FERNANDO MANUEL GÓMEZ RINCÓN, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA,

FERNANDO MANUEL GÓMEZ RINCÓN (1 de 2) SECRETARIO Fecha Firma: 05/01/2015 HASH: 25e94488ae62abc1c62ea3cde02ea5dc FERNANDO MANUEL GÓMEZ RINCÓN, SECRETA
Author:  Antonia Rico Nieto

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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA EJEUCIÓN NO DINERIARIA TRAS LAS REFORMAS PROCESALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y DE LEY DE MEDIDAS

EL SECRETARIO GENERAL,
GETXOKO ELIZATEKO UDALEKO TOKI-GOBERNUKO BATZARRAK 2013KO URTARRILAREN 8AN LEHENENGO DEIALDIAN EGINDAKO OHIKO BILERAREN AKTAREN LABURPENA. EXTRACTO D

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FERNANDO MANUEL GÓMEZ RINCÓN (1 de 2) SECRETARIO Fecha Firma: 05/01/2015 HASH: 25e94488ae62abc1c62ea3cde02ea5dc

FERNANDO MANUEL GÓMEZ RINCÓN, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día veintinueve de diciembre de dos mil catorce, adoptó, entre otros, un acuerdo que, copiado literalmente, dice como sigue: 7º PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2014 (EXPTE. 11947/2014).- Examinado el expediente que se tramita para aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2014, y resultando: 1º. Con fecha 12 de noviembre de 2014 se firmó propuesta por la Delegada de Gobernanza y Evaluación sobre aprobación de la oferta de empleo público para el año 2014, que fue informada con la misma fecha por el Secretario de la Corporación, a la vista de dicho informe se estimó oportuno no incluir la propuesta en el orden del día de la Junta de Gobierno Local.

“Que con fecha 12 de septiembre de 2014 se publicó en el B.O.P. el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de septiembre de 2014 mediante el cual se aprueba definitivamente, el Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2014, la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo. El art. 90 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que: “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual” y el art. 91.1 señala que: “Las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa estatal”. La aprobación de la oferta de empleo público corresponde al Alcalde, y así lo dispone el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, actualmente dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local, según recoge la resolución de Alcaldía nº 309/2011, de 27 de junio, dicha aprobación habrá de ajustarse a lo determinado específicamente en el art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establece que: “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. En cumplimiento de lo previsto en el apartado uno del art. citado este Ayuntamiento, como consecuencia del requerimiento formulado, con fecha 21 de abril de 2014, por la Subdelegación del Plaza del Duque nº 1 – 41500 – Alcalá de Guadaíra. – C.I.F. P4100400C - Nº registro EE.LL. 01410042 - http://www.ciudadalcala.org

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MIRIAM BURGOS RODRÍGUEZ (2 de 2) Teniente de Alcalde Fecha Firma: 05/01/2015 HASH: 68996e78293b7281351d7a136f03effe

2º. Con fecha 17 de diciembre de 2014 se ha emitido informe jurídico por el Jefe de Servicio de Recursos Humanos, donde se señala que:

Gobierno en Andalucía adoptó acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2014 anulando todas las ofertas de empleo público que estaban pendientes de tramitar, al haberse cumplido el plazo improrrogable de tres años para desarrollarse la ejecución de las mismas, concretamente, las ofertas de empleo público desde el año 1997 al año 2008, excepto la del año 2003 que si estaba tramitada. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 en su art. 21 hace referencia a la oferta de empleo público y a la contratación de personal, interesando destacar los siguientes apartados: “Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima tercera. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:”

“En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas”. “E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos”. “H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. Plaza del Duque nº 1 – 41500 – Alcalá de Guadaíra. – C.I.F. P4100400C - Nº registro EE.LL. 01410042 - http://www.ciudadalcala.org

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“C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas”.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades Locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas”. “3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Dos. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”. “Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Seis. Los apartados Uno, Dos y Cinco de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución”.

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No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

En cuanto a las plazas a incluir en la oferta de empleo público para el año 2014, hay que decir que en este Ayuntamiento no se han producido suficientes bajas como para poder convocar nuevas plazas dentro del límite del 10% de la tasa de reposición de efectivos en los sectores en que se indican en el art. anterior, tampoco se cumplen los criterios establecidos para la policía local o el personal del servicio de extinción de incendios. Dado que ninguna plaza para cubrir por turno libre cumple con los requisitos antes indicados para incluirla en la OPE 2014, se plantea entonces como cuestión a determinar si se pueden incluir en la oferta de empleo público las plazas cubiertas interinamente y las plazas a cubrir por el sistema de promoción interna. Sobre las plazas cubiertas interinamente, con fecha 12 de noviembre de 2014, se emitió informe jurídico por el Secretario de la Corporación respecto a la propuesta inicial de oferta de empleo público para 2014, pronunciándose a favor de la inclusión en la misma de las plazas ocupadas interinamente basándose en la sentencia del TS de 29 de octubre de 2010 que anula el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, la sentencia del TSJ de Aragón de 10 de febrero de 2012 que anula el Decreto del Gobierno de Aragón nº 83/2011 y 133/2011 por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011 y la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2012 que declara la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida del objeto, como consecuencia de la previa anulación del Decreto 67/2007 del Gobierno de Aragón antes citado.

La claridad de estos preceptos no deja duda de la ilegalidad del acuerdo impugnado, en este punto, al que restringe la recurrente el recurso de casación, y único en el que podemos entrar en consecuencia. Ahora bien, la cuestión es si nos encontramos ante una simple ilegalidad, o por el contrario la misma afecta al derecho fundamental. Y hemos de admitir que así es, pues no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución (RCL 1978, 2836) que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos. Frente a dichos preceptos no cabe admitir los argumentos de la Administración recogidos en la sentencia de que el hecho de no sacar todas las plazas de interinos se debía a la razón de mejorar los procesos selectivos futuros, impidiendo que bajara la calidad de los seleccionados y que en el futuro no pudieran haberse ofertas publicas, al no existir vacantes. Pero ello ocurrirá si los Tribunales calificadores no cumplen con el rigor de la exigencia de la capacidad y mérito necesario a la hora de seleccionar, no teniendo porque cubrirse todas las vacantes en el mismo proceso de selección. Tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos. En consecuencia, lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”. No obstante, los argumentos antes señalados existen sentencias recientes que se pronuncian en sentido contrario, es decir, no considerar como obligatorio la inclusión en la oferta de empleo público de las plazas ocupadas por funcionarios interinos. Destaca la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2013 que resuelve un recurso contra el RD 1694/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012 de la Administración del Estado.

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Los argumentos fundamentales de las citadas sentencias se recogen claramente en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2012 al afirmar que: “Por su parte, el art. 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (LARG 1991, 31, 158) sostiene que "las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios".

En el recurso interpuesto se solicita la anulación de la citada oferta de empleo al omitir las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de Justicia. El TS señala que: “independientemente de lo vertido en la STS de 29 de octubre de 2010, debe estarse al marco regulador del periodo controvertido y que en la antedicha sentencia constaba en su fundamento jurídico segundo que el art. 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Aragón sostiene que: Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios” y añade que: En consecuencia, si el poder legislativo en uso de sus facultades decidió que los Cuerpos funcionariales al servicio de la Administración de Justicia no debía ser objeto de convocatoria de plazas a ello debemos estar”. Igualmente, y contra la aplicación de la STS de 29 de octubre de 2010 se pronuncia la sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 20 de noviembre de 2012 en un recurso contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha CCAA, de fecha 31 de marzo de 2011, por el que aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, al no incluir la totalidad de las plazas que se encuentran vacantes y cubiertas por personal eventual, señalando el órgano jurisdiccional que: “Es por ello y así se recoge en el Acuerdo aquí impugnado, que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al del 10% de la base de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Es por lo mismo que la cita que se hace a la sentencia del TS de 29 de octubre de 2010, no resulta aplicable al caso controvertido, toda vez que no se encontraba en vigor la tasa de reposición del 10% de efectivos, establecida en la normativa estatal y autonómica, razones todas ellas que llevan a esta Sala a la desestimación del recurso interpuesto”.

La Disposición Transitoria Cuarta del EBEP sobre consolidación de empleo temporal recoge la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan efectuar convocatorias de consolidación de empleo a plazas o puestos que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, con la ventaja de que: “El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptó acuerdo con fecha 7 de febrero de 2014 aprobando las bases y convocatoria para cubrir 5 plazas de Auxiliar Administrativo correspondientes a la OPE-2007 y OPE-2008, aunque como se ha indicado anteriormente dichas ofertas de empleo fueron anuladas por haber caducado. En dicho acuerdo no se incluyó una plaza de Auxiliar Administrativo de la OPE-2000 cubierta interinamente con anterioridad al año 2005, acogiéndose el citado acuerdo al informe jurídico emitido por quien suscribe y en el que se señalaba que: “si la persona que ocupa interinamente dicha plaza la desempeña con anterioridad al año 2005, como así ocurre, la Corporación tiene la potestad para decidir cubrir dicha plaza con un proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal conforme a la Disposición Transitoria antes citada”. Por tanto, y teniendo en cuenta que el art. 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 prohibe con carácter general la incorporación de nuevo personal, alcanzando la prohibición a los procesos de consolidación de empleo, la Corporación tendría que Plaza del Duque nº 1 – 41500 – Alcalá de Guadaíra. – C.I.F. P4100400C - Nº registro EE.LL. 01410042 - http://www.ciudadalcala.org

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A la luz de la jurisprudencia controvertida sobre la obligatoriedad o no de incluir necesariamente en la oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino, hay que analizar el ejercicio de los derechos que están en juego antes de optar por una u otra solución.

esperar a que se levantara dicha prohibición para que pudieran tramitarse los procesos de consolidación de empleo respecto a la mayoría de funcionarios interinos que tiene este Ayuntamiento y que están prestando servicios con anterioridad al año 2005. Si la Corporación decidió no tramitar la cobertura en propiedad de la plaza de Auxiliar Administrativo de la OPE-2000 para incluirla en una convocatoria de consolidación de empleo, en principio, no se aprecian razones que puedan justificar el que se discrimine a otros funcionarios interinos que cumplan los requisitos para que puedan ser incluidos en dicho proceso de consolidación de empleo. Se puede afirmar que aunque por una parte se reconozca por el TS que si no se incluye en la oferta de empleo público las plazas ocupadas interinamente está en juego un derecho fundamental, como es el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, consagrado en el art. 23.2 de la CE, también dicho órgano jurisdiccional ha validado la opción contraria. Optar por incluir dichas plazas en la oferta de empleo público imposibilitaría ya la tramitación de un proceso de consolidación de empleo y con ello se impediría participar en ese proceso a los funcionarios interinos que reúnan los correspondientes requisitos. Aunque el derecho a participar en un proceso de consolidación de empleo está condicionado a que la Corporación opte por llevarlo a cabo, pues el propio EBEP en su DTª 4ª dice que: “Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo”, llegamos a la conclusión que a fecha de hoy esa parece que es la intención del Ayuntamiento a tenor de lo ocurrido con la plaza de Auxiliar Administrativo de la OPE-2000, aunque la ley no permite actualmente la tramitación de procesos de consolidación de empleo. En definitiva, la decisión que se adopte puede afectar al modo de acceso a la función pública como funcionarios de carrera de determinados funcionarios interinos que han prestado servicios con anterioridad al año 2005.

Aplicando el art. citado podemos concluir, que debe ser la Corporación la que decida si incluye o no en la oferta de empleo público las plazas ocupadas por funcionarios interinos, en uso de la potestad para acordar la planificación de los recursos humanos que le confiere la ley. Sobre la posibilidad de incluir plazas en la oferta de empleo público de 2014 para su cobertura por el sistema de promoción interna hay que comenzar señalando que el art. 21.3 de la Ley 22/2013 establece que las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. Como bien dice el Secretario de la Corporación en su informe de fecha 12 de noviembre de 2014: “En la respuesta, la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, de fecha 15 de febrero de 2012, se indica que la promoción interna forma parte de la planificación de recursos humanos, que es competencia de cada Administración Pública, a tenor de lo previsto en el Art. 69 del EBEP, y precisa que el Art. 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, «se refiere a oferta de empleo público, entendiendo por tal el acceso a las distintas Administraciones Públicas del personal de nuevo ingreso», con lo que de un modo implícito viene a reconocer que siguen siendo plenamente válidos los procesos de promoción interna en las Administraciones Públicas, siempre que, como también recuerda, cualquier promoción interna o contratación o nombramiento cuente con las correspondientes disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Administración de que se trate”. Plaza del Duque nº 1 – 41500 – Alcalá de Guadaíra. – C.I.F. P4100400C - Nº registro EE.LL. 01410042 - http://www.ciudadalcala.org

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El art. 70.3 del EBEP dispone que: “La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.

La propia Administración del Estado en el RD 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, señala textualmente que: “Por último, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley 7/2007, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores. También merece destacarse el esfuerzo que se realiza en relación con el número de plazas que se incluyen para ser cubiertas mediante procesos selectivos de promoción interna, configurándose esta como una medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitada por la necesidad de contención de los gastos de personal”. Por tanto, podemos decir que no se contradice a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 si por la Corporación de decide incluir en la oferta de empleo público las plazas que se quieran cubrir mediante procesos de promoción interna. Respecto a las plazas vacantes que actualmente se contienen en la plantilla de personal tras la aprobación del Presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2014 y tras la sentencia del TSJ de Andalucía, de 8 de abril de 2014, recaída en el recurso 330/2013 que “anula la plantilla en cuanto no contiene todos los puestos de trabajo y no respeta la reserva de plazas de funcionarios públicos”, hay que decir que dicha sentencia ha obligado a clasificar adecuadamente todas las plazas de personal funcionario y laboral, y a vincular con el personal laboral indefinido las correspondientes plazas para ser sometidas a un proceso de regularización.

Plantilla de Personal Funcionario: 2 plazas de Auxiliar Advo de Administración General con los nº 1.1.37.42 y 1.1.37.43. 4 plazas de Administrativo de Administración General con los nº 1.1.19.27 a 1.1.19.30. 2 plazas de Oficial de Policía Local con los nº 1.1.17.03 y nº 1.1.17.09. 1 plaza de Subinspector de Policía Local con el nº 1.1.15.03. 1 plaza de Ingeniero Superior con el nº 1.1.28.01. 2 plazas de Policía Local con los nº 1.1.18.12 y nº 1.1.18.28. 1 plaza de Técnico Medio de Administración General con el nº 1.1.44.06. Plantilla de Personal Laboral: 1 plaza de Encargado del Servicio Eléctrico con el nº 1.2.17.1 por la jubilación de don Carlos Gómez Cepeda con fecha 20 de setiembre de 2014. 1 plaza de Peón de Parque y Jardines con el nº 1.2.59.8 por la jubilación de don Ramón Carrasco Arteaga con fecha 11 de noviembre de 2014. 1 plaza de Limpiadora con el nº 1.2.56.8 por la jubilación de doña Carmen Benítez Zamora con fecha 15 de noviembre de 2014.

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Tras dicho proceso las plazas vacantes que no están cubiertas interinamente y que tampoco están vinculadas con personal laboral indefinido son las siguientes:

Con fecha 10 de noviembre de 2014, tras la oportuna negociación, se ha firmado acuerdo con los representantes sindicales sobre la oferta de empleo para 2014, donde se contiene para su tramitación por el sistema de promoción interna las siguientes plazas: 2 plazas de Administrativo de Administración General. 2 plazas de Oficial de Policía Local. 1 plaza de Subinspector de Policía Local. 1 plaza de Ingeniero Superior. En cuanto al porcentaje de plazas que pueden reservarse para la promoción interna hay que estar a lo dispuesto en el art. 169.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, que tiene carácter básico y así se lo otorgó el art. 60.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modificó la Disposición Final 7ª del TRRL y consideró básicos los art. 167 y 169, y su vigencia ha quedado confirmada por diversas sentencias del TS entre otras la 12 de marzo de 2008 o la de 12 de junio de 2012. El art. 169.2.b) señala que: “El ingreso en la Subescala Administrativa se hará por oposición libre, y se precisará estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente. No obstante, se reservarán para promoción interna el 50 por 100 de los puestos de trabajo existentes para los pertenecientes a la Subescala de Auxiliares de Administración General que posean la titulación indicada, y cuenten con cinco años de servicios en la Subescala”.

Sobre la plaza de Ingeniero Superior perteneciente a la Subescala Técnica de la Administración Especial el art. 171 del TRRL habla de que el ingreso se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, sin embargo, dicho art. no tiene carácter básico y habrá que aplicar dos art. básicos que si fomentan la promoción interna como son el art. 6 del RD896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local y sobre todo el art. 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vigente hasta que se desarrolle el EBEP, en este sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de Canarias de 5 de marzo de 1999, estimando procedente cubrir por promoción interna una plaza de Arquitecto Técnico. En cuanto a las plazas del Cuerpo de la Policía Local el art. 40.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, señala que; “A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para la movilidad prevista en el art. 45”. El art. 45 dispone que: “Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría a otro Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, con ocasión de plazas vacantes. A tal efecto se reservará, para la categoría de Policía, el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año y el cuarenta por ciento para el resto de categorías”. Conforme a los art. indicados podemos afirmar que la convocatoria por promoción interna de dos plazas de Oficial de Policía y una plaza de Subinspector se ajusta a los sistemas de acceso previstos para los funcionarios de la Policía Local de Andalucía”.

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Por tanto, hay que considerar ajustado a dicho art. la convocatoria por el turno de promoción interna de dos plazas de Administrativo.

3º. Visto los informes emitidos y el acuerdo, de fecha 10 de noviembre de 2014, sobre la oferta de empleo público para el año 2014, que, tras la oportuna negociación, se ha firmado con los representantes sindicales. Por todo ello, y conforme facultades delegadas por resolución de la Alcaldía 309/2011, de 27 de junio, la Junta de Gobierno Local con la asistencia de cinco de sus siete miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2014 del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, al objeto de tramitar por el sistema de promoción interna las plazas de personal funcionario incluidas en la misma que serían las siguientes: 1. Una plaza de Ingeniero Superior, Grupo A1, según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Nivel de Complemento de Destino 27, recogida en la plantilla de personal funcionario con el nº 1.1.28.01. 2. Dos plazas de Administrativos de Administración General, Grupo C1, según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Nivel de Complemento de Destino 20, recogidas en la plantilla de personal funcionario con los nº 1.1.19.27 y nº 1.1.19.28. 3. Una plaza de Subinspector de Policía Local, Grupo A2, según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Nivel de Complemento de Destino 23, recogida en la plantilla de personal funcionario con el nº 1.1.15.03. 4. Dos plazas de Oficial de Policía Local, Grupo C1, según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Nivel de Complemento de Destino 21, recogidas en la plantilla de personal funcionario con el nº1.1.17.03 y nº 1.1.17.09.

Tercero.- Dar cuenta del presente acuerdo a los Departamentos de Organización Municipal y de Intervención; así como a la Junta de Personal, Comité de Empresa y Secciones Sindicales. Y para que conste y surta efectos, con la salvedad que establece el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido y firmo la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Alcalá de Guadaíra en la fecha indicada. Vº Bº EL ALCALDE P.D. TENIENTE DE ALCALDE

(documento firmado electrónicamente al margen)

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Fernando Manuel Gómez Rincón

Miriam Burgos Rodríguez

El secretario

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Segundo.- Publicar la citada oferta de empleo en el B.O.P., de conformidad con el artículo 70.2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica Oficial del Ayuntamiento: htpp://ciudadalcala.sedelectronica.es.

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