GOBIERNO DE CANTABRIA

GOBIERNO DE CANTABRIA CONSEJERIA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA GUIA SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA INDICE

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA GOBIERNO DE ESPAÑA Delegación del Gobierno en Cantabria Carta de Servicios 2014-2017 Edita: MINHAP NIPO: 630-

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GOBIERNO DE CANTABRIA CONSEJERIA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

GUIA SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA INDICE 1 – CONCEPTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2- LEGISLACIÓN APLICABLE 3- PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 4- CLASES DE CONTRATOS 5- PARTES EN EL CONTRATO • • • • •

APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO CAPACIDAD PARA CONTRATAR PROHIBICIONES DE CONTRATAR SOLVENCIA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS: - REGISTRO DE CONTRATISTAS - CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

6- DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN 7- GARANTIAS 8- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS • •

9-

TRAMITACIÓN ORDINARIA TRAMITACIÓN ABREVIADA: - TRAMITACIÓN DE URGENCIA - TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

• • • • • • • • 10-

PROCEDIMIENTO ABIERTO PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DIALOGO COMPETITIVO CONTRATOS MENORES ACUERDOS MARCO SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE CONTRATACIÓN PUBLICACIÓN Y ANUNCIOS DE LAS CONVOCATORIAS

11- PERFIL DEL CONTRATANTE 12- MESA DE CONTRATACIÓN 13- REGIMEN DE RECURSOS 14- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. 1

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1- CONCEPTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA La contratación pública es la forma por la cual el sector público se provee de los bienes, servicios y suministros que son necesarios en el ejercicio de sus actividades. Una parte muy importante de la actividad del Sector Público se desarrolla mediante la contratación administrativa, la cual, tiene por objeto la selección por parte del sector público de una persona física o jurídica para la realización de las prestaciones establecidas en la ley, atendiendo al tipo de contrato de que se trate, ya sea la ejecución de una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, todo ello con la finalidad de satisfacer una finalidad pública.

2- LEGISLACIÓN APLICABLE -

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Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3- PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La contratación pública debe sujetarse a los siguientes principios: -

Transparencia. Publicidad. Objetividad. Libre competencia. No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

4- CLASES DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO - Contratos administrativos: Se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; 2

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supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. • • • • • •

Contrato Contrato Contrato Contrato Contrato Contrato

de de de de de de

obras servicios suministro gestión de servicios públicos concesión de obras públicas colaboración entre el sector público y el sector privado.

- Contratos sujetos a regulación armonizada: Que son aquellos contratos obras, concesión de obras públicas, suministros y servicios comprendidos en categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado exceda de umbrales establecidos en la precitada Ley y, en todo caso, los contratos colaboración entre el sector público y el sector privado.

de las los de

- Contratos privados: Se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

5- PARTES EN EL CONTRATO En el contrato hay dos partes: El órgano de contratación y el contratista. El órgano de contratación es el órgano unipersonal o colegiado que tiene la necesidad de seleccionar a una persona física o jurídica para que ejecute una obra, preste un servicio o suministre un bien y que, con esta finalidad, inicia el procedimiento de contratación y adjudica el contrato. El órgano de contratación está asistido con carácter general, por una Mesa de Contratación, que es el órgano competente para valorar las ofertas y realizar la propuesta de adjudicación del contrato, y puede tener, en determinados casos, el apoyo de un comité de expertos o de un organismo técnico especializado. •

APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO

Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. También, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y también con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3

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Asimismo, los empresarios deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. •

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Conforme a lo establecido en los artículos 54 a 59 del TRLCSP. •

PROHIBICIONES DE CONTRATAR

No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 con los efectos previstos en el artículo 61 del TRLCSP. •

SOLVENCIA

Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la Ley. •

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS:

- REGISTRO DE CONTRATISTAS: El Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un instrumento auxiliar de la Contratación Administrativa, que aglutina los datos más importantes correspondientes a las empresas que contratan o se hallan en disposición de contratar con la Administración. Permite no tener que presentar en cada proceso de contratación los documentos que se depositen. Los datos del Registro Oficial de Contratistas se ponen a disposición de los distintos órganos de la Administración para las consultas e informaciones que se precise en relación con las empresas inscritas. La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas es voluntaria, no podrá ser exigida a empresa alguna y de la misma manera no se pueden obtener de ella ventajas que atenten al principio de igualdad y no discriminación entre los posibles licitadores. El certificado ya obtenido antes de la nueva aplicación informática conserva su validez durante el plazo de 1 año desde la fecha de su obtención o de la última renovación en su caso. A partir de la primera renovación que soliciten deberán cumplimentar el formulario de solicitud de inscripción en la nueva aplicación. El Servicio de Contratación y Compras incorporará los documentos que tengan 4

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depositados en el registro, y los empresarios solamente deberán acompañar a la solicitud los documentos que hayan perdido su vigencia o hayan sido objeto de modificación. Enlace a Registro de Contratistas: http://aplicaciones5.cantabria.es/REGCONTRA/modelosDisponibles.do

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CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

Será exigible la clasificación para contratos de obras y servicios en los términos previstos en los artículos 65 y siguientes del TRLCSP. Si bien deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la precitada norma.

6- DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN Son documentos esenciales de la licitación, el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas. En el pliego de prescripciones técnicas constan las características técnicas de los trabajos a realizar, el precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar, y, en su caso, los requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes. El pliego de cláusulas administrativas especifica los aspectos de carácter administrativo para poder participar en el procedimiento de contratación, define los derechos y obligaciones de las partes del contrato, define el objeto del contrato, el presupuesto de licitación, la duración del contrato o plazo de ejecución, los criterios de adjudicación, el plazo de garantía, garantías a aportar, presentación de proposiciones y admisión de variantes o alternativas.

7- GARANTIAS Hay que distinguir dos tipos de garantías: - Garantía provisional: Podrá exigirse la constitución de una garantía provisional que responda al mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Su importe no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto del Valor Añadido. (artículo 103 del TRLCSP). - Garantía definitiva: Los que presenten las ofertas económicamente mas ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes 5

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del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas. (artículo 95 y siguientes del TRLCSP). Las garantías definitivas se constituyen (metálico, valores, aval ó seguro de caución) en el Servicio de Pagos y Valores, excepto las prestadas en metálico que se constituirán mediante el modelo 046 en las entidades bancarias colaboradoras. Para su admisión como garantía en la contratación, los avales o seguros de caución deberán reunir las siguientes características: a) Estar bastanteado, ser solidario respecto al obligado principal, a favor del Gobierno de Cantabria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento. b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Gobierno de Cantabria declare la cancelación del mismo. Junto a estas formas comunes de constitución de garantías, existe una forma especial, para los contratos distintos de obra y concesión de obra pública, cuando así se prevea en los pliegos, que consiste en que la Administración descuente de los primeros pagos y, en su caso, del pago único, la cantidad necesaria para constituir la garantía. De esta forma, el contratista percibirá el importe del contrato o certificación del que se habrá deducido el importe de la garantía.

8- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Con carácter previo a la celebración de un contrato, el órgano de contratación iniciará un expediente en el cual se motivará la necesidad del contrato. La tramitación del expediente puede ser ordinaria, de urgencia o de emergencia. TRAMITACIÓN ORDINARIA: (artículos 109 y siguientes del TRLCSP) TRAMITACIÓN ABREVIADA: (artículos 112 y 113 del TRLCSP): Se da en los supuestos de tramitación urgente del expediente (artículo 112 TRLCSP) que responde a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, debiendo efectuarse dicha declaración por el órgano de contratación y estar debidamente motivada. Tiene como consecuencia fundamental la reducción a la mitad de los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato. Otro supuesto de tramitación abreviada es la tramitación de emergencia (artículo 113 TRLCSP), que se produce en los supuestos en que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la seguridad nacional.

9•

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO ABIERTO (artículos 157 y siguientes TRLCSP). 6

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• • • • • • •

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO (artículos 162 y siguientes TRLCSP). PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (con o sin publicidad atendiendo a la cuantía) (artículos 169 y siguientes TRLCSP). DIALOGO COMPETITIVO (artículos 179 y siguientes TRLCSP). CONTRATOS MENORES (artículo 138 TRLCSP). ACUERDOS MARCO (artículos 196 y siguientes). SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (artículos 199 y siguientes TRLCSP). SISTEMA CENTRALIZADO DE CONTRATACIÓN (artículos 203 y siguientes TRLCSP).

La adjudicación del contrato se realiza, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el restringido. También se utiliza el procedimiento negociado, con o sin publicidad, y el dialogo competitivo, todo ello de conformidad con lo establecido en los preceptos previamente citados. Los contratos menores pueden adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose posteriormente a la formalización del contrato.

10-

PUBLICACIÓN Y ANUNCIOS DE CONVOCATORIAS

De acuerdo con el principio de publicidad que ha de regir la contratación pública, los medios de publicidad que han de ser utilizado dependen de diversos factores, tales como el importe o el tipo de procedimiento de contratación. Por regla general, salvo los contratos menores y los negociados sin publicidad, las convocatorias a participar se publican a través de distintos medios como son los boletines oficiales y también en el perfil del contratante. Las principales fuentes de información sobre las convocatorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria son: Boletines Oficiales: Boletín Oficial de Cantabria: www.boc.cantabria.es Páginas web: Página oficial del Gobierno de Cantabria: www.cantabria.es Información presencial.

11- PERFIL DEL CONTRATANTE:

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En el perfil del contratante se incluye toda la información sobre anuncios de contratación y situación de expedientes. Se accede a través de la página oficial del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el enlace Perfil del Contratante/Registro de Contratistas. En el mismo se pone a disposición del público en general, la documentación, pliegos administrativos, técnicos y anuncios de licitación de todas las convocatorias que se realizan por el Gobierno de Cantabria, así como las actas de las reuniones de la Mesa de Contratación, la adjudicación y la formalización de los distintos contratos, estableciéndose la fecha de su publicación (adjudicación), como válida para contabilizar los plazos de presentación de los recursos pertinentes

12- MESA DE CONTRATACIÓN Es el órgano de asistencia cuya actividad se circunscribe al procedimiento licitatorio, es decir entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas o proposiciones y la adjudicación del contrato. La finalidad de la constitución y funcionalidad de la Mesa de Contratación es, tal y como está configurada hasta ahora, la de garantizar que la oferta presentada por los licitadores sea la económicamente más ventajosa. La Mesa de Contratación deberá – pues tiene carácter preceptivo- convocarse en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad. En los procedimientos negociados sin publicidad, su constitución tendrá carácter potestativo. Los acuerdos de la Mesa, que adoptan la forma de actas de la Mesa se trasladan al perfil del contratante, en los casos de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad.

13- REGIMEN DE RECURSOS El Texto Refundido de la Ley de Contratos determina qué actos son recurribles y qué tipo de recurso se puede interponer contra los mismos. El tipo de recurso depende, entre otros factores, de la naturaleza del acto que se pretende recurrir y de la fase del procedimiento en que se encuentra la contratación. Se tramitarán de conformidad con lo establecido en el TRLCSP. Para la resolución del recurso especial en materia de contratación será competente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ya que la comunidad Autónoma de Cantabria suscribió el 28 de noviembre de 2012, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencia de recursos contractuales, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El precitado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de diciembre de 2012. 8

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14- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. El régimen jurídico de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos dependerá de si se trata de un contrato administrativo o privado. Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en la legislación a favor de las Administraciones Públicas. La extinción de los contratos se producirá por cumplimiento o por resolución, estableciendo el TRLCSP las causas y el procedimiento para su aplicación.

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