FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE COMISIÓN NACIONAL DE MENORES REGLAMENTO NACIONAL PARA EVENTOS DE MENORES

FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE COMISIÓN NACIONAL DE MENORES REGLAMENTO NACIONAL PARA EVENTOS DE MENORES Caracas, Marzo 2015 Refrendado Fabián
Author:  Gerardo Soler Cano

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FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE COMISIÓN NACIONAL DE MENORES

REGLAMENTO NACIONAL PARA EVENTOS DE MENORES

Caracas, Marzo 2015

Refrendado

Fabián Arcila Presidente FVP Carlos Pinzón Vicepresidente FVP Juan González Secretario FVP Elio Escalona Tesorero ASOBAPA William Paredes Vocal FVP Jesús Lozada (Redactor) José Sánchez (Redactor) Félix Amaro Gregory Jiménez Roberto Tovar Comisión Nacional de Menores

FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE En ejercicio de sus funciones administrativas establecidas en sus estatutos, con el objeto de promover e impulsar la practica del patinaje, específicamente de la disciplina patinaje de carreras como medio de desarrollo social e integral de los atletas menores que están en proceso de formación y desarrollo. Decreta a los 10 días del mes de marzo de 2015 El siguiente, REGLAMENTO NACIONAL PARA EVENTOS DE CATEGORIAS MENORES PREÁMBULO Los eventos de categorías menores donde participan los atletas fichados por los clubes afiliados a FVP y debidamente registrados ante Mindeporte, se presentan como una organización horizontal, donde se busca la masificación de nuestra disciplina deportiva. Así como organizar el sistema competitivo nacional de las distintas categorías menores para garantizar el adecuado desarrollo deportivo y social de los niños y niñas que están insertos en la práctica del patinaje de velocidad, mediante la normalización para la ejecución de eventos, la categorización de los eventos y el registro de un ranking nacional por categoría, sexo, modalidad (habilidad, velocidad, fondo y maratones), así como por nivel técnico de patín (recreativo o profesional), en aquellas categorías que así se disponga.

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1 Objeto Este reglamento tiene por objeto establecer el contenido normativo para el funcionamiento de los eventos nacionales de menores avalados por la FVP, sus condiciones de participación, así como la organización técnico metodológica general, administrativa y financiera. Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente reglamento rige el funcionamiento de los eventos nacionales de menores avalados por la FVP, los derechos y deberes de las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, específicamente los clubes afiliados a las asociaciones, que participan mediante sus atletas debidamente fichados ante FVP. Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente reglamento se precisan las siguientes definiciones: a. Clubes Afiliados: Aquellos clubes participantes que presenten vigencia jurídica ante el Registro Nacional de Deporte, FEVEPATIN y sus Asociaciones respectivas. b. Atletas Fichados: Son todos aquellos que están afiliados a la FVP mediante su club respectivo, y el fichaje es de carácter obligatorio para para participar en eventos organizados. c. Atletas invitados: Son atletas extranjeros que se comprueben mediante aval la procedencia de otra Federación Nacional afiliada a FIRS. d. Eventos de menores: Aquellos eventos del calendario nacional denominados: campeonatos nacionales, festivales o maratones invitacionales y organizados por

entes afiliados a FVP, que se acojan al reglamento y cuenten con el aval respectivo. e. Campeonato Nacional: Evento organizado exclusivamente FVP o Mindeporte. f. Festivales y Maratones invitacionales: Evento organizado exclusivamente por un ente afiliado a FVP, y que debe contar con el aval de FVP. g. Categorías: Son aquellas por las cuales los atletas serán reconocidos, diferenciados y clasificados, para efectos de puntuación en el ranking .del siguiente manual se especificaran en el artículo 7. h. Modalidad: Se define a la modalidad de competencia a las pruebas de habilidad, velocidad y fondo para los campeonatos nacionales y festivales, y la modalidad maratón para dicho evento o si esta prueba es incluida en un campeonato nacional. i. Nivel Técnico de Patín: Se define al nivel técnico de patín al tipo de patín que usa el atleta cuyas especificaciones se definirán en el artículo 8 j. Figuras jurídicas afiliadas: Se considera figuras jurídicas afiliadas a FVP, las Asociaciones Estadales, los Clubes Afiliados, Comité de Atletas, Comité de Entrenadores, Comité de Jueces.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 Objetivo del Reglamento El Reglamento nacional para eventos de menores tiene como objetivo, normar, controlar, organizar, promover e impulsar el desarrollo de la disciplina del patinaje de carreras en la República Bolivariana de Venezuela, desarrollando Festivales y Maratones. Donde participarán atletas fichados e invitados, generando un ranking anual de las distintas categorías, modalidades y nivel técnico de patín que participen. Artículo 5 Carácter Constitutivo del Reglamento El Reglamento se organiza desde la Comisión Nacional de Menores, revisado y refrendado por la Junta Directiva de FVP.

Su duración y vigencia es permanente hasta que se extinga o modifique por resolución de la Junta Directiva previa consulta y aprobación de 2 tercios de la Asamblea General. CAPITULO III ORGANIZACIÓN METODOLÓGICA DE LOS EVENTOS Artículo 6 Dirección metodológica de los eventos Los eventos estarán dirigidos metodológicamente por un comisionado de menores, debidamente autorizado por FVP. Artículo 6.1 El comisionado velará por el cumplimiento del reglamento para eventos de menores en lo concerniente a aspectos metodológicos del evento. Artículo 6.2 El comisionado y el juez principal resolverán cualquier asunto respecto del desarrollo de las pruebas y su ejecución. Artículo 7 Categorías Las categorías se definen de acuerdo al reglamento internacional CIC, donde se toma la edad al 31 de diciembre del año de competencia. Considerando para las categorías menores 6 categorías, mediante la siguiente clasificación y organización: - Mini Alevín 3 años - Párvulos 4 y 5 años - Infantil A 6 y 7 años - Infantil B 8 y 9 años - Infantil C 10 y 11 años - Cadetes 12 y 13 años Se competirá con los años juntos, es decir sin separar una sola categoría por edad o año de nacimiento. Artículo 7.1 Categorías optativas en eventos de menores Para los campeonatos nacionales de menores, los festivales y maratones de menores invitacionales la categoría cadetes es optativa, es decir el comité organizador debe notificar con suficiente anticipación a FVP y comisión nacional de menores, la intención de incluir esa categoría en el evento en cuestión.

Artículo 8. Tipo de Patín Se clasificarán los patines de la siguiente manera: a. Recreativo: aquellos donde las bota es alta, así como que el riel sea de plástico y/o metal de baja calidad (este aspecto será definido por los jueces y el comisionado al realizar la revisión respectiva); b. Profesional: se considera aquellos cuya bota está elaborada con base de carbono, o plástico de alta calidad, así mismo que cuente con rieles de metal de alta calidad con longitudes superiores a 9,6 pulgadas entre los tornillos de ajuste de las ruedas delantera y trasera.

Artículo 9. Del uso de patín para las categorías El uso de los patines queda restringido de la siguiente manera: a. En las categorías mini alevín, párvulos e infantil A, solo se acepta el uso de patín recreativo. b. En las categorías Infantil B y C se acepta el patín profesional y recreativo para clasificar y diferenciar en organización de las pruebas y reconocimiento respectivo. c. En la categoría Cadetes se permite el uso de cualquier tipo de patín profesional o recreativo, sin embargo no se realizará clasificación ni organización por los mismos, es decir se corre en patín único. Artículo 10. Del diámetro de las ruedas El diámetro de las ruedas queda definido de la siguiente manera en función de su categoría: a. Mini Alevín 78mm máximo b. Párvulos 78mm máximo c. Infantil A 80mm máximo d. Infantil B 80mm máximo e. Infantil C 84mm máximo f. Cadetes 90mm máximo

El diámetro de las ruedas podrá ser verificado por los jueces en caso de una duda razonable, utilizando un instrumento de precisión para la toma de la medida. Artículo 11. De la ejecución del evento Los eventos se realizarán en 2 días continuos, contando con la opción a medio día adicional, si lo amerita debido a: a. Un alto número de atletas inscritos por lo cual se requiere de mayor tiempo para ejecutar las rondas de clasificación y final, donde la prueba lo amerite. b. La suspensión de pruebas por razones climatológicas. Artículo 12. De las pruebas a ejecutar en los eventos Durante la realización de los eventos se ejecutarán de manera obligatoria cuatro (4) pruebas desde mini alevín a Cadetes y opcionalmente cinco (5) para la categoría Infantil C y cadetes, distribuidas según lo siguiente: a. Dos (2) pruebas de habilidad, una (1) de velocidad y una (1) de fondo desde las categorías mini alevín a infantil C. b. Una (1) prueba de habilidad, una (1) o dos (2) de velocidad (incluyendo una contra reloj) y una (1) o dos (2) de Fondo para la categoría cadetes, siendo la quinta (5ta) prueba para agregar opcional y obligatoriamente grupal (Relevos, o CRI por equipos) para la categoría cadetes. c. Se puede agregar de manera opcional una 5ta prueba grupal (relevos, o CRI por equipos) en la categoría Infantil C. d. Las pruebas grupales se organizarán por sorteo aleatorio, de acuerdo al número de patinadores, sin discriminar entre clubes o entidades. e. Las pruebas grupales no generan puntos para los clubes, ni para los patinadores al tener carácter aleatorio entre los integrantes de los grupos. f. La participación en pruebas grupales es optativa para cada atleta, debiendo los clubes entregar por escrito el listado por categoría y sexo de atletas que participarán en el sorteo un día antes de la realización de la prueba.

g. Todas las pruebas a realizar deben estar ajustadas al banco nacional de pruebas y su respectivo manual.

Articulo 13 Del Banco Nacional de Pruebas El banco nacional de pruebas esta constituido por un manual refrendado por FVP y por la comisión nacional de menores donde se especifican las pruebas a realizar en eventos de menores con su respectiva normativa. Artículo 14. De la Protección integral de los atletas Es de completa obligatoriedad el uso de las protecciones establecidas (casco, rodilleras, coderas y muñequeras) a cada uno (o), de los niños y niñas que tomen participación en los eventos de la F.V.P. Artículo 15 del ranking nacional de menores Con el fin de reconocer el esfuerzo de los atletas, sus entrenadores, clubes, asociaciones y padres y representantes. Se generará un ranking nacional de menores contemplando las siguientes modalidades para cada categoría (ver art. 7) y tipo de patín (ver art. 9): - Habilidad - Velocidad - Fondo - Maratones Las pruebas grupales (ver Art. 12 literal b, c y e) en la categoría cadetes e infantil C, no suman puntos para el ranking individual. Artículo 15.1 Tipos de Eventos y puntos individuales. Con el fin de categorizar los eventos y normar la puntuación regirá la siguiente tabla normativa para tal fin:

Pts. Por puesto

Clasificación de Eventos Tipo A B C D

Nº Participantes 1ero 2do 3ero 4to 5to ≥ 500 ≥ 350 ≤ 499 ≥ 250 ≤ 349 ≤ 249

40 20 10 5

32 16 8 4

24 12 6 3

16 8 4 2

8 4 2 1

Artículo 15.2 Cantidad de eventos contables para el ranking Cada atleta participante podrá acumular puntos hasta un máximo de 4 festivales y 3 maratones. En caso de asistir a un número mayor de eventos se sumarán los 4 festivales o las 3 maratones donde presente mejor acumulado de puntos totales sin discriminar por modalidad. La discriminación por modalidad se hará posteriormente. Artículo 15.3 de los empates en el ranking En caso de presentarse empates en el ranking por modalidad se considerará lo siguiente para el otorgamiento de los reconocimientos: Para la habilidad: a) El mejor resultado de la primera prueba de habilidad donde los involucrados hayan corrido juntos. b) En caso de que los atletas no hayan coincidido en eventos se tomará como referencia la primera prueba de habilidad que sea igual para los involucrados, de acuerdo al banco nacional de pruebas. Para la velocidad a) El mejor resultado obtenido en la primera prueba de velocidad donde los atletas hayan corrido juntos. b) En caso de no haber coincidido en algún evento, se considerará el mejor resultado obtenido en la primera prueba contra reloj realizada en un mismo escenario. c) En caso de que no se cumpla ninguna de las anteriores el reconocimiento será compartido. Para el fondo y las maratones a) Se considerará en mejor resultado obtenido en la última prueba corrida juntos. b) En caso de no cumplir con lo anterior el reconocimiento será compartido.

CAPITULO IV ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS EVENTOS

Artículo 15. Organización Administrativa de Los Eventos Los eventos serán organizados por FVP, Mindeporte, clubes y asociaciones afiliadas a FVP. Artículo 16. Costos Los costos por inscripción y sus condiciones serán definidos por la FVP. Artículo 17. Atención médica Es responsabilidad de los organizadores del evento (clubes o Asociación), garantizar la presencia de personal paramédico y ambulancia durante el desarrollo del evento. Artículo 18. Seguro médico Es responsabilidad de los clubes y padres y representantes garantizar la existencia de una póliza de seguros para sus atletas, que cubra incidentes o accidentes durante el evento deportivo. Artículo 19. Reunión informativa. Se realizará una reunión informativa, en un salón con las condiciones adecuadas y previas al inicio del evento, donde se discutirá: a. Sorteo de orden de salida para las pruebas. b. Breve explicación de la realización de las pruebas. c. Aclaración de aspectos concernientes a las pruebas, es importante que los delegados de los equipos participantes hayan leído previamente y tengan a la mano en manual de pruebas. d. Categorización del evento (ver art. 15.1), según el número de asistentes o participantes verificados ese día. e. Realización de inscripciones tardías o extemporáneas. f. Verificación de documentación, acreditación, fichaje, documentos de identidad. Artículo 19.1 A la realización de la reunión informativa podrá acudir un representante legal (delegado) por club con un entrenador, debiendo presentar su respectiva acreditación.

Capítulo V Disposiciones finales Artículo 20. Cualquier modificación posterior a los aspectos metodológicos del presente reglamento debe ser aprobada por la junta directiva de la Federación Venezolana de Patinaje y la comisión de menores.

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