Gestión Contable Avanzada Sage Despachos. (Estimaciones)

Gestión Contable Avanzada Sage Despachos (Estimaciones) 1 Índice del Manual Índice del Manual .....................................................

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Gestión Contable Avanzada Sage Despachos (Estimaciones)

1

Índice del Manual Índice del Manual ............................................................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN: CONCEPTOS TEÓRICOS DE ESTIMACIONES ........................................................................5

1. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ................................................5 1.1. - Incompatibilidad entre regímenes ...................................................................................................5 1.2. - Renuncia..........................................................................................................................................5 1.3. - Cuándo debe renunciar....................................................................................................................5 1.4. - Exclusión .........................................................................................................................................6 2. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL .................................................................................................6 2.1. - A quién se aplica el régimen de estimación directa normal ............................................................6 2.2. - Cálculo del rendimiento neto ..........................................................................................................6 2.3. - Obligaciones contables y registrales ...............................................................................................6 2.4. - Pagos fraccionados ..........................................................................................................................7 3. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA .......................................................................................7 3.1. - A quién se aplica el régimen de estimación directa simplificada ...................................................7 3.2. - Cálculo del rendimiento neto ..........................................................................................................7 3.3. - Obligaciones contables y registrales ...............................................................................................8 3.4. - Pagos fraccionados ..........................................................................................................................8 3.5. - Tabla de amortización simplificada ................................................................................................8 4. ESTIMACIÓN OBJETIVA ..................................................................................................................9 4.1. - A quién se aplica el régimen de estimación objetiva ......................................................................9 4.2. .- Cálculo del rendimiento neto .......................................................................................................10 4.3. - Cálculo del rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales ......................10 4.4. - Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades ...............................................................10 4.5. - Obligaciones contables y registrales .............................................................................................11 4.6. - Pagos fraccionados ........................................................................................................................11 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO .............................................................................................................12

5. REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN ...................................................................................................12 6. ACTIVIDADES PROFESIONALES EXENTAS DE IVA ...............................................................12 7. RÉGIMEN GENERAL .......................................................................................................................13 7.1. - A quién se aplica el régimen general ............................................................................................13 7.2. - En qué consiste el régimen general ...............................................................................................13 7.3. - Obligaciones formales ...................................................................................................................13 8. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO ..........................................................................................14 8.1. - A quién se aplica el régimen especial simplificado ......................................................................14 8.2. - En qué consiste el régimen especial simplificado .........................................................................14 8.3. - Liquidación del IVA .....................................................................................................................15 8.4. - Declaración – liquidación trimestral ingreso a cuenta ..................................................................15 8.4.1.

- Declaración – liquidación final liquidación anual ..............................................................................16

8.5. - Obligaciones formales ...................................................................................................................17 9. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA .....................................................17 9.1. - A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia ..............................................17 9.2. - En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia .................................................18 9.3. - Obligaciones formales ...................................................................................................................18 10. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ..............................19 10.1. - A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ..............................19 10.2. - En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca .................................19 10.3. - Obligaciones formales ...............................................................................................................20 2

10.4. - Además deberá tenerse en cuenta en el IVA .............................................................................20 10.5. - Requisitos de las facturas ..........................................................................................................20 11. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES ........................21 11.1. - Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta modelos 110 y 190 ........................................................................21 11.2. - Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles modelos 115 y 180 ................................21 11.3. - Retenciones del capital mobiliario modelos 123 y 193 .............................................................22 11.4. - Declaración anual operaciones con terceros modelo 347..........................................................22 11.5. - Declaraciones anuales y Patrimonio modelos D-100 y D-714 ..................................................22 11.6. - Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones modelo 345 .................22 GESTION CONTABLE SAGE DESPACHOS AVANZADA ................................................................................23 DATOS INICIALES DE LA EMPRESA .....................................................................................................................23

12. MANTENIMIENTO DE EMPRESAS ...........................................................................................23 13. ACTIVIDADES DE LA EMPRESA ..............................................................................................24 13.1. - Mantenimiento de actividades ...................................................................................................28 13.1.1.

13.2.

- Configuración de diarios .....................................................................................................................30

- Módulos actividad empresarial..................................................................................................32

13.2.1.

- Inicio ...................................................................................................................................................32

13.2.2.

- Regularización ....................................................................................................................................33

13.2.3.

- Datos tributarios ..................................................................................................................................35

13.2.4.

- IRPF ....................................................................................................................................................37

13.2.5.

- IVA .....................................................................................................................................................38

13.2.6.

- Calculadora de horas ...........................................................................................................................39

13.2.7.

- Personal no asalariado.........................................................................................................................42

13.2.8.

- Consumo .............................................................................................................................................43

13.2.9.

- Resto de unidades ...............................................................................................................................44

13.3. 13.4.

- Módulos agrarios, ganaderos, pesqueros, forestales .................................................................44 - Calendario actividades...............................................................................................................46

13.4.1.

- Mantenimiento de fiestas ....................................................................................................................49

14. VISOR DE CARGOS .....................................................................................................................52 14.1. - Mantenimiento de personas .......................................................................................................53 14.2. - Mantenimiento del histórico de cargos y firmas .......................................................................54 14.3. - Dar de alta un socio ...................................................................................................................56 14.4. 3.4.- Informes ...............................................................................................................................58 CONFIGURACIÓN DE LA EMPRESA DE ESTIMACIONES .................................................................................58

15. 16. 17. 18.

ABRIR Y CERRAR PERIODOS ...................................................................................................58 CONCEPTOS ..................................................................................................................................59 CONFIGURACIÓN DIARIOS .......................................................................................................60 ASIENTOS PERIÓDICOS .............................................................................................................61

OPERATIVA DE ESTIMACIONES............................................................................................................................64

19. ENTRADA DE MOVIMIENTOS ..................................................................................................64 19.1. 1.1.- Facturas de Ingresos ............................................................................................................66 19.2. - Facturas de Gastos .....................................................................................................................69 19.3. - Recargo de equivalencia ............................................................................................................70 19.4. - Deducible “No” .........................................................................................................................71 19.5. - Entrada cobros / pagos...............................................................................................................71 3

19.6. 19.7. 19.8. 19.9. 19.10. 19.11. 19.12.

- Desglosar importes - Desglosar cliente/proveedor ....................................................................76 - Desglosar arrendamientos .........................................................................................................77 - Movimientos periódicos ............................................................................................................81 - Generar caja diaria .....................................................................................................................83 - Personalizar pantalla ..................................................................................................................86 - Actividades agrícolas.................................................................................................................88 - Operaciones intracomunitarias ..................................................................................................90

19.12.1.

- Ejemplos de adquisiciones intracomunitarias .................................................................................91

19.12.2.

- Ejemplos de movimientos de Leasing ............................................................................................93

19.13. - Validación movimientos ............................................................................................................93 20. CUENTAS CLIENTES PROVEEDORES. ....................................................................................94 21. CLIENTES/PROVEEDORES PLAN DE CUENTAS ...................................................................95 22. INGRESOS GASTOS PLAN DE CUENTAS ................................................................................98 23. GRUPOS ESTIMACIONES ...........................................................................................................99 24. LOCALES ALQUILER ..................................................................................................................99 25. PERCEPTORES DE SUPLIDOS .................................................................................................100 26. SUPLIDOS Y PROVISIONES .....................................................................................................101 27. BIENES USADOS ........................................................................................................................102 28. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS ................................................................................102 29. RENUMERADOR DE FACTURAS ............................................................................................103 30. GESTOR DE INFORMES ............................................................................................................104 31. LISTADOS DE LA APLICACIÓN ..............................................................................................105 31.1. - Libros de ingresos y gastos .....................................................................................................105 31.2. - Libros provisiones y suplidos ..................................................................................................107 31.3. 14.3.- Libros bienes usados........................................................................................................108 31.4. - Det. Oper. intracomunitarias ...................................................................................................109 31.5. - Libro fact. Emitidas/recibidas .................................................................................................110 31.6. - Libro caja bancos .....................................................................................................................111 31.7. - Cobros pagos pendientes .........................................................................................................112 31.8. - Fichas de mayor .......................................................................................................................113 31.9. - ABC clientes proveedores .......................................................................................................114 31.10. - Resumen gastos ingresos .........................................................................................................114 31.11. - Cuentas de gastos ingresos ......................................................................................................115 31.12. - Cuentas clientes proveedores ..................................................................................................115 31.13. - Listado de arrendamientos .......................................................................................................116 32. CAJA BANCOS ............................................................................................................................117 DATOS LEGALES DE ESTIMACIONES ................................................................................................................118

33. 34. 34.1. 34.2. 35. 36.

DATOS LEGALES .......................................................................................................................118 MÓDULOS EMPRESARIALES ..................................................................................................119 - Mag./Exceso/Índices ...............................................................................................................119 - Especiales ................................................................................................................................120 MÓDULOS AGRARIOS ..............................................................................................................121 RENDIMIENTO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS/GANADERAS ..............................................122

ACTIVOS FIJOS ........................................................................................................................................................123

37.

DAR DE ALTA BIENES DE INVERSIÓN .................................................................................123

IMPRESOS OFICIALES ............................................................................................................................................127

38. MODELOS A PRESENTAR ........................................................................................................127 38.1. - Modelo 130 y 131 ....................................................................................................................127 38.2. - Entrada rápida ..........................................................................................................................128 39. PREPARACIÓN DE LIQUIDACIONES .....................................................................................129 4

39.1. - Modelo 130..............................................................................................................................129 39.2. - Modelo 131..............................................................................................................................131 39.3. - Entrada rápida ..........................................................................................................................132 40. CALENDARIO DE OBLIGACIONES ........................................................................................133 40.1. - Mantenimiento de modelos a presentar ...................................................................................134 40.2. - Definición parámetros generales .............................................................................................136 40.3. - Principales características sin gestión de tareas ......................................................................138 40.4. - Enlace calendario de obligaciones – Presentación de modelos ...............................................139

INTRODUCCIÓN: CONCEPTOS TEÓRICOS DE ESTIMACIONES

1.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno sólo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello cuente con un local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes: • ESTIMACIÓN DIRECTA con dos modalidades - normal - simplificada • ESTIMACIÓN OBJETIVA Los contribuyentes aplicarán alguno de los regímenes anteriores teniendo en cuenta las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión que a continuación se mencionan.

1.1. - Incompatibilidad entre regímenes El sistema de relaciones entre los regímenes de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva. De igual manera, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del régimen de estimación directa, se deberá determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se renuncie a la modalidad simplificada, o se inicie alguna no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.

1.2. - Renuncia Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de estimación directa simplificada o del régimen de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.

1.3. - Cuándo debe renunciar Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto y en caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio.

5

También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio, mediante el modelo 130, previsto para el régimen de estimación directa. La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. La renuncia al régimen de estimación directa simplificada supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del régimen de estimación directa. La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.

1.4. - Exclusión En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del régimen se producirá cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 €. El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del régimen de estimación directa, durante un período mínimo de los tres años siguientes. En estimación objetiva, la exclusión se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias que la excluyen de su aplicación o se superen los límites específicos establecidos para las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. La exclusión de este régimen de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en los términos previstos para esta modalidad, salvo que a su vez se renuncie al mismo. El efecto de la exclusión supone la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de la modalidad simplificada.

2.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL 2.1. - A quién se aplica el régimen de estimación directa normal

El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

2.2. - Cálculo del rendimiento neto Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades. Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como; los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos de personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

2.3. - Obligaciones contables y registrales Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

6

Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

2.4. - Pagos fraccionados Los contribuyentes en estimación directa normal, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente (si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa). . El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación (los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias): 1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. 2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. 3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado).

3.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA 3.1. - A quién se aplica el régimen de estimación directa simplificada

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. 2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 € (cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año). 3. Que no se haya renunciado a su aplicación. 4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

3.2. - Cálculo del rendimiento neto

7

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades: 1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad, que se recoge en la Orden de 27 de marzo de 1998. 2. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto (con efectos exclusivos durante el año 2006. El porcentaje del 5% se elevará al 10% para la determinación del rendimiento neto, en las actividades agrícolas y ganaderas). No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas. 3. El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.

3.3. - Obligaciones contables y registrales Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

3.4. - Pagos fraccionados Los contribuyentes en estimación directa simplificada, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente (si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa). El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación (los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias): 1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. 2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. 3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado).

3.5. - Tabla de amortización simplificada

8

4.

ESTIMACIÓN OBJETIVA 4.1. - A quién se aplica el régimen de estimación objetiva

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. 2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. 3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. 4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. 6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario. 7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales anteriores.

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4.2. .- Cálculo del rendimiento neto El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien, multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda (Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo para 2007).

4.3. - Cálculo del rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales FASE 1:

VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS (INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO) (para el año 2007 si no se han obtenido ingresos íntegros por actividades agrícolas y ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56). (x)ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2:

(-) REDUCCIONES PRECIO GASÓLEO AGRÍCOLA (-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL (las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA). E INMATERIAL (excluidas actividades forestales) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3:

(x)ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4:

(-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO (las Órdenes que desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA recogen medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo). (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones...) (estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de la Administración Tributaria en tiempo y forma). (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (AGRICULTORES JÓVENES) 25% = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 5:

(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%) (se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el Reglamento del IRPF). = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

4.4. - Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades FASE 1:

UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS (x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN (las Órdenes que desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA

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recogen medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades del transporte). = RENDIMIENTO NETO PREVIO FASE 2:

MINORACIONES: (-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA). (AMORTIZACIONES) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3:

(x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4:

(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones...) (estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de la Administración Tributaria en tiempo y forma). = RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5:

(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES (SUBVENCIONES) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 6:

(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%) (se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el Reglamento del IRPF). = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

4.5. - Obligaciones contables y registrales Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados. Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión. En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse libro registro de ventas o ingresos.

4.6. - Pagos fraccionados Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente (los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias). . El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación (cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre): 1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas). • En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero26. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.

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• Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100. 24 Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa. .

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5.

REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido. Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.

Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado. Con carácter general los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia, en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado. Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en algunos casos en el régimen simplificado. Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.

6.

ACTIVIDADES PROFESIONALES EXENTAS DE IVA

Clases particulares incluidas en los planes de estudios impartidos fuera de los centros docentes. Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas, realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Asistencia a personas físicas por estomatólogos, odontólogos, médicos dentistas y protésicos dentales en el ejercicio de su profesión. Entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los anteriores.

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Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas. Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras.

7.

RÉGIMEN GENERAL 7.1. - A quién se aplica el régimen general

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales, o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

7.2. - En qué consiste el régimen general Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto. Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

7.3. - Obligaciones formales Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido. Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado. Llevar los siguientes libros registro: - Libro registro de facturas expedidas - Libro registro de facturas recibidas - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias Reforma del Reglamento General Aplicación Tributos y del Reglamento de IVA Adaptación de la aplicación para adecuarse a las necesidades informativas derivadas de los reales decretos: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En esta nueva normativa legal se desarrolla, básicamente, el nuevo Régimen de devolución de IVA y los nuevos libros registros de presentación telemática, obligatorios para las entidades que se acojan al nuevo régimen en el ejercicio 2009 y para el resto de entidades obligadas a la presentación telemática de liquidaciones o declaraciones de IVA, IRPF o IS, a partir del ejercicio 2010, lo que implica los siguientes nuevos modelos: 

Modelo 303 que sustituye los actuales modelos de IVA (300, 320, 330 y 332).



Modelo 340 de libros registros en el que se declara una mayor información en el registro de las facturas emitidas y recibidas: Clave de operación, detalle de fechas de expedición operación, resumen de facturas….Lo que conlleva a la incorporación de estos conceptos en los movimientos contables, en la

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generación de facturas del módulo de Gestión y la modificación de los procesos de contabilización de facturas. Se modifica: 

8.

Modelo 347 que incorpora nuevos conceptos en su declaración, en la que destaca la obligación de declarar los cobros en metálico igual ó superiores a 6.000 €, lo que implica añadir una nueva marca en los movimientos contables, que identifique estos cobros.

RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF. En el IVA, el régimen simplificado es compatible exclusivamente con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Esto significa que una persona que realice una actividad que se encuentre sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, excepto si se trata de actividades en cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdo con el IRPF.

8.1. - A quién se aplica el régimen especial simplificado A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado. 2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA. Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto el año natural siguiente. Estos límites son los siguientes: • Volumen de ingresos del conjunto de actividades, 450.000 € anuales. • Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 € anuales. • Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas. • Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior los 300.000 €. 3. Que no hayan renunciado a su aplicación.

4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. 5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior. La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y se realizará en las fechas y plazos señalados por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

8.2. - En qué consiste el régimen especial simplificado

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Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad. Por lo que se refiere a los bienes de inversión adquiridos antes del 1 de enero de 1998, se permite, mediante la regularización de las cuotas soportadas por su adquisición o importación, la deducción parcial de dichas cuotas, siempre que se disponga de la correspondiente factura completa o documento sustitutivo.

8.3. - Liquidación del IVA 8.4. - Declaración – liquidación trimestral ingreso a cuenta

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre. Con las declaraciones-liquidaciones trimestrales, modelo 310 ó 370, se realizará un ingreso a cuenta del resultado final. El importe a ingresar en cada una de ellas se determina como se indica a continuación: a. Importe de las operaciones corrientes. Se calcula aplicando un porcentaje, el que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, en función de los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o a fecha de inicio si es posterior. b. Importe del resto de las operaciones. El resultado anterior se verá incrementado en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorado por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos. No obstante, se podrá ingresar a cuenta, únicamente la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones. Estos pagos, en cantidad fija, podrán ser objeto de domiciliación bancaria, salvo que se realicen actividades accesorias de carácter profesional o entregas exentas de bienes destinadas a otros estados miembros de la Unión Europea. El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaración-liquidación final, modelo 311 ó 371, por diferencia entre el resultado final del régimen y los ingresos a cuenta realizados en las declaracionesliquidaciones trimestrales.

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8.4.1. - Declaración – liquidación final liquidación anual

El resultado final del régimen simplificado se determina como se indica a continuación: a. IVA devengado en operaciones corrientes. Se calcula aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen. b. IVA soportado o satisfecho en operaciones corrientes. Las cuotas soportadas o satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado. También será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Asimismo, será deducible el 1 por 100 del IVA devengado en operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas por gastos de difícil justificación. c. Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de las siguientes cantidades: • La diferencia entre el IVA devengado y el soportado en las operaciones corrientes.

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• La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio. d. La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por: • Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes (corrientes y activos fijos). • Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión. • Entregas de activos fijos materiales o inmateriales. e. Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de activos fijos. El impuesto devengado en las importaciones de bienes se liquidará en la Aduana de importación.

8.5. - Obligaciones formales • Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados. • Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado o satisfecho. • Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas. • Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad. • Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales ordinarias en el modelo 310 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final en el modelo 311 entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Además, deberá presentarse una Declaración Resumen Anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas y ganaderas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca u otras cuya cuota devengada por operaciones corrientes se determine en función del volumen de ingresos, deberán llevar además, un libro registro en el que anotarán las operaciones efectuadas, ingresos, en el desarrollo de las referidas actividades. En caso de tributar simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado se utilizarán respectivamente los modelos 370 y 371. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará declaración del último período, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

9.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA 9.1. - A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia

A los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos: 1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. 2. Embarcaciones y buques. 3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

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4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los apartados anteriores. 5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras. 6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación. 7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA. 8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión. 9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura. 10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales. 11. Maquinaria de uso industrial. 12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. 13. Minerales, excepto el carbón. 14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados. 15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA. Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.

9.2. - En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: • Artículos al tipo general del 16%: recargo del 4% • Artículos al tipo general del 7%: recargo del 1% • Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5% • Tabaco: recargo al 1,75% En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.

9.3. - Obligaciones formales Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.

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No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo de equivalencia. No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”. Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

10. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 10.1.

- A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo. La renuncia se realizará: 1. Expresamente, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de Diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. 2. Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 300. La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, determina la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

10.2.

- En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión de sujeto pasivo. No se deducen las cuotas del IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 9%. La compensación será de un 7,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

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10.3.

- Obligaciones formales

Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación. Llevar un registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309, “declaración no periódica”. Asimismo, se presentará la declaración – liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

10.4.

- Además deberá tenerse en cuenta en el IVA

Si se realizaran operaciones con otros países de la Comunidad Europea, es necesario disponer de NIF-IVA. Para ello hay que solicitar el alta en el registro de operadores intracomunitarios, presentando el modelo 036 de declaración censal. Se trata de un número, constituido por el NIF precedido de las letras “ES”, número que habrá que comunicar a la persona con la que se realice la operación, deberá constar en las facturas correspondientes y requerirá la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el modelo 349, con carácter normalmente trimestral, salvo que concurran las dos circunstancias siguientes (en cuyo caso la presentación puede referirse al año natural): -

Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios no supere los 35.000 €.

-

Que el importe total de entregas de bienes exentas por el artículo 25. Uno y Tres de la Ley 37/1992 del IVA no supere los 15.000 €.

El modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” se presentará del 1 al 20 del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días del mes de enero. Si la declaración recapitulativa se refiere al año natural, debe presentarse igualmente durante los treinta primeros días del mes de enero. Si se realiza con carácter ocasional alguna entrega de medios de transporte nuevos y se solicita la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte se presentará en el modelo 308 la “Solicitud de devolución. Recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales” del IVA en los treinta días naturales siguientes a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.

10.5.

- Requisitos de las facturas

Toda factura y sus copias contendrán los datos y requisitos siguientes: • Número y, en su caso, serie. • Fecha de expedición. • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario. • NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario. • Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en este último caso, si se trata de un particular.

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• Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe. • Tipo impositivo. • Cuota tributaria. • Fecha de la operación si es distinta de la de expedición de la factura. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria podrá, en determinados casos, autorizar la emisión de una factura simplificada donde no es necesario que consten todos los datos mencionados con anterioridad.

11. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES Los contribuyentes deberán presentar también, en su caso, los siguientes modelos:

11.1. - Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta modelos 110 y 190 Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie correspondientes, entre otras, a alguna de las siguientes rentas: 1. Rendimientos del trabajo. 2. Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales y de algunas actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2º que determinen el rendimiento neto en estimación objetiva. 3. También por las ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. Las retenciones se ingresarán trimestralmente en el modelo 110 de “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Deberá presentarse declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no proceda ingresar cantidad alguna por este concepto. No obstante, no será necesaria la presentación de declaración negativa cuando no se haya satisfecho durante el trimestre ninguna renta sometida a retención o ingreso a cuenta. En este último caso, si no se presenta declaración, se deberá comunicar mediante la presentación de los modelos 036/037 de declaración censal, al efecto. Además, todos los contribuyentes que estén obligados a retener, presentarán un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190 “Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”, del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero, si la presentación del modelo 190 se realiza en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión de la Agencia Tributaria (con programa de ayuda).

11.2.

- Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles modelos 115 y 180

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos: • Cuando se trate de arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados. • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales. • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” de la sección primera de las Tarifas del IAE, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los

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inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento, las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero. Las retenciones correspondientes a cada trimestre del año natural, se ingresarán presentando el modelo 115 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendimiento de inmuebles urbanos”, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles en el modelo 180 “Resumen anual rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”, del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere el resumen anual si se presenta en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria (con programa de ayuda).

11.3.

- Retenciones del capital mobiliario modelos 123 y 193

Siempre que se abonen rendimientos del capital mobiliario, en dinero o en especie deberá practicarse una retención, o en su caso, ingreso a cuenta del 18%. La presentación e ingreso por cada trimestre del año natural, se efectuará presentando el modelo 123 “Retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”, respectivamente en los veinte primeros días naturales de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero. Además, se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este tipo de rendimientos durante el ejercicio en el modelo 193 “Resumen anual, determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”, del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero, del año siguiente si se presenta este resumen en soporte magnético o por vía telemática.

11.4.

- Declaración anual operaciones con terceros modelo 347

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar “Declaración anual de operaciones con terceros” modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € en el año natural al que se refiera la declaración. No obstante, no estarán obligados a presentar dicha declaración las personas físicas que en el IRPF, tributen en estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA lo hagan por el régimen especial simplificado, o el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes especiales. Tampoco deberán presentar declaración, quienes hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, no superen la cifra de 3.005,06 €. La presentación se efectuará durante el mes de marzo, en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

11.5.

- Declaraciones anuales y Patrimonio modelos D-100 y D-714

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará, en su caso, junto con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara.

11.6.

- Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones modelo 345

Si como promotor a un plan de pensiones, se realizaran aportaciones a favor de empleados, debe presentarse el modelo 345, en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año si su presentación se realiza en papel. Si la presentación se realiza en soporte magnético o por vía telemática, el plazo será desde el 1 de enero hasta 20 de febrero.

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GESTION CONTABLE SAGE DESPACHOS AVANZADA DATOS INICIALES DE LA EMPRESA

12. MANTENIMIENTO DE EMPRESAS El mantenimiento de empresas se ha modificado. Para modificar las opciones de menú de estimaciones, debemos indicar en el mantenimiento de empresas que ésta corresponde a una empresa de estimaciones.

Ahora, al dar de alta la empresa, el programa detectará la primera letra del DNI con lo que nos permitirá diferenciar si la Sociedad es mercantil o por el contrario, se trata de una empresa de estimaciones. Además, desde esta pantalla la aplicación nos permite acceder a varios mantenimientos que aparecen a la derecha de la imagen.

Para dar de alta el módulo de Estimaciones, lo haremos desde esta opción:

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Si entramos en el asistente de configuración de la empresa, veremos que hay una opción nueva de menú que se llama Entrada rápida. Esta opción nos permitirá gestionar las distintas opciones dentro de las Facturas Emitidas y Recibidas. Si queremos aplicar una retención en las facturas de clientes, trabajar con series, qué serie queremos por defecto, etc.

13. ACTIVIDADES DE LA EMPRESA Desde el mantenimiento de empresas nos permite acceder al mantenimiento de Actividades. También desde la opción de Actividades, dentro de Empresas y datos generales.

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En la Cabecera de la actividad deberemos informar los siguientes campos:

Código Actividad: En este campo se informará un número o letra para poder diferenciar las actividades (sólo un carácter). Tipo Epígrafe: Indicar si la actividad es Empresarial, Profesional o Artística. Código: En este campo se informará el código del epígrafe. Desde este campo le permite visualizar todos los códigos existentes dependiendo del tipo que le hayamos asignado y visualizará la siguiente pantalla para realizar la búsqueda (el código de la actividad Producción de mejillón en batea, no se visualiza en la lista ya que no existe con epígrafe en IAE, el código que debe utilizarse es el 1). Clave Actividad: Informaremos con que ramo se identifica la actividad asignada

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Orden Impresión: Informaremos el orden en el que queramos que aparezca esta actividad a la hora de imprimir un listado de las mismas. Grupo CNAE: Informaremos el Grupo CNAE al que pertenece la actividad. Sufijo CNAE: Informaremos el sufijo CNAE al que pertenece la actividad. Fecha Alta/Fecha Baja: Informar la fecha de Alta y Baja de la actividad. Este campo afectará en aquellas actividades a las que se tenga que generar un .chm::/EST_AsistCalendarioPaso1.htm" calendario para realizar la caja diaria o actividades en Módulos. IVA deducible: Si/No dependiendo si deduce IVA o no. Actividad Principal: Indicar SI en el caso de tratarse de la actividad principal. Afecta a los listados de modelos oficiales, dónde hay que diferenciar la actividad principal de las restantes. SubEpígrafe: En el caso de actividades por módulos, que con un mismo código de epígrafe existen dos tarifas (ej. Quioscos, se diferencian entre los situados en la vía pública, de los que no están en la vía pública), se indicará el código diferenciador correspondiente. NºDomicilio: Domicilio donde tiene lugar la actividad que estamos informando. Tipo Domicilio: Al seleccionar el número de domicilio este campo lo informará la aplicación con el domicilio perteneciente al número introducido, serán particular, social, fiscal, etc. Domicilio: Descripción del mismo, campo que rellena la aplicación. Baja Actividad: Aquí nos informa SI/No dependiendo del estado de la misma. Si informamos la baja de la actividad, accediendo a la misma opción podemos volver a darla de alta. Fecha Baja Actividad: Aquí nos informa la fecha en que se produjo la baja de la actividad.

Es importante informar correctamente de la Clave Actividad y del Régimen de estimaciones para trabajar con Estimaciones Sage Despachos. Para las actividades con la Clave de actividad 3. Arrendadores, es necesario informar de esta clave para poder ver más adelante el Mantenimiento de locales alquiler. En caso de no haber informado correctamente la Clave de Actividad, el programa mostraría el siguiente mensaje:

En la parte inferior de la pantalla “Datos tributarios” es donde informaremos del detalle de la actividad:

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Ejercicio: Ejercicio en el que la actividad tiene lugar. Sistema IVA: Seleccionar de la lista, el sistema que tiene la actividad con respecto al IVA (General, Bienes Usados, Objetos de Arte, Viaje, Exento, Simplificado, Recargo Equivalencia, Agricultura Ganadería Pesca, Especial del Oro de inversión y Especial servicios vía electrónica.) % Prorrata: Si la actividad tiene prorrata especial, informar el % que será de ésta actividad. Régimen de Estimación: Seleccionar de la lista, el régimen de la actividad en IRPF (Directa normal o simplificada, Módulos y Exento). En el caso de estimación Directa Normal, para las actividades Empresariales, no se realizarán los libros oficiales de contabilidad. Subepígrafe: En el caso de actividades por módulos, que con un mismo código de epígrafe existen dos tarifas (ej. Quioscos, se diferencian entre los situados en la vía pública, de los que no están en la vía pública), se indicará el código diferenciador correspondiente. Coeficiente Gastos: Este campo se activará en el caso de estar en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, y se informará el coeficiente correspondiente. Régimen de Pago Fraccionado: Este campo se activará en el caso de tributación a los territorios de Vizcaya y Guipúzcoa. Se indicará el régimen por el cual tributan a efectos del pago fraccionado, (Régimen Excepcional, General, Rto. Neto, etc.) Actividad temporal: Este campo se activará en el caso de tratarse de una actividad en módulos, si además es una actividad que trabaja menos de 180 días al año, debe indicarse SI, además de informar en el asistente de calendario los días laborables y festivos de esta actividad, a efectos de determinar correctamente el rendimiento y los pagos fraccionados de los módulos de IRPF e IVA. Días ejercicio: Si la actividad es de temporada, informaremos el número de días en que se va a trabajar con dicha actividad, para así determinar el rendimiento diario del cálculo de los módulos. Días ejercicio anterior: Si la actividad es de temporada, informaremos el número de días que trabajó en el año anterior, para determinar el rendimiento diario en el cálculo de los módulos. En el caso que este campo esté desactivado, indica que en el año anterior se generó un calendario (ya aparecen los días del año anterior) y éste está grabado.

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NOTA. Cuando la empresa es de estimaciones se desactiva el mantenimiento de canales de contabilidad, quedando estos asociados a la actividad. Desde el mantenimiento de actividades, cuando se da de alta una nueva actividad, se da de alta automáticamente el canal con el mismo código que la actividad.

13.1.

- Mantenimiento de actividades

Desde el menú Procesos podemos acceder a varias opciones que se detallan a continuación.

Al dar de alta una actividad, el programa genera las cuentas que va a usar de forma automática. Permitiendo volver a generar las cuentas cuando sea necesario.

Dentro de “Configuración general” podremos definir si queremos que los cobros y pagos que podamos generar desde Estimaciones, vayan por la fecha del cobro o bien por la fecha de devengo. El programa usará una cuenta puente para ingresos y gastos en caso de que hayamos marcado Sí en devengo cobros/pagos.

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Si queremos dar de baja la actividad, entraremos al menú Procesos / Baja actividad, marcaremos el check e informaremos en qué fecha se ha dado de baja dicha actividad.

Si confirmamos el proceso una vez informado el cese de la actividad, el mantenimiento de esta quedará así:

Además, al dar de alta ahora movimientos en Estimaciones, esta actividad no aparecerá. Sólo podremos entrar movimientos en las actividades activas. Por último, en el menú Procesos tenemos la opción “Mantenimiento de domicilios de personas”, que nos lleva directamente a modificar o dar de alta los domicilios fiscales o sociales de la empresa de estimaciones. Es la misma pantalla que encontramos cuando damos de alta la empresa, en el mantenimiento de empresas.

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NOTA. Se ha actualizado el epígrafe E-8495 (versión 4.88), adaptándolo al cambio de precios de las unidades de módulos del epígrafe de actividad empresarial 8495 - Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. El usuario deberá revisar y, en su caso, recalcular los pagos fraccionados del segundo al cuarto trimestre y las cuotas trimestrales de IVA del segundo y tercer trimestre. En el caso de recálculo de cuotas de IVA, para este módulo, la aplicación presentará el mensaje “¿Desea mantener el valor de la cuota del primer trimestre?”. En el caso de pagos fraccionados, para no calcular el primer trimestre, el usuario deberá desmarcar la casilla correspondiente.

13.1.1. - Configuración de diarios Para acceder a esta opción, entraremos dentro de la Actividad / Configuración general.

Dentro del Formato libros, escogeremos la actividad de la empresa, y en Procesos / Mantenimiento, podremos acceder a modificar la guía en cuestión.

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Dentro de la siguiente pantalla, entraremos a la opción de Configurar guía.

Este mantenimiento nos permite crear configuraciones para facilitar la entrada de movimientos asociando cuentas a las diferentes actividades (las guías máster no se pueden modificar, hay que copiarlas previamente).

Al entrar al mantenimiento encontramos una lista con las guías que tenemos configuradas. Si queremos configurar una nueva guía iremos al menú Guía, opción Insertar. Le asignamos código y nombre a la nueva guía y seguidamente nos vamos al menú Procesos, opción Configurar Guía, entraremos al siguiente mantenimiento:

En el primer bloque (Cabecera de ingresos) Insertaremos en cada colección un título, tenemos tres líneas para insertar el título que es el que nos aparecerá a la hora de imprimir diarios. Cada bloque de los ocho existentes nos permitirá asignarle unas determinadas cuentas, las cuales asignará el usuario dependiendo de la configuración que desee. El segundo bloque (Cabecera de Gastos) funciona igual que el primero, le asignamos las distintas guías a cada colección y las cuentas que el usuario decida.

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Cualquier configuración la podemos modificar y/o eliminar.

13.2.

- Módulos actividad empresarial

Este mantenimiento se encuentra en la parte inferior del Mantenimiento de actividades.

En función de lo informado en el apartado Régimen estimaciones, veremos activas unas opciones u otras dentro del menú Procesos.

Dentro de los Módulos actividad empresarial encontraremos la siguiente pantalla:

13.2.1. - Inicio Desde el menú Procesos / Inicio, la aplicación nos permite copiar las unidades del ejercicio anterior, acumular amortizaciones y calcular los pagos fraccionados y las cuotas trimestrales.

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Si marcamos esta opción, nos aparece la siguiente pantalla:

Desde esta pantalla se permite configurar qué datos se desean traspasar de unidades de módulos, de un ejercicio a otro. También nos permite indicar si los módulos a traspasar para el ejercicio siguiente queremos que nos los copie con las siguientes condiciones: - sólo si los datos del inicio son iguales a los de la regularización (del ejercicio anterior) - copiar sólo los datos de regularización (del ejercicio anterior) - copiar los datos de inicio (del ejercicio anterior)

13.2.2. - Regularización Desde el menú Procesos / Regularización, la aplicación nos permite copiar los mismos datos de inicio en la regularización, acumular las amortizaciones y calcular el IVA.

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Si marcamos la opción “Copiar inicio en regularización” nos muestra la siguiente pantalla:

Por defecto nos viene marcada la opción de copiar todo, es decir, todas las unidades y datos tributarios informados en los módulos de dicha actividad. Sólo veremos activos los módulos de IRPF e IVA que tenga informada dicha actividad. Si la actividad en cuestión no debe copiar los mismos datos en regularización que los informados en el inicio, también podemos acceder a informar estos datos dentro de la composición del módulo, tal como se indica en la siguiente imagen:

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En el Inicio (1 de Enero) informamos que la actividad tenía 3 personas asalariadas mayores de 19 años y 1 persona menor de 19 años con un contrato de formación. Al finalizar el ejercicio debemos informar los datos de regularización, es decir, que con fecha 31 de Diciembre esta actividad tiene 2 personas mayores de 19 años como personal asalariado.

13.2.3. - Datos tributarios En esta pantalla se informarán las unidades que afectan para determinar en algunos casos las magnitudes de exceso y en otros casos determinar el índice corrector que corresponde aplicar. Vehículos y Locales: Informando en este apartado, si procede, el número de vehículos afectos a la actividad, Capacidad de carga de los vehículos y/o el número de locales afectos a la actividad, comprobará con el epígrafe correspondiente, si se ha excedido en cuanto a estas unidades, si es así, nos mostrará un nuevo apartado Incidencias, donde nos indicará en cuantas unidades se ha excedido. Estos datos también se tendrán en cuenta, para aquellas actividades que en función de un número de unidades (por Ej. Vehículos) deben de aplicarse un índice corrector u otro. Personal asalariado IRPF: Informar el nº máximo de personas asalariadas que han trabajado en la actividad simultáneamente en cualquier momento del año, que se computan a efectos de IRPF, sin incluir aquellos trabajadores que les afecta la ley 64/97 y los alumnos de formación profesional. Este campo es necesario para determinar si es de aplicación el índice corrector por reducida dimensión (que a lo largo del año no haya simultáneamente más de dos personas asalariadas trabajando en la actividad), y también para la aplicación del 50% en el cónyuge e hijos (que a lo largo del año no haya simultáneamente más de una persona asalariada trabajando en la actividad) a efectos de REGULARIZACIÓN.. EJEMPLOS PARA IRPF: a) Tenemos tres personas contratadas: 1. Con fecha de alta el 4 de Enero y baja 15 de Abril, y con contrato de aprendizaje. 2. Con fecha de alta el 1 de Julio hasta 31 de Diciembre y también con contrato de aprendizaje. 3. Ha estado todo el año y tiene un contrato que le afecta la ley 64/97 (no computa en IRPF, con lo cual no debe tenerse en cuenta para informar este campo).

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Teniendo en cuenta que el empleado 1º y el 2º por las fechas no han coincidido ningún día del año en la actividad, deberá informar 1. En este caso y aún teniendo tres personas contratadas, será de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos, también será de aplicación si procede el índice de reducida dimensión (hasta dos trabajadores). b) Tenemos durante todo el ejercicio una persona contratada que le afecta la ley 64/97 y un alumno de Formación Profesional. En este caso los dos empleados no computan a efectos de IRPF, deberá informar 0. Será de aplicación si procede, la reducción del 50% en el cónyuge e hijos y el índice de reducida dimensión (sin personal asalariado). c) Tenemos un empleado durante todo el ejercicio que computa a efectos de IRPF, y con fecha 15 de Octubre se da de alta otro empleado con el mismo tipo de contrato. En este caso los dos empleados computan al 100% en IRPF y desde el 15 de Octubre hasta 31 de Diciembre, han estado los dos empleados en la actividad, con lo cual han coincidido durante este periodo de tiempo, informaremos 2. En este caso NO será de aplicación el 50% en el cónyuge e hijos, en cambio si se aplicará el índice por reducida dimensión (hasta dos trabajadores). Personal asalariado IVA: Informar el nº máximo de personas asalariadas que han trabajado en la actividad simultáneamente en cualquier momento del año, que se computan a efectos de IRPF, sin incluir aquellos alumnos de Formación Profesional. Este campo es necesario para determinar si es de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos (que a lo largo del año no haya simultáneamente más de una persona asalariada trabajando en la actividad) a efectos de REGULARIZACIÓN.. EJEMPLOS PARA IVA: a) Tenemos tres personas contratadas: 1. Con fecha de alta el 4 de Enero y baja 15 de Abril, y con contrato de aprendizaje. 2. Con fecha de alta el 1 de Julio hasta 31 de Diciembre y también con contrato de aprendizaje. 3. Ha estado todo el año y tiene un contrato que le afecta la ley 64/97 (computa en IVA). Teniendo en cuenta que el empleado 1º y el 2º por las fechas no han coincidido ningún día del año en la actividad, y el 3º ha estado todo el año, deberá informar 2. En este caso NO será de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos. b) Tenemos durante todo el ejercicio una persona contratada que le afecta la ley 64/97 y un alumno de Formación Profesional. En este caso el primer empleado computan a efectos de IVA y el alumno de Formación Profesional no computa, deberá informar 1. Será de aplicación si procede, la reducción del 50% en el cónyuge e hijos. c) Tenemos un empleado menor de 19 años que durante el ejercicio cumple años y debe pasar a computar como mayor de 19 años. Este caso resulta evidente que tenemos un sólo empleado, lo único que durante una parte del año computará como menor de 19 años y otra parte del año como mayor de 19 años, informaremos 1. Será de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos. d) En la actividad hay dos alumnos en formación profesional durante todo el ejercicio. Los alumnos en formación profesional no computan a efectos de IVA, deberá informar 0. Será de aplicación la reducción del 50% en el cónyuge e hijos.

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13.2.4. - IRPF Esta pantalla variará en función del territorio por el cual tribute la actividad, aunque el funcionamiento será el mismo. Informar las unidades que afectan a la liquidación de IRPF. Debe tener en cuenta que desde este mantenimiento se realiza el cálculo de las cuotas trimestrales y a su vez se informará al finalizar el ejercicio, las unidades de regularización a efectos de determinar el rendimiento a computar en la declaración de Renta. Las unidades informadas en esta pantalla se traspasarán automáticamente al mantenimiento de Módulos de IVA si procede. En las actividades de Comercio al por menor, no se traspasará ningún dato a IVA debido a que las unidades a computar no son las mismas que en IRPF. A partir del ejercicio 2001 y para los territorios de Guipúzcoa, Vizcaya y Canarias, además de las actividades de comercio al por menor, tampoco se traspasarán las unidades a IVA en aquellas actividades que tengan como módulo Consumo energía eléctrica, Superficie del horno y Distancia recorrida ya que para territorio común estos módulos han cambiado el cómputo de las unidades, ahora se computan por 100 Kwh., 100 decímetros cuadrados y 1000 kilómetros. También debe tener en cuenta que existen dos epígrafes 721.1 (Transporte urbano colectivo) y 721.3 (Transporte de viajeros por carretera), que en el ejercicio 1.997 tenían dos módulos de número de asientos (Número de asientos ámbito nacional y Número de asientos resto), en el ejercicio 1.998 se han fusionado en un sólo módulo. Por este motivo y a efectos de poder determinar correctamente el rendimiento del ejercicio 1.997 incrementado en un 10%, se han informado igualmente los dos módulos con el mismo precio, únicamente para obtener el desglose de las dos unidades diferenciadas. Las actividades de temporada deberán informar las horas y/o días de ejercicio de la actividad prorrateados a fin de determinar las unidades a calcular. Los módulos de personal (asalariado, no asalariado y empleado), a partir de la composición tienen la opción de activar la Calculadora de Horas poder calcular las horas trabajadas en función de la duración de la temporada. Para el resto de módulos (consumo, superficie, mesas, etc.) la composición solicita el número de días de actividad, con lo cual informando los días de la temporada ya calcula las unidades a cálculo. Para informar las unidades el procedimiento a seguir es el siguiente:

- Estando situado el cursor en una de las casillas, puede pulsar la tecla F5 o pinchar el icono , a continuación accederá a una nueva pantalla de composición. En función del tipo de unidad a informar la pantalla de composición variará. Las pantallas son las siguientes: Personal Asalariado, Personal no asalariado, Consumo y Resto de Unidades. Definiciones y operativa Marca: Indica en el caso de estar en color verde, que se han informado unidades en la composición de módulos.

Definición: Descripción del módulo o de la unidad. Esta descripción varía si se pulsa el icono

mostrar unidad.

Importe: Importe en euros del Rendimiento Anual por unidad antes de amortización. Uni. base: Unidades base informadas a partir de la composición de módulos. Estas unidades son las reales, antes de la aplicación de las reducciones por tipo de contrato en el caso de personal asalariado. Las unidades están diferenciadas por Datos Inicio y Datos Regularización, las de inicio serán las unidades a 1 de Enero o en la fecha de inicio de actividad, en cambio las de regularización serán las unidades existentes a 31 de Diciembre o en la fecha de baja de la actividad. Uni. Cál.: Unidades a cálculo determinadas a partir de las unidades base informadas en la composición. Una vez informadas las unidades base, en el caso de personal asalariado, hay que aplicar las reducciones que correspondan en función del tipo de contrato, una vez aplicada la reducción el resultado es las unidades a cálculo. Las unidades están diferenciadas por Datos Inicio y Datos Regularización, las de inicio serán las unidades a 1 de Enero o en la

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fecha de inicio de actividad, en cambio las de regularización serán las unidades existentes a 31 de Diciembre o en la fecha de baja de la actividad. Rdto.: Rendimiento resultante de multiplicar la unidades a cálculo por el importe de cada uno de los módulos. Rendimiento neto previo: Rendimiento neto previo. Suma de los rendimientos parciales de cada uno de los módulos. Coeficiente por incremento de plantilla: En el caso de haber informado en la composición de personal asalariado, incremento de plantilla con respecto al año anterior, en este campo se visualizará el resultado de aplicar al incremento de plantilla el índice correspondiente. Este incremento de plantilla sólo afecta al cálculo de la regularización, para determinar los importes del pago fraccionado no se ha de tener en cuenta. Coeficiente por aplicación de tramos: En el caso de tener personal asalariado, se visualizará el índice correspondiente de la aplicación de tramos, para determinar junto con el incremento de plantilla el importe de minoración por incentivos al empleo. Por incentivos al empleo: 



Inicio: En el caso de tener personal asalariado, se visualizará el índice correspondiente de la aplicación de tramos para determinar el importe de minoración por incentivos al empleo. Importe de aplicar el índice por aplicación de tramos al importe del módulo personal asalariado. Este importe minora el rendimiento neto previo como incentivos al empleo. Regularización: Índice resultante de sumar el coeficiente por incremento de plantilla más el índice por aplicación de tramos, para determinar el importe de incentivos al empleo en la regularización. Importe de aplicar el índice por aplicación de tramos al importe del módulo personal asalariado. Este importe minora el rendimiento neto previo como incentivos al empleo.

Por incentivos a la inversión: Informar el importe de las amortizaciones de activos fijos. En el caso de tener movimientos entrados de amortizaciones puede acumular el importe de las amortizaciones correspondientes al ejercicio en curso desde el menú Procesos/Inicio/Acumular Amortizaciones. Rendimiento neto minorado: Importe de rendimiento neto minorado. Resultado de restar al rendimiento neto previo, los incentivos al empleo y los incentivos a la inversión.

13.2.5. - IVA Este mantenimiento permite calcular los módulos correspondientes a IVA. Las unidades de estos módulos ya vendrán informadas de IRPF, menos en aquellos casos de actividades de comercio al por menor y los importes de las comisiones por loterías. A partir del ejercicio 2001 y para los territorios de Gipúzkoa, Bizkaia y Canarias, además de las actividades de comercio al por menor, tampoco se traspasarán las unidades de IRPF en aquellas actividades que tengan como módulo Consumo energía eléctrica, Superficie del horno y Distancia recorrida ya que para territorio común estos módulos han cambiado el cómputo de las unidades, ahora se computan por 100 Kwh, 100 decímetros cuadrados y 1000 kilómetros. Es los dos casos mencionados anteriormente, se deberán informar las unidades a partir de la composición de módulos para el primer caso, y el importe de las comisiones directamente en la casilla correspondiente para el segundo caso. Para informar las unidades el procedimiento a seguir es el siguiente:

- Estando situado el cursor en una de las casillas, puede pulsar la tecla F5 o pinchar el icono , a continuación accederá a una nueva pantalla de composición. En función del tipo de unidad a informar la pantalla de composición variará. Las pantallas son las siguientes: Personal Empleado, Consumo y Resto de Unidades.

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La pantalla que se presenta es la siguiente:

DEFINICIONES Y OPERATIVA Marca: Indica en el caso de estar en color verde, que se han informado unidades en la composición de módulos. Definición: Descripción del módulo o de la unidad. Esta descripción varía si se pulsa el icono

mostrar unidad.

Importe: Importe en euros de la cuota devengada anual por unidad. Cálculo: Unidades a cálculo determinadas a partir de las unidades base informadas en la composición. Las unidades están diferenciadas por Datos Inicio y Datos Regularización, las de inicio serán las unidades a 1 de Enero o en la fecha de inicio de actividad, en cambio las de regularización serán las unidades existentes a 31 de Diciembre o en la fecha de baja de la actividad. Cuota: Cuota resultante de multiplicar la unidades a cálculo por el importe de cada uno de los módulos. Cuota devengada por operaciones corrientes: Cuota devengada por operaciones corrientes. Suma de las cuotas parciales de cada uno de los módulos. Importe (trimestres): Importe de las comisiones percibidas desglosadas por trimestres. Cálculo cuotas: Cuota resultante de aplicar al importe de comisiones el precio correspondiente.

13.2.6. - Calculadora de horas Para acceder a la pantalla de calculadora de horas debe situarse en la columna de horas desde la pantalla de composición.

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Esta pantalla permite informar la fecha de alta y/o baja a fin de determinar las horas que deben de informarse en la pantalla de composición de módulos de personal asalariado, no asalariado y personal empleado. Esta información no quedará grabada, simplemente actúa como calculadora. Se permite realizar dos tipos de cálculo, la jornada completa y la jornada a tiempo parcial: Jornada completa: A partir de la fecha de inicio y fin y de las horas convenio informadas en la pantalla de composición, se calculará las horas trabajadas en la actividad a efectos de traspasarlas a la composición para determinar las unidades a computar. Jornada tiempo parcial: Al igual que la jornada completa, también afecta la fecha de inicio y fin, además del apartado específico del tiempo parcial. En este apartado se debe informar el número de horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) que realiza el empleado a Tiempo parcial y a continuación las horas (diarias, semanales, etc. NOTA: siempre siguiendo el mismo criterio que en el anterior, si en tiempo parcial informamos horas diarias, en este apartado también), a partir de estos datos se calculará un porcentaje que aplicado al número de horas convenio, determinará las horas trabajadas. La pantalla que se presenta es la siguiente:

Definiciones y operativa: Inicio: Indicar la fecha de alta o inicio del empleado o empleados a calcular. Fin: Indicar la fecha de baja o fin de actividad del empleado o empleados a calcular. Nº días actividad: Número de días calculados entre la fecha de inicio y fin. En el caso de tratarse de personal no asalariado, si se han informado días en Bajas I.T., éstos se restarán en este campo, con lo cual no serán los existentes entre la fecha de inicio y fin. J.T. parcial: En el caso de tratarse de un empleado a Tiempo Parcial, marcar este campo. Se activará el apartado correspondiente a Jornada Tiempo Parcial para realizar el cálculo del porcentaje a aplicar sobre las horas convenio. Horas: En el caso de Jornada Completa se calcularán las horas en base al Nº días actividad y las horas convenio. Horas J.T.P.: Campo activo sólo si está marcado J.T.Parcial. Informar el número de horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) que realiza el empleado a Tiempo Parcial. El criterio para informar las horas (diarias, semanales, etc.) tiene que ser el mismo que el utilizado en el campo Horas J.T.C. Horas J.T.C.: Campo activo sólo si está marcado J.T.Parcial. Informar el número de horas criterio para informar las horas (diarias, semanales, etc.) tiene que ser el mismo que el utilizado en el campo Horas J.T.P.

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% Horas J.T.P.: Porcentaje a aplicar sobre las horas J.Completa para determinar las horas trabajadas a tiempo parcial. Horas trabajadas: Número de horas trabajadas, calculadas a partir de las fechas inicio y fin y el porcentaje de J.T.P. Estas horas se traspasarán a la columna de horas de la composición, al pulsar Aceptar.

2.2.7.- Personal asalariado En esta pantalla se informará el desglose del personal asalariado en función del tipo de contrato y también se puede desglosar en función del número de horas que realizará. En aquellos casos que existan unidades que no se deban computar enteras, por reducción de jornada, alta en la empresa una vez iniciado el ejercicio, debe informar las unidades enteras e informar las horas prorrateadas, ya que de esta forma se puede determinar correctamente los índices y el porcentaje de pago a cuenta.

Definiciones y operativa Horas convenio: Horas convenio fijadas en la empresa. Por defecto visualiza 1.800. Tipo de contrato: Descripción de las distintas situaciones laborales, agrupadas por los tipos de reducciones. Además de las visualizadas en esta pantalla, en el propio mantenimiento, al pulsar la barra de desplazamiento hacia la derecha, aparece una columna más para los alumnos de formación profesional. % IRPF: Porcentajes que se computará a IRPF. % IVA: Porcentajes que se computará a IVA. >19

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