JAGUARES DE CORDOBA

DOS (2) FECHAS

EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)

RENTERIA VIVEROS, JEAN ALDAIR

2455921

AMERICA

DOS (2) FECHAS

EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)

ARANGO GONZALEZ, SEBASTIAN

2526723

ORSOMARSO S.C.

CUATRO (4) FECHAS

ESCUPIR A UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL H)

MENDEZ ALVAREZ, JULIO ENRIQUE

2457222

JAGUARES DE CORDOBA

DOS (2) FECHAS

INGRESAR AL TERRENO DE JUEGO SINB AUTORIZACIÓN (ARTICULO 89, NUMERAL 2) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

GARCES ARIZALA, NICOLAS

2462731

REAL MADRID FC

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

ANDRADE TUBERQUIA, JORGE DE JESUS

2891667

CLUB DEPORTIVO SEMILLAS COLOMBIANAS

TRES (3) FECHAS (PENDIENTE UNA FECHA)

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

RAMOA, JORGE ERNESTO

2521210

ATLÉTICO BUCARAMANGA

TRES (3) FECHAS (PENDIENTE UNA FECHA)

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

URIBE VELASQUEZ, OMAR CAMILO

1790993

QUINTA ORIENTAL

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

VARGAS SANCHEZ, JAIR ALEXANDER

2895740

ACADEMIA RISARALDENSE

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

DELGADO ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL

2517855

ASTON VILLA

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

ROBLEDO PERLAZA, DIEGO FELIPE

2521171

ORSOMARSO S.C.

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

ACUÑA CORTES, DANIEL ANDRES

2520751

LLANEROS F.C.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

2

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ALCARCEL GARZON, SEBASTIAN CAMILO

2461519

FORTALEZA FC

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ALZATE LOPEZ, DAVID

2462067

NORTOLIMA FUTBOL CLUB FENIX

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ANGOLA CORDOBA, JHORDAN ADRIAN

2890389

CHIA LIGA LOCAL F. C.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

BALLESTEROS LOPEZ, EDINSON DAVID

2529075

ALIANZA PETROLERA DIV INFERIORES

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CADAVID SUAREZ, RICARDO

2849448

SANTA FE

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CANAL LONDOÑO, JOSUE GUILLERMO

2054287

TOLIMA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CASELLES OSORIO, ANDRES FERNANDO

2519805

CORPOCAÑA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CLAVIJO MURILLO, CRISTHIAN DAVID

2464526

FUERZAS ARMADAS FC

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CUBILLOS JIMENEZ, DANIEL

2521504

CLUB DEPORTIVO BELLO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

JARAMILLO GAVIRIA, DEIVY

1804963

PEREIRA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MENA LLOREDA, EDWIN ANDRES

2876443

ACADEMIA RISARALDENSE

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MUÑOZ AMAYA, SERGIO SEBASTIAN

2463756

BOGOTA F.C.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

PACHECO CARDENAS, JUAN FELIPE

1809642

F. C. BASTIDAS

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

PALENCIA PIANETA, JAIR ANTONIO

2517942

CLUB DEPORTIVO LOS EMBAJADORES

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

RODRIGUEZ BERMUDEZ, DANIEL

2762025

AMERICA S.A.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

RODRIGUEZ GARCIA, LUIS MIGUEL

2882783

CLUB DEPORTIVO ROSARIO CASTRO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

RODRIGUEZ ORJUELA, JUAN SEBASTIAN

2454925

CLUB ALIANZA TOLIMA F.C

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ROMAN MOSQUERA, ANDRES FELIPE

2052973

MILLONARIOS

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ZULUAGA GAMEZ, HUMBERTO LUIS

2520216

LLANEROS F.C.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CALERO ORDOÑEZ, MIGUEL ALEJANDRO

2893257

B.CHICO (DIV INFERIORES)

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - DAR UN CODAZO VIOLENTO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

CARRILLO ARRIETA, OSNAIDER LUIS

2895785

JUVENTUD ALBANIA

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - DAR UN PATADA VIOLENTA A UN ADVERSARIO CUANDO EL BALON NO ESTABA EN JUEGO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

ROJAS ARGUELLO, DANIEL FELIPE

2455646

CLUB DEPORTIVO BANFIELD

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑO DE FORMA VIOLENTA AL GUARDAMETA DEL EQUIPO ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

ARTÍCULO 2º.- Equipos sancionados con multa de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($322.175,00) correspondiente al 50% de un SMMLV por infracción al artículo 91 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. PARTIDO

CLUB SANCIONADO

CALENDARIO

GRUPO

FECHA (FIXTURE)

MULTA (50% DE UN SMMLV)

CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA VS. CLUB DEPORTIVO MACOL F.C.

CLUB DEPORTIVO MACOL F.C.

17/07/2015

A

11

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO MACOL F.C. VS. CLUB LA CANTERA F.C.

CLUB DEPORTIVO MACOL F.C.

24/07/2015

A

12

$ 322.175,00

3

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL CLUB DEPORTIVO MACOL F.C. VS. CLUB LA CANTERA F.C.

CLUB LA CANTERA F.C.

24/07/2015

A

12

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO BELLO VS. CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA

CLUB DEPORTIVO BELLO

28/07/2015

A

12

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO BELLO VS. CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA

CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA

28/07/2015

A

12

$ 322.175,00

LEONES F.C. VS. ENVIGADO F.C.

ENVIGADO F.C.

17/07/2015

B

10

$ 322.175,00

DEPOR FÚTBOL CLUB VS. CLUB FUTBOL PAZ

CLUB FÚTBOL PAZ

27/05/2015

C

4

$ 322.175,00

ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI VS. CORTULUA

CORTULUA

23/05/2015

D

2

$ 322.175,00

CORTULUA VS. GENERACIONES PALMIRANAS

CORTULUA

19/06/2015

D

5

$ 322.175,00

INDEPENDIENTE AMERICA VS. ATLÉTICO HUILA/DIVISIONES MENORES

INDEPENDIENTE AMERICA

18/05/2015

E

2

$ 322.175,00

ALIANZA TOLIMA VS. ASODORADA F.C.

ALIANZA TOLIMA

24/05/2015

E

3

$ 322.175,00

ALIANZA TOLIMA VS. ASODORADA F.C.

ASODORADA F.C.

24/05/2015

E

3

$ 322.175,00

INDEPENDIENTE AMERICA VS. JUVENTUS F.C.

JUVENTUS F.C.

31/05/2015

E

4

$ 322.175,00

ALIANZA TOLIMA VS. CEIF F.C.

CEIF F.C.

10/06/2015

E

5

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS VS. CLUB DEPORTIVO MARACANEIROS

CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS

20/06/2015

E

7

$ 322.175,00

ALIANZA TOLIMA VS. CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS

ALIANZA TOLIMA

12/07/2015

E

10

$ 322.175,00

DEPORTES TOLIMA/DIVISIONES MENORES VS. ALIANZA TOLIMA

ALIANZA TOLIMA

17/07/2015

E

11

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO MARACANEIROS 25/07/2015

E

12

$ 322.175,00

INDEPENIENTE AMERICA VS. CLUB DEPORTIVO MARACANEIROS CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS VS. CEIF F.C.

CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS

1/08/2015

E

13

$ 322.175,00

MONSERRATE CLUB DEPORTIVO VS. RACING VILLAVICENCIO

RACING VILLAVICENCIO

17/07/2015

F

11

$ 322.175,00

4

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL CLUB DEPORTIVO FUERZAS ARMADAS F.C. VS. CLUB CATERPILLAR MOTOR

CLUB DEPORTIVO FUERZAS ARMADAS F.C.

24/07/2015

F

12

$ 322.175,00

DEPORTES TOLIMA VS. ATLÉTICO HUILA

DEPORTES TOLIMA

3/07/2015

G

4

$ 322.175,00

DEPORTES TOLIMA VS. ATLÉTICO HUILA

ATLÉTICO HUILA

3/07/2015

G

4

$ 322.175,00

ACADEMIA TOLIMENESE VS. NORTOLIMA F.C. FENIX

ACADEMIA TOLIMENESE

20/06/2015

G

7

$ 322.175,00

ACADEMIA TOLIMENESE VS. NORTOLIMA F.C. FENIX

NORTOLIMA F.C. FENIX

20/06/2015

G

7

$ 322.175,00

NORTOLIMA F.C. FENIX VS. CLUB DEPORTIVO COMFENALCO TOLIMA

NORTOLIMA F.C. FENIX

28/06/2015

G

8

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO COMFENALCO TOLIMA VS. CLUB AMIGOS DEL EL ESPINAL

CLUB AMIGOS DEL EL ESPINAL

5/07/2015

G

9

$ 322.175,00

NORTOLIMA F.C. FENIX VS. RIVER SOCCER

RIVER SOCCER

26/07/2015

G

12

$ 322.175,00

DEPORTES TOLIMA VS. CLUB DEPORTIVO COMFENALCO TOLIMA

DEPORTES TOLIMA

31/07/2015

G

13

$ 322.175,00

RIVER SOCCER VS. CLUB AMIGOS DEL EL ESPINAL

RIVER SOCCER

2/08/2015

G

13

$ 322.175,00

RIVER SOCCER VS. CLUB AMIGOS DEL EL ESPINAL

CLUB AMIGOS DEL EL ESPINAL

2/08/2015

G

13

$ 322.175,00

RIVER SOCCER VS. ATLÉTICO HUILA

RIVER SOCCER

15/06/2015

G

6

$ 322.175,00

CLUB ATLÉTICO BANFIELD VS. BOYACA CHICO/DIVISIONES MENORES

BOYACA CHICO/DIVISIONES MENORES

2/08/2015

H

13

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO ILUSIÓN NARANJA VS. ALIANZA PLATANERA

CLUB DEPORTIVO ILUSIÓN NARANJA

16/06/2015

J

5

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO ILUSIÓN NARANJA VS. ALIANZA PLATANERA

ALIANZA PLATANERA

16/06/2015

J

5

$ 322.175,00

CLUB ATLÉTICO GUAJIROS JUNIOR 19/07/2015

L

11

$ 322.175,00

CLUB ATLÉTICO GUAJIROS JUNIOR VS. ZAMBRANO F.C.

ARTÍCULO 3º.- Club Sporting de Rivera. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor del partido CLUB DEPORTIVO AMIGOS DEL EL ESPINAL VS. CLUB SPORTING DE RIVERA de la DECIMA SEGUNDA FECHA – I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, programado para el día sábado 25 de julio de 2015 a las 15h30min en el Estadio Isaías Olivar en la ciudad de El Espinal y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido.

5

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.

A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Sporting de Rivera no presentó su equipo en la cancha para dar inicio al partido de la referencia. En dicho informe se reporta que tanto los árbitros como el Club Deportivo Amigos del El Espinal se hicieron presentes en el terreno de juego a la hora que se había previsto para dar inicio del partido, y que después de esperar un tiempo necesario, el equipo visitante Club Sporting de Rivera no se presentó al citado encuentro. El documento arbitral señala: “Esperado el tiempo reglamentario el equipo visitante Club Sporting de Rivera no se presentó al terreno de juego.”

De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h)

Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.

6

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL i) j) k) l)

m) n)

Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.

Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44.

Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.

Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.

En tal sentido, se sanciona al Club Sporting de Rivera con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor, correspondiente al partido de la referencia y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 4º.- Corpocaña F.C. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor del partido CLUB DEPORTIVO LEONES DE FLORIDABLANCA VS. CORPOCAÑA de la NOVENA FECHA – I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, programado para el día sábado 25 de julio de 2015 a las 11h45min en el Estadio Cancha Marte y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.

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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Corpocaña no presentó su equipo en la cancha para dar inicio al partido de la referencia. En dicho informe se reporta que tanto los árbitros como el Club Deportivo Leones de Floridablanca se hicieron presentes en el terreno de juego a la hora que se había previsto para dar inicio del partido, y que después de esperar un tiempo necesario, el equipo visitante no se presentó al citado encuentro. El documento arbitral señala: “El equipo Corpocaña no presento jugadores inscritos en planilla antes del partido, tampoco se presentó a la hora oficial, el equipo local

Leones de Floridablanca se presentó a la hora acordada, el equipo arbitral salió a la hora oficial al campo de juego, se esperó al equipo visitante por 45 minutos después de los cuales el equipo visitante no se presentó, se notificó al equipo local y procedemos a retirarnos del campo de juego a las 12:30. servicio de policía hubo, servicio médico hubo.”

De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.

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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL l)

m) n)

Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.

Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44.

Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.

Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.

En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Corpocaña con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor, correspondiente al partido de la referencia y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 5º.- Club Deportivo Juventus F.C. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor del partido ALIANZA TOLIMA F.C. VS. JUVENTUS F.C. de la NOVENA FECHA – I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, programado para el día domingo 5 de julio de 2015 a las 16h0min en el Estadio 11 de Noviembre en Lérida, Tolima y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por negarse a jugar el partido. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.

A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Juventus se negó a jugar el partido de la referencia a pesar que las condiciones estaban dadas para la realización del encuentro.

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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL En dicho informe se reporta que tanto los árbitros como los equipos Alianza Tolima F.C. y Juventus F.C. se hicieron presentes en el Estadio 11 de Noviembre de Lérida Tolima a la hora que se había previsto para dar inicio del partido y que después de esperar un tiempo necesario para que se hiciere presente la fuerza pública y el servicio médico el Club Juventus F.C. no quiso presentar al equipo en el terreno de juego. El documento arbitral señala: “Siendo las 16:00 pm hora oficial del partido no se encontraba fuerza pública ni servicio médico, por ese motivo se tomó la decisión de dar un tiempo de espera para el inicio del partido. Siendo las 16:34 pm hizo presencia la fuerza pública y a su vez el servicio médico se presentó a las 16:37pm, al darse todas las condiciones se procedió a darse inicio al partido. Al solicitar al equipo visitante que participará en el inicio del partido la respuesta de ellos fue negativa, además que el delegado de este equipo confirma al equipo arbitral que no iban a jugar. De esta manera y teniendo en cuenta que se esperó 10 minutos más y se le solicitó a este equipo que se presentará al partido para dar inicio y no lo hicieron, se tomó la decisión de retirarnos del terreno de juego y presentar el informe respectivo.”

De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.

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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL l)

m) n)

Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.

Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44.

Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.

Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.

En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Juventus F.C. con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor, correspondiente al partido de la referencia y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 6º.- Investigación sobre hechos ocurridos en el partido COSTA AZUL VS. ALIANZA CARIBE F.C., correspondiente a la DECIMA SEGUNDA FECHA, I FASE del Grupo K, Zona Norte, realizado para el día sábado 25 de julio de 2015 a las 09h0min en la Cancha Santander en el Municipio de Puerto Colombia, Atlántico. Se practican pruebas. Notifíquese y Cúmplase

Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL Presidente

Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ

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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario

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