GUÍA ADUANERA PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DEL 2016

GUÍA ADUANERA PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DEL 2016 2ª edición Brasilia - 2016 PRESENTACIÓN La Guía aduanera para los Juegos Olímpicos

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GUÍA ADUANERA PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DEL 2016

2ª edición Brasilia - 2016

PRESENTACIÓN La Guía aduanera para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos del 2016 tiene como objetivos principales informar y orientar sobre los procedimientos aduaneros que serán utilizados en esos eventos. En líneas generales, la Guía se elaboró con base en la Ley nº 12.780, del 9 de enero de 2013 (Ley de los Juegos Olímpicos 2016 y de los Juegos Paralímpicos del 2016), en el Decreto n° 8.463, del 5 de junio del 2015, y en las diversas normativas de la Receita Federal de Brasil que reglamentan las medidas tributarias y aduaneras relativas a los bienes destinados a los eventos de los Juegos Olímpicos y Paralimpicos de 2016. La Guía también complementa las normas en ella referidas al definir términos utilizados y procedimientos aplicables. Las informaciones y orientaciones que aquí se encuentran se destinan a las delegaciones extranjeras de los diversos deportes que participan del evento y a otros entes que organizarán y ejecutarán los eventos de las Olimpíadas 2016 y principalmente para sus operadores logísticos y despachantes de aduana con respecto a los trámites aduaneros de importaciones y exportaciones en la condición de carga. También le sirven a los profesionales de prensa no residentes en Brasil, cuando traigan desde el exterior, en su equipaje, equipos profesionales para la cobertura periodística de los eventos. La Guía está dividida en tres capítulos, con informaciones detalladas sobre el tratamiento tributario y los procedimientos aduaneros adoptados para equipaje acompañado de viajeros y cargas destinadas a los Eventos. El Capítulo 1 contiene nociones generales sobre importación y exportación. El Capítulo 2 trata de las peculiaridades de la importación de bienes, ya sean aquellos parte del equipaje acompañado de viajeros, o ya sean los traídos por intermedio de empresa de courier internacional (transporte «puerta a puerta») o, también, en la condición de carga. El Capítulo 3, a su vez, explica el retorno al exterior de bienes que entraron en el País a título temporal, o sea, de la reexportación de bienes como equipaje acompañado, por medio de empresa de courier internacional, puerta a puerta, o en la condición de carga. Para más informaciones ingresar en la página web de la Receita Federal de Brasil: http://idg.receita.fazenda.gov.br/

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LEGISLACIÓN ADUANERA BÁSICA DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DEL 2016

 Ley nº 12.780, del 9 de enero de 2013  Decreto nº 8.463, del 5 de junio de 2015  Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009  Instrucción Normativa RFB nº 1.622, del 26 de febrero de 2016  Instrucción Normativa RFB nº 1.600, del 14 de diciembre de 2015  Instrucción Normativa RFB nº 1.412, del 22 de noviembre de 2013  Instrucción Normativa RFB nº 1.385, del 15 de agosto de 2013  Instrucción Normativa RFB nº 1.059, del 2 de agosto de 2010  Instrucción Normativa RFB nº 1.602, del 15 de diciembre de 2015  Instrucción Normativa SRF nº 634, del 24 de marzo de 2006  Instrucción Normativa SRF nº 680, del 2 de octubre de 2006  Instrucción Normativa SRF nº 611, del 18 de enero de 2006  Instrucción Normativa SRF nº 225, del 18 de octubre de 2002  Instrucción Normativa SRF nº 121, del 11 de enero de 2002  Instrucción Normativa SRF nº 28, del 27 de abril de 1994

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GLOSARIO

ADE - Acto Declaratorio Ejecutivo ANVISA - Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria APP - Aplicación CE - Conocimiento de Carga Electrónico CIO/COI - Comité International Olympique/Comité Olímpico Internacional CNPJ - Registro Nacional de Persona Jurídica CPF - Registro de Persona Física DARF - Documento de Recaudación de Ingresos Federales DBV - Declaración de Bienes de Viajeros formulario DE - Declaración de Exportación DFPC - Dirección de Fiscalización de Productos Controlados del Ejército Brasileño DECEX - Departamento de Operaciones de Comercio Exterior DER-E - Declaración de Exportación de Remesa Expresa DI - Declaración de Importación DIRE - Declaración de Importación de Remesa Expresa DSE - Declaración Simplificada de Exportación DSE electrónica - Declaración Simplificada de Exportación electrónica DSE formulario - Declaración Simplificada de Exportación formulario DSI - Declaración Simplificada de Importación 4

DSI electrónica - Declaración Simplificada de Importación electrónica DSI formulario - Declaración Simplificada de Importación formulario ECT - Empresa de Correos y Telégrafos e-DBV - Declaración Electrónica de Bienes de Viajero GLME - Guía de Liberación de Mercancía Extranjera ICMS - Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicaciones. IN RFB - Instrucción Normativa de la Secretaría de la Receita Federal de Brasil IN SRF - Instrucción Normativa de la Secretaría de la Receita Federal IPC/CPI - International Paralympic Comittee/Comité Paraolímpico Internacional NCM - Nomenclatura Común del Mercosur NIC - Número Identificador de Carga PGS - Programa Generador de Recolección de Documentos RAT - Solicitación de Admisión Temporal RFB - Secretaría de la Receita Federal de Brasil SISCOMEX - Sistema Integrado de Comercio Exterior SRF - Secretaría de la Receita Federal TDR - Término de Donación y Recibimiento TR - Término de Responsabilidad VIGIAGRO - Sistema de Vigilancia Agropecuaria Internacional del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento

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LINKS ÚTILES 

Página web de la RFB en Internet: http://idg.receita.fazenda.gov.br/



Email para consultas sobre clasificación fiscal de mercancías a ser importadas para los Juegos Olímpicos y Paralimpicos del 2016: [email protected]

 Páginas para los Juegos Olímpicos y Paralimpicos Río 2016: http://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas

TELÉFONOS Y GUARDIA 

Ingrese en el link:

http://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas 

Atención del Ministério da Fazenda: 0800 7021111

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NOTA A LA 2ª EDICIÓN Puntos de la Guía Aduanera para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 los cuales fueron objeto de actualización en la 2ª edición: 1) Actualización de las remisiones relativas a la Instrucción Normativa RFB nº 1.361, de 2013, derogada por la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, de 2015, en los siguientes ítems: - Legislación Aduanera Básica; - Sumario; - Ítem 2.10 – Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía; - Ítem 4.3 – Importación bajo el régimen de admisión temporal para utilización en eventos deportivos; - Ítem 4.3.3 – Restricciones y condiciones; - Ítem 4.3.4 – Plazo Máximo; - Ítem 4.3.5 – Procedimientos; - Ítem 4.3.5.1.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI); - Ítem 4.3.5.2 – Procedimientos con base en la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, de 2015; - Ítem 4.3.5.2.1 – Instrumento e intermediación del operador logístico; - Ítem 4.3.5.2.2 – Requisito previo al registro de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI); - Ítem 4.3.5.2.3 - Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI); - Ítem 4.3.5.2.5 – Dispensa de garantía por los tributos suspendidos; - Ítem 4.3.5.2.8 – Formas de extinción del régimen; - Ítem 4.3.5.3 – Cuadro comparativo de las admisiones temporales con base en esta Guía (Ley nº 12.780, de 2013) y en la IN RFB nº 1.600, de 2015, en el contexto de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016; - Ítem 4.4 – Preguntas y Respuestas –pregunta 2; - Ítem 4.4 – Preguntas y Respuestas –pregunta 6; - Ítem 4.4 – Preguntas y Respuestas –pregunta 7; - Ítem 4.4 – Preguntas y Respuestas –pregunta 12; - Ítem 4.5 – Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía; 2) Inclusión de la IN RFB nº 1.602, de 2015, relativa a la admisión temporal de bienes de viajero, en los siguientes Ítems: - Legislación Aduanera Básica; - Ítem 2.1 – Definición; - Ítem 2.4 – Equipaje de atletas brasileños en retorno del exterior; - Ítem 2.10 – Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía; 3) Alteración de la respuesta a la pregunta 5, del ítem 2.9, Sección 2, Capítulo 2, en la que se exige declaración para la entrada de vehículos de no residente en el País, conforme con las disposiciones de la IN RFB nº 1.602, de 2015: “Están dispensados de declaración los bienes cuyo valor global sea inferior o igual a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Con excepción de la dispensa arriba mencionada, los profesionales de prensa, técnicos de radio y televisión y personal de apoyo no residentes, incluso el conductor del vehículo, en el momento de su llegada a Brasil, deberán declarar a la Receita Federal (Aduana) todos los aparatos y equipos, nuevos o usados, de fotografía, radio y televisión, así como los vehículos terrestres que los 7

transportan, utilizando la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV). Independientemente de estar dispensados de declaración aduanera, los bienes cuyo valor global sea inferior o igual a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otra moneda, deberán ser presentados a la Receita Federal (Aduana) en el local de su entrada en Brasil Los bienes que no están dispensados de declaración aduanera podrán ser declarados en una única declaración o en declaraciones diferentes de las personas que componen el equipo de prensa, con forme con la responsabilidad de cada uno sobre el retorno al exterior de esos bienes admitidos temporalmente en Brasil. Como ejemplos, son considerados materiales, aparatos y equipos de prensa: cámaras fotográficas y filmadoras, acompañadas de cantidades compatibles de baterías y accesorios; aparatos portátiles para grabación y reproducción de sonido e imagen, acompañados de una cantidad compatible de los correspondientes medios físicos de soporte de las grabaciones, estudios móviles, inclusive los instalados en vehículo remolcado o automotor, baterías y accesorios, teléfono celular, binoculares, herramientas y otros objetos manuales, inclusive computadoras portátiles para el ejercicio de la actividad profesional. Los bienes objetos de declaración en la forma arriba explicada también deberán presentarse en la autoridad aduanera, en cualquier lugar de frontera, puerto o aeropuerto, en su retorno al exterior, para fines de extinción de la responsabilidad fiscal del declarante sobre los mismos. No es necesario que el bien retorne al exterior por las mismas manos de quien lo declaró en la entrada, pero es fundamental identificar la declaración que regularizó su entrada en el País con el objetivo de registrar su salida.” 4) Inclusión de texto de que trata la IN RFB nº 1.622, en los ítems: - Item 4.2.4.1, Sección 4, Capítulo 2: “En el caso de exención de bienes duraderos mediante compromiso de donación, conforme previsto en el inciso II del § 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, se dispensa la manifestación del donante, cuando este fuere la Unión, conforme com el modelo constante en el Anexo XIII de esta Guía.” Ítem 4.2.6, Sección 4, Capítulo 2: “De conformidad con la alteración introducida en 2015, los bienes duraderos de valor unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con exención desde que asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de los entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013. Se dispensa la manifestación del donante en el referido compromiso de donación, cuando este fuere la Unión, conforme con el modelo constante del Anexo XIII de esta Guía.” 5) Corrección del término DERE para DER-E (Declaración de Remesa Expresa – Reexportación) dispuesto en el Glosario y en la Sección 3, Capitulo 3. 6) Alteración del procedimiento para entrada de armas y municiones en el País, reemplazando la Guía de Tráfico por el Documento Único de Autorización (DUA), en los siguientes ítems: - Sección 2, Capítulo 1, Dirección de Fiscalización de Productos Controlados (DFPC) del Ejército Brasileño: “En el comercio internacional, el DFPC actúa como responsable de la autorización de importaciones y exportaciones de armas de fuego, municiones y accesorios, por autorizar la entrada de armas de fuego y munición en el País como equipaje de atletas para competiciones internacionales, y por la emisión del Documento Único de Autorización (DUA) de armas y municiones para ser utilizadas por delegaciones extranjeras en competición oficial de tiro en el País.” - Ítem 2.2.3, Sección 2, Capítulo 2: “La entrada de armas de fuego y munición, como equipaje de atletas para competiciones internacionales, debe ser previamente autorizada por el DFPC del Ejército Brasileño mediante la emisión del Documento Único de Autorización (DUA). 8

Para atletas extranjeros, el referido documento deberá ser solicitado por la entidad promotora del evento deportivo. Ante la Receita Federal (Aduana), los atletas deberán declarar las respectivas armas y municiones en la e-DBV. Las armas entrarán bajo el régimen de admisión temporal y las municiones serán liberadas con exención. La referida e-DBV podrá ser preparada y transmitida electrónicamente antes del embarque del atleta para Brasil, pero al llegar o desembarcar en el País, el competidor de los Juegos deberá procurar la Receita Federal (Aduana) para registrar dicha declaración. El funcionario de la Receita Federal, en el momento del registro y de la liberación, deberá informar en la e-DBV el número correspondiente del DUA. Realizada la liberación, la eDBV deberá ser impresa, agregada al DUA y entregada al atleta extranjero.” - Ítem 2.2.5.1, Sección 2, Capítulo 2: “armas de fuego y sus partes, que solamente podrán ser importados temporalmente (bajo el régimen de admisión temporal) para fines de competición deportiva, mediante la expedición del Documento Único de Autorización por el DFPC del Ejército Brasileño, que respaldará el registro de la e-DBV de admisión temporal de las armas de fuego y sus partes y será liberado por la RFB. Dicho documento permitirá la circulación de las armas en el País; municiones de armas de fuego, cuya importación se dará por intermedio de e-DBV con exención y también depende de la autorización del referido DFPC mediante la expedición del Documento Único de Autorización requerido por la entidad promotora del evento, en el caso de atletas extranjeros.” - Ítem 2.6, Sección 2, Capítulo 2: “Las armas de fuego y municiones en el retorno al exterior deberán ser presentadas a la compañía aérea en el lugar del check-in (en el caso de que la empresa no ponga a disposición otro lugar para recibir armas), para fines del cumplimento de las normas especiales de seguridad sobre su transporte en aeronaves. Luego, el operador aéreo deberá acompañar al pasajero hasta la Policía Federal para que, después de la presentación de los debidos documentos (inclusive del Documento Único de Autorización que respaldó la circulación del arma en Brasil), ya estando el arma sin municiones y acondicionada en el embalaje apropiado en la presencia del pasajero y luego envíada para el embarque por el operador aéreo.” 7) Inclusión de la orientación para reexportación de municiones no utilizadas, en los siguientes ítems: - Ítem 2.6, Sección 2, Capitulo 2: “Las municiones importadas con exención en el equipaje de los atletas olímpicos y para-olímpicos y no utilizadas durante los Juegos deberán ser reexportadas.” - Ítem 2.2, Sección 2, Capítulo 3: “Las municiones importadas con exención en el equipaje de los atletas olímpicos y para-olímpicos y no utilizadas durante los Juegos deberán ser reexportadas.” 8) Alteración del procedimiento para transporte de valores superiores de R$ 10.000,00, para delegaciones deportivas o equipo profesional, en los siguientes ítems: - Ítem 2.2.5.2, Sección 2, Capitulo 2: “Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales antidoping etc deberán programarse y hacer consulta previa al Bacen para orientaciones correctas de remesa oficial de valores superiores a lo equivalente a R $ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda, de sus países de origen, o de cualquier otro que consideren, para Brasil, sea por medio electrónico o físico, por transferencias exclusivamente entre bancos, realizando enseguida en Brasil, por su representante legal, en banco autorizado a operar con cambio por el Bacen, la conversión legal y el recibimiento en reales de lo equivalente al monto remitido, para hacer frente a sus gastos en Brasil. Cualquier otra forma de remesa que no esté conforme con la legislación brasileña sujetará la incautación de los valores y eventual aplicación de la pena de pérdida de los valores.” - Ítem 2.6, Sección 2, Capítulo 2: “Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales antidoping etc deberán programarse y hacer consulta previa al Bacen para orientaciones correctas de remesa oficial de valores superiores a R $ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda en la salida del Brasil para el exterior, sea por medio electrónico o 9

físico, por transferencia exclusivamente entre bancos. Cualquier otra forma de remesa que no esté conforme con la legislación brasileña sujetará la incautación de los valores y eventual aplicación de la pena de pérdida de los valores.” 9) Exclusión de la obligatoriedad de verificación física en la reexportación como equipaje acompañado de bienes importados como equipaje acompañado o por medio de empresa de courier, realizándose a criterio de la autoridad fiscal, conforme con los ítems: - Ítem 2.6, Sección 2, Capítulo 2: “El despacho aduanero de conclusión del régimen de admisión temporal de bienes que el viajero esté portando en su equipaje también podrá ser realizado en el aeropuerto de embarque del viajero para el exterior o en las instalaciones de la Aduana en la frontera terrestre por la cual el pasajero irá a dejar Brasil. Quedará a criterio de la autoridad aduanera del lugar de embarque del viajero o de donde se realice el check in anticipado exigir la presentación de los bienes admitidos temporalmente, a efectos del control de la Receita Federal (Aduana).” - Ítem 2.2, Sección 2, Capítulo 3: “Quedará a criterio de la autoridad aduanera del lugar de embarque del viajero o del lugar designado por los organizadores de los Juegos para la realización de check in anticipado (Vila Olímpica) exigir la presentación de los bienes admitidos temporalmente, para efectos del control de la Receita Federal (Aduana).” 10) Inclusión de la posibilidad de pago en débito de los tributos eventualmente debidos cuando el bien admitido en el País como equipaje acompañado haya sido objeto de pérdida, robo o sufra daños o también, por ocasión de la emisión de declaración, resulte el pago de tributos, conforme con los ítems: - Ítem 2.7, Sección 2, Capítulo 2 / Ítem 3.6, Sección 3, Capítulo 2 / Ítem 4.3.6, Sección 4, Capitulo 2: “En el caso de bienes bajo el régimen de admisión temporal perdidos o robados o completamente destruidos en accidentes, el viajero deberá entrar en contacto con la Receita Federal (Aduana) antes de su embarque para el exterior para el pago de los tributos que estaban suspendidos. Se recomienda que esa providencia se tome con antecedencia de por lo menos un día, para evitar problemas en el embarque del viajero. El pago de los tributos debidos podrá ser realizado en los aeropuertos de embarque del viajero por medio de débito en cuenta corriente. En las hipótesis de los embarques realizados en el Aeropuerto Internacional de Guarulhos así como en aquellos en que no haya el cumplimiento del régimen de admisión temporal de los bienes perdidos, hurtados o robados, el pago de los tributos solamente será posible en agencia bancaria, en día y horario de funcionamiento de los bancos Los bienes accidentados pero que todavía sean identificables no requieren el pago del tributo para la extinción del régimen aduanero especial de admisión temporal, siempre que sean reexportados.” - Ítem 2.8, Sección 2, Capítulo 2: “En las hipótesis de que sea necesario el impuesto de importación sobre el equipaje, este podrá ser pagado por medio de débito en los aeropuertos de embarque del viajero, con excepción del Aeropuerto Internacional de Guarulhos, o en un establecimiento bancario, en reales, mediante el uso del formulario propio. Se recomienda que el interesado procure la Receita Federal (aduana) con antecedencia a la fecha de su viaje para el exterior para obtener el formulario para pagar los valores correctos y pueda dirigirse a una agencia bancaria durante el horario laboral del banco (de 11h a 16h, de lunes a viernes), para efectuar el pago del valor debido.” 11) Revisión de todo el texto relativo a la importación de bienes por medio de empresa de courier internacional (transportes puerta a puerta), Sección 3, Capítulo 2, teniendo en cuenta las diversas incorrecciones contenidas en el texto anterior. 10

12) Inclusión de la exigencia de presentación de factura en la entrada en el País de bienes exentos y bajo la condición de compromiso de donación, conforme con los ítems abajo: - Item 4.1.2, Sección 4, Capítulo 2: “No serán exigidos la factura comercial ni el instrumento de contrato para la importación de bienes bajo el régimen de admisión temporal o con exención tributaria con base en la Ley nº 12.780, de 2013, para los fines de los Eventos relacionados con los Juegos. En el caso de importación con exención, la dispensa de la factura comercial y del instrumento de contracto no se aplica a la hipótesis prevista en el art. 4º, § 4º, II, de la Ley nº 12.780, o sea, bienes duraderos importados con exención y bajo la condición del compromiso de donación.” -Item 4.2.4.1, Sección 4, Capítulo 2: “No se exigirá la factura para instrucción de las declaraciones referidas en este ítem, con excepción de la hipótesis prevista en el art. 4º, § 4º, II, de la Ley nº 12.780, o sea, bienes duraderos importados con exención y bajo la condición de compromiso de donación.” 13) Inclusión de alteración promovida en la Ley nº 12.780, de 2013, por la Ley nº 13.161, de 2015, relativa a la importación de bienes duraderos, conforme con los ítems: - Item 4.2.2, Sección 4, Capítulo 2: “Conforme con la alteración introducida en 2015, los bienes duraderos con valor unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con exención siempre que asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de los entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013.” - Item 4.2.6, Sección 4, Capítulo 2: “De conformidad con la alteración introducida en 2015, los bienes duraderos de valor unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con exención desde que asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de los entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013. Se dispensa la manifestación del donante en el referido compromiso de donación, cuando este fuere la Unión, conforme con el modelo constante del Anexo XIII de esta Guía.” 14) Inclusión de la dispensa de presentación del demostrativo de cálculo de los tributos, de que trata la IN SRF nº 611, así como también para la hipótesis de los demás insumos relacionados a competición de caballos, en el siguiente ítem: - Ítem 4.2.5, Sección 4, Capítulo 2: “Ese procedimiento también puede ser adoptado para importaciones realizadas para la CAS y WADA, para uso y consumo de sus profesionales.” 15) Alteración del texto relativo a los bienes duraderos admitidos en el País con suspensión del pago de los tributos teniendo en cuenta la alteración promovida por la Medida Provisoria nº 718, de 2016, en la Ley nº 12.780, del 9 de enero de 2013, conforme con el ítem abajo: - Ítem 4.3.2, Sección 4, Capítulo 2: “Embarcaciones destinadas al hospedaje de personas directamente relacionadas, contratadas o invitadas por el CIO, por el IPC, por el RIO 2016, por los Comités Olímpicos Nacionales, por las Federaciones Deportivas Internacionales, por la WADA, por la CAS o por colaboradores de los Juegos y de personas que hayan adquirido paquetes turísticos de patrocinadores o partidarios oficiales. Las embarcaciones destinadas al hospedaje serán consideradas, a efectos del tratamiento tributario y del control aduanero, los buques extranjeros en viaje de crucero por cuesta brasileña. Por lo tanto, para esos casos, será aplicada la Instrucción Normativa SRF nº 137, del 23 de noviembre de 1998, y la Norma de Ejecución Coana nº 6, del 21 de noviembre de 2013.” 16) Inclusión de la posibilidad del importador adoptar el plazo contemplado en instrumento de contrato o en otro documento que compruebe la naturaleza de la importación como plazo máximo de la admisión temporal de carga traída al País, conforme con los ítems abajo: - Item 4.3.4 y 4.3.5.3, Sección 4, Capítulo 2: “en las admisiones temporarias con base en la IN RFB 11

nº 1.600, de 2015 (art. 9º), realizadas por importadores no habilitados en la forma de la IN RFB nº 1.335, de 2013, el régimen será concedido por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogables por más 6 (seis) meses automáticamente, o por el plazo previsto en el instrumento de contrato de la importación o en otro documento que compruebe la naturaleza de la importación, celebrado entre el importador y la persona extranjera, limitada al máximo de 5 (cinco) años.” 17) Inclusión de la posibilidad de constitución de término de responsabilidad en la propia DSI formulario, cuando sea posible su utilización en las admisiones basadas en la Ley nº 12.780, conforme con el ítem: - Ítem 4.3.5.1.3, Sección 4, Capítulo 2: “Término de Responsabilidad, que deberá ser constituido en la propia DI o DSI electrónica del Siscomex, en el campo “Informaciones Complementarias”; o sea, no es exigible documento independiente (§ 1º del art. 11 de la IN RFB nº 1.600, de 2015); o Término de Responsabilidad constituido en la propia declaración para los despachos de importación realizados en Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario); Término de Responsabilidad (TR), conforme con el modelo del Anexo VI, cuyas instrucciones para llenado se encuentran en el Anexo VII.” 18) Previsión de forma de extinción del régimen de admisión temporal, en caso de fallecimiento de caballos, conforme con los ítems: - Ítems 4.3.5.1.9 y 4.3.5.2.8, Sección 4, Capítulo 2: “En el caso específico de las admisiones temporales de caballos olímpicos o paralímpicos, si viene a ocurrir el fallecimiento del animal, comprobadamente inscripto en los Juegos, la respectiva extinción del régimen de admisión temporal se dará por medio de la presentación del Atestado de Óbito del animal, sin que haya el cobro de los impuestos.” 19) Dispensa de presentación de Factura en la reexportación de bienes por medio de empresa de courier y carga, teniendo en cuenta disposición contenida en la IN SRF nº 28, de 1.994, conforme con los ítems: - Secciones 3 y 4, Capitulo 3: “Se dispensa la presentación de Nota Fiscal la reexportación de mercancía importada a título temporal cuya circulación se haga con base en el documento aduanero de admisión en el régimen.” 20) Inclusión de la posibilidad de dispensa de llenado de la Relación de Bienes para Reexportación (Anexo I) para los casos en los que el bien sea admitido en el País por medio de e-DBV y su copia sea presentada en el procedimiento de salida. - Sección 3, Capítulo 3: “Caso el bien haya sido admitido en el País como equipaje o por medio de empresa de courier, con emisión de e-DBV, y su copia fuere presentada en la reexportación, se dispensará la presentación del Anexo I.” 21) Inclusión del Anexo XI, relativo a las instrucciones para llenado de la e-DBV emitida para el transporte de bien por medio de empresa de courier. 22) Inclusión del Anexo XII, relativo al Cuadro Resumen de las Declaraciones Utilizadas en la Admisión y Reexportación de Bienes en las Olimpiadas. 23) Inclusión del Anexo XIII, relativo al Término de Compromiso de Donación (TCD) a la Unión.

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ÍNDICE CAPÍTULO 1 Nociones Generales sobre Importación y Exportación SECCIÓN 1 - INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 18 SECCIÓN 2 - PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ....................... 20

CAPÍTULO 2 Importación SECCIÓN 1 ......................................................................................................................................................................... 23 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................ 23 SECCIÓN 2 ......................................................................................................................................................................... 23 IMPORTACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN EL EQUIPAJE ACOMPAÑADO ....................................................................... 23 2.1 - DEFINICIÓN .............................................................................................................................................................. 23 2.2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICADOS A LA IMPORTACIÓN DE BIENES CON DESTINO PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS TRAÍDOS POR VIAJEROS NO RESIDENTES EN BRASIL .......................................................................................................... 24 2.2.1 - Quiénes son esos viajeros ............................................................................................................................. 24 2.2.2 - Qué bienes están sujetos al tratamiento de equipaje .................................................................................. 25 2.2.3 - Bienes sujetos a restricciones y condiciones ................................................................................................. 25 2.2.4 - Plazo de permanencia de los bienes ............................................................................................................. 26 2.2.5 - Procedimientos ............................................................................................................................................. 26 2.2.5.1 - Bienes personales presentados individualmente ...............................................................................................26 2.2.5.2 - Bienes presentados colectivamente por la delegación deportiva o equipo profesional .....................................28 2.2.5.3 - Equipos médicos .................................................................................................................................................29

2.3 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICADOS A LA IMPORTACIÓN DE BIENES POR PROFESIONALES DE PRENSA Y TÉCNICOS DE EMISORAS DE RADIO Y TV ............................................................................................................................................................ 30 2.3.1 - Quiénes son esos profesionales .................................................................................................................... 30 2.3.2 - Qué bienes están sujetos al tratamiento de equipaje................................................................................... 30 2.3.3 - Bienes sujetos a restricciones y condiciones ................................................................................................. 30 2.3.4 - Plazo de permanencia de los bienes ............................................................................................................. 31 2.3.5 - Procedimientos ............................................................................................................................................. 31 2.4 - EQUIPAJES DE ATLETAS BRASILEÑOS EN RETORNO DEL EXTERIOR........................................................................................... 31 2.5 - CONTINGENCIA PARA LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE BIENES DE VIAJERO (E-DBV) ........................................................... 32 2.6 - RETORNO DE BIENES AL EXTERIOR Y PORTE DE VALORES ..................................................................................................... 33 2.7 - BIENES DESTRUIDOS EN ACCIDENTE, U OBJETOS DE PÉRDIDA O ROBO .................................................................................... 34 2.8 - PAGO DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN .......................................................................................................................... 35 2.9 - PREGUNTAS Y RESPUESTAS .......................................................................................................................................... 35 2.10 - NORMAS APLICABLES SUBSIDIARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA GUÍA ..................................................................... 37 SECCIÓN 3 - IMPORTACIÓN DE BIENES POR MEDIO DE EMPRESA DE COURIER INTERNACIONAL (TRANSPORTE “PUERTA A PUERTA”)........................................................................................................................................................ 37 3.1 - DEFINICIÓN .............................................................................................................................................................. 38 3.2 - QUIÉN PUEDE UTILIZAR ............................................................................................................................................... 39 3.2.1 - Para importaciones temporales.................................................................................................................... 39 3.2.2 - Para exenciones propias para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 .... 39 3.3 - BIENES SUJETOS A PROHIBICIONES ................................................................................................................................. 40 3.4 - RESTRICCIONES Y CONDICIONES .................................................................................................................................... 40 3.4.1 – Para importaciones temporales ................................................................................................................... 41 3.4.2 – Para exenciones propias para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016..40

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3.4.2.1 TRANSFERENCIA DE BIENES A TERCEROS ............................................................................................................ 42 3.5 - PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................................................... 43 3.5.1 - Procedimiento para Admisión Temporal ....................................................................................................... 44 3.5.2 - Procedimiento para importación con exención ............................................................................................ 46 3.6 - BIENES DESTRUIDOS EN ACCIDENTE, U OBJETO DE PÉRDIDA O ROBO ..................................................................................... 46 3.7 - PREGUNTAS Y RESPUESTAS .......................................................................................................................................... 47 3.8 - NORMAS APLICABLES SUBSIDIARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA GUÍA ....................................................................... 50 SECCIÓN 4 ......................................................................................................................................................................... 50 IMPORTACIÓN DE BIENES BAJO LA CONDICIÓN DE CARGA ........................................................................................... 50 4.1 - INFORMACIONES GENERALES ....................................................................................................................................... 50 4.1.1 - Definición ..................................................................................................................................................... 50 4.1.2 - Generalidades sobre el despacho aduanero................................................................................................. 51 4.1.3 - Habilitación para operar el Siscomex ........................................................................................................... 52 4.1.4 - Formas de realizar la importación ................................................................................................................ 54 4.1.4.1 - Importación directa ............................................................................................................................................54 4.1.4.2 - Importación por cuenta y orden de tercero .......................................................................................................54 4.1.4.3 - Importación bajo encomienda ...........................................................................................................................55 4.1.4.4 - Importación por medio de operador logístico ....................................................................................................55

4.1.5 - Despacho aduanero anticipado .................................................................................................................... 57 4.1.6 - Entrega anticipada de la mercancía ............................................................................................................. 57 4.2 - IMPORTACIÓN DE BIENES CON EXENCIÓN TRIBUTARIA ........................................................................................................ 58 4.2.1 - Beneficiarios de la importación con exención .............................................................................................. 58 4.2.2 - Bienes a los que se les aplica la exención ..................................................................................................... 59 4.2.3 - Restricciones y condiciones........................................................................................................................... 60 4.2.4 - Procedimientos ............................................................................................................................................. 62 4.2.4.1 - Instrucción de la declaración de importación en el Siscomex ............................................................................63 4.2.4.2 - Caso de denegación de la liberación aduanera ..................................................................................................64 4.2.4.3 - Entrega de la mercancía al importador...............................................................................................................64 4.2.4.4 - Dispensa de obligaciones accesorias en la importación………………………………………………………………………………....63

4.2.5 - Procedimientos especiales aplicados a las importaciones de bienes de atletas, de equipos olímpicos y paralímpicos, de la CAS y WADA y empresas de medios y transmisores acreditados ............................................. 65 4.2.6 - Transferencia de bienes a terceros ............................................................................................................... 66 4.3 - IMPORTACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA UTILIZACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS ...................................... 68 4.3.1 - Beneficiarios de la importación con suspensión tributaria .......................................................................... 68 4.3.2 - Bienes a los que se les aplica el régimen aduanero suspensivo ................................................................... 69 4.3.3 - Restricciones y condiciones........................................................................................................................... 70 4.3.4 - Plazo Máximo ............................................................................................................................................... 71 4.3.5 - Procedimientos ............................................................................................................................................. 71 4.3.5.1 - Procedimiento con base en esta Guía (Ley nº 12.780, de 2013).........................................................................72 4.3.5.1.1 - Instrumento e intermediación de operador logístico .................................................................................72 4.3.5.1.2 - Requisito previo al registro de Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) .............................................................................................................................................................................72 4.3.5.1.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI). .......73 4.3.5.1.4 - Concesión del régimen ............................................................................................................................... 74 4.3.5.1.5 - Dispensa de garantía por los tributos suspendidos .................................................................................... 74 4.3.5.1.6 - Caso de denegación del régimen (recurso, cancelación de la DI y otro despacho) .................................... 74 4.3.5.1.7 - Entrega de los bienes al importador ...........................................................................................................75 4.3.5.1.8 - Procedimientos especiales aplicados a las importaciones de bienes para los Comités Olímpicos Nacionales, Comités Paralímpicos Nacionales, federaciones deportivas internacionales, el CAS y WADA .................75 4.3.5.1.9 - Formas de extinción del régimen ...............................................................................................................75 4.3.5.2 - Procedimientos con base en la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, de 2015 ................................................. 77 4.3.5.2.1 - Instrumento e intermediación de operador logístico ................................................................................ 77 4.3.5.2.2 - Requisito previo al registro de Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) ............................................................................................................................................................................ 77 4.3.5.2.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) ........78 4.3.5.2.4 - Concesión del régimen ...............................................................................................................................78 4.3.5.2.5 - Dispensa de garantía por los tributos suspendidos ....................................................................................79 4.3.5.2.6 - Caso de denegación del régimen (recurso, cancelación de la DI y otro despacho) ....................................79

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4.3.5.2.7 - Entrega de los bienes al importador ...........................................................................................................79 4.3.5.2.8 - Formas de extinción del régimen ...............................................................................................................80 4.3.5.3 - Cuadro comparativo de las admisiones temporarias con base en esta Guía (Ley nº 12.780, de 2013) y en la IN RFB nº 1.600, de 2016, en el contexto de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 .................................................80

4.3.6 - Bienes destruidos en accidente, u objetos perdidos o robados .................................................................... 82 4.4 - PREGUNTAS Y RESPUESTAS .......................................................................................................................................... 83 4.5 - NORMAS APLICABLES SUBSIDIARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA GUÍA ....................................................................... 87

CAPÍTULO 3 Exportación SECCIÓN 1 - INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 87 SECCIÓN 2 - REEXPORTACIÓN DE BIENES COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO ................................................................ 887 2.1 - DEFINICIÓN ............................................................................................................................................................ 887 2.2 - REEXPORTACIÓN DE BIENES IMPORTADOS COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO O POR MEDIO DE EMPRESA DE COURIER INTERNACIONAL (TRANSPORTE “PUERTA A PUERTA”) ........................................................................................................................... 897 2.2.1 - Porte de valores superior a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda ................... 908 2.3 - REEXPORTACIÓN DE BIENES IMPORTADOS EN LA CONDICIÓN DE CARGA ............................................................................... 909 SECCIÓN 3 - REEXPORTACIÓN DE BIENES POR MEDIO DE EMPRESA DE COURIER INTERNACIONAL (TRANSPORTE “PUERTA A PUERTA”)...................................................................................................................................................... 909 SECCIÓN 4 - REEXPORTACIÓN DE BIENES EN LA CONDICIÓN DE CARGA ....................................................................... 90 SECCIÓN 5 - NORMAS APLICABLES SUBSIDIARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA GUÍA .................................... 90

ANEXOS............................................................................................................................................................................. 92 ÍNDICE REMISSIVO ......................................................................................................................................................... 121

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CAPÍTULO 1 Nociones Generales sobre Importación y Exportación SECCIÓN 1 Introducción En Brasil, hay tres modalidades principales para realizar una importación o exportación, a pesar de que algunas de ellas presenten restricciones relativas al tipo de bien que puede ser objeto de la operación o con respecto a la finalidad a la que se destinan. La primera modalidad en la importación corresponde a aquella aplicada a los bienes transportados como carga por una empresa de transporte internacional del exterior hasta un puerto, aeropuerto o paso de frontera en Brasil o, en la exportación, a aquella en que una empresa de transporte internacional carga los bienes para el exterior a partir de un puerto, aeropuerto o paso de frontera en Brasil. En esa modalidad “de carga”, en la importación, los bienes se entregan por el transportador internacional al importador o depositario en un puerto, aeropuerto o paso de frontera, correspondiéndole al importador, entonces, realizar o contratar todos los trámites burocráticos para retirarla del lugar de desembarque o de la transposición de fronteras. En la exportación «de carga», el bien se lleva por el exportador, o por un transportador doméstico contratado por el primero, hasta un puerto, aeropuerto o paso de frontera en el territorio nacional, donde la mercancía se somete a controles para su exportación. Después de la conclusión de los respectivos trámites, se le puede entregar a un transportador internacional para la realización del viaje al exterior. Esa modalidad se conoce como “importación en la condición de carga” o “exportación en la condición de carga” pero, en general, cuando se habla “importación” o “exportación”, simplemente se está hablando de esa modalidad de operación. La segunda modalidad es la del bien transportado del exterior hasta la dirección del importador en Brasil, o transportado desde Brasil hasta la dirección del destinatario en el exterior - decimos aquí importación o exportación "puerta a puerta" y, en esa modalidad el transportador internacional se conoce también por el término “courier internacional” o simplemente “empresa de courier”.. En Brasil, esa modalidad, cuando se aplica en el transporte aéreo internacional también se conoce como “remesa expresa”. Nótese que, en Brasil, no existe la modalidad de importación o de exportación “puerta a puerta” en el transporte acuático o terrestre, excepto por medio de operaciones realizadas por intermedio de la Empresa de Correios e Telégrafos (ECT). Y, finalmente, el bien procedente del exterior o a él destinado puede ingresar al País, o ser retirado, en el equipaje de un viajero - decimos importación o exportación en la condición de equipaje acompañado. Obviamente, el equipaje de un viajero también puede ser remitido por este y puede

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llegar desacompañado al País, antes o después de la llegada del viajero, pero, en este caso, se trata de una "importación en la condición de carga". Lo que distingue el equipaje acompañado del desacompañado es que aquel o es transportado en el vehículo propio del viajero, o es transportado por la empresa de transporte en los términos del mismo contrato del transporte del viajero, en el mismo vehículo que transporta el viajero, no existiendo un conocimiento de transporte que lo cubra, sino solo un "boleto" (ticket) de equipaje para los volúmenes transportados en la bodega o baúl del vehículo, o ninguna identificación para los volúmenes que el pasajero lleva en manos. En el equipaje "importado en la condición de carga" o “exportado en la condición de carga”, este estará siempre identificado por un conocimiento de transporte, que es el documento que legitima el consignatario que puede reivindicarlo. Esas tres modalidades serán presentadas en mayores detalles en esta Guía, donde se informarán también sus restricciones con respecto a los tipos de bienes y finalidades a que se aplican. Cualquiera que sea la modalidad de importación o exportación, es importante resaltar que los bienes importados o a ser exportados necesitan ser presentados en la Aduana y, en la mayoría de los casos, ser declarados en una declaración aduanera, obligación que, según la modalidad de la importación o de la exportación, será cumplida por el transportador, o por el importador o exportador. Una vez presentada la declaración aduanera, se la registrará por la Aduana y podrá someterse a la revisión aduanera, con o sin inspección física de los bienes importados. Ese procedimiento realizado por la autoridad aduanera después del registro de la declaración correspondiente se denomina “despacho aduanero”. En Brasil, la Secretaría de la Receita Federal de Brasil ejerce las funciones de administración aduanera, correspondiéndole el control de los vehículos, cargas y mercancías que entran en el territorio nacional o que salen de él. Es la Receita Federal quien registra las declaraciones aduaneras y procesa los correspondientes despachos aduaneros. En ese rol de autoridad aduanera, la Receita Federal también cobra y fiscaliza los tributos incidentes sobre las operaciones de comercio exterior y los derechos comerciales (derechos antidumping, salvaguardas y medidas compensatorias). En algunos casos, la importación también estará sujeta a la licencia previa de la autoridad de comercio internacional, que se ejerce por la Secretaría de Comercio Exterior (Secex). La exportación de algunos productos también podrá depender de registro previo en la Secex. En la mayoría de los casos, sin embargo, se dispensan el registro y la licencia. En muchos casos, la importación y la exportación también dependen de previo anuencia (autorización) de otras autoridades que actúan en áreas técnicas determinadas, como en la salud pública, en los controles fito y zoosanitarios y en la seguridad pública. Los controles ejercidos por la Secex y por las autoridades especializadas en las áreas anteriormente nombradas preceden al despacho aduanero tanto en la exportación como en la importación. En el caso de equipaje acompañado, hay situaciones en que el viajero está dispensado de declarar sus bienes en la Aduana, pero hay casos en que la legislación impone el deber de

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declarar los bienes traídos desde el exterior en el equipaje o llevados para el exterior y, dependiendo de la situación, la obligación de pagar el impuesto de importación. Entre los bienes del viajero sujetos a la obligación de declarar en la Aduana también está el porte de valores en efectivo (dinero) superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda. En el caso de bienes importados o exportados por medio de empresa de courier, la obligación de declarar la operación en la Aduana no es del importador o del exportador, sino de la empresa de courier. Cabe recordar también que, en Brasil, además de los tributos federales, en la importación de bienes en la condición de carga (y en algunos Estados también en la importación de bienes por medio de courier) incide el Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación (ICMS), que es un impuesto de los Estados de la Federación y del Distrito Federal. Y, para la liberación aduanera de bienes importados en la condición de carga, es necesario que el Fisco Estatal o Distrital emita un documento propio, llamado "Guía de Liberación de Mercancía Extranjera" - GLME, o dispense esa emisión. Sin la GLME o la dispensa de su emisión, la Receita Federal (Aduana) no puede autorizar la entrega del bien importado a su consignatario. Las providencias para la emisión de este documento deben cumplirse por el importador ante el Fisco Estatal o Distrital. Conforme el Estado federativo, podrá ocurrir la dispensa de la obligación de la emisión de la GLME para las importaciones, para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos del 2016. Esos eventos son: entrenamientos y competiciones oficiales, así como también eventos prueba; congresos del Comité Olímpico Internacional (COI) o Comité Paralímpico Internacional (CPI); banquetes; ceremonias de abertura, premiación y clausura; sorteos, seminarios, reuniones, conferencias, workshops, conferencias de prensa etc.

SECCIÓN 2 Principales intervinientes en las operaciones de exportación e importación En una importación o exportación de un bien en la condición de carga, hay varios intervinientes que serán mencionados a lo largo de esta Guía. Para aclarar sus papeles en la logística y en los procesos de importación y exportación de bienes, sigue abajo la relación de los principales intervinientes en el comercio exterior de Brasil. Transportador Internacional: empresa que transporta el bien desde el exterior para Brasil y viceversa. El transportador emite el documento que legitima al Importador para reclamar el bien importado. Ese documento de transporte de la carga es llamado de Bill of Lading (BL) en el transporte marítimo, Air Way Bill (AWB) en el transporte aéreo, y Conocimiento de Transporte (CT) en el transporte terrestre. Sin ese documento, el consignatario (la persona que debe recibir el bien en el país de importación) no tiene derecho a declarar el bien ante la Aduana o de reivindicarlo ante el administrador portuario / aeroportuario. Courier Internacional: transportador internacional que también transporta el bien en el trecho doméstico de la operación de importación o de exportación, ejecutando, por lo tanto, el transporte “puerta a puerta” entre el exportador y el importador.

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Importador: la persona física (residente o no en Brasil) o jurídica nacional que promueve la entrada de bien o de mercancía procedente del exterior, o aquel que conduce / maneja / pilotea su vehículo de transporte en su entrada en el territorio brasileño. En general, el importador es el consignatario del bien referido en el documento de transporte. Exportador: la persona física (residente o no en Brasil) o jurídica nacional que promueve la salida de bien o mercancía para el exterior, o aquel que conduce / maneja / pilotea su vehículo de transporte en su salida en el territorio brasileño. En el caso de las admisiones (importaciones) temporales, quien promueve la reexportación del bien o mercancía para el exterior generalmente es el propio importador. Agente de Carga / Agente Marítimo: la empresa que representa, en Brasil, al transportador internacional (no siendo este una empresa brasileña), y es quien contrata en nombre de aquel, cobra el flete y emite el documento de transporte. Administrador Portuario / Aeroportuario: es la empresa que hace funcionar la infraestructura portuaria / aeroportuaria o de frontera terrestre, recibe y almacena las cargas, le informa a la Aduana las llegadas de las cargas del exterior (informa la presencia de la carga), manipula la carga para presentarla a la inspección aduanera y le entrega la carga al importador o al Transportador Internacional (en su retorno al exterior) después de la liberación aduanera. Depositario: es la empresa que presta servicio de almacenamiento de bienes en la importación o en la exportación. Puede coincidir con el propio administrador portuario o aeroportuario, pero también puede referirse a un puerto seco (dry port), o sea, un recinto almacenador localizado fuera de puerto o aeropuerto internacional. Despachante Aduanero: es el representante del importador o del exportador (en Brasil). Él hace las declaraciones aduaneras en nombre de ellos y las presenta ante la Aduana, en conjunto con los demás documentos necesarios para el despacho aduanero, como el documento de transporte, packing list de carga etc. En Brasil, el importador y el exportador pueden presentar las declaraciones aduaneras y los documentos que las incluyen directamente en la Aduana, dispensando la intermediación del despachante aduanero. Operador Logístico de Evento (u Operador Logístico, simplemente): persona física o jurídica que registra en su nombre (por autorización normativa y/o mediante previa habilitación en la Receita Federal) importación o exportación a favor de un tercero (nacional o extranjero) para fines de organización o realización de evento deportivo, cultural etc. El operador logístico puede ofrecerle también al tercero contratante, además de esa intermediación en la importación, servicios similares para la liberación de los bienes importados o para la exportación o reexportación de bienes, como servicios de despacho aduanero y de logística de carga. Generalmente esos servicios incluyen la retirada de la carga importada del puerto / aeropuerto o del puerto seco y su entrega al importador en la importación y el transporte hasta el puerto / aeropuerto de embarque en la exportación, además de incluir también servicios de intermediación con el administrador portuario / aeroportuario y con el transportador internacional, providencias junto a otros órganos públicos (si es necesario) y el transporte doméstico de la carga. Secretaría de Comercio Exterior (Secex): es el órgano del Ministerio de Desarrollo,

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Industria y Comercio Exterior (MDIC) responsable de la política comercial y del control administrativo (comercial) de importaciones y exportaciones. Es la Secex quien opera el sistema de registro de exportaciones y de licenciamiento previo de importaciones. Secretaría de la Receita Federal de Brasil (RFB): es el órgano del Ministério da Fazenda que ejerce las funciones de administración tributaria federal y aduanera, correspondiéndole el control de los vehículos, cargas y mercancías que entran en el territorio nacional o que salen de él, cobra y fiscaliza los tributos que inciden sobre el comercio exterior y los derechos comerciales, y también fiscaliza la regularidad de las importaciones y exportaciones en relación al tratamiento administrativo de las mismas. Agencia de Vigilancia Sanitaria (Anvisa): es la agencia federal responsable de la regulación y de los controles sanitarios con el objetivo de proteger la salud de la población. Certifica productos médicos, farmacéuticos, alimenticios, de aseo y de uso dom´stico sanitario y, en el comercio internacional, es responsable de las autorizaciones para importar y exportar productos de esos tipos. Sistema de Vigilancia Agropecuaria Internacional (Vigiagro): es el órgano de frontera del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) responsable de los controles fito y zoosanitarios aplicables a los bienes en el comercio internacional. Dirección de Fiscalización de Productos Controlados (DFPC) del Ejército Brasileño: en el comercio internacional, el DFPC actúa como responsable de la autorización de importaciones y exportaciones de armas de fuego, municiones y accesorios, por autorizar la entrada de armas de fuego y munición en el País como equipaje de atletas para competiciones internacionales, y por la emisión del Documento Único de Autorización (DUA) de armas y municiones para ser utilizadas por delegaciones extranjeras en competición oficial de tiro en el País. Fisco Estatal: son las administraciones tributarias de los Estados de la Federación y del Distrito Federal, que fiscalizan y cobran el Impuesto sobre Operaciones relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal y Intermunicipal y de Comunicación (ICMS), que también incide en las importaciones. Los Fiscos Estatales son responsables de la emisión de la Guía de Liberación de Mercancía Importada (GLME).

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CAPÍTULO 2 Importación SECCIÓN 1 Introducción Por importación se entiende la introducción en el territorio nacional de un bien traído del exterior. Inclusive cuando se trate de la reintroducción en el territorio nacional (reimportación), la importación siempre estará sujeta al control aduanero. Eso significa que el bien importado debe ser declarado por el transportador internacional en su entrada en el territorio nacional y debe desembarcar en un lugar bajo control aduanero. El control aduanero podrá imponerle también al importador, dependiendo de la situación, la obligación de presentar una declaración de importación como condición previa a la liberación aduanera del bien. Los casos de dispensa de declaración de importación no eximen el bien de ser sometido a algún procedimiento de control aduanero, como su manifestación por el transportador en documento de transporte o a su presentación a la autoridad aduanera para inspección física. Como regla general, los bienes importados también están sujetos a la incidencia tributaria, pero hay diversos casos de exención o de suspensión de la exigencia tributaria. Y hay también casos de no incidencia, como la entrada de mercancía extranjera por error destinada al País (siempre que se la devuelva al exterior).

SECCIÓN 2 Importación de bienes que integran el equipaje acompañado 2.1 - Definición Equipaje acompañado es el conjunto de bienes que el viajero trae consigo al entrar en el País o que lleva consigo al exterior, transportado en su propio vehículo (automóvil, embarcación o aeronave), o transportado por la empresa de transporte en el mismo vehículo que transporta el viajero, cuyos volúmenes pueden estar identificados por boletos (tickets) de equipaje o sin cualquier identificación (como el equipaje de mano del viajero y aquel transportado en vehículo propio). El tratamiento de equipaje acompañado también será aplicado al equipaje que llegue al País antes o después del viajero por motivos ajenos a su voluntad, en el caso de “equipaje extraviado”. Las reglas tributarias y los procedimientos relativos a la importación de bienes en equipaje acompañado están en esta Guía aduanera y, subsidiariamente, en las Instrucciones

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Normativas RFB nº 1.059, del 2 agosto de 2010, nº 1.385, del 15 de agosto de 2013 y nº 1.602, del 15 de diciembre de 2015. La obligación de declarar los bienes ante la Receita Federal (Aduana), de ser el caso, se realizará por medio de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV) que, después de transmitida electrónicamente, recibe un número. Ese número debe ser presentado ante la Receita Federal (Aduana) en el momento de la llegada del viajero al aeropuerto, puerto o paso de frontera en Brasil para registro de esa declaración y para la liberación de los bienes en ella declarados. La e-DBV también sirve para el despacho de porte de valores que deban ser declarados (en la entrada a Brasil o en la salida), y para el control aduanero del retorno al exterior de bienes que fueron importados temporalmente (admisión temporal) por medio de e-DBV. Sin embargo, atletas, integrantes de equipos olímpicos y paralímpicos, árbitros y profesionales antidoping, entre otros, gozan de un tratamiento más simple para sus equipajes, que está expresado en este capítulo. Obsérvese, sin embargo, que no es cualquier tipo de bien que al ser importado puede ser despachado mediante los procedimientos aduaneros simplificados de equipaje ni gozar de exención tributaria. Los bienes con destinación comercial no pueden ser despachados como equipaje y no tienen derecho a la exención tributaria. Hay también casos que tienen prohibida su importación (como las drogas estupefacientes), y hay otros cuya importación depende de autorizaciones especiales, como en el caso de animales, armas y municiones. 2.2 - Procedimientos especiales aplicados a la importación de bienes con destino para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos traídos por viajeros no residentes en Brasil

2.2.1 - Quiénes son esos viajeros Integrantes de delegaciones deportivas que participarán de los Juegos (inclusive de entrenamientos y eventos prueba), como atletas, preparadores técnicos, personal médico, dirigentes y personal de apoyo en general, árbitros y profesionales antidoping, miembros del IOC/COI, del IPC/CPI, miembros de Comités Olímpicos y federaciones deportivas internacionales, de la WADA y de la CAS, y observadores acreditados (miembros de entidades extranjeras de países que realizarán los próximos eventos olímpicos). No son considerados como integrantes de la delegación los invitados y profesionales de prensa que viajan con la delegación. Para los profesionales de prensa, vea las disposiciones del ítem 2.3 de esta sección. El régimen de equipaje no depende de habilitación de la entidad extranjera o del viajero ante la Receita Federal (Aduana). Se reconocen como viajeros en las condiciones del ítem 2.2 los cuerpos de atletas, preparadores, personal médico, árbitros, profesionales antidoping, dirigentes y personal de apoyo, o miembros de las entidades deportivas, de la WADA y de la CAS, que se presenten

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uniformizados, estén identificados en relaciones nominales por la Rio 2016 o presenten credenciales propias. 2.2.2 - Qué bienes están sujetos al tratamiento de equipaje Pueden ser importados bajo el régimen de tributación especial (RTE) de equipaje los bienes, nuevos o usados, de uso personal, como las piezas de vestimenta, los bienes comunes de la delegación deportiva, equipo y material médico, utensilios de cocina, alimentos, equipos para árbitros y profesionales antidoping y cualquier otro ítem destinado a sus actividades, inclusive las administrativas. También se aplica el régimen de equipaje para los bienes de valor simbólico o conmemorativos, como trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines y banderas, independientemente de su cantidad, siempre y cuando sean transportados en el equipaje de las personas nombradas en el ítem 2.2.1 de esta sección. 2.2.3 - Bienes sujetos a restricciones y condiciones Los bienes duraderos en el equipaje entran en el País bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, lo que obliga a que retornen al exterior o a la adopción de otra forma de extinción de este régimen, como la destrucción o el pago de tributos. Animales de compañía sólo pueden entrar a Brasil con el respectivo certificado zoosanitario internacional (CZI). Esto se aplica también para los perros guía. La entrada de armas de fuego y munición, como equipaje de atletas para competiciones internacionales, debe ser previamente autorizada por el DFPC del Ejército Brasileño mediante la emisión del Documento Único de Autorización (DUA). Para atletas extranjeros, el referido documento deberá ser solicitado por la entidad promotora del evento deportivo. Ante la Receita Federal (Aduana), los atletas deberán declarar las respectivas armas y municiones en la e-DBV. Las armas entrarán bajo el régimen de admisión temporal y las municiones serán liberadas con exención. La referida e-DBV podrá ser preparada y transmitida electrónicamente antes del embarque del atleta para Brasil, pero al llegar o desembarcar en el País, el competidor de los Juegos deberá procurar la Receita Federal (Aduana) para registrar dicha declaración. El funcionario de la Receita Federal, en el momento del registro y de la liberación, deberá informar en la e-DBV el número correspondiente del DUA. Realizada la liberación, la e-DBV deberá ser impresa, agregada al DUA y entregada al atleta extranjero. Bebidas alcohólicas, cigarrillos, puros y tabacos están sujetos a las restricciones cuantitativas en la importación como equipaje, siendo, respectivamente: 12 (doce) litros, 10 atados con hasta 20 unidades; 25 unidades y 250 gramos, respectivamente, por viajero. Medicamentos para consumo propio del viajero pueden ser importados y no es necesario declararlos. En otro caso, la importación de medicamentos necesita ser declarada y su liberación requiere la autorización de la Anvisa.

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Prohibiciones al despacho en el RTE: mercancías para comercio; medicamentos y sustancias prohibidas en Brasil; vegetales y sus partes; animales y productos de origen animal sin los respectivos certificados sanitarios. Aparatos y utensilios médicos para el uso del propio viajero son permitidos y están dispensados de la obligación de declaración, pero los equipos del profesional del área de salud sólo pueden importarse en la forma del ítem 2.2.5.3 abajo. Bienes pertenecientes al viajero que llegan a Brasil desacompañados de sus dueños y respaldados por conocimiento de transporte son tratados como cargas, no pudiendo ser despachados en la forma de esa sección. Para conocer la importación como carga, lea el contenido de la sección 4 de este capítulo. 2.2.4 - Plazo de permanencia de los bienes La permanencia de bienes importados como equipaje observa el plazo del visado de entrada del extranjero no residente en Brasil, o de hasta 90 (noventa) días en el caso de que no se exija visado de entrada. 2.2.5 - Procedimientos

2.2.5.1 - Bienes personales presentados individualmente Los bienes presentados personalmente por cualquier viajero en la condición del ítem 2.2 tendrán el tratamiento ordinario dado a los bienes que integran el equipaje de viajero internacional no residente en Brasil. Están sujetos a la declaración obligatoria ante la Receita Federal (Aduana) los viajeros no residentes que traigan bienes extranjeros de valor global superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), excepto:  perros guías;  ítems de vestimenta y bienes específicos para la práctica deportiva o profesional del viajero (lista de ejemplos en el Anexo 10), siempre y cuando sean para uso en los eventos relacionados con los Juegos; y  objetos conmemorativos como trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines, banderas y otros, siempre y cuando sean para uso en los eventos relacionados con los Juegos. Además deben ser declarados los siguientes bienes, independientemente de valor individual o global:  animales (excepto perros guía) y productos de origen animal, vegetales y sus partes, inclusive semillas, alimentos, productos veterinarios y desinfectantes agrícolas;  productos médicos, productos para diagnóstico in vitro, productos de limpieza, los destinados a la estética o al uso odontológico, o materiales biológicos;

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 aparatos y equipos en general, excepto equipos e instrumentos de uso personal del viajero (como medidores de presión arterial, medidores de glucosa, etc.);  medicamentos o alimentos de cualquier tipo, inclusive vitaminas y suplementos alimenticios, excepto los de uso personal del viajero;  armas de fuego y sus partes, que solamente podrán ser importadas temporalmente (bajo el régimen de admisión temporal) para fines de competición deportiva, mediante la expedición del Documento Único de Autorización por el DFPC del Ejército Brasileño, que respaldará el registro de la e-DBV de admisión temporal de las armas de fuego y sus partes y será liberado por la RFB. Dicho documento permitirá la circulación de las armas en el País;  municiones de armas de fuego, cuya importación se dará por intermedio de e-DBV con exención y también depende de la autorización del referido DFPC mediante la expedición del Documento Único de Autorización requerido por la entidad promotora del evento, en el caso de atletas extranjeros;  bienes destinados a la persona jurídica (que deben ser separados del equipaje del viajero y despachados por el consignatario mediante otra declaración aduanera);  bienes, excepto los de uso personal (como vestimenta, cosméticos, material de higiene y limpieza, etc.), que permanecerán en el País (excepto ítems de valor simbólico o conmemorativos como trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines, banderas y otros objetos conmemorativos), cuyo valor global exceda el límite de exención para ese régimen de tributación especial, esto es: - US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, cuando el viajero ingrese en el País por vía aérea o marítima; o - US$ 300.00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, cuando el viajero ingrese al el País por vía terrestre, fluvial o lacustre;  mercancías destinadas al comercio (que deben ser separados del equipaje del viajero y despachados por el importador mediante otra declaración aduanera, propia para el comercio). Valores en efectivo portados por el viajero, superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda, en la entrada al País, también deben ser declarados en la eDBV. Los bienes cuya declaración es obligatoria deben ser relacionados por medio de la eDBV, que puede ser llenada en la página web de la Receita Federal (www.receita.fazenda.gov.br) o con el uso de tablets y smartphones, cuyo APP está disponible en la Apple Store y Play Store – APP “Viajeros” del Serpro. La e-DBV puede ser preparada y transmitida electrónicamente antes inclusive del embarque para Brasil, pero, al desembarcar en Brasil, el viajero, deberá contactarse con la Receita Federal (Aduana) para registrar esa declaración para efectos de regularizar la situación de sus bienes en el País, inclusive de los valores portados. El sistema e-DBV permite la transmisión de declaración con unos 30 días de antecedencia desde la fecha de llegada informada en la declaración. Viajeros que no se encuentren en una de las situaciones arriba indicadas, lo que los obliga a prestar declaración ante la aduana, a pesar de esa dispensa, no están eximidos de presentar físicamente sus bienes al control aduanero, en el caso de que eso sea solicitado por

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la autoridad aduanera. En esa hipótesis, se requiere también la presencia del viajero o de su representante legal, para acompañar la inspección física de sus bienes y los actos practicados por la inspección aduanera, debiendo el viajero estar apto para prestar las informaciones que se le fueren solicitadas. 2.2.5.2 - Bienes presentados colectivamente por la delegación deportiva o equipo profesional Los bienes de la delegación deportiva, de equipo de árbitros o de profesionales antidoping presentados conjuntamente podrán ser declarados ante la Receita Federal (Aduana) por medio de una única e-DBV, por la persona responsable del equipaje de la delegación, ingresando a la página web de la Receita Federal (www.receita.fazenda.gov.br) o con el uso de tablets y smartphones, cuyo APP (Viajero) está disponible en la Apple Store y Play Store. Nótese que no pueden ser declarados de forma colectiva las armas y municiones. Esos ítems deben ser declarados en las e-DBV de los respectivos atletas. Obsérvese que es posible declarar tanto los equipos médicos como cualquier otro tipo de bien de la delegación / equipo, inclusive el porte de valores. En el campo del "Nombre Completo" (del viajero), debe ser informado el nombre de la delegación extranjera seguido de un guión y del nombre de la persona responsable del despacho aduanero del equipaje. En el campo "Número de Pasaporte o de Documento de Identidad", debe ser informado el número del pasaporte o del documento de identidad del responsable del despacho aduanero. El responsable del equipaje podrá ser una de las personas que integran la delegación / equipo. Esa persona deberá acompañar el procedimiento de despacho aduanero, inclusive la inspección física, hasta su conclusión. Hasta el valor de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otra moneda, por persona de la delegación, se dispensa la presentación de esa declaración. Por lo tanto, a título de ejemplo, una delegación con 40 personas está dispensada de declarar bienes que formen parte de su equipaje hasta el monto de US$ 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otra moneda. Sin embargo, equipos y material médico en general y medicamentos deben ser declarados independientemente de sus valores. En los valores anteriores referidos no se deben computar vestimentas y bienes específicos para la práctica deportiva de miembros de la delegación o para uso profesional del equipo (la lista de ejemplo se encuentra en el Anexo X), así como objetos conmemorativos, siempre y cuando sean para uso en los eventos relacionados con los Juegos. Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales antidoping, inclusive en situaciones que las dispensen de prestar declaración ante la Aduana, no están eximidas de presentar sus bienes al control aduanero, en el caso de que eso sea solicitado por la autoridad aduanera. En esa hipótesis, se requiere también la presencia de un miembro de la delegación, o de la persona responsable del despacho aduanero de su equipaje, para acompañar su inspección física y los actos practicados por la inspección aduanera, debiendo estar apto para prestar las informaciones que le fueren solicitadas.

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La importación de alimentos no necesita ser declarada siempre y cuando se cumplan las exigencias del control sanitario del Vigiagro y de la Anvisa. Los bienes admitidos en Brasil bajo el régimen de admisión temporal deben ser reexportados y su presentación para fines de control de la Receita Federal (Aduana) podrá ser exigida por la autoridad aduanera en el lugar de su embarque al exterior o del “check-in anticipado”. Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales antidoping etc deberán programarse y hacer consulta previa al Bacen para orientaciones correctas de remesa oficial de valores superiores a R $ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda, de sus países de origen, o de cualquier otro que consideren, para Brasil, sea por medio electrónico o físico, por transferencias exclusivamente entre bancos, realizando enseguida en Brasil, por su representante legal, en banco autorizado a operar con cambio por el Bacen,, la conversión legal y el recibimiento en reales de lo equivalente al monto remitido, para hacer frente a sus gastos en Brasil. Cualquier otra forma de remesa que no esté conforme con la legislación brasileña sujetará la incautación de los valores y eventual aplicación de la pena de pérdida. El dinero en efectivo particular del integrante de la delegación, cuando sea superior al valor anteriormente indicado, debe ser declarado en la forma del ítem 2.2.5.1 anterior. 2.2.5.3 - Equipos médicos Preliminarmente, obsérvese que la liberación de esos equipos por la Receita Federal (Aduana) está condicionada a la anuencia de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa). Las delegaciones deportivas deben buscar informaciones junto a esa agencia federal para conocer los casos de permisión de equipos y cumplir los procedimientos que deben ser ejecutados antes de su llegada a Brasil. Lea y siga las instrucciones de ese órgano en la Resolución Anvisa - RDC nº 2, del 4 de enero del 2013. Esos equipos deben ser físicamente separados de los demás bienes y presentados a la Receita Federal (Aduana). Está dispensada la declaración de equipos para uso personal del viajero, pero los equipos presentados en la forma de equipaje colectivo de la delegación / equipo, así como medicamentos y materiales médicos en general, deben también ser previamente declarados por medio de la e-DBV. El despacho aduanero de esos equipos bajo el régimen de admisión temporal por el responsable de la delegación / equipo (en el caso de bienes presentados colectivamente) puede hacerse por medio de la misma e-DBV usada para declarar los demás bienes del viajero o de la delegación / equipo. Como regla general, solo equipos médicos pueden importarse en carácter temporal, es decir, bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal. No pueden permanecer en el País al cabo de la participación de la delegación deportiva extranjera en los Juegos Olímpicos

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y Juegos Paralímpicos, debiendo ser presentados en la Receita Federal (Aduana) en el momento del regreso de la delegación al exterior, para baja de las responsabilidades relativas al régimen aduanero de admisión temporal. Excepcionalmente, con la anuencia de la Anvisa, estos bienes podrán ser importados definitivamente. El sistema de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV) está disponible en la página web de la Receita Federal (www.edbv.receita.fazenda.gov.br), en los idiomas portugués, español e inglés, donde el viajero podrá prestar las informaciones debidas y enviar su declaración electrónicamente para la Receita Federal (Aduana), hasta el momento de su paso por los controles aduaneros en Brasil. El programa de la e-DBV también podrá ejecutarse en tablets y smartphones, bastando bajar el APP “Viajeros” del Serpro, que está disponible en la Apple Store y en la Play Store. La referida e-DBV podrá ser preparada y transmitida electrónicamente inclusive antes del embarque para Brasil, pero, al llegar o desembarcar en el País, el viajero deberá procurar la Receita Federal (Aduana) en el aeropuerto, puerto o paso de frontera para registrar esa declaración, a fin de que tenga la regularización de la situación de sus bienes o del porte de valores. 2.3 - Procedimientos especiales aplicados a la importación de bienes por profesionales de prensa y técnicos de emisoras de radio y TV

2.3.1 - Quiénes son esos profesionales Periodistas, camarógrafos y personal técnico de instalación, operación y mantenimiento de radio y televisión, no residentes en el país. 2.3.2 - Qué bienes están sujetos al tratamiento de equipaje Pueden ser importados como equipaje acompañado aparatos y equipos, nuevos o usados, de fotografía, radio y televisión, tales como: cámaras fotográficas y filmadoras, acompañadas de cantidades compatibles de baterías y accesorios; aparatos portátiles para grabación y reproducción de sonido e imagen, acompañados de cantidad compatible de los correspondientes medios físicos de soporte de las grabaciones, baterías y accesorios; teléfono celular; binoculares, herramientas y otros objetos manuales, inclusive computadoras portátiles para el ejercicio de la actividad profesional. 2.3.3 - Bienes sujetos a restricciones y condiciones Todos los aparatos y equipos referidos arriba, sus partes y piezas, cuando formen parte del equipaje de los mencionados profesionales, sólo podrán ingresar al País bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal. Esto significa que deberán ser reexportados, inclusive los averiados o inoperantes, hasta el final del plazo de concesión del régimen.

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Prohibiciones: equipos que puedan interferir en las telecomunicaciones de Brasil. 2.3.4 - Plazo de permanencia de los bienes El plazo de permanencia de los bienes es el plazo del visado de entrada del extranjero no residente en Brasil, o de hasta 90 (noventa) días, en el caso de que no sea necesario el visado de entrada. 2.3.5 - Procedimientos Esos bienes de uso profesional deben ser declarados en la Receita Federal (Aduana), hasta el momento de su paso por los controles aduaneros en Brasil, por medio de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV). Esa declaración puede ser realizada en la página web de la Receita Federal (www.edbv.receita.fazenda.gov.br), en los idiomas portugués, español e inglés, o en tablets y smartphones, con el uso del APP “Viajeros” del Serpro, disponible en la Apple Store y en la Play Store. La referida e-DBV podrá ser preparada y transmitida electrónicamente hasta 30 días antes de la fecha de llegada en Brasil informada en esa declaración, pero, al desembarcar aquí, el viajero deberá procurar la Receita Federal (Aduana) en el aeropuerto, puerto o paso de frontera para registrar esa declaración, a fin de que tenga la regularización de la situación de sus bienes o del porte de valores. Para efectos del retorno de los bienes, el viajero debe informar, en la misma e-DBV que respaldó la entrada (en el caso de que no esté dispensado de declarar), la fecha y el nº del vuelo de retorno al exterior. Nótese que hasta el valor de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), considerando la totalidad de los bienes en su equipaje, o su equivalente en otra moneda, el viajero no tiene la obligación de declarar en la Receita Federal (Aduana). El despacho aduanero de conclusión del régimen de admisión temporal de equipaje podrá ser realizado anticipadamente en la propia Vila Olímpica, mediante el expediente denominado “check-in anticipado”, condicionado a que el bien despachado permanezca bajo la custodia de la empresa de transporte aéreo a partir de ese check-in hasta su embarque para el exterior. El retorno al exterior de bienes importados en la forma de equipaje también puede ser realizado como carga o remesa por courier internacional. Para mayores detalles, consulte las secciones 3 y 4 del Capítulo 3 de esta Guía. 2.4 - Equipajes de atletas brasileños en retorno del exterior En el retorno del exterior de atletas brasileños que participarán de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, inclusive de los eventos de prueba, se deberán cumplir los

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siguientes procedimientos y reglas:  los atletas no residentes en Brasil (con la declaración de salida definitiva regular ante la Receita Federal) seguirán las mismas reglas y deberán cumplir los mismos procedimientos para los no residentes, inclusive en lo referente a la admisión temporal de sus bienes, nombrados en el ítem 2.2.5.1 de esta sección;  los atletas residentes en Brasil seguirán las reglas comunes a los viajeros residentes, con respecto a los deberes de declarar bienes, expresadas en la Instrucción Normativa RFB nº 1.059, de 2010 y nº 1.602, de 2015;  con respecto a la exención tributaria para bienes adquiridos en el exterior y traídos para Brasil, los residentes en Brasil estarán sujetos a los mismos límites de valor nombrados en el ítem 2.2.5.1 de esta sección, esto es, US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para los viajeros en vía aérea o marítima y US$ 300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) para viajeros en vía terrestre, fluvial o lacustre;  los atletas brasileños residentes o no en Brasil también estarán sujetos a las mismas restricciones cuantitativas referentes a la importación de bebidas alcohólicas, cigarrillos, puros y tabaco expresadas en el ítem 2.2.3 de esta sección; y  los bienes de residentes en Brasil adquiridos o nacionalizados en Brasil antes del viaje y retornados del exterior están dispensados de ser declarados, pero están sujetos a la inspección para comprobar la condición de adquirido en Brasil o nacionalizado; Los bienes adquiridos en el exterior por la entidad deportiva brasileña responsable del equipo de atletas que retornan a Brasil deben ser declarados en una e-DBV de uno de sus miembros y consignados para el CNPJ de la entidad deportiva responsable, que podrá realizar el despacho de importación de esos bienes con exención de los tributos, en la forma de la sección 4.2 de este capítulo. Los bienes bajo esa condición deben ser separados del resto de los bienes particulares de los atletas y serán liberados después de la realización del referido despacho de importación. 2.5 - Contingencia para la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV) En caso de imposibilidad de emisión de la e-DBV, la Receita Federal (Aduana) dispondrá el formulario DBV en papel, a fin de que el viajero pueda hacer su declaración en el momento del desembarque en el País o del embarque para el exterior. El referido formulario se encuentra en el Anexo II de la presente Guía. Sin embargo, atletas y otros viajeros nombrados en el ítem 2.2.1 de este capítulo pueden presentar sus declaraciones en el formulario de la DBV independientemente de la situación de indisponibilidad del sistema e-DBV. Ese formulario está disponible en el Anexo II de esta Guía. Por motivo de la reexportación de bienes que fueron importados bajo el régimen de admisión temporal con base en DBV, es indispensable para la realización del despacho de reexportación que la DBV que amparó la importación o copia de ella sea presentada a la Receita Federal (Aduana).

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2.6 - Retorno de bienes al exterior y porte de valores La misma e-DBV (o DBV formulario) que sirve para registrar la entrada de bienes del viajero no residente o de la delegación / equipo bajo el régimen de admisión temporal servirá para registrar el retorno de los bienes al exterior. Para ello, el viajero deberá informar, en la e-DBV, antes del check-in para el embarque al exterior, la fecha del retorno al exterior y el respectivo número del vuelo (ded ser aplicable), así como los valores portados, si excedan el monto límite dicho anteriormente. Por motivo del retorno al exterior, la presentación para la Receita Federal (Aduana) de los bienes admitidos temporalmente puede realizarse por cualquier viajero, o sea, no es obligatorio que el bien admitido temporalmente sea presentado a la Aduana por la misma persona que lo trajo al País. Pero es fundamental que el viajero que realiza la reexportación de los bienes informe a la Receita Federal (Aduana) el número de la declaración aduanera (de la e-DBV o de cualquier otra) que registró la importación temporal de esos bienes. También es posible que esa reexportación se haga por medio de despacho aduanero con el uso de Declaración de Exportación (DE), Declaración Simplificada de Exportación (DSE) o por medio de empresa de courier. En todos esos casos, es fundamental informar que se trata de reexportación de bienes admitidos temporalmente en Brasil, así como el número de la declaración aduanera que los registró en la importación. Para mayores detalles, consulte el Capítulo 3 de esta Guía. El despacho aduanero de conclusión del régimen de admisión temporal de equipaje podrá ser realizado anticipadamente en la propia Vila Olímpica, mediante expediente denominado “check-in anticipado”, con la condición de que el bien liberado permanezca bajo la custodia de la compañía aérea a partir de ese check-in hasta su embarque para el exterior. El despacho aduanero de conclusión del régimen de admisión temporal de bienes que el viajero esté portando en su equipaje también podrá ser realizado en el aeropuerto de embarque del viajero para el exterior o en las instalaciones de la Aduana en la frontera terrestre por la cual el pasajero irá a dejar Brasil. Quedará a criterio de la autoridad aduanera del lugar de embarque del viajero o de donde se realice el “check in anticipado exigir la presentación de los bienes admitidos temporalmente, para efectos del control de la Receita Federal (Aduana). Las armas de fuego y municiones en el retorno al exterior deberán ser presentadas a la compañía aérea en el lugar del check-in (en el caso de que la empresa no ponga a disposición otro lugar para recibir armas), para fines del cumplimento de las normas especiales de seguridad sobre su transporte en aeronaves. Luego, el operador aéreo deberá acompañar al pasajero hasta la Policía Federal para que, después de la presentación de los debidos documentos (inclusive del Documento Único de Autorización que respaldó la circulación del arma en Brasil), ya estando el arma sin municiones y acondicionada en el embalaje apropiado en la presencia del pasajero y luego envíada para el embarque por el operador aéreo. No hay necesidad de que, en el retorno de las armas al exterior por vía aérea, estas se presenten en la Receita Federal (Aduana) para fines de conclusión del régimen de admisión temporal. La Policía Federal, en procedimiento interno, hará el envío para la Receita Federal (Aduana) de las Guías de Tráfico de las armas embarcadas para el exterior. Con base en esa

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información, la Aduana hará la conclusión del régimen de admisión temporal. Las municiones importadas con exención en el equipaje de los atletas olímpicos y para-olímpicos y no utilizadas durante los Juegos deberán ser reexportadas. En el caso de armas que el viajero lleve de vuelta al exterior por vía terrestre, es esencial que presente sus bienes ante la Receita Federal (Aduana) en el paso de frontera terrestre para concluir el régimen de admisión temporal. El porte de valores superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda, en la salida del País, deberá ser declarado mediante e-DBV. El pasajero debe aprovechar la misma e-DBV de entrada en el País, en el caso de que haya declarado en ella el porte de valores. Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales antidoping etc deberán programarse y hacer consulta previa al Bacen para orientaciones correctas de remesa oficial de valores superiores a R $ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda en la salida del Brasil para el exterior, sea por medio electrónico o físico, por transferencia exclusivamente entre bancos. Cualquier otra forma de remesa que no esté conforme con la legislación brasileña sujetará la incautación de los valores y eventual aplicación de la pena de pérdida. La falta de regularización de la situación del bien bajo admisión temporal en Brasil implicará el cobro de los tributos suspendidos y la aplicación de penalidades pecuniarias, en cualquier ocasión en la que el importador retorne al País, y la Fazenda de la Unión podrá adoptar medidas en la esfera judicial internacional para cobrar los valores debidos. 2.7 - Bienes destruidos en accidente, u objetos de pérdida o robo En el caso de bienes bajo el régimen de admisión temporal perdidos, hurtados, robados o completamente destruidos en accidentes, el viajero deberá entrar en contacto con la Receita Federal (Aduana) antes de su embarque para el exterior para el pago de los tributos que estaban suspendidos. Se recomienda que esa providencia se tome con antecedencia de por lo menos un día, para evitar problemas en el embarque del viajero. El pago de los tributos debidos podrá ser realizado en los aeropuertos de embarque del viajero por medio de débito en cuenta corriente. En las hipótesis de los embarques realizados en el Aeropuerto Internacional de Guarulhos así como en aquellos en que haya el incumplimiento del régimen de admisión temporal de los bienes perdidos, hurtados o robados, el pago de los tributos solamente será posible en agencia bancaria, en día y horario de funcionamiento de los bancos Los bienes accidentados pero que todavía sean identificables no requieren el pago del tributo para la extinción del régimen aduanero especial de admisión temporal, siempre y cuando sean reexportados.

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2.8 - Pago del Impuesto de Importación En las hipótesis de que sea necesario el impuesto de importación sobre el equipaje, este podrá ser pagado por medio de débito en los aeropuertos de embarque del viajero, con excepción del Aeropuerto Internacional de Guarulhos, o en un establecimiento bancario, en reales, mediante el uso del formulario propio. Se recomienda que el interesado procure la Receita Federal (Aduana) con antecedencia a la fecha de su viaje para el exterior para obtener el formulario para pagar los valores correctos y pueda dirigirse a una agencia bancaria durante el horario laboral del banco (de 11h a 16h, de lunes a viernes), para efectuar el pago del valor debido. Para el cálculo del impuesto debido, se toma el valor de los bienes sujetos a tributación expresado en dólares de los Estados Unidos de América y de ese valor se resta la parte de exención a la que tiene derecho el viajero (quinientos dólares de Estados Unidos de América para los viajeros en vía aérea o marítima y trescientos dólares de Estados Unidos de América para los viajeros en vías terrestre, fluvial o lacustre). El valor restante de esta substracción, si es positivo, debe convertirse en reales (R$) por la tasa de cambio, y sobre ese valor se aplica la alícuota del 50% para obtener el valor del impuesto de importación debido. Ejemplo Valor de los bienes tributables: US$ 1.300,00 Parte de exención (vía aérea): ….................US$ 500,00 Saldo tributable.............................................US$ 800,00 Saldo convertido en reales (*)........................R$ 2.400,00 Impuesto (alícuota del 50%) …......................R$ 1.200,00 (*) tasa de cambio hipotética R$/US$ = 3,00

2.9 - Preguntas y Respuestas 1) ¿Qué se consideran como equipos médicos? Según la Anvisa, son: los equipos de uso en salud con finalidad médica, odontológica, de laboratorio o fisioterapia, utilizados directa o indirectamente para diagnósticos, terapia, rehabilitación o monitoreo de seres humanos y, también, con finalidad de belleza y estética. Se componen en su mayoría por productos médicos activos, implantables y no implantables. Pero también abarcan equipos no activos, como sillas de ruedas, hamacas, camillas de hospital, mesas quirúrgicas, sillas para examen, entre otros. 2) ¿Cuáles productos de origen animal o vegetal exigen certificado sanitario para ser importados en Brasil? Conforme la Guía del Pasajero de la Comisión Nacional de Autoridades Aeroportuarias, en las versiones en portugués, inglés y español, respectivamente, http://www.aviacaocivil.gov.br/assuntos/informacoes-aos-passageiros/biblioteca/guia-dopassageiro-em-portugues,

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http://www.aviacaocivil.gov.br/assuntos/informacoes-aos-passageiros/biblioteca/guia-dopassageiro-in-english, http://www.aviacaocivil.gov.br/assuntos/informacoes-aos-passageiros/biblioteca/guia-dopassageiro-version-espanola: • vegetales y sus partes requieren certificado fitosanitario emitido por la autoridad del país de origen, que debe ser presentado ante la autoridad de control brasileña en el momento de la llegada del viajero a Brasil, como condición para su liberación por la Receita Federal (Aduana), condición que se aplica también sobre los cigarros y puros; y • productos de origen animal (como leche, quesos, fiambres de carnes, miel) requieren certificado emitido por la autoridad veterinaria del país de origen que debe ser presentado a la autoridad de control brasileña en el momento de la llegada del viajero a Brasil, como condición para su liberación por la Receita Federal (Aduana), condición que abarca también el tabaco para narguile que contenga miel en su composición. 3) ¿Cuáles productos de origen vegetal pueden ingresar en el equipaje del viajero / delegación, para su uso y consumo, sin certificado sanitario? Bebidas y productos de origen vegetal industrializados, envasados al vacío, enlatados, en salmuera y otros conservantes, pueden ser importados sin certificado fitosanitario. Eso incluye aceites, chocolates, yerba mate elaborada, polvo para helados y postres, féculas, margarina y pasta de cacao, café instantáneo, café tostado y molido, glucosa y azúcar refinada, cigarrillos. 4) ¿Los profesionales de prensa y técnicos no residentes pueden importar bienes por medio de courier? Sí. Observe las disposiciones de la Sección 3 de este capítulo. 5) ¿Cómo deberán ser declarados en la Receita Federal (Aduana) los materiales y equipos de uso de prensa para cobertura periodística de los Eventos relacionados con los Juegos, inclusive los vehículos de prensa que los transportan? Están dispensados de declaración los bienes cuyo valor global sea inferior o igual a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Con excepción de la dispensa arriba mencionada, los profesionales de prensa, técnicos de radio y televisión y personal de apoyo no residentes, incluso el conductor del vehículo, en el momento de su llegada a Brasil, deberán declarar a la Receita Federal (Aduana) todos los aparatos y equipos, nuevos o usados, de fotografía, radio y televisión, así como los vehículos terrestres que los transportan, utilizando la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (eDBV). Independientemente de estar dispensados de declaración aduanera, los bienes cuyo valor global sea inferior o igual a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otra moneda, deberán ser presentados a la Receita Federal (Aduana) en el local de su entrada en Brasil Los bienes que no están dispensados de declaración aduanera podrán ser declarados en una

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única declaración o en declaraciones diferentes de las personas que componen el equipo de prensa, conforme con la responsabilidad de cada uno sobre el retorno al exterior de esos bienes admitidos temporalmente en Brasil. Como ejemplos, son considerados materiales, aparatos y equipos de prensa: cámaras fotográficas y filmadoras, acompañadas de cantidades compatibles de baterías y accesorios; aparatos portátiles para grabación y reproducción de sonido e imagen, acompañados de una cantidad compatible de los correspondientes medios físicos de soporte de las grabaciones, estudios móviles, inclusive los instalados en vehículo remolcado o automotor, baterías y accesorios, teléfono celular, binoculares, herramientas y otros objetos manuales, inclusive computadoras portátiles para el ejercicio de la actividad profesional. Los bienes objetos de declaración en la forma arriba explicada también deberán presentarse en la autoridad aduanera, en cualquier lugar de frontera, puerto o aeropuerto, en su retorno al exterior, para fines de extinción de la responsabilidad fiscal del declarante sobre los mismos. No es necesario que el bien retorne al exterior por las mismas manos de quien lo declaró en la entrada, pero es fundamental identificar la declaración que regularizó su entrada en el País con el objetivo de registrar su salida. 6) ¿Los bienes admitidos temporalmente en Brasil, mediante despacho en DI, DSI electrónica o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario), pueden ser reexportados por medio de e-DBV, DBV formulario? No. El despacho de reexportación como equipaje acompañado de bienes admitidos en el País mediante DI, DSI electrónica o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario) debe realizarse mediante la simple presentación de la Relación de Bienes Reexportados (RBR) conforme se explica en la sección 2.3 del Capítulo 3. 2.10 - Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía Además de las disposiciones de esta Guía, se aplica subsidiariamente:  Instrucción Normativa RFB nº 1.059, del 2 agosto de 2010;  Instrucción Normativa RFB nº 1.385, del 15 de agosto de 2013.  Instrucción Normativa RFB nº 1.600, del 14 de diciembre de 2015; y  Instrucción Normativa RFB nº 1.602, del 15 de diciembre de 2015.

SECCIÓN 3 Importación de bienes por medio de empresa de courier internacional (transporte “puerta a puerta”)

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3.1 - Definición En esta forma de importación el bien es transportado desde el exterior para entregarse en la dirección del importador en Brasil por la empresa de courier que realiza el transporte internacional hasta Brasil y, después de la liberación aduanera, el transporte doméstico hasta la dirección del consignatario. Esta forma de importación no se confunde con la importación realizada como “remesa postal”, esto es, realizada por intermedio de la Empresa Correios e Telégrafos (ECT). Esta forma de importación no permite reconocer la exención de la Ley nº 12.780, de 2013, tampoco permite aplicar el régimen de admisión temporal. En las importaciones por medio de courier internacional hay 3 (tres) intervinientes privados: el remitente (persona en el exterior), el transportador (empresa de courier) y el consignatario, que es el destinatario del bien importado, también denominado importador. En esta modalidad de importación, todos los procedimientos ante la Receita Federal (Aduana) y demás autoridades de control de las importaciones son realizados por la empresa de courier que se encarga de la ejecución de los trámites para la liberación de la importación ante las autoridades responsables de los controles especiales (cuando aplicables) y, finalmente, por la autoridad aduanera. Después de la liberación de los bienes importados por la autoridad aduanera, el courier también realiza el transporte del bien importado hasta la dirección del consignatario. Como regla general, todas las importaciones realizadas por empresa de courier están sujetas a una alícuota única del impuesto de importación (II) del 60% sobre el valor aduanero (Régimen de Tributación Simplificada – RTS), añadido de la incidencia del ICMS estatal. Este tratamiento tributario solamente puede ser aplicado para bienes nuevos cuyo valor global (valor de la mercancía añadido del valor del flete y del seguro, si los hubiere), no sea superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América). Libros, diarios, periódicos y documentos están exentos de esos tributos. El despacho aduanero de bienes traídos al País por empresa de courier será realizado en el Sistema Remesa, por medio de la Declaración de Remesa Expresa – DIRE. Para las importaciones con valores superiores al límite de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) se aplica el régimen común de importación, mediante despacho en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex Importación), con diferentes alícuotas, conforme con la clasificación fiscal de las mercancías. Nótese, además, que las importaciones de bienes destinados a la organización y ejecución de los eventos relacionados con los Juegos también pueden gozar de exención fiscal (ver sección 4.2 de este Capítulo), no siendo aplicable ese límite de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América). Para los eventos relacionados con los Juegos, apenas en el período del 1º de enero al 18 de septiembre del 2016 también será posible, en el caso de importaciones temporales, la importación de bienes por medio de empresa de courier, en el transporte “puerta a puerta”, con la suspensión del cobro de los tributos (ver sección 4.3 de este Capítulo). Las admisiones temporales realizadas por personas físicas deberán ser finalizadas ante

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la Receita Federal (Aduana) hasta el final del plazo de permanencia en Brasil del no residente (90 días, o el plazo que consta en el visado de entrada). 3.2 - Quién puede utilizar Las importaciones por medio de empresas de courier pueden usarse por personas físicas o jurídicas, siempre y cuando esas importaciones no tengan finalidad comercial. En las hipótesis en que la empresa de courier traiga bienes con finalidad comercial, la admisión de estos bienes en el País seguirá el régimen común de importación. 3.2.1 - Para importaciones temporales Las importaciones bajo el régimen de admisión temporal por medio de empresa de courier sólo podrán ser realizadas para consignatarios personas físicas no residentes, que estén temporalmente en Brasil para desarrollar actividades relacionadas a la organización y realización de los eventos relacionados con los Juegos. Se presume que las siguientes personas físicas desarrollan actividades para los eventos relacionados con Juegos:  consignatarios con dirección de entrega en la Villa Olímpica u otras direcciones olímpicas; y  consignatarios de bienes remitidos por las siguientes entidades: Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique - CIO), el Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC), la Court of Arbitration for Sport (CAS), a World Anti-Doping Agency (WADA), los Comités Olímpicos Nacionales (CONs) (entidades extranjeras), los Comités Paralímpicos Nacionales (CPNs) (entidades extranjeras), y Federaciones Deportivas Internacionales. Mediante comprobación, podrán ser consignatarios de remesa expresa para admisión temporal personas no residentes:  vinculadas con el CIO, al IPC, a la CAS, a la WADA, a los CONs, a los CPNs, a las Federaciones Deportivas Internacionales y al Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos (Río 2016);  vinculadas con la organización y realización de los eventos relacionados con los Juegos; y  consignatarios de bienes remitidos por empresas de comunicación o productoras de audiovisual con direcciones de entrega en ciudades de Brasil que hospeden actividades olímpicas o paraolímpicas. 3.2.2 - Para exenciones propias para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 Solamente podrán ser beneficiarias de la exención las personas jurídicas relacionadas en el § 2º, del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, debidamente habilitadas en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1335, de 2013, relacionadas en el siguiente link:

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http://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas/grandes-eventos/arquivos-eimagens/relacao-de-pj-habilitadas-para-os-beneficios-da-lei-no-12_780-de-2013_xlsx.pdf

3.3 - Bienes sujetos a prohibiciones Cualquier tipo de bien utilizado en la organización y ejecución de los Eventos relacionados a los Juegos puede ser importado por medio de courier, salvo que no se admite esa forma de importación para:        

bebidas alcohólicas; armas y municiones; cigarros y productos de tabaquería; moneda corriente, cheques y cheques de viajero; mercancías destinadas al comercio o industrialización; animales de la fauna silvestre; vegetales de la flora silvestre; y piedras preciosas y semipreciosas.

En las importaciones con exención, con fundamento en la Ley nº 12.780, de 2013, o bajo el régimen de admisión temporal, pueden ser despachados bienes nuevos o usados. En cualquier otra situación hay una prohibición a la importación de bienes usados o reacondicionados, pero se excluyen de estas prohibiciones: circuitos integrados, semiconductores y dispositivos similares utilizados en la condición de soporte de documentos en ellos grabados y los bienes destinados a uso o consumo personal. 3.4 - Restricciones y condiciones Sólo pueden realizar los despachos aduaneros descritos en esta sección las empresas de transporte de courier habilitadas ante la Receita Federal (Aduana), conforme relación disponible en la página web de la Receita Federal en el siguiente link: https://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas/grandes-eventos/arquivose-imagens/relacao-de-empresas-de-courier-internacional.pdf No podrán ser despachadas con utilización del Siscomex Remesa las importaciones de bienes cuyo valor global (valor de mercancías añadido del valor del flete y del seguro, sí hubiere) sea superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Libros y periódicos también no podrán ser despachados como remesa expresa si sobrepasan ese límite. Los bienes importados con valor global superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda solamente podrán ingresar en el País bajo el régimen común de importación, mediante declaración registrada en el Siscomex Importación.

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3.4.1 – Para importaciones temporales Para los eventos relacionados a los Juegos, apenas en el período del 1er. de enero al 30 de septiembre de 2016, será posible, en caso de admisión temporal, la importación de bienes por medio de empresa courier, con suspensión del cobro de los tributos (ver sección 4.3 de este Capítulo), no aplicándose el límite de superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Pero la realización del despacho aduanero sólo podrá ocurrir en el período arriba mencionado si el consignatario de la importación fuere persona física no residente. Las admisiones temporales realizadas por personas físicas deberán ser finiquitadas ante la Receita Federal (Aduana) hasta el final del plazo de permanencia en Brasil del no residente (90 días o el plazo constante en el visado de entrada) Se destaca que las importaciones en la forma de esta sección, bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, no podrán ser realizadas por intermedio de los Correos (remesa postal). De esa forma, todas las importaciones por medio de remesa postal serán tributadas de forma ordinaria. Las importaciones de bienes por medio de empresa de courier bajo el régimen de admisión temporal no podrán ser realizadas para bienes que sean consumibles pero que no puedan retornar al exterior. De esa forma, la importación de medicamentos, por ejemplo, aunque para uso personal del consignatario, no podrán realizarse bajo el régimen de admisión temporal. Sin embargo, esas importaciones podrán realizarse por medio de empresa de courier mediante el pago de los impuestos referidos en el ítem 3.1. Se debe observar que, en el caso de remedios para uso propio, se hace necesario que el consignatario posea la prescripción médica para comprobar la necesidad de ellos. 3.4.2 – Para exenciones propias para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 Las importaciones de bienes destinados a la organización y ejecución de los eventos relacionados con los Juegos podrán gozar de exención tributaria (ver sección 4.2 de este Capítulo), no aplicándose el límite de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Hay, sin embargo, el límite de valor unitario para los bienes duraderos, así considerados aquellos cuya vida útil sea superior a 1 (un) año. Para esos bienes duraderos, se aplica la exención solamente para aquellos cuyo valor unitario no sea superior a R$ 5.000,00 (cinco mil reales). Se destaca que las importaciones en forma de esa sección, con reconocimiento del derecho de exención con base en la Ley nº 12.780, de 2013, no podrán realizarse por intermedio de los Correos (remesa postal). De esa forma, todas las importaciones por medio de remesa postal serán tributadas de forma ordinaria. Para utilizar el beneficio de exención tributaria en la importación previsto el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, se hace necesaria la habilitación del consignatario de los bienes

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importados ante la Receita Federal (Aduana), en los términos de la IN RFB nº 1.335, de 2013. 3.4.2.1 Transferencia de bienes a terceros La exención concedida con base en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, tiene carácter personal y, por eso, los bienes importados con exención NO podrán ser transferidos a terceros antes de transcurrido el plazo de 5 (cinco) años del registro de la Declaración de Remesa Expresa (DIRE), sin el pago de los tributos debidos. La prohibición a la transferencia a terceros sin el pago del tributo exonerado en la importación se aplica a las máquinas, equipos (como computadoras, notebooks y celulares), aparatos (como los deportivos, de sonido e imagen), muebles, objetos de decoración y estructuras temporales (como stands y barracas), electrodomésticos y otros bienes comunes, duraderos que no agotan su valor como objeto para los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de 2016. Pero se destaca que determinados bienes importados con exención solo tienen utilidad por el uso por terceros y podrán ser transferidos a cualquier momento sin el pago de los tributos exonerados en la importación. Ese es el caso de las transferencias de: material promocional, impresos, folletos y otros bienes con finalidad semejante, trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines, banderas y otros objetos conmemorativos, distribuidos gratuitamente o utilizados en los eventos; y bienes cuya naturaleza sea el uso personal de atletas, técnicos, árbitros, personal de apoyo y voluntarios que actúan en los Eventos, como vestimenta y sus accesorios, calzados, mochilas, merenderas, botellas y similares, material deportivo en general, medicamentos y material médico, distribuidos gratuitamente. En todos los casos anteriores, no es necesario comunicarle la transferencia a la Receita Federal. Otra excepción a esa prohibición de transferencia es la transferencia para otra persona que tenga derecho al mismo beneficio tributario, conforme lo disponen el art. 124 del Decreto n° 6.759, de 5 de febrero de 2009, y el art. 30 del Decreto n° 8.463, de 5 de junio de 2015. En esos casos, los beneficiarios directos de las exenciones tributarias relativas a los tributos incidentes en la importación están relacionados en el § 2o del art. 4o de la Ley nº 12.780, de 2013, y los beneficiarios en la condición de donatarios están mencionados en el art. 6o de la referida ley. Así, los bienes objeto de exención tributaria en la importación instituida por la Ley n° 12.780, de 2013, podrán ser transferidos antes de cinco años sin el pago de los tributos liberados, siempre y cuando esta transferencia sea realizada para:  el Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique – CIO);  el Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC);  Comité Olímpico Nacional o Comité Paralímpico Nacional (entidades extranjeras);  Federación Deportiva Internacional;

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 World Anti-doping Agency – WADA;  Court of Arbitration for Sport – CAS;  entidad nacional o regional de administración de deporte olímpico y paralímpico;  patrocinador de los Juegos;  prestador de servicios del CIO o IPC;  Comité Organizador de los Juegos Olímpicos Río 2016 - RÍO 2016;  Prestador de servicios del RÍO 2016;

 la Unión u otras personas jurídicas de derecho público;  entidad de beneficencia de asistencia social, certificada en los términos de la Ley nº 12.101, de 27 de noviembre de 2009, siempre y cuando sean atendidos los requisitos del art. 14 de la Ley nº 5.172, de 25 de octubre de 1966, y del § 2º del art. 12 de la Ley n° 9.532, de 10 de diciembre de 1997; y  entidad deportiva sin fin de ganancia u otra persona jurídica cuyo objeto social esté relacionado con la práctica de deportes, desarrollo social, protección ambiental o asistencia a niños, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los líterales “a” a “g” del § 2º del art. 12 de la Ley nº 9.532, de 10 de diciembre de 1997. Si ocurre esa transferencia para una persona diferente de las arriba mencionadas, se aplica lo dispuesto en los arts. 124 y 126 del Decreto nº 6.759, de 2009. Así, los valores de los tributos exentos en el momento de la importación deberán ser recogidos con las siguientes reducciones proporcionales en razón de la depreciación del valor de los bienes por el efecto del transcurso del tiempo:  hasta doce meses: 0%;  más de doce y hasta veinticuatro meses: 25% ;  más de veinticuatro y hasta treinta y seis meses: 50%;  más de treinta y seis y hasta cuarenta y ocho meses: 75%;  más de cuarenta y ocho y hasta sesenta meses: 90%.

y

En los casos de transferencia del bien importado con exención para tercero directamente relacionado con la organización o realización del evento de acuerdo con el § 2 o del art. 4o de la Ley nº 12.780, de 2013, o transferido para persona en la condición de su art. 6o, el hecho de la transferencia debe ser comunicado a la Receita Federal (Aduana) para verificación de la condición de exención de la persona para la cual el bien será transferido y para que esa declare en la correspondiente declaración de importación o en el respectivo proceso la transferencia de beneficiario de la exención o la extinción del beneficio fiscal (en el caso de pago de los tributos). Esa comunicación debe ser realizada por el importador, identificando el bien y su declaración de importación de origen. Para la transferencia a un tercero nombrado en el art. 6o de la Ley n° 12.780, de 2013, debe ser también presentada a la Receita Federal (Aduana) el Término de Donación y Recibimiento (TDR), conforme el Anexo IX de esta Guía. Y, en el caso de pago de los tributos (extinción del beneficio), se dispensa el TDR, pero se exige la presentación de los correspondientes Documentos de Recaudación de Ingresos Federales (DARF) recogidos por el importador. 3.5 - Procedimientos En la importación por medio de empresa de transporte de courier, esta asume y ejecuta

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todos los procedimientos para la entrada de los bienes en el País y para su liberación aduanera, entregando los bienes importados al destinatario en la dirección del consignatario en Brasil. Se incluye en la responsabilidad de la empresa de courier obtener la autorización de otros órganos de la administración pública cuando esta de haga necesaria a la entrada del bien en el País y su falta sujeta el bien a ser re-encaminado para despacho bajo el régimen común de importación. El remitente deberá entregarle a la empresa de courier la factura comercial (invoice) o factura pro-forma, para fines de comprobar el valor de los bienes remitidos a Brasil. Las importaciones que no tengan derecho a la exención prevista en la Ley nº 12.780, de 2013, o en las hipótesis de admisión temporal para eventos relacionados con los Juegos, estarán sujetas a una alícuota única del impuesto de importación (II) de 60% (Régimen de Tributación Simplificada – RTS) sobre el valor aduanero de los bienes añadido de la incidencia del ICMS estatal. Los tributos debidos son recolectados por la empresa de courier, correspondiéndole al remitente o al destinatario anticiparle los recursos correspondientes o pagarle posteriormente por ese gasto. La liberación por la inspección aduanera de los bienes importados por intermedio de empresa de courier puede quedar sujeta a la prestación de informaciones por parte del destinatario sobre el valor de los bienes, la posibilidad de su utilización en los Eventos relacionados y los vínculos del destinatario con esos eventos. En esos casos, las informaciones se requerirán por intermedio de la empresa de courier, que también se encargará de entregar a la inspección aduanera los documentos e informaciones prestados por el destinatario final de los bienes. 3.5.1 - Procedimiento para Admisión Temporal En los casos de importación bajo el régimen de admisión temporal, no hay exigencia de emisión de ADE de habilitación. Ese régimen puede ser usado por cualquier persona física, no residente, con actividades para los Eventos relacionados con los Juegos, entre el 1 ° de enero y el 18 de septiembre del 2016. No obstante, el remitente deberá informarle / entrgarle al transportador: - datos del consignatario de la remesa, tales como: nombre y fecha de nacimiento, país de residencia, el número del pasaporte o documento de identidad y el respectivo país de emisión; - de que se trata de importación temporal para los eventos relacionados con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016; - la factura comercial (invoice) o factura pro-forma; y - el documento que compruebe la relación de vínculo entre el consignatario y el COI, la CAS, la WADA, los CONs, los CPNSs y las federaciones deportivas internacionales.

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En el caso de que el remitente no entregue al transportador el documento de comprobación del vínculo, el propio consignatario podrá hacerlo, entregándole al transportador en Brasil. La comprobación de la relación de vínculo se dispensará en las hipótesis de presunción referidas en la sección 3.2.1. En el caso de remesas por empresas de comunicación o producción audio-visual, el reconocimiento de esa condición podrá ser hecho por medio de verificación, por la inspección aduanera, en páginas de la internet del remitente (dispensada en los casos de las emisoras y productoras internacionalmente conocidas), se posibilitando cualquier otro medio de comprobación de la actividad de medio para los eventos suministrado por el propio consignatario. Sin esas informaciones, la remesa será susceptible del cobro de los tributos, de conformidad con el Régimen de Tributación Simplificada. El despacho para el régimen de admisión temporal por medio de courier será realizado en dos etapas complementarias, con los siguientes procedimientos:  llenado y presentación de la DIRE por el transportador, con la información de la condición de encomienda bajo el régimen de admisión temporal para los eventos relacionados con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016;  registro de la DIRE, por la Aduana, con el cual se dará inicio al despacho aduanero, , no exigiéndose atraque de carga;  llenado y emisión de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV), por la empresa de courier (conforme con instrucciones del Anexo XI de esta Guía), complementaria a la DIRE y a esta asociada, en nombre del consignatario, por medio del cual será realizado el control del plazo de admisión y registro de retorno del bien importado temporalmente;  registro de la e-DBV por la Aduana; y  liberación de la DIRE y, solamente después, de la e-DBV Según esta sección, el régimen de admisión temporal será concedido por el plazo de 90 (noventa días) de la fecha de la liberación, o por el plazo de permanencia autorizada en Brasil consignado en su pasaporte. Caso haga interés en que el plazo de admisión temporal del bien finiquite con el término de permanencia del no residente en Brasil, el interesado deberá presentar en el despacho aduanero, por medio de empresa de courier, copia de su pasaporte con el visado de entrada que autoriza el plazo deseado. Si el no residente desee prorrogar el plazo del régimen de admisión temporal en Brasil, él deberá procurar una oficina de la Receita Federal (Aduana), en cualquier lugar del territorio nacional, teniendo consigo el pasaporte, para registrar requerimiento de prórroga el referido régimen. La falta de regularización de la situación del bien bajo admisión temporal en Brasil conlleva al cobro de los tributos suspendidos y a la aplicación de penalidades pecuniarias, en cualquier ocasión en que el importador retorne al país, y la Fazenda de la Unión podrá adoptar medidas en la esfera judicial internacional para cobrar los valores adeudados.

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Piezas de vestuario y bienes de uso manifiestamente personal, independientemente de valor, podrán ser liberados y entregados al consignatario inmediatamente. 3.5.2 - Procedimiento para importación con exención El despacho aduanero para importación con exención tributaria por empresa de courier se realizará de la misma forma como se realizan las importaciones en el Régimen de Tributación Simplificada, por intermedio de la DIRE presentada por el transportador. Para el reconocimiento del derecho a la exención tributaria fundado en la Ley nº 12.780, de 2013, por la Receita Federal (Aduana), es indispensable que el remitente:  entregue

a la empresa de courier la factura comercial o factura pro-forma, para efectos de comprobar el valor de los bienes remitidos a Brasil;  informe a la empresa de courier el Acto Declaratorio Ejecutivo (ADE) que comprueba la habilitación del consignatario a los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, ante la Receita Federal (Aduana);  instruya a la empresa de courier que informe, en la Declaración de Importación de Remesa Expresa (DIRE), que la importación está exenta de tributación, con base en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013 – Ley de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016; y  adjunte al embalaje (volumen) de remesa a Brasil, el listado de los bienes enviados, con indicación de su valor unitario, cantidad y destino final, en el caso de que esos bienes no estén identificados en la factura o factura pro-forma. Las personas habilitadas a los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, podrán ser consultadas. La Receita Federal (Aduana) no puede reconocer el derecho a la exención tributaria si esta no fuere solicitada por la empresa de courier, por medio de la referida DIRE. 3.6 - Bienes destruidos en accidente, u objeto de pérdida, hurto o robo En el caso de bienes bajo el régimen de admisión temporal perdidos, hurtados o robados o completamente destruidos en accidentes, el viajero deberá entrar en contacto con la Receita Federal (Aduana) antes de su embarque para el exterior para el pago de los tributos que estaban suspendidos. Se recomienda que esa providencia se tome con antecedencia de por lo menos un día, para evitar problemas en el embarque del viajero. El pago de los tributos debidos podrá ser realizado en los aeropuertos de embarque del viajero por medio de débito en cuenta corriente. En las hipótesis de los embarques realizados en el Aeropuerto Internacional de Guarulhos así como en aquellos en que no haya el cumplimiento del régimen de admisión temporal de los bienes perdidos, hurtados o robados, el pago de los tributos solamente será

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posible en agencia bancaria, en día y horario de funcionamiento de los bancos. Los bienes accidentados pero que todavía sean identificables no requieren el pago del tributo para la extinción del régimen aduanero especial de admisión temporal, siempre y cuando sean reexportados. 3.7 - Preguntas y Respuestas 1) ¿Hay restricción de importación vía courier de bienes usados? Sí, como regla general, bajo el régimen de tributación simplificada, no se admite la importación de bienes usados. Sin embargo, para los Eventos relacionados con los Juegos, esa restricción no se aplica, ya sea en el caso de importación de bienes con exención o en la importación temporal. Esa restricción tampoco se aplica para circuitos integrados, semiconductores y dispositivos similares utilizados en la condición de soporte de documentos en ellos grabados y a los bienes destinados a uso o consumo personal. 2) ¿Hay limitación de valor para la importación de bienes por medio de empresa de courier? Sí. Como regla general, en el régimen de tributación simplificada, no se puede importar bienes en valor global FOB (free on board) arriba de los US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, esa restricción no se aplica a las importaciones bajo el régimen de admisión temporal fundadas en el art. 5º de la Ley nº 12.780, de 2013 (eventos relacionados con los Juegos). Nótese también que no se admite la importación con exención de bienes duraderos (aquellos con vida útil superior a un año) con un valor aduanero unitario superior a R$ 5.000,00 (cinco mil reales). 3) ¿Hay necesidad de que el consignatario (importador), en el régimen de admisión temporal, esté habilitado para los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013 (eventos relacionados con los Juegos)? No. Para importar bajo el régimen de admisión temporal o el régimen de tributación simplificada (RTS), no se exige ninguna forma de habilitación del consignatario. 4) ¿Hay necesidad de que el consignatario (importador), en el régimen de admisión temporal, esté registrado en el Registro de Personas Físicas (CPF)? No. El consignatario no necesita tener CPF (a partir del 1º de enero de 2016), en los casos de importaciones exclusivamente relacionadas a los eventos olímpicos y paralímpicos. Sin embargo, es indispensable informar el pasaporte u otro documento de identidad civil en los casos de países que tienen acuerdo internacional con Brasil que facultan la sustitución del pasaporte. 5) ¿El pasaporte puede ser sustituido por otro documento para la identificación del no

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residente? Como regla general eso no es posible, pues el documento que identifica el extranjero es el pasaporte. Sin embargo, en los casos de brasileños no residentes en el País y de extranjeros nacionales de países signatarios de acuerdo internacional con Brasil que permiten la sustitución del pasaporte, se aceptarán otros documentos de identidad civil. 6) ¿Cómo proceder a la extinción (baja) del régimen de admisión temporal de bienes que entraron a Brasil en transporte “puerta a puerta”? Hay tres posibilidades de baja de ese régimen (apenas a partir del 1º de enero de 2016). La primera es mediante la reexportación del bien, que puede ser realizada por diversas formas, conforme se explica en el Capítulo 3 de esta Guía. La segunda posibilidad es la nacionalización del bien. En este caso, el consignatario debe procurar una unidad de la Receita Federal (Aduana) para realizar los procedimientos aduaneros de regularización del bien en el País, lo que exigirá el pago de los tributos adeudados en la importación en el caso de que el beneficiario no esté habilitado a la exención de los tributos correspondientes. Para importaciones de hasta US$ 3.000,00 00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), se aplica el Régimen de Tributación Simplificada (RTS) para el cálculo del Impuesto de Importación, y se deberá también pagar el ICMS. Arriba de ese valor, se aplicará el régimen común de importación con los impuestos calculados según las alícuotas aplicables para cada producto. La tercera posibilidad es la destrucción del bien, bajo control aduanero. En este caso, el consignatario debe procurar una unidad de la Receita Federal (Aduana) para los procedimientos necesarios para la comprobación de destrucción, que deberá ser realizada a costas del consignatario. 7) ¿Cuáles son los actos que el consignatario debe practicar ante la Receita Federal (Aduana) para recibir, por intermedio de una empresa de courier, un bien importado bajo el régimen de admisión temporal o de exención? El consignatario de los bienes importados (el importador) no tiene ninguna participación en los procedimientos aduaneros con la Receita Federal (Aduana), sino solo con la empresa de courier. Todos los documentos necesarios para el despacho de remesa expresa les son suministrados al transportador courier por el remitente. No obstante, ante la falta de ellos, el consignatario podrá colmarlos por medio del propio transportador courier. Nótese la importancia, para la aplicación correcta de los regímenes aduaneros, de que el remitente le informe a la empresa de courier el tipo de régimen aduanero que será aplicado (exención tributaria, o admisión temporal, para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016) y le suministre a este las informaciones pertinentes a los respectivos despachos, inclusive el número del documento de identificación personal (pasaporte u otro legalmente aceptado) del consignatario del bien importado a Brasil, cuando se trate de una persona física. En el caso de que no exista especificación del régimen tributario pretendido, se aplicará automáticamente el Régimen de Tributación Simplificada - RTS, con el cobro del impuesto correspondiente.

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Por motivo del retorno de los bienes al exterior en la forma de equipaje acompañado, le corresponderá al consignatario informar, en la respectiva e-DBV registrada en la importación por intermedio de empresa de courier, la fecha del viaje de vuelta al exterior y, en el caso de transporte por vía aérea, el número del respectivo vuelo. 8) ¿En el caso de retorno de los bienes al exterior en el equipaje acompañado del consignatario, la inspección aduanera puede dispensar la revisión física del bien importado temporalmente? Sí. La inspección aduanera puede dispensar esa revisión en el caso de retorno del no residente al exterior por vía aérea. En este caso, la baja del régimen será realizada por la confirmación del embarque del consignatario en el viaje al exterior, por intermedio del sistema de información anticipada de pasajeros de las Autoridades Aeroportuarias. 9) ¿Cuál es el plazo de liberación por la Receita Federal (Aduana) de los bienes importados por medio de empresas de courier? Generalmente, los bienes importados de esa forma son liberados en el mismo día en que son declarados y presentados ante la Receita Federal (Aduana) por la empresa de courier. Pero, en el caso de remesas retenidas por la inspección de la RFB para presentación de documentos o informaciones por el consignatario, y de productos sujetos a controles sanitarios, como equipos médicos o alimentos, el plazo de liberación puede aumentar a más de dos días, hasta la conclusión de las inspecciones de las autoridades sanitarias. 10) ¿Bienes importados pueden ser despachados en la Receita Federal (Aduana) por medio de un viajero internacional que trae en su equipaje bienes destinados a un tercero? No. Bienes procedentes del exterior pueden ser traídos en el equipaje acompañado de un viajero para una tercera persona destinataria de los mismos en Brasil, pero NO pueden ser despachados en la Receita Federal (Aduana) por el viajero. En esa situación, el viajero debe declarar, por medio de su Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV), que está portando bienes destinados a una tercera persona, identificando su destinatario en esa declaración. Al llegar a Brasil, los bienes así declarados serán retenidos por la Receita Federal de Brasil (Aduana) y se aguardará que el destinatario identificado en la e-DBV promueva su despacho aduanero, caso en el que la importación podrá ser realizada de conformidad con los procedimientos descritos en la Sección 4, conforme se trate de importación bajo el régimen de admisión temporal o con exención tributaria. 11) ¿Cómo se determina el valor de los bienes importados? El valor de los bienes debe ser informado por el remitente a la empresa de courier y comprobado por medio de factura comercial (invoice), en el caso de remesa que corresponda a una operación de compra y venta, o por medio de factura pro-forma en las operaciones diferentes de compra y venta, con base en el valor del bien fijado en contrato (de comodato o arrendamiento, por ejemplo) o en el valor contable (en el caso de transferencia de bien del patrimonio del remitente para su propio uso en Brasil). La factura o factura pro-forma debe acompañar a la encomienda.

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Para calcular el valor aduanero de la importación, en el caso de importación tributada, al valor de los bienes deben ser añadidos los valores del transporte hasta la dirección del destinatario y, cuando lo hubiere, el valor del seguro del transporte internacional. Cabe resaltar que, ante la falta de elementos que comprueben el valor de los bienes, la inspección aduanera podrá valorarlos con base en uno de los métodos previstos en la IN RFB nº 1.073, de 2010. En el caso de que el valor de los bienes exceda los US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), salvo la importación bajo el régimen de admisión temporal, la operación no podrá ser despachada en la forma de esta sección, debiendo realizarse su despacho en la forma de la sección 4. 12) ¿La empresa de courier puede actuar también como operador logístico como se explica en la sección 3? Sí. Siempre y cuando esté habilitada en la forma de la IN RFB nº 1.335, de 2013, la empresa de courier puede actuar como operador logístico. 13) ¿Cómo hacer más ágil todo el proceso de envío de una encomienda a Brasil por empresa de courier? Se debe informar previamente a la empresa de courier el número del documento de identificación del destinatario (pasaporte, CPF o CNPJ del consignatario), presentar la documentación completa relativa a la importación, adjuntando factura y demás documentos, en consonancia con el tipo de operación que será realizada, conforme se trate de una importación bajo el régimen de admisión temporal o con exención tributaria. 3.8 - Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía Además de las disposiciones de este Guía, aplicase subsidiariamente:  Instrucción Normativa nº 1.073, del 1º de octubre de 2010.

SECCIÓN 4 Importación de bienes bajo la condición de carga 4.1 - Informaciones Generales

4.1.1 - Definición En esta modalidad de importación, el exportador entrega la carga a un transportador internacional que la transporta hasta un puerto, aeropuerto o paso de frontera en Brasil.

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En el puerto, aeropuerto o paso de frontera habilitado, la carga es desembarcada y entregada por el transportador internacional a un depositario - normalmente este es la empresa que administra el aeropuerto, puerto o terminal de carga portuario. También puede ocurrir la remoción de cargas para un puerto seco ubica do en una zona secundaria. En frontera terrestre, los puertos secos se localizan, por regla, en zona primaria. Entonces, el consignatario de la mercancía (el propio importador final del bien, generalmente) recibe un aviso por un agente de carga (quien representa el transportador internacional en Brasil) de que su carga fue desembarcada, entregándole el correspondiente "conocimiento de transporte", documento que permite que el importador pueda reclamar sus bienes legalmente ante la Aduana y depositario (la empresa portuaria, aeroportuaria u operadora de puerto seco que almacena el bien mientras se aguarda su despacho aduanero). Al recibir la carga, la empresa que administra el puerto, aeropuerto, terminal portuaria, o el recinto de frontera terrestre debe informarle a la aduana la presencia de la carga. Esa información se realiza electrónicamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex). Con la presencia de carga informada, y de posesión del respectivo conocimiento de transporte, le corresponderá al importador (o a su representante legal) dar inicio al procedimiento aduanero que le permitirá obtener la liberación de sus bienes. Ese procedimiento se llama "despacho aduanero de importación", y se inicia con la emisión de una declaración aduanera formal, generalmente por medio del Siscomex. 4.1.2 - Generalidades sobre el despacho aduanero La declaración aduanera formal nombrada en el párrafo anterior se llama "Declaración de Importación" (DI) o "Declaración Simplificada de Importación" (DSI). Además del formato electrónico, existe también la DSI en un formulario de papel, de uso limitado, cuyas utilizaciones serán explicadas también en esta sección. Cabe recordar, también, que los bienes sujetos a controles sanitarios y otros controles especializados (como plantas y sus partes, animales, productos médicos y farmacéuticos, armas y municiones), sólo pueden ser registrados en una DI después de la anuencia del órgano de control propio. Esa anuencia es formalizada y se manifiesta bajo la forma de Licencia de Importación (LI) o Licencia Simplificada de Importación (LSI), tratándose del despacho a ser realizado por DSI. Ambas licencias son informadas y procesadas en el Siscomex, excepto en el caso del despacho procesado en DSI formulario, donde las anuencias pueden ser formalizadas en el propio formulario de la DSI. Solamente después de la emisión de la declaración en el Siscomex por el importador (directamente o por intermedio de representante), o de la entrega de la DSI formulario es que las autoridades aduaneras podrán actuar. Nótese, pues, que la Aduana solamente actúa después de que el importador o su representante presentan una DI o DSI, recordando también que, en Brasil, el importador tiene un plazo de 90 (noventa) días desde el desembarque del bien para presentar su declaración de importación. Después de ese plazo, la mercancía se considera legalmente abandonada y está sujeta a la pena de pérdida. Dentro de ese plazo, se reitera, la aduana no puede presumir ninguna intención del importador (que puede inclusive providenciar la devolución del bien al exterior o a su destrucción) y, tampoco, actuar para

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promover la retirada de la mercancía del depósito donde se encuentra. Se encuentra legitimado para promover el despacho aduanero de importación el importador directamente, su representante (empleado o gerente) o el despachante aduanero, con mandato específico. En Brasil, puede actuar como representante de la entidad importadora cualquier persona con poderes de gerencia o el empleado, con mandato específico para el despacho aduanero. En cualquiera de los casos, el representante o el despachante aduanero debe ser registrado por la Aduana, conforme se explica en la sección 4.1.3 a continuación. Un importador puede acreditar para la práctica de actividades relacionadas con el despacho aduanero a más de una persona, en cualquiera de las categorías anteriores, sin límites cuantitativos. Para realizar el despacho aduanero de importación, son exigidos, además de la correspondiente DI o DSI:  el conocimiento de carga o aquel que lo sustituya en la forma de la legislación aduanera (por ejemplo: la e-DBV, en los casos de bienes traídos como equipaje destinados a personas jurídicas, conforme el §2º del art. 44 de la IN RFB nº 1.361 de 2013);  instrumento de mandato del despachante aduanero o de representante, cuando sea el caso; y  prueba de la relación contractual de prestación de servicios de logística, si el importador fuere el propio operador logístico. No serán exigidos la factura comercial ni el instrumento de contrato para la importación de bienes bajo el régimen de admisión temporal o con exención tributaria con base en la Ley nº 12.780, de 2013, para los fines de los Eventos relacionados con los Juegos. En el caso de importación con exención, la dispensa de la factura comercial y del instrumento de contracto no se aplica a la hipótesis prevista en el art. 4º, § 4º, II, de la Ley nº 12.780, o sea, bienes duraderos importados con exención y bajo la condición del compromiso de donación. Concluido el despacho aduanero, la mercancía podrá ser liberada. Sin embargo, su entrega dependerá de la presentación, por parte del importador o de su representante, de la correspondiente Guía de Liberación de Mercancía Extranjera (GLME) emitida por el Fisco Estatal. Una vez presentada la GLME, los bienes podrán ser liberados para el importador, resaltándose, sin embargo, que la falta de pago de gastos de almacenamiento y de manipulación de la carga podrán dar lugar a su retención por el depositario. Sobre esta retención, cabe resaltar, que la Receita Federal (Aduana) no tiene ninguna intrusión. 4.1.3 - Habilitación para operar el Siscomex El acceso al Siscomex se controla por la Receita Federal (Aduana), exigiendo de la parte de importadores y exportadores habilitación, que es el acto por el cual se vincula, en el sistema, la persona jurídica importadora o exportadora a la persona física responsable de ella ante la Receita Federal. Toda persona jurídica al ser registrada ante la Receita Federal (Aduana) tiene una

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persona física responsable legal, que puede ser el titular de esa persona jurídica, socio director o cualquier otra persona con mandato para esta finalidad (un abogado o un contador, por ejemplo). La habilitación para operar el Siscomex vincula la persona jurídica con el responsable legal, y permite no solo que aquel presente declaraciones aduaneras en el sistema en nombre de la persona jurídica por la cual responde e interactúa por medio de ese sistema con la inspección aduanera en el curso del despacho aduanero, sino también permite que ese responsable legal acredite, en el propio Siscomex, representantes (directores, gerentes, empleados) y también despachantes de aduana para la práctica de actividades relacionadas con el despacho aduanero. Los procedimientos para esa habilitación están disciplinados en la Instrucción Normativa RFB nº 1.288, de 31 de agosto de 2012, complementados por las disposiciones de esta sección. En el caso específico de las importaciones referentes a los Eventos relacionados a los Juegos, con beneficio de exención tributaria o bajo el régimen de admisión temporal con fundamento en la Ley nº 12.780, de 2013, esta Guía prevé procedimientos simplificados, que consisten en lo siguiente:  los entes establecidos en Brasil habilitados para disfrutar los beneficios tributarios en la importación previstos en la Ley nº 12.780, de 2013, serán habilitados para operar el Siscomex en la submodalidad expresa, lo que se traduce por la dispensa de demostración de capacidad financiera para realizar importaciones y exportaciones;  también será habilitado en la submodalidad expresa el representante de entidad extranjera habilitado a los beneficios tributarios en la importación previstos en la Ley nº 12.780, de 2013, en los términos del inciso XIII del § 2º del art. 4º de esa Ley, esto es, el operador logístico;  la acreditación de despachante aduanero para actuar en despachos aduaneros en el Siscomex, para el Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique CIO), el Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC), los Comités Olímpicos Nacionales (CONs) (entidades extranjeras), los Comités Paralímpicos Nacionales (CPNs) (entidades extranjeras), las federaciones deportivas internacionales (FDI), la Court of Arbitration for Sport (CAS), la World Anti-Doping Agency (WADA) y para las empresas de medios y transmisores acreditados domiciliados en el exterior, sin perjuicio de la acreditación hecha por el responsable legal de la entidad por medio del Siscomex, será también realizada por la Receita Federal (Aduana) atendiendo la solicitación presentada por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río 2016 (Comité Río 2016) o por el propio despachante aduanero, mediante prueba de su contratación; Las solicitaciones de acreditación de despachante aduanero presentadas por el Comité Río 2016 en favor del CIO, IPC, CONs, FDI, CPNs, CAS, WADA y de las empresas de medios y transmisores acreditados domiciliados en el exterior podrán ser registradas y procesadas en la misma solicitación de habilitación para el goce de los beneficios tributarios previstos para los Eventos relacionados a los Juegos, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, o en cualquier otro momento, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.288, de 2012, en cualquier unidad de atención al público de la Receita Federal (Aduana).

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Obsérvese que solo las personas establecidas en Brasil (inscritas en los registros fiscales de la Receita Federal) pueden habilitarse para operar en el Siscomex. Los entes que no tengan establecimiento en Brasil sólo podrán realizar importaciones por intermedio de representante, persona física o jurídica, contratado en los términos del inciso XIII del § 2º del art. 4º, de la Ley nº 12.780, de 2013; esto es, por medio de un operador logístico. El operador logístico habilitado para operar en el Siscomex, en los términos de la Instrucción Normativa RFB nº 1.603, de 2015, a su vez, puede operar el sistema directamente y también acreditar representantes y despachantes aduaneros para la práctica de las actividades relacionadas con el despacho aduanero. Nótese que el operador logístico puede emitir declaraciones de importación en nombre propio, esto es, actuar como titular de los beneficios tributarios concedidos en la importación de bienes, pero siempre y cuando esté debidamente habilitado en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, para usar esos beneficios. Para otros detalles sobre la importación por medio de operador logístico, vea las orientaciones contenidas en la sección 4.1.4.4. También no hay ningún impedimento para que una empresa de transporte internacional establecida en Brasil actúe como operador logístico. Así, la empresa de courier internacional que opera en Brasil también puede ser habilitada en la condición del inciso XIII del § 2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013 y, así, registrar importaciones en nombre propio, en el interés de su contratante. 4.1.4 - Formas de realizar la importación Por formas de realizar la importación, se entienden aquí las formas por las cuales el interesado puede hacer una importación de bienes. 4.1.4.1 - Importación directa En esa forma, el interesado en la mercancía realiza la importación en nombre propio, registrando la importación como suya. 4.1.4.2 - Importación por cuenta y orden de tercero En esta forma, la persona que adquiere bienes en el exterior, denominado “adquirente”, contrata a un tercero, persona jurídica, para formalizar la importación ante la Receita Federal (Aduana) y despacharla. En esa modalidad, el tercero es quien registra la DI en su nombre, y por eso se llama de importador, pero contractualmente actúa apenas como un mero prestador de servicios para el “adquirente”. Esa forma de realizar la importación acarrea responsabilidades tributarias para el adquirente, reduce las responsabilidades del importador, y está disciplinada en la Instrucción Normativa SRF nº 225, del 18 de octubre de 2002.

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4.1.4.3 - Importación bajo encomienda En esta forma, el importador adquiere mercancías en el exterior para revenderlas a una empresa que las encomendó. Esta forma de realizar la importación, regularmente formalizada, aleja los efectos tributarios de la importación por cuenta y orden en relación a quien encomendó la mercancía, y está reglada en la Instrucción Normativa SRF nº 634, de 24 de marzo de 2006. 4.1.4.4 - Importación por medio de operador logístico La Ley nº 12.780, de 2013, que instituyó los beneficios tributarios para la realización de los Juegos, creó esa forma de importación en el inciso XIII del § 2º de su art. 4º. Por esa forma, los entes que pueden realizar importaciones con exención de los tributos incidentes en la importación (están listados en la sección 4.2), de acuerdo con el art. 4º de esa ley, pueden contratar personas físicas o jurídicas para que estas realicen la importación, a la semejanza de una importación por cuenta y orden, sin embargo, con una importante diferencia con relación a esta forma de importación: el contratado tendrá los mismos beneficios tributarios que el efectivo destinatario de los bienes importados tendría en una importación directa, siempre y cuando el contratado esté debidamente habilitado para este beneficio, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013. Siendo el operador logístico una persona física, debe ser residente en Brasil, civilmente capaz, estar en situación fiscal regular ante la Fazenda Nacional y debidamente habilitada en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013. Nótese, sin embargo, que el despachante no puede registrar la declaración de importación y de exportación en nombre propio, razón por la cual no puede actuar como operador logístico. Esa forma de realizar la importación es particularmente útil para las entidades que tienen derecho a los beneficios del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, y no son establecidas en Brasil y, por lo tanto, no pueden usar el Siscomex. Sin embargo, el mismo dispositivo legal permite que inclusive los entes establecidos en Brasil, como el Comité Río 2016, que también tienen derecho a las exenciones tributarias previstas en el referido art. 4º, puedan realizar importación por intermedio de operadores logísticos contratados. Nótese que el operador logístico contratado y debidamente habilitado en los términos de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, también podrá realizar, para el contratante, importaciones bajo el régimen especial de admisión temporal prevista en el art. 5º de la misma ley. En el caso de importación bajo el régimen especial de admisión temporal con base en el art. 5º de la referida ley, no se requiere necesariamente el registro de declaración de importación por medio del Siscomex, pudiendo ser realizado en la forma de Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario), conforme el modelo que consta en

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el Anexo IV de esta Guía. Pero las importaciones con exención tributaria, con excepción de las importaciones en la modalidad de equipaje acompañado, de las realizadas por medio de courier y de las importaciones de bienes pertenecientes al equipo olímpico o paralímpico, a la CAS, a la WADA o a la empresa de medios y transmisores acreditados (en la forma del ítem 4.2.5), deben ser realizadas en el Siscomex. El operador logístico deberá identificar, en el campo de “Informaciones Complementarias” de la DI o de la DSI, el contratante destinatario de los bienes importados y el número del trámite digital de la correspondiente solicitación de habilitación para el goce de los beneficios fiscales en la importación, según lo regula la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, o del propio ADE de habilitación, si este ya esté firmado. No se exigirá la información del ADE de habilitación del contratante, en los términos explicados anteriormente, cuando el contratante fuere:  el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional;  Comité Olímpico Nacional o Comité Paralímpico Nacional (entidades extranjeras);  Federación Deportiva Internacional;  la World Anti-doping Agency – WADA;  la Court of Arbitration for Sport – CAS; y  empresa de medios acreditada o transmisores acreditados no establecidos en Brasil.

Un operador logístico puede actuar para contratantes diferentes, pero los despachos aduaneros deberán ser individualizados para cada contratante. En su habilitación para los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, o hasta el momento del despacho aduanero, el operador logístico deberá juntar en el respectivo proceso / documento digital (formalizado de acuerdo con la IN RFB nº 1.335, de 2013), la debida información donde se presente como operador logístico en los términos del inciso XIII del §2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, y califique a la entidad que lo contrató (contratante), así como informando el objeto de la contratación, anexando los siguientes documentos: - De parte del operador logístico:  copia del documento de identidad de la persona que firma el término de información arriba referido;  instrumento (mandato o copia de instrumento estatutario) que compruebe la capacidad de la persona que firma el término para representar el operador logístico, cuando se trate de una persona diferente del responsable conforme el CNPJ; y  prueba de la relación contractual con el contratante. De parte del contratante (aunque sea entidad extranjera), copia del documento de identidad de la persona que firma el instrumento de contrato o declaración de existencia de contrato, con su firma. El término de información del operador logístico debe además relacionar todos los documentos y copias de documentos que lo acompañan, informar el número de páginas de cada uno, consignar que todos corresponden a la verdad de los hechos, y todas las páginas

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(inclusive las de los documentos anexos) deben estar rubricadas por el signatario de la solicitación. La prueba de la relación contractual para la prestación de servicios de logística a personas con sede en el exterior podrá hacerse mediante instrumento de contrato o declaración del contratante dirigida a la Receita Federal (Aduana), constando, por lo menos:  identificación de la entidad (nombre y sede);  identificación del signatario (nombre y número del documento brasileño o del pasaporte extranjero);  identificación del cargo del signatario ante la entidad;  identificación del operador logístico contratado (nombre, CNPJ y sede);  plazo de validez de la relación contractual;  declaración de que el operador logístico fue contratado para prestarle servicios logísticos de despacho aduanero en Brasil para los fines de su participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos Río 2016; y  firma, lugar y fecha. Obsérvese que la prueba de la relación contractual deberá ser traducida para el portugués por traductor un jurado, cuando esté en otro idioma. La recopilación del término de información y de los documentos anteriores podrá hacerse de forma electrónica, conforme con la Instrucción Normativa RFB nº 1.412, de 2013, o presencialmente, inclusive en la unidad aduanera donde procede el primer despacho de importación en el interés del contratante. 4.1.5 - Despacho aduanero anticipado Ordinariamente los despachos aduaneros de importación sólo pueden ser iniciados después de la llegada de la mercancía en Brasil. Eso significa que, como regla general, no se puede registrar una declaración de importación sin la efectiva llegada al país del bien importado. Para las importaciones destinadas a los Eventos asociados con los Juegos, sin embargo, se permite iniciar el despacho aduanero antes de la llegada de las cargas, mediante el registro anticipado de DI en el Siscomex o, en el caso de importación bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, utilizándose la Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario). Para aclarar esa posibilidad, vea las orientaciones que constan en la sección 4.2.4. 4.1.6 - Entrega anticipada de la mercancía En algunos casos, por solicitación del importador, la Aduana podrá autorizar la entrega de los bienes al importador antes de la conclusión de la revisión aduanera, tales como:

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 indisponibilidad de estructura física suficiente para el almacenamiento o inspección de la mercancía en el recinto del despacho o en otros recintos aduaneros próximos; y  necesidad de armado complejo de la mercancía para la realización de su revisión física. Además de los casos en el art. 47 de la IN SRF nº 680, de 2006, también podrán ser objeto de entrega anticipada, por solicitación del interesado, los bienes de delegaciones olímpicas y paraolímpicas que actuarán en los Eventos relacionados con los Juegos, y en el caso de equipos para cobertura periodística de esos eventos, inclusive generación, edición y transmisión de sonido e imagen. 4.2 - Importación de bienes con exención tributaria La importación de cargas con exención está sujeta a condiciones de naturaleza objetiva y subjetiva. Es importante observar que el goce del beneficio tributario exige la adopción de procedimientos previos en los términos de la legislación brasileña. En este sentido, se orienta para la necesidad de que el importador decida, con la debida antecedencia, a respecto de la solicitud de exención en cualquiera de sus importaciones, para cumplir con antelación las condiciones establecidas en la legislación. La exención tributaria en la importación de bienes destinados para uso o consumo exclusivo en actividades propias y directamente vinculadas a la organización o a la realización de los Eventos relacionados con los Juegos, instituido en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, abarca los siguientes impuestos, contribuciones y tasas:  Impuesto de Importación - II;  Impuesto sobre Productos Industrializados - IPI vinculado a la importación;  Contribución para los Programas de Integración Social y de Formación del Patrimonio

del Servidor Público incidente sobre la importación de bienes y servicios - PIS/PasepImportación;  Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social incidente sobre a importación de bienes y servicios - COFINS-Importación;  Tasa de utilización del Sistema Integrado de Comercio Exterior;  Tasa Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante - AFRMM;  Tasa de utilización del Sistema Electrónico de Control de la Recaudación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante - AFRMM MERCANTE;  Contribución de Intervención en el Dominio Económico - CIDE incidente sobre la importación de combustibles. Nótese que el goce de ese beneficio tributario depende de previa habilitación del beneficiario en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013. 4.2.1 - Beneficiarios de la importación con exención La Ley n.º 12.780, de 2013, prevé la posibilidad de exención para importaciones realizadas:

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 por el Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique - CIO) y Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC);  por los Comités Olímpicos Nacionales y Comités Paralímpicos Nacionales (entidades extranjeras);  por las federaciones deportivas internacionales;  por la World Anti-doping Agency – WADA;  por la Court of Arbitration for Sport – CAS;  por entidades nacionales y regionales de administración de deporte olímpico y paralímpico;  por los patrocinadores de los Juegos;  por Prestadores de servicios del CIO o IPC;  por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos Río 2016 - RIO 2016;  por Prestadores de servicios del RIO 2016;  por Empresas de medios de comunicación y transmisores acreditados; y  por persona física o jurídica contratada por los entes anteriormente nombrados para representarlos.

En lo que se refiere a la exención de las tasas para utilización del Siscomex y del sistema Mercante, esas sólo podrán ser reconocidas después de los respectivos despachos, bajo la forma de solicitación de restitución de tributo, que deberá ser formalizado de acuerdo con la Instrucción Normativa RFB nº 1.300, de 20 de noviembre de 2012. 4.2.2 - Bienes a los que se les aplica la exención Cualquier tipo de mercancía (nueva o usada) utilizada en la organización y ejecución de los eventos relacionados a los Juegos puede ser importada con exención, EXCEPTO los bienes llamados “duraderos” por la Ley nº 12.780, de 2013, con un valor superior a R$ 5.000,00 (cinco mil reales), que podrán ser importados bajo el régimen de admisión temporal (vea la sección 4.3 de esta Guía). Conforme con la alteración introducida en 2015, los bienes duraderos con valor unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con exención siempre y cuando sea asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de los entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013. Son bienes duraderos, en los términos del inciso XVII del art. 2º de la Ley nº 12.780, de 2013, los bienes cuya “vida útil” excede 1 (un) año. Se entiende por “vida útil”, para los fines de esta Guía, el plazo probable de duración de un bien en condiciones ordinarias de utilización. Se considera el valor referido anteriormente como siendo el valor unitario de la mercancía, así entendido su valor aduanero por “unidad de medida estadística”. En general, el valor aduanero corresponde al precio del bien más los gastos de flete y seguro que implica la importación. La unidad de medida estadística se informa automáticamente en el Siscomex en el momento de llenar el campo NCM de la Ficha Mercancía de la declaración. Puede ser metro,

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kilogramo, par, etc. Nótese que la prestación de información de cantidad expresada en unidad de medida estadística diferente de aquella prevista en el Siscomex para el correspondiente código de la mercancía en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) es una infracción punible con la multa de un 1% (uno por ciento) del valor de la mercancía, y nunca inferior a R$ 500,00 (quinientos reales) (art. 84, II, de la Medida Provisoria nº 2.158-35, del 24 de agosto de 2001). No hay restricciones con respecto al tipo y a la cantidad de los bienes susceptibles de ser importados, siempre y cuando sean utilizados para los fines previstos en el acápite del art. 3º de la Ley nº 12.780, de 2013: uso o consumo exclusivo en la organización y realización de los Eventos relacionados a los Juegos. Nótese, sin embargo, que hay prohibiciones y restricciones relativas a la defensa sanitaria, seguridad pública y medio ambiente, que restringen, por ejemplo, la importación de alimentos sin el debido certificado sanitario internacional o de medicamentos y material médico sin la autorización de la Anvisa. Para mayores informaciones sobre esas prohibiciones, consulte al Vigiagro y a la Anvisa. La exención, en las condiciones arriba, se concederá para los bienes o mercancías, tales como:  trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines, banderas y otros objetos conmemorativos;  material promocional, impresos, folletos y otros bienes con finalidad semejante, a ser distribuidos gratuitamente o utilizados en los Eventos;  otros bienes no duraderos, así considerados aquellos cuya vida útil sea de hasta 1 (un) año, de los tipos y en cantidades normalmente consumidos en actividades deportivas de la misma magnitud;  bienes duraderos de los que trata el art. 4º de la Ley n.º 12.780, de 2013, cuyo valor aduanero unitario sea igual o inferior a R$ 5.000,00 (cinco mil reales). El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones previstos en esta sección 4.2 así como en la legislación brasileña imposibilita la concesión de la exención tributaria. En este caso le corresponderá al importador pagar los tributos debidos sobre la importación como una de las condiciones para la liberación aduanera de la mercancía. Los bienes y equipos duraderos destinados a los Eventos que no puedan ser importados con exención tributaria podrán ser admitidos en el país bajo el régimen aduanero especial de Admisión Temporal, con suspensión del pago de los tributos que inciden sobre la importación, de la que trata la sección 4.3 de este capítulo. 4.2.3 - Restricciones y condiciones La exención del pago de los tributos federales que inciden en las importaciones de bienes o mercancías se le concederá al importador habilitado conforme con las disposiciones de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2012. El despacho de importación con exención deberá hacerse en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex) por intermedio de la Declaración de Importación (DI) o de

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Declaración Simplificada de Importación (DSI). En la declaración de importación registrada en el Siscomex deberán constar las siguientes informaciones, como fundamento legal de la exención:  Para el Impuesto de Importación (II): informar el régimen de tributación “EXENCIÓN” y el código de fundamento legal “86 EVENTOS COPA DEL MUNDO/JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016”;  Para el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI): informar el régimen de tributación “EXENCIÓN” y en el campo “FUNDAMENTO LEGAL DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN” llenar el acto legal “DEC”; órgano emisor “EXEC”; número del acto “8463” y año “2015”;  Para el PIS/COFINS: informar el régimen de tributación “EXENCIÓN” y el código de fundamento legal “96 EVENTOS COPA DEL MUNDO/JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016”. Para las importaciones realizadas por medio de operador logístico contratado, la habilitación de este en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, sustituye y dispensa esa habilitación en los siguientes casos listados en el §2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013:  del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Internacional;  de los Comités Olímpicos Nacionales y Comités Paralímpicos Nacionales

(entidades

extranjeras);  de las Federaciones Deportivas Internacionales;  de la World Anti-doping Agency - WADA;  de la Court of Arbitration for Sport - CAS; y  de las empresas de medios y transmisores acreditados no establecidos en Brasil. En los demás casos del § 2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2014, para el goce de los beneficios tributarios en la importación, se exige la habilitación del interesado destinatario de los bienes importados, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, además de la habilitación del operador logístico. Considerando que el despacho de importación con exención debe hacerse en el Siscomex, el importador también deberá providenciar la habilitación de su responsable legal y la acreditación de sus representantes y despachantes de aduana para usar ese sistema, conforme con las orientaciones en la sección 4.1.3. El importador también deberá cumplir con las exigencias de la autoridad comercial (Secex) en los casos en que se aplica y también las exigencias técnicas de los órganos de control sanitario o de otros controles especializados. Esas exigencias se cumplen en la etapa de licenciamiento de la importación, que también es procesada en el Siscomex. Nótese que la gran mayoría de las mercancías tiene dispensa de licenciamiento automáticamente reconocida en el Siscomex, permitiéndole al importador el inmediato registro de la DI, pero, en general, productos alimenticios, farmacéuticos, médicos y hospitalarios están sujetos a la anuencia por parte de los órganos de control especializados, así como lo está la importación de armas de municiones. Nótese, sin embargo, que las importaciones con exención con el fundamento legal arriba referido están dispensadas de las siguientes exigencias ordinarias:

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 examen que compruebe la inexistencia de similar nacional; y  el transporte en navío de bandera brasileña (en el caso de

transporte internacional

acuático). 4.2.4 - Procedimientos La importación con beneficio de la exención prevista en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, observará los procedimientos previstos en esta Guía. Subsidiariamente, se aplican las reglas generales para el despacho aduanero de importación de la IN SRF nº 680, de 2006, y de la IN RFB nº 611, de 2006, relativamente al uso de DSI electrónica en el Siscomex o de DSI en formulario. Nótese que la Receita Federal (Aduana) sólo actúa por solicitación del interesado. La simple llegada de una carga en Brasil no permite que la inspección aduanera adopte providencias para su liberación sin que el importador haya registrado una DI o DSI electrónica apuntando el régimen aduanero pretendido (entrepuesto, reexportación, consumo, admisión temporal, etc.). Para las importaciones despachadas mediante DI, el importador podrá monitorear la situación de sus cargas y la evolución del despacho aduanero por medio del APP “Importador” del Serpro, disponible en la Apple Store (para dispositivos iOS) o Play Store (para dispositivos Android). La importación para consumo con exención del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, exige el despacho aduanero realizado en el Siscomex (art. 7º de la IN RFB nº 1.313, de 2012). Son excepciones a esa disposición las importaciones realizadas en las modalidades de equipaje acompañado y “puerta a puerta” (por medio de courier), tratadas en las secciones 2 y 3 de este capítulo y de bienes pertenecientes a los equipos olímpicos y paralímpicos, a la CAS, a la WADA o a la empresa de medios y transmisores acreditados (en la forma del ítem 4.2.5, abajo). El despacho aduanero para importación de bienes con exención tributaria, en el Siscomex, puede ser realizado con base en Declaración de Importación (DI), o Declaración Simplificada de Importación electrónica (DSI electrónica). Sin embargo, NO se puede utilizar DSI electrónica:  para

importaciones con un valor superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda (inciso II del art. 3º de la IN RFB nº 611, de 2006); y  en las importaciones realizadas en la modalidad “por encomienda” o “por cuenta y orden”, que sólo admiten formalización por medio de DI, y sólo pueden ser realizadas si el adquirente estuviere establecido en Brasil (pues el Siscomex exige el número del CNPJ tanto del importador como del adquirente). La importación puede ser realizada directamente por el beneficiario, o sea, con la DI o DSI electrónica registrada en su propio nombre.

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Las importaciones realizadas por cuenta y orden de tercero (vea el ítem 4.1.4.2 de esta sección) y por encomienda (vea el ítem 4.1.4.3 de esta sección), sólo pueden ser declaradas por medio de DI, y exigen que el contratante del importador esté establecido en Brasil. La importación realizada por medio de operador logístico en la condición de importador (vea el ítem 4.1.4.4 de esta sección) puede ser declarada por medio de DI o DSI. En el curso del despacho aduanero, la inspección de la Receita Federal (Aduana) podrá exigir que el operador logístico pruebe su contratación por el ente destinatario de la importación identificado en el campo “Informaciones Complementarias” de la DI. Para esa prueba, en sustitución del instrumento de contrato, puede ser utilizada la declaración del contratante domiciliado en el exterior, dirigida a la Receita Federal (Aduana), diciendo que el operador logístico fue contratado para prestarle servicios logísticos y de despacho aduanero para los fines de su participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos del 2016. Obsérvese que los documentos pertinentes deberán ser traducidos para el portugués, cuando estén redactados en otro idioma. Obsérvese que es posible la presentación de ese documento y de los otros que deben instruir el despacho de importación por medio del Programa Generador de Recopilación de Documentos (PGS por sus siglas en portugués), en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.412, de 2013. Esa facilidad dispensa la presentación física de documentos en la Receita Federal (Aduana). Para la entrega digital de documentos por medio del PGS, el interesado, en cumplimiento de los términos de los arts. 4º y 5º de la IN RFB nº 1.412, de 2013, deberá solicitar la formación de documento digital de atención en cualquier unidad de la Receita Federal (Aduana), mediante presentación del formulario electrónico denominado "Solicitud de Documento Digital de Atención". Otras informaciones sobre la entrega digital de documentos podrán ser consultadas en el link: http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaFisicaeJuridica/SolicitacaoJuntada/Document osDigitais/Default.htm Para el registro de la DI o de la DSI electrónica, el importador debe cumplir con los requisitos de licenciamiento según las reglas del Siscomex de cada uno de esos instrumentos. Una vez cumplido ese requisito, el importador podrá adelantar el despacho aduanero mediante el registro anticipado de la DI, esto es, el importador NO necesita aguardar la llegada y el almacenamiento de la carga procedente del exterior para registrar su declaración en el Siscomex. No obstante, no es posible el registro anticipado de la DSI electrónica en el Siscomex, teniendo en cuenta la imposibilidad de rectificación de esa declaración en el curso del despacho aduanero. 4.2.4.1 - Instrucción de la declaración de importación en el Siscomex Deben presentarse ante la Receita Federal (Aduana) los siguientes documentos para la realización del despacho aduanero:  el conocimiento de carga o aquel que lo sustituya en la forma de la legislación

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aduanera (por ejemplo: la e-DBV, en los casos de bienes traídos como equipaje destinados a personas jurídicas, conforme el § 2º del art. 44 de la IN RFB nº 1.059, de 2010);  el packing list cuando se trate de mercancías acondicionadas en volúmenes; y  prueba de la relación contractual para prestación de servicios de logística, en el caso de que el importador sea el propio operador logístico (si ya no está incluido en el documento digital). No se exigirá la factura para instrucción de las declaraciones referidas en este ítem, con excepción de la hipótesis prevista en el art. 4º, § 4º, II, de la Ley nº 12.780, o sea, bienes duraderos importados con exención y bajo la condición de compromiso de donación. No se exigirá el conocimiento de carga en los despachos cubiertos por Conocimiento Electrónico (CE) en los modales de transporte acuático, cuando transportada por medios propios o en manos. En el caso de exención de bienes duraderos mediante compromiso de donación, con forme previsto en el inciso II del § 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, se dispensa la manifestación del donante, cuando este fuere la Unión, conforme como el modelo constante en el Anexo XIII de esta Guía. 4.2.4.2 - Caso de denegación de la liberación aduanera En el caso de que no haya un reconocimiento de la exención, la entrega de la mercancía quedará condicionada al pago de los tributos adeudados en la importación. Si el importador no concuerda con la exigencia del pago del tributo, podrá presentar manifestación de inconformidad ante la Receita Federal (Aduana), después de la cual se labrará el auto de infracción con la emisión de oficio de los tributos debidos. En ese caso, la liberación de la mercancía objeto del auto de infracción dependerá del pago de los tributos emitidos o de la presentación de garantía, conforme con lo dispuesto en la Ordenanza (Portaria en portugués) MF nº 389 de 1976. El enjuiciamiento de la impugnación seguirá su procedimiento administrativo propio. En el caso de que sea juzgada procedente, se le devolverá al contribuyente la garantía prestada que exceda al valor considerado adeudado. 4.2.4.3 - Entrega de la mercancía al importador La entrega de la mercancía debe ser providenciada por el importador con la empresa responsable de su almacenamiento aduanero. Esta solamente se la entregará después de autorización de la autoridad fiscal y estará condicionada además:  a la presentación al depositario de la Guía de Liberación de Mercancía Extranjera sin Comprobación de la Recaudación del ICMS (GLME), en la forma del Convenio ICMS nº 85/2009, emitida por la Fazenda de los Estados o del Distrito Federal, en el caso de que no esté dispensada por la legislación estatal o distrital; y  en el caso de mercancías transportadas por agua, a la:

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✔ vinculación en el sistema Mercante, por el importador, del Número Identificador de Carga (NIC) indicado en la declaración de importación al correspondiente Conocimiento de Carga Electrónico (CE); ✔ no existencia de retención por el armador (por falta de pago del flete o el pago de contribución por averío serio declarado), conforme con el art. 40 de la IN RFB nº 800, de 27 de diciembre de 2007. La mercancía declarada en DI o DSI registrada podrá ser objeto de entrega anticipada a la conclusión de la conferencia aduanera, conforme con las instrucciones del ítem 4.1.6 de esta Guía. Nótese, sin embargo, que esa entrega dependerá también de la presentación, por el importador o su representante, de la correspondiente GLME emitida por el Fisco Estatal o Distrital, en el caso de que no esté dispensada por la legislación propia. 4.2.4.4 - Dispensa de obligaciones accesorias en la importación Las importaciones de reloj de pulsera para el uso de voluntarios de los Juegos y de bebidas destinadas a distribución gratuita en Eventos relacionados a los Juegos están dispensadas de las obligaciones de registro especial y de aplicación de sello, cuando sean realizadas por el COI, por el Rio 2016 o por algún patrocinador de los Juegos, previstas respectivamente en las Instrucciones Normativas RFB nºs 1.539, del 26 de diciembre de 2014, y 1.432, del 26 de diciembre de 2013. 4.2.5 - Procedimientos especiales aplicados a las importaciones de bienes de atletas, de equipos olímpicos y paralímpicos, de la CAS y WADA y empresas de medios y transmisores acreditados Los bienes pertenecientes a la Federación Deportiva Internacional, al Comité Olímpico Nacional o al Comité Paralímpico Nacional (entidades extranjeras), para el uso o consumo de atletas y equipos olímpicos y paralímpicos, inclusive cuando sean importados como carga, podrán ser despachados con exención tributaria en DSI formulario. Esa disposición abarca también objetos conmemorativos, como banderines y banderas. Ese procedimiento también puede ser adoptado para importaciones realizadas para la CAS y WADA, para uso y consumo de sus profesionales. El mismo procedimiento también puede ser utilizado para la importación de ítems de consumo por empresas de medios y transmisores acreditados para uso de sus profesionales (como productos para maquillaje, piezas de vestimenta y materiales consumibles - como materiales para filmación y fotografía y de oficina), pero está prohibido para:  materiales de la industria de informática (salvo los medios de grabación); y  materiales eléctricos. Nótese que, en cualquier caso de despacho de importación mediante DSI formulario, la liberación de las mercancías depende también de la autorización de importación emitida por la autoridad en las áreas sanitaria, ambiental o de seguridad, cuando corresponda. El registro de DSI formulario en la forma tratada en este ítem también exige la

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habilitación de la entidad deportiva responsable (destinataria de los bienes importados) en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, pudiendo también esa habilitación ser otorgada por la habilitación del operador logístico contratado. En las importaciones referidas en este ítem y declaradas mediante DSI formulario, queda dispensada la presentación de la demostración del cálculo de los tributos referido en el Anexo IV de la IN SRF nº 611, de 2006, así como la clasificación fiscal de las mercancías. Esa dispensa abarca además la importación de alimentos de animales y medicamentos veterinarios así como losa demás insumos relacionados a competición ecuestre, cuando el órgano de control lo requiera. En el caso de DSI formulario registrada por operador logístico, este debe declarar el nombre del efectivo destinatario de la importación en el campo de “Informaciones Complementarias”, así como el propio ADE de habilitación a los beneficios tributarios, en conformidad con la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013. Avalan la DSI formulario, para efecto de despacho aduanero, los mismos documentos previstos en el ítem 4.2.4.1 anterior. No se aplican a los despachos de importación referidos en este ítem el límite de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para las importaciones declaradas en DSI formulario. Se aplican al despacho mediante DSI las mismas disposiciones de los ítems 4.2.4.2 y 4.2.4.3 de esta Guía. 4.2.6 - Transferencia de bienes a terceros La exención concedida con fundamento en el art. 4º de la Ley n° 12.780, de 2013, tiene carácter personal, y por eso los bienes importados con exención NO podrán ser transferidos a terceros antes de transcurrido el plazo de 5 (cinco) años del registro de la correspondiente declaración de importación. Nótese, sin embargo, que ciertos bienes importados con exención sólo tienen utilidad por el uso por terceros y pueden ser transferidos en cualquier momento sin el pago de los tributos liberados en la importación. Ese es el caso de las transferencias de:  material promocional, impresos, folletos y otros bienes con finalidad semejante, trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines, banderas y otros objetos conmemorativos, distribuidos gratuitamente o utilizados en los Eventos; bienes cuya naturaleza sea el uso personal de atletas, técnicos, árbitros, personal de apoyo y voluntarios que actúan en los Eventos, como vestimenta y sus accesorios, calzados, mochilas, merenderas, botellas y similares, material deportivo en general, medicamentos y material médico, distribuidos gratuitamente. En todos los casos anteriores, no se le necesita comunicar la transferencia de bien a la

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Receita Federal. La prohibición de la transferencia a terceros sin el pago del tributo liberado en la importación se aplica a las máquinas, equipos (como computadoras, notebooks y celulares), aparatos (como los deportivos, de sonido e imagen), mobiliario, objetos de decoración y estructuras temporarias (como stands y quioscos), electrodomésticos y otros bienes comunes duraderos que no agotan su valor como objeto para los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de 2016. Otra excepción a esa prohibición es la transferencia para otra persona que tenga derecho al mismo beneficio tributario, conforme disponen el art. 124 del Decreto n° 6.759, del 5 de febrero de 2009, y el art. 30 del Decreto n° 8.463, del 5 de junio de 2015. En esos casos, los beneficiarios directos de las exenciones tributarias relativas a los tributos incidentes en la importación están relacionados en el § 2o del art. 4o de la Ley nº 12.780, de 2013, y los beneficiarios en la condición de donatarios están mencionados en el art. 6o de la referida ley. Así, los bienes objeto de exención tributaria en la importación avalada por la Ley n° 12.780, de 2013, podrán ser transferidos antes de cinco años sin el pago de los tributos liberados, siempre y cuando esta transferencia sea realizada para:  el Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique – CIO);  el Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC);  Comité Olímpico Nacional o Comité Paralímpico Nacional (entidades extranjeras);  Federación deportiva internacional;  World Anti-doping Agency – WADA;  Court of Arbitration for Sport – CAS;  Entidad nacional o regional de administración de deporte olímpico y paralímpico;  Patrocinador de los Juegos;  Prestador de servicios del CIO o IPC;  Comité Organizador de los Juegos Olímpicos Río 2016 - RIO 2016;  Prestador de servicios del RIO 2016;  Empresa de medios de comunicación o transmisor acreditado;  la Unión o a otras personas jurídicas de derecho público;  entidad de beneficencia de asistencia social, certificada en los términos de la Ley

nº 12.101, del 27 de noviembre de 2009, siempre y cuando sean atendidos los requisitos del art. 14 de la Ley nº 5.172, del 25 de octubre de 1966, y del § 2º del art. 12 de la Ley n° 9.532, del 10 de diciembre de 1997; y  entidad sin fin de lucro deportiva u otra persona jurídica cuyo objeto social sea relacionado a la práctica de deportes, desarrollo social, protección ambiental o asistencia a niños, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los líterales “a” a “g” del § 2º del art. 12 de la Ley nº 9.532, del 10 de diciembre de 1997. Si venga a ocurrir esa transferencia para una persona diferente de las anteriormente nombradas, se aplica lo dispuesto en los arts. 124 y 126 del Decreto nº 6.759, de 2009. Así, los valores de los tributos exentos en el momento de la importación deberán ser recogidos, con las siguientes reducciones proporcionales en razón de la depreciación del valor de los bienes por el efecto del paso del tiempo:  hasta doce meses: 0%;  más de doce y hasta veinticuatro

meses: 25% ;

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 más  más  más

de veinticuatro y hasta treinta y seis meses: 50%; de treinta y seis y hasta cuarenta y ocho meses: 75%; y de cuarenta y ocho y hasta sesenta meses: 90%.

Después del plazo de cinco años, la transferencia de esos bienes queda exenta de tributación. En los casos de transferencia del bien importado con exención para un tercero directamente relacionado con la organización o realización del evento de acuerdo con el §2 o del art. 4o de la Ley nº 12.780, de 2013, o transferido para una persona en la condición de su art. 6o, el hecho de la transferencia debe ser comunicado a la Receita Federal (Aduana) para la verificación de la condición de exención de la persona para la cual el bien será transferido y para que esta registre en la correspondiente declaración de importación, o en el proceso respectivo, la transferencia de beneficiario de la exención o la extinción del beneficio fiscal (en el caso de pago de los tributos). Esa comunicación debe ser realizada por el importador, identificando el bien y su declaración de importación de origen. Para transferencia a tercero referido en el art. 6o de la Ley n° 12.780, de 2013, debe ser también presentada a la Receita Federal (Aduana) el Término de Donación y Recibimiento (TDR), conforme con el modelo presente en el Anexo IX de esta Guía; y en el caso de pago de los tributos (extinción del beneficio), se dispensa el TDR, pero se exige la recolección de los correspondientes Documentos de Recaudación de Ingresos Federales (DARF) juntados por el importador. De conformidad con la alteración introducida en 2015, los bienes duraderos de valor unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con exención desde que asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de los entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013. Se dispensa la manifestación del donante en el referido compromiso de donación, cuando este fuere la Unión, conforme con el modelo constante del Anexo XIII de esta Guía. 4.3 - Importación bajo el régimen de admisión temporal para utilización en eventos deportivos En ese régimen, los bienes destinados a competiciones y exhibiciones deportivas internacionales pueden ser importados con suspensión de la exigencia de los tributos debidos en la importación. La aplicación de ese régimen aduanero para la finalidad de eventos deportivos no depende de ley especial y puede ser realizada en la forma de la legislación ordinaria, consolidada en la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, del 14 de diciembre de 2015. Sin embargo, hay diferencias de aplicación de ese régimen aduanero especial con relación a la admisión temporal fundamentada en el art. 5º de la Ley nº 12.780, de 2013, objeto de las orientaciones de esta guía, conforme se explica en el ítem 4.3.5.3 siguiente. 4.3.1 - Beneficiarios de la importación con suspensión tributaria Con base en la Ley nº 12.780, de 2013, pueden importar bienes en ese régimen:

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 por

el CIO;  por empresa vinculada al CIO;  por Comités Olímpicos Nacionales (entidades extranjeras);  por federaciones deportivas internacionales;  por la WADA;  por el CAS;  por entidades nacionales y regionales de administración de deporte olímpico en Brasil;  por el RIO 2016;  por patrocinadores de los Juegos;  por prestadores de servicios del CIO;  por prestadores de servicios del RIO 2016;  por empresas de medios y transmisores acreditados; Y también puede ser beneficiario de este régimen la persona física o jurídica (operador logístico) contratada por los entes referidos en el párrafo anterior para representarlos. 4.3.2 - Bienes a los que se les aplica el régimen aduanero suspensivo El Régimen de Admisión Temporal se aplica, entre otros, a los siguientes bienes y equipos duraderos:  equipo

técnico deportivo; técnico de grabación y transmisión de sonidos e imágenes;  equipo médico;  equipo técnico de oficina; y  embarcaciones destinadas al hospedaje de personas directamente relacionadas, contratadas o invitadas por el CIO, por el IPC, por el RIO 2016, por los Comités Olímpicos Nacionales, por las Federaciones Deportivas Internacionales, por la WADA, por la CAS o por colaboradores de los Juegos y de personas que hayan adquirido paquetes turísticos de patrocinadores o partidarios oficiales.  equipo

Se considera duradero el bien cuya vida útil sea superior a un año. Por vida útil se considera, para los fines de esta Guía, el plazo de duración probable del bien en condiciones ordinarias de utilización. Los bienes admitidos bajo el régimen pueden ser nuevos o usados. Obsérvese que el régimen de admisión temporal, de acuerdo con el interés / necesidad del importador, también puede ser aplicado para bien duradero de valor aduanero igual o inferior a R$ 5.000,00 (cinco mil reales). El régimen también puede ser aplicado para la importación de bienes no duraderos, sin embargo, en ese caso, apenas de bienes para ser utilizados / consumidos por Comités Olímpicos Nacionales (entidades extranjeras), federaciones deportivas internacionales, el CAS y WADA. También podrá ser aplicado para la importación de bienes no duraderos por otros entes participantes de los eventos debidamente habilitados en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, y por empresas de medios, cuando el órgano de control sanitario condicione bajo anuencia a la importación en este régimen aduanero especial.

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Las embarcaciones destinadas al hospedaje serán consideradas, a efectos del tratamiento tributario y del control aduanero, los buques extranjeros en viaje de crucero por cuesta brasileña. Por lo tanto, para esos casos, será aplicada la Instrucción Normativa SRF nº 137, del 23 de noviembre de 1998, y la Norma de Ejecución Coana nº 6, del 21 de noviembre de 2013. 4.3.3 - Restricciones y condiciones Ese régimen aduanero especial se presta a la importación de bienes:  adecuados a las finalidades previstas en la Ley nº 12.780, de 2013, es decir, para uso exclusivo en la organización y realización de los Eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016, en Brasil;  duraderos, utilizables en conformidad con el plazo de permanencia solicitado; y  no duraderos, siempre y cuando estén destinados al uso / consumo de Comités Olímpicos Nacionales (entidades extranjeras), federaciones deportivas internacionales, CAS y WADA, y otros casos condicionados a la anuencia de órgano de control sanitario. Obsérvese que la habilitación del operador logístico contratado para representar el destinatario efectivo de los bienes importados dispensa la necesidad de la habilitación de este. La exigencia de habilitación no se aplica a las importaciones bajo el régimen de admisión temporal realizadas con fundamento en la IN RFB nº 1.600, de 2015, bajo el régimen de equipaje acompañado y en las importaciones por medio de empresa de courier internacional (transporte “puerta a puerta”), tratadas en las secciones 2 y 3 de esta Guía. La relación de los entes habilitados a los beneficios tributarios de la Ley nº 12.780, de 2013, es pública y se encuentra disponible en el link: http://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas/grandes-eventos/arquivos-eimagens/relacao-de-pj-habilitadas-para-os-beneficios-da-lei-no-12_780-de-2013_xlsx.pdf El despacho de importación de bienes admitidos en el País bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, al amparo de la Ley n° 12.780, de 2013, con la suspensión del pago del II, IPI y PIS/COFINS, deberá hacerse en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex) por medio de la Declaración de Importación (DI) o de Declaración Simplificada de Importación (DSI). En la Declaración de Importación registrada en el Siscomex deberán constar las siguientes informaciones, como fundamento legal de la suspensión:  En la DI:  Para el Impuesto de Importación (II): informar el régimen de tributación “SUSPENSIÓN” y el código de fundamento legal “88 - EVENTOS COPA DEL MUNDO/JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016 – BIENES ADMITIDOS BAJO El RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL”, y el código de motivo de admisión temporal – CÓD. “71 a 75”;  Para el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI): informar el régimen

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de tributación “SUSPENSIÓN” y en el campo “FUNDAMENTO LEGAL DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN” llenar el acto legal “DEC”; órgano emisor “EXEC”; número del acto “8463” y año “2015”;  Para el PIS/COFINS: informar el régimen de tributación “SUSPENSIÓN” y el código de fundamento legal “97 - EVENTOS COPA DEL MUNDO/JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016 – BIENES ADMITIDOS BAJO El RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL”.  En la DSI:  Seleccionar la naturaleza de la operación “ADMISIÓN TEMPORAL”;  En el campo “MERCANCÍA” informar el régimen de tributación “SUSPENSIÓN”, el código del fundamento legal “039 – ADMISIÓN TEMPORAL EXCLUSIVO DSI (ART. 5º IN RFB 1.361, de 2013)” y el motivo del fundamento legal del régimen tributario II – Código “030 a 034”;  En el campo “TRIBUTOS – PIS/COFINS” informar el régimen de tributación “SUSPENSIÓN” y el fundamento legal “97 – EVENTOS COPA DEL MUNDO/JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016 – BIENES ADMITIDOS BAJO El RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL”. 4.3.4 - Plazo Máximo Hay dos plazos aplicables, conforme con la base legal invocada por el importador para ese régimen:  para los habilitados a los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, en la forma de la IN RFB nº 1.335, de 2013, el régimen será concedido hasta la fecha del 28 de junio de 2018, o hasta fecha anterior, conforme con la definición del importador;  en las admisiones temporarias con base en la IN RFB nº 1.600, de 2015 (art. 9º), realizadas por importadores no habilitados en la forma de la IN RFB nº 1.335, de 2013, el régimen será concedido por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogables por más 6 (seis) meses automáticamente, o por el plazo previsto en el instrumento de contrato de la importación o en otro documento que compruebe la naturaleza de la importación, celebrado entre el importador y la persona extranjera, limitada al máximo de 5 (cinco) años. 4.3.5 - Procedimientos Hay dos procedimientos posibles para la realización de las importaciones bajo el régimen de admisión temporal para los bienes que llegan a Brasil en la condición de carga: con base en las orientaciones de la presente sección de esta Guía ( Ley nº 12.780, de 2013) y con base en la IN RFB nº 1.600 de 2015. En cualquier situación, la Receita Federal (Aduana) sólo actúa por solicitación del interesado. La simple llegada de una carga en Brasil no permite que la inspección aduanera adopte providencias para su liberación o entrega al importador sin que ese haya registrado una DI o DSI. El importador podrá monitorear la situación de sus cargas y la evolución del despacho

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aduanero registrado en DI por medio de la aplicación Importador de la Receita Federal (Aduana) en la Apple Store (para dispositivos iOS) o Play Store (para dispositivos Android). 4.3.5.1 - Procedimiento con base en esta Guía (Ley nº 12.780, de 2013)

4.3.5.1.1 - Instrumento e intermediación de operador logístico La importación bajo el régimen de admisión temporal, con base en esta Guía Aduanera, permite la utilización de DI o DSI electrónica en el SISCOMEX, así como de Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario). La importación puede ser realizada directamente por el beneficiario, o sea, con la DI o DSI registrada en su propio nombre, siempre y cuando el importador esté establecido en el País, o realizada por intermedio de un operador logístico, que registrará la declaración de importación en el nombre de este. En ese caso, el operador logístico contratado debe identificar al contratante en el campo "Informaciones Complementarias" de la DI o de la DSI electrónica en el Siscomex, o de la Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario), así como el respectivo Acto Declaratorio Ejecutivo (ADE) (o el número del documento de atención digital en el caso de que el ADE todavía no haya sido publicado) que habilitó el operador. La habilitación del operador logístico para los beneficios previstos en la Ley nº 12.780, de 2013, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, dispensa la habilitación del destinatario de los bienes importados. Ver la sección 4.1.4.4 para mayores detalles sobre la actuación del operador logístico en el despacho aduanero. 4.3.5.1.2 - Requisito previo al registro de Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) El importador deberá solicitar la concesión del régimen, en proceso electrónico (eproceso), instruyéndolo con la Solicitación de Admisión Temporal (RAT), cuyo formulario consta en el Anexo III de esta guía, y demás documentos de instrucción del despacho (referidos en el ítem 4.2.4.1), previamente al registro de la declaración. Cuando se trate de operador logístico actuando con representante de tercero, en la forma del inciso XIII del § 2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, ese tercero debe ser identificado en el campo de “Informaciones Complementarias” del referido RAT. Obsérvese que es posible la presentación digital de esos documentos y de los otros que instruirán el despacho de importación por medio del Programa Generador de Juntada de Documentos (PGS), en la forma de la IN RFB nº 1.412, de 2013. Esa facilidad dispensa la presentación física de documentos en la Receita Federal (Aduana). Otras informaciones podrán ser obtenidas en el link: http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaFisicaeJuridica/SolicitacaoJuntada/Document

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osDigitais/Default.htm. Para el registro de la DI o de la DSI, el importador debe cumplir, además, con los requisitos de licenciamiento según las reglas del Siscomex aplicables a cada uno de esos instrumentos, considerando además el régimen aduanero especial de admisión temporal. Los requisitos de licenciamiento para la DSI electrónica del Siscomex también se aplican para los despachos realizados en Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario), casos en que las respectivas anuencias se consignarán en el propio formulario de la declaración, o mediante presentación de los extractos de la LI o LSI obtenidos en el Siscomex. Una vez cumplido ese requisito, el importador podrá adelantar el despacho aduanero mediante el registro anticipado de la DI. Esto es, el importador NO necesita aguardar la llegada y el almacenamiento de la carga procedente del exterior para registrar su declaración en el Siscomex. No es posible el registro anticipado para DSI electrónica en el Siscomex, teniendo en cuenta la imposibilidad de su rectificación en el curso del despacho aduanero. El número del proceso electrónico anterior deberá ser consignado en la respectiva DI (campo “Proceso Vinculado”), para vinculación entre ambos. En el caso de usarse DSI, el número del proceso debe ser informado en el campo “Informaciones Complementarias”. 4.3.5.1.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI). Instruyen la DI o DSI:  el conocimiento de carga o aquel que lo sustituya en la forma de la legislación aduanera (por ejemplo: la e-DBV, en los casos de bienes traídos como equipaje destinados a personas jurídicas, conforme con el § 2º del art. 44 de la IN RFB nº 1.059, de 2010); PERO no se exige la presentación del conocimiento de carga en los despachos registrados por Conocimiento Electrónico (CE) en la manera de transporte acuático;  el packing list cuando se trate de mercancías agregadas en volúmenes;  Término de Responsabilidad, que deberá ser constituido en la propia DI o DSI electrónica del Siscomex, en el campo “Informaciones Complementarias”; o sea, no es exigible documento independiente (§ 1º del art. 11 de la IN RFB nº 1.600, de 2015); o Término de Responsabilidad constituido en la propia declaración para los despachos de importación realizados en Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario);  Término de Responsabilidad (TR), conforme con el modelo del Anexo VI, cuyas instrucciones para llenado se encuentran en el Anexo VII; y  prueba de la relación contractual de prestación de servicios de logística, en el caso de que el importador sea el propio operador logístico. (conforme ítem 4.3.5.1.1) No serán exigidos factura comercial e instrumento de contrato que tenga por objeto los bienes importados. El Término de Responsabilidad (TR) a ser constituído en el campo “Informaciones

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Complementarias” de la SI o DSI electrónica o en la DSI formulario deberá seguir el siguiente texto patrón: "Declaro asumir entera responsabilidad por el cumplimento integral de las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen aduanero especial de admisión temporal de los bienes que constan en la presente declaración de importación, comprometiéndome a pagarle a los cofres públicos el valor total de los tributos y contribuciones federales suspendidos, en el caso de incumplimiento de las reglas establecidas para el régimen. Este término de responsabilidad, que está subscrito por el representante / responsable legal responsable por el registro de esta declaración de importación, mediante mandato con cláusula específica para subscribirlo, es válido mientras no sea extinto el régimen aduanero especial y abarca el período de concesión inicial y todos los períodos de prorrogación eventualmente obtenidos". 4.3.5.1.4 - Concesión del régimen La concesión del régimen ocurre mediante el despacho de la DI o DSI. La denegación de concesión del régimen será comunicada expresamente y fundamentada, teniendo en cuenta la legislación vigente y las informaciones constantes o no de la Solicitación del Régimen de Admisión Temporal (RAT) y en los documentos a este anexados. 4.3.5.1.5 - Dispensa de garantía por los tributos suspendidos La Receita Federal (Aduana) dispensará la presentación de garantía para los tributos suspendidos:  si el destinatario de los bienes importados o su operador logístico, en nombre de quien se registra la DI o DSI, está habilitado en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013;  en la importación de equipo deportivo y similares para el uso de atletas olímpicos y paralímpicos; y  en la importación de equinos para competición olímpica y del material que los acompañe, inclusive alimentos y medicamentos veterinarios. 4.3.5.1.6 - Caso de denegación del régimen (recurso, cancelación de la DI y otro despacho) El importador tiene el derecho de, en el plazo de 30 días de la denegación, presentar recurso ante la autoridad jerárquica superior a aquella que le otorgó la decisión negativa. Mantenida la denegación, podrá ser autorizada, por solicitación del importador, la cancelación de la DI o de la DSI, lo que permitirá que el importador devuelva las mercancías al exterior o registre otra DI o DSI en otro régimen aduanero, con el pago de tributos o con suspensión tributaria.

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4.3.5.1.7 - Entrega de los bienes al importador La entrega de la mercancía debe ser providenciada por el importador con la empresa responsable de su almacenamiento aduanero. Esta solamente la entregará después de la autorización de la autoridad fiscal y estará condicionada además:  a la presentación al depositario de la Guía de Liberación de Mercancía Extranjera sin Comprobación de la Recaudación del ICMS (GLME), en la forma del Convenio ICMS nº 85/2009, emitida por la autoridad de la Fazenda de los Estados o del Distrito Federal, en el caso de que no esté dispensada por la legislación estatal o distrital; y  en el caso de mercancías transportadas por agua, a la:  vinculación en el sistema Mercante, por el importador, del Número de Identificación de Carga (NIC) indicado en la declaración de importación al correspondiente Conocimiento de Carga Electrónico (CE);  no existencia de retención por el armador (por falta de pago del flete o el pago de contribución por averío grave declarado), conforme con el art. 40 de la IN RFB nº 800, del 27 de diciembre de 2007. La mercancía declarada en DI o DSI registrada podrá ser objeto de entrega anticipada a la conclusión de la revisión aduanera, conforme con las instrucciones del ítem 4.1.6 de esta Guía. Nótese, sin embargo, que esa entrega dependerá también de la presentación, por el importador o su representante, de la correspondiente GLME emitida por el Fisco Estatal o Distrital, en el caso de que no esté dispensada por la legislación propia. 4.3.5.1.8 - Procedimientos especiales aplicados a las importaciones de bienes para los Comités Olímpicos Nacionales, Comités Paralímpicos Nacionales, federaciones deportivas internacionales, el CAS y WADA En las importaciones nombradas en este ítem y declaradas mediante DSI formulario, queda dispensada la presentación de la demostración de cálculo de los tributos referidos en el Anexo IV de la IN SRF nº 611, de 2006. Esta dispensa abarca además la importación de equinos y del material que los acompañe, inclusive alimentos y medicamentos veterinarios En todos los casos en que se dispense la presentación de cálculo de los tributos suspendidos, también queda dispensada la clasificación fiscal de los bienes importados. 4.3.5.1.9 - Formas de extinción del régimen La admisión temporal realizada con base en el art. 5º de la Ley nº 12.780, de 2013, puede extinguirse por medio de uno de los casos siguientes o de la combinación de ellos:  reexportación de los bienes (devolución al exterior);  despacho de nacionalización, con pago de los tributos adeudados en la importación o

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con exención tributaria, si fuera posible este tratamiento tributario;  donación de los bienes para un ente listado en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013;  transferencia para otro régimen aduanero especial, en los términos de la IN RFB nº 121, de 2002; o  destrucción de los bienes. En el caso de reexportación, ver las orientaciones que constan en el Capítulo 3 (Exportación). El despacho de nacionalización requiere registro de DI o DSI, aplicándose las orientaciones que constan en la sección 4.2.4 de este capítulo, con la excepción de que los bienes objeto de ese despacho no necesitan llevarse físicamente para un puerto o aeropuerto para la realización del correspondiente despacho aduanero. Ese despacho de nacionalización puede ser realizado en cualquier unidad aduanera de la Receita Federal (Aduana). Para la realización del despacho de nacionalización puede usarse la DSI formulario si el valor de los bienes no excede los US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otra moneda, y no se aplica la exención tributaria. En esta hipótesis, independientemente del valor de los bienes, el despacho de nacionalización debe ser realizado en el Siscomex. La donación de los bienes en la forma de los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, comprende las donaciones para:  la Unión o otras personas jurídicas de derecho público;  entidades de caridad de asistencia social, certificadas en los términos de la Ley nº 12.101, del 27 de noviembre de 2009, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 14 de la Ley nº 5.172, del 25 de octubre de 1966, y del § 2º del art. 12 de la Ley n° 9.532, del 10 de diciembre de 1997; y  entidades sin fines de lucro deportivas u otras personas jurídicas cuyos objetos sociales estén relacionados a la práctica de deportes, desarrollo social, protección ambiental o asistencia a niños, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los líterales “a” a “g” del § 2º del art. 12 de la Ley nº 9.532, del 10 de diciembre de 1997. Esa donación debe comprobarse por el donatario por medio de documento propio en la forma del Término de Donación y Recibimiento (TDR) anexo a la presente Guía (Anexo IX), que también deberá providenciar el despacho de nacionalización del bien mediante registro, en su nombre, de DI o de DSI en el Siscomex, en cualquier unidad aduanera de la Receita Federal (Aduana) (no exigiéndose la presentación física de los bienes recibidos en donación). Para la destrucción de los bienes, el importador debe presentar solicitación en cualquier unidad aduanera de la Receita Federal (Aduana), relacionando para cada bien a ser destruido, la respectiva descripción, el número del correspondiente proceso o de la correspondiente declaración aduanera mediante la cual fue concedido el régimen de admisión temporal, el valor del bien (conforme consignado en la declaración aduanera) y la localización del mismo. Hasta la destrucción autorizada de los bienes, la guarda de los mismos queda bajo la responsabilidad del importador. En el caso específico de las admisiones temporales de caballos olímpicos o

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paralímpicos, si viene a ocurrir el fallecimiento del animal, comprobadamente inscripto en los Juegos, la respectiva extinción del régimen de admisión temporal se dará por medio de la presentación del Atestado de Óbito del animal, sin que haya el cobro de los impuestos. 4.3.5.2 - Procedimientos con base en la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, de 2015

4.3.5.2.1 - Instrumento e intermediación de operador logístico La importación bajo el régimen de admisión temporal, con base en esta normativa, permite la utilización de la DI y DSI electrónica del Siscomex, como también, tratándose de bienes destinados para evento deportivo internacional, la utilización de la DSI formulario (art. 19 de la IN RFB nº 1.600, de 2015), de acuerdo con el modelo aprobado por la IN RFB nº 611, de 2006, que también consta en el Anexo IV De acuerdo con esa normativa, el régimen de admisión temporal también podrá otorgarse para la entidad promotora del evento a la que se destinen los bienes o para la persona jurídica contratada como responsable de la logística y despacho aduanero (art. 8º §1º, I y II, de la Instrucción Normativa RFB nº 1.600 de 2015). El procedimiento de admisión basado en la IN RFB nº 1.600, de 2015, no requiere que el operador logístico esté habilitado para el uso de beneficio fiscal en la forma de la IN RFB nº 1.335, de 2013. Con respecto a la forma de comprobación de la relación contractual sobre la intermediación del operador logístico en relación al contratante, pueden ser aplicadas las demás disposiciones de la sección 4.1.4.4. 4.3.5.2.2 - Requisito previo al registro de Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) El importador deberá solicitar la concesión del régimen mediante la presentación de la Solicitación de Admisión Temporal (RAT), conforme con el modelo que consta en el Anexo I de la IN RFB nº 1.600, de 2015, y Anexo III de esta Guía. Para esa finalidad, el importador deberá formalizar proceso (art. 13 de la IN RFB nº 1.600, de 2015). Obsérvese que es posible la presentación digital de este documento y de los otros que compondrán el despacho de importación por medio del Programa Generador de Recaudación de Documentos (PGS), en la forma de la IN RFB nº 1.412, de 2013. Esa facilidad dispensa la presentación física de documentos en la Receita Federal (Aduana). Otras informaciones ingresando en el link: http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaFisicaeJuridica/SolicitacaoJuntada/Document osDigitais/Default.htm Una vez cumplido ese requisito, el importador podrá registrar la declaración de

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importación antes de la llegada de los bienes al País (art. 14 de la IN RFB nº 1.600, de 2015). Esa facultad sólo es posible para los despachos aduaneros realizados por medio de DI, teniendo en cuenta que la DSI electrónica del Siscomex no permite rectificación. 4.3.5.2.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) Instruyen la DI o DSI:  el conocimiento de carga o aquel que lo sustituya en la forma de la legislación aduanera (por ejemplo: la e-DBV, en los casos de bienes traídos como equipaje destinados a personas jurídicas, conforme con el § 2º del art. 44 de la IN RFB nº 1.059, de 2010); PERO no se exige la presentación del conocimiento de carga en los despachos registrados por Conocimiento Electrónico (CE) en la manera de transporte acuática;  la packing list cuando se trate de mercancías acondicionadas en volúmenes;  copia del instrumento del contrato que ampara la operación internacional, cuando sea el caso, esto es, cuando la introducción del bien extranjero en el País sea producto de una relación contractual con derechos y obligaciones sobre la utilización del bien;  Término de Responsabilidad que deberá ser constituido en la propia DI o DSI electrónica del Siscomex, en el campo "Informaciones Complementarias"; o sea, no se exige documento independiente (§ 1º del art. 11 de la IN RFB nº 1.600, de 2015); y  prueba de la relación contractual para la prestación de servicios de logística, en el caso en que el importador sea el propio operador logístico, por si no hubiese sido incluido en el documento digital (ver ítem 4.3.5.1.1) . No se exige la factura comercial (inciso II del § 2º del art. 18 de la IN SRF nº 680, de 2006). El Término de Responsabilidad (TR) que será constituido en el campo "Informaciones Complementarias" de la DI o DSI electrónica deberá seguir el siguiente texto estándar: "Declaro asumir entera responsabilidad por el cumplimento integral de las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen aduanero especial de admisión temporal de los bienes que constan en la presente declaración de importación, comprometiéndome a pagarle a los cofres públicos el valor total de los tributos y contribuciones federales suspendidos, en el caso de incumplimiento de las reglas establecidas para el régimen. Este término de responsabilidad, que está subscrito por el representante / responsable legal responsable por el registro de esta declaración de importación, mediante mandato con cláusula específica para subscribirlo, es válido mientras no sea extinto el régimen aduanero especial y abarca el período de concesión inicial y todos los períodos de prorrogación eventualmente obtenidos". 4.3.5.2.4 - Concesión del régimen La concesión del régimen ocurre mediante el despacho de la DI o DSI electrónica en el Siscomex, o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario).

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La denegación de concesión del régimen se comunicará expresa y fundadamente, teniendo en cuenta la legislación vigente y las informaciones que constan, o no, en la Solicitación del Régimen de Admisión Temporal (RAT) y en los documentos anexados a este. 4.3.5.2.5 - Dispensa de garantía por los tributos suspendidos La Receita Federal (Aduana) dispensa la presentación de garantía para los tributos suspendidos (art. 11 de la IN RFB nº 1.600, de 2015) para los bienes destinados a competiciones y exhibiciones deportivas internacionales. Esa dispensa viene acompañada de la dispensa de presentación de la demostración de cálculo de los tributos suspendidos apenas para los bienes destinados a la competición deportiva, siempre y cuando sea presentada una lista de bienes con los respectivos valores y cantidades. De esa forma, no se dispensa la presentación de la referida demostración para la admisión temporal de aparatos y equipos de los medios, por ejemplo. 4.3.5.2.6 - Caso de denegación del régimen (recurso, cancelación de la DI y otro despacho) En este caso, el importador, en el plazo de 10 (diez) días desde la denegación, tiene el derecho a la presentación de recurso ante la autoridad jerárquica superior a aquella que emitió la decisión negativa. Mantenida la denegación, podrá ser autorizada la cancelación de la DI o de la DSI, lo que permitirá que el importador devuelva las mercancías al exterior o registre otra DI o DSI en otro régimen aduanero, con el pago de tributos o con suspensión tributaria, conforme el caso. 4.3.5.2.7 - Entrega de los bienes al importador La entrega de la mercancía por el depositario ocurrirá después de la autorización de la autoridad fiscal y estará condicionada además:  a la presentación al depositario (administrador del recinto aduanero) de la Guía de Liberación de Mercancía Extranjera sin Comprobación del Recaudación del ICMS (GLME), en la forma del Convenio ICMS nº 85/2009, emitida por la autoridad de la Fazenda de los Estados o del Distrito Federal; y  en el caso de mercancías transportadas por agua, a la: ✔ vinculación en el sistema Mercante, por el importador, del Número de Identificación de Carga (NIC) indicado en la declaración de importación al correspondiente Conocimiento Electrónico (CE); ✔ no existencia de retención por el armador (por falta de pago del flete o el pago de contribución por averío grave declarado), conforme el art. 40 de la IN RFB nº 800, del 27 de diciembre de 2007. La legislación aduanera (art. 47 de la IN SRF nº 680, de 2006) prevé diversos casos en los que el importador puede solicitar la entrega de los bienes importados antes de la

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conclusión de la revisión aduanera (antes del despacho de los bienes), por ejemplo:  indisponibilidad de estructura física suficiente para el almacenamiento o inspección de la mercancía en el recinto del despacho o en otros recintos aduaneros cercanos; y  necesidad de armado complejo de la mercancía para la realización de su revisión física. 4.3.5.2.8 - Formas de extinción del régimen La extinción de ese régimen puede ser realizada, conforme con las disposiciones de los artículos 44 a 50 de la IN RFB nº 1.600, de 2015, mediante:  reexportación, que exige el registro de exportación, por medio de Declaración de Exportación (DE) o Declaración Simplificada de Exportación electrónica (DSE electrónica) en el Siscomex, o además por medio de DSE formulario en algunos casos (como en los casos de bienes traídos por equipo deportivo extranjero o destinados a este, equipos de radio y televisión y prensa en general, conforme con el art. 31, X, combinado con el art. 4º, ambos de la IN RFB nº 611, de 2006);  entrega de los bienes importados a la Receita Federal (Aduana), libre de cualquier gasto, siempre y cuando la autoridad aduanera esté de acuerdo en recibirlos;  destrucción, bajo control aduanero, a expensas del beneficiario, siendo que su eventual residuo, si fuere económicamente utilizable, deberá ser reexportado o despachado para consumo como si hubiera sido importado en el estado en que se encuentra (de residuo);  transferencia para otro régimen aduanero especial, en los términos de la IN RFB nº 121, de 2002; o  despacho para consumo (nacionalización de los bienes). Obsérvese que los bienes admitidos en la forma de la IN RFB nº 1.600, de 2015, para la organización y ejecución de los Eventos nombrados por la Ley nº 12.780, de 2013, también pueden ser transferidos para los mismos entes referidos en el ítem 4.3.5.1.9, y por el mismo procedimiento en él previsto, casos en los que será reconocido el derecho del donatario a la exención de los tributos suspendidos en la importación. En el caso específico de las admisiones temporales de caballos olímpicos o paraolimpicos, caso venga a ocurrir el fallecimiento del animal, comprobadamente inscripto en los Juegos, la respectiva extinción del régimen de admisión temporal de dará por medio de la presentación del Atestado de Óbito del animal, sin el cobro de impuestos. 4.3.5.3 - Cuadro comparativo de las admisiones temporales con base en esta Guía (Ley nº 12.780, de 2013) y en la IN RFB nº 1.600, de 2016, en el contexto de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016

CUADRO COMPARATIVO – principales diferencias Encuadre legal

IN RFB nº 1.600, de 2015 (art. 4º, inciso II)

Sección 4.3.5.1 de esta guía (Ley nº 12.780, de 2013)

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Hasta el 28 de junio de 2018, si Hasta el 28 de junio de 2018, o el importador estuviere hasta fecha anterior de acuerdo habilitado en la forma de la IN con la solicitud del importador. RFB nº 1.335, de 2013.

Plazo del régimen

Seis meses prorrogables automáticamente por seis meses más; o el plazo previsto en el contrato de importación u otro documento que respalda la naturaleza de la importación, celebrado entre el importador y la persona extranjera, limitado al máximo de 5 (cinco) años.

Contrato de importación Es necesario que se compruebe el Dispensado vínculo del beneficiario con el temporal de los bienes evento por cualquier documento Habilitación del evento

Habilitación importador

Necesaria, en los términos de la Dispensada IN RFB nº 1600/2015

del Dispensada

Plazo para recurso en el 10 días caso de denegación Bienes con vida inferior a un año

Bienes duraderos

Bienes consumibles

Término Responsabilidad

útil Permitido

Necesaria en los términos de la IN RFB nº 1.335, de 2013 30 días Apenas para ser utilizados / consumidos por equipos olímpicos o paralímpicos, por el CIO, IPC y Rio 2016.

Nuevos o usados, excepto si son utilizados para la prestación de servicios o suministro / producción de mercancías para terceros.

Nuevos o usados, siempre ycuando estén relacionados directamente con los Eventos de los Juegos.

Permitidos en los casos de bienes consumidos en competiciones y exhibiciones deportivas internacionales.

Apenas para ser consumidos por equipos olímpicos o paralímpicos, por el CIO, IPC y Rio 2016.

las Informaciones Anexo VI a esta Guía de En Complementarias de la DI/DSI electrónica o Anexo a la Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI

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formulario) - texto estándar Solicitación

RAT – Anexo I de la IN RFB nº Anexo III a esta Guía 1.600/2015

Garantía

Dispensada

Dispensada si: en la importación de equipo deportivo y similares para atletas olímpicos y paralímpicos; en la importación de equinos para competición olímpica y del material que los acompañe, inclusive alimentos y medicamentos veterinarios;

en cualquier caso, si el importador estuviere habilitado en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013. para los bienes Bienes destinados a los Dispensa de cálculo de los Apenas destinados a las exhibiciones y Comités Olímpicos Nacionales, tributos suspendidos competiciones deportivas Comités Paralímpicos internacionales Nacionales, federaciones deportivas internacionales, al CAS y WADA Dispensa de clasificación No dispensa fiscal de los bienes

Todos los casos de dispensa de cálculo de los tributos suspendidos

4.3.6 - Bienes destruidos en accidente, u objetos perdidos o robados En el caso de bienes bajo el régimen de admisión temporal perdidos o robados o completamente destruidos en accidentes, el viajero deberá procurar la Receita Federal (Aduana) antes de su embarque para el exterior para el pago de los tributos que estaban suspendidos. Se recomienda que se tome esa providencia con por lo menos un día de antecedencia, para evitar problemas y demora en el embarque del viajero. El pago de los tributos adeudados podrá realizarse en los aeropuertos dee embarque del viajero, por medio de débito en cuenta bancaria.

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En los casos de los embarques realizados en el Aeropuerto Internacional de Guarulhos y en aquellos en los que haya el incumplimiento del régimen de admisión temporal de los bienes perdidos, hurtados o robados, el pago de los tributos solamente será posible en agencia bancaria, en día y hora de trabajo de los bancos. Los bienes accidentados pero que todavía sean identificables no requieren el pago del tributo para la extinción del régimen aduanero especial de admisión temporal, siempre y cuando sean reexportados. 4.4 - Preguntas y Respuestas 1) ¿Las importaciones bajo el régimen de admisión temporal están sujetas a las reglas de tratamiento administrativo? El tratamiento administrativo sigue las reglas implantadas en el propio Siscomex, de acuerdo con el instrumento utilizado, es decir, DI o DSI electrónica. Por lo tanto, si en la DSI electrónica no hubiere exigencia de licenciamiento, seguirá el despacho aduanero aunque la misma situación en la DI contenga esa exigencia, y, alternando los términos, la exigencia de tratamiento administrativo en la DI vigorará inclusive cuando en la DSI electrónica no ocurra tal exigencia. En la DSI formulario, la inspección aduanera observa el tratamiento administrativo vigente para la DSI electrónica en los casos referidos en el art. 21 de la IN SRF nº 611, de 2006, es decir: la mercancía sujeta a control sanitario (por la ANVISA o VIGIAGRO), ambiental o de seguridad pública solamente será liberada después de la autorización del órgano competente. Cualquier otra exigencia de tratamiento administrativo fuera de las áreas del control sanitario, ambiental o de la seguridad pública no se aplica a los despachos en DSI. Nótese que se permite presentar LI o LSI electrónica para sustituir la autorización del órgano competente en la DSI formulario. 2) ¿Cómo el importador puede comprobar el valor de las mercancías sometidas al despacho de admisión temporal? En el caso de aplicación del procedimiento de la IN RFB nº 1.600, de 2015, el valor declarado debe tener como base el valor estipulado en el contrato (si fuere el caso), o en factura comercial, o también en cualquier otro documento que consigne el valor del bien (como la factura pro-forma). Observe, sin embargo, que la inspección aduanera podrá también establecer valor diferente del declarado por el importador para las mercancías, con fundamento en las reglas de Valoración Aduanera vigentes (como, por ejemplo, el valor de mercancías idénticas o similares). En ese caso, el importador podrá ser llamado a rectificar su declaración y a completar el Término de Responsabilidad. En el procedimiento de admisión temporal con base en esta Guía, basta la declaración del propio importador, sin exigir, anticipadamente, cualquier documento indicando el valor de las mercancías.

3) ¿Un bien adquirido en el exterior por un ente extranjero actuando en Brasil en los Eventos de los Juegos podrá ser despachado bajo el régimen de admisión temporal?

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Sí. No hay cualquier condición relativa a la propiedad de la mercancía para su admisión en el régimen de admisión temporal, tampoco sobre si el bien es nuevo o usado. El bien puede ser propiedad antigua del ente que realiza su importación en Brasil (CIO, IPC, CON, federación deportiva internacional etc.) como puede haber sido adquirido en el exterior, nuevo o usado, exclusivamente para un Evento actual en Brasil. 4) ¿Los bienes que se agotan completamente por su utilización pueden ser sometidos en el régimen de admisión temporal? El procedimiento con base en esta Guía solamente permite la admisión de bienes que se agotan en el consumo cuando son destinados a equipos olímpicos o paralímpicos, o importados para el CAS y la WADA, o por otros entes participantes de los eventos debidamente habilitados en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, y por empresas de medios, cuando el órgano de control sanitario condicione a su anuencia la importación en este régimen aduanero especial. Ya el procedimiento realizado con base en la IN RFB nº 1.600, de 2015, permite esa admisión para importación destinada a las competiciones y exhibiciones deportivas, pero sin abarcar necesariamente todo el conjunto de Eventos relacionados a los Juegos. Esa admisión de bienes consumibles es muy común cuando la importación para consumo no tiene exención y el evento necesita operar con existencias de seguridad arriba de las estimativas de consumo, como es el caso de la importación de combustible y lubricantes en pruebas automovilísticas o de motociclismo. Al final del evento, se despacha para consumo apenas aquello que fue efectivamente consumido (pagándose los debidos tributos), siendo las sobras reexportadas posteriormente. Para las situaciones en que se permite la admisión temporal de bienes consumibles, no hay restricción de que el importador, por su conveniencia, despache los bienes primeramente en admisión temporal con base en la IN RFB nº 1.600, de 2015, aunque su expectativa principal (como en el caso de las competiciones automovilísticas) sea el consumo de las mercancías. Bienes para consumo para los Eventos nombrados en la Ley nº 12.780, de 2013, pueden, en principio, ser despachados de inmediato para consumo, inclusive gozando de la exención prevista en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013 (vea a sección 4.2 de esta Guía). 5) ¿Bienes como camisas, medias, gorras, mochilas, chaquetas, botines, guantes de portero, pelotas y calzados tipo zapatillas pueden encuadrarse en el concepto de bienes duraderos, en los términos de la Ley nº 12.780, de 2013? Sí, siempre y cuando, en las condiciones ordinarias de uso en que esos bienes son normalmente empleados, su vida útil probable sea superior a un año. Obsérvese, sin embargo, que, en los términos de la referida ley, los bienes duraderos con valor aduanero unitario inferior a R$ 5.000,00 (cinco mil reales) también pueden ser importados definitivamente, con exención tributaria (vea la sección 4.2.2 de esta Guía). 6) ¿Es posible, dentro del plazo de vigencia del régimen de admisión temporal, en los términos del art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, la transferencia de mercancía para otro régimen de admisión temporal, por ejemplo, para utilización económica, en los términos del art. 56 de la IN RFB nº 1.600, de 2015? Si es aplicable la transferencia, ¿sería al

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amparo de la IN SRF nº 121, del 11 de enero de 2002? Sí, observadas las condiciones y formalidades para el encuadre en el régimen del que trata el art. 56 de la IN RFB nº 1.600, de 2015, es posible la transferencia entre regímenes, en la forma de la IN SRF nº 121, de 2002. 7) ¿Una entidad habilitada para los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, en la forma de la IN RFB nº 1.335, de 2013, pierde la posibilidad de realizar despachos con base en la IN RFB nº 1.600, de 2015? No. Las entidades habilitadas para los beneficios de la referida ley no pierden el derecho de realizar despachos en lo que respecta a la admisión temporal de acuerdo con la IN RFB nº 1.600, de 2015, pero en este caso, deberán observar los requisitos y condiciones expresadas en esta IN. Nótese, sin embargo, que en el caso de entidad habilitada para los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, que proceda en la forma de la IN RFB nº 1.600, de 2015, el plazo del régimen se regulará por el art. 23 de la referida ley. Si el importador no estuviere habilitado para esos beneficios, el plazo del régimen de admisión temporal será por 6 meses o por el plazo de contratación del bien en el exterior. Regístrese, además, que para la realización de despachos de importación bajo el régimen de admisión temporal en la forma de la IN RFB nº 1600, de 2015, no es necesario que el operador logístico esté habilitado para cualquier beneficio fiscal. 8) ¿Cuáles son los procedimientos que deben ser cumplidos para contratar una persona física o jurídica (operador logístico) para realizar sus importaciones en la forma del inciso XIII del §2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013? Aparte de la exigencia de habilitación del operador logístico en los términos de la IN RFB nº 1.335, de 2013, que debe ser requerida por el CIO o por el Rio 2016, no hay un procedimiento de la Receita Federal (Aduana) para esa contratación, sino apenas elementos que se derivan de la legislación civil. En los términos de esa legislación, el contratado (operador logístico) debe comprobar que tiene relación contractual con la entidad mencionada en la pregunta; que la persona que representa el operador logístico tenga los poderes o mandato para eso; y que el instrumento que compruebe la relación contractual mencione los servicios que de que esta pregunta. Así, la persona que se presenta como operador logístico contratado debe probar esa condición ante la Receita Federal (Aduana), mediante documentos que lo califiquen como operador logístico, y que califiquen también a la entidad (inclusive extranjera), así como el objeto de la contratación, provisto de los elementos nombrados en la sección 4.1.4.4 de esta Guía. 9) ¿Puede ser negada la anuencia para nacionalización de un bien admitido temporalmente para ser usado en los Eventos de las Olimpíadas? Sí. Las exigencias de anuencia para la permanencia definitiva de un bien en el País pueden ser más rigurosas que aquellas aplicadas en el momento de su importación para utilización temporal en Eventos de los Juegos.

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10) ¿Un bien importado admitido temporalmente en la condición de nuevo, necesitará anuencia del DECEX para su nacionalización (pues entonces sería usado)? En ese caso la Secex orienta, con respecto a los bienes admitidos para utilización económica, que para ese despacho de importación no sea informada, en DI, la condición de "usado" para ese bien (Ordenanza - Portaria SECEX nº 23, del 14 de julio de 2011, art. 43, §4º, I), debiendo el importador, en el campo "Informaciones Complementarias" de la DI, consignar: "operación dispensada de Licenciamiento en la forma de la Ordenanza -Portaria SECEX nº 2, de 2011”) 11) ¿Es necesario que el bien bajo el régimen de admisión temporal sea transferido para el donatario en ese régimen antes de ser nacionalizado? No. El despacho para consumo (nacionalización) debe ser realizado con base en el Término de Donación y Recibimiento (TDR), conforme lo establecido en el ítem 4.3.5.1.9 de esta Guía. 12) ¿Además de la donación en la forma del art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, hay otras formas para la extinción de admisión temporal? Sí. Son formas aceptadas y ya disciplinadas en la legislación aduanera por la IN RFB nº 1.600, de 2015, conforme con lo explicado en el ítem 4.3.5.1.9 de esta Guía. 14) ¿Cuál será el valor a ser declarado en el despacho de nacionalización? Deberá ser informado el valor estimado del bien en la época de la donación, con base en su valor de mercado. 15) ¿Bienes admitidos temporalmente en Brasil, mediante despacho en DI, DSI electrónica o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario), pueden ser reexportados por medio de e-DBV, DBV formulario? No. El despacho de reexportación como equipaje acompañado de bienes despachados mediante DI, DSI electrónica o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario) debe ser realizado mediante la simple presentación de la Relación de Bienes Reexportados (RBR) conforme explica la sección 2.3 del Capítulo 3. 16) ¿La donación de bienes duraderos, importados con exención, para persona jurídica referida en el art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, exige despacho de nacionalización, tal como ocurre con la donación de bienes importados bajo el régimen de admisión temporal? No. Los bienes importados con exención están nacionalizados desde su liberación. Por lo tanto, no hay que hablar de nuevo despacho aduanero, sin embargo, el donador debe comunicarle a la unidad de la Receita Federal (Aduana) la donación, y adjuntar el TDR, conforme con el modelo del Anexo IX, para fines de registro de transferencia de beneficiario de la exención en la respectiva declaración de importación o en el respectivo proceso. 17) ¿La transferencia de bienes duraderos, importados con exención, para persona

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jurídica diferente de la referida en el art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, exige despacho de nacionalización, tal como ocurre con la donación de bienes importados bajo el régimen de admisión temporal? No. Se exige la recaudación de los tributos debidos y la presentación del correspondiente Documento de Recaudación de Ingresos Federales (DARF), y la identificación del bien objeto del pago tributario y de la correspondiente DI/adición o DSI por la cual fue despachado, mediante comunicación para la unidad de la Receita Federal (Aduana) que ejecutó el despacho aduanero, para que esa unidad registre en la respectiva declaración de importación, o en el respectivo proceso, la extinción del beneficio fiscal. La falta de esa comunicación puede dar la oportunidad al cobro de los tributos con las adiciones moratorias ,en acción de inspección por la Receita Federal (Aduana). 4.5 - Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía Además de las disposiciones de esta guía, se aplican subsidiariamente las siguientes normas:  Instrucciones Normativas RFB nºs: 800, del 27 de diciembre de 2007; 1.603, del 15 de diciembre de 2015 y 1.600, del 14 de diciembre de 2015;  Instrucciones Normativas SRF nºs: 225, del 2 de octubre de 2002; 611, del 18 de enero de 2006; 634, del 24 de marzo de 2006; y 680, del 2 de octubre de 2006.

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CAPÍTULO 3 Exportación SECCIÓN 1 Introducción Por exportación se entiende el envío al exterior de un bien que se encontraba en el territorio nacional. Inclusive en la hipótesis de tratarse de retorno al exterior de un bien importado temporalmente (reexportación), o de tránsito de paso internacional, la exportación siempre estará sujeta al control aduanero. Eso significa que para que un bien sea exportado él debe ser presentado en un lugar bajo control aduanero para ser eventualmente revisado antes de su embarque para el exterior o de la transposición de la frontera terrestre. El control aduanero podrá imponerle también al exportador o al transportador, dependiendo de la situación, la obligación de presentar una declaración formal de exportación. Los casos de dispensa de declaración de exportación (como es común en el caso de bienes llevados en el equipaje del viajero) no eximen que el bien sea sometido a algún procedimiento de control aduanero. Para los propósitos de esta Guía, apenas interesa el caso de las reexportaciones, es decir, los retornos al exterior de bienes anteriormente importados. Este es el caso recurrente de equipos deportivos, de radio y TV, de laboratorios antidoping etc., que importan bienes bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal.

SECCIÓN 2 Reexportación de bienes como equipaje acompañado 2.1 - Definición En este caso, se trata del retorno al exterior de bienes en el equipaje de viajero, y pueden ocurrir dos situaciones distintas, tratadas en secuencia:  retorno de bienes importados como equipaje acompañado o por medio de empresa de courier; y  retorno de bienes importados como carga.

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2.2 - Reexportación de bienes importados como equipaje acompañado o por medio de empresa de courier Los bienes que fueren importados como equipaje, con dispensa de la obligación de ser declarados por medio de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV) – esto es, admitidos automáticamente en el régimen de admisión temporal –, deben retornar al exterior sin ninguna formalidad. Por lo tanto, no es necesario declararlos formalmente para la Receita Federal (Aduana). Con respecto a los bienes declarados por medio de e-DBV en la importación, ya sean los importados como equipaje acompañado o por intermedio de remesa expresa internacional (conforme con lo dispuesto en la sección 3.5.1 del Capítulo 2 de esta Guía), el control aduanero se hará con base en la misma e-DBV registrada en la entrada en el País. Para esos bienes, el viajero debe informar, por medio del sistema informatizado disponible en la Web o por medio de la APP de la e-DBV (Serpro-Viajeros) disponible en la Apple Store y en la Play Store), por medio de la misma e-DBV registrada en la entrada en el País, la fecha en que se realizará el vuelo o la transposición de la frontera terrestre en el retorno del viajero al exterior, en el caso de que esa información no haya sido prestada en la referida e-DBV. Y, aunque haya informada una fecha, el viajero podrá corregirla hasta la fecha del embarque / salida anteriormente informada. Quedará a criterio de la autoridad aduanera del lugar de embarque del viajero o del lugar designado por los organizadores de los Juegos para la realización de check in anticipado (Vila Olímpica) exigir la presentación de los bienes admitidos temporalmente, para efectos del control de la Receita Federal (Aduana). Una vez realizado el check-in anticipado en la Vila Olímpica, los bienes pasarán a ser guardados por la compañía aérea, no pudiendo más ser devueltos al viajero. El retorno de los bienes al exterior también podrá ser realizado por viajero diferente de aquel que ha ingresado con esos bienes en el País, desde que el viajero que efectivamente lleva los bienes de vuelta al exterior informe a la Receita Federal (Aduana) el número del eDBV que respaldó la admisión temporal, por ocasión de la entrada de ellos en el País. En el caso específico del retorno de armas y municiones, esta presentación ante la Receita Federal (Aduana) no es necesaria en los aeropuertos, porque el pasajero será sometido a procedimientos de seguridad de la aviación civil ante una autoridad policial que revisará sus armas y municiones y le comunicará a la Receita Federal la presentación de esos bienes, para fines de baja del régimen de admisión temporal. Sin embargo, en el caso de salida por frontera terrestre, no existe ese procedimiento de seguridad, debiendo presentar las armas directamente a la Receita Federal (Aduana). Las municiones, importadas con exención en el equipaje de los atletas olímpicos y paralímpicos y no utilizadas durante los Juegos, deberán ser reexportadas.

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2.2.1 - Porte de valores superior a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda Con respecto al porte de valores, ya sean las sobras de los valores traídos del exterior o los recibidos o sacados en Brasil, el viajero está obligado a declararlos por medio de e-DBV si su valor excede el monto de R$ 10.000,00 (diez mil reales), o su equivalente en otra moneda, y deberá presentarse a la Receita Federal (Aduana) para fines de verificación de su declaración. Nótese, además que, en la salida de valores del Brasil, el viajero también deberá comprobar el origen de los mismos, por medio de:  comprobante de adquisición de la moneda extranjera en banco o institución de cambio autorizada en el País, en valor igual o superior al declarado, o, en el caso de presentación de la declaración por motivo de la entrada en el territorio nacional, en valor igual o superior a aquel en su poder; y  comprobante del recibimiento, por orden de pago en moneda extranjera a su favor, o de saque mediante la utilización de tarjeta crédito internacional, en el caso de extranjero o brasileño residente en el exterior en tránsito en el País. Se recomienda, por lo tanto, que el viajero llegue antes del horario del vuelo de partida de Brasil para someter los valores portados a la debida verificación por la Receita Federal (Aduana). Una vez que el viajero haya declarado el porte de valores en la entrada a Brasil, los valores remanentes deben ser declarados en la misma e-DBV registrada en la entrada a Brasil. En el caso de que no tenga una e-DBV registrada en la entrada al País, el viajero debe declararlos en una nueva e-DBV. 2.3 - Reexportación de bienes importados en la condición de carga Los bienes importados en la condición de carga y reexportados en el equipaje de viajero deben ser previamente declarados ante la Receita Federal (Aduana) por medio de la Relación de Bienes para Reexportación (RBR), en formulario, en dos copias, conforme el modelo del Anexo I de esta Guía, donde también están las instrucciones para su llenado.

SECCIÓN 3 Reexportación de bienes por medio de empresa de courier internacional (transporte “puerta a puerta”) En este caso, el exportador, al contratar la empresa de courier internacional, debe comunicarle de que se trata del retorno de bien en admisión temporal para los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de 2016, dándole las informaciones en la forma del Anexo I de esta Guía, para la correcta instrucción del despacho aduanero.

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La empresa de courier deberá entregarle el formulario RBR a la Receita Federal (Aduana) por medio de documento digital (un documento para cada RBR), informando el número de este en el campo propio del formulario y, en el campo de “Informaciones Complementarias” de la Declaración de Exportación de Remesa Expresa (DERE), bajo el título “Reexportación”, deberá informar el número de los correspondientes documentos digitales donde fueron digitalizados los formularios RBR cuyos bienes estén registrados por la DER-E. Caso el bien haya sido admitido en el País como equipaje o por medio de empresa de courier, con emisión de e-DBV, y su copia fuere presentada en la reexportación, se dispensará la presentación del Anexo I. Se dispensa la presentación de Nota Fiscal la reexportación de mercancía importada a título temporal cuya circulación se haga con base en el documento aduanero de admisión en el régimen.

SECCIÓN 4 Reexportación de bienes en la condición de carga La reexportación de bienes como carga puede ser realizada tanto por medio de Declaración de Exportación (DE) o Declaración Simplificada de Exportación (DSE), en el Siscomex, o por medio de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) formulario, conforme el modelo aprobado por la Instrucción Normativa SRF nº 611, de 2006, disponible en el Anexo VIII de esta Guía. El uso de la DSE formulario para la reexportación de bienes que se encuentran bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal no está limitado por el valor de la operación. En cualquier caso, en el campo de “Informaciones Complementarias”, debe consignarse la expresión “Reexportación” e identificarse los tipos de declaración de importación y respectivos números donde los bienes a ser reexportados fueron importados o, alternativamente a eso, los números de los correspondientes procesos formados para el despacho para el régimen especial de admisión temporal. Se dispensa la presentación de Nota Fiscal la reexportación de mercancía importada a título temporal.

SECCIÓN 5 Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía Además de las disposiciones de esta Guía, se aplican subsidiariamente las siguientes normas:

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 Instrucción Normativa RFB nº 1.073, del 1º de octubre de 2010.  Instrucción Normativa SRF nºs: 28, del 27 de abril de 1994, y nº 611, del 18 de enero de 2006.

ANEXOS

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ANEXO I Ministério da Fazenda Secretaría de la Receita Federal de Brasil

LISTA DE BIENES PARA REEXPORTACIÓN Importador de los Bienes Objetos de Reexportación

Nombre: Documento de identidad tipo:

Número:

Fecha de Emisión (dd/mm/aaaa):

País de emisión: Modalidad de Reexportación

Si por equipaje acompañado

Nombre de la empresa de courier, si aplicable

Fecha de salida del País (dd/mm/aaaa): Local de la salida o embarque: Número del vuelo (si aplicable): Identificación del Declarante y Firma

Nombre: Documento de identidad tipo: Fecha de Emisión (dd/mm/aaaa): Número:

Firma Local:

País de emisión:

Fecha (dd/mm/aaaa): Recibimiento de la empresa de courier internacional (si aplicable)

Nombre de la empresa: Local del recibimiento:

Fecha del recibimiento (dd/mm/aaaa):

Nombre y firma del recibidor Espacio reservado para la Receita Federal, en el caso de despacho de equipaje acompañado

Firma sobre sello

Formulario aprobado por la Instrucción Normativa RFB n° , de

2015

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Lista de Bienes para Reexportación Secuen cial

Sobre la importación Descripción del bien

Número de serie, Cant. se aplicable

Valor En US$

Tipo de Declaración (*)

Número de la Declaración

Número del Proceso

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010 (*) Tipo de declaración: Dl, DSI, e-DBV o DBV

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ANEXO II DECLARACIÓN DE BIENES DE VIAJERO DBV Nombre completo

Fecha de nacimiento(dd/mm/aa)

Número del pasaporte o identidad

CPF (para residentes)

País de residencia

N° del vuelo o identificación del vehículo

Evento (informar si aplicable)

Credencial (informar si aplicable)

Lea las instrucciones atrás y responda abajo: ¿Está portando en el equipaje: 1) Valores en efectivo superiores a R$10.000,00 o equivalente en otra moneda? 2) Bienes que permanecerán en el País sujetos a la Tributación Especial? 3) Vehículos motorizados o sus partes y piezas para vehículos (inclusive neumáticos)? 4) Bienes en un valor superior a US$ 3.000,00 para ingreso temporal? Solamente para no residentes — informar previsión de salida de Brasil: Lugar: __________________________ Fecha _____ / ____ / ____ Hora _______ : ___ 5) Productos para fines comerciales o industriales o bienes para uso o consumo de persona jurídica? Informar: CPF o CNPJ: _______________________ Nombre o Razón Social: 6) Productos médicos y medicamentos, excepto los de uso personal que fueren necesarios durante su viaje? 7) Animales, vegetales, o sus partes, productos de origen animal o vegetal inclusive? 8) Armas o municiones? 9) Visitó áreas de producción agrícola o pecuaria en los últimos 15 días? 10) Ingresó en Brasil en el último intervalo de 1 mes o es tripulante del vehículo?



No □ □ □ □

□ □ □ □





□ □ □ □ □

□ □ □ □ □

Para cualquier respuesta positiva, diríjase a la sección BIENES A DECLARAR y preséntese a la inspección aduanera. Llene el cuadro siguiente si usted respondió SI a las preguntas 2, 3, 5, 6, 7 u 8. Si respondió sí a la pregunta 4, llene el cuadro “Admisión Temporal". Si usted respondió SI a la pregunta 1, llene el cuadro en el revés. Si fuere necesario, utilice más hojas.

Importación definitiva Cantidad

Descripción de los bienes

Valor US$

Valor Total US$:

Admisión Temporal Cantidad

Descripción de los bienes

Valor US$

Valor Total US$: Asumo el compromiso de retornar al exterior con los bienes que constan en la lista anterior dentro del plazo establecido contando desde la fecha de entrada a Brasil. Estoy al tanto de la prohibición de su venta o donación en territorio brasileño. Firma: __________________________________

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VALORES PORTADOS EN EFECTIVO Entrada al País ( ) Salida del País ( )

Moneda

Valores en las monedas

Valores en Reales

Total en Reales Declaro, bajo las penas de la Ley, que las informaciones prestadas son verdaderas y completas Fecha Firma Hojas suplementarias ______________ _______________________________________________________________ _________________ PARA USO OFICIAL Los bienes que constan en esta declaración fueron entregados Control sanitario, ambiental o de seguridad con: ( )exención Órgano responsable: _______________________ ( )pago de impuesto en el valor de ______________ Concluida la verificación, certifico: ( )admisión temporal concedida ( )la regularidad de la importación ( )pendencia de pago en el valor de _____________ ( )la irregularidad de la importación, debido a ________ ____________________________ Porte de valores: ( )Validado ( ) No validado _______ Fecha

_________________________ Firma

_______ Fecha

_________________________ Firma

LEA CON ATENCIÓN ANTES DE LLENAR SU DECLARACIÓN Es necesario declarar el Porte de Valores en efectivo: El viajero que porte valores en efectivo superiores a R$ 10.000,00 o su equivalente en otras monedas, deberá llenar DBV y presentarse a la inspección aduanera para validación, en el caso de ser en la salida al exterior, antes del embarque; y si fuere en la llegada al País, en la sección de bienes a declarar. NO es necesario describir en la presente declaración de equipaje: • libros, folletos y periódicos: • bienes de uso o consumo personal o profesional, usados, en cantidad y calidad compatibles con la duración y la finalidad de su permanencia en el exterior • bienes adquiridos en el exterior, en un valor total de hasta U$$ 500,00 (viajes aéreos o marítimos), o hasta US$ 300,00 (viajes por tierra, fluviales o lacustres): y • bienes adquiridos en tienda franca (free shop) en la llegada al País. Bienes sujetos a la Tributación Especial (que permanecerán en el País): Excedidos los límites de exención anteriormente nombrados y simultáneamente dentro de los límites cuantitativos, se tributa el excedente a la alícuota del 50% del valor total que exceda los límites de exención. Los límites son individuales y podrán ser utilizados solamente a cada un intervalo de un mes. Límites cuantitativos (para bienes que permanecerán en el país): • La tributación anterior se aplica solamente a los bienes que no excedan los siguientes límites cuantitativos: • bebidas alcohólicas: 12 litros, en total: • cigarrillos: 10 paquetes, en total, conteniendo, cada uno, 20 unidades: • puros: 25 unidades, en total: • tabaco: 250 gramos, en total: • bienes no nombrados en los ítems anteriores, de valor unitario inferior a US$ 10,00 (viajes aéreos o marítimos), o US$ 5,00 (viajes por tierra, fluviales o lacustres): 20 unidades, en total, siempre que no haya más de 10 unidades idénticas; y • bienes no nombrados en los ítems anteriores: 20 unidades (viajes aéreos o marítimos), o 10 unidades (viajes por tierra, fluviales o lacustres), en total, siempre que no haya más de 3 unidades idénticas.

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DECLARACIÓN DE BIENES DE VIAJERO DBV Unidad de la RFB:_________________ . Formulario n°: Importación definitiva Cantidad

Descripción de los bienes

Valor US$

Valor Total US$: Hoja suplementaria n° (revés)

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Admisión Temporal Cantidad

Descripción de los bienes

Valor US$

Valor Total US$: Valores Portados en efectivo Entrada ( ) Salida ( ) _______________________________________ Moneda Valores en las monedas Valores en Reales

Total en Reales

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ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN TEMPORAL (RAT) SOLICITUD DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL

MINISTÉRIO DA FAZENDA

SECRETARÍA DE LA RECEITA FEDERAL DE BRASIL

SOLICITUD DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL

RAT

Número del Proceso

( )PRORROGACIÓN

( ) SOLICITACIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO (BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN) NOMBRE

CNPJ/DOCUMENTO DE IDENTIDAD

DIRECCIÓN

2. FUNDAMENTO DEL PEDIDO [CAPITULACIÓN DEL (DE LOS) DISPOSITIVO(S) DE LA IN EN QUE SE ENCUADRA LA SOLICITUD] PLAZO REOUERIDO

3.

OPCIÓN POR EL DOMICILIO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO {EFECTUADA DIRECTAMENTE EN EL E-CAC)

( ) Sí

( ) NO

4. INSTRUCIÓN DEL PEDIDO ( ) Contrato de prestación de servicios ' ( ) Poder del representante legal ( ) Otros (especificar en el campo informaciones complementarias)

( ) Contrato de arrendamiento operacional, de alquiler o de préstamo ( ) FACTURA No

5 INFORMACIONES ADICIONALES Descripción de la finalidad de la utilización del bien:

99

Informaciones complementarias:

6. FIRMA DEL INTERESADO LUGAR

FECHA

FIRMA

Anexo Único - Aprobado por la IN RFB núm. 1404, del 23 de octubre de 2013

100

ANEXO IV DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN FORMULÁRIO (DSI formulario) Anexo II de la Instrucción Normativa SRF número 611, del 18 de enero del 2006. MINISTÉRIO DA FAZENDA SECRETARÍA DE LA RECEITA

FEDERAL

1. IMPORTADOR NOMBRE / NOMBRE EMPRESARIAL

REGISTRO

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN

Número

/ /

D SI

CPF/ CNPJ

Fecha

MATRÍCULA EN EL MRE

DIRECCIÓN COMPLETA

PASAPORTE/IDENTIDAD

NATURALEZA DE LA VISA

REPRESENTANTE LEGAL

NACIONALIDAD

FECHA DE DESEMBARQUE MUMERODO REGISTRO

CPF

2. DESPACHO ADUANERO VALORES DE LA OPERACIÓN Valor total de los bienes

Valor del flete (US$)

Valor del seguro (US$)

Valor aduanero (R$)

Tasa de cambio (R$)

(US$) NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

INFORMAÇÕES COMPLEMENTARIAS

□ Misión diplomática o similar □ Otra (especificar): ___________________ 3. DATOS SOBRE LA CARGA TRANSPORTADOR ID DEL VEHÍCULO

PAÍS DE PROCEDENCIA FECHA DE LLEGADA

NÚMERO DEL CANT. DE VOLÚMENES PESO BRUTO (KG) CONOCIMIENTO 4. LISTA DE BIENES ÍTEM CANT. UNID. DESCRIPCIÓN

Continúa en hoja suplementaria: □ Si

PESO NETO (KG)

PDEPOSITARIO/ALMACE N VALOR FOB (US$).

□ No

Demostración de cálculos adjuntos □ Si

TÉRMINO DE ENTRADA

TOTAL ► □ No

La presente declaración expresa veracidad. Lugar y fecha 5. REQUISICIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 140 inc. 2 del decreto 4543, del 26 de diciembre del 2002, formulo la presente solicitación al titular de la unidad de la Secretaría de la Receita Federal responsable por la liberación aduanera para fines de reconocimiento de la exención de los tributos sobre la operación identificada en esta DSI.

Firma del importador /representante legal «. CONTROL SANITARIO, AMBIENTAL O DE SEGURIDAD Órgano responsable: ______________________________________ Concluida la verificación, certifico □ l a regularidad de la importación □ la irregularidad de la importación, debido a _______________

______________________________________________________ lo que determina la adopción de la siguiente providencia con relación a los bienes: ______________________________________

______________________________________________________ NOMBRE DE LA AUTORIDAD

NOMBRE DE LA AUTORIDAD

FECHA

FECHA

FIRMA

FIRMA

7. USO EXCLUSIVO DE LA RFB DESPACHO ADUANERO

ANÁLISIS DEL PEDIDO NOMBRE DE LA AUTORIDAD FECHA

NOMBRE DEL AFRFB FIRMA

MATRÍCULA

FECHA

FIRMA

OBSERVACIONES

Aprobado por la IN/SRF no 611/2008

101

Anexo III de la Instrucción Normativa SRF n° 611, del 18 de enero del 2006. MINISTÉRIO DA FAZENDA SECRETARÍA DE LA RECEITA FEDERAL

DSI

HOJA SUPLEMENTARIA

No ___________________________

FL. ________ de _______

LISTA DE BIENES IMPORTADOS ÍTEM

CANT.

UNID.

DESCRIPCIÓN

VALOR FOB (US$)

Aprobado por la IN/SRJ no 611/2006

102

ANEXO V

Instrucciones para el llenado de la Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario) 1. Importador: Nombre/Nombre Empresarial: nombre del importador (persona física importadora o delegación extranjera).

CPF/CNPJ: no exigible (exigible apenas para Base Temporal de Negocios, si la hubiere). Matrícula en el MRE: no informar. Dirección Completa: dirección en Brasil (hotel, centro de entrenamiento etc.). Pasaporte/Identidad: informar pasaporte o documento de identidad del importador o de la persona de la delegación responsable del despacho del equipaje. Naturaleza del Evento: evento Olimpíadas. Nacionalidad: país del importador o de la delegación extranjera. Fecha de desembarque: apenas para el caso de equipaje acompañado, informar la fecha del desembarque de la delegación en el País (dd/mm/aaaa). Representante Legal: despachante aduanero contratado o persona de la delegación responsable del despacho del equipaje. CPF: no exigible para no residentes.

2. Despacho Aduanero: Valor total de los Bienes (US$): valor estimado de los bienes en dólares de los EUA. Valor del flete: valor del flete internacional (si fuere equipaje, no informar). Valor del seguro: valor en dólares de los EUA de la prima del seguro, si fuere contratado. Valor Aduanero: suma del valor de los bienes, flete y seguro, convertido en Reales por la tasa de cambio del día del registro de la declaración en la Aduana. Tasa de cambio: se informará por la Aduana en la fecha del registro de declaración. Naturaleza de la Operación: informar: “equipos de radio, televisión y para la prensa en general”; o “bienes de delegación deportiva - Olimpíadas Río 2016”. Informaciones Complementarias: observar orientaciones de la Aduana en el momento del despacho.

3. Datos sobre la Carga: Transportador: nombre de la compañía aérea. Identificación del Vehículo: no informar/informar el número del vuelo, en el caso de delegación extranjera.

País de Procedencia: informar país de procedencia. Fecha de la llegada: apenas para carga - la fecha de la llegada de la carga a Brasil. Término de entrada: no informar. N° del Conocimiento/Etiqueta de Equipaje: número del Air Way Bill (si fuera equipaje, no informar).

103

Cantidad de volúmenes: informar cantidad de cajas, maletas, bolsos y demás volúmenes. Peso Bruto (kg): apenas para carga (si fuere equipaje, no informar). Peso Neto (kg): informar en el caso de carga (si fuere equipaje, no informar). Depositario/Almacén: informar el nombre del aeropuerto (si fuere equipaje, no informar). 4. Lista de bienes: Ítem: numerar secuencialmente (01, 02, 03...). Cantidad: informar cantidad estimada del ítem. Unidad: informar unidad de medida (pieza, par, kg, l, m, etc.). Descripción: describir los bienes importados; en el caso de delegación extranjera, informar en conformidad con la lista de los mismos presentada a la ANVISA. Ejemplos: desfibrilador; electrocardiógrafo. Valor FOB (US$): informar el valor estimado del bien, en dólares de los EUA. Continúa en hoja suplementaria (S/N): la lista de bienes que no quepa en el formulario deberá ser presentada en hoja suplementaria, conforme Anexo III del link: http://www.receita.fazenda.gov.br/Legislacao/ins/2006/in6112006.htm Demostración del cálculo de tributos anexo (S/N): informar “N”. 5. Requisición del Ministerio de las Relaciones Exteriores: no informar. 6. Control Sanitario, Ambiental o de Seguridad: espacio reservado para anuencia de la ANVISA. 7. Uso exclusivo de la RFB: espacio reservado para intervención.

104

ANEXO VI TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD (TR) TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD Unidad de la RFB: __________________

1. PLAZO - ADMISIÓN TEMPORAL Plazo ___________________________

Fecha máxima para retorno _______________________________________

2. IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO Nombre _________________________________________________________________________________________________ Responsable Pasaporte _____________________________________________________________________ _______________

3. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE U OPERADOR LOGÍSTICO Nombre completo CPF __________________________________________________________________ _____________________ Dirección ________________________________________________________________________________________________

4. COMPOSICIÓN DEL VALOR Valor FOB (US$) _______________________________________

Valor CIF (US$) ________________________________________

5. DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO Declaro asumir entera responsabilidad por el total cumplimento de las obligaciones que constan en el presente término, comprometiéndome a pagarle al gobierno, en caso de no cumplimiento del régimen, en el plazo de 30 días, el valor total de los tributos relativos a los bienes declarados en la respectiva DSI/DIRE. Firma del beneficiario o apoderado: ______________________________________________________

105

6. DATOS DEL DESPACHO ADUANERO N° de la DSI /DIRE N° del Conocimiento de carga _________________________________________ _________________________________ Fecha Firma Matrícula ______________ ___________________________________________ ______________________

7. BAJA DEL TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD El régimen fue extinto debido a: ( ) 1. Reexportación N° de la DE/DSE/e-DBV: ____________ Fecha: ( ) 2. Entrega a la Fazenda Nacional N° del término: _____________________ Fecha: ( ) 3. Destrucción N° del término: _____________________ Fecha: ( ) 4. Transferencia para otro régimen N° del DTR: _______________________ Fecha: ( ) 5. Despacho para consumo N° de la DI/DSI: ____________________ Fecha: ( ) 6. Donación (Ley n° 12 780/2013) N° del término: _____________________ Fecha: Fecha __________

8.

Firma _____________________________________________________

_________ / ____ / _____ _________ / ____ / _____ _________ / ____ / _____ _________ / ____ / _____ _________ / ____ / _____ _________ / ____ / _____

Matrícula ___________________

LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

9. EJECUCIÓN DEL TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD Teniendo en vista el incumplimiento del compromiso, dirigirse a la Procuraduría de la Fazenda Nacional para, en los términos de la IN SRF n° 117, del 31 de diciembre del 2001, proceder a la inscripción en Deuda Activa. Fecha Firma Matrícula ______________ ______________________________________________________ _________________

10.

OBSERVACIONES

106

ANEXO VII Instrucciones para el llenado del Término de Responsabilidad (TR) 1- Plazo - Admisión Temporal: el plazo del régimen de admisión temporal. 2 - Identificación del Beneficiario: nombre de la persona (física o jurídica) o de la delegación deportiva extranjera. 3 - Identificación del representante u operador logístico: Nombre: nombre de la persona que representa al beneficiario. CPF: n° del CPF, en el caso de persona residente. Dirección: dirección, en Brasil, de la persona que representa al beneficiario. 4- Composición del valor del Término de Responsabilidad Valor FOB (US$): valor de la mercancía en el INCOTERM FOB, en dólar de los EUA. Valor CIF (US$): valor de la mercancía en el INCOTERM CIF (FOB+flete+seguro), en dólares de los EUA.

107

ANEXO VIII DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN Anexo VI de la Instrucción Normativa SRF número 611, del 18 de enero del 2006. MINISTÉRIO DA FAZENDA SECRETARÍA DE RECEITA FEDERAL

REGISTRO

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN

Número

/ /

D SE 1. EXPORTADOR MOME / NOMBRE EMPRESARIAL

CPF/ CNPJ

Fecha

MATRÍCULA EN EL MRE

DIRECCIÓN COMPLETA

PASAPORTE/IDENTIDAD

NATURALEZA DE LA VISA

NACIONALIDAD

FECHA DE EMBARQUE MUMERO DE REGISTRO

REPRESENTANTE LEGAL

CPF

2. DESPACHO ADUANERO NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

INFORMAÇÕES COMPLEMENTARIAS

□ Misión diplomática o similar □ Otra (especificar): ___________________ 3. DATOS SOBRE LA CARGA TPANSPONTADOR

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO

NÚMERO DEL CANT. DE VOLÚMENES PESO BRUTO (KG) CONOCIMIENTO 4. LISTA DE BIENES ÍTEM CANT. UNID. DESCRIPCIÓN

Continúa en hoja suplementaria: □ Sí

PESO NETO (KG)

PAÍS DE DESTINO

VALOR (R$).

□ No

TOTAL ► La presente declaración expresa veracidad. Lugar y fecha 5. REQUISICIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Firma del exportador/representante legal «. CONTROL SANITARIO, AMBIENTAL O DE SEGURIDAD Órgano responsable: ______________________________________ Concluida la verificación, certifico □ l a regularidad de la exportación

Formulo la presente requisición al titular de la Secretaría de Receita Federal responsable del despacho aduanero de los bienes nombrados en esta DSE, para fines de liberación de salida del país.

□ la irregularidad de la exportación, debido a _______________

______________________________________________________ lo que determina la adopción de la siguiente providencia con relación a los bienes: ______________________________________

______________________________________________________ NOMBRE DE LA AUTORIDAD

NOMBRE DE LA AUTORIDAD

FECHA

FECHA

FIRMA

FIRMA

7. USO EXCLUSIVO DE LA SRF UNIDAD DE LA SRF DE SALIDA DEL PAÍS Certifico la llegada de los bienes despachados NOMBRE DEL ARFR

DESPACHO ADUANERO NOMBRE DEL ARFR MATRÍCULA

FECHA

FIRMA

MATRÍCULA

FECHA

FIRMA

OBSERVACIONES$

Aprobado por la IN/SRF no 611/2008

108

MINISTÉRIO DA FAZENDA SECRETARÍA DE LA RECEITA FEDERAL

DSE Núm. ___________________

HOJA SUPLEMENTARIA Fl. __________ de __________

LISTADO DE BIENES EXPORTADOS ÍTEM

CANT.

UNID.

DESCRIPCIÓN

VALOR (R$)

Aprobado por la IN/SRF n o 611/2006

109

ANEXO IX

No ____ / __

TÉRMINO DE DONACIÓN Y RECIBIMIENTO (TDR) HONORABLE SR. DELEGADO, 01 – IDENTIFICACIÓN DEL DONADOR CNPJ NO

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA

CALLE, AVENIDA, PLAZA ETC.

BARRIO, DISTRITO

NÚMERO

CIUDAD

COMPLEMENTO

EDO.

E-MAIL

CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

02 –REPRESENTANTE LEGAL DEL DONADOR CPF

NOMBRE CALLE, AVENIDA, PLAZA ETC.

BARRIO, DISTRITO

NÚMERO

CIUDAD

COMPLEMENTO

EDO.

E-MAIL

CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

03 – NÚMERO DE PROCESOS DE HABILITACIÓN Y DEL ACTO DE DECLARACIÓN DEL DONADOR PROCESO NO ADE No

UNIDAD DE LA RFB

FECHA: __/__/

04 – IDENTIFICACIÓN DEL DONATARIO CNPJ No

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA

CALLE, AVENIDA, PLAZA ETC.

BARRIO, DISTRITO

NÚMERO

CIUDAD

COMPLEMENTO

EDO.

E-MAIL

CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

05 – REPRESENTANTE LEGAL DEL DONATARIO NOMBRE

CPF

CALLE, AVENIDA, PLAZA ETC.

BARRIO, DISTRITO

NÚMERO

CIUDAD

COMPLEMENTO

EDO.

E-MAIL

CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

Las personas jurídicas anteriormente identificadas, representadas en este acto por sus representantes legales/responsables: Le INFORMAN a la Secretaría de la Receita Federal de Brasil (RFB) LA DONACIÓN Y EL RECIBIMIENTO DE LOS BIENES NOMBRADOS EN LA TABLA SIGUIENTE, PARA EFECTOS DE LA CONVERSIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EXENCIÓN PREVISTA EN LA Ley No 12.780 DEL 09 DE ENERO DEL 2013; DECLARAN que están al tanto de que la falsificación o adulteración de las informaciones que constan en esta solicitud sujetará a las personas, que en ella figuran, a las penas previstas en la legislación criminal y tributaria, relativas a la falsificación ideológica (art. 295 del Decreto no 2.848 del 7 de diciembre de 1940 - Código Penal) y al crimen contra el orden tributario (art. 1 o de la Ley 8.137, del 27 de diciembre de 1990); y INFORMAN estar al tanto que, en el caso de no cumplimento, están obligadas a pagar contribuciones e impuestos no pagados con los debidos adicionales legales, en los términos del art. 22 de la Ley n o 12.780, del 2013.

110

_____________________________________________________ Lugar y fecha ______________________________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE RESPONSABLE POR EL DONADOR ___________________________________________________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE RESPONSABLE POR EL DONATARIO LISTA DE LOS BIENES DONADOS Y RECIBIDOS NCM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

Valor R$

DOCUMENTO FISCAL (DI, DSI o Factura) CNPJ del Emisor

Número/ Adición (*)

Fecha de emisión/registro

( * ) “Adición” se refiere al número de la adición de la DI, cuando sea aplicable.

(Modelo aprobado por la Instrucción Normativa RFB no__ de __de ___del 2015) RECEPCIÓN POR LA RFB

El __/__/__ _____________________________________ Nombre, matrícula y firma del responsable por la recepción.

111

ANEXO X LISTA DE EJEMPLOS DE ÍTEMS DE VESTIMENTA Y BIENES ESPECÍFICOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DEL VIAJERO Deporte

Equipos

Atletismo Atletismo Atletismo Paralímpico Atletismo Paralímpico Atletismo Paralímpico Bádminton Basquetbol Basquetbol en Silla de Ruedas Basquetbol en Silla de Ruedas Basquetbol en Silla de Ruedas Bocha Bocha Bocha Bocha Bocha Bocha Boxeo Canotaje Slalom Canotaje Slalom Canotaje Slalom Canotaje Slalom Canotaje Slalom Canotaje de Velocidad Canotaje de Velocidad Canotaje de Velocidad Canotaje de Velocidad Canotaje de Velocidad Canotaje de Velocidad Ciclismo BMX Ciclismo de Carretera Ciclismo Pista Ciclismo Mountain Bike

Dardos (Lanzamiento de Dardo) Varas para salto con vara Sillas de rueda de competición Ruedas sobresalientes de silla de ruedas Silla de lanzamientos y tiros Bolso Bolas Silla de ruedas deportiva Ruedas sobresalientes de silla de ruedas Caja de herramientas y piezas de repuesto Bolas de Bocha Silla Motorizada Silla de Competición Silla de Baño Canales para Bocha Cajas de piezas y herramientas para reparos Guantes y protectores de cabeza Remos de Kayak Remo de Canoa Chaleco Salva vidas Casco Cajas de piezas y herramientas para arreglos Remo de Kayak Remo de Canoa Cajas de piezas y herramientas para arreglos Remo de Kayak Adaptaciones para embarcaciones Cajas de piezas y herramientas para arreglos Bicicletas Bicicletas Bicicletas Bicicletas

Esgrima

Espada/Florete/sable

Esgrima Esgrima

Saco D'Armas (carga todo el material del atleta - armas, chalecos, material de protección, etc.)

Esgrima

Material de Maestro para el Técnico (espada, Ropa de maestro, saco d'Armas y guante).

Esgrima en Silla de Ruedas Esgrima en Silla de Ruedas

Saco D'Armas (carga todo material del atleta - armas, chalecos, material de protección, etc.)

Esgrima en Silla de Ruedas

Material de Maestro para el Técnico (espada, Ropa de maestro, saco d'Armas y guante).

Kit de arreglo de equipo individual

Kit de arreglo de equipo individual

112

Fútbol

Bolas y Uniformes

Fútbol de 5

Bolas

Fútbol de 7

Bolas

Goalball

Bolas

Gimnasia Artística

uniformes

Gimnasia de Trampolín

uniformes

Gimnasia Rítmica

uniformes

Golf

Bolsa para Tacos de Golf

Hándbol Hipismo

Bolas Chaqueta

Hipismo

Casco

Hipismo

Sombrero

Hipismo Hipismo

Fusta (Chicote) Botas

Hockey

Palos de Hockey/Bolsa

Hockey

Cooler

Hockey Judo

Equipo de Arquero uniformes

Levantamiento de Peso - Powerlifting

uniformes

Levantamiento de Peso - Weightlifting

uniformes

Lucha Olímpica

uniformes

Maratón Acuática

uniformes

Nado Sincronizado

uniformes

Natación

uniformes

Canotaje paralímpico

Remo de Kayak

Canotaje paralímpico

Remo de Canoa

Canotaje paralímpico

Adaptaciones para embarcaciones

Canotaje paralímpico

Cajas de piezas y herramientas para arreglos

Paraciclismo de Carretera

Bicicletas (los atletas parapléjicos transportan también las sillas de ruedas).

Paratriatlón Paratriatlón

Bicicleta Bicicleta Tandem

Paratriatlón

Silla de ruedas para carrera

Paratriatlón Paratriatlón

Handbike Silla de ruedas

Paratriatlón Paratriatlón

Casco Rollo de Entrenamiento

Paratriatlón Paratriatlón

Ruedas Prótesis

Pentatlón Moderno Pentatlón Moderno

Bolsa de esgrima (rollbag) Silla de montar

113

Pentatlón Moderno

Pistola láser (o híbrida)

Polo acuático

Bolas

Remo

Remos

Remo

Sillas de masaje

Remo

Equipos técnicos

Remo

Kit médico

Remo

Kit de fisioterapia

Remo Remo

Caja de herramientas Bicicleta

Remo paralímpico

Remos

Remo paralímpico

Sillas de masajes

Remo paralímpico Remo paralímpico

Equipos técnicos Kit médico

Remo paralímpico

Kit de fisioterapia

Remo paralímpico

Caja de herramientas

Remo paralímpico Rugby

Bicicleta Bolas

Rugby en silla de ruedas

Sillas de rueda

Rugby en silla de ruedas

Ruedas sobresalientes de silla de rueda

Rugby en silla de ruedas

Caja de herramientas piezas sobresalientes

Rugby en silla de ruedas

Caja de medicamentos

Saltos ornamentales

Uniformes

Taekwondo

Uniformes

Tenis

Raqueta

Tenis en silla de ruedas

Silla de ruedas de competencia

Tenis en silla de ruedas

Raqueta

Tenis de mesa

Paletas y bolas

Tiro con arco Tiro con arco Tiro con arco

Flechas Accesorios personales de protección (protector de pecho, de antebrazo, sling y dedal) Caja de arreglos de piezas sobresalientes

Tiro con arco

Caja y arco (handle, limbs, button, rest, clicker, estabilizadores)

Tiro con arco Tiro con arco

Luneta y trípode Mochila con equipos y utensilios personales

Tiro deportivo Tiro deportivo

Rifle Pistola

Tiro deportivo Tiro deportivo

Shotgun Rifle and pistol Ammunition

Tiro deportivo Tiro deportivo Paralímpico

Shooting equipment (rifle athletes) glove, trousers, jacket, glasses, cap, boots, underwear, sling, socks, belt and rifle accessories Rifle

Tiro deportivo Paralímpico

Pistol

114

Tiro Deportivo Paralímpico

Shotgun

Tiro Deportivo Paralímpico

Rifle and Pistol Ammunition

Tiro Deportivo Paralímpico

Shooting Equipment (rifle athletes): glove, trousers, jacket, glasses, cap, boots, underwear, sling, socks, belt and rifle accessories

Tiro Deportivo Paralímpico Tiro Deportivo Paralímpico

Silla de ruedas específica para el Tiro Mesa de tiro de la silla de ruedas

Triatlón

Bicicleta

Triatlón Triatlón

Casco Rollo de Entrenamiento

Triatlón

Bicicleta Tandem

Triatlón Triatlón

Silla de ruedas para carrera Handbike

Triatlón

Silla de ruedas

Triatlón

Prótesis

Triatlón

Ruedas

Vela

Velas

Vela

Salva vidas

Vela

Caja de herramientas

Vela Vela

Bolsa con ropas de navegar y material en general Herramientas eléctricas

Vela Paraolímpica

Velas

Vela Paraolímpica

Salva vidas

Vela Paraolímpica

Caja de herramientas

Vela Paraolímpica

Bolsa con ropas de navegar y material en general

Vela Paraolímpica

Herramientas eléctricas

Volleyball de playa Volleyball

Bolas de beachvolleyball transportadas en bolsas específicas. Bolas y Uniformes

Volleyball Sentado

Bolas y Uniformes

115

ANEXO XI

Instrucciones para el llenado de la e-DBV emitida para el transporte de bien por medio de empresa de courier SECCIÓN “INFORMACIONES SOBRE EL EQUIPAJE” 1 - ¿Cuál es la via de transporte? Marcar opción “Aéreo” 2 - ¿En qué país Usted vive? Marcar opción “Otro país” 3 - ¿Usted trae en su equipaje artículos de valor global superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para ingreso temporal en Brasil? Marcar opción “Sí” Campo Motivo del viaje: Marcar opción “Competición o Práctica Deportiva” Campo Informaciones Complementarias: Escribir “Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016” Campo Grupo: Marcar opción adecuada al tipo de bien Campo Subgrupo: Marcar opción adecuada al tipo de bien Campo Descripción: Describir el bien a ser admitido Campo Cantidad: Insertar la cantidad a ser admitida Campo Valor Unitario: Insertar el valor unitario del bien a ser admitido Campo Moneda: Marcar opción moneda de valor del bien a ser admitido Campo Fecha y hora prevista para la salida: Insertar fecha y hora prevista para la salida del viajero de Brasil (Observación: En la hipótesis en la que la fecha de salida del viajero no fuere conocida por la empresa de courier, insertar la fecha y hora que resulte del contado de días del llenado y transmisión de la e-DBV o de conformidad con el visado en el pasaporte). 4 a 12 – Marcar opción “No” SECCIÓN “DATOS DEL VIAJERO Y DEL VIAJE” Campo Nombre Completo: Insertar el nombre del consignatario de la remesa expresa Campo Fecha de nacimiento: Insertar la fecha de nacimiento del consignatario de la remesa expresa Campo Tipo de documento de identificación: Marcar opción “pasaporte” Campo Número del documento de identificación: Insertar el número del pasaporte del consignatario de la remesa expresa Campo País emisor: Insertar el país emisor del pasaporte Campo País de residencia: Insertar el país de residencia del consignatario de la remesa expresa Campo Compañía aérea o de transporte: Llenar con el nombre de la empresa de courier que promueve el transporte Campo Número del vuelo o número de identificación del transporte: Llenar con el número de identificación de la DIRE asociada a la e-DBV (Observación: Se hace necesario que la DIRE ya esté registrada y generado su número) Campo Fecha de llegada: Llenar con la fecha de llenado y transmisión de la e-DBV Campo País de embarque: Llenar con el lugar de procedencia de la remesa, conforme con la DIRE Campo Lugar de llegada: Llenar con el lugar de llegada de la remesa expresa en Brasil (São Paulo, Campinas o Rio de Janeiro) Los campos no mencionados en este Anexo pueden permanecer en blanco.

116

ANEXO XII

Quadro Resumo das Declarações Utilizadas na Admissão/Reexportação Admissão Reexportação BAGAGEM Bagagem (e-dbv) (e-dbv) Remessa Expressa (e-dbv/RBR+DRE-E) Carga (DE/DSE) REMESSA EXPRESSA Bagagem (e-dbv+DIRE) (e-dbv) Remessa Expressa (e-dbv/RBR +DRE-E) Carga (DE/DSE) CARGA Bagagem (DI/DSI) (RBR) Remessa Expressa (RBR+DRE-E) Carga (DE/DSE)

117

ANEXO XIII TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD DE DONACIÓN (TCD)

118

119

120

ÍNDICE REMISSIVO A - admisión temporal: 5, 8, 9, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 ,43, 45, 47, 49, 50, 51, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 86, 94. - alimentos: 18, 19, 21, 39, 49. - animales: 17, 18, 19, 31, 41, 55. - ANVISA: 4, 14, 18, 21, 22, 27, 49, 70, 91. - armas: 15, 17, 19, 20, 25, 31, 41, 51, 76, 77.

B - equipaje: 2, 7, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 39, 42, 45, 51, 53, 58, 61, 65, 73, 75, 76, 77, 90, 91. - bebidas alcohólicas: 18, 24, 31. - bienes durables: 18, 32, 38, 49, 68, 71, 73.

C -

cargas: 2, 12, 14, 18, 41, 47, 51, 60. cigarrillos: 18, 24, 27. puros: 18, 24, 27. tabacos: 18. courier: 2, 7, 9, 11, 12, 13, 23, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 44, 45, 51, 58, 75, 76, 77, 78.

D - declaración de bienes de viajero electrónica (e-DBV): 5, 7, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 36, 39, 40, 42, 53, 61, 65, 73, 76, 77. - declaración de bienes de viajero formulario (DBV): 4, 9, 24, 25, 28, 73. - declaración de importación (DI): 4, 8, 9, 28, 41, 42, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 54, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 73, 74. - declaración simplificada de importación electrónica (DSI electrónica): 5, 28, 51, 52, 60, 61, 64, 65, 66, 69, 70, 73. - declaración simplificada de importación formulario (DSI formulario): 5, 9, 28, 45, 47 ,54, 55, 60, 61, 63, 66, 69, 70, 73, 88, 90. - declaración simplificada de exportación (DSE): 4, 9, 25, 67, 78, 95. - delegaciones deportivas: 17, 21. - despachante aduanero: 14, 42, 43, 44, 90. - donación: 5, 9, 34, 57, 63, 64, 73, 97.

E - equipos médicos: 7, 20, 21, 22, 27, 39.

F - factura comercial: 34, 40, 42, 62, 66, 70. - formulario de solicitud de Admisión Temporal (RAT): 5, 7, 9, 60, 61, 62, 65, 66, 69, 86.

G - garantía: 8, 9, 53, 62, 66, 69.

121

H - habilitación: 8, 14, 17, 32, 34, 35, 38, 42, 43, 45, 46, 48, 50, 54, 55, 58, 60, 68, 72, 97.

I - exención: 8, 16, 17, 20, 24, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 63, 64, 68, 71, 73, 97.

M -

medicamentos: 18, 19, 21, 22, 32, 33, 49, 55, 62, 63, 69.

O - operador logístico: 8, 9, 14, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 62, 64, 65, 66, 72, 94.

P -

porte de valores (dinero en efectivo): 7, 9, 12, 17, 20, 22, 23, 24, 26, 77. profesionales de prensa: 2, 7, 17, 22, 27, 28.

S - siscomex: 5, 8, 30, 32, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 70 ,78.

T -

término de donación y recibimiento (TDR): 5, 9, 34, 57, 64, 73, 74, 97. término de responsabilidad (TR): 5, 9, 36, 61, 66, 69, 71, 92, 94.

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