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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bosotá, D.c.

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Doctora GLORIA NA.NCY JARA BELTRAN Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero Carrera 6 No. 15-32 Piso 4l Bogotá D. C. .:.

Ref: Solicitud radicado 000175 del 2610212013'

Atento saludo Dra Gloria'

'

2008 y la orden De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4o4B de para resolver las consultas Administrativa No.000006 de 2009, este despacho está facultado tributarias, escritas que se formulen sobre la interpretación y. aplicaciÓn de las normas y Aduanas lmpuestos de aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección Nacionales.

juguetes bélicos y a partir Solicita efectuar una revisión de la normativa vigente en materia de tenientes a la de los resultados, de considerarlo necesario, se impartan los' lineamientos unificación de criterios en la aplicaciÓn de las normas' disposiciones En primer lugar es pertinente precisar que la Ley 18 de 1990, estableció las y usos de venta distribución, se "prohibe la fabricación, importación, legales por las "' "uales 1985.. ju!uetes'nét¡ror en el territorio nacional y se adiciona la Ley 42 de por su parte,'el artículo segundo de la citada Ley dispone que se entiende por juguetes bélicos

fuego' sean cortas, largas o aquellos objetos,,instrumentos o réplicas que imiten cualquier arma de puño o de corte o de esta, y de de arrojadota", de artillería; blancas sean estas contundentes, por la "ró¡"dir"s, guerra como tanques aviones de combate o barcos armados utilizados por las Fuerzas Armadas, policía Nacional y los organismos de Seguridad de un Estado, u otra clase de armas"' ,,todos

90 De otro lado y en lo referente a la unificación de criterios en la aplicación de la Resolución Unidad para la Pública Jurídica de 2012 a través de la cual se "adopta el Modelo de Gerencia Administrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales,. esta Subdirección al procedió a verificar la doctrina oficial emitida por la Dirección de Gestión Jurídica, frente el alcance tema de consulta, evidenciando que en reiterados pronunciamientos se ha precisado la cual, de dentro planteado por usted jurídico de las disposiciones, apiicables al interrogante en sus apartes pertinentes, se destaca:

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CONCEPTO 011 DE 1999 A'GOSTO 1g

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JURíDIco.

PUEDEN cONSIDERARSE

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JUGUETES BÉLICOS LOS JUEGOS DE

VIDEO, EN CUYOS ACCESORIOS TENGA INCLUIDO UN CONTROL DE MANDO EN

FORMA DE

PISTOLA?.

El artículo 1 de la ley 1B del22 de enero de'1990, prohibe la fabricación, importaciÓn distribuciÓn venta y uso de juguetes bélicos en el territorio nacional.

El aftículo 2 de la misma ley entiende por juguetes bélicos "todos aquellos objetos, instrumentos o réplicas que imiten cualquier arma de fuego, sean cortas, largas o de artillerÍa; blancas sean estas contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de puño o de corte o de esta, y de guerra como tanques aviones de combate o barcos armados utilizados por las Fuerzas Armadas, por la Policía Nacional y los organismos de Seguridad de un Estado, u otra clase de armas".

De conformidad con el diccionario de la real academia de la lengua réplica significa 1 "Acción de replicar. 2, Expresión, argumento o discurso con que se replica. 3. Copia de una obra artística que reproduce con igualdad a la original".

De acuerdo con lo anterior es la misma norma la que define que se entiende por juguete bélico siendo expresa al señalar que se requiere que sea réplica de un arma, en el caso que se consulta el bien objeto de

la controversia es un juego de vídeo, compuesto por cassette, teclado principal adaptador, cable R.F. estuche, manual, cable A.V:, y un accesorio que consiste en un control de mando en forma de pistola electrónica, por lo que se concluye que dicho bien no corresponde a los juguetes de carácter bélico, por cuanto la esencia de los mismos radica en los diferentes juegos programados que se presentan y no en ser una réplicá de armas de fuero blancas o de guerra como lo señala la ley, ya que dicha expresión traduce reproducir con igualdad a la original.

Dicha interpretación tiene su fundamento en el anátisis gramatical que de Ia norma se realiza y que se encuentra consagrado en el arliculo 28 del Código Civil que dice así: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya,definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal", El sentido natural y obvio es el que figura en el diccionario de la Real Academia Española que tiene precisamente esa función.

En el mismo sentido se ha pronunciado la División de Arancel, mediante oficio 0507 del 6 de julio de 1998, del cual le remito copia, y en otro tipo de juguetes se ha pronunciado la misma División mediante el Concepto 0458 dei 1 de julio de 1998, el cual igualmente le anexo. De otra parte le remito el concepto 300 del 1 de enero de 1997, emitido por la Superintendencia de lndustria y Comercio el cual si bien no aplica directamente al caso concreto por tratarse de otro tipo de juguetes, sí nos sirven para ilustrar el tema

OFICIO 036 DE 1999 SEPTIEMBRE

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TESIS JURÍDICA. No PUEDEN CoNSIDERARSE CoMo JUGUETES BÉLICOS LOS JUEGOS DE VIDEO, EN CUYOS ACCESORIOS TENGA INCLUIDO UN CONTROL DE MANDO EN FORMA DE PISTOLA

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No

1

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreio 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificada por el artículo 2o. de la Resolución 156 dpl 9 de agosto de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Respecto a su primera consulta sobre si la importación de juguetes cuyo dispositivo principal tiene la forma de pistola, o una orden mediante el sistema láser para juegos electrónicos (Nitendo), o juguetes en SET, de los cuales uno de los varios artículos que contiene es un arma, se deben considerar como bélicos y por lo tanto no se puede autorízar su nacionalización, es del caso precisar que el artículo 1o. de la ley 1B del 22 de

Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

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GLORIA NANCY JARA BELTMN

enero de 1gg0, prohibe la fabricación, importación, distribución, venta

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uso.de juguetes bélicos en

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como aquellos objetos; instrumentos o territorio nacional; a su vez el artículo z íur¿em los dertne, entre otros, artillería' En el caso en cuestión se de o largas réplicas que imiten cualquier arma de fuego, ,"rn "ortas, o replica de la misma, razón por la cual hace referencia a que el dispositivo principal es una arma de iuego se deben considerir como juguetes bélicos de prohibida importación' a un juego de vídeci compuesto por varios No obstante es del caso aclarar, que si la importación corresponde eñ forma de pistola electrónica, no mando de ellos un accesorio que consiste en un control

elementos, entre radica en los diferentes juegos se puede considerar como BEL|co, por cuanto s! esencia o naturaleza corno lo señala la ley, ya que fuego de armas programados que se presentan y no án ser una réplica de i¡"ñu expresióñ traduce reproducir con igualdád a la original.

y uso

concepto 011 de agosto 19 de 1999 del cual me En este último evento se pronunció este Despacho mediante permito remitir copia, por constituir Doctrina oficial al respecto'

cas

que se contrate esporádicamente por Respecto a su segunda consulta, sobre si una empresa colombiana que deba una firma en el extranjero para la transformación, elaboración o r"pátación.de.una,mercancía de especiales sistemas lo.s que regulan trámites los necesariamente importarse al país, debe adelantar todos del 48 a¡'tículos los con que de confórmidad lmportación - Exportación (plan vbtte¡o¡, es del 9?* precisar importaciones, así fueren esporádicas' diinas dL'1984, 2666 Decreto y 231del 1gg2 de No.1g0g Decreto para Perfeccionamiento Activo" con el Temporal "lmportación de solo se pueden efectuar bajo la modatidad

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la de los sistemas Especiales de lleno de todos los requisitos exigidos para esta modalidad, así como lmportación - ExPortaciÓn.

el concepto 153 de mayo 14 de 1999' del Frente a esta inquietud, este despacho se pronunció mediante Oficial sobres este tema' Doctrina pueé cual remito copia para su conocimiento, "onttituye

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GONCEPTO 086A DE 2000 JUNIO 14

pERMIIDA LA tMpoRTAclóN DE RÉPLÍCAS DE MoDELos A ESCALA

JURfDtco ¿ES DlvERSos coMo MADERA' DE pRoDucros coLECctoNABLES o coNsTnütafts,.EN MATERIALES SUS MODALIDADES, TODAS EN PLÁSTIco EN ToDAS SUS MoDALIDADES; METÁLICOS pR9BLEMA

COMBINACIÓN DE MADEM, PLÁSTICO Y METAL?

DE MODELOS A ESCALA DE TESIS JURíDIcA ES PERMITIDA LA IMPoRTAcIÓN DE RÉPLICAS COMO MADEM' PRODUCTOS COLECC]ONABAS

O

CONSTRUIBLES, EN MATERIALES DIVERSOS

üETÁLICO€- EN TODAS SUS MODALIDADES' EN TODAS SUS MODALIDADES, puES DICHAS MERcANcíns No soN y'METAL, pr-asrrcb coMBtNActóN DE MADERA, PLÁSTICO

CONSIDERADAS COMO JUGUETES BÉLICOS'

de Arancel de la subdirecciÓn Técnica Mediante concepto No.6100047-0978 de junio de 2000, la División las réplicas de modelos a escala' de de Aduanera, se pronunció respecto de la cl'asificación arancelaria señalando que las mismas se diversos, materiales en elaboradas productos coleccionables o construibles,

g5.03.20.00.00 del Arancel de Aduanas' de conformidad con la clasifican en la subpartida arancelaria Primera Regla General Interpretativa. para armar, no responden a Así mismo, señaló la mencionada División que los modelos reducidos a escala y complejidad de requieren para armar, escala a modelos Pof su-diseño la definición de juguete y que dichos la exhibición del es final objetivo un mínimo de habilidades y destreza para realizarlo y qr", además, su modelo cómo artículo decorativo y de colección'

Técnica como conctusión de tal análisis, interpretativo de las normas arancelarias, la subdirección es descritas' anteriormente que mercancías las manifestó Arancel, de Aduanera, a través de la División juguetes bélicos' decir, los modelor *.."1a para armar no tienén la consideración de " 18 de enero 22 de considera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley Este Despacho y uso de juguetes bélicos en todo 1gg0, se encuentra prohibido la fabricación, importación, distribución, venta el territorio nacional.

24 del Decreto 1265 de Ahora bien, es la subdirección Técnica Aduanera, de conformidad con el artículo valoraciÓn arancelaria, 1ggg, quien tiene la competencia para interpretar normas en materia de nomenclatura

y, con base en dichas facultades aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen, Carrera B No. 6C-38 Piso 6 PBX6079999 ext.1691

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GI.ORIA NANCY JARA BELTMN

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profirió el concepto citado anteriormente'

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de modelos a escala por tanto, es juridicamente viable concruir que es permitida la importaciÓn de réplicas plástico en todas sus madera, como diversos materiales de productos coleccionabas o construibles, en pues dichas y metal' plástico en todas sus modalidades, combinación de madera'

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modalidades, metálicos mercancías no son consideradas como juguetes bélicos.

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OFICIO 427 DE 2007 DICIEMBRE

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1265 de 1999 y artículo 1 1 de la Resolución De conformidad con lo dispuesto en er artículo 1 1 del Decreto general las consultas que se formulen manera de 0161g de 2006, esta División es competente para resolver de carácter nacional' y cambiarias aduaneras normas tas sobre la interpretación y aplicación de de enero de 1990 se consideran juguetes bélicos' consulta sí a la luz del artículo 20 de la Ley 1g del 22 que imita incorporadas, separables o no de la figura o muñeco aque¡os cuya nueva generación.traen armaé que se figuras de clase otra u powER robot un o RANGERS los MAX SILL o la figura humana "o,io TRANSFORMER ' Ñ*Oun transformar en armas como los que se entiende por juguetes bélicos todos aquellos Al respecto, el artículo 2ode la Ley 1g de 1gg0, señala de armas de fuego y las características que objetos, instrumentos o repticaÉ que imiten cualquier clase

cortas, largas o de artillería' blancas, pueden presentar ros mismos ar señarar que : pueden .ser y de asta gug¡ra.como tanques aviones de de o corte puño o de contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de Armadas, la Folicá Nacional y los organismos de combate o barcos armados, utilizáooi poi lr= Fuer¿as Seguridad de un Estado, u otra clase de armas' 11 dó 1999 y 0BOA de 2000 y el oficio No'036 de Dentro de este contexto, los conceptos Jurídicos Nos. que ioda réplica de armas de fuego como lo señala la ley' 1ggg, en los que han sido reiterativos en señalar es considerado un juguete bélico' que para que un l ggg precisa, fundamentado en el tenor literal de la norma En efecto el concepto 11 de,,se en forma de accesorio requiere que sea réplica de un arma" y colige qu9 uT juguete se considere bélico arma' un repticar de la es no juguete mismo pistola no corresponde a tal exigenci, cuando la esencia del que si el dispositivo principal del juguete es un arma de Reitera lo señalado, el oficio 036 de 1ggg, al precisar juguete' que no puede manifestarse lo mismo cuando esta p.ero béiico. fuego debe considerarse como la característica esencial' solo un accesorio oer¡rigüete que no determina un cambio de constituye

que los juguetes de acción que imitan la Así las cosas, de la doctrina citada puede colegirse válidamente por el solo hecho de encontrarse dotados con ¡gura humana, no pueden considerarse juguet-es bélicos vez que la caracterÍstiba esencial del juguete no toda replicas de armas de cualquier clase, sepárJut"s o no, guerra. es la de replicaro imitarun arma defuego, blanca o de

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076 DE 2008 MARZO 13

y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 126s de 1999 de manera general las consultas que se febrero de 2006, esta División es competente para absolvár y cambiarias de carácter nacional' En aduaneras formulen sobre la interpretación y apricación de las normas este sentido se emite el presente concepto' desde el exterior al país una katana En la consulta de la referencia pregunta usted si es posible enviar i'' (espada japonesa) como un adorno

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d! colección y no para comercializar'

dispone en relaciÓn con la importación de juguetes Al respecto me permito manifestarque ra Ley 18 de 1990 bélicos:

venta y uso de juguetes bélicos en todo ARTícuLo 1o.- prohíbese la fabricación, importación, distribución, el territorio Nacional.

entenderse como juguete'bélico asi: A su vez, el artículo segundó de esta Ley piecisó lo que debe

objetos, instrumentos o réplicas que ARTicuLo 2o.- Entiéndese por juguetes bélicos, todos aquellos Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

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GLORIA NANCY JARA BELTRAN

imiten cualquier clase de armas de fuego, sean éstas cortas, largas o de artillería; blancas, sean éstos ¡/^ '.rrts'^

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contundentes, arrojadizas, arrojadoras, dé puño o de corte o de asta, y de gue¡ra como tanques, aviones de combate o barcos armados, utilizados por la Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de Seguridad de un Estado, u otra clase de armas (negrilla fuera de texto).

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Al respecto, se ha pronunciado la Oficina Jurídica de esta Entidad en varios Conceptos, entre ellos el No 011 ¿e t g'gg y el Oficio 42T de 2OOT que anexo, resaltando que cualquier réplica de un arma es considerada

juguete uét¡co y por lo tanto de prol'ribida importación, en virtud de lo dispuesto por la Ley 1B de 1990'

w

ún De acuerdo a las anteriores consideraciones, la espada objeto de su consulta se considera réplica de .arma de las señaladas en el artículo 2o de la Ley 1 8 de 1 990 y por lo tanto juguete bélico, de tal manera que no podrá ser importada a territorio aduanero nacional bajo nínguna de las modalidades de importación coniagradas en el Decreto 2685 de 1999, por expresa prohibición legal'

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OFICIO 035035 DE 2009 ABRIL 30

Pregunta si los juguetes relacionados a continuación se consideran juguetes bélicos: Buzz Bee 1- Dispositivo o juguete para almacenar y despedir agua, Ref.: Water waniors - Tiger Shark, Marca: dos que y utíliza libre, al aire piscinas o en y correa en lona, de uso iecreacional

Toys, material o"-plartico baterías doble A.

2- Dispositivo o juguete con accesorios en espuma, Ref.: Thunderbolt, Marca: Buzz bee toys, material

de

plástico y luces, de uso recreacional, y que utiliza dos baterias AA.

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3- Dispositivo o juguete con accesorios en espuma, Ref.: N-strike, Marca: Nerf, de material plástico y de uso recreacional.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con los artículos 20 del Decreto 4048 de 2008, y 30 de la Resolución 011 de 200g, eé función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entídad.

El Concepto 0.11 del 1g de agosto de 1999, se refirió al tema de manera general en los siguientestérminos: "l . . . y uso El artículo 1 de la ley 1B del22 de enero de 1990, prohibe la fabricación, importación distribución venta de juguetes bélicos en el territorio nacional.

El artículo 2 de la misma ley entiende por juguetes bélicos "todos aquellos objetos, instrumentos o réplicas que imiten cualquier arma áe fuego, sean-córtas, largas o de artillería; blancas sean estas contundentes, anojadizas, arrojadoras, de puño o Oe corte o de esta, y de guerra corno tanques aviones de combate o barcos armados utilizados por las Fuezas Armadas, por la Policía Nacional y los organismos de Seguridad de un Estado, u otra clase de armas". De conformidad con el diccionario de la real academia de la lengua réplica significa 1 "Acción de replícar. 2, que reproduce con Expresión, árgumento o discurso con que se repfica. 3. Copia de una obra artístíca

igualdad a la original".

De acuerdo con lo anterior es la misma norma la que define que se entiende por juguete bélico siendo expresa al señalar que se requiere que sea réplica de un 3rrÍlá,.., ya que dicha expresión traduce reproducir con igualdad a la original.

Dicha interpretación tiene su fundamento en el análisis gramatical que de la norma se realiza y que se enquentra consagrado en el artículo 28 del Código Civil que dice así: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido na-tural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente pará ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal", El seniido naiural y obvio es el que figura en el diccionario de la Real Academia Española que tiene precisamente esa

función. . . ./" (subrayado fuera de texto) Por otra parte el oficio 0427 de 2007, precisó:

En efecto el Concepto 11 de 1gg9 precísa, fundamentado en el tenor literal de la norma que para que un

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en forma de juguete Se cons¡dere bélico "se requiere qqe sea répl¡ca de un aTa" y colige qu? ul accesorio arma' un replicar la de es no mismo deljuguete pistola no corresponde a tal exigencia cuando la esencia el interesado puede absolver la De esta forma, considera el despacho que con los elementos proporcionados y inquietud, respecto del caso particular concreto'

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OFICIO 147 DE 2008 MAYO 13

1618 de 2006, y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 1'1 Resolución en forma para absolver facultada está Aduanera y Doctrina de Normativa División la 2, al artículo 1 1 , numer

en materia general las consultas que se formulen en relación con la interpretaciÓn y aplicaciÓn de las normas por la cual su razón Entidad, la de competencia de lo en y de cambios control aduanera, de comercio exterior consulta se absolverá en tal sentido. de acero, escudcs y Se consulta si existen restricciones o requerimientos para la importaciÓn de armaduras otras indumentarias de la época medieval.

5 del Decreto 2535 En primer lugar, cabe precisar que de acuerdo con la definición contenida en el artículo producir amenaza, propósito de el con fabricados instrumentos aquellos de 1gg3, se considerrn .rr"s todos una a muerte o lesión Persona

por su parte, el artículo 2 de la Ley 18 de 1990, señala que toda réplica de armas de fuego como lo por juguetes b.élicos establece la citaJá ley, es considerádo juguete bélico. Al respecto, se entiende y las características fuego de armas de clase cuafquier irnit"n aquellos objetos, instrumentos o réplicas ór* que pueden presentar los mismos al señalar que: pueden ser cortas, largas o de artillería,.blancas, tanques, aviones de contundentes, ano¡aJi=rr, arrojadoras, de puño de corte o de asta y de guerra como y los organismos de Nacional Policía la Armadas, por las Fuer¿as utilizados armados combate o barcos Seguridad del Estado.

que pretende. importar Dentro de este contexto normativo, el importador debe rá analizar si las mercancías que aluden las características las ostentan medieval), (armaduras de acero, escudos y la indumentaria juguetes bélicos' no, o son mismas si las para considerar a entrar normas citadas

.

OFICIO 063916 DE 2012 OCTUBRE 10

2009, es De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de sobre la que formulen se escritas general consultas las modo de absolver función de esta Subdirección y en lo de interpretación y aplicación de las normas tributariaJde carácter nacional, aduaneras cambiarias competencia de la entidad'

filo, de un juego de que usen las fuerzas alguna arma con dicho), su (según que ver nada que tiene no vídeo de fantasía, puede ser militares ni tampoco es imitación de ningún arma cbnocida y su uso es con fines decorativos", En reiteradas ocasiones ha venido solicitando el concepto sobre si "Una espada sin importada al país sin restricción alguna.

con la Al respecto es importante precisar que las consultas se absuelven de modo general, de conformidad solicitud, su de estudio el abordaremos sentido tal en Despacho, a este que corresponde prescripción legal

expresa en et señalando que-la doctrina vigente, ha sido clara al definir el tema objeto de la consulta como se apartes cuyos 2008, de mar¿o de 13 del 076 y oficio en el concepto 011 del 1g de ágosto de lggg pertinentes se transcriben:

'...coNcEPTA

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DE 1999 AGOSTO 19

y de la tey 1B det 22 de enero de 1990, prohíbe Ia fabricación, importación distribución venta nacional. uso de juguetes béticos en el territorio El artícuto 2 de ta misma ley entiende por juguefes bélícos "todos aquellos obietos, instrumenfos o réplicas que imiten cualquier arma de fuego, sean Corias, largas o de artillería; blancas sean esfas contundentes, combate o arrajadiza", ,oó¡"doras, de puño-o de corte o de esia, y de guerra como tanques aviones de Seguridad de y tos organismos Nacional por la Poticía barcos armadoi utilizados por las Fuerzas Armadas, armas' de de un Esfado, u otra c/ase

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Expresión, argumenfo igualdad a la origínal".

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o discurso con gue se replica. 3. Copía de una obra artística que reproduce

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De acuerdo con Io anterior es /a misma norma Ia que define que se entiende por juguete bélico siendo expresa al señalar gue se requiere gue sea réplica de un arma, en elcaso que se consulta el bien objeto de Ia controvers¡a es un juego de video, compuesto por casseffe, teclado principal adaptador, cable R.F. esfuche, manual, cable A.V:, y un accesorio que consisfe en un control de mando en forma de pistola electróníca, por lo que se concluye que dícho bien no corresponde a los juguetes de carácter bélico, por cuanto la esencia de /osmrsmos radica en los diferentes juegos programados que sepresentan y no en ser" una réplica de armas de fuero blancas o de guerra como lo señala la ley, ya que dicha expresíón traduce

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.,reproducir con igualdad a la original.

Dicha interpretación tiene su fundamento en e! análisis gramaticat que de ta norma se realiza y que se encuentra consagrado en el artículo 28 del Código Civil que dice así: "Las palabras de la ley se entenderán en su senfido natural y obvío, según e/ uso general de /as mlsmas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en ésfas su significado legal", El senfldo natural y obvio es e/ que figura en el diccionario d.e la Real Academia Española que tiene precisamenfe'esa función.

la División de Arancel, mediante oficio 0507 del 6 de julio de 1gg8, énto,tro típo de juguetes se ha pronunciado la misma División mediante el Concepto 0458 del 1 de iutio de t9S*¡7/,g,¡tal igualmente le anexo.

En et mismo senfida se ha pronunciado

del cual le remito copía,'

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De otra parie le remito el concepto 300 del 1 de enero de 1997, emitida por Ia Superíntendencía de lndustria y Comercio el cual si bien no aplica directamente al caso concreto por tratarse de otro tipo de juguetes, si nos sirven para ilustrar el tema..." I

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"...oFICtO 076 DE 20A8 MARZO 13

En Ia consulta de la referencia pregunta usfed si es posible enu.iar desde el exterior at país una katana (espada japonesa) camo un adorno de colección y no para comercializar.

Al respecto me permito manifestar que la Ley

1B

de 1990 dispone en relación con la importación

de juguetes

bélicos: ARTíCULA 1o.- Prohíbese Ia fabricación, importación, distribución, venta el territorío N acional.

y

uso de juguetes bélicos

en todo

A su vez, el artículo segundo de esfa Ley precísó lo que debe entenderse coma juguete bélico así: ARTíCULO 2o.- Entiéndese por juguetes béticos, fodos aquellos objetos, instrumenfos o réplicas que imiten cualquier c/ase de armas de fuego, sean ésfas corlas, largas o de artillería; blancas, sean ésfos contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de puño o de corte o de asfa, y de guerra como fanqueg aviones de combate o barcos armados, utilízados por la Fuerzas Armadas, Ia Policía Nacianal y los organismos de Seguridad de un Esfado, u otra c/ase de armas (negrílla fuera de texto).

Al respecfo, se ha pronunciado la Oficina Jurídica de esfa Entidad en varios Conceptog enfre e/ios ei No 011 de 1999 y el Oficia 427 de 2007 que anexo, resaltando que cualquier réplica de un arma es considerada iuguete bélico y por la tanto de prohibida importación, en virtud de lo dlspuesfo por la Ley 1 B de 199A.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, la espada objeto de su consulta se consrUe ra réplica de un arma de /as señaladas en el artículo 2o de la Ley 18 de 1990 y por lo tanto juguete bélico, de tal manera que no podrá ser importada a territorio aduanero nacionat bajo ninguna de /as modatidades de importación consagradas en el Decreto 2685 de 1999, por expresa prohibición lega{... ".Ahora bien, expuesta la doctrina vigente sobre el tema, debemos referirnos a los documentos anexos remitídos en su consulta y en particular al que contiene la descripcíón del producto a saber: "sword replica by epic weapons, blade is made stainless steel", que corresponde a una réplica de una espada, arma épica, cuya hoja de es de acero inoxidable, lo que permite afirmar que estamos frente a un arma blanca, cuya irnportación esta prohibida en virtud de lo dispuesto por la Ley 1B de 1990.

De otra parte vafe la pena precisarle que si considera que la mercancía no es de prohibida importación, por

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18. de 1990, deberá probar tal hecho' no estar incluida dentro de los artículos a que hace referencia la Ley área competente para determinar si Técniia, Gestión de solicitando un pronunciamiento de la subdirección ei bien mencionado es o no un juguete bélico o de que tipo de bien se trata"

Jurídica está unificada Como se evidencia en los pronunciamiento transcritos, la Doctrina

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cual se dará traslado a la En los anteriores términos se da trámite a la solicitud elevada de ta se encuentra Dirección de Gestión de Aduanas quien a través de las viodeoconferencias divulgando estos criterios.

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LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS Subdirectora de Gestión Normativa lefs/cnyd c.c Dr Juan Ricardo Ort-g-g Director General Dra Claudia María Gávlria Directora de Gestión de

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Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

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