FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 011 DECIMA PRIMERA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF (JULIO 22 / 2015) Por

6 downloads 227 Views 222KB Size

Story Transcript

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 011 DECIMA PRIMERA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF (JULIO 22 / 2015) Por la cual se imponen unas sanciones LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3341 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato Juvenil Sub 20 de Fútbol 2015 / FCF, Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la Décima Primera Fecha – I Fase, Campeonato Juvenil Sub 20 de Fútbol 2015 / FCF (Julio 17, 18 y 19 - 2015). CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS CONSECUTIVAS O ACUMULATIVAS ATLETICO SABANARANDE, CANTILLO BOLIVAR, FRANCISCO JOSE (2894709) BOYACÁ CHICO, VERGARA BRANGO, RODRIGO ARMANDO (1808980) BOCA JUNINOR SINCELEJO, MORENO VARGAS, YESID DE JESUS (2517501) CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA, ALVAREZ TABORDA, BRAYAN ANDRES (2837821) CLUB ATLÉTICO ALIANZA LLANOS, GONZALEZ CASTAÑEDA, ALEXIS (2886125) CLUB ADOLFO TELLEZ, GUARDO CARRILLO, CRISTIAN JOSE (2761705) CLUB DEPORTIVO BELLO, CARDONA BETANCUR, ALEX ALONSO (2838974) CORDEAJAX, MARTINEZ PADILLA, YAN CARLOS (2876320) CLUB DEPORTIVO LA BOMBONERA, OROBIO MOSQUERA, JUAN CAMILO (2894247) LA TEBAIDA F.C, PINZON RODRIGUEZ, SANTIAGO (2869978) CLUB DEPORTIVO NIZA, CELIS GRISALES, NICOLAS (2459628) CLUB DEPORTIVO NORTE DEL VALLE, RODRIGUEZ MOSQUERA, JESUS ALDAIR (2465671) EXPULSADOS APELLIDOS Y NOMBRES

ID COMET

CLUB

SANCION

MOTIVO

ACOSTA VIVANCO, JEISON ALEXANDER

2500294

EXPRESO ROJO

UNA (1) FECHA

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

CAMPAZ, JAMINTON LEANDRO

2054679

CLUB DEPORTES TOLIMA AFICIONADO

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

CASTRILLON CRUZ, ANDRES FELIPE

2880571

CLUB ALIANZA TOLIMA F.C

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

1

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL CORREA ALEMAN, TOMAS DAVID

2506130

JUVENTUD EL CORTIJO

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

JORY VENTE, JHOYNER

2886834

BUENAVENTURA FUTBOL CLUB

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

LUCUMI LEAL, JANNY ANDERSON

2506454

MILLONARIOS (DIV MENORES)

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

MARQUEZ CASTILLA, PEDRO JOSE

2516024

ATLETICO SABANAGRANDE

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

PEREZ CARABALLLO, JUAN CAMILO

2901751

BOCA JUNIOR

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

SEPULVEDA LUCUMI, HAROLD IVAN

2463488

ESC. DIEGO PIZARRO

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

TORRES GARAVITO, JOSE DAVID

2507237

CLUB DEPORTIVO UNICOSTA

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

TORRES QUESEDO, TEOBALDO

2524887

BARRANQUILLA FC

DOS (2) FECHAS

CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)

JARABA FRANCO, MISAEL JOSE

2521979

ALIANZA CARIBE FC

DOS (2) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

QUIÑONES HERNANDEZ, JOHN JAIRO

2519357

CLUB DEPORTIVO BELLO

DOS (2) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

SUAREZ TAVERA, JOSE ANTONIO

2521232

BOGOTA F.C.

DOS (2) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

HERNANDEZ GALLEGO, JOAN SEBASTIAN

2567199

LEONES FC (ANT RIONEGRO)

DOS (2) FECHAS

DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV

MOLANO ESTUPIÑAN, RONALD

2866441

CLUB D. COLDEPORTES

DOS (2) FECHAS

EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)

ARMERO CABEZAS, EDIE GIOVANNY

2517912

CLUB PLATA VINOTINTO Y ORO

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

BABATIVA MATEUS, CRISTIAN CAMILO

2872551

ASOCIADOS QUINDIANOS

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

FABRA BERRIO, GERMAN

2521502

CLUB DEPORTIVO BELLO

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

MAESTRE SUAREZ, JUAN CARLOS

2566919

CLUB PLATA VINOTINTO Y ORO

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

MARTINEZ RINCON, JESUS JAVIER

2054512

PATRIOTAS F.C.

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

MURILLO PALACIO, YUVER ANDRES

2054451

CEIF F.C.

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

PEDRAZA VARGAS, FABIAN ANDRES

2519377

ATLÉTICO BUCARAMANGA

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

PEDRAZA VARGAS, FABIAN ANDRES

2519377

BUCARAMANGA

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

RIASCO VALENCIA, HECTOR LUIS

1811827

COLONIA D.C

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

ZAPATA VARGAS, JERSSON EDUARDO

2874612

CLUB DEPOTIVO FINANCIERA COMULTRASAN

TRES (3) FECHAS

INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)

JIMENEZ MORENO, JOHAN EDUARDO

1804907

DEPORTIVO PEREIRA

UNA (1) FECHA

JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)

2

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL LOZANO FLOREZ, ELIECER

2890438

CLUB DEPORTIVO LOS PIBES

UNA (1) FECHA

JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)

MENDEZ BARRERO, JHON ANDRES

2523690

ACADEMIA TOLIMENSE DE FUTBOL

UNA (1) FECHA

JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)

MENDEZ SANCHEZ, OTTO FELIPE

2455597

EXPRESO ROJO

UNA (1) FECHA

JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)

ORTIZ VALENCIA, ORLIN DAVID

2913369

CLUB FUNDESANTE FC

UNA (1) FECHA

JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)

QUIÑONES GONZALEZ, ALVARO DAVID

1811419

TAL. LOS ALMENDROS

UNA (1) FECHA

JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)

CORTES CASTRO, JUAN DAVID

2912013

CLUB FUNDESANTE FC

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

GUERRERO FONSECA, HOMERO DOS SANTOS NIVALDO

2501415

BARRANQUILLA FC

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

MENCO ALMANZA, YAIR JESUS

2925475

JUVENTUD EL CORTIJO

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

OSPINO MOJICA, JOSE RODRIGO

2531336

NORTOLIMA FUTBOL CLUB FENIX

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

RONCANCIO RINCON, SERGIO ALEJANDRO

2456955

CLUB ALIANZA TOLIMA F.C

UNA (1) FECHA

MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)

AGUDELO AMARILES, BRANDON ALEXIS

2519285

ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ARRIETA MONTES, JEFERSON

2507708

BOCA JUN- SINCELEJO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

BELTRAN EGUIS, JEAN PIER

2498400

ACADEMIA TOLIMENSE DE FUTBOL

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

BERDUGO ORTEGA, ISAI DAVID

2520238

REAL CARTAGENA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CALERO RIVAS, GABRIEL OMAR

1810331

TAL. LOS ALMENDROS

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CARVAJAL DAZA, MILERT DUVAN

2570893

REAL CARTAGENA (DIV INFERIORES)

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CASTILLO ARIZALA, WILSON MANUEL

2507857

CLUB DEPORTES TOLIMA AFICIONADO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

CORTES CARMONA, RAMON CAMILO

2457152

CORDEAJAX

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

GONZALEZ TORO, LEYNER ARTURO

2886141

BUENAVENTURA FUTBOL CLUB

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

HERNANDEZ SOTO, JOHN ANDERSON

2902135

CLUB INDEPENDEINTE AMERICA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

HURTADO TORRES, YHORMAR DAVID

2509588

ALIANZA PETROLERA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

LEMOS POSSO, DARWIN JOSE

1805527

CORPEREIRA DIVISIONES MENORES

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MACHADO ANICHIARICO, ANDERSON FABIAN

2457137

JAGUARES DE CORDOBA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MEDINA DE ARMAS, EINER SAMIR

2891385

GUAJIROS JUNIORS

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

3

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL MENA LLOREDA, EDWIN ANDRES

2876443

ACADEMIA RISARALDENSE

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MENDOZA HERNANDEZ, LUIS ALFREDO

2862377

CORPORACIÓN DEPORTIVO SAHAGUN

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

MOSQUERA QUINTERO, YERMAY DAVID

2839695

NORTOLIMA FUTBOL CLUB FENIX

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

PALOMINO GUTIERREZ, ANDRES EUGENIO

2517821

LOS EMBAJADORES

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

PEREZ MARQUEZ, RAFAEL

2899918

COSTA AZUL

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

PULIDO MOLINA, LUIS MIGUEL

2461836

CEIF F.C.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

QUINTO MOSQUERA, MELINSON

1805756

CLUB DEPORTIVO LOS PIBES

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ROBLES BOLIVAR, CARLOS ALBERTO RAFAEL

1811829

COLONIA D.C

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

RODRIGUEZ MORALES, CARLOS ANDRES

2523014

JUVENTUD EL CORTIJO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

RUIZ DAZA, ANDRES FELIPE

2510220

CLUB DEPORTIVO MONSERRATE

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

SOTO BALANTA, SEBASTIAN

2509254

CHIA LIGA LOCAL F. C.

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

SUAREZ PALOMINO, LUIS GUILLERMO

2455198

CLUB DEPORTIVO LA SAMBA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

TORRES PORTO, ADRIAN JOSE

2522973

JUVENTUD VALLENATA

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

TORRES TEGUE, LUIS ANDRES

2769424

ESC. DIEGO PIZARRO

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

VALDES ALVARADO, ANDRES FELIPE

2465062

CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

VEGA SIERRA, JUAN CAMILO

2510685

CLUB DEPORTIVO MONSERRATE

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

ZAPATA ESCOBAR, ANDRES STIVEN

2517159

REAL CARTAGENA (DIV INFERIORES)

UNA (1) FECHA

RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)

GAMERO MORILLO, ROMARIO DANIEL

1811346

F. C. BASTIDAS

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

MANJARRES GUZMAN, DANIEL ANDRES

2900333

COSTA AZUL

TRES (3) FECHAS

VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

MENDOZA OROSCO, SERGIO JAVIER

2497804

F. C. BASTIDAS

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

MUÑOZ GALLEGO, SANTIAGO

1805456

CLUB DEPORTIVO LA CANTERA F.

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

SECK ARIAS, EIDER

2925889

BOCA JUNIOR

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

BELTRAN CARMONA, YEISON

2435212

ACADEMIA RISARALDENSE

CUATRO (4) FECHAS

VIAS DE HECHO - RESPONDER A LA AGRESIÓN CON UN PUÑETAZO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)

4

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ARTÍCULO 2º.- Equipos sancionados con multa de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($322.175,00) correspondiente al 50% de un SMMLV por infracción al artículo 91 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. PARTIDO

CLUB SANCIONADO

CALENDARIO

GRUPO

FECHA (FIXTURE)

MULTA (50% DE UN SMMLV)

ACADEMIA RISARALDENSE VS. CORPEREIRA/DIV. MENORES

CORPEREIRA/DIV. MENORES

13/06/2105

A

6

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA VS. CLUB LA CANTERA F.C.

CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA

12/06/2015

A

6

$ 322.175,00

ASOCIADOS QUINDIANOS VS. CLUB LA CANTERA F.C.

ASOCIADOS QUINDIANOS

5/07/2015

A

9

$ 322.175,00

CORPEREIRA DIVISIONES MENORES VS. ASOCIADOS QUINDIANOS

ASOCIADOS QUINDIANOS

19/07/2015

A

11

$ 322.175,00

LA TEBAIDA F.C. VS. CLUB DEPORTIVO BELLO

LA TEBAIDA F.C.

19/06/2015

A

11

$ 322.175,00

LA TEBAIDA F.C. VS. CLUB DEPORTIVO BELLO

CLUB DEPORTIVO BELLO

19/06/2015

A

11

$ 322.175,00

ATLETICO HUILA/DIVISIONES MENORES VS. ASODORADA F.C.

ATLETICO HUILA/DIV. MENORES

1/07/2015

E

8

$ 322.175,00

ATLETICO HUILA/DIVISIONES MENORES VS. CLUB DEPORTIVO IND. AMERICA

ATLETICO HUILA/DIV. MENORES

17/07/2015

E

11

$ 322.175,00

EXPRESO ROJO VS. REAL MADRID F.C.

EXPRESO ROJO

19/06/2015

F

7

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO LA SAMBA VS. BOYACA CHICO F.C.

CLUB DEPORTIVO LA SAMBA

17/07/2015

F

11

$ 322.175,00

CLUB CATERPILLAR MOTOR VS. REAL MADRID F.C.

REAL MADRID F.C.

17/07/2015

F

11

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO NEIVA VS. CLUB DEPORTIVO AMIGOS DEL ESPINAL

CLUB DEPORTIVO AMIGOS DEL ESPINAL

12/07/2015

G

10

$ 322.175,00

BOYACA CHICO / DIVISIONES MENORES VS. CLUB PLATA VINO TINTO Y ORO

CLUB PLATA VINO TINTO Y ORO

13/07/2015

H

10

$ 322.175,00

CLUB TALENTO BOYACENSE VS. BOYACA CHICO/DIV. MENORES

BOYACA CHICO/DIV. MENORES

18/07/2015

H

11

$ 322.175,00

AZUL Y BLANCO S.A. / MILLONARIOS VS. FORTALEZA F.C./CEIF F.C.

FORTALEZA F.C./CEIF F.C.

18/07/2015

I

11

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO NIZA VS. COLONIA F..C

CLUB DEPORTIVO NIZA

21/07/2015

I

11

$ 322.175,00

5

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL CLUB DEPORTIVO NIZA VS. COLONIA F..C

COLONIA F.C.

21/07/2015

I

11

$ 322.175,00

REAL SANTANDER VS. ALIANZA PETROLERA

REAL SANTANDER

6/06/2015

N

3

$ 322.175,00

REAL SANTANDER VS. ALIANZA PETROLERA

ALIANZA PETROLERA

6/06/2015

N

3

$ 322.175,00

CLUB DEPORTIVO SEMILLAS COLOMBIANAS VS. ATLETICO BUCARAMANGA

ATLETICO BUCARAMANGA

18/07/2015

N

8

$ 322.175,00

ATLETICO CHAPINERO VS. CLUB DEPORTIVO LIVERPOOL

CLUB DEPORTIVO LIVERPOOL

11/07/2015

Ñ

7

$ 322.175,00

ARTÍCULO 3º.- Club Deportivo Sporting de Rivera. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor del partido CLUB DEPORTIVO SPORTING DE RIVERA VS. DEPORTES TOLIMA S.A. de la DECIMA PRIMERA FECHA – I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, programado para el día martes 21 de julio de 2015 a las 16h0min en el Estadio Villa Olímpica de Rivera, Huila y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.

A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Sporting de Rivera no presentó su equipo en la cancha para dar inicio al partido de la referencia. En dicho informe se reporta que tanto los árbitros como el Club Deportes Tolima S.A. se hicieron presentes en el terreno de juego a la hora que se había previsto para dar inicio del partido, y que después de esperar un tiempo necesario, el equipo visitante Club Deportivo Sporting de Rivera no se presentó al citado encuentro. El documento arbitral señala: “El equipo local CLUB SPORTING DE RIVERA no se presentó al terreno de juego ni tampoco ningún oficial de dicho equipo y se esperó el

tiempo reglamentario. El equipo CLUB SPORTING DE RIVERA no canceló los honorarios de los árbitros.”

De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. 6

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

m) n)

Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.

Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44.

Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.

Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.

En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Sporting de Rivera con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor, correspondiente al partido de la referencia. 7

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 4º.- Club Deportivo Semillas Colombianas. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor del partido CLUB DEPORTIVO LEONES DE FLORIDABLANCA VS. CLUB DEPORTIVO SEMILLAS COLOMBIANAS de la TERCERA FECHA – I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, programado para el día domingo 7 de junio de 2015 a las 09h45min en el Estadio La Marte en la ciudad de Bucaramanga, Santander y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.

A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Semillas Colombianas no presentó su equipo en la cancha para dar inicio al partido de la referencia. En dicho informe se reporta que tanto los árbitros como el Club Deportivo Leones de Floridablanca se hicieron presentes en el terreno de juego a la hora que se había previsto para dar inicio del partido, y que después de esperar un tiempo prudencial de 45’minutos, el equipo visitante Club Deportivo Semillas Colombianas no se presentó al citado encuentro. El documento arbitral señala: “Después de esperar un tiempo prudencial de 45’minutos, el equipo visitante Club Deportivo Semillas Colombianas no se presentó al citado

encuentro.”

De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes:

8

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

m) n)

Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.

Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44.

Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.

Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.

En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Semillas Colombianas con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor, correspondiente al partido de la referencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.

9

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ARTÍCULO 5º.- En investigación. Partido SANTA FE VS. CLUB DEPORTIVO J.B.M., correspondiente a la DECIMA PRIMERA FECHA, I FASE del Grupo I, Zona Centro, programado para el día sábado 18 de julio de 2015 a las 12h0min en el Estadio Grada Norte en la ciudad de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 6º.- En investigación. Partido UNIÓN MAGDALENA VS. VALLEDUPAR F.C., correspondiente a la DECIMA PRIMERA FECHA, I FASE del Grupo L, Zona Norte, programado para el día lunes 20 de julio de 2015 a las 15h30min en el Estadio Eduardo Santos en la ciudad de Santa Marta, Magdalena. ARTÍCULO 7º.- En investigación comportamiento del jugador Ronald Molano Estupiñán, perteneciente al Club Deportivo Coldeportes Tumaco, en el partido CLUB COLDEPORTES TUMACO VS. CLUB FUNDACIÓN TUMACO, correspondientes a la OCTAVA FECHA - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, realizado el día sábado 18 de julio de 2015 a las 15h30min en el Estadio Domingo Tumaco Gomez en la ciudad de Tumaco, Nariño. Se le cita a la próxima reunión del Comité Disciplinario del Campeonato. Notifíquese y Cúmplase

Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL Presidente

Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ

Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario

10

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.