GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA — ESTADO TÁCHIRA – MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL AÑO XXXV MES XII SAN CRISTOBAL, 23 DE DICIEMBRE DE 20

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GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA — ESTADO TÁCHIRA – MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL AÑO XXXV

MES XII

SAN CRISTOBAL, 23 DE DICIEMBRE DE 2014

EXTRAORDINARIA Nº 175

ARTICULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en X contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo AÑO MES 159 en suXXVIaparte único de la ILey Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso para su Ventrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tributo una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gac eta Municipal. DEPOSITO LEGAL pp.. 76-414. Años 200 y 151

SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL 1.- REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE VEHÍCULOS” ---------------------------------------------------------------------PAG. 01 2.- ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE VEHICULOS. ----------- PAG. 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En Ejercicio de las Atribuciones que le Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

“REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE VEHÍCULOS” PRIMERO: Se Reforma el Artículo 29 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 29: TARIFA. El impuesto será liquidado conforme a la siguiente tarifa anual: TABLA SOBRE TARIFA ANUAL DEL IMPUESTO DE VEHICULOS

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TIPO VEHICULO MOTOCICLETAS A.- Motocicleta hasta 500 c.c. 2 U.T B.- Motocicletas mayor de 500 c.c. VEHICULOS CON DOS EJES A.- Hasta Tres (3) Toneladas B.- Más de Tres (3) y hasta Seis (6) Toneladas. C.- Más de Seis (6) Toneladas. Vehículos tipo camión hasta de tres (3)ejes Vehículo tipo camión tractor (chuto)

SANCIONA LA SIGUIENTE: “ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE VEHICULOS” TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

SANCIONA LA SIGUIENTE:

GRUPO I

En Ejercicio de las Atribuciones que le Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

PROPUESTA 2 U.T 3.5 U.T 3.5 U.T 5 UT 6 UT 8 UT 8 UT

SEGUNDO: Inclúyase la presente Reforma Parcial en la ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE VEHICULOS, corríjase la numeración, imprímase íntegramente en un sólo texto la Ordenanza prenombrada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S.) ABG. EDUARDO ARTURO DELGADO BARRIENTOS PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE SAN CRISTOBAL

CAPÍTULO I DE LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULOS EN GENERAL ARTÍCULO 1-. OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, el impuesto municipal denominado “Impuesto de Vehículos”, previsto en el artículo 179 Numeral 2º de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ARTÍCULO 2-. VEHÍCULO. Se considera vehículo todo artefacto o aparato, destinado al transporte de personas o cosas capaz de circular por las vías públicas o privadas de uso público en forma permanente o casual. ARTÍCULO 3-. HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible del impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos, conforme con lo previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 4-. SURGIMIENTO DEL IMPUESTO. El impuesto se causa el primero de enero de cada año y se hace exigible en la forma prevista en esta Ordenanza. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción. ARTÍCULO 5-.BASE IMPONIBLE. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en esta Ordenanza. ARTÍCULO 6-. TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO. A los efectos de esta Ordenanza, se considera que se ejerce la titularidad de la propiedad del vehículo en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, en los siguientes casos: 1.

REFRENDADO: 2. (L.S.) LCDO. LEONARDO RODRIGUEZ JAIMES SECRETARIO (E) MUNICIPAL

Cuando se tenga en el municipio el asiento principal de los negocios o intereses, o se tenga situada en el mismo la sede o administración. Cuando se tenga en jurisdicción del Municipio, establecimientos tales como: sucursales, agencias o

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similares, a los cuales estén asignados vehículos para su utilización por dichos establecimientos. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o de cosas, cuyo terminal o centro de operaciones se encuentre ubicado en jurisdicción del Municipio San Cristóbal. Cuando se trate de concesionarios de rutas de transporte público de personas, otorgadas por el Municipio, respecto a los vehículos utilizados para cubrir el servicio de la ruta respectiva. Cuando se trate de propietario de vehículos dados en consignación, usufructo o arrendamiento a cualesquiera de las personas previstas en el artículo siguiente. Cuando el propietario esté residenciado en el Municipio San Cristóbal. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 7-. CONTRIBUYENTES. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el Municipio San Cristóbal, así como las entidades que la Ley asimila a alguna de estas personas, que ejerzan debidamente la titularidad de la propiedad de algún vehículo. ARTÍCULO 8-. RESPONSABLES. Son sujetos pasivos en calidad de responsables: 1.

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Cuando dejen de darse alguno de los elementos que tipifican el hecho imponible.

PARÁGRAFO ÚNICO: La desincorporación del Registro se efectuará una vez constatada la veracidad de lo alegado, sin perjuicio del cobro del impuesto adeudado. ARTÍCULO 15-. COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN. Cuando por cualquier título o causa se produzca la transmisión de la propiedad del vehículo inscrito, el contribuyente deberá comunicarlo a la administración tributaria municipal, con el fin de efectuar el cambio de titularidad en el Registro, o la desincorporación del vehículo, si fuere el caso. Igualmente deberá ser informado cualquier cambio en las características del vehículo, en sus placas de identificación o en el domicilio o residencia del propietario. ARTÍCULO 16-. TASA POR INSCRIPCIÓN. La inscripción en el Registro causará el pago de una tasa equivalente al 12,50 % de una (1) unidad tributaria. ARTÍCULO 17-. LAPSO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO E INFORMACIÓN DE MODIFICACIÓN. La inscripción del vehículo en el Registro deberá realizarse dentro de los 90 días continuos siguientes a la fecha de adquisición, o del establecimiento de la residencia o domicilio de su propietario en el Municipio San Cristóbal, o de haberse dado alguno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ordenanza.

El usufructuario, residente o domiciliado en el Municipio, si al momento de causarse el impuesto se encuentra en el ejercicio del derecho de usufructo sobre el vehículo respectivo. El arrendatario con opción a compra de un vehículo, si fuere residente domiciliado en el Municipio, si al momento de causarse el impuesto se encuentra vigente el contrato de arrendamiento. Los concesionarios y consignatarios de vehículos cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción del Municipio, con respecto a los vehículos en consignación que tengan al momento de causarse el impuesto. Los distribuidores, agentes, representantes y comisionistas, residenciados o domiciliados en el Municipio, respecto de los impuestos generados por la propiedad de los vehículos pertenecientes a los terceros en cuyo nombre actúen.

Las modificaciones en las características del vehículo y en la propiedad del mismo o en el domicilio o residencia del contribuyente o responsable, deberá ser informada a la administración tributaria municipal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo la modificación.

ARTÍCULO..9-.RESPONSABLES SOLIDARIOS. Son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios, los adquirientes, por cualquier título, de vehículos cuya propiedad haya generado la obligación de pagar el impuesto.

ARTÍCULO 19-. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA. El sistema sobre Impuestos de Vehículos se organizará de modo que permita:

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TÍTULO II DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y DEL SISTEMA DE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS. CAPÍTULO I DE LA INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ARTÍCULO 10-. INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO. Los contribuyentes deberán inscribir los vehículos de su propiedad, ya sea personalmente o por medio de su Representante, en el Registro, dentro del lapso establecido en el artículo 17 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 11-. FORMA DE INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO. La inscripción del vehículo se hará mediante solicitud por escrito, en los formularios especiales que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal. La solicitud deberá acompañarse de la copia del título de propiedad del vehículo. ARTÍCULO 12-. OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO. La falta de inscripción del vehículo en el Registro no exime del pago del impuesto. ARTÍCULO 13-. PROCEDER DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Con la solicitud y demás recaudos presentados, la administración tributaria municipal efectuará la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. ARTÍCULO 14-.DESINCORPORACIÓN. El contribuyente, directamente o a través de la persona que lo representa, está en la obligación de solicitar la desincorporación del vehículo o vehículos del Registro en los siguientes casos: 1.

Cuando sea retirado en forma permanente y definitiva de la circulación.

La solicitud de desincorporación del registro deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes de haberse producido alguno de los supuestos previstos en el artículo 14. CAPÍTULO II DEL SISTEMA SOBRE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 18-. SISTEMA SOBRE IMPUESTOS DE VEHÍCULO. El sistema sobre Impuestos de Vehículos se formará con las especificaciones y datos contenidos en el Registro Único de Contribuyentes.

a. b. c. d. e.

f.

Determinar el número de contribuyentes, su identificación, su domicilio y su residencia. Facilitar la clasificación de los vehículos a los fines de la determinación y recaudación del impuesto. Implantar controles para el seguimiento del pago del impuesto. Controlar el saldo deudor por contribuyente y por vehículo. Facilitar la fiscalización y registro de los vehículos propiedad de las empresas que ejercen actividades en el municipio. Identificar las personas que hayan perdido la condición de contribuyentes o responsables, y la de aquellos que hayan dejado impuestos pendientes de pago.

ARTÍCULO 20-. ACTUALIZACIÓN. El Sistema sobre impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes, deberá mantenerse permanentemente actualizado e incorporársele en forma inmediata las modificaciones que se produzcan. La exclusión de contribuyentes o de responsables del Registro, solo se hará después que la administración tributaria hubiere verificado que se ha perdido tal condición. ARTÍCULO 21-. FORMA DE ACTUALIZACIÓN. La administración tributaria municipal realizará anualmente la revisión y actualización del sistema sobre Impuestos de Vehículos, a los fines de efectuar los ajustes contables correspondientes. Para mantener actualizado el Sistema, la administración tributaria podrá realizar censos, inspecciones y fiscalizaciones, y utilizar datos y registros de organismos nacionales, estadales y municipales.

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ARTÍCULO 22-. DETERMINACIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL REGISTRO. En el Registro se dejará establecido, en cada caso, si el sujeto pasivo figura en calidad de contribuyente o de responsable. ARTÍCULO 23-. EXIGENCIAS. A los fines de asegurar la actualización de los datos del Sistema sobre Impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes, la administración tributaria exigirá: a.

b.

c.

A los distribuidores, consignatarios y agentes vendedores de vehículos, domiciliados en el Municipio o que tengan agencias o sucursales en él, el envio mensual de la información relativa a las enajenaciones o arrendamientos con opción a compra de cualquier tipo de vehículo y la relación que contenga precios de venta, marcas, modelos, seriales, placas identificadoras y otros detalles pertinentes, así como la identificación y dirección completa del adquiriente o del arrendatario con opción a compra. A las Notarías, el envío mensual de la información relativa a traspasos de la propiedad de los vehículos. c). A los Tribunales de Justicia, copia de las Actas de Remates, daciones en pago y cualquier otro acto procesal que implique traspaso de propiedad de vehículos automotores.

TÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CAPÍTULO I DE LA AUTOLIQUIDACIÓN ARTÍCULO 24-. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Quienes sean sujetos pasivos según esta Ordenanza, están obligados a autoliquidar el impuesto correspondiente, y a pagarlo anualmente según el procedimiento y en los plazos establecidos en la misma. ARTÍCULO 25-. MOMENTO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La autoliquidación tendrá lugar en el momento de la inscripción en el Sistema sobre Impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con el artículo 17 de esta Ordenanza. Para los años subsiguientes, el impuesto será liquidado en forma automática con base en los datos contenidos en el Registro. ARTÍCULO 26-. FORMULARIO. La autoliquidación del impuesto para el año de inscripción del vehículo en el registro se practicará en el formulario que al efecto será suministrado por la administración tributaria municipal. ARTÍCULO 27-. INFORMACIÓN DE FECHA DE PAGO. A los fines del pago previsto en este Capítulo, la administración tributaria municipal hará del conocimiento público, en la oportunidad que estime conveniente, la obligación en que están los sujetos pasivos, de efectuar el pago del impuesto dentro de las fechas previstas. CAPÍTULO II DE LA BASE IMPONIBLE Y LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ARTÍCULO 28-. ELEMENTOS PARA CALCULAR LA BASE IMPONIBLE. Para cuantificar la base imponible y hacer la liquidación anual, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1. 2. 3. 4.

El peso del vehículo en toneladas El número de ejes Modelo año Uso del Vehículo.

ARTÍCULO 29-. TARIFA. El impuesto será liquidado conforme a la siguiente tarifa anual: TABLA SOBRE TARIFA ANUAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULO GRUPO I

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TIPO VEHICULO MOTOCICLETAS A.- Motocicleta hasta 500 c.c. 2 U.T B.- Motocicletas mayor de 500 c.c. VEHICULOS CON DOS EJES A.- Hasta Tres (3) Toneladas B.- Más de Tres (3) y hasta Seis (6) Toneladas. C.- Más de Seis (6) Toneladas. Vehículos tipo camión hasta de tres (3)ejes Vehículo tipo camión tractor (chuto)

PROPUESTA 2 U.T 3.5 U.T 3.5 U.T 5 UT 6 UT 8 UT 8 UT

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PARAGRAFO PRIMERO.- Los vehículos que aún se encuentran en pleno funcionamiento y que tengan Cincuenta (50) o más años de antigüedad debidamente comprobada, estarán exentos del pago de las tarifas establecidas de la presente Ordenanza. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los vehículos que se encuentran en pleno funcionamiento y que tengan Treinta (30) o más años de antigüedad debidamente comprobados Cancelarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarifa establecida en la presente Ordenanza. En todo caso, para disfrutar de estos beneficios el Vehículo de que se trate deberá conservarse original en sus mecanismos de funcionamiento y demás accesorios, en un porcentaje que no podrá ser menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la conformación general del Vehículo. Este Porcentaje será previamente establecido por la Comisión de Vialidad y Transporte. CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO ARTÍCULO 30-. DETERMINACIÓN DEL OFICIO. La determinación de oficio procederá en aquellos casos en que el contribuyente o responsable omita la inscripción en el Registro, o suministre información incorrecta o incompleta relativa a las características del vehículo. La determinación de oficio se practicará conforme con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y en la Ordenanza General sobre Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 31- LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA Y RECTIFICACIÓN. Si de la verificación que practique la administración tributaria municipal, resultare que el contribuyente ha pagado menos del impuesto correspondiente al período gravable, la administración expedirá la respectiva planilla de liquidación complementaria; y si hubiere pagado demás, se harán la rectificaciones y ajustes necesarios y se reconocerá, mediante acto individual expreso, el derecho del contribuyente a rebajar en sus próximas declaraciones, el monto pagado en exceso. No habrá lugar a la aplicación de sanciones, si el resultado de la verificación se soporta exclusivamente en los datos aportados por el Contribuyente en su Declaración. ARTÍCULO 32-. NOTIFICACIÓN. La notificación de la determinación de oficio se realizará en la forma prevista en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios. CAPÍTULO IV DEL PAGO ARTÍCULO 33-. PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto liquidado deberá ser pagado entre los días primero de enero y treinta y uno de marzo de cada año, en una sola porción, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esta Ordenanza. Cuando se trate de vehículos recién adquiridos, el impuesto deberá ser pagado en la oportunidad de su inscripción en el Registro de conformidad con el artículo 17 de esta Ordenanza. Al contribuyente que cancele el Impuesto Municipal de Vehículo se le otorgará una calcomanía para ser adherida al vehículo. Esta sola no es prueba de la cancelación del Impuesto ARTÍCULO 34-. Para la cancelación del Impuesto Municipal de Vehículos el contribuyente debe estar solvente con las sanciones administrativas impuestas por infracciones a esta Ordenanza, a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento y cualquier otra norma que regule el tránsito terrestre. PARAGRAFO UNICO- Quienes efectúen el pago del impuesto por anualidades, tendrán los siguientes descuentos: antes del 31 de Enero 25%, antes del 28 de Febrero un 15% y antes del 31 de Marzo un 10% ARTICULO 35°-. Si el pago se efectuare después del Treinta y Uno de Diciembre, comenzaran a correr los intereses moratorios, a la rata establecida en el Código Orgánico Tributario, que serán aplicados a la deuda neta por concepto del Impuesto. ARTÍCULO 36-. OFICINA Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN. El pago anual del tributo se efectuará en las oficinas y agencias de recaudación que determine la

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administración tributaria municipal, y de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.

TÍTULO VI DE LAS SANCIONES

TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL CONTROL FISCAL

ARTÍCULO 44-. SANCIONES. Serán sancionados en la forma prevista en este Artículo:

ARTÍCULO 37-. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las inspecciones y fiscalizaciones que realice la administración tributaria se harán de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 38-. VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN. La administración tributaria municipal podrá, en cualquier momento, practicar fiscalizaciones y otras actuaciones, con el fin de verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones establecida en esta Ordenanza y si es veraz el contenido de las declaraciones, así como para investigar la situación de quienes no las hayan formulado. ARTÍCULO 39-. VERIFICACIÓN SEMESTRAL. La administración tributaria municipal verificará semestralmente las liquidaciones y los montos recaudados, comparándolos con los datos del Sistema sobre Impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes. ARTÍCULO 40-. PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA. Será obligatoria la presentación del Certificado de Solvencia por concepto de Impuestos de Vehículos: 1. 2.

Ante los Notarios Públicos, y Registradores, cuando se pretenda la enajenación del vehículo, y En aquellos casos en que, para fines de control fiscal, así lo establezca el Alcalde mediante Decreto.

ARTÍCULO 41-. OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA. El Certificado de Solvencia se expedirá a los contribuyentes que no adeuden impuestos o multas que graven el vehículo. La administración tributaria municipal establecerá los procedimientos para otorgar el Certificado de Solvencia. TÍTULO V DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTÍCULO 42-. EXENCIÓNES Y EXONERACIONES. Están exentos del pago del impuesto establecidos en esta ordenanza, los siguientes vehículos: 1)

2)

3) 4) 5)

Los que sean propiedad de la República, los Estados y Municipio San Cristóbal, así como las instituciones de carácter público o de sus entes descentralizados. Los que sean propiedad de misiones o de funcionarios diplomáticos o consulares de aquellos Estados que otorguen igual beneficio a las misiones y funcionarios diplomáticos o consulares venezolanos. Los que sean propiedad de personas discapacitadas, previa comprobación de su discapacidad. Los pensionados y jubilados del Municipio con respecto al vehículo de uso particular. Podrán ser Exonerados del pago del impuesto establecidos en esta Ordenanza: a. Los Vehículos propiedad de los institutos de beneficencia pública. b. Los Vehículos destinados exclusivamente para uso religioso. c. Los Vehículo propiedad de instalaciones culturales, ateneos y similares.

PARAGRAFO PRIMERO-. Para conceder la exoneración prevista en este Artículo, el Alcalde, deberá estar autorizado por la Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por las 2/3 partes de sus miembros de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder público Municipal. La exoneración acordada comenzará a tener efectos en el Año Fiscal siguiente a su otorgamiento. El lapso de la Exoneración en ningún caso podrá ser superior a CINCO (05) AÑOS. PARAGRAFO SEGUNDO-. El otorgamiento de la exención no exceptúa al propietario del vehículo, de la obligación de inscribirlo en la Dirección de Hacienda Municipal, así como cumplir con las demás obligaciones y formalidades previstas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 43-. DISPENSA. El beneficio de la exención o de la exoneración dispensa del pago del impuesto, pero no del cumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza.

1)

Quienes no inscriban los vehículos en el Registro dentro del lapso previsto en el Artículo 17 de esta Ordenanza, con una multa equivalente al 30% de Una (1) Unidad Tributaria. Quienes no le comunicaren a la administración tributaria municipal los cambios sufridos por el vehículo en sus datos de identificación, de transmisión de la propiedad del mismo, del cambio de domicilio del propietario o de desincorporación del vehículo de la circulación, con una multa equivalente al 20% de Una (1) Unidad Tributaria. Quienes se nieguen a suministrar la información requerida por la administración tributaria, a mostrar los documentos que se les exijan, o falseen los datos de la declaración o los presentaren incompletos, con una multa equivalente a Una (1) Unidad Tributaria Quienes no envíen la información requerida conforme a lo establecido en el Artículo 23 de esta Ordenanza, con una multa equivalente de 50% de Una (1) Unidad Tributaria. Las compañías de Seguro, distribuidoras, Consignatarias y agencias vendedoras de vehículos que no cumplan con lo establecido en el Artículo 49 de esta Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente a Diez (10) Unidades Tributarias.

2)

3)

4)

5)

ARTÍCULO 45-. Las autoridades Administrativas Municipales quedan facultadas para imponer solo las Multas a los Vehículos cuyos propietarios no hubieren cumplido con la obligación de inscribirlo en el Registro y de pagar oportunamente el Impuesto Regulado en la Presente Ordenanza. ARTÍCULO 46-. SANCIÓN A FUNCIONARIOS. Serán sancionados en la forma prevista en este artículo, los funcionarios que: 1.

2.

Acordaren rebajas o condonaciones del tributo, de intereses o de sanciones pecuniarias, no previstas en esta Ordenanza, con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la rebaja o condonación acordada. Apliquen incorrectamente la tarifa de impuesto, al realizar la determinación de oficio, ocasionando un perjuicio al fisco municipal, con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del perjuicio fiscal ocasionado. TÍTULO VII DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 47-. RECURSOS. Contra las decisiones emanadas de los organismos o funcionarios a que se refiere esta Ordenanza, podrán ejercerse los Recursos indicados en la Ordenanza de Procedimiento Administrativos. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 48-. REVISIÓN DE OFICIO. Los actos administrativos que se originen por aplicación de las normas tributarias establecidas en esta Ordenanza, podrán ser objeto de la revisión de oficio prevista en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 49-. PRIVILEGIOS DEL FISCO MUNICIPAL. En virtud de los privilegios de que goza el Fisco Municipal, los Registradores y Notarios Públicos, están obligados a exigir a todos los enajenantes de los vehículos objeto del impuesto establecido en esta Ordenanza, el Certificado de Solvencia previsto en la misma. Igualmente, las compañías de seguros deberán exigir el Certificado de Solvencia a todos los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio San Cristóbal que solicitaren contratos de seguros de vehículos con dichas compañías. Las Agencias

Empresas Distribuidoras, Consignatarias y vendedoras de Vehículos deberán exigir el

GACETA MUNICIPAL Certificado de Solvencia sobre los vehículos usados que reciban como parte de pago para la adquisición de vehículos nuevos cuando el propietario vendedor tenga su domicilio o residencia en el Municipio San Cristóbal. PARÁGRAFO PRIMERO: Los Registradores, los Notarios Públicos y los administradores de las empresas de seguros, distribuidoras, Consignatarias y agencias vendedoras de vehículos, serán responsables por los perjuicios que puedan causar al Fisco Municipal, derivados del incumplimiento de este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios de la autoridad nacional competente, según la Ley de Transito Terrestre, están obligados a exigir el Certificado de Solvencia establecido en esta Ordenanza a todo propietario de vehículos residente o domiciliado en el Municipio, que solicite la inscripción de los mismos en el Registro Automotor Permanente, y son responsables por los perjuicios que al Fisco Municipal cause su incumplimiento. ARTÍCULO 49-. NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto en esta Ordenanza regirán como normas supletorias y en orden de prelación, las disposiciones de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico Tributario. ARTICULO 50-. Autorización al Alcalde: El Concejo Municipal, podrá autorizar al Alcalde para que previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en las Leyes y Ordenanzas, establezca Convenios con otros Municipios, para la unificación del Régimen impositivo de los Impuestos sobre Vehículos, así como para la ejecución de planes y proyectos dirigidos a impedir la evasión. ARTÍCULO 51-. Queda derogada la Ordenanza sobre Patente de Vehículos de fecha Veintiuno de Diciembre de Dos mil Dos, al igual que los Decretos y/o Resoluciones sobre las materias dictadas bajo el imperio de la Ordenanza aquí derogada. ARTÍCULO 52-. Esta Ordenanza entrará en vigencia el día Primero (01) de Enero del año Dos Mil Quince. CAPÍTULO II DISPOSICIÓN TRANSITORIA ARTÍCULO 53-. FORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. El Sistema sobre Impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes se formará a partir de los datos existentes en el “Registro de Contribuyentes de Impuesto de Vehículos”, previsto en la Ordenanza derogada, sin necesidad de que los interesados practiquen nueva inscripción. Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los Once(11) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S.) ABG. EDUARDO ARTURO DELGADO BARRIENTOS PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE SAN CRISTOBAL REFRENDADO: (L.S.) LCDO. LEONARDO RODRIGUEZ JAIMES SECRETARIO (E) MUNICIPAL En el Despacho de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los DIECISEIS (16), días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE

(L.S.) SRA. PATRICIA GUTIERREZ DE CEBALLOS ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL

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