Formación en Alternancia con el Empleo 2015 MANUAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS

Formación en Alternancia con el Empleo 2015 MANUAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS Mayo 2016 Índice Normativa.................

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Formación en Alternancia con el Empleo 2015

MANUAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS

Mayo 2016

Índice Normativa......................................................................................................................................... 3 1.- Programa PFAE/PFAE-GJ.......................................................................................................... 4 2.- Duración y contenido de los proyectos PFAE/PFAE-GJ.............................................................4 3.- Prácticas profesionales no laborales en empresas.....................................................................5 4.- Procedimiento para la realización de las prácticas profesionales no laborales...........................7 5.- Selección de alumnos................................................................................................................. 9 6.- Empresas donde se realizarán las prácticas profesionales no laborales.....................................9 7.- Entidad Promotora.................................................................................................................... 10 8.- Participantes en las prácticas profesionales no laborales.........................................................11 9.- Certificación de las prácticas profesionales no laborales..........................................................11 10.- Justificación de realización de las prácticas profesionales no laborales..................................11 11.- Incumplimientos...................................................................................................................... 12

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Normativa − Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de formación en alternancia con el Empleo- Garantía Juvenil para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia competitiva. − Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia competitiva. − Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto y Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 4/2015, ya citado, continuará vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en dicha norma, y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma. − Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación y Orden ESS 1897/2013 del 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008. − Marco Europeo y Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. − Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. − Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE. − Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP). − Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. − Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa. − Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. − Demás normativa de general aplicación.

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1.- Programa PFAE/PFAE-GJ. Tanto los Programas mixtos de Formación en Alternancia con el Empleo como los de Formación en alternancia con el Empleo- Garantía Juvenil, se configuran como un política activa de empleo del SCE, consistente en el conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de personas desempleadas en un régimen de alternancia con la actividad laboral, que podrá ser complementado con la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, según la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de formación en alternancia con el Empleo- Garantía Juvenil para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia competitiva, y la Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia competitiva. Dichas acciones están divididas en dos etapas. En la primera etapa los participantes, contratados por la entidad promotora mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras/servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en los certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras/servicios, al objeto de favorecer la inserción laboral. A la finalización de la misma, los participantes con evaluación positiva podrán realizar una segunda etapa complementaria de prácticas profesionales no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en la base 8 de la Resolución de 10 de agosto de 2015 y la de 13 de octubre de 2015, y según convenios aportados por las entidades beneficiarias.

2.- Duración y contenido de los proyectos PFAE/PFAE-GJ. Los proyectos de formación en alternancia con el empleo, que se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de Octubre. Podrán tener una duración máxima de 10 meses y catorce días. Una vez finalizado el último alumno/a-trabajador/a las Prácticas Profesionales No Laborales, en su caso, se entenderá finalizado el proyecto. Para el alumnado-trabajador participante, los proyectos tienen dos etapas: a) Primera etapa: De carácter obligatorio, que tendrá una duración de nueve meses en la que recibirán la formación inherente a los certificados de profesionalidad y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral. b) Segunda etapa: Las Entidades Promotoras podrán, voluntariamente, establecer convenios con empresas del entorno sectorial de actuación, que permitan al alumnado-trabajador participante, que haya superado con evaluación positiva la primera etapa, y que así lo solicite, la realización de una segunda etapa complementaria de prácticas profesionales no laborales en empresas, de un mes de duración y de carácter voluntario, conforme a lo establecido en la base 8 de la Resolución de 10 de agosto de 2015 y la de 13 de octubre de 2015.

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Esta segunda etapa deberá iniciarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de su participación en la primera etapa, no computando, a efectos de duración del proyecto, los días que transcurran entre la finalización de la primera etapa y el inicio de la segunda. Se entenderá finalizada la participación de los beneficiarios y finalizado el proyecto, una vez transcurrido el plazo de duración para la primera etapa, cuando no esté previsto la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, o en caso contrario, una vez finalizado el último alumno/a-trabajador/a las prácticas profesionales no Laborales la segunda etapa, en los casos en los que se realicen Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas. Duración del proyecto para el alumnado-trabajador (9 o 10 meses) ANTES DE LA ACCIÓN FORMATIVA (7 días)

Inicio del proyecto y de la participación del equipo directivo, docente y de apoyo. En estos 7 días, no hay participación del alumnado.

Etapa obligatoria

Etapa voluntaria

PRIMERA ETAPA ALUMNADOTRABAJADOR: ACCIÓN FORMATIVA (9 MESES)

SEGUNDA ETAPA ALUMNADOTRABAJADOR: PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES (1 MES)

Participación del alumnado-trabajador, en la acción formativa durante 9 meses, en la que se formalizará, desde el inicio, un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje con la Entidad Promotora. En caso de no estar prevista la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, finalizada esta etapa, se entenderá finalizado el proyecto.

En los casos en los que existan acuerdos para la realización de prácticas en empresas: Realización durante 1 mes de prácticas profesionales no laborales en empresas a la finalización de la 1ª etapa. Una vez finalizada esta etapa se entenderá finalizado el proyecto.

3.- Prácticas profesionales no laborales en empresas. Las prácticas profesionales no laborales se podrán realizar, con carácter general, en las empresas, asociaciones, fundaciones y entidades de carácter privado. Dentro de las entidades de carácter privado, tendrán ésta consideración aquellas entidades o empresas vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de dicha Administración Pública, sea inferior al 50%. Sólo se podrán realizar prácticas profesionales no laborales en entidades públicas, en aquellas acciones formativas referidas a las especialidades que se señalan a continuación, ya que por su contenido y naturaleza, se desarrollan, mayoritariamente, por dichas entidades, teniendo en cuenta la convocatoria: 3.1.- Para los proyectos de la convocatoria de los PFAE de Garantía Juvenil, Resolución del 10 de agosto de 2015.

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CÓDIGO

DENOMINACIÓN/ESPECIALIDAD

AFDP0109

SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS

SEAG0108

GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES

SSCS0108

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO

SSCS0208

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INST SOCIALES

AFDP0209

SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

SSCB0209

DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL

3.2.- Para los proyectos de la convocatoria de los PFAE-2015, Resolución del 13 de octubre de 2015. CÓDIGO

DENOMINACIÓN/ESPECIALIDAD

AFDA0109

ACTIVIDADES DE NATACIÓN

AFDP0109

SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS

HOTI0108

PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE

SEAG0108

GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES

SSCB0109

DINAMIZACIÓN COMUNITARIA

SSCB0110

DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES CULTURALES

SSCE0109

INFORMACIÓN JUVENIL

SSCS0108

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO

SSCS0208

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INST SOCIALES

ADGD0110

ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

ENAE0408

GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE PARQUES EÓLICOS

SSCB0111

PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

AFDP0209

SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

AFDP0211

COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES Y ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

SSCB0209

DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL

SSCB0211

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL

En cualquier caso, las prácticas profesionales no laborales no podrán realizarse en la misma entidad en la que se haya realizado las obras/servicios de la primera etapa.

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Los centros de trabajo en los que se vayan a efectuar las prácticas profesionales deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas prácticas profesionales no laborales tendrán necesariamente que iniciarse en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a la finalización de la primera etapa, para los participantes que hayan superado con evaluación positiva la primera etapa y voluntariamente lo soliciten, durante las cuales éstos no estarán contratados. Las Entidades Promotoras designarán un responsable de la propia entidad del seguimiento de los beneficiarios, durante su participación en la segunda etapa de los proyectos en la que realizarán las prácticas profesionales no laborales en empresas. Las prácticas profesionales no laborales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y en el Capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Dichas prácticas serán adecuadas a los contenidos de cada proyecto, y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, entre la entidad promotora del proyecto de formación y las empresas donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas profesionales no laborales habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas. Las empresas no recibirán compensación económica alguna por la realización de las prácticas profesionales no laborales y corre por cuenta de la Entidad Promotora, los gastos derivados de la realización de las prácticas según se establece en la base 8 pto. 5 de las Resolución de 10 de agosto de 2015 y la de 13 de octubre de 2015. La duración de las prácticas profesionales no laborales en empresas será de un mes y la jornada de entre cinco y siete horas diarias.

4.- Procedimiento para la realización de las prácticas profesionales no laborales. Los convenios de colaboración con empresas para la realización de las prácticas profesionales no laborales deberán presentarse, al menos, tres meses antes de la finalización de la primera etapa, según modelo que se adjunta. (Anexo I) Como mínimo quince días antes de la finalización de la primera etapa de la acción formativa, la entidad promotora deberá remitir al órgano gestor la documentación necesaria para la realización de las PNL del PFAE-GJ o PFAE 2015. En concreto deberá la entidad promotora remitir la siguiente documentación: 1.- Al Servicio Canario de Empleo 1.a) La designación de un responsable del seguimiento de las prácticas profesionales no laborales de los/as alumnos/as, tal y como se establece en la base 8 de la Resolución de 10 de agosto de 2015 y la de 13 de octubre de 2015.

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1.b) Relación del alumnado interesado en la realización de las prácticas profesionales no laborales, según Anexo P1, ordenados por puntuación. 1.c) Solicitudes de participación, o en caso contrario, las renuncias expresas a las mismas, Anexo P2. 1.d) Plan de formación relacionado con las prácticas profesionales no laborales Anexo P3, que incluirá información sobre el inicio de las prácticas, temporalización, tareas/realizaciones profesionales, criterios de evaluación y datos del tutor o tutores designados por la empresa colaboradora, que se adjuntarán. Dicho programa de prácticas se elaborará conjuntamente entre el equipo directivo y docente del PFAE, el responsable de la Entidad Promotora y el tutor/es designados por la empresa. El contenido del programa formativo de prácticas corresponderá al área de conocimientos adquiridos por el/la alumno/a en la acción formativa previa. 1.e) Relación de alumnos que realizarán las prácticas en cada una de las empresas con las que se tenga firmado un convenio (Anexo P4). 1.f) La Entidad Promotora deberá concertar para las personas participantes en dichas prácticas una póliza colectiva de accidentes de trabajo, invalidez y asistencia sanitaria ilimitada, en los términos y cuantías que se señalan a continuación, durante la vigencia de las mismas, según establece el Art. 24.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El gasto correspondiente a dicha póliza podrá ser imputado con cargo al módulo B de la subvención concedida a la Entidad Promotora (base 8.3). –

Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros).



Invalidez Permanente por Accidente (parcial, total o absoluta): importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros).



Asistencia sanitaria por accidente: Ilimitada

La cobertura debe garantizar los accidentes que sufran los/as asegurados/as durante la realización de las prácticas, más el riesgo “in itinere”. En dicha póliza se deberán indicar las empresas en las que se van a realizar las prácticas así como la localización de los diferentes centros de trabajo si los hubiere. En todo caso, el alumno/a quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de las prácticas, para lo que la Entidad Promotora concertará una póliza de seguros para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación de los participantes en las prácticas profesionales no laborales. El gasto correspondiente a dichas pólizas podrá ser imputado con cargo al módulo B de la subvención concedida a la Entidad Promotora. 2.- A la Empresa colaboradora y al menos 15 días antes del inicio de las prácticas: 2.a) Relación de alumnos que realizarán las prácticas en dicha empresa (Anexo P4). 2.b) Copia de la póliza colectiva de accidentes de trabajo, invalidez y asistencia sanitaria ilimitada y de responsabilidad civil en su caso, según se establece en la base 8 de las Resolución de 10 de agosto de 2015 y la de 13 de octubre de 2015.

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2.c) Plan de formación relacionado con las prácticas profesionales no laborales Anexo P3. 2.d) Partes de control de asistencia de los alumnos (Anexo P5). Previo al inicio de las prácticas profesionales no laborales, el Servicio Canario de Empleo comunicará a la Inspección de Trabajo la relación de empresas en las que se realizarán las mismas indicando el número de alumnos que participarán en cada una de ellas.

5.- Selección de alumnos. Los alumnos trabajadores de los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo y Formación en Alternancia con el Empleo -Garantía Juvenil, que estén interesados en realizar prácticas profesionales no laborales, una vez finalice su participación en la primera etapa del mismo, deberán inscribirse como demandantes de empleo previo al inicio de las prácticas. La selección de los participantes para la realización de prácticas profesionales no laborales se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) En función de la calificación final obtenida en la primera etapa de la acción formativa, se relacionará en el Anexo P1 a los alumnos que habiendo superado con evaluación positiva esta etapa voluntariamente soliciten realizar las prácticas profesionales no laborales. b) Teniendo en cuenta los convenios firmados, serán las empresas colaboradoras junto con la entidad promotora quienes determinarán qué alumnos/as se incorporarán en los diferentes centros de trabajo.

6.- Empresas donde se realizarán las prácticas profesionales no laborales. Las prácticas profesionales no laborales se realizarán conforme a los convenios suscritos con las empresas del ámbito sectorial de actuación. 6.1. Con carácter general: a) Las empresas no compensarán a los participantes, ni económicamente, ni en especie, por el desarrollo de las prácticas en sus centros de trabajo. b) El número de participantes en formación práctica profesional no laboral en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en períodos diferentes de tiempo. c) La formación práctica no laboral en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 395/2007 de 23 de marzo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. d) La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno desempleado en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. Avda Dr. De la Rosa Perdomo, 2 38071 – Santa Cruz de Tenerife Tlfno.: 922 47 49 99 – Fax: 922 64 53 41 www.gobiernodecanarias.org/empleo

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En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho a la Entidad Promotora y ésta al SCE. e) De acuerdo con la establecido en el convenio, antes del comienzo de las prácticas, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores el acuerdo suscrito al efecto, así como una relación de los participantes. f)

Las empresas no recibirán compensación económica alguna y corren por cuenta de la Entidad Promotora, los gastos derivados de la realización de las prácticas.

6.2. Para el seguimiento, tutorización y valoración de las prácticas profesionales no laborales: a) La Empresa colaboradora designará, en su momento, uno o varios tutores que sean empleados cualificados que formen parte de la empresa y que desempeñen una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a en el proyecto de formación en alternancia, que tendrá las siguientes funciones: –

Integrar al alumno/a en la empresa.



Dirigir y orientar las actividades que realice el alumno/a.



Realizar el seguimiento y valoración del alumno/a.

b) La Empresa deberá controlar la asistencia del alumnado. c) Comunicará a la Entidad Promotora las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las prácticas (faltas, renuncias, ...). d) A la finalización del período de prácticas Profesionales, las entidades promotoras en colaboración con las empresas, entregarán a los participantes que hayan realizado las mismas con aprovechamiento un cuaderno de prácticas (Anexo P7).

7.- Entidad Promotora. La Entidad Promotora tendrá que llevar a cabo el seguimiento de las prácticas en las empresas y deberá enviar al SCE la siguiente documentación: a) Comunicación de inicio de las prácticas profesionales no laborales en cada una de las Empresas en el plazo de 5 días naturales desde su inicio (Anexo P6). b) Incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas (Anexo P10). c) Cuaderno de prácticas de los/as alumnos/as, elaborados conjuntamente entre la entidad promotora y la empresa en la que se han realizado las prácticas profesionales no laborales (Anexo P7). d) Cuestionarios de valoración del tutor de la Empresa (Anexo P8). e) Cuestionario de valoración de las prácticas por parte de los alumnos (Anexo P9).

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Aportar la documentación de justificación de la realización de las PNL una vez finalizada, según consta en el apartado 10 de este manual.

8.- Participantes en las prácticas profesionales no laborales. Los alumnos que voluntariamente han solicitado la realización de prácticas profesionales no laborales deberán estar inscritos como demandantes de empleo previo al inicio de las mismas. Deberán seguir con aprovechamiento el desarrollo de las mismas, pudiendo ser motivo de baja, cuando a criterio del tutor/a de la empresa así como de la Entidad Promotora, el alumno no cumpla con esta obligación. Tendrá derecho a la acreditación de las prácticas, aquel alumno que no hubiera causado baja en la realización de las mismas y que haya realizado el 75% o más de las horas programadas, siempre que que haya sido evaluado apto por parte del tutor de la empresa. No obstante, en el supuesto de que el alumno cause baja en las prácticas por inserción laboral, tendrá derecho a la acreditación de las mismas si al menos ha realizado el 50 % de las horas programadas y ha sido evaluado apto por el tutor de la empresa. En ambos casos las horas que figurarán en el cuaderno de prácticas serán las efectivamente realizadas por el alumno. El alumno participante en las prácticas causará baja en las mismas por alguna de las siguientes causas: –

Incurra en más de tres faltas sin causa justificada.



No siga con aprovechamiento el desarrollo de las prácticas a criterio justificado del tutor de la empresa colaboradora y de la Entidad Promotora, en cuyo caso se deberá informar al SCE.



Que renuncie por escrito a la realización de las prácticas.

9.- Certificación de las prácticas profesionales no laborales. Tal y como se establece el la base 9 de de las Resolución de 10 de agosto de 2015 y la de 13 de octubre de 2015, en el supuesto de prácticas profesionales no laborales, a la finalización de las mismas, las empresas en colaboración con las entidades promotoras entregarán a las personas que hayan realizado las mismas, acreditación en la que consten, al menos, la práctica profesional realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización. Según anexo P7 de este Manual.

10.- Justificación de realización de las prácticas profesionales no laborales. Una vez finalizada la realización de las prácticas profesionales no laborales, y junto con la documentación justificativa de la subvención recibida para el desarrollo del PFAE, la Entidad Promotora Avda Dr. De la Rosa Perdomo, 2 38071 – Santa Cruz de Tenerife Tlfno.: 922 47 49 99 – Fax: 922 64 53 41 www.gobiernodecanarias.org/empleo

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dispone de dos meses para justificar la realización de las mismas, debiendo aportar la siguiente documentación: a) Partes de firmas de los alumnos que han realizado las prácticas profesionales no laborales (Anexo P5). b)

Cuadernos de prácticas Profesionales que han entregado a los alumnos (Anexo P7).

c) Cuestionario de valoración del tutor de la Empresa (Anexo P8). d) Cuestionario de valoración de las prácticas por parte de los alumnos (Anexo P9). e) Incidencias en el desarrollo de las prácticas (Anexo P10).

11.- Incumplimientos. La Entidad Promotora que haya presentado convenios de colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales, deberá cumplir con los compromisos correspondientes. En el caso de incumplimiento de la realización de las prácticas previstas, le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de prácticas profesionales no laborales que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por alumno que no haya podido realizar prácticas previstas en el convenio, salvo que las entidades justifiquen la imposibilidad de cumplir con los compromisos previstos por causas no imputables a las mismas según se establece en la base 33 b) 7 de la Resolución de 10 de agosto de 2015 y la de 13 de octubre de 2015. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente en aquellas ocupaciones que por su naturaleza, régimen jurídico, por razones derivadas de la estructura empresarial de la región, o por razones sobrevenidas no imputables a las entidades promotoras, no sea posible la realización de las prácticas profesionales no laborales, o su realización en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar el plazo de inicio de las precitadas prácticas profesionales no laborales o exonerar a la entidad promotora de su cumplimiento, previa solicitud de la misma según se establece en la base 8.6 de la Resolución de 10 de agosto de 2015 y la de 13 de octubre de 2015.

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