Foro 3: Alcance de una Reforma de cara a las necesidades del país. Grupo de Investigación en Derechos Humanos- Facultad de Jurisprudencia

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Foro 3: “Alcance de una Reforma de cara a las necesidades del país”. Grupo de Investigación en Derechos Humanos- Facultad de Jurisprudencia Andrea Padilla Muñoz 1 Reforma en la Educación Superior y la Inclusión Educativa de Personas de Especial Protección Constitucional El derecho a la educación consagrado en el art 67 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 13 y 47 que consagran el derecho a la protección especial de la población en debilidad son algunos de los textos principales que pueden relacionarse con la inclusión educativa, así como también la ley 115 de /94 y la Convención de los derechos de las personas con discapacidad artículo 24. En el marco de la convocatoria para la presentación de ponencias sobre educación superior, la Universidad del Rosario ha dispuesto un espacio interdisciplinario para abordar el tema de la Reforma en la educación superior desde tres aspectos que se correlacionan a saber: 1) Balance de la ley 30 de 1992: avances, aportes y elementos esenciales; 2) Tendencias y retos de la educación superior en el mundo, y 3) Alcance de una reforma de cara a las necesidades del país. Acerca de este último punto, el Grupo de Investigación de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia, a partir de una línea de investigación: sujetos de especial protección constitucional y la educación inclusiva de PCD; quiere focalizar la presentación en cuestión sobre algunos avances y reflexiones sobre los adelantos de los procesos de investigación realizados, específicamente sobre la inclusión educativa de las personas con discapacidad. No obstante es importante resaltar que existen otro tipo de grupos sociales que también son sujetos de inclusión educativa como son: las mujeres, las personas en condición de desplazamiento, los grupos étnicos, así como las personas con discapacidad y con talentos excepcionales. Seguramente las reflexiones que al final a bien se tengan para la población con discapacidad puedan extenderse a éstos grupos, teniendo en cuenta que la inclusión educativa se traduce como la “educación para todos”. Magnitud de las Cifras de niños y niñas con discapacidad Según las cifras citadas por (PNUD, 1998) la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 40 de 115 millones de niños y niñas presentan algún tipo de discapacidad, de éstos solamente el 2% de niños y 1

Abogada Universidad de los Andes, especialidad en Gerencia y Máster en Derecho ( LLM) Universidad de Londres, Máster en Mediación Institut Universitaire Kurt Bosh Suiza, Doctoranda en Ciencias Jurídicas Universidad Javeriana. Profesora de Carrera Grupo de Investigación en Derechos Humanos, Facultad de Jurisprudencia.

niñas lograr completar su escolaridad. La tasa mundial de alfabetización de PCD adultas es de solamente el 3 %. Ahora, en Latinoamérica se calcula que un 20 a 30 % de los niños y niñas con discapacidad asisten a la escuela y suelen ser excluidos posteriormente. En nuestro país solamente un 0,32 % de los estudiantes que asisten a la escuela presentan una discapacidad. Estos datos nos demuestran la severa exclusión de la cual son sujetos las PSD.2 Para la prueba saber 11, que es la prueba a la que deben aspirar y presentar los estudiantes de último grado de la educación media o quienes tengan la intensión de acceder a la educación superior. Con relación a la prueba, existen algunos datos con respecto de ésta sobre los resultados del rendimiento de las personas con discapacidad, en ésta se evidencia que durante 2009, presentaron la prueba 529.651 estudiantes, reportando 842 (0,16%) tener algún tipo de discapacidad; siendo éstos las personas con discapacidad motora (35,04%), seguidas de “sordos con intérprete” (34,92%)3. En contraste con cifras de jóvenes adultos con discapacidad en educación superior se conocen de manera parcial y en muchos casos solamente hacen referencia a las personas con discapacidad física y sensorial, dejando de lado aquellos con problemas mentales y cognitivos. En relación a la prueba Saber PRO y que reemplaza la prueba ECAES y cuyos objetivos de la prueba según el decreto 3963 de 2009 son: la comprobación de competencias de estudiantes que están próximos a finalizar sus estudios, obtener indicadores de educación superior en relación a las competencias entre los diversos programas universitarios y las instituciones de educación superior. La prueba es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la educación superior y los indicadores que resulten de ésta serán los insumos para formular políticas educativas, dar retroalimentación a las instituciones de educación superior, entre otros. Estos nuevos exámenes SABER PRO se encuentran en etapa de pilotaje, al definir los diseños definitivos, tendrán una duración de doce (12) años (Ley 1324 de 2009). Los diseños definitivos empezaron a regir a partir de noviembre de 2012. Siendo el Ministerio de Educación superior quien define los lineamientos para el diseño de los nuevos exámenes, de acuerdo con la política de formación por competencias. Sin embargo los módulos se desarrollaron con la participación permanente de las comunidades académicas, asociaciones de facultades y programas. De acuerdo a ésta nueva prueba los programas de las diferentes facultades tendrán que

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Crosso, C , El derecho a la educación de personas con discapacidad : impulsando el concepto de educación inclusiva. Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva. Pp 80 3

Padilla A, et al. Personas con discapacidad: características y rendimiento en la prueba Saber 11 en Colombia (2009) .Articulo enviado a publicación, en revisión de pares

enfrentar cambios o mejor retos.4 El nuevo perfil del profesional que se quiere proyectar en los próximos años, requiere que como instituciones educativas estemos preparados para los cambios y acomodaciones que en la prueba misma deban hacerse con el ánimo que todas las personas con discapacidad puedan acceder en la medida de sus capacidades a la prueba en cualquier lugar del país. Las pruebas cumplen una doble función como instrumentos estandarizados para medir la calidad de la educación pero además son instrumentos legales de utilidad que deben proyectarse a la población estudiantil presente y prever para la que con el tiempo se incluya. Finalmente, en referencia al artículo 1 de la ley 30 de educación : “ La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes (..)” , sólo analizando el artículo 1 de la ley en mención y la relación del colectivo con discapacidad, se aprecia como desde el inicio del texto de la ley, se supone una educación inexistente a las realidades necesidades de los colombianos, puesto que no ha logrado ser “una formación” ni “permanente”, ni “personal” menos de “derechos” y que la “dignidad” a la que se refiere queda plasmada en el texto, pues con la no inclusión del colectivo con discapacidad puede dejar cuestionadas las intenciones del artículo en mención .Tal vez lo más preocupante no sea la carencia de legislación sino todo lo contrario, que ésta exista pero que no se aplique y/o no se cumpla. La Convención de los derechos de las personas con discapacidad de quien Colombia es firmante, en su articulo 24 que se refiere a la educación y “con miras este a hacer efectivo este derecho sin discriminación sobre la base de igualdad de oportunidades, los Estados Partes aseguraran un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida (….)” Reflexiones y preguntas a futuro Todos los apoyos técnico educativos, que se puedan utilizar en favor de la inclusión educativa, es decir los TIC en el tema relacionado a la Innovación informativa, conlleva no sólo a que el currículo sea flexible y que se adapte a las necesidades de cada alumno con discapacidad en pro de la equidad así mismo en lo estratégico es fundamental proyectar metas pedagógicas sensibles y aplicadas. Hay que aprovechar el espacio de la Reforma para tratar de responder a los cuestionamientos de ciertos grupos sociales que han sido excluidos históricamente en materia de educación, o que si bien son aceptados su

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Recuperado en http://www.icfes.gov.co/index.php?, febrero 2012

permanencia no es exitosa por falta de las adecuaciones que se requieran según su discapacidad. La inversión en la educación en términos sociales se refleja en la inclusión, es decir de aquellos grupos de mujeres, de desplazados, de personas con discapacidad. Tener en cuenta las realidades de nuestro país donde una circunstancia es estudiar y movilizarse en la ciudad y otra muy distinta en las áreas rurales, la educación en municipios superó en 4% de la base existente en 62%, pero aún es baja. Esto debe tenerse en cuenta en la apuesta que se hace con una nueva ley. Existen incentivos de becas y préstamos condonables por parte del ICETEX, incluso becas de postgrados Fullbright para estudiantes con discapacidad, sin embargo como hacer efectivos estos incentivos si no hay representación de PCD en las aulas.

El propósito de la ponencia es cuestionar y proponer la importancia de pensar y planear la educación superior desde una perspectiva articulada a la educación media y primaria. Es prioritario levantar un Censo para conocer:¿cuántas PCD ingresan a la educación superior, cuántas logran permanecer, cuál es el grado de deserción de las mismas y si acceden a educación con calidad o simplemente son integradas a los programas? Estos datos, por el momento difíciles de obtener a la luz de la diversidad de la PCD, puede ser de la mayor importancia para caracterización de esta población, y de esta manera planear estrategias educativas sobre la base de las características y magnitud de potenciales estudiantes con discapacidad que podrían llegar a la universidad, y ante los cuales debemos dar una respuesta adecuada, tanto en calidad como en metodologías educativas que se adecuen a sus necesidades y que hagan posible una educación con equidad. Para lograr el cometido de planearnos y prepararnos para recibir el colectivo de PCD es recomendable referenciar lo que ocurre en la transición de la educación media a la superior y entender las repercusiones de una sobre la otra; plantearnos qué tipo de educación de programas y currículos se están generando y se deberían generar? Qué aprendizajes y entrenamientos deberían tener los docentes para brindar una adecuada educación a PCD? Qué cambios de infraestructura deberían tenerse en la Universidad para hacerla más inclusiva ? Estas preguntas y muchas otras que surgirán de los participantes que pertenecen a la comunidad Rosarista, profesores, estudiantes, personal administrativo que

desde una perspectiva interdisciplinaria podrán aportar para efectos del intercambio de opiniones, experiencias y expectativas alrededor de la reforma educativa del país, que es un compromiso de todos y para todos. Bibliografía Constitución Política de Colombia( artículos 13, 47 y 67) Convención de los derechos de las personas con discapacidad Defensoría del Pueblo Colombia (2003), El Derecho a la Educación, Pp 113 Crosso, El derecho a la educación de personas con discapacidad : impulsando el concepto de educación inclusiva. Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva. Pp 80 Ley 1324 de 2009 Decreto 3963 de 2009 Padilla A, et al. Personas con discapacidad: características y rendimiento en la prueba Saber 11 en Colombia (2009) .Articulo enviado a publicación, en revisión de pares Recuperado en http://www.icfes.gov.co/index.php?, febrero 2012

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