Funciones del Estado

Derecho constitucional colombiano. Estado de Colombia. Función ejecutiva. Ejecutivo monocrático, colegial, dualista. Presidente. Función legislativa. Parlamento. Función judicial. Justicia. Tribunales. Jueces. Jurisdicción

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LAS FUNCIONES DEL ESTADO Las funciones son operaciones o actividades sistematizadas que son desempeñadas por los órganos los cuales son los medios para realizar los fines propuestos. Las funciones ponen al estado en marcha, lo convierten en una empresa de servicio, en autoridad activa, eficiente y benéfica. En un principio no había una definición especifica de las funciones del estado, pero fueron las necesidades sociales, la evolución social las que asignaron funciones a la organización política existente para de esta manera conservar la cohesión social, asegurar la supervivencia de la comunidad, rechazar las amenazas externas e internas. La función que justifica la existencia del estado es la de hacer un orden en la sociedad, hay que hacer el orden en el caos natural porque no había un orden natural. El ordenar es disponer de todas las partes de un todo para que cada una de las partes estén donde corresponde para cumplir el fin u oficio propuesto o designado. El fundamento del orden es la obediencia. Las funciones iniciales que asumió el estado como parte de su naturaleza fueron: a. La función policiva o de prevención del desorden la cual asegura el orden interno y la libertad, derechos de los individuos. b. la función defensiva la cual protege a la comunidad de los enemigos externos armándose con fuerzas militares. c. función de administrar justicia la cual estad encaminada a dimidir los conflictos entre individuos o de estos con la comunidad. Según la concepción elemental del funcionamiento del estado se dieron por otra parte funciones: reguladoras, representativas de la comunidad, de disciplina social, de consecución de los recursos, de funciones administrativas de servicios prestados por el estado, normativitas, las cuales dieron pie a las tres grandes funciones representativas del estado: funciones legislativas, judiciales y ejecutivas. ANTECEDENTES HISTORICOS En las declaraciones solemnes de los derechos la separación de los poderes era requisito indispensable para la libertad. Surge una forma de controlar al rey una maquina de guerra contra los privilegios reales función ejecutiva. Se suele atribuir a John Locke en su obra ensayo sobre el gobierno civil (1690) el origen de la distinción tripartita de las funciones estatales. Montesquieu dice que el poder controle al poder, nos dice que toda persona que tiene poder tiene la tendencia de abusar de el, y así es como se predica la división del poder para no hacer en la arbitrariedad, con esto se da que las tres funciones del estado debían confiarse a órganos diferentes con lo que se asegura el respeto y el control entre si para garantizar el bienestar del ciudadano. En la declaración de los derechos del hombre en 1789, se afirma que quien no tiene la separación de los poderes determinados no tiene constitución.

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La función legislativa destinada a la producción de normas de carácter general se le reconoce una vocación de futuro, de generalidad e impersonalidad. La función ejecutiva realiza la observancia de la ley, también suele participar en función de la tarea normativa en actos que se llaman decretos pero que se desenvuelven en múltiples responsabilidades administrativas de ejecución concreta. La función judicial se mueve dentro del cuadro de la ley al aplicarla para la solución entre particulares y de estos con el estado y sus autoridades. Rosseau formula criticas a Montesquieu al decir que la separación supone una delegación y esta una confiscación. Rosseau conduce a favorecer el dominio de una asamblea política elegida pero con muchos poderes de los que surgía el ejecutivo o gobierno que obra a nombre de este aquí tenemos en cuenta que hay fuerte predominio de la asamblea política sobre el gobierno. Este funcionamiento democrático creado en cascada se aplica en la Unión Soviética, solo se podía dar con el partido único comunista, así podemos observar que significaba un poder ejercido del pueblo hacia la asamblea y de esta al gobierno. MONTESQUIEU En su obra del espíritu de las leyes ( 748) plantea la teoría de la separación de las funciones: En cada estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder judicial de los asuntos que dependen el derecho de gentes y el poder judicial de los que dependen del derecho civil, en el primero trata sobre la promulgación de leyes para cierto tiempo o para siempre, también sobre las enmiendas o derogaciones de las existentes, para el segundo poder dice: dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones, a este primero llama poder ejecutivo del estado, por el tercero dice que castiga las diferencias entre particulares. Explica que los poderes no pueden estar unidos, por ejemplo nos dice que si el poder ejecutivo esta unido al legislativo en el mismo cuerpo o persona no hubiera libertad porque se puede temer que el monarca promulgue leyes tiránicas, también no hay libertad si el poder judicial esta unidos a alguno de los otros porque seria arbitrario en el caso en que el juez seria el mismo legislador con el poder judicial y el poder legislativo y si el poder judicial va unido al ejecutivo el juez tendría la fuerza de un opresor. Señala también las ventajas del sistema la principal es la de eliminar el peligro que un órgano del estado absorba las funciones del otro impidiendo así el gobierno absolutista, también dice que se lograra un equilibrio o balance, en el cual, cada uno sirve de freno y control hacia los demás, esta es la llamada teoría de los frenos y contrapesos, este sistema asegura la libertad y seguridad de los ciudadanos. Montesquieu fue uno de los máximos exponentes del constitucionalismo liberal, fue así que su teoría se palmo en la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y luego en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en las constituciones Revolucionarias Francesas y en las latinoamericanas a medida que se independizaron. Esta teoría fue una de los pilares del régimen demoliberal occidental, con el estado democrático contemporáneo no tiene la misma aplicación ni los mismos alcances con que fue expuesta y en cierta mediad queda revaluada.

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FUNCIONES DEL ESTADO El estado esta dotado de atributos que le son propios de él, como en el de ser un poder soberano, es un organismo que cumple con determinados fines como la búsqueda del bien común donde el estado actúa y ejerce determinadas funciones que son las diversas actividades que realiza el estado. Se han distinguido tradicionalmente tres funciones fundamentales del estado que son las funciones jurídicas, estas son: la función legislativa, la función administrativa o ejecutiva y la función jurisdiccional o judicial. En una tridivision clásica cuyo origen lo encontramos en los griegos y en gran medida con Montesqueu, pero también podemos considerar la existencia de otros órganos autónomos e independientes del estado como en el sistema electoral, los organismos de control y fiscalización como la procuraduría general de la nación, la contraloría general de la republica, el banco de la republica, la comisión nacional de televisión tienen funciones separadas pero se colaborar para la elaboración de sus fines, esto esta consagrado en el articulo 113 de la Constitución Política de Colombia. 1.Determinación de las funciones del estado. Seguimos tres criterios • criterios orgánicos • criterios materiales • criterios formales a. Criterios orgánicos: Distingue las funciones estatales según el órgano que cumple las cumple. Ejemplo: Las actividades que provengan del congreso serán funciones legislativas, las actas de los jueces o tribunales será función judicial, y los actos que cumpla el gobierno serán funciones ejecutivas. b. Criterios material: Las funciones del estado se distinguía según su naturaleza o contenido mismos del acto, sin mirar que órgano lo revisa o lo reviste. c. Criterio Formal: Como actúa el estado a través de sus órganos y como un mismo órgano realiza diferentes funciones. Ejemplo: Cuando el congreso efectúa nombramientos ejerce una función administrativa. FUNCIÓN EJECUTIVA En los pueblos la vida de estos han sido manejada por un hombre o por grupos reducidos de personas que giran a su alrededor. • EL EJECUTIVO MONOCRATICO Ejecutivo significa gobierno, su empleo supone la existencia de una rama legislativa. Monocratico quiere decir que la cabeza de una rama o órgano es una sola persona. En el régimen presidencial es lo que ocurre, como el nuestro la rama ejecutiva puede tener como jefe a un rey, a un presidente o a un dictador. El presidente puede ser elegido en forma directa ( Francia), o indirecta ( estados unidos) El vocablo monocratico puede no estar referido al ejecutivo sino a todo el gobierno de un estado, entonces aparecen las monocracias que son formas de instituciones políticas contrapuestas a las democráticas, esto configura la noción de gobierno de uno solo al lado de un monismo orgánico surge un monismo ideológico 3

que va en contra de los principios democráticos de igualdad, universalidad libertad. Las formas clásicas de monarquías absolutas se han visto aumentadas por las llamadas monocracias populares o despotismo popular, según Raymon. Aarón, fenómeno del siglo XX que expresa la sublevación del poder personal con la exaltación de las masas, y en el que el profesor Prelot de la antigua facultad de derecho de la universidad de París, colocaba las dictaduras de Hitler, de Mussolini y la Soviética. • EL EJECUTIVO COLEGIAL Es en el que hay dos o más personas que lo dirigen ( en esta algunos autores hablan de sistema directorial), se caracteriza porque el poder se ejerce en forma colectiva y las decisiones se toman por mayoría. El gobierno de dos existió en roma, en Francia después de la revolución hubo tres cónsules de los cuales surgió NAPOLEÓN BONA PARTE este como ejemplo de gobierno dictorial. En América Latina también se han presentado esquemas de gobierno colegial, se considera que es temporal lo colegial bien porque uno de los miembros termina imponiéndose y desplazando a los otros o bien porque se va produciendo una especialización en ramas que conducen a decisiones autónomas ( juntas militares por ejemplo). La tesis del marxismo− leninismo en la Unión Soviética fue la dirección colectiva. Caracterizada por la absorción de poderes que realizo José Stalin, hasta su muerte en 1953. en Colombia se presento con la junta militar de gobierno después del General Gustavo Rojas Pinilla cuando abandono el poder en 1957, la junta estuvo compuesta por cinco generales y actuó de manera colegiada, esta convoco al plebiscito el 1 de diciembre de 1957 que restauro el orden constitucional y presidio las elecciones del Congreso y Presidente de la Republica en 1958. • EL EJECUTIVO DUALISTA Funciona de una parte una persona y de otra un comité, la formula mas usual es la conocida con el nombre de régimen de gabinete, propia del sistema parlamentario, este poder ejecutivo funciona con un rey o un presidente y un grupo de personas que conforman el gabinete o el consejo de ministros. La dualidad del ejecutivo se refleja en la condición de jefe de estado de un lado y de jefe de gobierno de otro. El desplazamiento de funciones del rey hacia el presidente del consejo de ministros ( presidente hoy en España) puede ir creando una jerarquía entre los ministros, pero no alcanza en principio la distancia que se configura en el régimen presidencial. En este puede tener cabida el consejo de ministros, como en Colombia. Pero el presidente es que el que tiene los poderes constitucionales, que comparte con los ministros pues estos suscriben sus actos o son delegatarios de atribuciones suyas. En el sistema parlamentario la supremacía presidencial se configura alrededor del gabinete o conjunto de ministros, en el presidencial en sentido especifico es el presidente y el ministro del ramo como dice en la constitución de 1991 en el articulo 115. Las personas que integran en Colombia la rama ejecutiva del poder público establecidas en la ley se fijan así: • Del sector central: la presidencia de la republica, vicepresidencia, consejos superiores de la administración ministerios y departamentos administrativos y la superintendencias y unidades administrativas sin personería jurídica. • Del sector descentralizado por servicios: los establecimientos públicos, las empresas industriales del 4

estado las superintendencias y unidades administrativas con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos domicíliales, los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades publicas y de economía mixta, las demás entidades administrativas con personería jurídica que autorice la ley para que formen parte dela rama ejecutiva. Dentro de la forma republicana de gobierno, es dable considerar al primer mandatario como un verdadero y principal órgano constitucional del estado. A continuación se presenta la función ejecutiva en Colombia: 1.ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Como es natural, el procedimiento de la elección del mandatario varia según el país de que se trate. En Colombia país democrático, la investidura del presidente se obtiene a través del sufragio universal, directo y secreto del pueblo elector y por la mitad mas uno de los votos depositados en la fecha y con las formalidades establecidas por la ley. Dado el caso en que ningún candidato obtenga dicha mayoría se celebrara una nueva votación tres semanas después, en la que participaran los dos candidatos con las votaciones más altas; como consecuencia de esto se declara presidente a aquel que en segunda vuelta obtenga mayor numero de votos. En caso de que alguno de los dos candidatos con mayoría de los votos falleciera o presentara incapacidad física, su partido político podrá inscribir un nuevo candidato. Si este no lo hace, será remplazado por quien obtuvo la tercera votación y así en forma sucesiva y descendente. 2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE Para que un ciudadano pueda ser elegido legalmente como presidente requiere ser ciudadano en ejercicio, colombiano por nacimiento y mayor de 30 años. El presidente se posesionara ante el Congreso reunido en pleno como lo consagra el articulo 192 de la Constitución Política de Colombia. 3. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE En Colombia no podrá ser elegido presidente el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la presidencia, prohibición que no cobija al vicepresidente. Se convierte también en una inhabilidad para el ciudadano que un año antes de la elección hubiese ejercido algunos de los siguientes cargos: • Magistrado de las altas cortes • Consejero de estado • Ministro del despacho • Procurador general de la nación • Defensor Del pueblo • Fiscal general de la nación • Registrador nacional • Contralor general de la Republica • Gobernador • Alcalde mayor de Bogota 4. SI EL PRESIDENTE DESEA SEPARASE DEL CARGO

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En este caso, el mandatario requiere una licencia concedida por el Senado de la Republica (Articulo 193 de la Constitución Política de Colombia. Tampoco le es permitido al Presidente trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo si antes no da aviso al Senado puesto que esta actuación puede ser interpretada como abandono de cargo. ( Articulo 96 de la Constitución Política de Colombia). Dado que el presidente viaje a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue. Se configura la falta absoluta del presidente cuando este muere, su renuncia es aceptada, la destitución es decretada por sentencia, su incapacidad física permanente y el abandono del cargo. 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Corresponde al Presidente de la Republica como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. 5.1 COMO JEFE DE ESTADO • Conforma el gobierno con sus más inmediatos colaboradores ( Ministros) • Comandante supremo de las fuerzas armadas • Puede declarar estado de conmoción interior • Presenta proyectos de ley al congreso y puede objetarlos por inconstitucionales o inconvenientes • Sanciona las leyes • En sus relaciones con la rama judicial, el Presidente deberá respetar la independencia y autonomía de esta. • En ciertos casos podrá conceder indultos por delitos políticos 5.2 COMO JEFE DE GOBIERNO • Maneja relaciones internacionales • Se encarga de la seguridad exterior de la Republica • Celebra con otro Estados tratados internacionales que pasan a aprobación del Congreso • Defiende la independencia y honra de Colombia • Instala y clausura las sesiones del Congreso 5.3 COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA • Nombra libremente a los Ministros • Nombra presidentes, directores, etc., de establecimientos públicos nacionales • Vela por la recaudación y administración de los impuestos y su inversión • Expide el otorgamiento de la ciudadanía Colombiana a individuos nacidos en otros países • Organiza el crédito publico • Vigila la correcta prestación de servicios públicos 6. NORMAS DICTADAS POR EL PRESIDENTE El presidente en ejercicio de sus funciones y facultades dicta varias clases de decretos, estos son: • Decretos− leyes o extraordinarios: los expide en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el congreso. El control de estas corresponde a la corte constitucional. 6

• Decretos legislativos: son los expedidos en uso de las facultades conferidas por la constitución ( articulo 214) para conjurar los estados de excepción. El control corresponde a la corte constitucional. • Decretos de emergencia económica: son expedidos con la finalidad de controlar los hechos amenazantes que comprometan el orden económico, social o ecológico del país. Su control corresponde a la corte constitucional. • Decretos especiales: son aquellos decretos expedidos para celebrar contratos y enajenar bienes nacionales. El control de estos corresponde al consejo de estado. • Decretos de planificación: cuando le corresponde al presidente hacer el plan nacional de inversiones publicas. Su control corresponde a la corte constitucional. • Reglamentos constitucional autónomos: son aquellos establecidos por el presidente en uso de las facultades que directamente le confiere la constitución como jefe de estado. A competencia para su control recae sobre el consejo de estado. • Decretos ejecutivos: estos son expedidos por presidente para regular los asuntos administrativos ( nombramiento y supresión de cargos) 7. LOS MINISTERIOS Junto al presidente de la republica, los ministros conforman el gobierno. El numero, denominación y orden de procedencia de los ministerios esta establecido por la ley 790 del 2002: Interior y justicia, relaciones exteriores, haciendo y crédito publico, defensa nacional, agricultura, protección social, comercio exterior, industria y turismo, minas y energía, educación nacional, comunicaciones y transporte. Se pueden definir los ministerios como los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia al presidencia de la republica. Los ministros son los voceros del gobierno ya que presentan los proyectos de ley ante las cámaras, atiende las citaciones que en ellas se les hagan y toman parte de los debates. Las funciones principales de los ministerios son las siguientes: • Preparar proyectos de ley relacionados con su rama. • Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y para esto están facultados para dictar las normas necesarias para tal efecto. • Participar en la formulación de la política del gobierno en sus temas correspondientes. • Controlar las estructuras orgánicas las superintendencias, las entidades descentralizadas y las entidades de economía mixta que a cada uno de ellos están vinculadas. LA RAMA LEGISLATIVA Es el Congreso de la Republica. Desde el punto de vista orgánico al función legislativa es la función que realiza el Congreso. Desde el punto de vista formal: se refiere a ala función legislativa de sancionar las leyes cualquiera que sea su contenido jurídico. Según el punto de vista material: la función legislativa es la creación de normas jurídicas generales, es decir, hacer leyes. Órgano de deliberación, de control, pluralista y electiva que esta dentro del concepto de democracia, cuyas funciones es la de hacer leyes, ejercer el control político y la administración del gobierno. El Congreso ejerce el poder constituyente derivado, esta compuesto por dos cámaras, es decir, es bicameral, el 7

senado que es la cámara alta y la cámara de representantes que es la cámara baja. También se puede hablar sobre el monocameralismo que es la existencia de una sola cámara como componente del Congreso quien tiene el poder legislativo, esta es formula de países pequeños. El pluricameralismo tiene dos cámaras legislativas, han sido excepcionales en el mundo. ORIGEN DEL PARLAMENTO MODERNO Se remonta a alas asambleas populares en Grecia y los comicios de las centurias en roma. En la edad media los parlamentarios no tenían presencialmente funciones legislativas sino que eran tribunales de justicia, en algunos países europeos existieron asambleas feudales representadas por la nobleza y el clero. El origen del parlamento moderno nació y evoluciono en Inglaterra hasta consolidarse en un cuerpo legislativo. La unidad monárquica de Inglaterra se logro en el siglo IX por su reducida extensión en ese tiempo ya que no comprendía Irlanda, ni Escocia, ni el país Gales. El rey tenia una asamblea compuesta por consejeros que eran parientes, funcionarios nobles y prelados. Con la decadencia de la monarquía facilito la invasión de Guillermo el Conquistador el cual fortaleció y reunifico la corona. Convirtieron las asambleas en curia regis que tenían funciones de carácter judicial. La asambleas convocadas se llamaron CONCILIUM compuestas por curia regis las cuales trataban de toda clases de asuntos, este CONCILIUM se concertó por largo tiempo, su carácter de consejero del rey. Enrique II implanto un sistema administrativo y judicial para aplicarlo en todo el territorio del reino, en cada condado había un sheriff quien impulsaba el proceso de integración legislativo. El CONCILIUM se siguió reuniendo con dos modalidades: • MÁGNUM CONCILIUM: Asamblea de los grandes señores. • COMMUNE CONCILIUM: Donde participaban otros vasallos de la corona. A pesar de tener este CONCILIUM el rey seguía imperando sobre la ley y los estamentos feudales y eclesiásticos protestaban por estos abusos lo cual desembocó en el reinado de Juan Sin Tierra que llega a un acuerdo entre el rey los burgueses feudales llamado la carta Magna. Después de esto surgieron las provisiones de Oxford en 1258, donde el rey debía gobernar con 15 miembros, el CONCILIUM debía reunirse tres veces por año y estas eran llamadas COLLO QUIUM. En esta época se comenzó a utilizar la palabra parlamento y en west mister el 20 de enero de 1265 Simón de Monfart convocó el parlamento debido a la detención de Enrique III donde cito a la iglesia y a dos miembros por cada ciudad y cada burgo. Con Eduardo I el parlamento aumento su poder legislativo por medio de ordenanzas. En 1295 el parlamento fue el órgano de relación entre el rey y sus súbditos, lo llamaron el parlamento modelo . El parlamento tiempo después tendía a dividirse porque la nobleza, el clero y la burguesía querían gobernar 8

sus cuerpos representativos en forma independiente pero no se concreto. En el siglo XIV se dividió el parlamento ingles en dos cámaras, la primera compuesta por los Lores y la segunda por los varones o llamados de los comunes. En el siglo XVII se perfilo el nuevo parlamento y la limitación de la monarquía, en 1832 el pueblo intervino en la elección de la cámara de los comunes, fue así que este parlamento se constituyo en un modelo para los demás parlamentos partir del siglo XIX en todo el mundo. ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO O CONGRESO 1.STATUS DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO O CONGRESO Representantes del pueblo, elegidos por votación popular tienen gran independencia del poder ejecutivo, además, gozan de la aceptación a nivel nacional y entre mayor aceptación se muestran como auténticos representantes de la voluntad popular. Gozan de un status especial tiene inmunidad parlamentaria, es decir, no son objeto de persecución por parte de la justicia ordinaria, solo en casos señalados en ala constitución y en las leyes, no pueden ser perseguidos por cumplir sus funciones parlamentarias. Tiene el congresista algunas incompatibilidades como que: un congresista desempeñe otro cargo publico. No puede ser una persona congresista cuando este inhabilitada, como quienes hallan sido condenados por sentencia judicial, quienes tengan negocios con el estado dentro de los seis meses anteriores a ala elección, gestionar ante entidades publicas asuntos con beneficio propio, ser miembros de juntas o consejos directivos, no podrá negociar con el estado como persona natural. 2.FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO a. INICIATIVA PARLAMENTARIA: Hace referencia al derecho a proponer proyectos de ley, de resoluciones o mociones con el objeto que sean analizados y votados por el parlamento o congreso, además, enmiendas a textos propuestos. En Colombia esta iniciativa es compartida entre el gobierno y el congreso. Ejemplo: presenta el gobierno proyecto de ley a través de sus ministros, esto se llama facultad colegisladora. No hay en Colombia participación de esta iniciativa con respecto al presupuesto nacional, las de planes de fallo económico y social, creación de nuevos ministerios. b. ORGANOS INTERNOS DEL PARLAMENTO: Mesa directiva: Conformada por un presidente, un vicepresidente, una secretaria hacen cumplir el reglamento interno, hacen respetar el orden del día, conducir los debates. Las cámaras dividen su trabajo en comisiones, las cuales pueden ser transitorias o permanentes. COMISION PERMANENTE: Se encargan de dar el primer debate a los proyectos de ley presentados en las respectivas cámaras y daba su ponencia, pertenecen congresistas de acuerdo a su experiencia y trayectoria en temas como presupuesto, relaciones exteriores, asuntos laborales, económicos y constitucionales. COMISIONES TRANSITORIAS: Se le asignan tareas como representar protocolariamente a los respectivas cámaras en ciertos eventos. 9

COMISION ACCIDENTALES: Como son las comisiones investigadoras. En Colombia están las comisiones legal de cuentas de investigación, y adecuación del estatuto del congresista. c. SESIONES PLENARIAS: En Colombia son dos periodos: primero del 20 de julio al 26 de diciembre y el segundo periodo del 16 de marzo al 20 de julio son decisiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias por convocatorias del gobierno y durante el tiempo que este señale el asunto a tratar en especificar el que el gobierno señale. SESIONES ESPECIALES Se convocan por estado de sitio o por emergencia económica y social. Cada cámara autónoma en ella se debate, se vota proyecto de ley con presencia de funcionarios como ministros. d. VOTACIONES EN EL PARLAMENTO: Puede ser secreto cuando se trata de materias muy delicadas o nombramientos públicos que pueden ser de viva voz por mano elevada o pupitraso o acuerdo unánime. Todo lo anterior a votaciones se da si hay el quórum reglamentario. e. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL PARLAMENTO: Todos los actos del congreso son públicos salvo algunas excepciones, los ciudadanos se ubican en las bancas limitadas por él numero de personas que alcancen, la prensa puede asistir, el congreso tiene un órgano de difusión que es la gaceta del congreso en donde se publican los proyectos de ley como las ponencias, se transcriben los debates. LOS PODERES DEL PARLAMENTO Se resumen en cinco categorías: • PODRES DE LIMITACIÓN Define el marco de acción del poder ejecutivo y del estado −PODER LEGISLATIVO Consiste en hacer las leyes las cuales definen el marco jurídico del gobierno y los limites que el gobierno no debe sobrepasar. −PODER PRESUPUESTAL Hace referencia a la obtención del dinero que se logra a través de los impuestos y al gasto que se le va dar en el año. −APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES El congreso puede autorizar al ejecutivo a poner o no en vigencia los tratados realizados. • PODER DE CONTROL POLÍTICO Ejerce control del gobierno a nombre del pueblo citando a sus funcionarios para que informan las gestiones 10

realizadas. En el sistema de gobierno parlamentario existe un voto de censura y si es aprobado el parlamento puede hacer renunciar a uno o a todo el gabinete ministerial. En Colombia tenemos un sistema presidencial que los nombra el presidente a os ministros y si estos fallan en sus funciones notablemente pueden renunciar o sino se pueden destituir por moción de censura si es aprobada por el congreso. • PODER DE IMPULSIÓN Es decir, de impulsar al estado y a la administración a través de los debates y de los proyectos de ley, a través del Congreso se expresan las necesidades y los problemas de la comunidad y se buscan las respectivas soluciones. • PODER DE PROVISIÓN DE CIERTOS CARGOS Los congresistas pueden hacer ciertos nombramientos como son los funcionarios de las cámaras. En Colombia el senado elige los magistrados de la corte constitucional y al procurador general de la nación, aprueba ascensos militares. La cámara de representantes elige el defensor del pueblo y todo el congreso al contralor general de la República. 5. PODER CONTITUYENTE DERIVADO Es el congreso el cual es designado por pueblo por elección popular, cuando hacen una reforma constitucional son llamados constituyentes. FUNCIÓN JUDICIAL Esta función la constituyen la existencia de tribunales y jueces independientes pueden ejercer control jurídico sobre los actos de los gobernantes y solucionar conflictos entre particulares o entre estos y el estado. A estos tribunales les corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional. A cerca del concepto sobre función judicial ha habido controversia dependiendo del criterio: • Criterio orgánico: función judicial es la que desarrollan órganos judiciales. Se critica este concepto porque no coinciden la división de poderes y la separación de funciones. • Criterio formal: es la actividad estatal que se manifiesta mediante los actos procésales, principalmente por la sentencia. • El criterio mas acogido por los tratadistas del derecho: la función judicial es la que tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. 1. CONCEPTO DE JUSTICIA. Según John Rawls, es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento y no importa que las leyes, las instituciones y sistemas sociales son justas o injustas sino que también las acciones de particulares puedan serlo incluyendo decisiones, juicios e imputaciones, así como las personas mismas. Para Rawls la justicia consiste en lo justo que es lo equitativo y razonable. A través de los tiempos, desde Grecia, en la época de Aristóteles la justicia se considero como una virtud 11

total,algo mas halla, un valor superior entorno al cual debe girar el derecho; Esta concepción a sida analizada desde diversos ángulos ( tecnológico, filosóficos, sociológicos y jurídicos). 2. OBJETO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Es la función de impartir justicia; este objeto es múltiple: • Resolver conflictos jurídicos entre particulares: Estos recaen en la justicia ordinaria, la cual es administrada por jueces especializados en cada campo como son: laboral, civil comercio, etc.; o por jueces promiscuos que son los facultados para conocer demandas sobre distintas materias; en Colombia el máximo tribunal de la justicia ordinaria es la corte suprema de justicia en la cual existen salas de casación en los civil y en lo laboral. • Resolver conflictos jurídicos entre particulares y el estado: Esta función recae en los jueces o tribunales administrativos y para solucionarlos se rigen por las normas del derecho administrativo. Su naturaleza es contenciosos administrativa; el máximo tribunal en Colombia es consejo de estado. • Castigar las infracciones a ley penal: se hace por medio de los jueces y tribunales penales o de policía. En este, la sociedad esta representada en el estado por medio de la fiscalia, pues se considera que ella es la ofendida cuando se comete un delito. En Colombia el máximo tribunal en lo penal es también la corte suprema de justicia, en donde se encuentre una sala de casación penal. • Defender el principio de legalidad: Principio básico del estado de derecho, toca directamente con el ejercicio del poder publico; para ello existe la jurisdicción constitucional que es la encargada de velar por la constitucionalidad de la leyes; la pueden ejercer los jueces, magistrados e inclusive funcionarios del orden administrativo. En Colombia se confía la guarda de la supremacía y la integridad de la constitución a ala corte constitucional. 3.INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES Para que se cumpla la función jurisdiccional, deben respetarse los principios básicos: • LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES: en un estado de derecho es esencial para una buena administración de justicia. Aunque el estado les proporcione el pago de salarios, la dotación y el sostenimiento de sus dependencias, no significa que puede ejercer presión sobre sus decisiones aun cuando en algunos estados sean nombrados por el, también hace relación con sus superiores jerárquicos. La superioridad jerárquica tiene vigencia únicamente en los aspectos administrativos o funcionales. • LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES Es base insustituible y esencial de la administración de justicia, es el principio de igualdad ante la ley es mas índole moral y ético depende de la honestidad y de la honorabilidad del juez o magistrado, de ahí que el primer requisito para ser juez o magistrado se el de ser honrado. 4. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Es el órgano del derecho que asegura la aplicación de reglas del derecho establecidas, corresponde al poder judicial o jurisdiccional. • EL PODER JURISDECCIONAL PRPIAMENTE DICHO Los magistrados o jueces tienen la facultad de interpretar los textos jurídicos, cualquier individuo puede por si mismo o por interpuesta persona apelar ante tribunales por una acción en justicia. De esto se desprende que la jurisdicción tiene trascendentales poderes en el funcionamiento del estado: • EL PODER DE INTERPRETACIÓN: el juez o magistrado puede crear el derecho al mismo tiempo que 12

lo aplica en el caso de textos con lagunas jurídicas que el juez debe colmar para lo cual utiliza su propio criterio, no puede ampararse el juez en él vacío de una norma para no litigar. • EL PODER DE DECISIÓN EJECUTORIA: el poder jurisdiccional no se limita a decir el derecho sino a ejecutarlo corresponde a los tribunales fijar obligaciones a las personas a alas que se les aplica el derecho y dar la orden de ejecutarlas, se aplican por igual a los particulares que al estado. • AUTORIDAD DE COSA JUZGADA: Cuando las decisiones de los tribunales son definitivas tienen autoridad de cosa juzgada loo que significa que no puede volverse a discutir ni examinar el litigio, no se puede intentar un nuevo proceso sobre lo que ha sido objeto de sentencia definitiva. La cosa juzgada se define como el efecto que produce as sentencias judiciales, mediante el cual las mismas se convierten en inmutables, invocando para ello como fundamento principal la conveniencia de impedir la revisión de lo ya resuelto en sentencia firme. 4.2 DIFERENTES CATEGORÍAS DE JURISDICCION Se pueden clasificar según la naturaleza del proceso, normalmente toman la forma de un proceso en el cual se oponen dos partes, una demandante que entabla la acción en justicia y otra el demandado que se opone a esta acción. Una primera categoría es entre los procesos entre particulares, sean individuos o persona jurídicas sean que se reclamen a los tribunales la interpretación y aplicación de las reglas de derecho establecidas por el estado o de las que establecen entre si ( civil, laboral, comercial, etc.) Una segunda categoría corresponde a los procesos represivos recaen sobre el derecho penal, el objeto es sancionar al que infringe la ley penal, las partes son una o varias personas naturales de un lado y el estado del otro, encargado de aplicar la ley, aunque las victimas de una infracción penal pueden entablar una acción represiva constituyéndose en parte civil. La tercera categoría es el proceso entre particulares sean individuos o personas jurídicas y el estado, en esta categoría entra el control de constitucionalidad de la leyes, el contencioso administrativo, se rige por normas administrativas y la constitución. 5. UNIDAD O MULTIPLICIDAD DE JURISDICCIONES En Colombia las diversa categorías de actividad jurisdiccional esta confiadas a tribunales distintos, existe una diferencia fundamental entre los tribunales del orden judicial y los del orden administrativos, los primero juzgan el derecho privado y los procesos penales corresponde en el mas alto poder jerárquico a la corte suprema de justicia, los segundos conocen del derecho publico entre particulares y el estado su máximo tribunal es en Colombia el consejo de estado. BIBLIOGRAFÍA • Derecho Constitucional Orgánico Estructura y Funciones del Estado Hernán Alejandro Olano García Ediciones Doctrina y Ley LTDA Bogota DC −Colombia 2004 • Derecho Constitucional General 13

Luis Carlos Sáchica Biblioteca Jurídica Dike Segunda Edición 1994 • Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas Jaime Vidal Perdomo Editorial Legis Octava Edición 4.Teoría Constitucional e Instituciones Políticas Vladimiro Naranjo Mesa Editorial Temis Octava Edición Pág. 117 Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas de Jaime Vidal Perdomo Rodríguez R., Libardo. OP.CIT.Pag 65

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