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PLAN DE CONTINGENCIA DEL SECTOR SALUD PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EL RIESGO POR LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO INADECUADO DE LA PÓLVORA PIROTECNIA 2014-2015 (Ajuste- tomando el Plan de contingencia 2013-2014, Ministerio de la Protección Social- Instituto Nacional de Salud)
Grupo Crónicas No Transmisibles, Instituto Nacional de Salud.
Grupo de Gestión territorial Emergencias y Desastres, Ministerio de Salud y Protección Social.
Dirección de Epidemiologia y Demografía, Ministerio de Salud y Protección Social.
Oficina de Comunicaciones, Ministerio de Salud y Protección Social.
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1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS EVENTOS EN SALUD POR LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO DE PÓLVORA. La pólvora, como comúnmente se conoce a los juegos pirotécnicos o fuegos artificiales, se ha utilizado milenariamente para actividades de celebración y festejo en todo el mundo. En Colombia, hace parte de nuestra idiosincrasia para animar las fiestas municipales, departamentales y nacionales, así como también otro tipo de celebraciones. Al igual que ocurre en otros países del mundo, en Colombia es significativo e importante el fenómeno de lesiones que la manipulación y uso inadecuado de la pólvora pueden causar a las personas; la situación toma mayor relevancia en la medida que los menores de edad representan el 50 % o más de los casos. La temporada decembrina y año nuevo, como es de esperarse, es la época de mayor incidencia de eventos en salud secundarios a la manipulación y uso inadecuado de la pólvora, sin embargo, estos eventos también se presentan durante todo el año en las diferentes festividades y celebraciones, y no sólo ocurren durante el uso final de los artículos pirotécnicos, sino durante el proceso de fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización. Desde el 2011-2012, se viene presentando una reducción progresiva de número de casos notificados, pasando de 1006, a 957 y 891 en los periodos siguientes, observandose una disminución de casos en población menor de 18 años principalmente de los casos graves o que requirieron hospitalización. Los departamentos o entidades territoriales lograron la mayor reducción en lesiones en menores de edad fueron Valle, Bogotá, Santander, Nariño y Huila. Un número importante de entidades territoriales han logrado reducir los niveles de lesiones con pólvora entre las que destacamos a: Meta, Magdalena, Huila y Córdoba. Los departamentos con mayor frecuencia de casos en su orden para la vigencia 2013-2014 fueron Antioquia, Valle del Cauca, Nariño y Norte de Santander, presentado el mismo comportamiento en los cuatro periodos vigilados. Los municipios que concentran el mayor número de casos en los cuatro periodos analizados son Medellín, Cali, Bogotá, Cúcuta, Pasto y Manizales. El tipo de lesión más frecuentemente observado para el periodo 2013 - 2014, fue la quemadura, siendo la de primer grado la de mayor proporción seguido en su orden por las de segundo, tercer y cuarto grado. En cuanto a la extensión de la superficie corporal afectada, la de mayor frecuencia fueron las menores del 9%. La amputación representó el cuarto lugar en frecuencia de tipo de lesión, las áreas más afectadas corresponden a dedos de la mano y mano, siendo afectados en mayor proporción la población adulta. Entre los artefactos que ocasionaron mayor cantidad de lesiones se destacan los totes y los voladores. En el 51,1% no está especificado el artefacto causal por lo que en próximos años debe incorporarse nuevas acciones que permitan mejorar la calidad de ese dato que es fundamental para las estrategias de control. Sin embargo, esfuerzos adicionales deben realizarse para disminuir la producción de totes y voladores a nivel municipal. Hay algunos departamentos o entidades territoriales silenciosos como Chocó y San Andrés, donde se deben realizar esfuerzos por mejorar la vigilancia.
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Gráfica 1. Comportamiento de las lesiones ocasionadas por pólvora durante la vigilancia intensificada según día de ocurrencia, Colombia, 2010 - 2014
Fuente: Base de datos notificación diaria y semanal 2010 – 2014, INS.
Por esta razón muchos países, incluyendo Colombia, han legislado sobre la materia con el propósito de evitar o disminuir las lesiones a las personas y en especial a los menores de edad. En la Ley 9 de 1979 encontramos la primera iniciativa para reglamentar la fabricación y uso de la pólvora en Colombia; en el artículo 145 se prohíbe el uso del fósforo blanco para la fabricación de pólvora por su alta toxicidad y el artículo 146 restringe la venta al público y el uso de los artículos pirotécnicos previa autorización del Ministerio de Salud, acorde con el cumplimiento de los requisitos de seguridad. Posteriormente, se expide la Ley 670 de 2001 y su Decreto reglamentario 4481 de 2006 que corresponden a la normatividad vigente para el tema. En estas normas se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional, esto incluye artículos que contengan fósforo blanco; lo anterior busca garantizar al niño los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación; establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos y confirmar que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Además, faculta a los alcaldes municipales y distritales para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro. Sanciona a los representantes legales del menor infractor, o a quienes se
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les encontrare responsables por acción o por omisión de la conducta de aquél, con la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad, y el pago de multas. También establece la obligatoriedad de los centros de salud y hospitales públicos y privados para prestar de inmediato la atención medico-hospitalaria de urgencia que requiera, a toda persona (menores de edad o adultos) que resultaren con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, sin que se pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo. Actualmente cursa en el Congreso el proyecto de Ley No. 219 de 2011 en el Senado y No. 288 de 2011 en la Cámara de Representantes cuyo objeto es promover la erradicación de la manipulación indiscriminada de pólvora por parte de personas inexpertas en especial de los menores de edad. Ley 1098 del 2006 por la cual se expide el código de infancia y adolescencia cuyo objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Incluir la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
2. OBJETIVO GENERAL Reducir la ocurrencia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en las festividades y celebraciones que se realizan en el territorio nacional, y garantizar la efectiva respuesta del sector salud ante dichos eventos. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3.1. Identificar y caracterizar el riesgo de ocurrencia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora en cada jurisdicción del territorio nacional. 3.2. Promocionar otras alternativas de recreación y actividades lúdicas inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a la celebración de festividades en el país. 3.3. Fortalecer las medidas de prevención de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora.
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3.4. Brindar una atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado si así lo requiere, conforme a la normatividad vigente y a los protocolos de atención de cada entidad. 3.5. Consolidar un sistema de información unificado de notificación y registro de todos los eventos en salud generados por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora que ocurran en el territorio nacional, caracterizarlos, analizarlos, generar los informes que se requieran, disponer de la información actualizada y tomar las medidas necesarias o dar las recomendaciones al sector salud o intersectorialmente, acorde con el análisis realizado. 3.6. Coordinar y articular las acciones con los otros sectores que deben intervenir en la preparación y respuesta ante la ocurrencia de eventos adversos por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora. 3.7. Lograr que cada entidad territorial de salud elabore e implemente su respectivo plan de contingencia acorde con la estructura y lineamientos del presente plan. 4. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO DESCRIPCION DEL CONTEXTO DE QUEMADURAS NE COLOMBIA ANÁLISIS DEL RIESGO: El riesgo para que se presenten eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en las festividades y celebraciones que se realizan en el territorio nacional, está relacionado con sus factores de riesgo: 4.1. Existencia de fábricas de pólvora en su jurisdicción, legal e ilegal. 4.2. Lugares de almacenamiento de los productos que nos siguen normatividad 4.3. Cadena de transporte y comercialización legal e ilegal. 4.4. Normatividad vigente nacional y territorial. 4.5. Protocolos de vigilancia y control en salud pública. 4.6. Capacidad de respuesta frente a la ocurrencia de los eventos en salud: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y red de prestadores de servicios de salud que incluye red de atención prehospitalaria, red de urgencias, red hospitalaria con sus diferentes niveles de complejidad, Sistema de referencia y contrarreferencia, Centros Reguladores de Urgencias Emergencias y Desastres, con sus respectivos protocolos de atención establecidos e implementados y teniendo en cuenta todos los recursos necesarios (humanos, físicos y de infraestructura, tecnológicos, financieros). 4.7. Percepción del riesgo de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora, por parte de la comunidad y el sector salud. Los posibles escenarios de afectación a tener en cuenta comprenden: Explosión e incendio en el lugar de fabricación, almacenamiento, transporte, venta o espectáculo público que involucre manipulación y uso inadecuado de la pólvora. Intoxicación por cualquier vía de ingreso al organismo, accidental o voluntaria, con artículos pirotécnicos, en especial aquellos fabricados de manera ilegal con fósforo blanco.
Lesiones corporales secundarias a la manipulación o uso inadecuado de la pólvora, como quemaduras en piel, mucosas o córnea, lesiones auditivas, amputaciones o avulsión de tejidos o incluso la muerte.
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5. DIAGNÓSTICO DE LA CAPACIDAD DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA El sector salud, frente al riesgo de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora, cuenta con los siguientes recursos: 5.1. NIVEL NACIONAL 5.1.1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Normatividad que regula la fabricación, almacenamiento, comercialización, manipulación y uso de la pólvora con fines pirotécnicos y para la atención integral en salud que requiera la población en riesgo o afectada por el evento adverso. Guías para el Manejo de Urgencias que incluye el manejo para las lesiones traumáticas que pudiesen ocurrir de acuerdo a los escenarios de afectación y Guías para el Manejo de Urgencias Toxicológicas que incluye el manejo para las posibles intoxicaciones por cualquier vía de ingreso al organismo con este tipo de productos. Grupo de Gestión territorial Emergencias y Desastres: cuenta con una oficina de comunicaciones con atención por radio-operadores a través de telefonía fija, por sistema trucking (Avantel), por radio frecuencia e internet las 24 horas del día, los 7 días de la semana e intercomunicada con el INS y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUES) a nivel nacional, que permite la notificación y registro de los casos así como la identificación de las dificultades en la prestación de los servicios de salud, el seguimiento a la referencia y contrareferencia de los pacientes y la comunicación con otros sectores, especialmente con los comités de gestión del riesgo. Dirección de Epidemiologia y Demografía: los grupos de Vigilancia en Salud Pública cuentan con personal que coordina las acciones desde el nivel central y el Centro Nacional de Enlace tiene atención por telefonía fija, móvil y sistema trucking (Avantel) con personal con disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Oficina de Comunicaciones del MSPS: estrategias y herramientas para la divulgación, socialización e investigación de la información concerniente al tema. 5.1.2. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Acciones de inspección, vigilancia y control en cumplimiento de la normatividad vigente en salud. 5.1.3. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Protocolo de vigilancia y control de lesiones por pólvora. Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, que permite la notificación, consolidación y análisis y difusión de la información de eventos en salud por pólvora ( Sivigila web) Equipos de vigilancia en salud pública: cuenta con una red de comunicaciones a través de telefonía fija, móvil e internet, y personal con disponibilidad las 24 horas del día, los siete días de la semana. Liderazgo de la Sala situacional interinstitucional en época decembrina para el seguimiento y la toma de decisiones en la prevención de lesiones por pólvora
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Elaboración de boletines diarios 5.2. NIVEL DEPARTAMENTAL O DISTRITAL 5.2.1. ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD Oficina de comunicaciones que realiza la socialización de las estrategias de promoción y prevención a la comunidad. CRUE: intercomunicación con las EAPB, la red hospitalaria departamental, las entidades del sector salud del nivel nacional y otros sectores a través de una red de comunicaciones por telefonía fija, móvil, sistema trucking (Avantel), radiofrecuencia e internet, y personal técnico y profesional con disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana, que permite la notificación y registro de los eventos en salud por pólvora, así como identificar las dificultades en la prestación de los servicios de salud, el seguimiento a la referencia y contra-referencia de los pacientes y la regulación médica de los mismos. Vigilancia en Salud Pública: cuentan con personal que coordina las acciones de desde el nivel departamental con atención por telefonía fija, móvil e internet, con personal con disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Comité Departamental de Prevención de Lesiones por pólvora que tiene como finalidad identificar e implementar estrategias orientadas a disminuir el uso de pólvora y los casos de lesionados en las diferentes festividades que se presentan en el departamento.
5.3. NIVEL MUNICIPAL 5.3.1. ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD Personal técnico y profesional para apoyar las actividades de vigilancia en salud pública y prestación de los servicios de salud. Medios y/o equipos de comunicación. 5.3.2. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Oficinas de comunicaciones que hacen parte del Sistema de Referencia y Contrarreferencia intercomunicadas con su red de prestadores de servicios de salud y los CRUE. Red de prestadores de servicios de salud y sus respectivos convenios. Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado. 5.3.3. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) Conforman la red hospitalaria municipal y departamental con los diferentes niveles de complejidad y los servicios de salud necesarios para la atención de los pacientes. Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes. Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado.
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5.3.4. ENTIDADES U ORGANISMOS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA (APH) Protocolos de atención en rescate, primeros auxilios y soporte vital básico y avanzado. Red de comunicaciones. Cuerpo de Bomberos. Defensa civil. Cruz Roja Colombiana. Entidades públicas y privadas de APH. Red de prestadores disponible según nivel de complejidad Las entidades territoriales deben hacer un inventario de los recursos disponibles en sus diferentes componentes (humanos, físicos y de infraestructura, financieros, técnicos y tecnológicos) y dimensionar que capacidad de respuesta posee para atender los casos de eventos adversos que se puedan presentar por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora, de acuerdo con los escenarios de afectación previstos.
6. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA 6.1. NIVEL NACIONAL 6.1.1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Brindará las recomendaciones para la atención clínica de los lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, las cuales se encuentran en las Guías Para Manejo de Urgencias del Ministerio de Salud y Protección Social. Propondrá la actualización y ajustes en la legislación que le compete sobre el uso y manipulación de pólvora para prevenir las lesiones en salud por la misma, con base en la información proporcionada por el INS.
Informará sobre las dificultades evidenciadas en términos de atención en salud y trabajo intersectorial generando abogacía para la movilización del sector y la demás instituciones.
Liderará el Plan Intersectorial de Contingencia de lesionados por pólvora. 6.1.2. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Asesorará y apoyará a las entidades territoriales en la vigilancia en salud pública de las lesiones por pólvora. Dará los lineamientos de vigilancia en salud pública para detección, notificación y seguimiento oportunos de los casos de lesionados por el uso inadecuado de la pólvora. Emitirá un informe epidemiológico periódico. Notificará al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los lesionados por el uso inadecuado de la pólvora de acuerdo con el anexo No. 1 del presente plan. Durante el período de vigilancia intensificada.
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Sala situacional intersectorial para prevención de lesiones por pólvora: es el espacio físico donde un equipo de trabajo procesa y analiza sistemática e intersectorialmente todos los datos relacionados con las lesiones por pólvora, lo que permite describir los problemas de salud de la población afectada, planificar las acciones de respuesta y suministrar información ordenada, actualizada y sintetizada para la toma de decisiones, los días martes de cada semana se desarrolla la sala situacional para la prevención de lesiones por pólvora con la participación del Ministerio de Salud, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, liderada por el Instituto Nacional de salud.
6.2. NIVEL DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL
6.2.1. ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD Notificará oportunamente los casos de lesiones por pólvora al Instituto Nacional de Salud (INS); esta notificación se hará diariamente en el período de vigilancia intensificada, incluyendo notificación negativa. Consolidará la información proveniente de los municipios, cruzando la información de las diferentes bases de datos (Vigilancia en Salud Pública y CRUES), analizará y verificará las acciones tomadas para remitir informe semestral al INS. Realizará seguimiento semanal a los casos de lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, consolidando la información y remitiéndola al INS, y deberá activar al el consejo regional de la gestión del riesgo de acuerdo a la magnitud y afectación particular. Asesorará a los municipios de su jurisdicción en acciones de promoción de la salud y prevención de lesiones por pólvora. Elaborará y/o actualizará el plan de contingencia para las festividades o celebraciones departamentales o distritales y deberá ser remitido al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Crear espacios de reunión intersectorial e interinstitucional para analizar sistemáticamente la información de lesiones por pólvora que permite describir los problemas de salud de la población afectada, planificar las acciones de respuesta y suministrar información ordenada, actualizada y sintetizada para la toma de decisiones. 6.3. NIVEL MUNICIPAL 6.3.1. ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD Coordinará las acciones con las entidades que conforman el comité municipal para la gestión del riesgo, para tomar las medidas de control necesarias para la prevención y respuesta ante el riesgo por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora en las festividades y celebraciones en el municipio. Notificará oportunamente los casos de lesiones por pólvora al departamento; esta notificación se hará diariamente en el período de vigilancia intensificada, incluyendo notificación negativa.
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Realizará seguimiento semanal a los casos de lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, consolidando la información y remitiéndola al departamento, y deberá activar al comité municipal para la gestión del riesgo de acuerdo a la magnitud y afectación particular. Elaborará y/o actualizará el plan de contingencia para las festividades o celebraciones locales. Activará el plan de contingencia respectivo mínimo 15 días hábiles previos a las fiestas municipales.
Promocionará otras alternativas de recreación y actividades lúdicas inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a la celebración de festividades en su jurisdicción.
Implementará programas de prevención de riesgos en la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora para fines pirotécnicos y deberá hacer vigilancia de estas acciones. Promoverá, en el marco del comité municipal para la gestión del riesgo, la medición del impacto de las medidas implementadas en el municipio para el control de las lesiones por pólvora y difundirá la información a través del comité de vigilancia en salud pública (COVE). Consejo territorial de gestión del riesgo de desastres, articulo 27 Ley 1523 de 2012 La dirección local de salud y la red de urgencias mantendrán comunicación permanente entre ellas y con las autoridades municipales a fin de detectar alertas tempranas, y tomar las decisiones oportunamente. Medidas de control necesarias tanto a nivel institucional como judicial en los casos que lo requieran. 6.3.2. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Garantizará la prestación de los servicios de salud necesarios a sus asegurados, lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, en la red de prestadoras que tenga establecida. Promocionará entre sus asegurados otras alternativas de recreación y actividades lúdicas inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a la celebración de festividades. Implementará programas de prevención de riesgos en la afectación en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora para fines pirotécnicos. 6.3.3. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) Prestarán el manejo integral (de urgencias, ambulatorio u hospitalario) de las lesiones ocasionadas por pólvora, de acuerdo con los protocolos de atención definidos por la institución, teniendo en cuenta el tipo de lesión, grado de complejidad de la atención que
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requiere, régimen de aseguramiento del paciente, referencia y contrarreferencia de los pacientes y lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 670 del 2001. Cumplir con las actividades descritas en los protocolos de vigilancia de lesiones por pólvora e intoxicaciones por sustancias químicas, anexos al presente plan. 7. ACTIVACION DEL PLAN El plan de contingencia del sector salud se deberá activar 15 días antes del inicio de las festividades o celebraciones y específicamente para la temporada de fin de año y año nuevo se activará desde el 15 de noviembre. A continuación se describe el procedimiento de activación.
Tabla 1. Matriz de activación del plan de contingencia para la preparación y respuesta ante el riesgo por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora pirotecnia 2013-2014. No Instancia Actividad o tarea 1 Nación, Elaboración y divulgación del acto Departamento administrativo para activar el plan de y Municipio contingencia del sector salud. Para la temporada de fin de año y año nuevo será responsabilidad de la nación y para las otras festividades, será responsabilidad del departamento o municipio.
Responsable Ministro de Salud y Protección Social, Gobernador y Alcalde
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Nación, departamento y Municipio
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Departamento Activación de los planes hospitalarios de y Municipio emergencia de las diferentes IPS.
Ministro de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, Gobernador y Alcalde Alcalde y Secretario o director de Salud
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Declaratoria de la alerta de acuerdo con la magnitud y riesgo de la festividad o celebración (ver glosario de términos).
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Nación. Realizar las actividades de promoción, Departamento. prevención, vigilancia y control. Municipio. EAPB e IPS
Ministro de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de salud, Gobernador Alcalde, Secretario de Salud y Gerentes de EAPB e IPS
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Departamento Realizar la atención integral en salud de y Municipio, todos los eventos en salud por la fabricación, EAPB e IPS almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora.
Secretarios de Salud, Gerentes de EAPB e IPS
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Nación, Departamento y Municipio IPS.
Gerentes de IPS, Secretarios de Salud, Director INS, Ministro de Salud y Protección Social
7
Nación, Generar los reportes de información Departamento necesarios. y Municipio
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Notificación de todos los eventos de salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora, registro de los datos en el formato y base de datos respectivos y análisis de la información
Secretarios de Salud, Director INS, Ministro de Salud y Protección Social
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Nación, Realizar el análisis de la información y Departamento establecer, si es el caso, las medidas de y Municipio intervención que se requieran. Implementar las medidas de intervención establecidas.
Secretarios de Salud, Director INS y Ministro de Salud y Protección Social
8. DESACTIVACION DEL PLAN El Plan de contingencia del sector salud para la preparación y respuesta ante el riesgo por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso Inadecuado de la Pólvora será desactivado cuando los riesgos y escenarios de afectación que imponen las festividades y celebraciones que hagan uso de la pólvora no estén presentes; sin embargo, se debe continuar con la vigilancia y control de las autoridades respectivas, ya que en los períodos en que no existen festividades y celebraciones se sigue fabricando, almacenando, transportando y comercializando los productos pirotécnicos. ANEXOS 1. Formato de plan de contingencia 2. Matriz de riesgos
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