Guatemala, 23 de Junio de 2015 Señores Diputados Integrantes de la Mesa de Trabajo de Reformas a La Ley de Servicio Civil, Congreso de la República de Guatemala Señores Legisladores: Reciban un cordial saludo de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala -FENASTEG-, por este medio
hacemos de su
conocimiento que actuamos de conformidad con nuestra personalidad y personería jurídica legalmente constituidas e inscritas en la Dirección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y con base en la publicación efectuada en los medios de comunicación escrita del día viernes 5 de junio de 2015, por medio de la cual se: INVITA A LAS ORGANIZACIODNES CIVILES Y SOCIALES A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA MESA DE REFORMAS A LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y APERTURAN LA INSCRIPCION PARA PODER PARTICIPAR, EN LAS FECHAS DEL 5 AL 9 DE JUNIO DE 2015, en respuesta a dicha convocatoria nuestros sindicatos afiliados y nuestra Federación Sindical -FENASTEGfuimos
registrados
con los números; 46. Organización
Sindical
de
Trabajadores de Aeronáutica Civil -OSTAC- 47. Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Dirección General de Radiodifusión, Televisión Nacional, TGW y similares de Guatemala -STDGTGWG- 48. Sindicato de Trabajadores de la Unidad de Construcción de Edificios Educativos -STUCEE- 49. Sindicato de Servidores Municipales del Municipio de Siquinala, Escuintla -SISEMUS- 50. Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala -FENASTEG51. Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Física -STEF- 52. Sindicato
de
Trabajadores
Independientes
de
Maleteros
del
Aeropuerto
Internacional la Aurora -STIMAILA- 53. Sindicato de Trabajadores de Tipografía Nacional y Diario de Centro América -STTNyDCA- 54. Sindicato de Trabajadores Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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de la Oficina Nacional de Servicio Civil -SONSEC- 55. Sindicato General de Trabajadores del Ministerio de Educación -SIGETRAMINEDUC- 56. Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización -SITRACONALFA- 57. Sindicato de Técnico Oficinistas y Operativos de la Dirección General de Migración de la República de Guatemala -STM- y programadas nuestras audiencias para el martes 23 de junio de 2015 de 9:45 a 12:30 horas, en el Salón los Concejales Hotel Conquistador, por lo anterior comparecemos ante ustedes para puntualizar la siguiente exposición justificación y RESPALDO del DICTAMEN FAVORABLE de la INICIATIVA DE LEY 4142, que dispone aprobar REFORMAS A LOS DECRETOS 1748 Y 114-97 AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPÙBLICA, LEY DE SERVICIO CIVIL Y LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO. La -FENASTEG- Como Federación Sindical representativa de 33 sindicatos de instituciones centralizadas, descentralizadas, autónomas, semi-autónomas y municipalidades del Estado de Guatemala solicitamos que antes de cualquier modificación, o reforma a
leyes Ordinarias que bien podrían darse a mediano
plazo, incluida en estas la del de Servicio Civil, se debe priorizar y agendar como urgencia nacional la modificación o reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que es la ley macro para solventar y resolver la exigida depuración de las instituciones políticas del país (Partidos Políticos y Congreso), así como la corrección a los problemas estructurales que presenta dicha ley, de lo contrario todo seguirá igual y de nada servirá el esfuerzo y trabajo en modificar la Ley de Servicio Civil, ya que seguirá siendo Derecho no Positivo, que es lo mismo de tener buenas leyes pero que los funcionarios no las cumplen. Hacemos esta solicitud de acuerdo a los siguientes elementos que ustedes como legisladores deben tomar muy en cuenta: 1.- Todos sabemos lo que ocurre en Guatemala, y es que es un secreto a voces que actualmente existe una multitud de grupos criminales que van desde muy Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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sofisticados a rudimentarios. Estos incluyen ex miembros y miembros activos de la fuerza pública, así como antiguos contrabandistas, traficantes de personas, y algunas organizaciones mexicanas y colombianas. Todos estos grupos trabajan de cerca con sectores del gobierno que facilitan su negocio, pero ninguno está interesado en controlar o derrocar el aparato estatal, pues les sirve por ser débil y está comprometido con sus intereses. La agitación de Guatemala y sus pronunciados problemas de violencia, crimen e impunidad tienen sus raíces en un estado históricamente débil, periodos prolongados de gobierno militar o injerencia de las fuerzas militares en la política, y una profunda desigualdad económica, social y cultural, así como las privatizaciones de las empresas del Estado (Telefonía, Energía Eléctrica, Correos etc.). El país más grande de Centroamérica ha tenido durante mucho tiempo una de las distribuciones de recursos y capital más desiguales del mundo, concentrando la riqueza en las manos de una pequeña élite. La población indígena, la cual representa el 41 por ciento de Guatemala según
el último censo, ha sido sistemáticamente marginada desde la época
colonial. La independencia de Guatemala de España en 1821 y su subsiguiente fundación como república, no mejoraron la situación de las comunidades indígenas de base rural, las cuales fueron excluidas del gobierno, la educación y otros servicios sociales. Separados por la geografía, la cultura y los 24 diferentes idiomas que hablan entre ellos, estos grupos indígenas han tenido dificultad formando un movimiento político cohesionado así como han enfrentado años de represión por parte de las fuerzas militares y policiales de Guatemala, sin que a la presente fecha se pretenda transformar dicha realidad. 2.- Los trabajadores del Estado de Guatemala, estamos conscientes de la realidad histórica que ha vivido y vive Guatemala, y nos preocupa la situación, pero el momento es coyuntural y preferimos estar adentro y no afuera dentro del proceso actual de reformas a las leyes establecidas por el Congreso de la República a exigencias de la población, si bien es cierto no estamos de acuerdo en realizar Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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modificaciones en forma apresurada y sin consenso, si creemos en la necesidad de actualizar y modernizar el actual sistema de Servicio Civil, pero para ello es necesario
tener muy presente lo que regula el artículo 106 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, que se refiere a la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos por los trabajadores, de esa cuenta toda acción que implique la disminución, eliminación, limitación y/o tergiversación de los derechos adquiridos, serán nulas de pleno derecho, por lo tanto al hacer cualquier modificación a la ley, deben respetarse los derechos establecidos a través de la Negociación Colectiva (Pactos Colectivos)
con fundamento en el artículo 106
Constitucional, como también los artículos 21, 28, 33, 34, 35, 44, 46, 69, 78, 101, 102, 103, 104, 107 y 108 de nuestra Carta Magna, Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- Números 87 y 98, el Pacto de San José y Protocolo de San Salvador, los cuales determinan Derechos Económicos Sociales y de Derechos Humanos, la Legislación Laboral contenida en nuestro Código de Trabajo, se hace necesario tener como requisitos fundamentales dichos preceptos por parte de los legisladores, volvemos a insistir en que el ambiente político del país, se encuentra muy conflictivo y obscuro, como para implementar en estos momentos una reforma a la Ley de Servicio Civil, ya que quienes aplican o retuercen esta ley son los políticos que, llegan como funcionarios a dirigir las diferentes dependencias del Estado de Guatemala, conocimientos
técnico-administrativo
y
mucho
menos
en su mayoría sin con
una
carrera
administrativa intachable, como para iniciar una verdadera reestructuración del Aparato Estatal, con el objetivo de transparentar y brindar un buen servicio a los usuarios a los que nos debemos y que es la población en general, si no por el contrario llegan cada cuatro años a despedir a los trabajadores del Estado, que por una u otra razón no son del partido que gano las elecciones o bien no son de su agrado, otorgando los puestos vacantes en forma clientelar y sin llenar los requisitos que establece la misma Ley de Servicio Civil. Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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Por lo anterior Señores Legisladores, presentamos y retomamos el trabajo realizado históricamente del año 2,009 al 2,011 y respaldados por la Cooperación Española, Técnicos Especialistas de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Director de dicha entidad, Acción Ciudadana y Coordinados por el Sistema Nacional de Diálogo, en la Administracion de Gobierno del Presidente Álvaro Colom después de un proceso largo cansado de debates, de aportaciones y conclusiones sobre la vivencias y la realidad del
Servicio Civil como trabajadores del Estado, y el
comparativo del Servicio Civil en España Chile y República Dominicana. En ese sentido 4 Centrales Sindicales del Sector Público asumimos el reto de este proceso siendo estas: La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala -FENASTEG-, Federación Nacional de Sindicatos de Empleados Públicos -FENASEP-, Federación Nacional Sindical de Empleados Públicos -FENASSEP- y Movimiento Sindical de Guatemala -MSG-, quienes aglutinamos a los trabajadores del Estado de Guatemala organizados en Centrales y Sindicatos y con el elemento en común, ser Trabajadores del Estado de Guatemala,
eso demuestra la
representatividad con la que actuamos, cabe resaltar que en su oportunidad se invitó a participar y poder hacer aportes a: USAC, Ministerio de Trabajo, Colegio de Abogados, ASIES, CIEN entre otras instituciones pero no manifestaron interés de participar, afortunadamente logramos capitalizar dicho proceso de discusión logrando
consensos, lo que dio origen a la Iniciativa de Ley No. 4142
Modificaciones a la Ley del Servicio Civil, la que actualmente se encuentra pendiente la aprobación en tercera lectura en el Congreso de la República, dicha iniciativa es la que solicitamos se discuta y se programe su aprobación en tercera lectura, de acuerdo al procedimiento parlamentario establecido (POR LO QUE ESTA INICIATIVA ES PRODUCTO DE UN PROCESO DE DIALOGO ENTRE LOS ACTORES, ESTADO Y TRABAJADORES DEL ESTADO DE GUATEMALA) por lo que nuestras
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Centrales Sindicales identificados en el presente, nos adherimos y RATIFICAMOS respaldo a la INICIATIVA 4142. Para una mejor interpretación de lo que proponemos les trasladamos la siguiente información: 1.- Antecedentes del Servicio Civil en Guatemala, 2.- Consideraciones Generales sobre el actual Servicio Civil, 3.- Aspectos Importantes del Proyecto de Reformas a la Ley de Servicio Civil – Iniciativa de Ley No. 4142. 4.- Estructura del Proyecto del Decreto. 1.- ANTECEDENTES DEL SERVICIO CIVIL: La constitución Política de 1985 señala el acceso abierto a los cargos públicos fundado en razones de mérito y establece a la Ley de Servicio Civil (LSC) como el marco regulatorio de los trabajadores del estado. La LSC fue emitida en 1968 –Decreto No. 1748 del Congreso de la Repúblicaentrando en vigencia a principios de 1969. Esta Ley contempla los fundamentos y principios filosóficos del sistema, las normas básicas y estructura técnicaadministrativa para su operación, designando a la ONSEC como ente responsable de velar por su adecuada aplicación, incluyendo dentro de sus funciones la administración del Régimen de Clases Pasivas. La reglamentación de la Ley se realiza treinta años después, en 1998, a través del Acuerdo Gubernativo 18-98 de la Presidencia de la República. El reglamento desarrolla los preceptos y precisa los procedimientos para la correcta aplicación de la Ley. La LSC contempla aspectos comunes a otros marcos legales, tales como su cobertura a nivel nacional; la institución de órganos de estructuración del Servicio Civil (SC) y el detalle de las funciones y atribuciones de los mismos; derechos y Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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obligaciones de los servidores públicos; lo concerniente al ingreso al SC; la terminación de la relación laboral; y las sanciones y los medios de impugnación procedentes para hacer valer las inconformidades con lo resuelto por los órganos competentes en primera instancia. El Poder Legislativo, Judicial y la carrera administrativa, servicio exterior y fuerzas armadas poseen marcos normativos específicos a efecto de la gestión de su personal. La legislación general (Código de Trabajo) es aplicada supletoriamente a la legislación laboral del sector público, notándose dispersión de leyes, regulaciones y normas, y la existencia de contradicciones y lagunas. Existe, desde hace varios años la intención de formular el marco legal, aspecto que fue tomado en el gobierno Oscar Berger Perdomo en el marco de las acciones emprendidas por la Oficina del Comisionado para la Reforma y Modernización del Estado (COPRE). En el 2004, se elaboró un proyecto de ley, que es presentado al Congreso a fines del 2005 (iniciativa de Ley No. 395), siendo retirado por el gobierno de Álvaro Colom a poco de iniciado su mandato en el 2008. El proyecto contemplaba, entre otros temas, elevar a rango de Secretaría de Estado al órgano rector del sistema. Ese proyecto tuvo el dictamen desfavorable de la Comisión de Trabajo y un dictamen favorable emitido por la Comisión de Previsión y Seguridad Social del Congreso; también desato críticas y oposición por parte de los sindicatos. Entre los temas controversiales del proyecto, señalados por el dictamen negativo, se encontraban: 1) que la iniciativa contravenía los principios de “justicia social en el régimen laboral” contenido en la Constitución Política de Guatemala, dado que establecía que “los funcionarios y servidores públicos tienen derecho a percibir una remuneración de acuerdo con su calidad técnica o profesional, según su puesto de trabajo y de acuerdo a los establecimientos presupuestarios de cada institución”; 2) que en lo relativo a los órganos que definía se estaban trasladando funciones propias del PODER JURISDICCIONAL a un órgano administrativo, cuando Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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constitucionalmente esta actividad le corresponde con exclusividad a los tribunales competentes; y 3) se reemplazaba a dos años el pago de vacaciones pendientes de goce, siendo esto ilegal ya que el artículo 136 de Código de Trabajo establece el derecho del trabajador a reclamar el pago de hasta cinco períodos. El gobierno de Colom retomo la iniciativa de realizar reformas al marco legal y la discusión sobre este aspecto en el marco de la Mesa Permanente de Diálogo, integrada centralmente por las Federaciones de Sindicatos: FENASTEG, FENASEP, FENASSEP, MSG, Director y Técnicos de ONSEC a efecto de generar en forma consensuada el proyecto de reforma, ratificamos que la representatividad de los actores para el debate, discusión y propuesta, fue lo fundamental y principal característica de valor y que es el génesis y origen de la INICIATIVA 4142. 2.- CONSIDERACIONES GENERALES DEL ACTUAL SERVICIO CIVIL: A) El país ha atravesado desde la segunda mitad del siglo XX recurrentes regímenes autoritarios, un modelo económico basado en la exportación de pocos productos, alto grado de pobreza, una administración pública desarticulada e ineficaz y un largo conflicto armado interno que terminó en 1996 con los Acuerdos de Paz, entre cuyos compromisos figura la modernización de la administración pública. Transcurridos más de quince años desde la firma de los Acuerdos de Paz que pusieron fin a 36 años de una debilitante guerra civil, Guatemala lucha para crear una sociedad más inclusiva y fortalecer las instituciones públicas. La pobreza mantiene su persistencia y el país sufre de una grave desigualdad en la distribución del ingreso, los recursos y las oportunidades B) El desempeño actual de la gestión de Recursos Humanos (RH) en el sector público pone en relieve aspectos estrechamente relacionados a la forma en la cual Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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se construye el Estado en Guatemala. Ante un Estado cuyos rasgos oscilan entre lo anómico y fallido, el SC atraviesa ante cada cambio de gobierno inicios de de reformas que quedan incompletas y que, en vez de cumplir su propósito original, lo someten a procesos de marcha y contra marcha que terminan erosionando el proceso de cambio, de por sí complejo. Los ejemplos concretos los podemos observar en los intentos de reformular el marco legal, que supuestamente habían sido consensuados con los actores principales y que vuelven nuevamente a ser revisados, en un contexto en el cual la Ley vigente no ha sido implementada en forma integral. C) La democratización de estos últimos años no logra asegurar reformas de largo plazo y revertir las tendencias clientelisticas estructurales del sistema. La ausencia de orientación estratégica vinculadas a las políticas públicas, la precariedad de los sistemas de planificación y la alta politización del SC se presentan como los ejes centrales que impiden el desarrollo de un sistema integrado de Gestión de Recursos Humanos (GRH). Esto se desarrolla en un contexto en el cual la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) administra un sistema altamente centralizado y burocratizado, pero con escasa autonomía para mejorar su capacidad plena en la implementación de políticas que excedan lo meramente administrativo. D) En la práctica institucional no refleja aún los principios de un sistema que garantice el mérito y la integridad básica de cada uno de los componentes de la gestión de RH, manteniéndose aún criterios subjetivos y no transparentes. Esta situación se ve agravada ante cada nuevo gobierno, con el cual, si bien permanece una masa laboral, se producen de forma continua cambios en el personal administrativo y técnico que provoca la desaceleración del ritmo institucional y no permite la continuidad de los programas. Esta situación, además de formar parte de una cultura política, se debe a la falta de reglamentación y criterios uniformes en la gestión de RH y de un modelo que la sustente. Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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E) La administración de personal en el Sector Público de Guatemala se lleva a cabo en un ambiente con múltiples desventajas. Los problemas estructurales de la economía guatemalteca generan una oferta muy limitada de puestos de trabajo permanente, existiendo altos niveles de desempleo y subempleo. El sistema de SC de Guatemala presenta características normativas, estructurales y sistémicas que le impiden atraer y retener RH de calidad adecuada a las necesidades institucionales. Las políticas de nombramiento, inducción, ascensos y desarrollo de personal actual impiden una ejecución adecuada de la gestión del empleo y promueve la politización y arbitrariedad en el sistema, detectándose prácticas clientelares para el acceso. El uso de los recursos públicos asignados a la capacitación es ineficiente y no produce mejoras sustantivas directas en el desempeño institucional. 3.- ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROYECTO DE REEFORMAS A LA LEY DE SERVICIO CIVIL - INICIATIVA DE LEY No. 4142 El proyecto de reformas a la Ley de Servicio Civil (Iniciativa de Ley No. 4142) introduce reformas que amplían los derechos ya establecidos en la ley vigente, para equipararlos a los que garantiza la Constitución y los instrumentos internacionales de que Guatemala es parte en materia de Derecho del Trabajo. Mediante la suscripción de pactos colectivos de condiciones de trabajo, por lo que el proyecto de decreto en mención se integra conforme a los principios laborales de que los derechos conquistados en esa materia no pueden ser suprimidos pero si, en todo caso ampliados. Asimismo, el planteamiento de las reformas, en términos generales, tiende a modernizar la administración pública al establecer normas que crean la carrera administrativa y el deber del Estado y del empleado y funcionario público de desarrollar sus aptitudes mediante programas permanentes de capacitación. Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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La homologación de la Oficina Nacional de Servicio Civil, que se propone sea una Secretaría, es una de las facultades del Congreso de la República mediante reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo y la fijación de sus funciones y atribuciones obedecen a lo mandado por el artículo 202 de la Constitución Política de la República. Así mismo, se establece la obligación de emitir un reglamento que regule la relación de los trabajadores por planilla, quienes según el artículo 109 constitucional deben ser equiparados en salarios, prestaciones y derechos, a los otros trabajadores del Estado. El proyecto tiene sustento constitucional y puede ser el inicio de un proceso de regulación apropiada para las relaciones entre el Estado y los servidores públicos y de beneficio general, incluyendo a los ciudadanos usuarios de esos servicios estatales. Además restablece la igualdad ante la ley que ordena la Constitución en su artículo 4 al equiparar los derechos de los trabajadores públicos con los derechos del sector privado. Así mismo, el Proyecto hace reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores públicos y crea condiciones de armonía y certeza jurídica pues los empleados y funcionarios tendrán el respaldo legal para exigir el cumplimiento de los mismos. Además, al crearse la carrera administrativa ofrece a la administración pública la posibilidad de profesionalizar a su personal y le da fortaleza institucional al ente rector de las relaciones laborales con el Estado, al darle la categoría de secretaría de la presidencia lo que denota, asimismo, la importancia que debe darle el jefe del Ejecutivo a esta política. 4.- ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO. Después de introducir modificaciones de fondo y de forma, el proyecto esta diseñado de conformidad con los criterios siguientes:
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1. Reforma de la Estructura Jerárquica de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Uno de los puntos fundamentales de la modernización del Sistema Nacional de Servicio Civil para Guatemala lo constituye, modificar la jerarquía actual del ente encargado de la función de apoyo al Presidente de la República. La combinación ideal entre la jerarquía y capacidad técnica otorga la capacidad de incidir directamente en la observancia plena de la Ley de Servicio Civil, su reglamento y demás disposiciones que se emitan, para todos quienes están bajo su tutela y esta se facilitará, con transformar la Oficina Nacional en Secretaria Nacional de Servicio Civil. La homologación de la Oficina Nacional de Servicio Civil, que se propone sea una Secretaria de la Presidencia, es una de las facultades del Congreso de la República mediante reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo y la fijación de sus funciones y atribuciones obedecen a lo mandado por el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Asimismo, se establece la obligación de emitir un reglamento que regule la relación de los trabajadores por planilla, quienes según el artículo 109 constitucional deben ser equiparados en salario prestaciones y derechos a los otros trabajadores del estado. En lo económico no habrá impacto relevante toda vez que la nueva secretaria será creada sobre las bases de la Oficina Nacional de Servicio Civil que actualmente tiene a su cargo las funciones que se le adjudican a aquélla. Administrativamente las estructuras del Estado requieren ser fortalecidas para poder contar con personal profesionalizado que pueda aportar la experiencia acumulada y que esté en condiciones de asumir mayores responsabilidades en la medida en que su desempeño en la función pública le lleva a- y le exige- mayor profesionalidad. Artículos propuestos a reformar: Números 9, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
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2. Incorporación de otros funcionarios en la responsabilidad por la administración de un ente público. Se conexa la leyes de Servicio Civil y la de Probidad y responsabilidad entre los Funcionarios Públicos, se contempla como corresponsables en la conducción y manejo de los recursos diversos asignados a un ente público. Artículo a reformar: Número 10.
3. La Junta Nacional de Servicio Civil. Para mantener un equilibrio en la toma de decisiones del ente
que estudia y
dictamina en aquellos casos que afectan de manera directa los intereses y derechos de los servidores públicos, así como responder a normas del Derecho del Trabajo y de convenios internacionales en dicha materia, se ha considerado conveniente la participación en la integración de órganos estatales que permite la ley, de la representación de las organizaciones sindicales de trabajadores de Guatemala. En tal sentido se propone que de los tres (3) miembros de la Junta uno sea parte representativa de tales Organizaciones. Por lo benéfico que resulta conjugar experiencia y profesionalización en el ejercicio de la función pública, igualmente se propone extender el período de tres (3) a cuatro (4) años de los miembros para integrar la Junta Nacional. Artículos propuestos a reformar: Los Números 11, 13, 14 y 19. 4. Prohibiciones especiales para autoridades nominadoras en los entes públicos. Se estipula como prohibición especial que se pueda nombrar a cónyuges y parientes dentro de los grados de ley dentro de una misma unidad administrativa o Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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entre las unidades administrativas que tengan relaciones de control y fiscalización y/o a quienes tengan intereses particulares compatibles con proyectos cuyo financiamiento provenga de fondos del Estado. Artículo a reformar: Número 39. 5. Selección de candidatos en cargos de direcciones y subdirecciones generales y técnicas como puestos exentos. Generalmente se designa a personas con poca idoneidad para ocupar cargos públicos de significativa responsabilidad institucional, por ello, se estipula como obligación mínima el acreditamiento en la especialidad en el ramo funcional para el cual se propone el candidato y de preferencia que sea profesional universitario. Previo a su nombramiento, deben ser evaluados y calificados como elegibles por la Secretaria, derivado de la coordinación y vinculación que, para cumplir con la ley y sus reglamentos se hace indispensable. Artículo a reformar: Número 50 6. Procedimiento Administrativo. Es necesario dejar correctamente normado el que hacer de la Junta Nacional de Servicio Civil y con ello orientar mejor al servidor público. Artículo a reformar: Número 80. 7. Supresión, reinstalación, cesación definitiva de funciones. Son instituciones que la actual ley no los estipula correctamente y dan lugar a muchas confusiones, es por ello que esos artículos se reforman para evitar que las autoridades nominadoras hagan uso incorrecto de los mismos. Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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Artículos por reformar: Números 82, 83 y 84. 8. Prescripción. Se amplía el plazo estipulado en la ley actual de 3 meses a 90 días hábiles, ello, en virtud de que se ha comprobado que dentro del poco tiempo otorgado, el servidor público estaba dejando de actuar en la reclamación de sus derechos. Igual se le orienta al servidor para saber ante quien debe presentar su reclamación. Artículo por reformar: Números 87 y 88 9. Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. La actual Ley de Servicio Civil no contempla tal situación de vital importancia en las relaciones laborales y protección de la integridad física, emocional y psicológica de los trabajadores del Estado; ello es fundamental y congruente con los intereses patronales y de los servidores públicos. Para esto se propone como norma fundamental que la Secretaria Nacional de Servicio Civil vele por la existencia en las instituciones públicas sujetas a la ley de Servicio Civil, de todo lo relativo a los riesgos de salud, al ambiente físico y las condiciones en que se ejecutan las tareas del trabajo. Se adiciona a la Ley el artículo 95. 10. Plan de la Carrera Administrativa. El establecimiento de dicho plan es fundamental para que los servidores públicos que prestan sus servicios en la administración estatal puedan incorporarse, permanecer, desarrollarse y promover su realización en el cargo que ocupan y, de tal forma igualmente, que todo lo relativo a su administración se efectué en forma técnica y científica. Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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Se adiciona a la Ley el artículo 97. 11. Complementariedad de Régimen de Servicio Civil. Actualmente la Oficina es requerida por las demás instituciones del Estado, que poseen regulaciones propias en administración de personal y lo realizan para tratar de hacer congruentes sus fundamentos de la planificación administrativa en materia de recursos humanos. Dada la dispersión en los organismos de Estado de dichos regímenes, se trata de normar la posibilidad de que ellos sean complementarios con miras a una concentración de funciones y políticas en materia de servicio civil público. Se adiciona a la Ley el artículo 98. 12. Formación y Capacitación de Servidores y Funcionarios Públicos. El Sistema Nacional de Servicio Civil no puede ser eficiente si quienes lo operan no están incluidos en programas de formación y capacitación en las distintas áreas en que se desenvuelven. Se propone por ello que, para lograr la actualización en técnica y procedimientos modernos de la administración pública, exista la obligación de una actualización educativa en forma continua y dentro del tiempo que dure la relación laboral de las personas para el Estado. Se adiciona a la Ley el artículo 99. 13. Congruencia entre la Ley del Organismo Ejecutivo y las reformas planteadas. Al modificar el status jerárquico de la Oficina por Secretaria Nacional de Servicio Civil, se plantea la modificación como adición a la Ley del Organismo Ejecutivo del artículo 14 QUATER. Artículo adicional a la Ley del Organismo Ejecutivo. Sede: 18 calle 6-72 Zona 1 Edificio de Tipografía Nacional y Diario de Centro América en la Sede del -STTNyDCA- Teléfonos: 2421-5695 Fax 2414-9579. Afiliado a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales –CLATE-
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14. Otras reformas consideradas en el proyecto. Dentro de otras propuestas de reformas a la Ley de Servicio Civil, se propone actualizar algunos artículos de la misma; ello, para hacerla congruente con diversos cambios e implementación que se han operado en otros instrumentos legales de la administración pública, tales como en la Constitución Política de la República de Guatemala; El Código de Trabajo; en política de administración de personal emitidas por la Oficina para con ello modernizar su aplicación; en los tratados y convenios internacionales que la OIT ha emitido como modificaciones en materia laboral y sindical; los derechos de inamovilidad por maternidad y suspensión de relación de trabajo emitidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; entre otras. Agradeciendo su atención, esperando se tome en cuenta nuestra participación y aportes, atentamente, POR NUESTRA FEDERACION FENASTEG Y LOS COMITÉS EJECUTIVOS A QUIENES NOS DIERON DERECHO DE AUDIENCIA Y QUE RESPALDAMOS LA INICIATIVA DE LEY 4142, EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE GUATEMALA POR FENASTEG
Arturo Mesías Ortiz Secretario General -FENASTEGPOR LOS COMITES EJECUTIVOS (VIENEN FIRMAS)
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