GL 2 SALVADOREÑA

NORMA SALVADOREÑA NSO CODEX CAC/GL 2 _____________________________________________________________ DIRECTRICES DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE ETIQUET

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NORMA SALVADOREÑA

NSO CODEX CAC/GL 2

_____________________________________________________________

DIRECTRICES DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL

________________________________________________________________________ CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptación de la Norma Directrices del Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional CAC / GL 2-1985 ( Rev. 1. (1993 ).

ICS 67.040 NSO 67.10.02:99 __________________________________________________________________________ Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfonos : 226 2800, 225 6222 ; Fax. 226 6255 ; e-mail : [email protected]. __________________________________________________________________________ Derechos Reservados.

INFORME Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. La norma fue aprobada como NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA NSO 67.10.02:99 DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE EL ETIQUETADO NUTRICIONAL por el Comité Técnico de Normalización 10. La oficialización de la norma conlleva la ratificación por la Junta Directiva de CONACYT y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía. La revisión y cambios en esta norma serán los correspondientes a los hechos por el comité respectivo del Codex Alimentarius a nivel internacional.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ 10 María Edith de Andino HARISA Lorena de Rodríguez INDUSTRIAS UNISOLA María Teresa Peña de López FUSADES. Laboratorio de Calidad Integral Margoth Oldemia Palma AVÍCOLA SALVADOREÑA Fernando Angel AVÍCOLA SALVADOREÑA Juan Manuel Díaz DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Carlos Abraham Rodríguez A.S.I. / SIGMA S.A. Guillermo Fagioli INDUSTRIAS CRISTAL S.A. Karla Irigoyen Centro para la Defensa del Consumidor Gerardo Merino OPS / INCAP Haydeé de Orellana MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Dpto. de Nutrición Erlinda de Cisneros PRODUCTOS DIANA S.A. Oscar Ricardo Quintanilla SUMMA INDUSTRIAL S.A. Evelyn de Vanegas CONACYT Ricardo Harrison Parker CONACYT

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DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE EL ETIQUETADO NUTRICIONAL FINALIDAD DE LAS DIRECTRICES Velar porque el etiquetado nutricional: i)

Facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que pueda elegir su alimentación con discernimiento;

ii)

proporcione un medio eficaz para indicar en la etiqueta datos sobre el contenido de nutrientes del alimento;

iii)

estimule la aplicación de principios nutricionales sólidos en la preparación de alimentos, en beneficio de la salud pública;

iv)

ofrezca la oportunidad de incluir información nutricional complementaria en la etiqueta.

Asegurar que el etiquetado nutricional no describa un producto, ni presente información sobre el mismo, que sea de algún modo falsa, equívoca, engañosa o carente de significado en cualquier respecto. Velar por que no se hagan declaraciones de propiedades nutricionales sin etiquetado nutricional.

PRINCIPIOS PARA EL ETIQUETADO NUTRICIONAL A.

Declaración de nutrientes

La información que se facilite tendrá por objeto suministrar a los consumidores un perfil adecuado de los nutrientes contenidos en el alimento y que se considera son de importancia nutricional. Dicha información no deberá hacer creer al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada persona debería comer para mantener su salud, antes bien deberá dar a conocer las cantidades de nutrientes que contiene el producto. No sirve para indicar datos cuantitativos más exactos para cada individuo, ya que no se conoce ninguna forma razonable de poder utilizar en el etiquetado los conocimientos acerca de las necesidades individuales. B.

Información Nutricional Complementaria

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El contenido de la información nutricional complementaria variará de un país a otro y, dentro de cada país, de un grupo de población a otro de acuerdo con la política educacional del país y las necesidades de los grupos a los que se destina.

C.

Etiquetado Nutricional

El etiquetado nutricional no deberá dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiqueta tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así etiquetados.

1.

AMBITO DE APLICACIÓN

1.1

Las presentes directrices recomiendan procedimientos para el etiquetado nutricional de los alimentos.

1.2

Estas directrices se aplican al etiquetado nutricional de todos los alimentos. Se podrán elaborar disposiciones más detalladas para los alimentos destinados a regímenes especiales.

2.

DEFINICIONES Para los fines de estas directrices:

2.1

Por etiquetado nutricional se entiende toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento.

2.2

El etiquetado nutricional comprende dos componentes: a)

La declaración de nutrientes;

b)

la información complementaria.

2.3

Por declaración nutricional se entiende una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.

2.4

Por declaración de propiedades nutricionales se entiende cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas o carbohidratos, así como con su contenido de vitaminas y minerales. No constituirán

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declaración de propiedades nutricionales:

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a)

La mención de sustancias en la lista de ingredientes;

b)

la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional;

c)

la declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si lo exige la legislación nacional.

Por nutriente/nutrimento se entiende cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento, que: a)

Proporcione energía; o

b)

es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o

c)

cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

2.6

Por azúcares se entiende todos los monosacáridos y disacáridos presentes en el alimento.

2.7

Por fibra dietética se entiende cualquier material comestible de origen vegetal y animal que no sea hidrolizado por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano, determinado según el método convenido.

2.8

Por ácidos grasos poliinsatu rados se entiende los ácidos grasos con doble enlace interrumpido cis-cis metileno.

3.

DECLARACIÓN DE NUTRIENTES

3.1

APLICACION DE LA DECLARACION DE NUTRIENTES

3.1.1 La declaración de nutrientes deberá ser obligatoria para aquellos alimentos respecto a los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales, tal como se ha definido en la sección 2.4. 3.1.2 La declaración de nutrientes en la etiqueta será voluntaria para todos los demás alimentos. 3.2

NUTRIENTES QUE HAN DE DECLARARSE

3.2.1 Cuando se aplique a la declaración de nutrientes, será obligatorio declarar la información siguiente:

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3.2.1.1 Valor energético, y 3.2.1.2 Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (es decir, carbohidratos con exclusión de la fibra dietética) y grasa, y 3.2.1.3 La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una propiedades, y

declaración de

3.2.1.4 La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, según lo exija la legislación nacional. 3.2.2 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidrato, deberá incluirse la cantidad total de azúcares, además de lo prescrito en la Subsección 3.2.1 Podrán indicarse también las cantidades de almidón y/o otro(s) constituyente(s) de carbohidrato(s). Cuando se haga una declaración de propiedades respecto al contenido de fibra dietética, deberá declararse dicha cantidad de fibra dietética. 3.2.3 Cuando se haga una declaración de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos, deberán indicarse las cantidades de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos, poliinsaturados de conformidad a lo estipulado en la sección 3.3.7. 3.2.4 Además de la declaración obligatoria indicada en las Subsecciones 3.2.1, 3.2.2, y 3.2.3, podrán enumerarse las vitaminas y los minerales con arreglo a los siguientes criterios: 3.2.4.1 Deberán declararse solamente las vitaminas y los minerales para los que se han establecido ingestas recomendadas y/o que sean nutricionalmente importantes en el país en cuestión. 3.2.5 Cuando se aplique la declaración de nutrientes, solo de indicarán las vitaminas y minerales que se hallan presentes en cantidades significativas. (1) 3.2.6 Cuando un producto esté sujeto a los requisitos de etiquetado de una norma Codex, las disposiciones para la declaración de nutrientes establecidas en dicha norma tendrán precedencia sobre las disposiciones de las Subsecciones 3.2.1 a 3.2.5 de estas Directrices, pero no deberán estar en contradicción con ellas. 3.2.7 Cálculo de nutrientes 3.2.7.1 Cálculo de energía La cantidad de energía que ha de declararse deberá calcularse utilizando los siguientes factores de conversión:

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Carbohidratos

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4 kcal/g - 17kJ

(1) Como norma, al decidir qué constituye una cantidad significativa, se debería considerar el 5 % de la ingesta recomendada (de la población pertinente) aportada por la ración cuantificativa en la etiqueta. Proteínas 4 kcal/g - 17kJ Grasas

9 kcal/g - 37kJ

Alcohol (etanol)

7 kcal/g - 29kJ

Acidos orgánicos

3 kcal/g - 13kJ

3.2.7.2 Cálculo de proteínas La cantidad de proteínas que ha de indicarse, deberá calcularse utilizando la fórmula siguiente: Proteína = contenido de nitrógeno Kjeldahl x 6.25 a no ser que se dé un factor diferente en la norma de Codex o en el método de análisis del Codex para dicho alimento. 3.3

PRESENTACION DEL CONTENIDO EN NUTRIENTES

3.3.1 La declaración del contenido de nutrientes debería hacerse en forma numérica. No obstante, no se excluirá el uso de otras formas de presentación. 3.3.2 La información sobre el valor energético deberá expresarse en kJ (kilojulios) y kcal (kilocalorías) por 100 g o por 100 ml, o por envase, si éste contiene sólo una porción. Esta información podrá darse además por ración cuantificada en la etiqueta, o por porción, si se indica el número de porciones que contiene el envase. 3.3.3 La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos deberá expresarse en g por 100 g o por 100 ml o por envase, si este contiene sólo una porción. Además, esta información podrá darse por ración cuantificada en la etiqueta, o por porción, si se declara el número de porciones que contiene el envase. 3.3.4 La información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del sistema métrico y/o porcentaje del Valor de Referencia de Nutrientes por 100 g o por 100 ml o por envase, si el envase contiene una sola porción. Además, esta información puede indicarse referida a la cantidad por ración que aparece en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se

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declare el número de porciones contenidas en el envase. Además, la información sobre el contenido de proteínas se puede expresar también en porcentajesdel Valor de Referencia de Nutrientes. (1) En el etiquetado, deberán utilizarse los siguientes Valores de Referencia de Nutrientes en aras de lograr una uniformidad y estandarización internacionales: Proteína (g) 50 Vitamina A (Φ g) 8002 Tiamina B (Φ g) 53 Vitamina C (mg) 60 Tiamina (mg) 1.4 Riboflavina (mg) 1.6 Niacina (mg) 182 Vitamina B (mg) 2 Folacina (Φ g) 200 Vitamina B (Φ g) 1 Calcio (mg) 800 Magnesio (mg) 300 Hierro (mg) 14 Zinc (mg) 15 Yodo (Φ g) 1502 Cobre valor no establecido Selenio valor no establecido 6

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3.3.5 En los países en los que normalmente se indican raciones, la información exigida en las Subsecciones 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, podrá expresarse solamente por ración cuantificada en la etiqueta o por porción si se indica el número de porciones que contiene el envase. 3.3.6 La presencia de carbohidratos disponibles deberá declararse en la etiqueta como "carbohidratos". Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaración deberá seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de carbohidratos de la forma siguiente: __________________________ 1

A fin de tomar en cuenta futuros progresos científicos, futuras recomendaciones FAO-OMS, de otros expertos y demás información pertinente, la lista de nutrientes y la lista de valores de referencia deberán mantenerse en revisión.

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Adición propuesta a la Sección 3.2.7. (Cálculo de Nutrientes) de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional: “Para la decclaración de â-caroteno (provitamina A) se debe emplear el siguiente factor de conversión: 1 µg retinol = 6 µg de â-caroteno.

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Los Valores de Referencia de Nutrientes para la Vitamina D, la Niacina, y el Yodo pueden no ser aplicables a los países cuyas políticas nacionales de n utrición o condiciones locales permiten disponer de una cantidad suficiente para asegurar que las necesidades individuales queden satisfechas. Véase también la Sección

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3.2.4.1. de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional.

"carbohidrato,...g, del cual, azúcares,...g" Podrá seguir: "x" ...g donde "x" representa el nombre específico de cualquier otro constituyente de carbohidrato. 3.3.7 Cuando se declare la cantidad y/o tipo de ácido graso, esta declaración deberá seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de grasas, de conformidad con la Subsección 3.3.3. Deberá utilizarse el formato siguiente: Grasas, ...g de las cuales, poliinsaturadas ...g y saturadas ...g

3.4

TOLERANCIAS Y CUMPLIMIENTOS

3.4.1 Deberán establecerse límites de tolerancia en relación con las exigencias de salud pública, la estabilidad en almacén, la precisión de los análisis, el diverso grado de elaboración y la instabilidad y variabilidadad propias del nutriente en el producto, y según si el nutriente ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él. 3.4.2 Los valores que figuren en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados derivados de los datos específicamente obtenidos de análisis de productos que son representativos del producto que ha de ser etiquetado. 3.4.3 Cuando el producto esté sujeto a una norma del Codex, los requisitos establecidos por la norma para las tolerancias aplicables a la delaración de nutrientes en la etiqueta deberán tener prioridad con respecto a estas directrices.

4.

INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

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4.1

La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la comprensión del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha información que pueden utilizarse en las etiquetas de los alimentos.

4.2

El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos deberá ser facultativo y no deberá sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes, excepto para determinadas poblaciones que tienen un alto índice de analfabetismo y/o conocimientos relativamente escasos sobre nutrición. Para éstas podrán utilizarse símbolos de grupos de alimentos u otras representaciones gráficas o en colores sin la declaración de nutrientes

4.3

La información nutricional complementaria en las etiquetas deberá ir acompañada de programas educativos del consumidor para aumentar su capacidad de comprensión, y lograr que se haga mayor uso de la información.

5.

REVISIÓN PERIÓDICA DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL

5.1

El etiquetado nutricional deberá revisarse periódicamente, para mantener actualizada la lista de nutrientes que ha de incluirse en la información sobre la composición y de acuerdo con datos de salud pública en materia de nutrición.

5.2

A medida que aumenten la alfabetización y los conocimientos sobre nutrición de los grupos a que se destina, será necesario revisar la información facultativa orientada a la educación nutricional.

5.3

La definición actual de azúcares que figura en la sección 2.7, así como la actual declaración de energía que figura en la subsección 3.3.2 deberán ser revisadas a la luz de los nuevos progresos.

6.

VIGILANCIA Y MODIFICACIONES

6.1

Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social velar por el cumplimiento y aplicación de la presente norma.

6.2

Toda persona jurídica, empresa, o gremial involucrada en la industria de alimentos que quiera agregar, eliminar, revisar o reformar cualquier parámetro en esta Norma Salvadoreña Obligatoria, deberá presentar la información sustentada en normas internacionales reconocidas, y se deberá dirigir al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que este convoque al

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Comité Técnico de Normalización de Etiquetado Nutricional y someter la propuesta a consenso de todos los sectores involucrados.

7. CORESPONDENCIA Italia. FAO / OMS Codex Alimentarius. CAC / GL 2 - 1985 Directrices sobre etiquetado nutricional. Italia: 1991.

ANEXO A (Normativo) Requisitos para la utilización de Descriptores Nutricionales 1

GENERALIDADES

1.1

Para los descriptores: menos, disminuido y más, el alimento de referencia puede ser un alimento similar o diferente pero siempre incluido dentro de la categoría del producto y que pueda sustituirlo en la dieta; ejemplo "salsa de tomate natural como referencia para la salsa de tomate preenvasada".

1.2

Para los descriptores liviano, reducido, adicionado, fortificado y enriquecido, "lite", "light", el alimento de referencia debe ser un alimento similar ejemplo " salsa de tomate regular como alimento de referencia para salsa de tomate enriquecida ".

1.3

Declaraciones sobre el contenido de energía. Cuando se haga referencia al contenido de energía se deberán usar los siguientes descriptores y se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Sin calorías; libre de calorías; no contiene calorías; cero calorías; contenido insignificante de calorías. Son aquellos alimentos que contienen 21 kJ (5 cal ) o menos por porción. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación, debe etiquetarse para que indique claramente que este producto no contiene generalmente calorías, por ejemplo " vinagre de sidra, un alimento sin calorías ". b. Contenido bajo en calorías; menos calorías; disminuido en calorías. Son aquellos alimentos

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que contienen 170 kJ (40 cal) o menos por porción. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación, debe etiquetarse para que indique claramente que todos los productos de este tipo llenan este requisito por ejemplo: " palmito un alimento bajo en calorías ". c. Reducido en calorías; menos calorías; disminuido en calorías. Es un alimento modificado nutricionalmente que contiene un 25 % menos de calorías, que el alimento de referencia. Para fines del etiquetado debe indicarse el alimento de referencia y el porcentaje o cantidad de la reducción, por ejemplo: " panqueque con 25 % menos calorías que los panqueques regulares ". Esta declaración no se permite en alimentos que cumplan los requisitos de " bajo en calorías ". 1.4

Declaraciones sobre contenido de azúcar. Cuando se haga referencia al contenido de azúcar se deberán usar los siguientes descriptores y se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Sin azúcar; libre de azúcar; no contiene azúcar; fuente trivial de azúcar. Aquel alimento que contiene 0.5 g ó menos de azúcares (suma de mono o disacáridos como glucosa, fructosa, lactosa y sacarosa) por porción. Si además el alimento se anuncia como bajo en calorías o reducido en calorías o hace alguna otra declaración nutricional, debe cumplir con lo estipulado para dichos descriptores. b. Sin azúcar agregado; no contiene azúcar agregado. Es aquel alimento al que no se ha agregado azúcar o algún otro ingrediente que contenga azúcar y que sea funcionalmente sustituto de este, durante la fabricación o el empaque y no contiene ingredientes con azúcar adicionado como jaleas, mermeladas, jugos concentrados de frutas u otros azúcares. Si además el alimento se anuncia como bajo en calorías o reducido en calorías o hace alguna otra declaración nutricional, debe cumplir con lo estipulado para dichos descriptores. c. Reducido en azúcar; menos azúcar; menos contenido de azúcar. Es aquel alimento que contiene un 25 % menos de azúcar que el alimento en referencia. La identidad del producto de referencia y el porcentaje o fracción de la reducción de azúcar deben indicarse en la proximidad de la declaración del descriptor mas prominente, por ejemplo: "estas hojuelas de maíz contienen al menos el 25 % menos de azúcar que las hojuelas de maíz bañadas en azúcar".

1.5

Declaraciones sobre el contenido de sodio. Cuando se haga referencia al contenido de sodio se deberán usar los siguientes descriptores y se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Sin sodio; libre de sodio; no contiene sodio. Es aquel alimento que contiene 5 mg o menos de sodio por porción.

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b. Muy bajo en sodio. Es aquel alimento que contiene 35 mg de sodio o menos por porción. c. Bajo en sodio; contiene poca cantidad de sodio. Es el alimento que contiene 140 mg de sodio o menos por porción. d. Reducido en sodio. Alimento cuyo contenido de sodio ha sido reducido al menos 25 % con respecto al alimento de referencia. Debe indicarse el alimento de referencia y el porcentaje de la reducción, por ejemplo:"X reducido en sodio, 25 % menos de sodio que X regular", (donde X es el nombre del producto del que se hace la declaración). Nota. Siempre que se haga referencia del descriptor reducido, deberá cumplirse con lo establecido en este numeral. e. Liviano en sodio. Un alimento para el cual el alimento de referencia contiene menos de 170 kJ (40 kcal) o menos de 3 g de grasa por porción, puede usar el término liviano sin otra calificación, si se ha reducido el 50 % o más de su contenido de sodio, con respecto al alimento de referencia. Si el alimento contiene algún aditivo que contenga sodio, debe indicarse por medio de un arterisco que este: "agrega cantidades insignificantes de sodio". 1.6

Declaraciones sobre el contenido de colesterol. a. Libre de colesterol; sin colesterol; cero colesterol; no contiene colesterol. Es aquel alimento cuyo contenido de colesterol es inferior a 2 mg por porción y cuyo nivel de ácidos grasos saturados por porción es igual a 2 g. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación debe etiquetarse para que indique claramente que este producto usualmente o por su formulación, no contiene colesterol. por ejemplo "jalea de fresa un alimento libre de colesterol". b. Bajo en colesterol; contiene una pequeña cantidad de colesterol; poco colesterol. Es aquel alimento cuyo contenido de colesterol es menor o igual a 20 mg por porción y cuyo nivel de ácidos grasos saturados por porción es menor o igual a 2 g. c. Reducido en colesterol. Alimento cuyo contenido de colesterol ha sido reducido en al menos en un 25 % de su contenido original y contiene 2 g o menos de ácidos grasos saturados por porción que el producto de referencia. Los alimentos así etiquetados, deberán comparar el contenido del producto modificado con el producto original; por ejemplo: "colesterol reducido de 120 mg a 90 mg por porción" . La comparación podrá ser hecha de manera porcentual.

1.7

Declaraciones sobre el contenido de grasa.

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a. Libre de grasa; sin grasa; cero grasa; no contiene grasa: Es aquel alimento que contiene 0.5 g de grasa o menos por porción. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación, debe etiquetarse para que indique claramente que este producto no contiene generalmente grasa, por ejemplo "brócoli un alimeto sin grasa". 100 % libre de grasa puede ser usado si el alimento cumple la disposición de libre de grasa. Las letras de " 100 % libre de grasa " deben ser del mismo tipo y tamaño. b. Contenido bajo de grasa; poca grasa; contiene una pequeña cantidad de grasa; bajo en grasa. Es aquel alimento que contiene 3 g de grasa o menos por porción. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación para reducir la grasa, debe etiquetarse para que indique claramente que todos los productos de este tipo, cumplen con esta condición y no los de una marca en particular, por ejemplo "filete de corvina congelado, un producto bajo en grasa". _____% libre de grasa. Puede ser usado si cumple con el criterio de bajo en grasa. El "porcentaje de la reducción" y las palabras libre de grasa deben de ser del mismo tipo y tamaño. c. Reducido en grasa; grasa reducida; menos grasa; bajo en grasa. Alimento cuyo contenido de grasa ha sido reducido al, menos en un 25 % de su contenido original. La identidad del producto de referencia y el porcentaje o fracción de la reducción deben indicarse en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente, por ejemplo: "grasa reducida, 50 % menos de grasa que nuestro tamal asado" Si se desea hacer la comparación cuantitativa del nivel de grasa, con el alimento que reemplaza, debe hacerse en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente. por ejemplo: "el contenido de grasa ha sido reducido de 8 g a 4 g por porción". d. Magro. Es aquel alimento que contiene menos de 10 g de grasa total, menos de 4 g de ácidos grasos saturados y menos de 95 mg de colesterol por porción. Se permite aplicado a la carne, aves y pescado y a sus productos. e. Extra magro. Es aquel alimento que contiene menos de 5 g de grasa total, menos de 2 g de ácidos grasos saturados y menos de 95 mg de colesterol por porción. Se permite aplicado a la carne, aves y pescado y sus productos. 1.8

Declaraciones sobre el contenido de grasa saturada.

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a. Libre de grasa saturada; sin grasa saturada; cero grasa saturada; no contiene grasa saturada. Es aquel alimento que contiene 0.5 g o menos de ácidos grasos saturados por porción y en el que el nivel de ácidos grasos trans no exede el 1 % de la grasa total. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación, debe etiquetarse para que indique claramente que este producto no contiene generalmente ácidos grasos saturados. b. Contenido bajo de grasa saturada; poca grasa saturada; contiene una pequeña cantidad de grasa saturada. Es aquel alimento que contiene 1 g o menos de ácidos grasos saturados por porción y en el cual no más de un 15 % de la energía proviene de los ácidos grasos saturados. c. Reducido en grasa saturada; menos grasa saturada. Es aquel alimento al que se le ha reducido el 25 % o más de los ácidos grasos por porción con respecto al alimento de referencia, identidad del producto de referencia y el porcentaje o fracción de la reducción deben indicarse en la proximidad de la declaración del descriptor mas prominente, por ejemplo "contiene 50 % menos de grasa saturada que...(alimento de referencia)". La comparación cuantitativa del nivel de ácidos grasos saturados, con el alimento que reemplaza, debe hacerse en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente, por ejemplo: "el contenido de grasa saturada ha sido reducido de 3 g a 1.5 g por porción". 1.9

Liviano; ligero; ("light"; "lite"). Puede ser usado sin otro calificativo para describir un alimento: a. Si las calorías provienen en un 50 % o más de la grasa, la condición es que su contenido de grasa se reduzca en un 50 % o más. b. Si las calorías provenientes de la grasa, corresponden a menos del 50 % del valor calórico total, la condición es que las calorías hayan sido reducidad en al menos 1/3 por porción comparado con el alimento de referencia.

Para poder usarse debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La identidad el producto de referencia y el porcentaje o fracción de la reducción deben indicarse en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente, por ejemplo: "1/3 menos de calorías y 50 % menos de grasa que nuestro pastel de queso regular". b. La comparación cuantitativa del nivel de calorías y grasas, con el alimento que reemplaza, debe hacerse en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente, por ejemplo: "pastel de queso liviano: 840 kJ y 4 g de grasa por porción; pastel de queso regular: 1680 kJ y 8 g de grasa por porción".

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1.9.1 Si el alimento etiquetado contiene menos de de 170 kJ (40 kcal) o menos de 3 g de grasa por porción, no es necesario indicar el porcentaje de reducción. 1.9.2 La declaración de liviano no puede hacerse en un alimento para el cual el alimento de referencia es bajo en calorías o bajo en grasa. 1.9.3 Cualquier otro uso de este término debe especificarse si se refiere apariencia, olor o sabor, por ejemplo: "liviano en sabor". 1.10

Alto; rico; exelente fuente de... Puede ser usado en la etiqueta y en el etiquetado para describir el nivel de un nutriente si el alimento contiene un 20 % o más de la dosis diaria recomendada.

1.11

Buena fuente de; contiene; provee. Puede ser usado en la etiqueta y en el etiquetado para describir el nivel de un nutriente si el alimento contiene de un 10 % a un 19 % de la dosis recomendada.

1.12

Fortificado; enriquecido; adicionado; agregado; más... Puede ser usado en la etiqueta y en el etiquetado para describir el nivel de proteina, vitaminas, minerales o fibra dietética en un alimento si al alimento le ha sido agregado al menos un 10 % o más de la dosis diaria recomendada del nutriente.

1.13

Integral. Se permite su uso únicamente en cereales y sus derivados; se regirá sugún las normas nacionales o del Codex correspondientes.

2.

DECLARACIONES DE SALUDABLE

2.1

DEFINICIONES

2.1.1 Declaraciones de saludable: significa cualquier declaración, explícita o implícita, hecha en la etiqueta o el etiquetado de un alimento, incluidos los suplementos dietéticos, que incluye las referencias de terceras partes, declaraciones escritas (nombres de fábrica que incluyan por ejemplo términos como "corazón"), símbolos (el símbolo de un corazón), o ilustraciones, que caracterizan la relación de cualquier sustancia con una enfermedad o una condición de salud. Declaraciones saludables implícitas incluyen aquellas declaraciones, símbolos, ilustraciones u otras formas de comunicación que sugieren, dentro del contexto en que se presentan, que existe una relación entre la presencia o el nivel de una sustancia en el alimento y una condición relacionada con la salud. 2.1.2 Enfermedad o condición relacionada con la salud: daño en un órgano, parte, estructura o sistema del cuerpo que no funciona propiamente, (por ejemplo enfermedad cardiovascular), o un estado de salud que conduce a tal malfuncionamiento (por ejemplo hipertensión); excluidas

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las enfermedades resultantes de deficiencia de nutrientes esenciales (por ejemplo pelagra, escorbuto) que son incluidas en esta definición. 2.1.3 Uso de las declaraciones de saludable 2.1.3.1 Para el uso de declaraciones saludables se debe contar con el permiso respectivo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 2.1.3.2 Niveles de nutrientes que descalifican el uso de declaraciones saludables: significan los niveles de grasa total, de ácidos grasos saturados, colesterol o sodio en un alimento que descalifican el hacer declaraciones saludables, estos niveles, son por porción: 13.0 g de grasa, o 4.0 g de grasa saturada, o 60 mg de colesterol, o 480 mg de sodio. Sin embargo, para productos cuya cantidad de referencia generalmente consumida es de 30 g o menos o de 2 cucharadas o menos, estos niveles son por 50 g de producto.

ANEXO B Reglas para el redondeo en la declaración de nutrientes (Informativo) Nutriente por porción Unidades Redondeo ____________________________________________________________________________ energía

kJ

kcal

< 200 kJ se declara cero < 200 kJ en incrementos de 25 kJ > 200 kJ en incrementos de 50 kJ < 5 kcal se declara cero < 50 kcal en incrementos de 5 kcal > 50 kcal en incrementos de 10 kcal

grasa

g

< 0.5 g se declara cero < 5 g en incrementos de 0.5 g > 5 g en incrementos de 1 g

grasa saturada

g

< 0.5 se declara cero < 5 g en incrementos de 0.5 g > 5 g en incrementos de 1 g

17

NORMA SALVADOREÑA grasa poliinsaturada y monoinsaturada

NSO 67.10.02:99 g

colesterol

< 0.5 g se declara cero < 5 g en incrementos de 0.5 g > 5 g en incrementos de 1 g

mg

sodio

< 2 mg se declara cero 2 a 5 mg "menos de 5 mg" > 5 mg en incrementos de 5 mg

mg

potasio

< 5 mg se declara cero 5 a 140 mg en incrementos de 5 mg > 5 mg en incrementos de 10 mg

mg

< 5 mg se declara cero 5 a 140 mg en incrementos de 5 mg > 140 mg en incrementos de 10 mg

carbohidratos

g

< 0.5 g se declara cero < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g " 1 g en incrementos de 1 g

fibra dietética

g

< 0.5 g se declara cero < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

fibra soluble e insoluble

g

< 0.5 g se declara cero < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

azúcares

g

< 0.5 g se declara cero < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

polialcoholes

g

< 0.5 g se declara cero < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

otros carbohidratos

g

< 0.5 g se declara cero < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

proteína

g

< 0.5 g se declara cero < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g"

18

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NSO 67.10.02:99 1 g en incrementos de 1 g

vitaminas y minerales

% DDR

< 2 % puede expresarse como: - cero 0 - un arterisco que refiere a: "contiene menos del 2 % de la dosis diaria recomendada" - para Vitamina A y para Ca y Fe: "no es fuente significante de..."

beta caroteno

% Vit. A

< 10 % Vit. A en incrementos de 2 % < 50 % Vit. A en incrementos de 5 % > 50 % Vit. A en incrementos de 10 %

ANEXO C Directrices para el uso de porción (Informativo) 1.

ETIQUETADO NUTRICIONAL CON NÚMERO DE PORCIONES

1.1

La etiqueta de un alimento que declara el número de porciones contenidas en el envase, debe llevar inmediatamente seguido de la declaración, la porción neta (en términos de peso, volumen o número). Para expresarse en términos que difieren de estos (tazas, cucharadas, etc.) siempre que no induzcan a confusión. Cuando se requiere la información nutricional, la declaración de la cantidad de la porción debe ser constante por ejemplo: 10 porciones de 1 taza (250 ml).

1.1.1 Una declaración del número de unidades en el empaque no es una declaracion del número de porciones.

1.2

Para productos en unidades discretas

reposterías en porciones, pan de caja y otros), la

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porción puede ser el número de unidades que más se aproxima a la cantidad de referencia del producto. Si una unidad pesa 67 % más pero menos del 200 % de la cantidad de referencia, se puede declarar una unidad como porción. Si la unidad pesa el 200 % o más de la cantidad de referencia, se puede declarar una unidad como porción, si esta puede ser razonablemente consumida en una sola comida. Se exceptúan los productos que por su naturaleza varíen mucho en tamaño como las cerezas (confitadas o en tarro, los encurtidos, los filetes de pescados).

1.3

Para productos en unidades discretas grandes que son generalmente divididas para ser consumidas (pasteles grandes, tortas, pizzas y otros), el tamaño de la porción será la fracción que más se aproxime al tamaño de esta; (1/12 pastel, 1/8 de torta, 1/4 de pizza, 1/4 de melón). Se pueden usar 1/2, 1/3, 1/4, 1/5 y 1/6 de fracciones menores generadas por división por 2 ó por 3.

1.4

Para productos que no se presentan en unidades discretas (azúcar, harina, cereal para el desayuno...etc.), la porción puede ser la cantidad en unidades caseras que más se aproxime a la cantidad de referencia del producto en cuestión.

1.5

La taza, el vaso, la cucharada y la cucharadita deben usarse siempre que sea posible y apropiado.

1.5.1

Si la taza, el vaso, la cucharada y la cucharadita no pueden aplicarse, deben usarse las unidades como pieza, tajada, fracción, tarro o envase.

1.6

Para los propósitos del etiquetado nutricional, una cucharadita es igual a 5 ml, una cucharada 15 ml, una taza 250 ml, (se permite 240 ml).

2.

DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE REFERENCIA GENERALMENTE CONSUMIDA POR TIEMPO DE COMIDA

2.1

Para determinar el tamaño de la porción de alimentos que no aparezcan en esta norma. debe tomarse como base la siguiente información:

*

tamaños de porción usados en guías dietéticas recomendadas por autoridades

* *

tamaños de porción recomendados en la literatura tamaños de porción recomendados por fabricantes

*

tamaños de porción usados en otros países

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NORMA SALVADOREÑA

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2.2

Ya que refleja la cantidad del alimento generalmente consumida, la cantidad de referencia y a su vez la porción declarada en la etiqueta, deben basarse solamente la parte comestible del alimento, es decir sin huesos, semillas, cáscaras u otras no comestibles.

2.3

La cantidad de referencia debe basarse en el principal uso del alimento, por ejemplo la leche como bebida y no como una adición de los cereales.

2.4

La cantidad de referencia para productos que se usan como ingrediente para otras preparaciones, pero que se puedan consumir tal y como se adquieren (por ejemplo mantequilla), debe basarse en la forma como son adquiridos.

2.5

La declaración de los nutrientes debe hacerse con base en el alimento tal y como está empacado, con excepción de los alimentos enlatados en agua, salmuera o aceite y cuyo medio de cobertura no se acostumbra consumir (por ejemplo alcaparras, cerezas...etc.), que debe declararse con base en el producto drenado.

Tabla1. Cantidades de referencia para el cálculo de las porciones de productos específicos. (Informativo) CATEGORÍA DE PRODUCTO

CANTIDAD DE REFERENCIA

DECLARACIÓN EN LA ETIQUETA

CANTIDAD DE REFERENCIA CONSUMIDA POR TIEMPO DE COMIDA PARA NIÑOS E INFANTES Cereales secos, instantáneos

15 g

Cereales preparados, listos para servir 110 g

13 g (1/3 taza) ___ g (___taza (s))

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Otros cereales y productos de granos, 7 g para niños ___ g (___taza(s) ) para listos para consumir (cereales listos para pequeños, 20 gcereales listos para para consumir, galletas, tostadas, de cereales listos consumir.___ unidades galletas para la dentición) para consumir para para los demás infantes

Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o 15 g sopas, mezcla seca

___ (___cucharadas) o ___g (___tazas)

Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o 60 g sopas , listos para usar, tipo colado

___g (___taza)

Almuerzos, postres, frutas, vegetales o 110 g sopas, listos para usar, tipo junior

___g (___taza)

Almuerzos, estofados, o sopas para niños pequeños, listos para usar

170 g

___ g (____taza)

Frutas para niños pequeños, listos para usar

125 g

___ g (___taza)

Vegetales para niños pequeños, listos para usar

70 g

___ g (___taza)

Huevos, yemas de huevo

55 g

___ g (___taza)

Jugos, todas las variedades

125 ml

125 ml

Repostería variada, porción

55 g

___ g (___unidades)

Pan tipo francés, caja y unidades

50 g

___g (___unidades) para pan en tajadas y piezas individuales,56 g___ tajada de 2.5 cms.

Productos de panadería

Tortas (cakes ) con un 35 % o más de 125 g frutas o semillas o vegetales

___ g (___unidades) para unidades___g (unidades fraccionadas) para productos

22

NORMA SALVADOREÑA

NSO 67.10.02:99 enteros

Tortas ( cakes ) con un 35 % de frutas 80 g semillas o vegetales

___ g (___unidades) para unidades___g (unidades fraccionadas) para productos enteros

Tortas sin relleno ni lustre

55 g

___ g (___ unidades) para unidades___g (unidades fraccionadas) para productos enteros

Galletas

30 g

___ g (___ unidades)

Tostada francesa, panqueques

110 g preparados 40 g para la mezcla

___ g (___ unidades)

Carbonatadas y no carbonatadas, vinos refrescantes y agua

250 ml

250 ml (1 vaso)

Café, té, endulcorado y saborizado

250 ml preparado

250 ml (1 vaso)

40 g de cereal, 55 g de cereal endulcorado y saborizado, 1 taza preparado

___ g (___ taza (s))

Bebidas

Cereales y otros productos de granos Cereales para desayuno

Cererales para el desayuno ( inflados ), 15 g que pesan 20 g o menos por taza

___ g (___ taza(s))

Cereales para el desayuno que pesan 30 g 20 g o más pero menos de 43 g por taza; cereales altos en fibra que contiene 28 g o más de 100 g

___ g (___ taza(s))

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NORMA SALVADOREÑA

NSO 67.10.02:99

Cereales para el desayuno ( inflados ), 55 g que pesan 43 g o más por taza

___ g (___ taza(s))

Germen de trigo, afrecho

15 g

___ g (___cucharadas___g (___ taza)

Harinas, harinas de maíz Granos, arroz, cebada

30 g 45 g secos 140 g preparados

___ g (___ cucharadas) ___ g (___(taza(s))

Pastas

55 g secos

___g (__ taza(s)), unidades para piezas grandes (caracoles, ravioles)

Almidones, almidón de yuca, de maíz, de papa Productos láteos

15 g

___g (___ cucharadas)

Queso cottage

110 g

105 g (1/2 taza) para masa fina, 113 g (1/2 taza) para masa gruesa y con frutas ___ g (1/2 taza) para todos los otros

Queso usado principalmente como ingrediente

55 g

48 g (1/3 taza) para cottage seco, 62 g (1/4 taza) para ricota seco

Queso duro rallado, parmesano, romano...etc

5g

5 g (1 cucharadita)

Queso, todos los demás, incluidos los quesos crema y para untar

30 g

15 ml (1 cucharada)

Crema y sustitutos de la crema, fluida 2 g Crema y sustitutos de la crema, en polvo

2 g (1 cucharadita)

Rompope

125 ml

125 ml (1/2 taza)

Leche condensada (sin diluir)

30 ml

30 ml (2 cucharadas)

24

NORMA SALVADOREÑA Leche evaporada (sin diluir)

NSO 67.10.02:99 30 ml

Leche y bebidas cuya base es la leche, 250 ml desayunos instantáneos, chocolate

30 ml (2 cucharadas) 250 ml (1 taza)

Leches malteadas

250 ml

250 ml (1 taza)

Natilla

30 g

30 ml (2 cucharadas)

Yogur

225 g

225 g (1 taza)

Postres Helados cuya base es la crema, yogur 1/2 taza, incluido ___ pieza (s), para congelado, sorbetes, emparedados de el barquillo y la productos empacados, helado cobertura ___g (1/2 taza) para los demás Helados de agua, jugos de frutas

85 g

__ pieza(s), para productos empacados, ___g (1/2 taza) para los demás

Gelatinas, flanes y pudines

1/2 taza

__ pieza(s), para productos empacados, ___g (1/2 taza) para los demás

Huevos y sustitutos de huevos

Mezclas de huevos, omeletes, picados 110 g Huevos, todos los tamaños 50 g

Sustitutos de los huevos

50 g cantidad para hacer un huevo grande

Aceite y grasa

25

___g, (___piezas) ___g ( 1 grande, 1 mediano, etc) ___ g (___ tazas)

NORMA SALVADOREÑA

NSO 67.10.02:99

Mantequilla, margarina, manteca, aceite 1 cucharada

14 g (1cucharada) para margarina, mantequilla y aceite, 13 g (1 cucharada) para manteca

Aderezos para ensaladas

30 g

30 g (2 cucharadas)

Mayonesa, untos para emparedados, aderezos tipo mayonesas

15 g

15 ml (1 cucharada)

Aerosoles

0.25 g

0.25g (apretar el botón___ segundos

Sustitutos de tocineta, anchoas enlatadas, pasta de anchoas, caviar

15 g

___ g (___piezas) para productos en piezas discretas. ___g (___ cucharadita) para los demás

Carnes secas

30 g

___ g (___ piezas)

Pescado, carnes, aves, caza y sustitutos

Entradas con salsa, camarones en salsa 140 g cocinado ___ g (___taza) de langosta Entradas sin salsa, ceviche, pescado frito 110 g crudo

85 g cocinado

___ g (___taza)

Pescados, mariscos y caza enlatados

55 g

___g (___taza)

Paté, embutidos

55 g

___g (___taza)

Frutas confitadas o adobadas

30 g

___g (___piezas)

Frutas deshidratadas

40 g

Frutas para adorno, por ejemplo cerezas

4g

___g(___piezas) para piezas grandes: higos, ciruelas, ___g (___tazas) para piezas pequeñas ___g, (1 cereza)

Frutas y jugos de frutas

26

NORMA SALVADOREÑA Jugos, néctares y bebidas de frutas

NSO 67.10.02:99 250 ml

Jugos usados como ingredientes, (jugo 5 ml de limón)

250 ml (1 vaso) 5 ml (1 cucharadita)

Legumbres Frijoles solos o en salsa

85 g

___g (1/2 taza)

Polvo de hornear, pectina

1g

1/4 cucharadita

Decorados para tortas, azúcar coloreado, confites

1/4 cucharadita ___g (1/4 cucharadita)

Vino para cocinar Ligas o mezclas para tragos , sin alcohol Goma de mascar

30 ml cantidad para hacer 3g

30 ml (2 cucharadas) ___ml (___ vaso) 250 ml ___g (___piezas)

Sustitutos de tocineta

7g

___g (___cucharadita)

Sal, sustitutos de la sal, sales sazonadoras (sal de ajo)

1g

___g (___cucharadita)

Especias y hierbas

1/4 cucharadita, 0.5 g si no es medible

___g (1/4 cucharadita ), ___g (___piezas) si no es medible, ej. hojas de laurel

1 taza

___g (1 taza)

Misceláneos

Platos preparados Medibles por taza, cacerolas de macarrones, espaguetti en salsa, estofados

No medibles por tazas, enchiladas, 150 g adicione 55 g ___g (__piezas) para pizzas, quiches, emparedados de todo para productos con productos de piezas tipo salsas acompañantes discretas, ___ g (___ (enchiladas con fracción de tajada) para

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NORMA SALVADOREÑA

NSO 67.10.02:99 queso,crepas con salsa)

unidades discretas grandes

Nueces y seillas de todo tipo enteras o partidas

30 g

___ g (__piezas) para piezas grandes (nueces sin pelar ): ___g (____ cucharaditas) (___taza para piezas pequeñas

Mantequillas, pastas o cremas de nueces y semillas

2 cucharaditas

___ g (2 cucharaditas)

Papas a la francesa, palillos

70 g preparadas, 85 g congeladas

70 g___piezas para preparados, 85g sin preparar

Puré

140 g

___g (___taza)

Enteras, frescas o enlatadas

100 g frescas 160 g enlatadas en líquido

___ g (___taza) para piezas discretas,___ g (___taza) para producto picado o tajadeado

140 g

___g (___taza)

Nueces y semillas

Papas

Ensaladas Papa o pasta Otras ensaladas: frijoles, frutas, huevos, pescado, vegetales

100 g

___g (___taza)

Salsas, "dips"

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NORMA SALVADOREÑA

NSO 67.10.02:99

Salsa para barbacoa, holandesa, tártara, 2 cucharadas salsa de natilla para untar Salsa para plato principal (salsa 125 g para espaguetti) Otras salsas, pesto, salsa para pizza 1/4 taza salsa de queso

___ g (2 cucharadas) ___g (1/2 taza) ___g (1/4 taza)

Condimentos mayores, catsup, salsa de soya, vinagre, salsa para cocteles

1 cucharada

___g (1 cucharada)

Condimentos menores, salsa picante, mostaza, salsa inglesa

1 cucharadita

___g (1 cucharadita)

Boquitas, "Snacks" Todas las variedades, papas tostadas, 30 g palomitas de maíz, extruidos y soplados

___g (___taza),___g (piezas para grandes)

productos

Sopas Todas las variedades

250 g

___ g (1 taza)

Confites duros (para el aliento tipo menta )

2g

___g (___piezas)

Confites duros en tubos o en mini dispensadores

5g

___g (___piezas)

Otros confites duros

15 g

___g (___piezas) para piezas grandes,___g (cucharadita) para piezas pequeñas

Azúcares

Azúcar para repostería

30 g

30 g (1/4 taza)

Miel, jaleas, mermeladas, melazas

1 cucharadita

___g (1 cucharadita)

Marshmelos

30 g

___ g (___taza)

29

NORMA SALVADOREÑA

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Azúcar

4g

___ g (1 cucharadita)

Sustitutos de azúcar

cantidad ___ g (__cucharadita) para equivalente a 1 sólidos. __g (__gotas) cucharadita de para líquidos azúcar

Siropes, jarabes

30 ml

30 ml (2 cucharadas)

Vegetales usados para decorar o dar sabor: perejil, chile dulce

15 g

___g (__cucharadas) para producto picado, ___g (__piezas)

Cebolla, chile dulce

30 g

__g ( piezas ) (___taza)

Productos Vegetales

Otros vegetales sin salsa , frescos, enlatados o congelados

85 g frescos o congelados, 95 g envasados al vacío, 130 g enlatados con líquido

__g ( piezas ) ( ___taza)

Otros vegetales con salsa, frescos, enlatados o congelados

110 g

__g (__piezas,__taza)

Jugo de vegetales

250 ml

250 ml ( 1 vaso)

Aceitunas

15 g

___g (___piezas)

Encurtidos de todo tipo

30 g

30 g medida visual

Pastas de vegetales, pasta de tomate

30 g

33 g (2 cucharadas) para pasta de tomate,___g (___cucharadas) para todos los demás

Salsas o purés de vegetales, ejemplo salsa de tomate, puré de tomate

60 g

61 g (1/4 de taza) para salsa de tomate, 63 g (1/4 de taza) para puré de tomate,___g (1/4 de taza) para los demás.

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DOCUMENTO DE REFERENCIA Para la redacción de los anexos tomó en cuenta: USA. Federal Register. Part IV Departament of Health and Human Services. 21 CFR Part 1. et al. Nutrition Labeling; Health Claims. January 6, 1993.

-FIN DE LA NORMA-

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