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FEDERACION DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA
CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA.
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CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS DE LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Esta Carta Fundamental constituye la normativa legal que regirá y aplicara para la realización de los Juegos Nacionales Deportivos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela afiliados a la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela. Artículo 2. Los juegos deportivos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA contribuirán con la participación sana, integración, unidad, intercambio positivo, vida social y cultural, fortalecimiento de la federación y confraternidad, así como, la identificación e integración de todas las trabajadoras y trabajadores al servicio de las Instituciones de Educación Universitaria, influyendo en la conservación física y psíquica de los participantes, incidiendo en el clima organizacional de sus instituciones y en el mejor desarrollo de sus labores universitarias. Artículo 3. Esta Carta Fundamental regula las condiciones, normas, valoraciones y las especificaciones legales necesarias que garanticen el buen desarrollo de los Juegos Nacionales Deportivos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela. CAPITULO II DE LA DIRECCION Artículo 4. Los Juegos Nacionales Deportivos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela, estarán bajo la Dirección de la Coordinación Nacional de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA a través del Coordinador de Deportes, con la accesoria del Sindicato Sede a través del Comité Organizador, la Comisión Nacional de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA conjuntamente con los Secretarios de Deportes de cada Sindicato. CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 5. La presente Carta Fundamental tiene como finalidad reglamentar y establecer las condiciones de participación de las delegaciones durante la realización de los Juegos Nacionales Deportivos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela, y podrán participar en las competencias organizadas por LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, los sindicatos afiliados. 1
Artículo 6. Podrán participar en las competencias programadas por LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, las Trabajadoras y Trabajadores al servicio de las Instituciones de Educación Universitaria del país, inscritos legalmente en sus Sindicatos respectivos con tres (3) meses anticipado a la fecha de inicio de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, y que no estén sujetos a sanciones por alguna entidad deportiva nacional y/o internacional. Artículo 7. Para efectos de la participación en los juegos deportivos nacionales se consideran Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela, aquellos que presenten su respectiva Constancia de Trabajo individuales (actualizada), expedida por la Dirección u Oficina de Personal de su Institución y aparezcan en la nómina de cotizantes del Sindicato afiliado, con tres (3) meses de afiliado como mínimo anticipado a la realización de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. Artículo 8. Una Trabajadora o Trabajador Universitario, podrá participar en las disciplinas deportivas de su preferencia sin más límite de participación que las establecidas en la presente Carta Fundamental, quedará a criterio de cada sindicato la conformación de las nóminas de atletas. Artículo 9. Una Trabajadora o Trabajador podrá ser competidor, entrenador, manager o delegado, siempre y cuando esté afiliado a su sindicato; de lo contrario si no es afiliado deberá abstenerse a participar como atleta, pero si como delegado, manager o delegado. Artículo 10. En los Juegos Nacionales Deportivos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela podrá participar una Delegación Deportiva por cada Sindicato afiliado a LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. CAPÍTULO IV DE LA SEDE Artículo 11. Cualquiera de los Sindicatos afiliados a la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, podrá aspirar la sede de los Juegos de LA FEDERACIÒN, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud ante el Consejo Nacional de Trabajadores de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, firmada por el Presidente o Secretario General del Sindicato solicitante. b) Aprobación por presidentes y secretarios general al consejo Nacional de Trabajadores de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, de los diferentes sindicatos afiliados. Artículo 12. Si varios Sindicatos solicitaran la sede de los Juegos Nacionales Deportivos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, se procederá de la siguiente manera: 2
a) Se evaluarán los informes emitidos por estos gremios y se determinará el que garantice mejores condiciones para la celebración del evento. b) La Comisión Nacional de Deporte de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA presentará un informe final a la Asamblea del Consejo Nacional de trabajadores y será quien dictamine la nueva Sede. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LOS RESPONSABLES Artículo 13. Los responsables de la organización de las competencias, estarán a cargo de: a) De la Asamblea de Delegados Deportivos b) Coordinación de Deporte de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA c) Comité Organizador Sede de los Juegos Nacionales. d) Comisión Nacional de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA e) Jurado de Honor. Artículo 14. El Comité Organizador estará facultado para nombrar todas las Comisiones necesarias para la buena marcha y cumplimiento de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. Artículo 15. La elaboración del Programa del evento estará a cargo del Comité Organizador Sede. Artículo 16. Los Juegos Nacionales Deportivos DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, estarán sometidos a la vigilancia y control de Comité Organizador, Coordinación de Deporte y de la Comisión Nacional de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, la cual coadyuvará para el mayor éxito de aquellos y velará por el cumplimiento de los postulados de esta Carta Fundamental y de los principios que deben regir en las competencias. Artículo 17. El comité organizador Sede conjuntamente con la Coordinación de Deporte y la Comisión Nacional de Deportes, coordinará el programa de los JUEGOS NACIONALES y determinará los calendarios de juego, que deben regir las competencias en cada deporte. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Artículo 18. La Asamblea de Delegados estará compuesta por la Coordinación de 3
Deportes y la Comisión Nacional de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, y los Secretarios de Deportes de cada sindicato afiliado a LA FEDERACIÒN. Artículo 19. La Asamblea de Delegados Deportivos se reunirá previa la celebración de los juegos en forma ordinaria, con el objeto de: a) Nombrar el jurado de honor de los juegos nacionales a proposición del Comité Organizador. b) Formular al Comité Organizador Sede, las recomendaciones que considere Conveniente, en relación con la elaboración del programa general de los juegos Nacionales. CAPITULO III DEL COMITÉ ORGANIZADOR Artículo 20. El Comité Organizador de los Juegos, estará integrado por el Sindicato Sede, el Coordinador de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, la Comisión Nacional de Deporte. Artículo 21. El Comité Organizador designará un Presidente del comité organizador de los Juegos Nacionales y creará las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones a medida que lo requieran las circunstancias, nombrando los integrantes de las mismas y fijándoles sus respectivas funciones. Artículo 22. El Comité Organizador fijará y decidirá todo lo referente a su régimen Interno; tendrá autonomía para recibir todos los recursos que sean destinados a la Celebración de los juegos, determinará la forma de inversión elaborando el presupuesto pertinente. Artículo 23. El Comité Organizador a través de la Oficina de Información suministrará diariamente los boletines de información, los resultados técnicos de las jornadas de competencias diarias, el programa de actividades para el día siguiente y otras informaciones necesarias, pudiendo utilizar para esto medios masivos (televisión, radio, periódicos, Internet, redes sociales, entre otros). Artículo 24. El Comité Organizador de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar el Manual de Organización y Procedimiento de los Juegos Deportivos Nacionales y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Trabajadores, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la juramentación del Comité Organizador. b) Gestionar el presupuesto de los Juegos Deportivos Nacionales. c) Velar por la correcta utilización de los materiales deportivos y garantizar el suministro de materiales y recurso humano para su funcionamiento. d) Coordinar la contratación que deberá efectuar, del personal técnico, jueces, árbitros y personal de apoyo especializado. 4
e) Ajustar conjuntamente con el personal técnico, el calendario de los Juegos Deportivos Nacionales al tiempo mínimo necesario y requerido para su realización. f) Ejecutar el programa de competencia de los Juegos Deportivos Nacionales, en colaboración con las Comisión Nacional de Deportes, los sindicatos sedes y el coordinador de Deportes de la Federación. g) Organizar y coordinar con los funcionarios responsables, los servicios de alojamiento, alimentación, transporte, técnico, protocolo, servicios generales, salud, comunicación y cualesquiera otros servicios inherentes a la organización y ejecución de los Juegos Deportivos Nacionales. h) Ejercer las funciones establecidas en la presente Carta Fundamental y en los reglamentos que se dicten al efecto. i) Ejecutar cualquier otra política ordenada por la Coordinación General de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. j) Planificar, dirigir y ejecutar las competencias deportivas programadas; k) Informar a la Coordinación Nacional de Deporte de los Juegos Nacionales, hasta un máximo de 45 días de su instalación, y presentar el Proyecto de los Juegos Nacionales. l) Prestar todo el apoyo y cooperación necesaria a la Coordinador de deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, para que ésta cumpla cabalmente con sus funciones. m) Suministrar información a las delegaciones participantes en lo concerniente alojamiento, manutención y transporte interno en la sede de los juegos nacionales y demás servicios para la realización de los mismos. n) Designar los jueces, árbitros y demás autoridades para las competencias de acuerdo a lo establecido para cada disciplina deportiva. o) Publicar a más tardar 45 días hábiles después de terminados los juegos nacionales, la memoria oficial y cuenta de su actuación la cual deberá ser presentada a consideración del Consejo Nacional de Trabajadores de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. p) Publicar por lo menos una (1) vez al mes a partir de su designación, un boletín informativo de las actividades del Comité Organizador. q) Elaborar el Reglamento de funcionamiento de las Sub-comisiones Técnicas. r) Organizar actos culturales y especiales para darle realce a los juegos nacionales. s) Planificar, Organizar, Dirigir y Supervisar la ceremonia de inauguración y clausura, avalada por LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, a través de la Coordinación de Deportes. Artículo 25. El Comité Organizador deberá instalarse una vez aprobado el proyecto en Consejo Nacional de Trabajadores de la Federación y cumplidos los requisitos exigidos, terminando sus funciones con la aprobación de su Informe de Memoria y Cuenta. Artículo 26. El Comité Organizador enviará a las Autoridades de las Universidades, Institutos y Colegios Universitarios Oficiales, Sindicatos afiliados, Organismos Oficiales y Deportivos, Entidades o personas que estima conveniente, el programa general de 5
todos los actos oficiales, culturales y sociales por los cuales se realizarán en los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA; con suficiente anticipación Artículo 27. El Comité Organizador enviará con la debida anticipación, a los Sindicatos afiliados la Carta Fundamental de los Juegos que normara las diferentes competencias. Artículo 28. El Comité Organizador editará y distribuirá los siguientes boletines: a. Un boletín diario desde la inauguración de los juegos hasta su clausura b. Un boletín mensual desde su instalación hasta la inauguración de los juegos. c. La promoción y propaganda de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA se realizará a través de afiches, volantes, prensa y demás medios de comunicación. Artículo 29. El Comité Organizador editará un mes después de finalizados los juegos nacionales, un informe, para ser evaluado por todos los miembros del Consejo Nacional de Trabajadores. CAPITULO IV DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES Artículo 30. El Consejo Nacional de Trabajadores de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA reunidos en asamblea se elegirá dentro de los miembros afiliados a los seis (6) integrantes de la Comisión Nacional de Deportes, pudiendo ser propuesta por la Asamblea de Delegados Deportivos en reunión previa a la realización del Consejo Nacional. Artículo 31. La Comisión Nacional de Deportes, estará compuesta por el Coordinador General de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA y seis (6) miembros más, estos últimos durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser removidos cuando el Consejo Nacional de Trabajadores así lo considere, pudiendo ser reelectos por un período igual. Artículo 32. Son Funciones de la Comisión Nacional de Deportes: a. Organizar las competencias oficiales de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. b. Asesorar a los delegados, de todos los asuntos al respecto. c. Mantener al día y en el estricto orden, el registro de empleados y empleadas atletas. d. Informar a la SEDE de todos los problemas de orden técnico y de protección integral presentados. e. Proponer a la Coordinación de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA el nombramiento del Director Técnico en cada Juego. f. Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA cuando sea necesario. 6
g. Presentar con seis (6) meses de antelación, por lo menos, al Comité Organizador y SEDE, el material técnico necesario para la realización de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, el cual una vez aprobado, será presentado a la Coordinación de Deportes de LA FEDERACIÒN, para su conocimiento y aprobación. h. Presentar a la SEDE y al Consejo Nacional de Trabajadores de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, en el término de treinta (30) días después de finalizados los Juegos de, un informe detallado de los juegos deportivos. i. Conocer y avalar a los miembros de la Comisión Técnica y Sub-comisiones Técnicas por disciplinas deportivas, designadas por el comité Organizador de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, así como coordinar y supervisar su funcionamiento. j. Nombrar Comisiones de Instalaciones Deportivas quienes se encargarán de todo lo relacionado con la supervisión y visto bueno, previo informe del estado de dicha instalación. CAPITULO V DEL JURADO DE HONOR Artículo 33. El Jurado de Honor es la autoridad máxima llamada a decidir cualquier conflicto de tipo ético, referente a los juegos nacionales, de acuerdo con lo que establezca la presente CARTA FUNDAMENTAL. Artículo 34. El Jurado de Honor estará integrado por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea de Delegados Deportivos a proposición del Comité Organizador. Esta elegirá así mismo, tres (3) miembros suplentes, quienes en el orden de su elección, cubrirán las ausencias de cualquiera de los miembros principales. Parágrafo Único: Los integrantes del Jurado de Honor deberán ser personas de reconocida idoneidad y solvencia moral, vinculadas a los intereses generales del Deporte.´ Artículo 35. El Jurado de Honor elegirá dentro de su seno un Presidente. Artículo 36. Las decisiones del Jurado de Honor serán inapelables. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de dos (02) de sus miembros. Artículo 37. El Jurado de Honor deberá decidir los recursos interpuestos dentro del lapso de la realización de los juegos nacionales en las dos (2) horas subsiguientes a su consignación. El Jurado de Honor podrá suspender la ejecución de las sanciones emitidas en cada disciplina, avalados por la Comisión Técnica de Apoyo de los Juegos Nacionales, siempre y cuando, leídos los expedientes correspondientes, su decisión se ciña al aspecto ético. Artículo 38. Todas las controversias de orden técnico serán resueltas por el Comité Organizador, el Coordinador de deportes y la Comisión nacional de deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE 7
VENEZUELA, de acuerdo a lo establecido por esta Carta Fundamental en lo referido a las disciplinas deportivas y las condiciones generales de las mismas. Artículo 39. Son funciones del Jurado de Honor: a. Conocer y decidir sobre las faltas de los Sindicatos, los que desempeñen labores diligénciales, técnicas y apoyo, así como los atletas quienes estarán sujeto al régimen disciplinario (Código de Penas), Carta Fundamental de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. b. El Consejo de Honor conocerá y decidirá en apelación de todas las sanciones impuesta por la comisión técnica y su decisión será inapelable. c. El plazo para apelar ante el Consejo de Honor será de veinticuatro horas (24), a partir de la hora de notificación de la respectiva sanción. d. El Consejo de Honor resolverá dentro de las doce (12) horas siguientes al recibo del expediente, pudiendo acordar prorroga por igual termino y su decisión será definitiva. TITULO III DE LOS JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA CAPITULO I DEL PROGRAMA GENERAL DE LOS JUEGOS Artículo 40. Formarán parte del Programa General de los Juegos Nacionales, todos los deportes aprobados en la Asamblea conjuntamente con los Secretarios, Coordinadores y Delegados afiliados a LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, tomando en cuenta los deportes básicos: Ajedrez, Atletismo (carrera de calle y caminata), Baloncesto, Bolas Criollas, Dominó, Fútbol de Sala, Softbol, Tenis de Mesa, Voleibol, Rummy, Kickingball. El Comité Organizador podrá incluir (en el Programa General), exhibición de otras disciplinas deportivas, si lo considera conveniente para mayor realce y lucidez de los juegos nacionales. Artículo 41. Para que sean consideradas como competencias oficiales de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA y puedan ser incluidas en el Programa General de los Juegos Nacionales, será necesario que participen no menor a ocho (8) equipos o sindicatos en cada disciplina deportiva, para que la competencia pueda ser considerada válida. CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 42. El Comité Organizador enviará vía electrónica o digital a todos los Sindicatos afiliados, las Planillas de Inscripción Individual y Colectiva, las cuales deberán formalizarse remitiendo el original y el duplicado (con los datos exigidos) y demás recaudos anexos, a las Oficinas del Comité Organizador o en la dirección 8
electrónica que se disponga. El duplicado de las Planillas de Inscripción Individual y Colectiva, deberán ser presentadas en los Congresillos Deportivos a verificación de atletas. Tanto las planillas individuales como colectivas, deberán venir acompañadas de los siguientes recaudos: a. Nómina de afiliados al sindicato, avalada por la Oficina de Personal de cada Institución o certificada por la oficina de Registro Nacional de las Organizaciones Sindicales. b. Fotocopia a color de la Cédula de Identidad ampliada de 100% a 120%. c. Comprobante de depósito o transferencia por el monto de inscripción acordado Parágrafo Único. Quien no presente los documentos completos en el momento de la inscripción, no podrá participar en los juegos nacionales. Artículo 43. Las inscripciones por deportes deberán estar en poder del Comité Organizador, con por lo menos un (1) meses de anticipación a las competencias . CAPÍTULO lll DE LAS PROTESTAS Artículo 44. El procedimiento establecido para realizar una protesta será el siguiente: a) Toda protesta puede hacerse antes, durante o después de cada encuentro. b) Solo serán realizada por el técnico del equipo en el terreno de juego deportivo, delegado de la disciplina y/o delegado. c) Esta será asentada por el árbitro en la planilla de anotación y/o mesa técnica. Para darle curso a la protesta, el técnico y/o delegado debe hacerlo por escrito ante el comité Organizador a través del árbitro o juez en un lapso no mayor de 2 horas después de haber concluido el juego, y acompañada con la cantidad en bolívares de 5 unidades tributarias vigente para el momento de la realización de los juegos. El comité Organizador y la Comisión Nacional de Deporte analizará la protesta y la decisión se dará a conocer en un lapso no mayor a dos (2) horas después de haber recibido la protesta. d) Si la protesta se realiza en una competencia final, será canalizada de inmediato. e) Se aplicará el Código de Penas cuando la situación lo requiera, las reclamaciones de las cuales deba conocer el Jurado de Honor, serán presentadas ante la Comisión Nacional de Deporte y ésta las trasladará a aquel, para su decisión la cual deberá ser dictada dentro de un plazo no mayor de doce (12) horas. Listas las reclamaciones podrán ser formuladas por cualquier directivo de la delegación y deberán hacerse por escrito adjuntando las pruebas del caso. Las decisiones del jurado serán inapelables. Artículo 45. De conformidad con el Artículo 38 de la presente Carta Fundamental, la competencia para decidir las controversias, no atribuidas al Jurado de Honor, corresponde a la Comisión Nacional de Deporte. Artículo 46. En cualquier caso las reclamaciones estarán sujetas a las siguientes posiciones: a. Si la reclamación se presenta antes de que comiencen los juegos y el fallo es adverso al protestado, éste no podrá tomar parte en ellos. 9
b. Si el fallo adverso es pronunciado cuando las competencias se estén efectuando, el atleta será retirado de la prueba c. Al tratarse de competencias por equipos, la separación del deportista o deportistas afectado o afectados por el fallo adverso, implicará la pérdida del juego o juegos en que éste o éstos hayan participado; y si se trata de competencias individuales, la descalificación del atleta, implicará la pérdida del lugar o lugares que haya alcanzado y como consecuencia la de los premios correspondientes a los referidos lugares. CAPITULO lV DE LOS JUECES Y ÁRBITROS Artículo 47. De acuerdo con el Artículo 24 literal n, corresponde al Comité Organizador, designar los jueces, árbitros y demás autoridades para la competencia de los juegos, lo cual hará previa consulta a la Comisión Nacional de Deportes.
CAPITULO V DE LAS DELEGACIONES Artículo 48. Cada delegación estará representada ante el Comité Organizador, por un Delegado Jefe Principal y su suplente respectivo, quienes deberán portar sus Correspondientes credenciales. Parágrafo Único: Para ser delegado de un Sindicato, es preciso pertenecer al mismo. Artículo 49. Cada Sindicato costeará los gastos de sus participantes, en lo relativo a: alojamiento, alimentación, hidratación y transporte. Artículo 50. Cada delegado, deberá presentar las credenciales originales de sus competidores ante el árbitro o juez, antes de la realización de cada encuentro. Artículo 51. Cada Sindicato deberá portar su Bandera Deportiva (para el desfile), la cual será rectangular, de 1 metro de largo por 1,20 metros de alto, con la siguiente inscripción: a. Parte superior: Sindicato de Trabajadores. b. Parte inferior: El nombre de su Universidad o Instituto. c. En el centro: El emblema, logotipo o escudo del Sindicato.
CAPITULO Vl DE LA PREMIACIÓN Artículo 52. En las competencias individuales se premiará así: a. Primer lugar: Medalla dorada b. Segundo lugar: Medalla plateada c. Tercer lugar: Medalla bronceada Artículo 53. En las competencias por equipos se procederá así: 10
a. Los equipos que resulten campeón, sub-campeón y tercer lugar, recibirán Placas o Trofeos. b. Los integrantes de estos equipos recibirán medallas (doradas, plateadas y bronceadas). Artículo 54. Los líderes individuales recibirán medallas Dorada. Artículo 55. En las competencias de deportes de conjunto se premiara de la siguiente manera: a. Primer lugar: Placa o Trofeo b. Segundo lugar: Placa o Trofeo c. Tercer lugar: Placa o Trofeo Artículo 56: Se entregara Placas o Trofeos especiales para el campeón absoluto, segundo y tercer lugar de los Juegos Nacionales. Artículo 57. El Comité Organizador conjuntamente con la Comisión de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, podrá otorgar reconocimiento a través de diplomas y/o placas a aquellas personas o entidades que a su juicio lo ameriten.
CAPITULO Vll DE LA CLASIFICACION Artículo 58. La clasificación general de los juegos, se determinará así: a. Para la puntuación individual se aplicará lo previsto en los Reglamentos Nacionales por disciplinas salvo condiciones encontradas en la presente Carta Fundamental. En aquellas en que no exista puntuación, se aplicará la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. lugar 03 puntos, 5to. lugar 02 puntos y 6to. lugar 01 puntos. b. La puntuación por equipos se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. lugar 03 puntos, 5to. lugar 02 puntos y 6to. lugar 01 puntos.
CAPITULO VIII DEL CÓDIGO DE PENAS Artículo 59. Todo Sindicato afiliado a la Federación de Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela participantes en los Juegos Deportivos Nacionales, acatará y se regirá por el presente Código de Penas y las sanciones contempladas en su articulado, serán aplicadas a toda trabajadora y trabajador afiliado, sea o no jugador, con o sin uniforme de juego, dentro o fuera del terreno de juego, jugando, participando, como espectador o en cualquier otra situación, en el marco de la realización de los Juegos Deportivos Nacionales . 11
Artículo 60. Las Penas serán aplicadas por las Subcomisiones Técnicas por disciplinas, por la Comisión Nacional de Deportes, el Jurado de Honor y el Coordinador de Deporte de la Federación . Artículo 61. Toda sanción aplicada, deberá ser notificada en un plazo no mayor de 24 horas. Artículo 62. Toda sanción impuesta, podrá ser apelada ante el Jurado de Honor, dentro de un plazo máximo de 24 horas, contados a partir de la fecha de haber sido notificado el sancionado. La no apelación de la parte interesada, será considerada como aceptación de la sanción. Artículo 63. Toda sanción por más de un mes, deberá ser revisada y ratificada por el Jurado de Honor, en caso de apelación, éste dictará el fallo definitivo. Artículo 64. Tanto la Junta Directiva de la SEDE, como de los Sindicatos, podrán ordenar las pruebas y diligencias que estimen necesarias, para completar la información del sumario correspondiente, tendientes a castigar las infracciones a esta Carta Fundamental, toda actuación en trámite, tiene carácter confidencial y en consecuencia, las Juntas Directivas se abstendrán, en todo caso, de emitir opiniones al respecto. Artículo 65. Las faltas disciplinarías o de cualquier otra índole, cometidas por los miembros de la SEDE, serán juzgadas por los miembros del Jurado de Honor. Artículo 66. Las faltas disciplinarías o de cualquier índole cometidas por los miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos participantes, serán juzgados por el Comité Organizador, el Coordinador Nacional de Deportes y la Comisión Nacional de Deportes. Artículo 67. Cuando un miembro de la Junta Directiva de la SEDE o Sindicato participante sea sancionado, quedará automáticamente suspendido de su cargo. Artículo 68. Sea o no favorable la sentencia, toda acción del proceso de juzgamiento de un miembro de la delegación o de una Junta Directiva, deberá ser remitida al Organismo inmediato superior. Artículo 69. Las personas, sindicatos, equipos suspendidos provisionalmente y que resulten culpables, se les acreditará el tiempo transcurrido en el proceso al tiempo impuesto de o en la sentencia. Artículo 70. Todo Organismo que vaya a dictar una sentencia, debe tener muy en cuenta los antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante, la buena conducta deportiva anterior a la infracción, y como agravante la indisciplina habitual. Artículo 71. Son responsables de las faltas, los que tienen parte directa en la ejecución del hecho, los que fuercen o inciten directamente a otro a ejecutarlos y los que cooperen a la ejecución de la misma, con un acto sin el cual no se hubieran efectuado.
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Artículo 72. Las sanciones impuestas por un Consejo Nacional de Trabajadores y trabajadoras, únicamente podrán ser revocadas por otro Consejo Nacional de Trabajadores y trabajadoras, con el voto favorable de la mayoría calificada. Artículo 73. El Coordinador o Coordinadora de Deportes de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, registrará en el libro respectivo, las sanciones aplicadas o ratificadas por el Consejo Nacional de Trabajadores y trabajadoras y las impuestas por la Comisión Nacional de Deportes, el Jurado de Honor o Asambleas de Delegados, darlas a conocer a todos los Sindicatos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. Artículo 74. Cuando la persona que se juzga, haya incurrido en dos o más faltas penadas por este Código, se le aplicará la mayor. Artículo 75. Cuando la persona que se juzga, sea un integrante de la Junta Directiva Nacional de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, el jurado de honor decidirá sobre la suspensión y lo remitirá a los órganos disciplinarios de la federación para su respectivo análisis y posible sanción. CAPITULO IX DE LAS PENAS Y SU DEFINICIÓN Artículo 76. La pena de amonestación tiene carácter preventivo y sirve de antecedente para calificar la conducta deportiva Artículo 77. La pena de inhabilitación se impone solamente a personas vinculadas con LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA o con la SEDE, o con los directivos de sindicatos afiliados. Esta pena impide durante su término, desempeñar cualquier función dentro del deporte de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios. Artículo 78. La pena de suspensión se impone a personas, equipos, clubes por equipos graduales o inhabilita durante su término, para el desempeño de cualquier cargo o actividad deportiva en los sindicatos afiliados. La suspensión de un equipo no inhabilita a las personas que lo integran salvo que hayan sido causantes de la sanción.
CAPITULO X DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO Artículo 79. El jugador o jugadores que sin causa justificada se presente al juego y no juegue y con esta conducta colabore con decretar un forfait: tendrán un (1) juegos de suspensión. Artículo 80. El jugador que agreda por cualquier causa a un compañero o compañera del equipo contrario o a un espectador: tendrá dos (2) juegos de suspensión 13
Artículo 81. El jugador que haga uso de exclamaciones, palabras soeces, actitudes o ademanes groseros u obscenos contra el jugador o los jugadores o el público: Dos (2) juegos. Artículo 82. El jugador que por cometer una infracción, provoque la suspensión del juego, abandone la cancha o incitase a sus compañeros o compañeras a abandonarla durante la realización de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA será sancionado de la siguiente manera: a) Por provocar la suspensión del juego: 1 juego de suspensión b) Por abandonar la cancha o incitar a sus compañeros a abandonarla: 1 juegos de suspensión c) Por provocar a y b: Expulsión definitiva de los juegos. d) Por impedir el desarrollo de los juegos expulsión definitiva de los juegos Artículo 83. El jugador que insulte de palabra o por escrito a un árbitro, cronometrista, anotador o miembro de la mesa técnica será sancionado así: a) Un (1) juegos, la primera vez b) Dos (2) juegos, la segunda vez c) Si es reincidente: expulsión definitiva de los juegos en todas las disciplinas que este participe. Artículo 84. El jugador que agreda físicamente a un árbitro, cronometrista o anotador será expulsado de los juegos en todas las disciplinas que este participe. Artículo 85. El jugador que se dirija al árbitro, cronometrista, anotador y demás autoridades de la actividad deportiva, en forma violenta, con ademán airado o se burle de palabra, gesto o actitud o haga ademanes indecorosos o cualquier otra afrenta será suspendido durante el Resto del torneo o campeonato en esa disciplina. Artículo 86. El jugador que desacate una orden del árbitro, realizando actos que signifiquen desobediencia o resistencia contra su autoridad y motive la expulsión del juego, si es reincidente, se suspenderá del resto del torneo o campeonato. Artículo 87. El jugador que durante los Juegos promueva desórdenes o escándalos en cancha o fuera de ella: a) Dos (2) juegos la primera vez b) Si es reincidente, resto de los juegos. Artículo 88. El jugador o el equipo que como resultado de una decisión sancionatoria, promueva desórdenes o escándalos en las canchas, y con esto interrumpan el inicio o continuación de un partido serán expulsado definitivamente de los juegos en todas las disciplinas que este o estos participen. Parágrafo Primero: Para la aplicación de la sanción se le notificara al delegado de la delegación o de la disciplina en cuestión, sobre las consecuencias de la acción y se esperara un máximo de 10 minutos y si persisten se aplicara la sanción que señala este artículo. 14
Parágrafo Segundo: Si la aplicación de la sanción se hace en un juego de final, o el jugador, los jugadores o el equipo en cuestión como consecuencia de la sanción queda eliminado o eliminados, la sanción se aplicara o ejecutara en la realización de la edición de los Juegos inmediatamente siguientes, se le notificara al delegado de la delegación o de la disciplina, sobre las consecuencias de la acción. Artículo 89. El jugador que suministre datos falsos o alterados será expulsado de los juegos previa aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la presente normativa. Parágrafo Único: se consideran datos falsos o alterados: a) Que la credencial no este impresa a color b) Que al dorso de la credencial no contenga el duplicado a color de la cedula de identidad legible en un tamaño entre 100% y 120% c) Que todos los datos de la credencial sean distintos a los datos del duplicado a color de la cedula de identidad ubicada al dorso de la credencial d) Que la fotografía de la credencial no sea el jugador o jugadora e) Que la fotografía de la credencial no sea la impresa por el sistema de registro y control de los juegos f) Invertir los apellidos y/o nombres del jugador en la credencial g) Que la credencial tenga una fecha de nacimiento distinta a la del duplicado de la cedula de identidad ubicada al dorso de la credencial h) Que los nombres y apellidos que señalan el credencial tengan más de dos letras erradas con relación al duplicado de la cedula de identidad ubicada al dorso de la credencial i) Que el número de cedula de identidad de la credencial sea distinto a la del duplicado de la cedula de identidad ubicada al dorso de la credencial j) Que en la credencial no tenga impresa las disciplinas deportivas en cuestión
Artículo 90. Todo el que injurie de hecho o falte el respecto de palabras o por escrito a la SEDE o a LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, al Comité Organizador, Coordinador de Deporte y Comisión Nacional de Deportes LA FEDERACIÒN, Jurado de Honor, Subcomisiones Técnicas: será sancionado con Expulsión de los juegos. Artículo 91. Todo el que de publicidad a cualquier comunicación, sobre cuestiones a iniciarse, en trámite o resueltas y que atenté por cualquier medio contra el prestigio moral o se incite contra las autoridades de la SEDE, Sindicatos, Ligas o sus dirigentes será Expulsado de los juegos. Artículo 92. Todo el que agreda a Directivos de la SEDE, LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, Comité Organizador, Coordinador de Deporte y Comisión Nacional de Deportes de LA FEDERACIÒN, Jurado de Honor, Sub-comisiones Técnicas, Sindicatos o Ligas será Expulsado de los juegos
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Artículo 93. Las sanciones contempladas en esta carta, son aplicables por igual a Delegados, Manager, Coachs, Capitanes, Jugadores, Entrenadores, Masajistas, Médicos, Enfermeras o a cualquier otra persona o Institución relacionada con su Delegación y por ende con la organización y desarrollo de los eventos en cualquiera de sus manifestaciones. Artículo 94. Lo no previsto en el presente Código de Penas, será resuelto por la Comisión Nacional de Deportes. TITULO IV CAPITULO I DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS JUEGOS DE LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA Artículo 95. Las competencias programadas en el marco de los JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA se realizarán en la Sede que apruebe el Consejo Nacional de Trabajadores de la Federación a proposición de la Asamblea de Delegados, Coordinadores y Secretarios de Deportes de cada sindicato afiliado a LA FEDERACIÒN. Artículo 96. El Comité Organizador de los Juegos y el Coordinador de Deportes de la Federación programarán los Congresillos Técnicos necesarios para la planificación y organización de las actividades enmarcadas en la realización a los Juegos Deportivos Nacionales de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. Artículo 97. Se consideran Deportes Oficiales de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA los aprobados en la Asamblea de Secretarios Deportivos de los diferentes Sindicatos afiliados a LA FEDERACIÒN, partiendo de las siguientes disciplinas : Nº DEPORTES MASCULINO FEMENINO 1. Ajedrez X X 2. Carrera de Calle X X 3. Caminata X X 4. Bolas Criollas X X 5. Dominó X X 6. Softbol X 7. Tenis de Mesa X X 8. Voleibol X X 10. Rummy X 11 Baloncesto X 12 Futbol Sala X 13 Kickingball X 16
Parágrafo Único: Para que las disciplinas indicada en este artículo sean declaradas como válidas, deberán estar inscrito no menos de ocho (8) equipos tanto para el masculino como el femenino, de lo contrario si se inscribieran solo, entre dos (2) y siete (7) equipos, el Comité Organizador y la Comisión Nacional de Deportes tomaran la decisión de declararla o no, como competencia de exhibición, y los resultados finales en estas disciplinas no sumaran puntos en la Tabla General de Posiciones. Artículo 98. Cada Sindicato deberá realizar una inscripción por disciplina deportiva, siendo la aprobada de la forma siguiente: Disciplina Caminata (F Y M) Carrera de Calle ((F Y M) Ajedrez (F Y M) Tenis de Mesa(F Y M) Voleibol (F Y M) Softbol ( M) Bolas Criollas (F Y M) Dominó (F Y M) Rummy ( (F) Baloncesto (M) Futbol Sala (M) Kickingbol (F)
Máximo Libre Libre 04 personas 04 personas 12 personas 22 personas 12 personas 06 personas 06 personas 12 personas 12 personas 20 personas
Mínimo Libre Libre 01 personas 01 personas 06 personas 09 personas 04 personas 02 personas 02 personas 05 personas 05 personas 10 personas
Artículo 99. El Material Deportivo que cada Sindicato deberá presentar a la Comisión Técnica en cada juego, es el siguiente: Disciplina Baloncesto Dominó Fútbol de Sala Tenis de Mesa Voleibol Softbol Kickingball: Rummy:
Material Un (1) Un balón en buenas condiciones para jugar, profesional aprobado por la F.V.B Un (1) juego nuevo (por pareja). Un (1) Balón en buenas condiciones para jugar, profesional aprobado por la F.V.F.S Seis (6) Pelotas, tres estrella color Amarillo Un (1) Un balón en buenas condiciones para jugar, profesional aprobado por la F.V.V Dos (02) pelotas, marcas TAMANACO, LAYSY, RUDAK, WILSON, VITOK en cada encuentro que realice Un (1) Balón en buenas condiciones para jugar, modelo S-4 de 71 cm de circunferencia Dos (2) juegos de cartas nuevos POKER
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CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE COMPETENCIAS Artículo 100. El Sistema de Competencia para los deportes de conjunto (Baloncesto, Bolas Criollas, Fútbol de Sala, Softbol, Kickingball, Tenis de Mesa por Equipo, Rummy, Domino y Voleibol) se ha estipulado la siguiente forma: a) Hasta ocho (8) equipos inscritos se formará dos grupo que jugará en la fase eliminatoria, donde clasificaran los dos (2) primeros de cada grupo b) De nueve (9) a Once (12) equipos, se formará tres (3) grupos, en la Fase Eliminatoria, donde clasificarán los dos (2) primeros de cada grupo y los dos (2) mejores terceros para jugar una fase Cuartos de Final.
Los grupos se enfrentarán en la forma siguiente: GRUPO A Campeón Anterior 2 3 4
GRUPO B Sub-campeón anterior 2 3 4
Artículo 101. La Fase Semi-Final: a) Partido Nº 1: 1ero del Grupo A vs. 2do del Grupo B b) Partido Nº 2: 1ero del Grupo B vs. 2do del Grupo A Artículo 102. La Fase Final: a) Decisión 5to y 6to Lugar: Los tercer lugar de cada grupo en la Fase Eliminatoria. b) Decisión 3er y 4to Lugar: Perdedores Semifinal c) 1ro. y 2do. Lugar: Ganadores Semifinal PARAGRAFO PRIMERO: De nueve (9) a Once (12) equipos, se formará tres (3) grupos, en la Fase Eliminatoria, donde clasificarán los dos (2) primeros de cada grupo y los dos (2) mejores terceros para jugar una fase Cuartos de Final. GRUPO A Campeón Anterior 2 3 4
GRUPO B Sub-campeón anterior 2 3 4
GRUPO C 3er. Lugar anterior 2 3 4
Artículo 103. La Fase Cuartos de final: a) Partido Nº 1: 1 ero. Grupo A Vs. primer tercero de B o C. b) Partido N° 2: 1ero. Grupo B Vs. segundo tercero de A o C. 18
c) Partido Nº 3: 1ero. Grupo C Vs. 2do Grupo A. d) Partido N° 4: 2do. Grupo B Vs. 2do. Grupo C. Artículo 104. La Fase Semifinal: a) Primer Juego: Ganadores Partido 1 y 4 b) Segundo Juego: Ganadores Partido 2 y 3 Artículo 105. La Fase Final: a) Decisión 5to. y 6to. Lugar: Los dos (2) que presentaron mejor coeficiente entre los perdedores de Cuartos de Final b) Decisión 3er. y 4to. Lugar: Perdedores Semifinal. c) Decisión 1er. y 2do.Lugar: Ganadores Semifinal. PARAGRAFO SEGUNDO: De trece (13) a dieciséis (16) equipos, se formarán Cuatro (4) grupos en la Fase Eliminatoria, donde se clasificarán los dos (2) primeros de cada grupo. Cada grupo se integrará de la manera siguiente: GRUPO A Campeón Anterior 2 3 4
GRUPO B Sub-campeón Anterior 2 3 4
GRUPO C 3er. Lugar Anterior 2 3 4
GRUPO D 4to. Lugar Anterior 2 3 4
Artículo 106. La Fase Cuartos de Final: a) Partido Nº 1: 1ero. Grupo A Vs. 2do. Grupo C. b) Partido Nº 2: 1ero. Grupo B Vs. 2do. Grupo D c) Partido Nº 3: 1ero. Grupo C Vs. 2do Grupo A d) Partido N° 4: 1ero. Grupo D Vs. 2do. Grupo B. Artículo 107. La Fase Semi- Final: a) Primer Juego: Ganadores Partido 1 y 4. b) Segundo Juego: Ganadores Partido 2 y 3. Artículo 108. La Fase Final: Decisión 5to. y 6to. Lugar: Los dos (2) que presentaron mejor coeficiente entre los perdedores de los Cuartos de Final )Decisión 3er. y 4to. Lugar: Perdedores Semifinal. )Decisión 1er. y 2do.Lugar: Ganadores Semifinal.
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CAPÍTULO III DE LOS EMPATES Y LOS FORFAITS Artículo 109. Si al término de cualquier fase hay empate, para definir a los equipos clasificados y su orden de clasificación, se resolverá de acuerdo a como lo estipulan las condiciones específicas del mismo o el Reglamento Oficial de cada disciplina. Artículo 110. Se decretará Forfait en el siguiente caso: a) Cuando transcurridos veinte (20) minutos de la hora fijada para iniciar el encuentro, un jugador o equipo no se presente al terreno o cancha de juego. b) El jugador o equipo que incurra en Forfaits perderá el encuentro. TITULO V DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS DISCIPLINAS DE LOS JUEGOS DE LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA CAPITULO I DE LA DISCIPLINA AJEDRÉZ SECCION I DE LA REGLAMENTACIÓN Artículo 111. El Torneo de Ajedrez será disputado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Federación Internacional de Ajedrez, de la Carta Fundamental, de las presentes bases y condiciones de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas. SECCION II DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL TÉCNICO Artículo 112. La organización y el control Técnico estarán a cargo del Sindicato Organizador afiliado a LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, del Comité Organizador y la Comisión Nacional de Deportes. Artículo 113. El Horario de los juegos deportivos se establecerá de acuerdo a la realidad de cada SEDE. Artículo 114. Cada equipo debe nombrar en la última Reunión Previa un Capitán Principal y un Delegado, que pueda ser jugador o cualquier persona que tenga inherencia con la institución (equipo).
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Artículo 115. Cuando sea necesario, modificar el jugador principal de un tablero por el jugador suplente, el Delegado del equipo deberá presentarla con una (1) hora de anticipación como mínimo al Juez o Director del Torneo. Artículo 116. De no cumplirse con lo anunciado en el artículo anterior (115), se tomará en cuenta que no habrá cambio alguno y el Juez o Director del Torneo llamará a juego al equipo regular. Artículo 117. A la hora indicada para el inicio de la ronda se pondrá en marcha el reloj de las blancas, aplicándose riguroso forfait al jugador que falte pasada quince (15) minutos. La ausencia de los dos (2) jugadores, causará forfait para ambos, transcurrido los quince (15) minutos exactos. Artículo 118. El tiempo de reflexión será de dos horas para finalizar la partida, una hora para la blancas y una hora para las negras Artículo 119. Todas las partidas serán realizadas hasta el final. SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 120. En cada torneo el Comité Organizador debe garantizar los tableros y relojes de ajedrez necesarios para el desarrollo de la competencia. SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 121. Será básica y obligatoria la uniformidad de los equipos participantes, de la forma siguiente: a) Franela, chaqueta y/o suéter (iguales cada una), con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa b) El uso de cualquier otra prenda es opcional. c) El capitán (masculino) de un equipo femenino podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa.
SECCION V DEL SISTEMA DEL TORNEO Artículo 122. Cada equipo estará conformado por tres (3) tableros principales (1er, 2do, y 3er) y un (1) tablero suplente y se jugará por el sistema a cinco (5) rondas si el número de equipos inscritos es igual o mayor a ocho (8), en caso de empates de ser necesario se realizara una ronda adicional. Artículo 123. Se permitirá la conformación de un equipo con mínimo de un (1) y un máximo de cuatro (4) participantes, quienes deberán ser alineados como 1er. 2do. y 3er. tablero en cada encuentro que realice.
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Artículo 124. El tablero suplente será el único que suplirá las ausencias de cualquiera de los tres (3) tableros cada vez que así se requiera, una vez inscrito los jugadores principales en su respectivo tablero no podrán cambiarse ni suplir ningún tablero que no sea para el que se inscribió Artículo 125. Un equipo estará conformado por un máximo de cuatro (4) hombres, cuatro (4) mujeres y un (1) delegado o delegada, la presencia del delegado será imprescindible para la participación del equipo en el torneo, para lo cual deberá indicar en la credencial su función. Parágrafo Único: Un jugador podrá cumplir las dos funciones (jugador–Delegado) siempre que imprescindiblemente estas dos funciones estén señaladas en la credencial
SECCION VI DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 126. La clasificación de los tableros se llevará a efecto de acuerdo a las siguientes puntuaciones: a) Juego ganado = 2 punto b) Juego empatado = 1 punto c) Juego perdido= 0 punto Artículo 127. La clasificación final por equipos, se determinará mediante la suma de puntos acumulados por cada uno de los jugadores en sus respectivos tableros que integran el equipo, una vez establecida la posición, la puntuación por equipos tanto para el masculino como para el femenino se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos.
Artículo 128. La clasificación final por tablero se determinara mediante la suma de puntos acumulados por el equipo en sus respectivos tableros. Parágrafo Único: Un equipo podrá tener jugador suplente solo si inscribe jugadores en los tres tableros, el jugador suplente podrá jugar solo cuando se ausente por lo menos uno de los tres tableros principales, o cuando así lo decida el delegado o delegada, pudiendo suplir solo una ronda a la vez. SECCION VII DE LOS EMPATES Artículo 129. En caso de empate por tablero y/o por equipo, se resolverá atendiendo el siguiente orden preferencial: a) A favor del equipo que ganó el mayor número de Match b) A favor del equipo que ganó el Match particular si es aplicable. c) Por efectividad con negras 22
d) En caso de empate en cualquier tablero, se resolverá atendiendo el siguiente orden preferencial. i. A favor del jugador con mayor puntaje. ii. Por el resultado individual entre los dos. iii. Por aplicación del color. Parágrafo Único: Si en ambos casos, una vez aplicados los sistemas y persiste el empate, la comisión técnica conjuntamente con la Comisión Nacional de Deportes, decidirán al respecto. SECCION VIl DE LA PREMIACION Artículo 130. La premiación individual se realizará tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente: a) 1er. Tablero. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. b) 2do. Tablero. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. c) 3er. Tablero. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. Artículo 131. La premiación por equipo se realizará tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente: a) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medallas Doradas, para cada una de los integrantes. b) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medallas Plateadas, para cada una de los integrantes. c) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medallas Bronceadas, para cada una de los integrantes. SECCION VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES DEL AJEDRÉZ Artículo 132. Ningún jugador podrá abandonar el salón de juego mientras sea su turno de jugar, a excepción de causa justificada y con autorización de uno de los fiscales o jueces.
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Artículo 133. Los jugadores y delegados que no cumplan con la uniformidad y acreditación podrán ser objeto de las sanciones señalada en la presente Carta Fundamental, para lo cual deberá cumplirse los señalado en el artículo 44 de esta normativa. Artículo 134. Queda terminantemente prohibido el uso de celulares en las competencias, el jugador que en plena realización de la partida le suene o vibre su celular automáticamente pierde la partida. Artículo 135. El jugador que en pleno desarrollo de una partida hable con otra persona sin la debida autorización del juez, automáticamente pierde la partida. Artículo 136. El jugador que al momento de iniciar una partida no presente su credencial como requisito indispensable, automáticamente pierde la partida. Artículo 137. Lo no previsto en la presente condiciones será resulto por la Comisión Nacional de Deportes y/o Comité Organizador dentro del más alto espíritu de justicia y equidad. CAPITULO II DE LA DISCIPLINA ATLETISMO SECCION I DE LA REGLAMENTACIÓN Artículo 138. El Torneo de Atletismo será disputado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo, de la Carta Fundamental de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas. SECCION II DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL TÉCNICO Artículo 139. Estará a cargo: Comisión Técnica y Comité Organizador. Artículo 140. Cada institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El delegado tendrá voz y voto SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 141. En cada torneo el Comité Organizador debe garantizar lo necesarios para el desarrollo de la competencia. Artículo 142. Cada institución deberá proveer a sus atletas participantes del material deportivo individual necesario para su participación en el torneo de atletismo.
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SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 143. Será básica y obligatoria la uniformidad de los equipos participantes, de la forma siguiente: a) Franela, chaqueta, camiseta y/o suéter, con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa b) Shorts, mono, licra o cualquier otra pieza que cumpla la misma función c) El uso de cualquier otra prenda es opcional. d) El delegado podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa
SECCION V DE LAS PRUEBAS Y EQUIPOS Artículo 144. Quedan establecidas las siguientes pruebas en este evento: a) Carrera de Calle de 06 Kilómetros Masculino b) Carrera de Calle de 04 Kilómetros Femenino c) Caminata de 06 Kilómetros Masculino d) Caminata de 04 Kilómetros Femenino Artículo 145. Cada Institución puede inscribir la cantidad de atletas que desee, por prueba y por categoría Los atleta podrá participar en el Carrera de Calle y en la Caminata en su respectiva categoría. SECCION VI DE LAS CATEGORÍAS Artículo 146. Para el Carrera de Calle y la Caminata se establecen las siguientes categorías: 1) CARRERA DE CALLE. a) 06 KILÓMETROS MASCULINO. i. CATEGORIA LIBRE. ii. SUB-MASTER(A) DE 30 34 AÑOS iii. SUB-MASTER (B) DE 35 A 39 AÑO iv. MASTER (A) DE 40 A 44 AÑOS v. MASTER (B) DE 45 A 49 AÑOS vi. MASTER (C) DE 50 A 54 AÑOS vii. MASTER (D) DE 55 A 59 AÑOS. viii. MASTER (E) DE 60 EN ADELANTE
i. ii. iii. iv. v.
b) 04 KILÓMETROS FEMENINO CATEGORIA LIBRE. SUB-MASTER(A) DE 30 34 AÑOS. SUB-MASTER (B) DE 35 A 39 AÑOS. MASTER (A) DE 40 A 44 AÑOS. MASTER (B) DE 45 A 49 AÑOS. 25
vi. vii. viii.
i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii.
MASTER (C) DE 50 A 54 AÑOS. MASTER (D) DE 55 A 59 AÑOS. MASTER (E) DE 60 EN ADELANTE
)CAMINATA: )KILOMETROS MASCULINO: CATEGORIA LIBRE SUB-MASTER A) DE 30 A 34 AÑOS SUB-MASTER (B) DE 35 A 39 AÑOS MASTER (A) DE 40 A 44 AÑOS MASTER (B) DE 45 A 49 AÑOS MASTER (C) DE 50 A 54 AÑOS MASTER (D) DE 55 AÑOS A 59 AÑOS. MASTER (E) DE 60 EN ADELANTE
i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii.
)04 KILÓMETROS FEMENINO CATEGORIA LIBRE. SUB-MASTER(A) DE 30 34 AÑOS. SUB-MASTER (B) DE 35 A 39 AÑOS. MASTER (A) DE 40 A 44 AÑOS. MASTER (B) DE 45 A 49 AÑOS. MASTER (C) DE 50 A 54 AÑOS. MASTER (D) DE 55 A 59 AÑOS. MASTER (E) DE 60 EN ADELANTE SECCION VII DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 147. La clasificación general del torneo de Carrera de Calle y Caminata, se determinará así: a. Para la puntuación individual se aplicará la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. lugar 03 puntos, 5to. lugar 02 puntos y 6to. lugar 01 puntos. b. La puntuación por equipos se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. lugar 03 puntos, 5to. lugar 02 puntos y 6to. lugar 01 puntos. Artículo 148. La clasificación final por equipos tanto para el masculino como el femenino, tanto la Carrera de Calle como la Caminata se determinará mediante la suma de puntos acumulados por cada uno de los corredores y caminadores en sus respectivas categorías que integran el equipo. SECCION VIII DE LOS EMPATES Artículo 149. En caso de empate por equipo, se resolverá atendiendo el siguiente orden preferencial: 26
a) A favor del equipo que ganó el mayor número de medallas doradas b) A favor del equipo que ganó mayor número de medallas. Parágrafo Único: Si en ambos casos, una vez aplicados los sistemas y persiste el empate, la comisión técnica conjuntamente con la Comisión Nacional de Deportes, decidirán al respecto.
SECCION IX DE LA PREMIACION Artículo 150. La premiación individual se realizará para la Carrera de Calle y la Caminata, tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente: a) CATEGORIA LIBRE Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. b) SUB-MASTER A) DE 30 A 34 AÑOS Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. c) SUB-MASTER (B) DE 35 A 39 AÑOS Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. d) MASTER (A) DE 40 A 44 AÑOS Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. e) MASTER (B) DE 45 A 49 AÑOS Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. f) MASTER (C) DE 50 A 54 AÑOS Primer lugar = Medallas Doradas Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. g) MASTER (D) DE 55 AÑOS A 59 AÑOS. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. 27
Tercer lugar = Medalla Bronceada.
h) MASTER (E) DE 60 EN ADELANTE Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. Artículo 151. La premiación por equipo se realizará para la Carrera de Calle y la Caminata tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente: a) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo. b) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo. c) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo. Artículo 152. La premiación estará a cargo del Comité Organizador.
SECCION X DE LOS ASPECTO TÉCNICO Artículo 153. Los números de identificación de cada competencia serán proporcionados por el comité organizador: a) Cada atleta deberá portar el número y el brazalete asignado y se presentara en el lugar fijado por el Comité Organizador para la verificación con hasta veinticuatro (24) hora antes de la hora establecida para la competencia. b) Para que una categoría sea considerada válida, deberá inscribirse un número mínimo de cuatro (4) atletas de tres instituciones diferentes. Parágrafo Único: Cada categoría tendrá su puntuación individual para la Carrera de Calle y la Caminata tanto para masculino como en femenino, la sumatoria de las mismas determinará la posición en la tabla general del equipo masculino como el femenino, determinando con ello las posiciones y el puntaje a sumar en la tabla general de los juegos. Artículo 154. El personal de jueces y auxiliar será designado por el Comité Organizador, la Comisión Técnica y el Coordinador de Deportes de la Federación. SECCION XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 155. Lo no previsto en las condiciones generales de los juegos y en las presentes condiciones específicas será resuelto por la comisión técnica y/o comité organizador dentro del más alto espíritu de justicia y equidad.
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CAPÍTULO lll DE LA DISCIPLINA BOLAS CRIOLLAS SECCION I DE LA REGLAMENTACIÓN Artículo 156. El Torneo de Bolas Criollas será disputado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Oficial de la Federación Nacional de Bolas Criollas y de la Carta Fundamental de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas. SECCION II DE LA ORGANIZACION Y CONTROL TECNICO Artículo 157. Estarán a cargo la Comisión Técnica y el Comité Organizador. Artículo 158. Cada Institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El Delegado tendrá voz y voto. SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 159. En cada encuentro el Comité Organizador debe garantizar un (1) juego de Bolas Criollas y demás material deportivo que se requiera para la competencia. SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 160. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: a) Franela, chaqueta y/o suéter (iguales cada una), numeradas y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa b) Zapatos deportivos de goma sin tacos. c) El uso de cualquier otra prenda es opcional. d) El capitán (masculino) de un equipo femenino podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa. SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 161. La clasificación general del torneo de Bolas Criollas tanto para el masculino como el femenino, se determinará aplicando la puntuación por equipos, de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos.
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SECCION VI DE LOS EMPATES Artículo 162. En caso de empates en la fase clasificatoria estos se decidirán de acuerdo a los parámetros siguientes: a) Equipo ganador entre los empatados. b) Equipo que le favorezca el punto average, tomando en cuenta tantos a favor y tantos en contra. c) Equipo que le favorezca la efectividad - average (se suman los tantos a favor y en contra, luego los tantos a favor se multiplican por mil y este resultado se divide entre la suma anterior y el mejor average es el ganador). d) Sorteo. Parágrafo Único: Si en ambos casos, una vez aplicados los sistemas y persiste el empate, la comisión técnica conjuntamente con la Comisión Nacional de Deportes, decidirán al respecto.
SECCION VII DE LA PREMIACION Artículo 163. La premiación por equipo se realizará tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente: d) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y medallas Doradas a los integrantes. e) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y medallas Plateadas a los integrantes. f) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y medallas Bronceadas a los integrantes. Artículo 164. La premiación por equipo se realizará tanto para el masculino como para el femenino SECCION VIII DE LOS ASPECTO TÉCNICO Artículo 165. Los juegos en las fases clasificatorias (eliminatorias y semifinales), se realizarán a 12 tantos, en el masculino como en el femenino, con límite de tiempo corrido de una hora (1). Artículo 166. Los juegos en las fases finales, se realizarán con el número de tantos y el tiempo de juego que señala el Reglamento de la Federación Venezolana de Bolas Criollas Artículo 167. El juego de una hora (1), y haya transcurrido cuarenta (40) minutos de juego, el árbitro de mingo anunciará a los capitanes que a partir de ese momento ningún jugador podrá ir al terreno del mingo, no se aceptarán tácticas dilatorias y en caso de salir el mingo este vuelve al sitio. 30
Artículo 168. Cuando falten diez (10) minutos para la hora límite, el árbitro de mingo anunciará a los capitanes que se jugará el último tiro siempre y cuando se consuman los 10 minutos, de lo contrario se jugará otro tiro, aunque falte un minuto. Artículo 169. El juego se decretara legal una vez haya transcurrido cuarenta (40) minutos de juego. Se declarara ganador el equipo que haya alcanzado en mayor número de tantos. Artículo 170. Un juego sólo puede ser suspendido por el Personal Técnico o por la Comisión Nacional de Deportes y/o Comité Organizador, lo cual sólo se podrá hacer por causa mayor como falta de energía eléctrica, lluvia y otra que se considere como tal. Artículo 171. Si un juego es suspendido antes de iniciarse, se continuará con el calendario establecido y la reprogramación del o de los juegos suspendidos será realizada por la Comisión Técnica o el Comité Organizador Artículo 172. Si un juego es suspendido sin haber alcanzado el juego legal el mismo se continuará a partir del momento de la suspensión, en las mismas condiciones después de haber completado un tiro.
SECCION IX ASPECTOS VARIOS Artículo 173. Los cambios de jugadores serán libres. Artículo 174. Si un equipo se presenta al terreno de juego con sus jugadores pero no presenta su Roster y su fichaje, perderá el encuentro. Artículo 175. Si un jugador realiza un lanzamiento y alguno de sus compañeros está apoyado en la valla de la cancha, en el portabolas o cualquier otro objeto del terreno de juego, la jugada será decretada nula por el juez de calce. Artículo 176. El juez de calce anulará la bola si un jugador realiza jugada y uno de sus compañeros este pisando y/o fuera del área demarcada en torno al portabolas. Artículo 177. Quedan terminantemente prohibidas las apuestas por parte de los jugadores durante el juego. La infracción a esta norma será amonestada por una vez y si hay reincidencia con expulsión de los juegos. SECCION X DE LAS DISPOSICIONES FINALES SOBRE BOLAS CRIOLLAS Artículo 178. Lo no previsto en el Reglamento Oficial de Bolas Criollas, en las Condiciones Generales de los Juegos y en las presentes Condiciones Específicas, será resuelto por la Comisión Técnica y/o Comité Organizador dentro del más alto espíritu de justicia y equidad. Artículo 179. Los capitanes de equipos deben adquirir el Reglamento de Juego. 31
CAPÍTULO IV DE LA DISCIPLINA DOMINÓ (MASCULINO Y FEMENINO) SECCION I DE LA REGLAMENTACIÓN Artículo 180. El Torneo de dominó será disputado de conformidad con lo dispuesto en la Carta Fundamental de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas. SECCION II DE LA ORGANIZACION Y CONTROL TECNICO Artículo 181. La organización y control técnico del torneo de Domino estará a cargo la Comisión Técnica y el Comité Organizador. Artículo 182. Cada Institución será representada por un delegado acreditado y un técnico, el delegado tendrá voz y voto. Artículo 183. Cada Institución puede inscribir un equipo compuesto por un máximo de seis (6) participantes (una (1) parejas A, una (1) parejas B, y una (1) parejas suplentes), cada Institución puede inscribir un mínimo de una (1) pareja.
Artículo 184. Se realizaran dos sorteos (2) uno para cada pareja (A y B) con las parejas presentes en el momento de iniciar la competencia, Artículo 185. En las diferentes fases, las partidas se realizaran a cien tantos (100) cada una, en la fase final se jugara a ciento cincuenta (150) tantos. Artículo 186. Al cumplirse los primeros cincuenta (50) tantos en fase eliminatoria y semifinal y setenta y cinco(75) tantos en fase final, por cualquier de los dos equipos, pueden solicitar un receso de 5 minutos, momentos en el cual podrán cambiar de jugadores, o estos cambiarse de puesto en la mesa de juego, teniendo prioridad el equipo que vaya perdiendo. Artículo 187. Cuando los integrantes de una pareja no se presente debidamente uniformadas, en la mesa juego, el partido se realizará, de ganarlo el equipo infractor automáticamente se le asigna ganado a la pareja contraria, conservando ambas parejas el resultados de tantos, para efecto de average. Artículo 188. Los jugadores suplentes no podrán permanecer alrededor de la mesa de juego, hasta que no sean llamados para sustituir a otro. Quienes falten en este aspecto serán amonestados por una sola vez y en lo sucesivo con 05 puntos de penalidad.
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Artículo 189. Queda terminantemente prohibido ingerir licor, fumar, hacer señas o hablar durante el desarrollo del juego. Quienes falten en este aspecto serán amonestados por una sola vez y en lo sucesivo con 05 puntos de penalidad. Artículo 190. Para comenzar cada partida el juez revisará y barajará las piezas y luego invitará, a cada jugador, a voltear una de ellas y quien tenga la pieza mayor. Será el salidor. Artículo 191. Para la salida de cada mano, barajará el jugador ubicado a la izquierda del salidor. Artículo 192. Las fichas se alinearán y serán tomadas de dos, empezando por el salidor. Artículo 193. Las fichas deben ser colocadas sin ordenarlas, en el sitio respectivo para tal efecto y las mismas deben conservar el lugar que originalmente ocupaban. Quienes falten en este aspecto serán amonestados por una sola vez y en lo sucesivo con 05 puntos de penalidad. Artículo 194. El juez podrá levantar las piezas que se caigan, contar los tantos, acomodar las fichas, barajar cuando lo juzgue necesario y anular la mano si la infracción no está tipificada en estas condiciones Artículo 195. Durante el desarrollo de los juegos no se permitirá presentarse a los mismos con síntomas de evidente ebriedad. Quienes falten en este aspecto, quedan sujetos a las sanciones que se establecen en el título de las Condiciones Generales de los Juegos. Artículo 196. Ningún jugador podrá hacer jugadas cuando no le corresponda su turno. Quienes falten en este aspecto serán sancionados de la manera siguiente: a) Si los demás jugadores que le siguen al infractor, han efectuado jugada, éstas se devuelven. La pieza jugada por el infractor se devuelve y es colocada (descubierta) sobre la mesa, para ser jugada en el primer momento cuando a este le corresponda. b) Es sancionado con 15 puntos menos y juega quien le corresponda Artículo 197. Si después de iniciado un juego, el mismo se interrumpe, debido a una protesta, y los integrantes de una pareja se niegan a continuarlo, el juez les dará 10 minutos para reiniciar el partido, de lo contrario se confiscará el juego con 100 tantos a favor del equipo contrario. Artículo 198. Las voces de "Paso" o "No llevo" servirán para indicar que en ese momento el competidor no dispone de piezas para jugar. SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 199. En el torneo de domino cada pareja tanto masculino como femenino deben entregar a la Comisión Técnica y/o al Comité Organizador antes del inicio del 33
torneo, un (1) juego nuevo de Domino por cada pareja, con las características que se especifica en la presente Carta Fundamental.
SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 200. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: a) Franela, chaqueta y/o suéter (iguales cada una), y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa b) El uso de cualquier otra prenda es opcional. c) El capitán (masculino) de un equipo femenino podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa.
SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 201. La clasificación final por equipos masculino y femenino, se determinará mediante la suma de puntos obtenidos y acumulados por cada uno de las parejas que integran el equipo (pareja A y B), la puntuación por equipo tanto para el masculino como para el femenino se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos. Artículo 202. La clasificación final por pareja masculina y femenina se determinara mediante la puntuación del número de juegos ganados y juegos perdidos acumulados por el equipo en sus respectivas parejas A y B, para cual se establece cinco (5) puntos por juego ganado y cero (0) punto por juego perdido. Parágrafo Único: Un equipo podrá tener pareja suplente solo si inscribe parejas A y B, la pareja o un jugador de la pareja suplente podrá jugar solo cuando se ausente por lo menos uno de los cuatros (4) jugadores de las parejas principales, o cuando así lo decida el delegado o delegada, pudiendo suplir solo una ronda a la vez. SECCION VI DE LOS EMPATES
Artículo 203. En caso de empates en las diferentes fases se resolverán de la siguiente manera: a) Equipo ganador entre los empatados. b) Equipo que le favorezca el punto average, tomando en cuenta la suma de tantos a favor y tantos en contra. c) Equipo que le favorezca la efectividad - average (se suman los tantos a favor y en contra, luego los tantos a favor se multiplican por mil y este resultado se divide entre la suma anterior y el mejor average es el ganador). 34
d) De persistir el empate, a los tantos a favor se le restan los tantos en contra, será favorecido el equipo que conserve el mayor número de tantos. e) De persistir el empate se realizan juegos extras.
SECCION VII DE LA PREMIACION
Artículo 204. La premiación por pareja se realizará tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente: a) Pareja A. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. b) Pareja B. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. Artículo 205. La premiación por equipo se realizará tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente: a) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Dorada, para cada uno de los integrantes del equipo. b) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Plateada, para cada uno de los integrantes del equipo. c) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Bronceada, para cada uno de los integrantes del equipo.
SECCION Vlll DE LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA DISCIPLINA DOMINÓ
Artículo 206. Lo relativo a las protestas se regirá por lo establecido en el titulo referidos a las Condiciones Generales de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA señalado en la presente Carta Fundamental.
Artículo 207. Lo no previsto en el Reglamento Oficial de Dominó, en la presente Carta Fundamental, será resuelto por la Comisión Técnica y/o Comité organizador dentro del más alto espíritu de justicia y equidad.
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CAPÍTULO V DE LA DISCIPLINA SOFTBOL SECCION I DE LA REGLAMENTACIÓN Artículo 208. El Torneo de softbol será disputado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Federación Internacional de Softbol, en la Carta Fundamental de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas. SECCION II DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL TÉCNICO Artículo 209. Estará a cargo de Comisión Técnica y Comité Organizador. Artículo 210. Cada Institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El Delegado tendrá voz y voto
SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 211. En cada encuentro cada equipo debe garantizar dos (2) pelotas en buen estado con las especificaciones señaladas en la presente Carta Fundamental, así como demás material deportivo que requiera el equipo para la competencia. SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 212. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: a) Franela, chaqueta y/o suéter (iguales cada una), numeradas y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa b) Gorra (iguales cada uno) c) Pantalón o mono deportivo de softbol d) El uso de cualquier otra prenda es opcional. e) El manager y su ayudante, podrá utilizar una franela, chaqueta y/o suéter y diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa. SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 213. La clasificación general del torneo de Softbol, se determinará aplicando la puntuación por equipos, de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos. 36
SECCION VI DE LOS EMPATES Artículo 214. Entre dos (2) equipos empatados. El equipo que hubiese ganado la serie particular. Artículo 215. Entre tres (3) o más equipo. a) Se resolverá a favor del equipo que haya obtenido el mayor average de carreras a favor y en contra, en todos los juegos realizados (en la fase correspondiente) entre los equipos involucrados. b) Si persiste el empate se resolverá por la efectividad del picheo colectivo (en todos los juegos) entre los equipos involucrados. Realizados en la fase correspondiente. c) Estas normas serán aplicadas en este mismo orden y con carácter eliminatorio, de tal suerte que si al aplicar la primera (a), se resolviese el empate de algunos de los equipos implicados, este quedará excluido, aplicándose a los que resten la norma sub-siguiente (b) Si siguen siendo más de dos (2), si sólo han quedado dos (2) equipos implicados en empates, es decir, el equipo que hubiese ganado el juego entre sí.
SECCION VII DE LA PREMIACIÓN Artículo 216. La premiación por equipo se realizará de la manera siguiente: a) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Dorada, para cada uno de los integrantes del equipo. b) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Plateada, para cada uno de los integrantes del equipo. c) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Bronceada, para cada uno de los integrantes del equipo. SECCION VIII DE LOS ASPECTOS TÉCNICO Artículo 217. Prácticas antes de juego: el equipo Home-Club realizará sus prácticas en primer lugar (15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del juego). El visitante lo hará (10 minutos antes de la hora fijada para el inicio del juego), solamente en el primer juego de una doble, triple o cuádruple tanda. Artículo 218. El Home-Club, utilizará el dogout de la tercera base. Artículo 219. En caso de jugarse más de un partido (1) en un estadio y alguno de estos terminase en menor tiempo de lo previsto el próximo juego iniciara a la hora fijada en el calendario de juego, salvo acuerdos encontrados entre los delegados de los equipos en cuestión, para la cual deberán dejar constancia los dos en la planilla de juego. Los equipos harán sus ejercicios de calentamiento sin ocupar el terreno de juego, hasta tanto no sea reacondicionado. 37
Artículo 220. El partido que inicie con luz natural, podrá culminar con luz artificial. Artículo 221. El picheo será modificado, aplicando el Reglamento del Softbol. Artículo 222. Se jugará con bateador extra y short field. (ambos opcionales) los equipos podrán o no utilizarlo según su criterio, no se permitirá el toque de bola. Se utilizara solo bates de aluminio según el Reglamento de la federación Venezolana de softbol. Artículo 223. Se permitirá reserva abierta. Artículo 224. El Home Club será sorteado ante del inicio de cada juego. Artículo 225- Los partidos tendrán una duración de siete (7) entrada y/u hora y media (1:30), (lo que ocurra primero), con límite de tiempo para las fases eliminatorias. La semifinal y final no tienen límites. Artículo 226. En caso de culminar el encuentro empatado una hora y media (1:30) siete (7) entradas, se aplicará lo establecido en el reglamento de softbol. Artículo 227. Los juegos suspendidos serán reprogramados, si su resultado fuese indispensable para decidir la clasificación o definir el campeonato. Si se suspende por lluvia o avería eléctrica, el juego continuará como estaba al momento de suspenderse, se jugará con el bateador asignado, los equipos podrán o no utilizarlos. Artículo 228. Los equipos que tengan jugadores que hayan sido profesionales, solo podrán tener dos (2) de ellos en terreno de juego SECCION IX DE LAS DISPOCISIONES FINALES DEL SOFTBOL Artículo 229. Lo no previsto en las presentes Condiciones, será resuelto por el Comité Organizador y la Comisión Técnica. CAPÍTULO V DE LA DISCIPLINA TENIS DE MESA (MASCULINO Y FEMENINO) SECCION I DE LA REGLAMENTACIÓN Artículo 230. El Torneo de Tenis de Mesa será disputado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Federación Internacional de Tenis de Mesa, la Carta Fundamental de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas.
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SECCION II DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL TÉCNICO Artículo 231. Estará a cargo de la Comisión Técnica y el Comité Organizador. Artículo 232. Cada institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El delegado tendrá voz y voto.
SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 233. En el torneo de Tenis de Mesa, cada equipo antes del inicio de cada juego deben entregar al juez, cuatro (4) pelotas Tres estrellas. 40mm Amarillas, con las características que se especifica en la presente Carta Fundamental. Artículo 234. En la competencia el Comité Organizador proveerá de mesas y mallas de alta calidad técnica. SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 235. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: a) Franela, chaqueta y/o suéter (iguales cada una), y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa b) El uso de cualquier otra prenda es opcional. c) El delegado podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa. Artículo 236. La vestimenta salvo los calcetines y zapatos de goma, será un uniforme de cualquier color, excepto BLANCO O NARANJA (SEGÚN EL COLOR DE LA PELOTA QUE EL COMITÉ ORGANIZADOR DECIDA) Artículo 237. El pantalón deportivo (mono), podrá ser utilizado con la autorización del árbitro. SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 238. En cada uno de los eventos a disputarse en este torneo, se definirán los primeros ocho (8) lugares, de acuerdo a la puntuación oficial para el torneo de Tenis de Mesa, a saber. a) EVENTO b) POR EQUIPOS
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 68 42 26 16 10 06 04 02 39
c) INDIVIDUAL DOBLE 34 21 13 08 05 03 02 01 d) LOS PUNTOS RESUTADOS EN LA MODALIDAD DE DOBLES MIXTOS SERAN DIVIDIDOS POR IGUAL ENTRE LAS PAREJAS GANADORAS, Y SUMADOS A LA PUNTUACION DE CADA UNO DE ELLOS Y ELLAS EN LA MODALIDAD DEL EVENTO INDIVIDUAL.
Artículo 239. Los resultados obtenidos de esta puntuación, se convertirán a la puntuación prevista en el artículo 58 de la presente Carta fundamental referido a la puntuación. Artículo 240. Será declarado Campeón del Torneo de Tenis de Mesa Masculino, El equipo que acumule mayor puntuación en sus respectivos eventos. Artículo 241. Será declarado Campeón del Torneo de Tenis de Mesa Femenino, El equipo que acumule mayor puntuación en sus respectivos eventos. Artículo 242. En el evento doble mixto, la puntuación obtenida a partes iguales, es decir, mitad puntuación por sexo. Artículo 243. La clasificación final por equipos masculino y femenino, se determinará mediante la suma de puntos acumulados por cada uno de los eventos que integran el torneo, la puntuación por equipo tanto para el masculino como para el femenino se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. Lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos.
Artículo 244. La clasificación por evento se determinara mediante la suma de puntos acumulados por cada juego ganado SECCION VI DE LOS EMPATES Artículo 245. Si al término de cualquier fase hay empate, para definir a los equipos clasificados y su orden de clasificación, se resolverá de la siguiente manera: a) Si existe empate entre dos (2) equipos, se decidirá a favor de quien haya resultado ganador del juego realizado entre sí. b) De existir tres (3) o más equipos empatados, se resolverá de acuerdo al siguiente orden preferencial: i.
El equipo que haya triunfado sobre los restantes involucrados en el empate.
ii.
El equipo que haya obtenido mejor saldo de tiempo entre los involucrados en el empate.
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iii.
El equipo que haya obtenido mayor diferencia de puntos en los juegos realizados entre los equipos involucrados. SECCION VII DE LA PREMIACION
Artículo 246. La premiación por evento se realizará de la manera siguiente: a) Evento por equipos femenino. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. b) Evento por equipo masculino. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. c) Evento Individual Femenino. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. d) Evento Individual Masculino. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. e) Evento Doble Femenino. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. f) Evento Doble Masculino Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. g) Evento Doble Mixto Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. Artículo 247. La premiación por equipo se realizará tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente:
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a) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Dorada, para cada uno de los integrantes del equipo. b) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Plateada, para cada uno de los integrantes del equipo. c) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Bronceada, para cada uno de los integrantes del equipo.
. Artículo 248. En todos los eventos se disputara los juegos para obtener el tercero y cuarto lugar y se premiara solo un (1) tercer lugar
SECCION VIII DE LOS ASPECTOS TÉCNICO Artículo 249. El congresillo Técnico se realizará el día, la hora y el lugar que oportunamente designara el Comité Organizador. Artículo 250. Los Eventos a disputarse en este momento serán los siguientes: a) Evento por equipos femenino. b) Evento por equipo masculino, c) Evento Individual Femenino. d) Evento Individual Masculino. e) Evento Doble Femenino f) Evento Doble Masculino g) Evento Doble Mixto.
Artículo 251. Cada Institución podrá inscribir un mínimo de un (1) participantes y un máximo de cuatro (4) participantes, tanto para el equipo masculino como el equipo femenino. Artículo 252. El evento por equipos se disputara bajo el sistema Davis, el cual estipula la realización de cuatro (4) juegos individuales y un (1) juego de doble. Se considera ganador de un partido, el equipo que gane los tres primeros encuentros. Artículo 253. El sistema de Competencia a ser utilizado en el evento por equipos será por grupos eliminatorios, de acuerdo al número de participantes. Artículo 254. Los juegos tendrán inicio en el horario fijado en el calendario de competencia, permitiéndose treinta (30) minutos de prórroga para decretar Forfait, en el evento por equipos y de diez, (10) minutos para los eventos individuales y dobles. 42
SECCION IX DE LAS DISPOSICIONES FINALES DE TENIS DE MESA (MASCULINO Y FEMENINO) Artículo 229. Lo no previsto en las presentes Condiciones, será resuelto por el Comité Organizador y la Comisión Técnica. CAPÍTULO VI DE LA DISCIPLINA VOLEIBOL SECCION I DE LA REGLAMENTACIÓN Artículo 256. El Torneo de voleibol será disputado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol, de la Carta Fundamental de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas. SECCION II DE LA ORGANIZACION Y CONTROL TECNICO Artículo 257. Estará a cargo de Comisión Técnica y Comité Organizador. Artículo 258. Cada Institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El Delegado tendrá voz y voto. SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 259. Cada equipo participante deberá aportar el día de la competencia a la Comisión Técnica Un (1) Balón profesional, modelo 200 VWL 18 gajos colores; en buenas condiciones. Artículo 260. En la competencia el Comité Organizador proveerá de la mallas de alta calidad técnica.
SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 261. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: d) Franela, chaqueta y/o suéter enumerada (iguales cada una), y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa e) Calcetines o short (iguales cada una) f) El uso de cualquier otra prenda es opcional. 43
g) El delegado podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa. Artículo 262. La vestimenta salvo zapatos de goma, será un uniforme de cualquier color. Artículo 263. El pantalón deportivo (mono), podrá ser utilizado con la autorización del árbitro. SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 264. La clasificación de los equipos tantos masculino como femenino se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente puntuación: a) Juego ganado = 2 puntos b) Juego perdido = 1 punto c) Juego forfait = 0 punto Artículo 265. Los resultados obtenidos de esta puntuación, se convertirán a la puntuación prevista en el artículo 58 de la presente Carta fundamental referido a la puntuación. Artículo 266. Será declarado Campeón del Torneo masculino, el equipo que acumule mayor puntuación en sus respectivos juegos. Artículo 267. Será declarado Campeón del Torneo Femenino, El equipo que acumule mayor puntuación en sus respectivos juegos. Artículo 268. La clasificación final por equipos masculino y femenino, se determinará mediante la suma de puntos acumulados por cada uno de los eventos que integran el torneo, la puntuación por equipo tanto para el masculino como para el femenino se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos. SECCION VI DE LOS EMPATES Artículo 269. Si al término de cualquier fase hay empate, para definir a los equipos clasificados y su orden de clasificación, se resolverá de la siguiente manera: a) Si existe empate entre dos (2) equipos, se decidirá a favor de quien haya resultado ganador del juego realizado entre sí.
Artículo 270. Entre tres (3) o más equipos
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a) A favor del equipo que obtuvo el mejor resultados de juegos ganados entre los involucrados en el empate quien gano entre ellos. b) Se resolverá a favor del equipo que haya obtenido la mayor diferencia entre sets a favor y en contra en los encuentros realizados entre sí. c) De no resolverse se decidirá a favor del equipo que logro la mejor diferencia entre sets a favor y en contra, en todos los encuentros realizados en la fase. d) De persistir el empate, se decidirá a favor del equipo que acumulo la mejor diferencia de puntos a favor y en contra, en los juegos realizados entre sí. e) A favor del equipo que obtuvo la mejor diferencia de puntos a favor y en contra en todos los juegos de la fase correspondiente. f) Estas normas se aplicaran en este mismo orden y con carácter eliminatorio. De manera tal que si el aplicar el punto 8.1, se resuelve el empate de algunos de los equipos implicados, este quedaría excluido del mismo; aplicándose las normas subsiguientes si son más de dos(2). De quedar dos (2) equipos empatados se aplicara el
SECCION VII DE LA PREMIACION
Artículo 271. La premiación por equipo se realizará tanto para el masculino como el femenino de la manera siguiente: d) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Dorada, para cada uno de los integrantes del equipo. e) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Plateada, para cada uno de los integrantes del equipo. f) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Bronceada, para cada uno de los integrantes del equipo.
SECCION VIII DE LOS ASPECTOS TÉCNICO
Artículo 272. Los juegos serán de tres (3) sets, para ganar dos (2) sets.
SECCION IX DE LAS DISPOSICIONES FINALES PARA VOLEIBOL Artículo 273. Lo no previsto en las presentes Condiciones, será resuelto por el Comité Organizador, y por la Comisión Nacional de Deportes, tomando en consideración el más alto espíritu de equidad y justicia.
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CAPÍTULO VII DE LA DISCIPLINA FÚTBOL SALA SECCION I DE LA REGLAMENTACIÓN: Artículo 274. El torneo de Fútbol Sala será disputado de conformidad con lo dispuesto en El Reglamento de la Federación Venezolana de Fútbol (Fútbol Sala), la Carta Fundamental, de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas SECCION II DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL TECNICO Artículo 275. Estará a cargo de Comisión Nacional de Deportes y Comité Organizador. Artículo 276. Cada institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El delegado tendrá voz v voto. SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 277. Cada equipo participante deberá aportar a los árbitros al momento de iniciar el juego Un (1) Balón profesional en buenas condiciones para jugar, el mismo será devuelto al terminar el encuentro. Artículo 278. En la competencia el Comité Organizador proveerá de la mallas de alta calidad técnica.
SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 279. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: a) Franela, chaqueta y/o suéter enumeradas (iguales cada una a excepción del arquero), y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa b) Short (iguales cada una a excepción del arquero) c) Zapatos deportivos d) El uso de cualquier otra prenda es opcional. e) El delegado podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa. Artículo 280. La vestimenta salvo los zapatos de goma, será un uniforme de cualquier color, Artículo 281. El pantalón deportivo (mono), podrá ser utilizado por el arquero. 46
SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 282. La clasificación de los equipos tantos masculino como femenino se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente puntuación: d) Juego ganado = 3 puntos e) Juego empatado= 1 punto f) Juego perdido = 0 punto
Artículo 283. Los resultados obtenidos de esta puntuación, se convertirán a la puntuación prevista en el artículo 58 de la presente Carta fundamental referido a la puntuación. Artículo 284. Será declarado Campeón del Torneo masculino, el equipo que acumule mayor puntuación en sus respectivos juegos. Artículo 285. La clasificación final por equipos, se determinará mediante la suma de puntos acumulados por cada uno de los resultados de los juegos que integran el torneo, la puntuación por se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos. SECCION VI DE LOS EMPATES Artículo 286. Si al terminar la primera o segunda fase: 1). Entre dos (2) equipos a) A favor del ganador del juego entre sí. b) Si el encuentro de ambos resultó empatado: Se resolverá a favor del equipo que haya obtenido la mayor diferencia de goles a favor y en contra, en los juegos realizados en la respectiva fase. c) Si continúa el empate: Se decidirá a favor del equipo que haya obtenido la mayor cantidad de goles a favor, en todos los juegos realizados en la fase correspondiente. d) Si persiste el empate se resolverá aplicando el criterio de la FVF (Sorteo). 2) Entre tres (3) o más equipos: a) Por la puntuación que le corresponda de los resultados obtenidos entre los involucrados en el empate (quien ganó entre ellos). b) A favor del equipo que obtuvo el mejor resultado de juegos ganados entre los involucrados en el empate (quien ganó entre ellos). c) Por la puntuación que le corresponda de los resultados obtenidos entre los involucrados en el empate en la fase correspondiente. d) Por la mejor diferencia de goles, sumando los pro y en contra de los partidos jugados entre sí. 47
e) Por la mejor diferencia de goles, sumando los pro y en contra de los partidos jugados en la fase correspondiente. f) Por el equipo que haya anotado más goles en todos los juegos de la fase correspondiente. g) Si persiste el empate: se resolverá aplicando el criterio de la FVF (sorteo). Artículo 287. Si al terminar la ronda semifinal o final existe un empate, se juega prorroga de diez, minutos divididas en dos tiempos iguales de cinco minutos cada una, aplicando la regla del gol de oro. Si persiste el empate, se procederá al lanzamiento de cinco (5) tiros directos desde el punto de penaltis (alternado). SECCION VII DE LA PREMIACION Artículo 288. La premiación por equipo se realizará de la manera siguiente: a) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Dorada, para cada uno de los integrantes del equipo. b) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Plateada, para cada uno de los integrantes del equipo. c) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Bronceada, para cada uno de los integrantes del equipo. SECCION VIII DE LOS ASPECTOS TECNICO Y CONDICIONES ESPECÍFICAS Artículo 289. A la hora fijada para celebrar el partido, el árbitro dará la señal para comenzar el encuentro. Si transcurridos veinte (20) minutos a partir de aquella uno de los equipos no se hubiese presentado, o lo hiciera con un número de jugadores inferior a lo estipulado, el árbitro hará la debida observación en la planilla de juego, decretándose el forfait correspondiente y por ende, la pérdida del partido. Artículo 290. Una vez comenzado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo o paralizarlo (por mal tiempo, intromisión del público, insubordinación, retirada o falta colectiva de cualquiera de los dos equipos, falta de visibilidad, fuerza mayor), apreciando tales circunstancias según su buen criterio y procurando agotar los medios para que el encuentro se celebre, no acordándose la suspensión sino en el caso que sea absolutamente justificado. Artículo 291. Los partidos suspendidos se celebrarán si son necesarios en la fecha, lugar y hora que determine EL Comité Organizador y la Comisión Nacional de Deportes. Artículo 292. Los mismos proseguirán solo por el tiempo que faltase en el momento de su interrupción, manteniéndose el marcador existente para ese, igual que tanto el número como los jugadores que alineaban. Artículo 293. Los capitanes de equipos están en la obligación de identificarse en cada partido con un BRAZALETE ubicado en el brazo izquierdo. 48
Artículo 294. Jugador expulsado o descalificado estará obligado a abandonar la cancha de inmediato. La controversia a esto acarreará la pena con un partido adicional. SECCION IX DISPOSICIÓN FINAL. Artículo 295. Lo no previsto en el Reglamento Oficial, en las presentes Condiciones, será resuelto por el Comité Organizador, y por la Comisión Nacional de Deportes, tomando en consideración el más alto espíritu de equidad y justicia. . CAPITULO VIII DE LA DISCIPLINA DEL KICKINGBALL SECCION I DE LA REGLAMENTACION Artículo 296. El Torneo de Kickingball será disputado de conformidad con lo dispuesto en la Carta Fundamental, de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Y CONTROL TECNICO Artículo 297. Estará a cargo de Comisión Nacional de Deportes y Comité Organizador. Artículo 298. Cada Institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El Delegado tendrá voz y voto SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 299. Todo equipo participante en cada encuentro deberá aportar a los árbitros antes de iniciar el juego Un (1) Balón profesional modelo S-4 de 71 cm de circunferencia, FEVENKIC, en buenas condiciones, el cual será devuelto al finalizar el encuentro. SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 300. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: a) Las jugadoras: Franela, chaqueta y/o suéter (iguales cada una), numeradas y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa b) Pantalón, mono deportivo o short. c) Medias d) Zapato deportivo o tacos (sin material cortante) e) Gorra, sudaderas, mangas (opcional, pero todas) 49
f) Técnicos: Pantalón o mono deportivo, franela o chaqueta, gorra (opcional) Artículo 301. La numeración entre las jugadoras no puede repetirse, la numeración entre técnicos no puede repetirse, la numeración entre técnicos y jugadoras puede repetirse. SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 302. La clasificación general del torneo de Kickingball, se determinará aplicando la puntuación por equipos, de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos.
SECCION VI DE LOS EMPATES Artículo 303. Entre dos (2) equipos empatados. El equipo que hubiese ganado la serie particular. Artículo 304. Entre tres (3) o más equipo. a) Se resolverá a favor del equipo que haya obtenido el mayor average de carreras a favor y en contra, en todos los juegos realizados (en la fase correspondiente) entre los equipos involucrados. b) Si persiste el empate se resolverá por la efectividad del picheo colectivo (en todos los juegos) entre los equipos involucrados. Realizados en la fase correspondiente. c) Estas normas serán aplicadas en este mismo orden y con carácter eliminatorio, de tal suerte que si al aplicar la primera (a), se resolviese el empate de algunos de los equipos implicados, este quedará excluido, aplicándose a los que resten la norma sub-siguiente (b) Si siguen siendo más de dos (2), si sólo han quedado dos (2) equipos implicados en empates, es decir, el equipo que hubiese ganado el juego entre sí. SECCION VII DE LA PREMIACIÓN Artículo 305. La premiación por equipo se realizará de la manera siguiente: a) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Dorada, para cada uno de las integrantes del equipo. b) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Plateada, para cada uno de las integrantes del equipo. c) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Bronceada, para cada uno de las integrantes del equipo.
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SECCION VIII ASPECTOS DE ORDEN TECNICO Artículo 306. Los equipos estarán constituidos por un máximo de veinte (20) jugadoras y un mínimo de diez (10) jugadoras. Artículo 307. Cada equipo podrá tener en su roster un máximo de cuatro técnicos (4) y un mínimo de dos técnicos (2), pero uno solo de ellos podrá ser el manager. Artículo 308. Ninguna jugadora podrá ingresar al campo de juego portando prendas, joyas y objetos que puedan causar lesiones durante el desarrollo del mismo. Los árbitros revisaran antes del inicio del partido. Si durante la realización del juego una jugadora se coloca alguna prenda o cualquier otro objeto esta será automáticamente expulsada del juego. Artículo 309. Los técnicos deben presentar al inicio del juego: a) Original y dos copias del line up con nombres y apellidos completos (titulares y reservas). b) Credencial de las jugadoras c) Balón modelo S-4 de 71 cm de circunferencia, FEVENKIC Artículo 310. Cada equipo podrá participar de acuerdo a su conveniencia con: a) 10 jugadoras, una para cada posición al campo más una short field, la cual el técnico ubicara en cualquier parte del campo de juego, de acuerdo a sus necesidades y criterios. b) 11 jugadoras, lo anteriormente explicado, más una pateadora asignada la cual solo participara a la ofensiva (no podrá participar a la defensiva en ese juego) Artículo 311. Cada juego tendrá una duración de 7 entradas o 1 1/2 horas, lo que se cumpla en primer término. Artículo 312. Un juego pude finalizar antes de lo previsto anteriormente, si cumple las siguientes regulaciones: a) Si han cumplido 5 entradas y es declarado juego legal y un equipo tiene una ventaja de 10 o más carrera, dicho equipo será declarado ganador. b) Si han cumplido 3 entradas y un equipo tiene ventaja igual o superior a 15 carreras, dicho equipo será declarado ganador. Artículo 314. Cualquier jugadora puede ser sustituida en cualquier momento del juego, siempre y cuando el balón este muerto. Artículo 315. Todos los cambios deben ser notificados al árbitro principal y este al anotador, el manager debe notificar a quien sustituye, el orden de pateo y la posición a la defensiva de la jugadora sustituta. Artículo 316. Si un manager tiene que abandonar el juego, debe designar un sustituto, el cual, tendrá las mismas obligaciones, derechos y responsabilidades del sustituido.
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Artículo 317. Todas las jugadoras titulares a excepción de la pateadora asignada, que sean sustituidas pueden reingresar al juego por una sola vez. Ninguna sustituta puede reingresar después de ser retirada del campo de juego. La jugadora que reingresa debe ocupar el mismo lugar del orden de pateo. La jugadora titular y su sustituta no pueden estar no pueden estar en la alineación al mismo tiempo. SECCION IX DISPOSICIÓN FINAL Artículo 318. Lo no previsto en el Reglamento Oficial, en la presentes Condiciones, será resuelto por la Comisión Técnica y/o Comité organizador dentro del más alto espíritu de justicia y equidad. CAPITULO IX RUMMY SECCION I DE LA REGLAMENTACION Artículo 319. El torneo de Rummy será disputado de conformidad con lo dispuesto en la Carta Fundamental, de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas SECCION II DE LA ORGANIZACION Y CONTROL TECNICO Artículo 320. Estará a cargo de Comisión Nacional de Deportes y Comité Organizador. Artículo 321. Cada Institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El Delegado tendrá voz y voto. SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 322. En el torneo de Rummy cada pareja deben entregar al Comité Organizador antes del inicio del torneo, dos (2) juego nuevo de cartas por cada pareja, con las características que se especifica en la presente Carta Fundamenta, los cuales serán devueltos al finalizar el juego Artículo 323. En la competencia el Comité Organizador proveerá de las mesas y sillas SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 324. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: d) Franela, chaqueta y/o suéter (iguales cada una), y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa e) El uso de cualquier otra prenda es opcional. 52
f) El capitán (masculino) de un equipo femenino podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa. SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 325. La clasificación final por equipos, se determinará mediante la suma de puntos acumulados por cada uno de las parejas que integran el equipo (pareja A y B), la puntuación por equipo se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos.
Artículo 326. La clasificación final por pareja se determinara mediante la puntuación del número de juegos ganados y juegos perdidos acumulados por el equipo en sus respectivas parejas A y B, Parágrafo Único: Un equipo podrá tener pareja suplente solo si inscribe parejas A y B, la pareja o un jugador de la pareja suplente podrá jugar solo cuando se ausente por lo menos uno de los cuatros (4) jugadores de las parejas principales, o cuando así lo decida el delegado o delegada, pudiendo suplir solo una ronda a la vez. SECCION VI DE LOS EMPATES Artículo 327. En caso de empates en las diferentes fases se resolverán de la siguiente manera: a) De presentarse un empate en el puntaje entre dos equipos, en un grupo, se declara ganador al equipo que haya vencido en la confrontación entre ellos b) De presentarse empate entre tres o más equipos se resuelve así: Por los asuntos a favor y en contra Por la confrontación entre ambos equipos. De persistir el empate se realizará un RUMMY EN MANO. SECCION VII DE LA PREMIACION Artículo 328. La premiación por pareja se realizará de la manera siguiente: a) Pareja A. Primer lugar = Medalla Dorada Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada. b) Pareja B. Primer lugar = Medalla Dorada 53
Segundo lugar = Medalla Plateada. Tercer lugar = Medalla Bronceada.
Artículo 329. La premiación por equipo se realizará de la manera siguiente: d) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Dorada, para cada uno de los integrantes del equipo. e) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Plateada, para cada uno de los integrantes del equipo. f) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Bronceada, para cada uno de los integrantes del equipo. SECCION VIII ASPECTOS DE ORDEN TECNICO Artículo 330. Cada Institución puede inscribir parejas compuestas por un máximo de seis (6) participantes (2 parejas más sus 2 suplentes) y un mínimo de dos (2) (1) parejas. Las parejas deben identificar a su Institución con su respectivo e idéntico uniforme. Artículo 331. Las jugadoras suplentes no podrán permanecer alrededor de la mesa de juego, hasta que no sean llamados para sustituir a otra. Artículo 332. Una suplente puede sustituir a una principal luego de concluida la mano o ronda. Artículo 333. Mientras cada pareja participa en una partida, queda prohibido terminantemente el uso de: teléfonos celulares, lentes de sol, no se permite fumar, ni consumir bebidas alcohólicas, así como distraer o molestar a las jugadoras adversarias. Aquella jugadora que no acate lo previsto en este numeral será amonestada verbalmente por el Juez, y si persiste en la falta perderá la partida automáticamente. Favoreciendo a la pareja contraria con la suma de 0 puntos. Artículo 334. Se decretará FORFEIT: a) Cuando hayan transcurrido 20 minutos de la hora fijada para iniciar la primera tanda de la jornada respectiva b) Cuando hayan transcurrido 15 minutos de la hora fijada para iniciar la segunda tandas de la jornada respectiva. c) Cuando ambos equipos no se presenten a la hora de juego programada, se decretará juego perdido para ambos equipos. Cuando una pareja o equipo incurren en FORFEIT; se le anotan cero (0) puntos al equipo que se presentó y doscientos al equipo que no se presentó. Artículo 335. Si después de iniciado un juego, el mismo se interrumpe, debido a una protesta, y la pareja se niega a continuar, el Juez les dará 10 minutos para reiniciar el partido, de lo contrario se confiscará el juego y se considerará similar a un FORFEIT, 0 puntos al Infractor y 200 puntos al Ganador. 54
Artículo 337. Las protestas deberán ser por escrito en las planillas de anotación y firmadas por el capitán o delegado del equipo interesado. SECCION IX DISPOSICIÓN FINAL Artículo 338. Lo no previsto en la presente Carta Fundamental, será resuelto por la Comisión Técnica y/o Comité organizador dentro del más alto espíritu de justicia y equidad. CAPITULO X BALONCESTO (Masculino) SECCION I DE LA REGLAMENTACION Artículo 339. El Torneo de Baloncesto será disputado de conformidad con lo dispuesto en la Carta Fundamental, de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA en lo señalado en los títulos de las Condiciones Generales y las condiciones específicas SECCION II DE LA ORGANIZACION Y CONTROL TECNICO Artículo 340. Estará a cargo de Comisión Nacional de Deportes y Comité Organizador. Artículo 341. Cada Institución será representada por un delegado acreditado y un técnico. El Delegado tendrá voz y voto.
SECCION III DEL MATERIAL DEPORTIVO DEL TORNEO Artículo 342. Todo equipo participante deberá aportar a los árbitros antes de comenzar el juego un (1) balón en buenas condiciones profesional, el cual será devuelto al finalizar el encuentro. Artículo 343. En la competencia el Comité Organizador proveerá de demás material de alta calidad técnica.
SECCION IV DE LA UNIFORMIDAD Artículo 344. La uniformidad del equipo será básica y obligatoria de la forma siguiente: a) Franela, franelilla, chaqueta y/o suéter enumeradas (iguales cada una), y con el logotipo y/o nombre de la delegación que pertenece y representa 55
b) c) d) e)
Short o calcetines (iguales cada una) Zapatos deportivos El uso de cualquier otra prenda es opcional. El delegado podrá utilizar una franela diferente, siempre y cuando identifique a la delegación que representa.
Artículo 345. La vestimenta salvo los zapatos de goma, será un uniforme de cualquier color, Artículo 346. La numeración de los uniformes debe ajustarse a la prevista en el reglamento que rige disciplina a nivel Nacional e Internacional. SECCION V DE LAS PUNTUACIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 347. La clasificación de los equipos se llevará a cabo de acuerdo a los juegos ganados y juegos perdidos Artículo 348. Los resultados obtenidos de esta puntuación, se convertirán a la puntuación prevista en el artículo 58 de la presente Carta fundamental referido a la puntuación. Artículo 349. Será declarado Campeón del Torneo, el equipo que acumule mayor número de juegos ganados. Artículo 350. La clasificación final por equipos, se determinará mediante la suma de puntos acumulados por cada uno de los resultados de los juegos que integran el torneo, la puntuación por se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 1er. Lugar 10 puntos, 2do. Lugar 07 puntos, 3er. lugar 05 puntos, 4to. Lugar 03 puntos, 5to. Lugar 02 puntos y 6to. Lugar 01 puntos. SECCION VI DE LOS EMPATES Artículo 351. Si al terminar la primera o segunda fase: 1). Entre dos (2) equipos a) A favor del ganador del juego entre sí. b) Si el encuentro de ambos resultó empatado: Se resolverá a favor del equipo que haya obtenido la mayor diferencia de puntos a favor y en contra, en los juegos realizados en la respectiva fase. c) Si continúa el empate: Se decidirá a favor del equipo que haya obtenido la mayor cantidad de puntos a favor, en todos los juegos realizados en la fase correspondiente. d) Si persiste el empate se resolverá aplicando el criterio de la FVB. 2) Entre tres (3) o más equipos: 56
a) Por la puntuación que le corresponda de los resultados obtenidos entre los involucrados en el empate (quien ganó entre ellos). b) A favor del equipo que obtuvo el mejor resultado de juegos ganados entre los involucrados en el empate (quien ganó entre ellos). c) Por la puntuación que le corresponda de los resultados obtenidos entre los involucrados en el empate en la fase correspondiente. d) Por la mejor diferencia de puntos, sumando los a favor y en contra de los partidos jugados entre sí. e) Por la mejor diferencia de puntos, sumando los a favor y en contra de los partidos jugados en la fase correspondiente. f) Por el equipo que haya anotado más puntos en todos los juegos de la fase correspondiente. g) Si persiste el empate: se resolverá aplicando el criterio de la FVB (sorteo). SECCION VII DE LA PREMIACION Artículo 352. La premiación por equipo se realizará de la manera siguiente: a) Campeón = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Dorada, para cada uno de los integrantes del equipo. b) Segundo lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Plateada, para cada uno de los integrantes del equipo. c) Tercer lugar = Placa o Trofeo para el equipo y Medalla Bronceada, para cada uno de los integrantes del equipo. SECCION VIII ASPECTOS DE ORDEN TECNICO Artículo 353. Cada equipo tendrá sus propios balones para el calentamiento Artículo 354. Jugador, técnico, delegado o cualquier otro miembro del equipo que sea expulsado de un partido por actitud antideportiva en contra del personal técnico, oponente, autoridades o público en general, no podrá participar el próximo juego que realice su equipo y. de acuerdo a la gravedad del caso, podrá ser expulsado de los juegos. Artículo 355. Cada institución estará representada por un técnico y un delegado El delegado tendrá voz y voto. SECCION IX DISPOSICIÓN FINAL Artículo 356. Lo no previsto en la presente Carta Fundamental, será resuelto por la Comisión Técnica y/o Comité organizador dentro del más alto espíritu de justicia y equidad.
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CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 357. La presente Carta Fundamental, promulgada por resolución del Consejo General de Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, podrá ser reformada mediante la solicitud de la Asamblea General de los Secretarios de Deportes de los sindicatos afiliados a la federación mencionada. Artículo 358. Las mascotas, paisajismos, monumentos naturales, representativos de la zona SEDE de los Juegos Nacionales Deportivos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA, se tomarán como elemento alusivo a dicho evento. Artículo 359. Lo previsto en esta CARTA FUNDAMENTAL entrará en vigencia en los Juegos Nacionales Deportivos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela, que se celebrarán anualmente. Artículo 360. La fecha límite de inscripción en los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA será determinada por el Comité Organizador. Los Sindicatos deberán realizar su inscripción en los plazos previstos por la organización. Parágrafo Único: El primer congresillo deportivo se deberá realizar dentro de los primeros 45 días del año Artículo 361. El monto en bolívares de la Inscripción de los Sindicatos a los Juegos Nacionales Deportivos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela será establecido por la sede de los juegos según la cuota inflacionaria y en atención al presupuesto de ingresos y egresos y será aprobado por los delegados deportivos de cada sindicato. Artículo 362: El Sindicato Sede y el Comité Organizador velarán por el cumplimiento de los postulados de esta Carta Fundamental, de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA. Artículo 363. El Comité Organizador, la Coordinación de Deporte LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA y Comisión Nacional de Deportes, quedan facultados para resolver los asuntos no previstos en esta CARTA FUNDAMENTAL, en relación a la celebración de las competencias. Artículo 364. Para el Acto Inaugural de los Juegos de LA FEDERACIÒN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNIVERSITARIOAS DE VENEZUELA cada Sindicato deberá portar su estandarte.
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Artículo 365. Lo no previsto en la presente Carta Fundamental será resuelto por la Comisión Nacional de Deportes de los Juegos Nacionales y/o el Comité Organizador dentro del más alto espíritu de Justicia y equidad.
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