Story Transcript
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 011 DECIMA PRIMERA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF (JULIO 22 / 2015) Por la cual se imponen unas sanciones LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3341 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato Juvenil Sub 20 de Fútbol 2015 / FCF, Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la Décima Primera Fecha – I Fase, Campeonato Juvenil Sub 20 de Fútbol 2015 / FCF (Julio 17, 18 y 19 - 2015). CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS CONSECUTIVAS O ACUMULATIVAS ATLETICO SABANARANDE, CANTILLO BOLIVAR, FRANCISCO JOSE (2894709) BOYACÁ CHICO, VERGARA BRANGO, RODRIGO ARMANDO (1808980) BOCA JUNINOR SINCELEJO, MORENO VARGAS, YESID DE JESUS (2517501) CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA, ALVAREZ TABORDA, BRAYAN ANDRES (2837821) CLUB ATLÉTICO ALIANZA LLANOS, GONZALEZ CASTAÑEDA, ALEXIS (2886125) CLUB ADOLFO TELLEZ, GUARDO CARRILLO, CRISTIAN JOSE (2761705) CLUB DEPORTIVO BELLO, CARDONA BETANCUR, ALEX ALONSO (2838974) CORDEAJAX, MARTINEZ PADILLA, YAN CARLOS (2876320) CLUB DEPORTIVO LA BOMBONERA, OROBIO MOSQUERA, JUAN CAMILO (2894247) LA TEBAIDA F.C, PINZON RODRIGUEZ, SANTIAGO (2869978) CLUB DEPORTIVO NIZA, CELIS GRISALES, NICOLAS (2459628) CLUB DEPORTIVO NORTE DEL VALLE, RODRIGUEZ MOSQUERA, JESUS ALDAIR (2465671) EXPULSADOS APELLIDOS Y NOMBRES
ID COMET
CLUB
SANCION
MOTIVO
ACOSTA VIVANCO, JEISON ALEXANDER
2500294
EXPRESO ROJO
UNA (1) FECHA
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
CAMPAZ, JAMINTON LEANDRO
2054679
CLUB DEPORTES TOLIMA AFICIONADO
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
CASTRILLON CRUZ, ANDRES FELIPE
2880571
CLUB ALIANZA TOLIMA F.C
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
1
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL CORREA ALEMAN, TOMAS DAVID
2506130
JUVENTUD EL CORTIJO
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
JORY VENTE, JHOYNER
2886834
BUENAVENTURA FUTBOL CLUB
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
LUCUMI LEAL, JANNY ANDERSON
2506454
MILLONARIOS (DIV MENORES)
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
MARQUEZ CASTILLA, PEDRO JOSE
2516024
ATLETICO SABANAGRANDE
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
PEREZ CARABALLLO, JUAN CAMILO
2901751
BOCA JUNIOR
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
SEPULVEDA LUCUMI, HAROLD IVAN
2463488
ESC. DIEGO PIZARRO
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
TORRES GARAVITO, JOSE DAVID
2507237
CLUB DEPORTIVO UNICOSTA
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
TORRES QUESEDO, TEOBALDO
2524887
BARRANQUILLA FC
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
JARABA FRANCO, MISAEL JOSE
2521979
ALIANZA CARIBE FC
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV
QUIÑONES HERNANDEZ, JOHN JAIRO
2519357
CLUB DEPORTIVO BELLO
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV
SUAREZ TAVERA, JOSE ANTONIO
2521232
BOGOTA F.C.
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV
HERNANDEZ GALLEGO, JOAN SEBASTIAN
2567199
LEONES FC (ANT RIONEGRO)
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.262,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV
MOLANO ESTUPIÑAN, RONALD
2866441
CLUB D. COLDEPORTES
DOS (2) FECHAS
EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)
ARMERO CABEZAS, EDIE GIOVANNY
2517912
CLUB PLATA VINOTINTO Y ORO
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
BABATIVA MATEUS, CRISTIAN CAMILO
2872551
ASOCIADOS QUINDIANOS
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
FABRA BERRIO, GERMAN
2521502
CLUB DEPORTIVO BELLO
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
MAESTRE SUAREZ, JUAN CARLOS
2566919
CLUB PLATA VINOTINTO Y ORO
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
MARTINEZ RINCON, JESUS JAVIER
2054512
PATRIOTAS F.C.
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
MURILLO PALACIO, YUVER ANDRES
2054451
CEIF F.C.
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
PEDRAZA VARGAS, FABIAN ANDRES
2519377
ATLÉTICO BUCARAMANGA
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
PEDRAZA VARGAS, FABIAN ANDRES
2519377
BUCARAMANGA
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
RIASCO VALENCIA, HECTOR LUIS
1811827
COLONIA D.C
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
ZAPATA VARGAS, JERSSON EDUARDO
2874612
CLUB DEPOTIVO FINANCIERA COMULTRASAN
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
JIMENEZ MORENO, JOHAN EDUARDO
1804907
DEPORTIVO PEREIRA
UNA (1) FECHA
JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)
2
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL LOZANO FLOREZ, ELIECER
2890438
CLUB DEPORTIVO LOS PIBES
UNA (1) FECHA
JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)
MENDEZ BARRERO, JHON ANDRES
2523690
ACADEMIA TOLIMENSE DE FUTBOL
UNA (1) FECHA
JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)
MENDEZ SANCHEZ, OTTO FELIPE
2455597
EXPRESO ROJO
UNA (1) FECHA
JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)
ORTIZ VALENCIA, ORLIN DAVID
2913369
CLUB FUNDESANTE FC
UNA (1) FECHA
JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)
QUIÑONES GONZALEZ, ALVARO DAVID
1811419
TAL. LOS ALMENDROS
UNA (1) FECHA
JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)
CORTES CASTRO, JUAN DAVID
2912013
CLUB FUNDESANTE FC
UNA (1) FECHA
MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)
GUERRERO FONSECA, HOMERO DOS SANTOS NIVALDO
2501415
BARRANQUILLA FC
UNA (1) FECHA
MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)
MENCO ALMANZA, YAIR JESUS
2925475
JUVENTUD EL CORTIJO
UNA (1) FECHA
MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)
OSPINO MOJICA, JOSE RODRIGO
2531336
NORTOLIMA FUTBOL CLUB FENIX
UNA (1) FECHA
MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)
RONCANCIO RINCON, SERGIO ALEJANDRO
2456955
CLUB ALIANZA TOLIMA F.C
UNA (1) FECHA
MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)
AGUDELO AMARILES, BRANDON ALEXIS
2519285
ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
ARRIETA MONTES, JEFERSON
2507708
BOCA JUN- SINCELEJO
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
BELTRAN EGUIS, JEAN PIER
2498400
ACADEMIA TOLIMENSE DE FUTBOL
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
BERDUGO ORTEGA, ISAI DAVID
2520238
REAL CARTAGENA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
CALERO RIVAS, GABRIEL OMAR
1810331
TAL. LOS ALMENDROS
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
CARVAJAL DAZA, MILERT DUVAN
2570893
REAL CARTAGENA (DIV INFERIORES)
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
CASTILLO ARIZALA, WILSON MANUEL
2507857
CLUB DEPORTES TOLIMA AFICIONADO
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
CORTES CARMONA, RAMON CAMILO
2457152
CORDEAJAX
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GONZALEZ TORO, LEYNER ARTURO
2886141
BUENAVENTURA FUTBOL CLUB
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
HERNANDEZ SOTO, JOHN ANDERSON
2902135
CLUB INDEPENDEINTE AMERICA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
HURTADO TORRES, YHORMAR DAVID
2509588
ALIANZA PETROLERA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
LEMOS POSSO, DARWIN JOSE
1805527
CORPEREIRA DIVISIONES MENORES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MACHADO ANICHIARICO, ANDERSON FABIAN
2457137
JAGUARES DE CORDOBA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MEDINA DE ARMAS, EINER SAMIR
2891385
GUAJIROS JUNIORS
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
3
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL MENA LLOREDA, EDWIN ANDRES
2876443
ACADEMIA RISARALDENSE
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MENDOZA HERNANDEZ, LUIS ALFREDO
2862377
CORPORACIÓN DEPORTIVO SAHAGUN
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MOSQUERA QUINTERO, YERMAY DAVID
2839695
NORTOLIMA FUTBOL CLUB FENIX
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
PALOMINO GUTIERREZ, ANDRES EUGENIO
2517821
LOS EMBAJADORES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
PEREZ MARQUEZ, RAFAEL
2899918
COSTA AZUL
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
PULIDO MOLINA, LUIS MIGUEL
2461836
CEIF F.C.
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
QUINTO MOSQUERA, MELINSON
1805756
CLUB DEPORTIVO LOS PIBES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
ROBLES BOLIVAR, CARLOS ALBERTO RAFAEL
1811829
COLONIA D.C
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
RODRIGUEZ MORALES, CARLOS ANDRES
2523014
JUVENTUD EL CORTIJO
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
RUIZ DAZA, ANDRES FELIPE
2510220
CLUB DEPORTIVO MONSERRATE
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
SOTO BALANTA, SEBASTIAN
2509254
CHIA LIGA LOCAL F. C.
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
SUAREZ PALOMINO, LUIS GUILLERMO
2455198
CLUB DEPORTIVO LA SAMBA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
TORRES PORTO, ADRIAN JOSE
2522973
JUVENTUD VALLENATA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
TORRES TEGUE, LUIS ANDRES
2769424
ESC. DIEGO PIZARRO
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
VALDES ALVARADO, ANDRES FELIPE
2465062
CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
VEGA SIERRA, JUAN CAMILO
2510685
CLUB DEPORTIVO MONSERRATE
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
ZAPATA ESCOBAR, ANDRES STIVEN
2517159
REAL CARTAGENA (DIV INFERIORES)
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GAMERO MORILLO, ROMARIO DANIEL
1811346
F. C. BASTIDAS
CUATRO (4) FECHAS
VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)
MANJARRES GUZMAN, DANIEL ANDRES
2900333
COSTA AZUL
TRES (3) FECHAS
VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)
MENDOZA OROSCO, SERGIO JAVIER
2497804
F. C. BASTIDAS
CUATRO (4) FECHAS
VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)
MUÑOZ GALLEGO, SANTIAGO
1805456
CLUB DEPORTIVO LA CANTERA F.
CUATRO (4) FECHAS
VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)
SECK ARIAS, EIDER
2925889
BOCA JUNIOR
CUATRO (4) FECHAS
VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)
BELTRAN CARMONA, YEISON
2435212
ACADEMIA RISARALDENSE
CUATRO (4) FECHAS
VIAS DE HECHO - RESPONDER A LA AGRESIÓN CON UN PUÑETAZO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F)
4
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ARTÍCULO 2º.- Equipos sancionados con multa de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($322.175,00) correspondiente al 50% de un SMMLV por infracción al artículo 91 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. PARTIDO
CLUB SANCIONADO
CALENDARIO
GRUPO
FECHA (FIXTURE)
MULTA (50% DE UN SMMLV)
ACADEMIA RISARALDENSE VS. CORPEREIRA/DIV. MENORES
CORPEREIRA/DIV. MENORES
13/06/2105
A
6
$ 322.175,00
CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA VS. CLUB LA CANTERA F.C.
CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA
12/06/2015
A
6
$ 322.175,00
ASOCIADOS QUINDIANOS VS. CLUB LA CANTERA F.C.
ASOCIADOS QUINDIANOS
5/07/2015
A
9
$ 322.175,00
CORPEREIRA DIVISIONES MENORES VS. ASOCIADOS QUINDIANOS
ASOCIADOS QUINDIANOS
19/07/2015
A
11
$ 322.175,00
LA TEBAIDA F.C. VS. CLUB DEPORTIVO BELLO
LA TEBAIDA F.C.
19/06/2015
A
11
$ 322.175,00
LA TEBAIDA F.C. VS. CLUB DEPORTIVO BELLO
CLUB DEPORTIVO BELLO
19/06/2015
A
11
$ 322.175,00
ATLETICO HUILA/DIVISIONES MENORES VS. ASODORADA F.C.
ATLETICO HUILA/DIV. MENORES
1/07/2015
E
8
$ 322.175,00
ATLETICO HUILA/DIVISIONES MENORES VS. CLUB DEPORTIVO IND. AMERICA
ATLETICO HUILA/DIV. MENORES
17/07/2015
E
11
$ 322.175,00
EXPRESO ROJO VS. REAL MADRID F.C.
EXPRESO ROJO
19/06/2015
F
7
$ 322.175,00
CLUB DEPORTIVO LA SAMBA VS. BOYACA CHICO F.C.
CLUB DEPORTIVO LA SAMBA
17/07/2015
F
11
$ 322.175,00
CLUB CATERPILLAR MOTOR VS. REAL MADRID F.C.
REAL MADRID F.C.
17/07/2015
F
11
$ 322.175,00
CLUB DEPORTIVO NEIVA VS. CLUB DEPORTIVO AMIGOS DEL ESPINAL
CLUB DEPORTIVO AMIGOS DEL ESPINAL
12/07/2015
G
10
$ 322.175,00
BOYACA CHICO / DIVISIONES MENORES VS. CLUB PLATA VINO TINTO Y ORO
CLUB PLATA VINO TINTO Y ORO
13/07/2015
H
10
$ 322.175,00
CLUB TALENTO BOYACENSE VS. BOYACA CHICO/DIV. MENORES
BOYACA CHICO/DIV. MENORES
18/07/2015
H
11
$ 322.175,00
AZUL Y BLANCO S.A. / MILLONARIOS VS. FORTALEZA F.C./CEIF F.C.
FORTALEZA F.C./CEIF F.C.
18/07/2015
I
11
$ 322.175,00
CLUB DEPORTIVO NIZA VS. COLONIA F..C
CLUB DEPORTIVO NIZA
21/07/2015
I
11
$ 322.175,00
5
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL CLUB DEPORTIVO NIZA VS. COLONIA F..C
COLONIA F.C.
21/07/2015
I
11
$ 322.175,00
REAL SANTANDER VS. ALIANZA PETROLERA
REAL SANTANDER
6/06/2015
N
3
$ 322.175,00
REAL SANTANDER VS. ALIANZA PETROLERA
ALIANZA PETROLERA
6/06/2015
N
3
$ 322.175,00
CLUB DEPORTIVO SEMILLAS COLOMBIANAS VS. ATLETICO BUCARAMANGA
ATLETICO BUCARAMANGA
18/07/2015
N
8
$ 322.175,00
ATLETICO CHAPINERO VS. CLUB DEPORTIVO LIVERPOOL
CLUB DEPORTIVO LIVERPOOL
11/07/2015
Ñ
7
$ 322.175,00
ARTÍCULO 3º.- Club Deportivo Sporting de Rivera. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor del partido CLUB DEPORTIVO SPORTING DE RIVERA VS. DEPORTES TOLIMA S.A. de la DECIMA PRIMERA FECHA – I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, programado para el día martes 21 de julio de 2015 a las 16h0min en el Estadio Villa Olímpica de Rivera, Huila y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Sporting de Rivera no presentó su equipo en la cancha para dar inicio al partido de la referencia. En dicho informe se reporta que tanto los árbitros como el Club Deportes Tolima S.A. se hicieron presentes en el terreno de juego a la hora que se había previsto para dar inicio del partido, y que después de esperar un tiempo necesario, el equipo visitante Club Deportivo Sporting de Rivera no se presentó al citado encuentro. El documento arbitral señala: “El equipo local CLUB SPORTING DE RIVERA no se presentó al terreno de juego ni tampoco ningún oficial de dicho equipo y se esperó el
tiempo reglamentario. El equipo CLUB SPORTING DE RIVERA no canceló los honorarios de los árbitros.”
De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. 6
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
m) n)
Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.
Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44.
Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Sporting de Rivera con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor, correspondiente al partido de la referencia. 7
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 4º.- Club Deportivo Semillas Colombianas. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor del partido CLUB DEPORTIVO LEONES DE FLORIDABLANCA VS. CLUB DEPORTIVO SEMILLAS COLOMBIANAS de la TERCERA FECHA – I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, programado para el día domingo 7 de junio de 2015 a las 09h45min en el Estadio La Marte en la ciudad de Bucaramanga, Santander y multa de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.443.500,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV, por no presentarse al partido. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Semillas Colombianas no presentó su equipo en la cancha para dar inicio al partido de la referencia. En dicho informe se reporta que tanto los árbitros como el Club Deportivo Leones de Floridablanca se hicieron presentes en el terreno de juego a la hora que se había previsto para dar inicio del partido, y que después de esperar un tiempo prudencial de 45’minutos, el equipo visitante Club Deportivo Semillas Colombianas no se presentó al citado encuentro. El documento arbitral señala: “Después de esperar un tiempo prudencial de 45’minutos, el equipo visitante Club Deportivo Semillas Colombianas no se presentó al citado
encuentro.”
De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes:
8
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
m) n)
Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.
Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44.
Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Semillas Colombianas con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor, correspondiente al partido de la referencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
9
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ARTÍCULO 5º.- En investigación. Partido SANTA FE VS. CLUB DEPORTIVO J.B.M., correspondiente a la DECIMA PRIMERA FECHA, I FASE del Grupo I, Zona Centro, programado para el día sábado 18 de julio de 2015 a las 12h0min en el Estadio Grada Norte en la ciudad de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 6º.- En investigación. Partido UNIÓN MAGDALENA VS. VALLEDUPAR F.C., correspondiente a la DECIMA PRIMERA FECHA, I FASE del Grupo L, Zona Norte, programado para el día lunes 20 de julio de 2015 a las 15h30min en el Estadio Eduardo Santos en la ciudad de Santa Marta, Magdalena. ARTÍCULO 7º.- En investigación comportamiento del jugador Ronald Molano Estupiñán, perteneciente al Club Deportivo Coldeportes Tumaco, en el partido CLUB COLDEPORTES TUMACO VS. CLUB FUNDACIÓN TUMACO, correspondientes a la OCTAVA FECHA - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 20 DE FÚTBOL 2015 / FCF, realizado el día sábado 18 de julio de 2015 a las 15h30min en el Estadio Domingo Tumaco Gomez en la ciudad de Tumaco, Nariño. Se le cita a la próxima reunión del Comité Disciplinario del Campeonato. Notifíquese y Cúmplase
Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL Presidente
Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ
Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario
10