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MINISTERIO DE SALUD

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9 45- 2012I h1,4 5

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gima, 28 h Noutambi2e. (id 2012 Visto los Expedientes Nrs. 11-058499-001, 010 y 12-055833-001, que contiene el Informe N° 230-2012-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, • desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el articulo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto el proyecto de Directiva Sanitaria que Establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños Menores de Tres Años, con la finalidad de contribuir a la protección del estado de salud de las niñas y niños menores de tres años y disminuir la prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en este grupo poblacional; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°0511-MINSA/DGSP-V.01-Directiva " Sanitaria que establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños Menores de Tres Años. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria precitada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.qob.pe/porta1/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud

DIRECTIVA SANITARIA N°050- MINSA/DGSP-V. 01. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS I.- FINALIDAD Contribuir a la protección del estado de salud de las niñas y niños menores de tres años y disminuir la prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en este grupo poblacional.

II.-OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Establecer los criterios técnicos para la suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años de edad.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.2.1. Establecer los esquemas de suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años de edad. 2.2.2. Definir los procedimientos técnicos para el cumplimiento del esquema de suplementación preventiva en las niñas y niños menores de tres años de edad.

III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva Sanitaria es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos del Ministerio de Salud, y de los Gobiernos Regionales a nivel nacional. Puede servir de referencia para los demás establecimientos del Sector Salud.

IV - BASE LEGAL Ley N° 26842, Ley General de Salud. • Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. • Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. • Decreto Supremo N° 004-96-SA, que dispone que la harina de trigo de producción nacional, importada o donada, sea fortificada con hierro. • Decreto Supremo N° 009-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil. • Decreto Supremo N° 003-2008-SA, que aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de fa Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal • Decreto Supremo N° 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). • Decreto Supremo N° 008-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. • Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

DIRECTIVA SANITARIA !MED • MINSA/DGSPN.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACION PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

• Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-PNAIA 2012-2021 y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación". • Resolución Ministerial N° 005-99-SA/DM, que aprueba las "Normas Técnicas para la Prevención y Control de Deficiencia de Micronutrientes". • Resolución Ministerial N° 1753-2002 SA/DM, que aprueba la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirürgicos-SISMED. • Resolución Ministerial N° 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N°010MINSA/INS-V.01 "Lineamientos de Nutrición Infantil". • Resolución Ministerial N° 292-2006/MINSA, que aprueba la NTS N° 040-MINSA/DGSPV.01: "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño". • Resolución Ministerial N° 316-2007/MINSA, que aprueba la NTS N° 056-MINSA/SIS-DGSPV.01 "Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias en el Marco del Plan de Aseguramiento Universal en Salud en los Establecimientos del Ministerio a Nivel Nacional. • Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, que aprueba el 'Plan Nacional Concertado de Salud'. • Resolución Ministerial N° 193-2008/MINSA, que aprueba á NTS N° 063-MINSAJDGSPV.01, "Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal". • Resolución Ministerial N° 862-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 074-MINSA/DGSPV.01"Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de intervenciones articuladas para la reducción de á mortalidad neonatal en el primer nivel de atención de salud, en la familia y la comunidad". • Resolución Ministerial N° 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Consejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil". • Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, que aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado. • Resolución Ministerial N° 520-2010/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada". • Resolución Ministerial N° 990-2010-MINSA, aprueba la NTS N° 087-MINSA/DGS-V.01 "Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Mos". • Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud". Resolución Ministerial N° 528-2011/MINSA que aprueba el Documento Técnico "Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil". • Resolución Ministerial N° 178-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Definiciones Operacionales y criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No trasmisibles, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH — Sida y Prevención y Control del Cáncer". Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, que sustituye el Anexo N°01 "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" aprobado por el articulo1° de la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA.

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DIRECTIVA SANITARIA N°050. MINSA/DGSP.V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

• Resolución Ministerial N° 540-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 091-MINSA/DIGEMIDV.01. "Norma Técnica de Salud para la Utilización de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales". • Resolución Ministerial N° 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad". • Resolución Ministerial N° 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2012-MIDIS, "Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social". • Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud". • Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N° 001/2012CENAN-INS "Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil'.

V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las acciones relacionadas con la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años, debe realizarse en los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva Sanitaria. 52. Las acciones comprendidas en la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años, incluyen intervenciones de promoción de la salud y de prevención de enfermedades. 5.3. Las DISAS y DIRESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, organizarán sus redes y microrredes de salud para que se cumplan las acciones de promoción y prevención dispuestas en la presente Directiva Sanitaria. 5.4. En los establecimientos de salud se realizarán las acciones de prevención primaria, que incluyen el control de hemoglobina sérica (para el tamizaje y para control), y la entrega de suplementación con hierro, a la población objetivo (niñas y niños menores de 3 años de los sectores de pobreza y pobreza extrema). 5.5. Las DISAS y DIRESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de organizar la logística necesaria (recursos humanos, infraestructura, equipos, insumos, material médico, medicamentos) para que los Establecimientos de Salud brinden las atenciones relacionadas a la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años, en los establecimientos de salud. 5.6. Las atenciones que se brindan en el marco de la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años, dispuestas en la presente Directiva Sanitaria, son gratuitas para los menores de los sectores de pobreza y pobreza extrema, en los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito de referencia. 5.7. Los menores de 3 años que sean diagnosticados de anemia, recibirán tratamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 6.1. Las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, las Redes, Microrredes y establecimientos de salud a nivel nacional deben realizar acciones de promoción de la salud conducentes a la prevención de la anemia por deficiencia de hierro en niñas y niños menores de tres años, destacando:

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DIRECTIVA SANITARIA N'05D • MINSAJDGSPN.01 DIRECTIVA SANITARIA CINE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS



Control prenatal y suplementación universal con hierro para gestantes y puérperas.



Promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida.



Promoción de la Alimentación complementaria a partir del sexto mes de vida, que incluya alimentos de origen animal que son fuentes de hierro.



Promoción del consumo de alimentos fortificados con hierro.

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LA DEFICIENCIA DE HIERRO 62. Las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, las Redes, Microrredes y establecimientos de salud en todo el país deben realizar acciones de prevención de la anemia por deficiencia de hierro en niñas y niños menores de tres años, destacando: Ligadura del cordón umbilical entre 2 y 3 minutos después del nacimientolSuplementación con hierro a los niños menores de tres años. •

Prevención y control de la parasitosis intestinal.

6.3. Todos los establecimientos de salud deben brindar la suplementación preventiva con hierro para: •

Todas las niñas y niños entre los 6 y 35 meses de edad, nacidos a término y nacidos con peso adecuado para la edad gestacional2.



Todas las niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros, a partir del primer mes de edad.

6.4. El personal de salud que realiza el monitoreo del crecimiento y del desarrollo del niño en el establecimiento de salud, es el responsable del seguimiento y el desarrollo de estrategias que aseguren la adherencia al proceso de suplementación como la consejería nutricional (Anexo N° 1) y la visita domiciliaria según corresponda.

SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO 6.5. La suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años es una actividad obligatoria para el personal de los establecimientos de salud. Las DISAS y DIRESAS asegurarán las condiciones logísticas para que se brinde dicha atención, especialmente a la población en pobreza y pobreza extrema. 6.6. La suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años incluirá la administración de hierro, por vía oral, para lo cual el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Unidades Ejecutoras (en el marco de sus competencias) desarrollarán las acciones que garanticen la disponibilidad del suplemento de hierro en jarabe, en gotas, y/o en polvo (micronutrientes). 6.7. La elección de la forma de presentación del suplemento de hierro a utilizar en la suplementación preventiva con hierro para niñas y niños menores de tres años, se hace teniendo en cuenta lo siguiente:

Effiect of delayeó versus ealy Intilical cord darrping on neonata] ottcomes and iron statts at 4 i udo a rardorrised conixollecl tia'. BM.12011;34acf7157doi: 10.11364ntr17157(Rblished 15 Naerrber 2011) Page 1 of 12 2

Resducion Nénisterial N? 993-2010-MNSA annstra la NTS VOS7-MNSWEQS-V.01 "Nona Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años». 4

DIRECTIVA SANITARIA N°D50 MINSAIDGSPA/.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS o Uso de suplemento de hierro en gotas para: • Niñas y niños prematuros o con bajo peso al nacer. Niñas y niños menores de 1 año. o Uso de suplemento de hierro en jarabe, para: Niñas y niños menores de tres años, nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional. o Uso de suplemento de hierro asociado a otras vitaminas y minerales como multimicronutrientes en polvo para: Niñas y niños entre 6 y 35 meses de edad, nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional.

INDICACIONES PARA EL INICIO DE LA SUPLEMENTACIÓN CON HIERRO': 6.8. El personal del establecimiento de salud debe tener en cuenta para el inicio de la suplementación con hierro, lo siguiente: • Las niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional, deben recibir suplementación con hierro, desde los 6 meses de edad • Las niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros deben recibir suplementación con hierro desde el primer mes de edad y continuar al cumplir los 6 meses, de acuerdo al esquema de suplementación de niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para su edad gestacional". • Las niñas y niños desde 6 hasta los 35 meses de edad con niveles de hemoglobina igual o mayor de 11 01. • Las niñas y niños captados después de los 6 meses deben recibir suplementación preventiva con hierro, en cualquier momento, hasta los 35 meses de edad, durante 6 meses continuos anualmente. • Si los niveles de hemoglobina son menores a 11gr/c11, la niña o niño debe ser referido a un establecimiento de salud con capacidad para manejo clínico de anemia ferropénica en niñas y niños menores de tres años. • El dosaje de hemoglobina, no es una condición indispensable para iniciar la suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años.

ESQUEMA DE SUPLEMENTACIÓN 6.9. En niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional, se prescribe de 1 a 2 mg de hierro elemental/kg de peso/día, por via oral (en soluciones orales o polvos), desde los 6 meses hasta los 35 meses de edad durante 6 meses continuos cada año (ver Tabla N° 1). Para mayor referencia de las cantidades a indicar puede usar las Tablas de orientación para el personal de establecimiento de salud ubicadas en el Anexo N° 1. 6.10. En niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros, se prescribe de 2 a 4 mg de hierro elemental/kg de peso/día, por vía oral (en soluciones orales), desde el primer mes de edad, durante 11 meses continuos (ver Tabla N° 1). Para mayor referencia de las

ton Defidency Armenia Assrement, Revention and Control A Gide for Rogramme Managers. WHO/NDH(0.13 Gnetra, 1. ifant5 and Young Children (0_3 4 Cinco( Repod_Clagnosis ard Prevenlicn d kon Daficiency ard Iron-Deficienoy Anemia in Ir Pediabirs pthished orfire Oct 5, 2010. Yema rí

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DIRECTIVA SANITARIA NébED • MINSA/DGSP-V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

cantidades a indicar puede usar las Tablas de orientación para el personal de establecimiento de salud ubicadas en el Anexo NM. Tabla N° 1 Esquema de suplementación preventiva con hierro en soluciones orales para niñas y niños menores de tres años.

Condición del niño

Edad de Administración

Dosis a administrar por vía oral

Duración de suplementación

Niñas y niños nacidos a término, con adecuado peso al nacer

Desde 6 a 35 meses.

1-2 mg de hierro . elemental/kg peso/dia

6 meses de s uplemenlación continuos por año.

Niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros

Desde el primer mes de edad

2-4 mg de hierro elemental/kg peso/dia

11 meses de suplemenlación continuos.

DOSAJE DE HEMOGLOBINA 6.11. Los establecimientos de salud deben realizar el dosaje de hemoglobina a todas las niñas y niños menores de tres años, de acuerdo a la condición del niño (ver Tabla N° 2). En zonas por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar se realizará el ajuste de la hemoglobina observada s (ver Anexo N° 3 y Anexo N° 4). Tabla N° 2 Indicaciones del dosaje de Hemoglobina para niñas y niños menores de tres años de acuerdo con la condición del niño. Condición del niño

Edad

Niñas y niños nacidos a término, con adecuado peso al nacer

Desde 6 hasta 35 meses de edad.

Momento para el dosaje de hemoglobina.

N° de veces

Antes de iniciar la suplementación.

1 vez.

Al finalizar la suplementación.

1 vez.

Primer mes de edad (Antes de iniciar la suplementación).

Niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros

Desde el primer mes de edad durante 11

1 vez.

Durante la suplementación

Hasta 2 veces.

Al finalizar la suplementación.

1 vez.

meses.

6,12. Las DISAS y DIRESAS, así como las Redes y Microrredes, deben asegurar las condiciones de equipamiento e insumos en los establecimientos de salud para la realización de los dosaje de hemoglobina.

CONSEJERÍA PARA LA SUPLEMENTACIÓN 6.13. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del niño, debe brindar consejería a la madre o cuidador del niño (ver Anexo N° 2), enfatizando los siguientes contenidos. o Importancia de la prevención de la anemia:

5 Resaludan Jefatual M 090-2012,1-OPEANS ole apruebe la aia Tecnica M 001/2012-03NIAN-INSRecedirriento parala deteminación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil"

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DIRECTIVA SANITARIA N°05D. MINSAIDGSP.V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

Importancia del hierro en el desarrollo del niño durante los 3 primeros años de vida. •

Causas y consecuencias de la anemia.



La importancia del cumplimiento del esquema de suplementación y de los controles periódicos.

o Indicaciones para la administración del suplemento de hierro en soluciones orales. •

Administrar el suplemento de hierro media hora antes de la comida acompañado con jugo de frutas, limonada o agua hervida.



No es recomendable administrarlo con leche, café, té o infusiones de hierbas (manzanilla, anís, hierba luisa, muña, entre otros), por que impiden la absorción del hierro.



No administrar con otros medicamentos, por lo menos una hora antes o después.

o Indicaciones para la administración del suplemento de hierro en multimicronutrientes en polvo. •

La preparación consiste en abrir el sobre de multimicronutrientes y mezclar todo el contenido con 2 cucharadas de la comida del niño.



Proceder a alimentar al niño procurando que acabe dicha mezcla de comida con el micronutriente y luego el resto de la comida.

o Advertencias del uso y conservación del suplemento de hierro: •

Explicar a la madre o cuidador que las deposiciones pondrán ser de color oscuro y que pueden ocurrir molestias colaterales, tales como náuseas, estreñimiento o diarrea. Estas molestias generalmente son leves y pasajeras. Si continúan las molestias, trasladar a la niña o niño al establecimiento de salud, para su evaluación.



El consumo del suplemento de hierro en soluciones orales deberá ser suspendido cuando las niñas y niños se encuentren tomando antibióticos y reiniciar al terminar el tratamiento.



Mantener el frasco o los sobres del suplemento de hierro en gotas o jarabe bien cerrado y protegido de la luz solar, en lugares no accesibles a los niños y niñas para evitar su ingestión accidental o intoxicaciones.

o Prácticas saludables de alimentación y nutrición de la niña y el niño de 6 meses a 35 meses de edad. •

Promover el consumo de alimentos de origen animal ricos en hierro como hígado, bazo, sangrecita, corazón, carnes rojas, pescado, y otras vísceras de color rojo.



Promover el consumo de comidas de consistencia sólida y semisólida e incrementar progresivamente la frecuencia de las comidas de acuerdo a la edad de la niña y el niño, hasta alcanzar tres comidas más dos refrigerios. Promover el consumo de alimentos ricos en vitamina C, que favorecen la absorción de hierro.

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DIRECTIVA SANITARIA N°050 MINSA/DGSRAL01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS



Promover el consumo de alimentos fortificados con hierro (harina de trigo, papillas fortificadas u otros destinados a poblaciones de riesgo).

REGISTRO DE INFORMACIÓN 6.14. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del niño debe realizar el registro de las actividades referidas a la suplementación con hierro como la indicación del suplemento, dosaje de hemoglobina, desearle de anemia, consejería nutricional, visita domiciliaria, entre otras se registrará obligatoriamente, según corresponda en: •

Historia Clínica del Niño.



Carnet de Atención Integral de la niña y el niño. Registro Diario de Atención de acuerdo al sistema vigente — HIS (Anexo N° 5).



Formato de Registro del Sistema de Información del Estado Nutricional - SIEN.



Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud — SIS de corresponder. Formatos de Registro de la Vigilancia Centinela en establecimientos de salud donde se establezca esta actividad.

SEGUIMIENTO Y MONITOREO 6.15. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del niño debe realizar el seguimiento y monitoreo de las niñas y niños con suplementación en el establecimiento de salud y a nivel del hogar a través de la visita domiciliaria. o En el establecimiento de salud Seguimiento al finalizar el primer mes de suplementación preventiva con hierro, se verifica el consumo, evalúa la aceptación y adherencia al suplemento de hierro. •

Seguimiento cada vez que le corresponde el recojo del suplemento de hierro.



Seguimiento al finalizar el sexto mes de suplementación preventiva con hierro, se indica el dosaje de hemoglobina para verificar que la niña o niño mantiene o mejora los niveles normales de hemoglobina.

o En el hogar (Anexo N° 6). Durante la suplementación preventiva con hierro, se realizará hasta 3 visitas domiciliarias al domicilio de la niña o niño en suplementación terapéutica con hierro y realizara las siguientes acciones: •

Verificar el consumo del suplemento de hierro y brindar orientación, consejería o demostración de acuerdo con la situación encontrada.



Verificar el cumplimiento de las indicaciones para el consumo Y almacenamiento del suplemento de hierro en el hogar. Verificar que las condiciones sanitarias del domicilio no favorezcan el desarrollo de infecciones respiratorias, diarreicas e infestaciones parasitarias.

FÁRMACOVIGILANCIA 6.17. Ante una sospecha de reacciones adversas a medicamentos, el personal de salud realizará el registro de la información, en el formato de Reacciones Adversas 8

DIRECTIVA SANITARIA N°650. MINSA/DGSP.V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NINOS MENORES DE TRES AÑOS Medicamentosas, quien a su vez b entregará al servicio de farmacia de cada establecimiento de salud, para el respectivo procesamiento de la información (Anexo N° 7).

MONITOREO Y EVALUACIÓN 6.18. Las DISAS y DIRESA, así como los Establecimientos de Salud harán el uso de los siguientes indicadores para el monitoreo y seguimiento (Ver Tabla N° 4): o Indicadores de proceso: • Porcentaje de niñas y niños menores de 36 meses que inician suplernentación con hierro. • Porcentaje de niñas y niños de 6 meses a menores de 35 meses de edad con dosaje de hemoglobina

o Indicadores de resultado: • Porcentaje de anemia en niños menores de 36 meses suplementados con hierro. • Porcentaje de niños menores de 36 meses suplementados con hierro. Tabla N° 3 Indicadores de suplementación con hierro. INDICADORES DE PROCESO N°

Indicador

Porcerite de risas y eres menores de36 meses Pe naan stplerrentacion con rimo

2

Porcentrte de rinas y sinos de 6 mases a menores de 35 meses de erial con &Gaje de terrojctina

Forma de cálculo

Fuente

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HIS

de 35 meses que iecian suolementacion

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Estándar

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HIS

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Periodicidad

I Mersual

EVN

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DIRECTIVA SANITARIA N° D50. MINSA/DGSP4.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

INDICADORES DE RESULTADO N°

3

4

Indicador

Pomentaje de anenia en ~Drsde 36 meses suplementate con hierro

Porcentaje de Once ~res de W meses que admiren la suplemantadon

Fuente

Forma de cálculo Nimio de ranas y ninos menores de 36 meses con areola vetee ten recibido suplementacion con heno

Nurnere de riese y ranas menores de 35 meses que han recibido aplernertacion con fierro

Nunaro de Oras y rime menores de 36ehrst0 pograrrados

Estándar

Semestral Anual

00

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Periodicidad

Informe Mensual EVN

HE x100 infame Mensual EVN

6.19 El profesional médico es el responsable de la indicación de suplemento de hierro para todas las niñas y niños menores de tres años. En los establecimientos de salud que no haya disponibilidad de profesional médico, la indicación del suplemento de hierro será realizada por el personal de salud responsable del monitoreo del crecimiento y del desarrollo del niño, El personal de salud responsable de la atención integral del niño, asegurará que la indicación del suplemento de hierro se brinde de acuerdo al esquema establecido en la presente Directiva Sanitaria.

FINANCIAMIENTO. 6.20. La suplementación preventiva de hierro en las niñas y niños menores de tres años, es una intervención que forma parte de la cobertura regular de los regímenes subsidiado y semicontributivo que brinda el SIS. 6.21. Los menores de 36 meses afiliados a otro seguro de salud deberán recibir suplementación de hierro según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva Sanitaria para la dosificación y seguimiento. 6.22. La suplementación preventiva de hierro en las niñas y niños menores de tres años, que no estén incorporados en los dos anteriores, será responsabilidad del establecimiento de salud.

VII. RESPONSABILIDADES 7.1. Nivel nacional: 7.1.1. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional; así como de la supervisión y de brindar asistencia técnica al nivel regional para su aplicación. 7.1.2. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es responsable de monitorear y evaluar el funcionamiento y proceso del Sistema Integrado de

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DIRECTIVA SANITARIA N°050 MINSA/DGSP.V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) a nivel nacional. 7.1.3. El Seguro Integral de Salud, es responsable de garantizar el financiamiento de la suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños niños menores de tres años beneficiarios de los regímenes subsidiado y semicontributivo. 7.1-.4. La Dirección General de Promoción de la Salud, brindará asistencia técnica para el desarrollo de las actividades referidas a la promoción de hábitos saludables que contribuyan en la prevención y el control de anemia, como las visitas domiciliarias y las sesiones demostrativas en preparación de alimentos a las familias con niños y niñas menores de tres años, en coordinación con las instancias involucradas.

7.2. Nivel Regional. Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el ámbito regional son responsables de la difusión de la Directiva Sanitaria en sus jurisdicciones respectivas, así mismo de su implementación y supervisión.

7.3. Nivel Local La Dirección o Jefatura de cada establecimiento de salud, según nivel de complejidad, es responsable de la implementación y cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria.

IX. ANEXOS ANEXO N° 1: Tablas para la orientación del personal del establecimiento de salud. ANEXO N° 2: Momentos de la Consejería Nutricional. ANEXO N° 3: Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el nivel del mar. ANEXO N° 4: Tablas para la determinación del tipo de anemia. ANEXO N° 5: Registro de la atención en el formato de registro diario MIS. ANEXO N° 6: Ficha de monitoreo domiciliario de niñas/niños en suplementación preventiva con hierro. ANEXO N° 7: Formato de reporte de sospecha de reacciones adversas medicamentosas.

X. BIBLIOGRAFÍA 1)

WHO. 'ron Deficiency Anaemia. Assesment Prevention and Control. A Guide for Programme Managers. WHO/NDH/0.13. Ginebra 2001.

2)

WHO. Guideline: Use of multiple micronutrient powders for home fortification of foods consumed by infants and children 6-23 months of age. Geneva, World Health Organization, 2011.

3)

Zlotkin S, Arthur P, Antwi KY et al. Treatment of anemia with microencapsulated ferrous fumarate plus ascorbic acid supplied as sprinkles to complementary (weaning) foods. Am J Clin Nutr 2001;74:791-795.

4)

Fishman SM, Christian P, West KP. Rol of Vitamins in prevention and control of anemia. Public Health Nutr. 2000 Jun;3(2):125-50

11

DIRECTIVA SANITARIA N°050. MINSA/DGSP-V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIóN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

5)

Copenhagen Consensus 2008 - Results. Disponible en: http://www.copenhaqenconsensus.com/Home.aspx. Fecha de visita: 14 de noviembre del 2012.

6)

Horton S., Shekar M., Mac Donald C., Mahal A. Brooks J. Scalling Up Nutrition. What will it cosi?. The World Bank 2010.

7)

Clinical Report Diagnosis and Prevention of ron Deficiency and Iron-Deficiency Anemia in Infants and Young Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010.

8)

Effect of delayed versus early umbilical card clamping on neonata! outcomes and ron status at 4 months: a randomised controlled trial. BMJ 2011;343:d7157 dci: 10.1136/bmj.d7157 (Published 15 November 2011) Page 1 of 12.

9)

Rao R, Georgieff MK. ron Therapy for Preterm Infanta Clin Perinatol. 2009 Mar;36(1):2742.

10) Baker Robert D., MD, PhD, Frank R. Greer, MD, The Committee on Nutrition. Diagnosis and Prevention of ron Deficiency and lron-Deficiency Anemia in Infants and Young Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010. 11) Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil". 12) OMS. Concentraciones de hemoglobina para diagnosticar la anemia y evaluar su gravedad. WHO/NMH/NHD/MN/11.1.VMNIS.Sistema de Información Nutricional sobre en: Disponible Minerales. y Vitaminas . Fecha de visita: 14 de http://www.who.int/ymnis/indicators/haemoolobin/es/index.html noviembre del 2012

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DIRECTIVA SANITARIA N'OSO - MINSAIDGSP-V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

ANEXO N° 1 TABLA PARA ORIENTACIÓN DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD Tabla A- 1 Suplementación preventiva con hierro en soluciones orales para niñas y niños de 6 a 35 meses, nacidos a término y con peso adecuado para su edad gestacional Tiene como referencia las presentaciones señaladas en la primera columna

Presentación del hierro

Jarabe 15 mg Fe I 5 ad Frasco por 180 ml'

Gotas 25 mg Fe/ ml Frasco por 30 ml'

Edad de Administración

Dosis a administrar por vía oral x día

Desde 6 meses a 11 meses.

3 ml

Desde 12 meses a 35 meses.

5 ml

Desde 6 meses a 11 meses.

1 gota x kg de Peso

Desde 12 meses a 35 meses.

0.6 ml o 12 gotas

Duración de suplementación

N° de frascos a usar (1

6 meses de suplementación continuos por año.

Hasta 5 frascos.

6 meses de suplementación continuos por año.

Hasta 4 frascos.

NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado según la dosis que corresponda a la edad y al peso. (*) Estimación de cantidad de frascos para la suplementación. Es un número referencia', que puede variar con el peso y la edad. Tabla A- 2 Suplementación preventiva con hierro en multimicronutrientes en polvo° para niñas y niños de 6 a 35 meses, nacidos a término y con peso adecuado para su edad gestacional

Presentación

Edad de Administración

Dosis a administrar vía oral

Duración

N° de sobres a usar

Polvo 1g

Desde 6 meses a 35 meses de edad

1 sobre diario

6 meses de suplementación continuos por año.

180 sobres

NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y dite ente volumen total, en cu o casa debe ser ajustado según la dosis que corresponda a la edad y al peso.

e La presentacioo de heno en aoibciones orales (jarabe) contiene15 rrg de Fierro dementad por cada 5 ni enfrasco por 180 n1. 1nl. 7 La grabaren de heno en gotas por 39 ni contiere25 ing de Hero elemental por des en forre de polvos que se Los Mdtirricionuldentes, son paquetes de mumdcaas de Heme y otras vitaninas y rüoar-

a

pueden esperdr y mezclar con oudqier Simado serrisolith listo para consunir Sainado en el heder o en cuddier cho lugar de corsum. B producto en Ovo se utiliza paro auodntar d ingerido de rricronuldentes de la dela dd lactante sin cambiar su refinen dirreredo habitual. La presentacion contiene 12.5nry de Nem elemental por sobre, con athdon de \Martina A, Acido lobeo, LAtarrina Cy Zoo.

13

DIRECTIVA SANITARIA N° OSO. MINSAJDOSP.V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

Tabla A- 3 Suplementación preventiva con hierro para niñas y niños nacidos con bajo peso al nacer y prematuros

Presentación del hierro

Edad de Administración

Dosis a administrar por vía oral x día

Duración de suplementación

Gotas 25 mg Fel ml. Frasco por 30 ml

Desde el primer mes de edad.

2-4 mg/kgfdia

11 meses de suplementación continua.

N° de frascos a usar r)

Hasta 7 frascos. Jarabe 15 mg Fe 15 ml Frasco por 180 mi»

Desde el primer mes de edad.

2-4 mg/kg/die

11 meses de suplementación continua.

NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado según la dosis que corresponda a la edad y al peso (') Eslimación de cantidad de frascos para la suplementación. Es un número referencial, que puede variar con el peso a edad.

9 La presentación de hierro en gotas por 30 ml contiene 25 mg de hierro elemental por 1m1. t° La presentación de hierro en jarabe por 180 ml contiene15 mg de hierro elemental por cada 5 ml.

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DIRECTIVA SANITARIA N'OSO MINSA/DGSP-V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

ANEXO N° 2

MOMENTOS DE LA CONSEJERÍA NUTRICIONAL.

sduación encontrada Vabrar2611 nuble:lord, nontereo del ~miento °ganancia de p050. ditign09100

AnaluiS de l'actores casr.

Búsqueda do alternativas da S'alerón da mutuo acuerde

Reo,

Fuente: Resolución Ministerial N° 870-2009IMINSA, que aprueba el Documento Técnico "Consejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno 'Manan

15

DIRECTIVA SANITARIA N°050. MINSA/DGSP-V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIQN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

ANEXO N° 3 AJUSTE DE HEMOGLOBINA SEGÚN LA ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR El ajuste de los niveles de hemoglobina se realiza cuando la niña o niño reside en localidades ubicadas a partir de los 1000 metros sobre el nivel del mar. El nivel de hemoglobina ajustada, es el resultado de aplicar el factor de ajuste al nivel de hemoglobina observada.

Niveles de hemoglobina ajustada= Hemoglobina observada - Factor de ajuste por altura.

Altura (msnm)

Factor de Ajuste por altura

Altura (msnm)

Factor de Ajuste por altura

1000

0.1

3100

2.0

1100

0.2

3200

2.1

1200

0.2

3300

2.3

1300

0.3

3400

2.4

1400

0.3

3500

2.6

1500

0.4

3600

2.7

1600

0.4

3700

2.9

1700

0.5

3800

3.1

1800

0.6

3900

3.2

1900

0.7

4000

3.4

2000

0.7

4100

3.6

2100

0.8

4200

3.8

2200

0.9

4300

4.0

2300

1.0

4400

4.2

2400

1.1

4500

4.4

2500

1.2

4600

4.6

2600

1.3

4700

4.8

2700

1.5

4800

5.0

2800

1.6

4900

5.2

2900

1.7

5000

5.5

3000

1.8

Fuente: Gula Técnica N° 001/2012-CENAN-INS Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil" 11.

tt

Resolució Jefatura' W 090-2012-J-OPEINS que aprueba la Gura Técnica N° 001/2012-CENAN-INS Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil°

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DIRECTIVA SANITARIA N° bEICL MINS/O:WM.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIóN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

ANEXO N°4 DETERMINACION DEL TIPO DE ANEMIA La determinación del tipo de anemia se realiza con el resultado del dosaje de hemoglobina. Si la altura de la localidad donde reside la niña o niño es mayor a 1000 metros sobre el nivel del mar, el resultado debe ser ajustado de acuerdo al Anexo N° 3.

Tabla A - 4 Puntos de corte para determinar tipo de anemia en niños menores de cinco años

Tipo de Anemia Anemia severa

Punto de Corte (Nivel

de Hemoglobina giclb 7.0 gicli

Anemia moderada

7.0-9.9 9/dl

Anemia leve

0.0-10.9 g/dl

Fuente: OMS. Concentraciones de hemoglob na para diagnosticarla anemia y evaluar su gravedad. WHO/NMWNHD/MN/11.1.VMNIS.Sistema de Información Nutricional sobre Vitamina y Minerales.

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DIRECTIVA SANITARIA NDOSO • MINSAIDGSP-V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACION PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS

Y NIÑOS

MENORES DE TRES AÑOS

ANEXO N°5 REGISTRO DE LA ATENCIÓN EN EL FORMATO DE REGISTRO DIARIO HIS

ADMINISTRACIÓN DE HIERRO EN SOLUCIONES ORALES (Sulfato Ferroso) En el ítem: DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA VIO ACTIVIDAD DE SALUD, anote claramente: Z001 2298

En el 1° casillero el Control Crecimiento y Desarrollo En el 2° casillero Administración de Micronutrientes

• •

En el ítem: TIPO DE DIAGNÓSTICO para los casos marque siempre "D" En el itern LAB anote: En el 1° casillero el número de control, 1, 2, 3... según corresponda En el 2° casillero el número de M administración de hierro según corresponda:

• •

SF1 para SF2 para SF3 para SF4 para SF5 para

> > > > >

el el el el el

1° 2° 3° 4° 5°

frasco frasco frasco frasco frasco

X4

DOCUMENTO ICENTIOAD

FINAN C DE $A1. U0

PER - . NENCIA ÉTNICA

p isr0 DE xxo„oxxxx‘ -

80

La Banda de Shilcaso

35855-03 1

17

5

EDAD

xE o

11.0

FINANC CE 541-DD

35855-03

1 64054279

SIR VI

PO 1

D'ACNOSI1CD MDDV° DE C°NSULTA Yje ACTINDAD DE SALUD

oo

oussosnuo

1. Control de Crecimiento Desarrollo Deserro 2 Ad

6M

R

R

asMicronutrientes

um

C1571éD CIC I CPT

P

R

6

2001

P

R

SF1

2293

P 1) R

3.

Registro de Adminis ración de Sulfato ferroso 3° frasco, en un niño de 9 meses que recibe su NOVENO Control de Crecimiento y Desarrollo.

Ejemplo 2.

DOCUMENTO DE IDENTIOL.D

A lA stE

M

64054279

9A

entregado entregado entregado entregado entregado

Registro de Administración de Sulfato ferroso 1' frasco, en un niño de 6 meses que recibe su SEXTO Control de Crecimiento y Desarrollo.

Ejemplo 1:

DÍA

indicar indicar indicar indicar indicar

PrE. NE •C-IA (-MICA

Or STRITO DE PR°CEDENC IA

SD

La Banda de .51.9cayo -

EDAD ELE

SER VI 00

N

M 9M

R

R

naonásnco moNso DE COPISUJA Y.:0 4CMVIDAC DE SALUD

Doo OE )1AGN°57C°

1. Control de cretimiento y Desarrollo

DR

2. Administración Micronutrientes

P

3.

R P 1

R

CÓDIGO OE ¡GPI

9

2001

SF3

2298

18

DIRECTIVA SANITARIA NPOSD - MINSA/DGSP.V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIóN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

ADMINISTRACION DE MULTIMICRONUTRIENTES En el ítem: DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA Y/0 ACTIVIDAD DE SALUD, anote claramente: • •

En el 1° casillero el Control Crecimiento y Desarrollo En el 2° casillero Administración de Micronutrientes

Z001 Z298

En el ítem: TIPO DE DIAGNÓSTICO para los casos marque siempre En el ítem LAB anote: • •

En el 1° casillero el número de control, 1, 2, 3.... según corresponda En el 2° casillero el número del mes de la administración de hierro 1,2,3 corresponda:

Ejemplo 3:

DIA

Registro de Administración de Multimicronutrientes en Polvo MES N° 1, en un niño de 6 meses que recibe su SEXTO Control de Crecimiento y Desarrollo.

HC

-INAIC

DOCUMErrio CE IDENTIDAD

CE

SALUD

35855-03

PER-E NENLIA ÉTNICA

80

DÉs-miro DE PROCEDENCIA

E X O

M

0.c. DOCUMENTO DE rDE),TIDAD

BIE

CID

N

N

DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA Y/0 ACTIVIDAD DE SALUD

1. Control de Crecimiento y Desarrollo

R

TIPO DE DIAGNÓSMCO

Chozo CIE / CiT

P

R

6

Z001

P

R

1

2298

P

3.

LAB

D

R

Registro de Admin'stración de Multimicronutrientes MES N° 1, en un niño que va al establecimiento de salud cuando no le corresponde Control de Crecimiento y Desarrollo: SOLO SE REGISTRA LA ENTREGA DE MULTIMICRONUTRIENTES. FIN NC. DE SALUD

1 64054982

SER vj

pti

35855-03 20

ES Tz,

>0‹ 2. Administración Micronutrientes

6M 64054197

D.

EDAD

Comas

17

Ejemplo 4:

según

s

'Eric ',IENCIA ÉTNICA

DISWITD DE PROCEDENCIA

80

Comas

EDAD

E X

o M lA

ES TA BLE

SER Vi CID

N

N

DIAGNóriC0 MOTIVO CE CONSULTA WO ACUIDAD DE SALUD

rPO DE DIAGNOSTica

P

p

R

0‹ 2

P

D

R

R

P

D

R

1. Administración Micronutrientes

3.

LAS

05D GO CIE jCPT

2

2298

19

DIRECTIVA SANITARIA N'OSO- MINSMDGSP.V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES ANOS

ANEXO N° 6 FICHA DE MONITOREO DOMICILIARIO A NIÑAS/NIÑOS SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO DATOS GENERALES Establecimiento de salud : Responsable del establecimiento de salud: Responsable de la visita domiciliaria: Fecha de inicio de la suplementación:

Dosis:

N° H.C.:

N° orden cuaderno control:

Nombre del Niño /Niña: Fecha de Nacimiento:

Edad: Nombre de la persona responsable del niño(a): Parentesco con el niño(a):

1

N° Visita CONTROL DE VISITAS

2

Fecha Visita Visita 1

Visita 2

Visita 3

¿En qué momento del día le da el suplemento de hierro a su niño o niña?

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

1.-

a)

Entre comidas (cuánto tiempo antes o después)

b)

Junto con las comidas

c)

No le da (Escribir el porqué)

¿Cómo le da el suplemento de hierro? a)

Sólo el suplemento de hierro

b)

Le da acompañado con: (indicar con qué le da)

Comparte el suplemento de hierro con otros de sus niños/as? a)

Si

b)

No

Muéstreme el suplemento de hierro: (Observar el suplemento y anotar el volumen rest nte) a)

Es el que le dieron en el establecimiento de salud.

b)

Es otro:

¿Dónde guarda el suplemento de hierro? a)

Adecuadamente (en caja, lugar fresco, bien cerrado, protegido de la luz)

b)

En forma no adecuada.

Su niño/a tiene algún malestar luego de tomar el suplemento de hierro? a)

No

b)

Si, cual/es?

Ha seguido dándole el suplemento de hierro a pesar del malestar a)

Si

b)

Dejó de darle el suplemento de hierro

c)

Lo suspendió por un tiempo

¿Qué comió el niño el dia de ayer, desde que se despertó hasta que se acostó? Anotar la cantidad

HORA

Preparaciones (V1)

HORA

Preparaciones(V2)

HORA

Preparaciones (V3)

20

DIRECTIVA SANITARIA N° OSO- MINSA/DGSP-V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACION PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES ANOS

2.-

3.-

4.-

Anote qué alimentos comió ayer el niño: a)

Lactancia materna (N' de mamadas)

b)

Hígado (de pollo o de res)

c)

Sangrecita

d)

Bofe o bazo

e)

Pescada (fresco, enlatado o seco salado)

f)

Carnes rojas (res, chancho, etc.)

g)

Carnes blancas (pollo)

h)

Menestra (frejoles, lentejas, arvejas, habas).

1)

Verduras de colar verde oscuro (espinaca, acelga)

j)

Frutas naturales (naranja, mandarina, limón, piña, mango, papaya)

k)

Pan, galletas, fideos, preparaciones con harina de trigo.

I)

Leche, queso, huevos.

Visita 1

Visita 2

Visita 3

Anote el número de veces a la semana que el niño consume: a)

Hígado, sangrecita, bazo, bofe, pescado, carnes.

b)

Frejoles, Nntejas, arvejas, habas, pallares, garbanzos, chocho.

Anote el tipo de preparaciones consumidas: a)

Tipo puré o mazamorra

b)

Segundos

c)

Licuados

d)

Sopas o caldos

Cuando su niño está enfermo:

6.-

7.-

a)

Le da de comer igual, menos o más que cuando está sano?

b)

Usted evita darle algunos alimentos? Cuáles?

Participa usted en algún programa de apoyo alimentario? a)

No

b)

SI, cuál?

Ha participado Usted en sesiones educativas? a)

Sesiones demostrativas

b)

Charlas

c)

Orientación y consejería alimentaria

d)

Otros (especifique)

RECOMENDACIONES! OBSERVACIONES: VISITA W 1 Nombre y firma del personal que realizó la visita. VISITA N°2 Nombre y firma del personal que realizó la visita VISITA N°3 Nombre y firma del personal que realizó la visita.

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DIRECTIVA SANITARIA N°050. MINSAIDGSP-V.01 DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIóN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS

ANEXO N° 7 DIO ENID - 'dINSA CENTRO NACIONAL DE EARMACOVIGSLANCIA

REPORTE DE SOSPECHA DE REACCIONES' ADVERSAS A MEDICAMENTOS' CONFIDENCIAL DATOS DEL PACIENTE NOMBRE DEL PACIENTE SENO: M o F.. 'ESO EDAD ................. . ESTABLECIMIENTO DE SALUD .................

HISTORLA ['LUZ(' ................ ........ .......... ..........

PERSONA CR E NOTIFICA MEDICO o ISDONIALC)O0 o OBSTETRIZ o FARNIACEUTICO c ENFERSIER.A e OTRO NOMBRE DIRECCIÓN ..... . . .. . . FECHA TELEFONO

MEDIO AMENTO(S) sOSPEC HOS003 NOMBRE C DIERCIAL O GENERX O

LABORATORIO

LOTE

DOSIS: DIARIA

ADMINISER.

FECHA INICIO

FECHA FINAL

MOTIVO DF. LA PRESCP.IITIOte REACCIONES ADVERSAS SOSPECHADAS REAC C ION ADVERSA

FECHA INICIO

FECHA FINAL

EVOLl CON'mortal. Se ocupen& co

OTROS MEDIOASIENTOS UTILIZADOS EN LOS I LEIMOS 3 NIESES.INCLI NDO AUTOMEDICA( ION NORIBRE COMERCIAL O GENERIC O

DOSIS DIARIA

VIA DE ADREN1SER

FECHA INICIO

FECHA FINAL

INDICACIÓN TER-WEL:TIC A

OBSERVACIONES DIC 10:CALES RELEVASATES:

INSTRUCTIVO: La infonna :ten de este repone As absoliMineille confidencial. I. Se considera una reacción ad-ceno a illedif elee1110 (R-ASS). Iniespuesta nociva y no inundo nl que ociare a dosis normalmente utilizadas del medicamento con fines profilaclicos. de diagnóstico tratamiento o modificazion de uno finición tisioleyica. El abusQ. la clepmicleiwill C Amera alones pueden ser consideradas c0111.0 RAM. 3 Notifique todne las RAM. }nominalmente los ocasionadas por mediounentos de re-teme introducción en el nteicacto y las reacciones graves o Repone como medica:nenes sospechoso el que considera (pie ha producido la RAM. Si chcean:une:do en sospecha ese enérico. no deje de 31.1.elleirinar el laboratorio fabricante. 6. Paro caeos de malformaciones congénitas notifique los fármacos tomados durante h gestación No deje de notificar por desconocer una pene de h información que se sollcina S. No deje de indicar su teléfono e' dilección. pina contactamos contri. si es necesario.

22

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