FORO CETPRO. Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas

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PRONUNCIAMIENTO Los miembros de Foro CETPRO, Directores y docentes de diversas Regiones del país, recogiendo el sentir de miles de estudiantes de todo el país, hacemos de conocimiento a la opinión pública que la Comisión de Educación del Congreso de la República ha aprobado un Proyecto de Ley que regula a los Institutos y Escuelas de Educación Superior pero modifica y desvirtúa la Educación Técnico Productiva reconocidas por la Ley General de Educación N° 28044 y el Proyecto Educativo Nacional, SOLICITAMOS A LOS SEÑORES Y SEÑORAS CONGRESISTAS: I. II. III.

Que no se modifique la Ley General de Educación, artículos 40° al 45°, como se pretende con el Proyecto de Ley en mención; La no modificación de los artículos 117°, 118° y 119° del Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación. La exclusión de los artículos 16°,18° y 19° del Proyecto de Ley de Institutos y Escuelas Superiores Técnicas presentada al pleno del Congreso para que se apruebe en esta legislatura.

POR LAS SIGUIENTES RAZONES: 1. En el mencionado proyecto se impide a los CETPRO otorgar los títulos designados por la Ley General de Educación, en el art. 16°, tercer párrafo. Por otro lado, en dicho proyecto se ignora las metodologías de la capacitación y la certificación con especificación de competencias modulares logradas por el estudiante de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Educación vigente, como hasta ahora se viene haciendo. 2. Señala que los CETPRO certificarán solo a nombre propio. Error los CETPRO, son instituciones creadas por la Ley General de Educación, por lo tanto, la certificación debe ser a nombre del Ministerio de Educación. El Proyecto de Ley deja el título de Auxiliar Técnico para desaparecerlo. Los estudiantes que estudian el Ciclo Medio sólo tendrán un Título convalidado si tienen secundaria completa, con lo cual se perjudicarán a 10 millones de peruanos y peruanas que no han accedido a una EBR completa. Un certificado a nombre de una Institución Educativa no tiene el mismo valor que un Certificado Oficial, a nombre del Ministerio de Educación. Si pensamos en peruanos que salen al extranjero, una capacitación a nombre sólo de CETPRO, no le servirá para nada; pero si es del MED, tiene aval de una organización oficial, y con mejores posibilidades de empleo en otro país. 3. El Proyecto de Ley en los artículos 16°, 18° y 19° coloca una valla que impide a quienes no han culminado la educación secundaria acceder a un certificado oficial o un título. La situación planteada es una injusticia y un atropello al derecho de tantos(as) peruanos(as) que por diversas razones no han

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FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas culminado la educación básica y buscan en los CETPRO una formación que les permita ingresar al mercado laboral, negándoles la oportunidad de promoverse y mejorar su situación económica, a los jóvenes que por distintas razones no han podido completar su Educación Básica, la oportunidad de promoverse y mejorar su situación económica. Así mismo estaremos excluyendo a más de diez millones de nuestros hermanos(as) peruanos(as) que viven en las distintas regiones del país y que ya no tendrán ninguna opción para calificarse y certificarse oficialmente, debido a que está función se la está transfiriendo a los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, que les exigirán como requisito tener una Educación Básica Regular completa. 4. El continuo educativo que señala el Proyecto de Ley en el artículo 16° se expresa así: 1º Educación Técnica Productiva (CETPRO), 2º Instituto de Educación Superior Tecnológico (IST), 3º Escuela Superior Tecnológica (ESS), 4º Universidad. Con lo cual, en apariencia la Educación será continua y formal, pero la realidad es que los CETPRO contamos con opciones ocupacionales y especialidades de todo nivel y duración, que se adecúa a las urgencias de los estudiantes. Por otro lado la opción de los cursos modulares y por niveles se estarían sustituyendo por aquellos formales y totalmente escolarizados; además los tecnológicos no podrán implementar áreas como telares, artesanías regionales, módulos especiales de corta duración, tales como Pastelería y Panadería, Manualidades, Carpintería en madera, Ebanistería, Zapatería, etc. Este renglón de demanda que es muy grande, no está siendo considerado en la Ley, que está referida a los Tecnológicos y al Bachillerato, porque si un egresado de CETPRO quiere obtener su certificación de Técnico, no tiene posibilidad de hacerlo porque en los IST o ESS no existen dichas carreras y estaríamos marginando a los estudiantes que contando con su secundaria completa cometió “el error” de no estudiar un Módulo afín a las carreras que ofertan en esas entidades superiores pero que demanda el mercado laboral. Esto genera una falta de armonía, simplificación y facilidad a los estudiantes porque margina a la tercera parte de la población peruana mayor de 14 años que no logró culminarla y que necesitan la oportunidad de su acreditación para tener mayores oportunidades de rendimiento laboral y de ingresos. 5. Finalmente, el proyecto de Ley en los artículos 42° al 57° propone la creación de una instancia de gestión de los IST y ESS denominada EDUCATEC, que se encargará de “planificar y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la educación superior en los IES y EEST públicos. EDUCATEC tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Excluye de sus funciones a los gobiernos Regionales. Con lo cual se genera más burocracia y se retorna al centralismo de la Gestión Pública en el país, dejando el poder de creación de nuevos IST y ESST a EDUCATEC.

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FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas 6. Con este organismo se retorna al centralismo de la gestión pública en el país y concentran todo los procesos y decisiones de autorización de institutos y carreras en la sede central del Ministerio de Educación, convirtiendo a las regiones en instancias descentralizadas sin autonomía, como simples tramitadores, pero sí exigiéndoles que desarrollen acciones de monitoreo en algo donde no estuvieron involucrados. 7. Todas las funciones que se le otorga a EDUCATEC son las mismas que por años las tiene por Ley el Ministerio de Educación. Con el personal profesional necesario y experiencia de Educación Superior Tecnológica para que sea más eficiente, no tendría necesidad de crear a EDUCATEC como un organismo distinto a la Dirección de Educación Superior Tecnológica. Señores Congresistas: Es de justicia que separar la Educación Técnico Productiva de esta Ley que debe ser exclusiva para los Institutos Superiores y Escuelas Superiores Tecnológicas del país y no vulnerar la misión de responsabilidad social que la Ley General de Educación señala a la Educación Técnico Productiva. Lima, 27 de noviembre del 2015 ANEXOS: 1. Proyecto de Ley, artículos mencionados 2. Proyecto Educativo Nacional 3. Ley N°28044 Capítulo de Educación Técnico Productiva No

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ANEXOS Artículos cuestionados del Proyecto de Ley de IST y EESS: EXCLUSIÓN SOCIAL DE LOS MÁS DESFAVORECIDOS – INEXISTENCIA DEL CONTINUO EDUCATIVO

Artículo 16.- Requisitos de acceso a la educación superior en IES y EES Para el acceso a la educación superior impartida en los IES y EES se requiere haber culminado la educación básica. Las instituciones de educación secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES o EEST. Estos estudios podrán ser convalidados o reconocidos por los IES o EEST. Excepcionalmente, quienes no hayan culminado la educación básica pueden iniciar estudios en CETPRO para la obtención del certificado de técnico, con opción a ser convalidado con el título técnico en un IES o EEST, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la presente Ley. Artículo 18.- Certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico Los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) brindan los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico a nombre propio, para la habilitación laboral inmediata. Los IES y EEST también pueden brindar dichos certificados. Los certificados de estudios de Auxiliar Técnico requieren estudios de un mínimo de cuarenta (40) créditos. Artículo 19.- Certificado de Técnico ofrecido por CETPRO con opción a Título Técnico Los CETPRO pueden ofrecer Certificado de Técnico con opción a obtener el Título Técnico de educación superior a nombre de la nación. Estos certificados de técnico requieren cursar programas de estudios, debidamente licenciados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo previsto en el capítulo IV de la presente Ley en lo que sea aplicable. Estos programas de estudios tienen una duración mínima de ochenta (80) créditos. Los estudiantes que obtengan el certificado de técnico de un CETPRO podrán convalidarlo con el Título Técnico en un IES o EEST siempre y cuando hayan culminado la educación básica. El procedimiento, requisitos y criterios de convalidación serán regulados en el Reglamento de la presente Ley.

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FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas INCREMENTO DE BUROCRACIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA AL CREAR NUEVO ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO EDUCATEC

Artículo 42.Créase el organismo público ejecutor denominado Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior – EDUCATEC, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Artículo 43.- Finalidad EDUCATEC es responsable de planificar y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la educación superior en los IES y EEST públicos con calidad, oportunidad y pertinencia con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional. Artículo 44.- Funciones Son funciones de EDUCATEC: a) Planificar la provisión de la educación superior pública de manera articulada con los gobiernos regionales y con los sectores correspondientes con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional. b) Proveer el servicio de educación superior pública, a través de las IES y EEST públicos, de acuerdo a la planificación realizada. c) Crear IES públicos por sectores productivos y multidisciplinarios que involucre la aplicación de tecnologías actuales y emergentes, bajo criterios de pertinencia, oportunidad y calidad de manera articulada con los gobiernos regionales y los sectores competentes. d) Dar opinión para la creación de EEST públicos por sectores productivos y multidisciplinarios que involucre la aplicación de tecnologías actuales y emergentes, considerando criterios de pertinencia, oportunidad y calidad de manera articulada con los gobiernos regionales y los sectores competentes. e) Optimizar la oferta formativa pública mediante procesos de reconversión o reorganización conforme a la normativa vigente. f) Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de fusión, escisión o cierre de los IES y EEST públicos, filiales, y programas de estudios previa autorización del Ministerio de Educación. g) Aprobar el número de vacantes para cada programa de estudios de IES y EEST públicos. h) Seleccionar mediante concurso público abierto de méritos y designar a los directores generales de IES y EEST públicos. i) Planificar y asignar las plazas docentes y administrativas de los IES y EEST públicos en concordancia con la normatividad vigente. Asimismo, realizar las acciones del personal docente. j) Aprobar los lineamientos para la elaboración del Reglamento de los IES públicos y estatutos EEST públicos.

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FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas k) Desarrollar programas de capacitación y promover la actualización técnica de los docentes de IES y EEST públicos, acorde a la carrera pública docente. l) Solicitar al Ministerio de Educación el licenciamiento de los IES y EEST públicos, así como de sus filiales y programas de estudios. m) Suscribir e implementar convenios con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines. n) Asignar de manera oportuna y eficiente los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de los IES y EEST públicos. o) Otras que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 48.- Régimen de dietas del Consejo Directivo Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Jefe, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con un máximo de cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes aplicables. Artículo 49.- Funciones del Consejo Directivo a) Aprobar los planes, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. b) Aprobar cuando corresponda, los documentos de gestión. c) Aprobar la creación de IES públicos. d) Dar opinión favorable para la creación de EEST públicas. e) Aprobar el plan de fusión, escisión o cierre de IES y EEST públicos, sus filiales y programas de estudios, así como su reconversión o reorganización. f) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. g) Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 52.- Requisitos Para ser designado Jefe, además de los señalados en la Ley N.° 30057, se requiere: a. Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b. Tener grado de maestro de acuerdo al artículo 43 de la Ley N.° 30220-Ley Universitaria c. Acreditar no menos de diez (10) años de experiencia profesional o académica de los cuales no menos de cinco (5) años deben ser en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada vinculado con la educación superior. d. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 53.- Funciones Son funciones del Jefe: a) Representar a EDUCATEC. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. c) Proponer al Consejo Directivo los planes, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. d) Proponer al Consejo Directivo los documentos de gestión que correspondan. e) Aprobar el presupuesto institucional.

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FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas f) Solicitar al Ministerio de Educación la autorización para la fusión, escisión o cierre de IES y EEST públicos, previa aprobación del Consejo Directivo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la presente Ley. g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones Jefaturales correspondientes. h) Designar a los directivos de EDUCATEC, previo concurso público de méritos. i) Designar a los Directores Generales de los IES y EEST públicos previo concurso público de méritos abierto y dar por concluida dicha designación; y de ser el caso, dar la encargatura conforme a lo señalado en la Ley N.° 30057-Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, así como en los respectivos documentos de gestión. j) Expedir resoluciones en los asuntos de su competencia. k) Formalizar el ingreso a la carrera pública de los docentes de IES y EEST públicos. l) Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 57.- Acciones de los gobiernos regionales a) Coordinar con EDUCATEC la implementación de las políticas públicas y la planificación de la educación superior a través de las Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces. b) Proponer a EDUCATEC la creación de IES y EEST públicos. c) Promover los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brindan las IES y EEST públicas y privadas de educación superior. d) Supervisar a los IES públicos y privados a través de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. El Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales de supervisión de IES. En caso de verificar algún hecho que pudiera constituir infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio de Educación para los fines pertinentes. e) Incentivar y fomentar la inversión privada en educación superior, de acuerdo a las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y cultural, y los procedimientos de Asociaciones Público – Privadas, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

EL PROYECTO DE LEY ESTÁ EN CONTRA: A) DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Política 25.2. Fortalecer la Educación Técnico-Productiva articulada con áreas claves del desarrollo Esta política tiene la finalidad de mejorar la educación técnico-productiva para el desarrollo brindando facilidades de formación y certificación en áreas clave para el desarrollo, así como de captar, integrar y valorizar los saberes locales y aquellos cultivados en la práctica. PRINCIPALES MEDIDAS: a) Promoción en todos los ámbitos de enseñanza técnico-productiva, de competencias laborales básicas, capacidades emprendedoras y autoestima positiva, así como de capacidades para la obtención de microcréditos.

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FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas b) Programa de difusión de las ventajas de una formación técnico-productiva de calidad y de las carreras requeridas en la región, promoviendo la valoración social de carreras de tecnología. c) Plan de acreditación de los Centros de Educación Técnico Productivos (CETPRO, anteriormente llamados CEO) con estándares de calidad y en vinculación con programas de fortalecimiento en infraestructura, equipamiento, presupuesto y calificación de su personal. d) Convenios de CETPRO con Institutos Superiores Tecnológicos acreditados para completar programas de formación profesional, previa compatibilización de programas. e) Captación de personas de la comunidad poseedoras de saberes destacados en diversos ámbitos para elevar la calidad de la formación ofrecida por los Centros de Educación Técnico Productivos. Promoción de convenios entre CETPRO acreditados y empresas para brindar cuadros técnicos en oficios prioritarios para el desarrollo y demandas de la región; y brindar capacitación laboral a los trabajadores de las pymes. B) DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044 ARTS. 40° AL 45° Artículo 40°.- Definición y finalidad

La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica. Artículo 41º.- Objetivos Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva: a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente. b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específico de la producción o los servicios, con visión empresarial. c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral. d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica. Artículo 42º. Organización La Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados por las características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente

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FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos ni propedéuticos. Las particularidades de cada ciclo son las siguientes: a) Ciclo Básico El Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito de nivel educativo formal anterior. b) Ciclo Medio El Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica. El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a obtener el correspondiente título de técnico con mención en la respectiva especialidad. Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica y consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educación Superior Artículo 43º.- Políticas y estrategias Para definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificación técnica de los ciudadanos. Artículo 44º.- Currículo y evaluación Cada centro de Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto institucional y define los currículos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales en su ámbito de acción; los cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las características de los estudiantes. Asimismo guarda concordancia con las políticas y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los Centros de Educación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales.

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FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa, al que se refiere el artículo 15°, es el encargado de operar el Sistema respecto a la Educación Técnico Productiva. Artículo 45º. Centros de Educación Técnico-Productiva Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados. Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. C) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED Artículo 117º.- Certificados El Centro de Educación Técnico-Productiva certifica la aprobación satisfactoria de cada módulo ocupacional del ciclo básico o módulo de especialidad del ciclo medio; precisando la competencia laboral, las capacidades terminales logradas, la cantidad de horas efectivas de aprendizaje, la institución y el lugar donde se ha realizado la práctica preprofesional que habilita para el desempeño laboral. Artículo 118º.- Títulos técnicos Los estudiantes del ciclo básico, que aprueben módulos convergentes que correspondan como mínimo al total de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación y respondan a un perfil técnico-profesional, obtienen el Título de Auxiliar Técnico con mención en la opción ocupacional. Los estudiantes del ciclo medio, que aprueben módulos de especialidad que respondan a un perfil técnico y alcancen el mínimo de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación, obtendrán el Título de Técnico con mención en la especialidad respectiva. Artículo 119º.- Registro de Títulos La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, o la entidad que haga sus veces, y el Centro de Educación Técnico-Productiva, según corresponda, son responsables de la expedición y registro de los Títulos de Auxiliar Técnico y Técnico.

Lima, 27 de Noviembre del 2015

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