Buenos Aires, Martes 30 de Octubre de 2007
Nº 1245
Práctica Laboral
Ganancias 4º Categoría: Preguntas Frecuentes. (1ra. parte). 1. ¿Cuáles son las deducciones personales vigentes a partir del período fiscal 2007?
yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 7.500.- cuando se trate de ganancias netas provenientes de las empresas, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas del trabajo personal.
a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de $ 7.500.- siempre que sean residentes en el país; b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 7.500.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) $ 8.000.- anuales por cónyuge; 2) $ 4.000.- anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; 3) $ 3.000.- anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción especial, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. Este importe se elevará en un 380% cuando se trate de las ganancias obtenidas por el desempeño de cargos público y percepción de gastos protocolares; del trabajo ejecutado en relación de dependencia o por la percepción de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, como así también las obtenidas por los consejeros de sociedades cooperativas. Fuente: Dec. 298/2007. Ley 26.287. Res. Gral. 2299/2007
Actio Reporte Diario es una publicación especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González. Editora: Actio Consultores Jurídicos S.A. E-mail:
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2. ¿Qué familiares puedo declarar como carga de familia? Podrá deducir los familiares que se detallan a continuación: Cónyuge, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera.
6. Si ambos cónyuges trabajan ¿se pueden deducir como carga de familia? Podrán realizar la deducción si alguno de ellos no tiene remuneraciones netas superiores a $ 7.500 anuales, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia. Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628
3. ¿Qué requisitos debe tener que cumplir un familiar para ser declarado como carga de familia? Debe estar a cargo del declarante, ser residente en el país y no tener en el año entradas netas superiores a $ 7.500.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628
7. ¿Qué se debe completar en el formulario 572 en la opción "Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleados o entidades"? Se refiere a la actividad laboral en relación de dependencia que puede tenerse con otro empleador, ya sea simultáneamente o dentro de un mismo período fiscal. Fuente: Art. 3 RG 1261/02.
4. Un matrimonio en el que ambos trabajan y viven con la madre de uno de ellos ¿la pueden declarar ambos? No, la debe declarar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles, es decir que no podrá deducir a la suegra. Sólo el/la hijo/ a podrá deducir a su madre. Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628.
5. ¿Qué familiares tienen límite de edad para ser deducidos como carga de familia? Los hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera son deducibles hasta que cumplan los 24 años de edad, es decir que a partir del mes siguiente de cumplirlos no pueden ser deducibles como carga de familia. En caso de superar dicha edad serán deducible en la medida en que se encuentren incapacitados para el trabajo. Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628
8. ¿Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado, al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral? Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención a través del formulario 572, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente. Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante
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la presentación de la declaración jurada y solicitar a la A.F.I.P. la devolución del importe retenido en exceso.
Es el empleador que abonó las remuneraciones más altas en el período fiscal anterior.
Fuente: Art. 14 RG 1261/02 y R.G. 2224/79 (DGI)
Fuente: Art. 3 RG 1261/02
9. ¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 para informar las deducciones? Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, entre otros, el detalle de las personas a su cargo. Fuente: Art. 14 RG 1261/02
12. En caso de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿puedo deducir el total de la cuota del plan elegido? No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción. Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente. Fuente: Anexo III inc. c) RG 1261/02
10. ¿Cómo tengo que declarar en el formulario 572 en caso de poseer otro empleo? Esta situación de pluriempleo se debe informar en el formulario 572 rubro 2, consignando: • Apellido y nombre o denominación del otro empleador.
13. En caso de poseer un seguro de vida y capitalización ¿puedo deducir toda la prima? No, solamente la parte que cubre el riesgo de muerte; deberá pedirle a la compañía aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto. Fuente: Anexo III inc. d) RG 1261/02
• CUIT del otro empleador. • Importe de deducciones en concepto de aportes al Sistema Único de Seguridad Social. • Retenciones practicadas por las ganancias incluidas en dicho rubro. Fuente: Art. 3 RG 1261/02
14. Los seguros de vida ¿tienen algún tope de deducción? Si, hoy es de $ 996,23 al año y dentro de este tope se cuentan tanto lo declarado por el formulario 572 como lo descontado por recibo de haberes.
11. ¿Cómo determino quién es mi agente de retención?
Fuente: Art. 1 RG 3984/95 ♦
31 de Octubre de 2007 ACTIO CUMPLE 36 AÑOS ACTIO cumple su 36º aniversario. Mucho le agradecemos a Ustedes que, depositando su confianza en nosotros, nos permiten llegar a este momento, con la alegría propia del logro alcanzado.
¡¡¡¡NUEVAMENTE, GRACIAS!!!! Página 3 - 5
MIERCOLES 28 28 MIERCOLES DE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DE DE 2007 2007 DE
SEMINARIO PANORAMA LABORAL 2007 PERSPECTIVAS 2008 Casi al finalizar el año, un evento muy especial: nos reuniremos para analizar el Panorama Laboral 2007 y las Perspectivas para 2008, conocido ya el resultado electoral de octubre. Comentaremos las reformas laborales y recientes fallos judiciales que obligan a las Empresas a dar adecuada respuesta, en un nuevo escenario, en el cual ya sea por acción u omisión, se pueden cometer errores irreparables y de alto costo. Esta adaptación requiere de un conocimiento de los procedimientos que conviene utilizar. Conversaremos y evaluaremos distintas herramientas prácticas, así como también brindaremos consejos para reducir la conflictividad laboral. En el caso de ser ello imposible –ante la eventualidad de un juicio-, cómo colocar a la empresa en la mejor posición posible. Finalmente, brindaremos una opinión sobre la reforma previsional y una evaluación del resultado electoral, tanto en el orden presidencial como legislativo y su influencia en las cuestiones laborales.
Panelistas: El Dr. Rodolfo Aníbal González, con la inestimable presencia y especial colaboración del Dr. Rodolfo Capón Filas (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desde 1985 a 2006), quienes disertarán y brindarán sus opiniones. Actuará como moderador el Periodista Dr. Raúl Urtizberea. Dirigido a: Empresarios, Directores, Gerentes, Funcionarios y Personal de Recursos Humanos, Abogados y Contadores.
Fecha: Miércoles 28 de Noviembre de 2007
Aranceles:
Horario: Acreditación: 13:30 hs. Iniciación: 14:00 hs.
ABONADOS DE ACTIO: $ 165.00.- (más IVA)
Finalización: 18:30 hs. (Estricta Puntualidad)
Lugar:
EMPRESAS NO ABONADAS: $ 180.00.- (más IVA)
PLAZA HOTEL BUENOS AIRES SALON FLORIDA Florida 1005 Cdad. Aut. de Bs. As.
Inscripción: UNICAMENTE CON EL PAGO DEL ARANCEL.
El arancel incluye Diploma de Asistencia y refrigerio.
Cupo limitado. Si asiste más de una persona de la misma empresa: 5% de descuento sobre el total. Inscribiéndose antes del 1º de noviembre de 2007: 5% de descuento en el arancel. Recomendamos efectuar su inscripción a la brevedad.
Información e inscripciones: 4322-6704 / 4393-8719
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SEMINARIO
PANORAMA PANORAMA LABORAL LABORAL 2007 2007 PERSPECTIVAS 2008
Temario 1. ¿Qué posición debe adoptar la empresa frente a la modificación de leyes laborales y a la orientación de recientes fallos judiciales? ¿Cuáles son los cambios de conceptos y procedimientos aconsejables? ¿Qué sucede con los proyectos de reformas laborales? 2. ¿Cuáles son las situaciones que pueden considerarse "mobbing" o acoso laboral? ¿Qué medida debe adoptar la empresa ante una denuncia de acoso sexual? 3. ¿Cuáles son los actos que pueden considerarse discriminatorios? ¿Cuándo se ha considerado como tal a un despido? ¿Cómo se aplica la ley 23.592? ¿Cuáles son sus consecuencias jurídicas? ¿Qué recaudos se pueden tomar?
¿Cómo se ejerce el poder disciplinario a través de suspensiones y despidos por justa causa? ¿Cómo se instrumenta un legajo disciplinario? ¿Cuál es su contenido? ¿Cómo se hace un sumario interno? Frente a los medios de prueba de un eventual juicio (testigos, grabaciones, videos, fotografías, actuaciones notariales), ¿qué recaudos se deben tomar? 9. ¿Qué valor tienen actualmente los acuerdos ante el Ministerio de Trabajo? ¿Cómo deben ser las conciliaciones para evitar riesgos de reclamos posteriores? 10. Frente a un despido por un delito: ¿Qué recaudos se recomiendan para evitar una acción reclamando daño moral por acusaciones calumniosas o culposas?
4. Frente al significativo aumento de las demandas civiles por accidentes de trabajo: ¿Qué puede hacer la empresa?
11. ¿Cómo evitar los problemas que ocasiona la entrega de los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo?
5. ¿Cuándo se considera abusiva una modificación del contrato de trabajo? ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Se puede rebajar la remuneración con acuerdo del trabajador? ¿Cuándo se considera válido un convenio de rebaja?
12. La justicia laboral ha otorgado carácter remuneratorio a los tickets, beneficios sociales, bonus, bonificaciones, etc. ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Qué prevenciones se pueden tomar? ¿Se pueden suprimir beneficios sociales otorgados unilateralmente por la empresa?
6. ¿Cómo se prepara una demanda laboral contra una empresa? ¿En que se basan los reclamos "desproporcionados" y los rubros "inexistentes"? ¿Cuáles son los motivos del "encarecimiento" de los juicios laborales? ¿Qué influencia tienen la ley 25.323 y el art. 80 de la LCT en los montos reclamados?
13. Trabajo en negro: ¿Cuáles son los riesgos que corren las empresas? ¿Se extiende la responsabilidad laboral a directores, socios y controladores?
7. ¿"Existen" en la actualidad los despidos por justa causa? ¿Cuánto cuesta un despido en la Argentina? ¿Cuáles son los recaudos previos a la decisión de un despido por justa causa? ¿Qué ponderaciones conviene efectuar? ¿Qué requisitos debe reunir su comunicación? 8. ¿Cómo debe actuar la empresa y la oficina de Personal frente a un conflicto laboral?
14. ¿Cuáles son las medidas aconsejables para reducir los riesgos de la solidaridad laboral en el caso de tercerizaciones y franquicias? 15. ¿Cuál es nuestra opinión sobre la reforma previsional? 16. ¿Qué panorama y perspectivas laborales se presentan en 2008, de acuerdo al resultado del acto electoral de octubre? Preguntas y Respuestas.
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