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Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
LEY ADUANERA, SU REGLAMENTO Y SUS REGLAS 2016 TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO: CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO Expositora: LIC. NASHIELLY ESCOBEDO PÉREZ
Octubre 2016
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Art. 1o LA
Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES GENERALES – Ámbito de aplicación 2
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Art. 2o LA
Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la LA Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos. Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.
DISPOSICIONES GENERALES – Definiciones
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Art. 2o LA
Reconocimiento aduanero, el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. Pedimento, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.
DISPOSICIONES GENERALES – Definiciones 4
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Art. 2o LA
Aviso consolidado, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
DISPOSICIONES GENERALES – Definiciones 5
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Art. 3o LA
Funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo - facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. Ejercicio coordinado de atribuciones con la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, autoridades fiscales y aduaneras de otros países Programas o proyectos relacionados con mejoras, controles, uso de nuevas tecnologías o facilitación en forma coordinada con autoridades aduaneras y fiscales de otros países, estableciendo en reglas, los mecanismos, formas y medios a través de los cuales se facilitará y proveerá la instrumentación de dichos programas o proyectos. DISPOSICIONES GENERALES – Facultad de autoridades 6
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Art. 4o LA
Personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga Ø Infraestructura Ø Sistemas Ø Equipamiento
DISPOSICIONES GENERALES – Obligaciones de control 7
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Multas Cantidades
Art. 5o LA
Art. 70 CFF
Multas con base en el monto de las contribuciones omitidas
se considerarán las contribuciones actualizadas conforme al art. 17-A del Código Fiscal de la Federación.
DISPOSICIONES GENERALES – Actualización de cantidades y multas 8
Art. 6o LA
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Transmisión o presentación de información ante autoridad aduanera SEA documento electrónico o digital e.firma/sello digital * El SAT define los casos en que la información deba presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. La firma electrónica avanzada o el sello digital amparado por un certificado vigente, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa.
DISPOSICIONES GENERALES – Sistema Electrónico Aduanero 9
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Art. 6o LA
El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en archivo electrónico Art. 67 CFF – contabilidad DISCREPANCIA - entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido DISPOSICIONES GENERALES – Sistema Electrónico Aduanero
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Art. 9o LA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR a las autoridades aduaneras Ø Entrada/salida Ø Cantidades en efectivo Ø Cheques nacionales o extranjeros Ø Órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos Ø En un monto superior al equivalente a 10 mil dólares USA También se obligan quienes utilicen: a) Servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores b) Servicios de mensajería DISPOSICIONES GENERALES – Traslado de cantidades en efectivo 11
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Art. 9-A LA
Aviso de disponibilidad de notificación respecto de un acto administrativo ü N otificación - firma electrónica avanzada del funcionario competente ü Interesado tiene 5 días hábiles a partir dela fecha de envío del aviso de disponibilidad de notificación, para ingresar a buzón ü Una vez que se accede al acto administrativo, el sistema generará el se obtiene acuse indicando fecha y hora de apertura, teniendo legalmente notificado el acto administrativo y surtiendo efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación
DISPOSICIONES GENERALES – Notificaciones a través del SEA 12
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Art. 9-B Y 9-E LA
Notificaciones por estrados - transcurrido el plazo de cinco días hábiles se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del SEA por un plazo de quince días hábiles, teniendo como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas. IMPORTANTE: se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior. Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.
DISPOSICIONES GENERALES – Notificaciones a través del SEA 13
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Ø Entrada o la salida de mercancías del territorio nacional Ø Maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías Ø Embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes ……deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil
HORARIOS Art. 10 y 19 LA Art. 10 y 14 RLA Regla 2.1.1. Anexo 4
Horas y días hábiles = Anexo 4
CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO 14
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IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS 9:00 a 12:00 Lunes a sábado
HORARIO Regla 2.1.2.
Frontera norte del país **CONTROL POR SISTEMA**
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Lineamientos de aduanas C Solicitud C Pedimento
pagado C Horario para solicitarlo C Empresas certificadas C Costo C Solicitudes semanales o mensuales C Situaciones no imputables al particular
DÍAS Y HORAS HÁBILES Servicio Extraordinario Art. 21, fr. III, segundo párrafo RISAT
CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO 17
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I. Entrada o salida de mercancías: aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales II. Maniobras, en tráfico: a) marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de Mercancías de importación o exportación; b) terrestre: los almacenes, y demás lugares adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate c) aéreo: aeropuertos internacionales d) f erroviario: las vías férreas y demás lugares adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana
LUGARES AUTORIZADOS Art. 10 y 19 LA Art. 9 y 14 RLA Regla 2.1.1. Regla 2.4.3.
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ü Importación definitiva ü Importación temporal ü RFE ü Depósito fiscal ü Exportación definitiva
Aduanas Exclusivas Art. 144 fr. I, 2º p.LA Regla 3.1.27. Anexo 21
E Productos radiactivos y nucleares E Precursores químicos v Mercancías sensibles E Cigarros y productos del tabaco v Mercancías peligrosas E Calzado E Bebidas alcohólicas E Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales E Tequila v Excepciones- seguridad pública y defensa nacional
CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
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Grupo Maerker, S.C. SUPUESTO 1 ART. 10 segundo párrafo LA/2.4.1. v Autorización/AGA/ACAJA v Entrada o salida v Naturaleza/volumen/eficiencia y facilitación en el despacho v Formato previsto en Anexo 1
LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO
SUPUESTO 2 ART. 19 LA/ART. 14 RLA/Regla 1.2.2. y 2.4.3. Autorización de la aduana v Tráfico marítimo v Embarcaciones/ artefactos navales, mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana que corresponda para su despacho. v Escrito libre 24 horas antes de que arribe la embarcación
CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
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c. Desaduanamiento libre - se descarga la mercancía del buque, aeronave o medio de transporte de que se trate al almacén de la empresa autorizada. d. PEDIMENTO COPIA SIMPLE (párrafo segundo, fracción II de la regla 3.1.18.) anexando certificado de peso o volumen, cuando sea mercancía a granel.
IMPORTACIÓN
b. Reconocimiento aduanero – en instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías debiendo ser lugar autorizado para su entrada al territorio nacional.
PROCEDIMIENTO
a. Presentación de pedimento por el total del embarque ante el MSA antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
Reglas 2.4.1. 2.4.2.
e. RECTIFICACIÓN POR DIFERENCIAS MAYORES A UN 2%, primeros 10 días
CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
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a. Presentación de pedimento por el total del embarque ante el MSA antes de que se efectúe la carga de las mercancías. Si es granel, el pedimento puede presentarse 3 días después de concluir la carga b. Reconocimiento aduanero – documental con posibilidad de revisión física c. D esaduanamiento libre – es posible retirar mercancía para su salida
Reglas 2.4.1. 2.4.2.
PROCEDIMIENTO
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CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO 24
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b. Anexar certificado de peso o volumen c. Presentar pedimento antes de realizar la descarga d. Reconocimiento aduanero – documental en la aduana de destino/salida
PROCEDIMIENTO
a. Declarar la fracción arancelaria
Reglas 2.4.1. 2.4.2.
CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO 25
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OTROS MEDIOS DE CONDUCCIÓN
Art. 11 y 84 LA Art. 39 RLA Reglas 2.4.4. Regla 3.7.33
ü Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas
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OTROS MEDIOS DE CONDUCCIÓN
Art. 11 y 84 LA Art. 39 RLA Reglas 2.4.4. Regla 3.7.33
Ø Autorización del SAT (ACAJA) hasta por 3 años prorrogable por un plazo igual Ø Clase de mercancías y el medio de conducción Ø Acreditar la legal posesión de los medios de conducción Ø El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país y la conexión con otros medios de transporte Ø Tipos de medidores
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OTROS MEDIOS DE CONDUCCIÓN
Art. 11 y 84 LA Art. 39 RLA Reglas 2.4.4. Regla 3.7.33
OBLIGACIONES Ø Registro automatizado y reportes anuales Ø Pedimentos y pago conforme a cantidad y valor declarado en la factura. Ø Pedimento se transmite a más tardar el día 6 del mes calendario siguiente Ø Diferencia mensual de la mercancía de hasta el 5% contra las cantidades registradas por los medidores; si la diferencia es mayor, procede rectificación 30 días posteriores a la presentación del pedimento de importación ( actualización y recargos) Ø Presentar semestralmente opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 28
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TRANSBORDOS ENTRE AERONAVES Y EMBARCACIONES SUPUESTOS Art. 13 LA Art. 43, 44 y 45 RLA I. DIRECTO Al arribo al primer puerto con servicios Regla 1.7.1. aduanales o aeropuerto internacional en Lineamientos SAT territorio nacional, para su posterior carga en otra embarcación o aeronave con destino a otro puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional en territorio nacional o en el extranjero – no hay depósito ante la aduana II. CON DEPÓSITO ANTE LA ADUANA Ingreso de las mercancías ante el recinto fiscal o fiscalizado, para su posterior carga en otra embarcación o aeronave con destino a otro puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional en territorio nacional o en el extranjero. 29
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ART. 23 y 25 LA DEPÓSITO ANTE LA ADUANA OBJETIVO: destinar a un régimen aduanero POSIBILIDADES: actos de conservación, examen y toma de muestras, reconocimiento previo, destinar al régimen de RFE sin retirarla del almacén LIMITANTES: No alterar o modificar la naturaleza de la mercancía RIESGOS: Abandono (excepto mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales) Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
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Artículo 14 Ley Aduanera: Compete a las aduanas:
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CONCESIONADO 14 LA
AUTORIZADO 14-A LA
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RF CONCESIONADO Proceso otorgarelel Procesode delicitación licitación para para otorgar inmueble en en concesión concesión inmueble
Inmueble localizado Inmueble localizadodentro dentrode deun un recinto fiscal fiscal recinto
concluir concesión, las obras, AlAlconcluir la la concesión, las obras, instalaciones y instalaciones y adaptaciones se mantienen a adaptaciones se mantienen a favor del fisco federal favor del fisco federal
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RF AUTORIZADO
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ART. 29 LA ABANDONO DE MERCANCÍAS
PRÓRROGA DEL PLAZO ART. 50 RLA
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Cómputo de plazos – art. 30 LA A partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos: I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque. II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana. 36
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Proceso de abandono
MERCANCÍA PASA A PROPIEDAD DEL FISCO
CUMPLIDO EL PLAZO DE ABANDONO ADUANA NOTIFICA AL INTERESADO
EL INTERESADO PUEDE SOLICITAR AUTORIZACION ANTE LA ADUANA PARA RETIRO SOLO IMPO/RETORNO N/A MERCANCÍA SENSIBLE
1 MES PARA RETIRAR E IMPORTAR O RETORNAR, EL RETORNO PROCEDE INCLUSO SI LA MERCANCÍA YA TIENE DESTINO PERO NO HA SIDO TRANSFERIDA
SE OTORGA DESTINO A LA MERCANCIA
Si no se ha dado destino a la mercancía
-15 o 3 días-
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Proceso de abandono TARIFAS
ALMACENAMIENTO CUSTODIA GRATUITOS
Ø Importación aduana marítima – 7 días Ø Importación otras aduanas – 2 días Ø Exportación minerales – 30 días Ø Otras exportaciones – 15 días * Días naturales 38
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OBLIGACIONES OPERATIVAS RECINTO FISCALIZADO I. Permitir la transferencia de mercancías II. Asignar 20% de espacio para uso de la autoridad aduanera II. R esponder por el extravío o destrucción de mercancías III. Entrega de mercancías previa verificación de que el pedimento se encuentra pagado IV. Aplicar regla 2.2.8. 39
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REGLA 2.2.8. Salida de mercancías cuyo plazo de abandono haya finalizado Para los efectos del artículo 29, fracción II, de la Ley, las mercancías respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos de abandono, podrán ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, en los casos que la autoridad aduanera no haya efectuado la notificación a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, de la Ley, siempre que el propietario o consignatario de la mercancía que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida, presente el pedimento validado y pagado con el que se destinará la mercancía a algún régimen aduanero y acredite plenamente su propiedad. 40
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RECINTO FISCAL
RECINTO FISCALIZADO DEPÓSITO FISCAL
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO 41
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AUTORIZACIONES DIVERSAS I. Prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos – 16-A LA II. Procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores – 16-B LA II. Prestación de servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal – 14-C LA III. Habilitación de inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de RFE – 14-D LA 42
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Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
CONCEPTO ART. 35 LA
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TRANSMISIÓN PREVIA DE DATOS CAP. 1.9. RGCE
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL Y LÍNEAS NAVIERAS Importación – 24 hrs antes de carga del buque Exportación - 24 hrs antes de que zarpe el buque FERROCARRIL Importación – 2 hrs antes de cruce Exportación – posterior a la transmisión del aviso de arribo y antes del cruce
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I. Padrón de importadores
IMPORTADOR EXPORTADOR
II. Padrón sectorial de importación
Art. 59 LA
III. Padrón sectorial de exportación
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Grupo Maerker, S.C. PADRÓN SECTORIAL – IMPORTACIÓN – Anexo 10 RGCE 1. Productos químicos 2. Radiactivos y nucleares 3. Precursores Químicos y químicos esenciales 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municione 5. Explosivos y material relacionado con explosivos 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos 7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros 9. Cigarros 10. Calzado 11. Textil y confección 12. Alcohol Etílico 13. Hidrocarburos
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Grupo Maerker, S.C. PADRÓN SECTORIAL – EXPORTACIÓN – Anexo 10 RGCE 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 2. Cerveza 3. Tequila 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos). 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores). 6. Cigarros y tabacos labrados. 7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes 8. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes 9. Oro, plata y cobre 10. Plásticos 11. Caucho 12. Madera 13. Vidrio 14. Hierro y acero 15. Aluminio
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I. Agente Aduanal
II. Representante Legal
SUJETOS LEGITIMADOS PARA ACTUAR EN EL DESPACHO Art. 40 LA
***Apoderado Aduanal (Art. Quinto Transitorio 9/XII/2013)
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Responsabilidad del importador y exportador -Art. 242 y 245 RLA Ø Ilimitadamente responsables por los actos del representante y las personas que los auxilien respecto del despacho aduanero y actos derivados del mismo Ø Se tendrán por notificados de cualquier acto relacionado con el despacho aduanero ejercicio de facultades, a través del RL o sus auxiliares
SUJETOS LEGITIMADOS PARA ACTUAR EN EL DESPACHO Art. 40 LA
REPRESENTANTE LEGAL 49
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Únicamente personas morales que cumplan con lo siguiente: • Importación o exportación de mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud mínimo de 175 operaciones, cuyo valor en aduanas en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5'000,000.00
SUJETOS LEGITIMADOS PARA ACTUAR EN EL DESPACHO
• Para empresas de nueva creación, y cuyo giro principal esté relacionado con los de sectores eléctricos o electrónicos, de Art. 40 LA autopartes y aeroespacial, generación de energía, telecomunicaciones, industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 • No haber tenido créditos fiscales firmes, sin pagar durante los últimos 3 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud
REPRESENTANTE LEGAL
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Grupo Maerker, S.C. Únicamente personas físicas que cumplan con lo siguiente: • Importación o exportación de mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación, declarado por año sea de por lo menos $1'000,000.00 • No haber tenido créditos fiscales firmes sin pagar durante los últimos 3 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud
SUJETOS LEGITIMADOS PARA ACTUAR EN EL DESPACHO Art. 40 LA
• No haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal
REPRESENTANTE LEGAL 51
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IMPORTACIÓN DE MERCANCIA SENSIBLE REQUISITOS ADICIONALES: • Ser empresa certificada (operador económico autorizado – 100-A LA) • Estar certificado en materia de IVA y IEPS
SUJETOS LEGITIMADOS PARA ACTUAR EN EL DESPACHO Art. 40 LA
• L as personas físicas no pueden importar mediante representante legal mercancía sensible
REPRESENTANTE LEGAL 52
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Despacho por conducto de Representante Legal (RL) ü Persona moral – solicita autorización (4 dígitos) ü Autorización acotada a sectores y fracciones arancelarias solicitadas ü Cada persona física o moral debe acreditar al RL ante el SAT ü No puede ser RL y auxiliar al mismo tiempo
SUJETOS LEGITIMADOS PARA ACTUAR EN EL DESPACHO Art. 40 LA Cap. 1.10. RGCE
DESPACHO ADUANERO 53
Grupo Maerker, S.C. AGENTE ADUANAL
Artículo 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la LA.
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AGENTE ADUANAL
1. Ser mexicano por nacimiento 2. C u m p l i r c o n l i n e a m i e n t o s d e convocatoria 3. Tener título profesional o equivalente en la materia 4. Te n e r e x p e r i e n c i a e n m a t e r i a aduanera mayor a 5 años 5. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera 6. Aprobar el examen psicotécnico que practique la autoridad aduanera
REP LEGAL 1. Ser mexicano 2. Opciones para acreditar experiencia o conocimientos en comercio exterior: • Título profesional o equivalente en la materia • Certificado de competencia laboral en comercio exterior o aduanas • Acreditar examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal ante el SAT • Haber sido apoderado aduana mínimo de un año • Haber sido mandatario o dependiente de agente aduanal • Haber laborado en una aduana por lo menos un año • Haber ocupado puestos operativos en alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior por lo menos 1 año
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AGENTE ADUANAL
1. Prestar sus servicios a más de una persona física o moral 2. Actuar solamente en su aduana de adscripción y tres adicionales 3. Designar auxiliares 4. S u j e t o s a p r o c e d i m i e n t o s d e inhabilitación, suspensión, cancelación y extinción
REP LEGAL 1. Representar a más de una persona física o moral 2. Actuar en cualquier aduana 3. Designar auxiliares, incluyendo empleados de recintos fiscalizados y de almacenes generales de depósito 4. El RLA prevé la revocación de la autorización de la empresa 5. El RLA prevé la revocación del RL por dejar de cumplir requisitos pero NO por la comisión de infracciones
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No pueden ser representantes legales
Agentes aduanales con patente cancelada o extinguida Agentes aduanales activos
Empleados, dependientes o mandatarios de AA Condenados en sentencia definitiva por comisión de delitos fiscales o internacionales con pena corporal
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Grupo Maerker, S.C. OBLIGACIÓN DE TRANSMISIÓN O PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Ø
Transmisión de documento electrónico o digital Uso de Firma Electrónica Avanzada o sello digital
Art. 6 LA Art. 1, fr. III RLA Los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente Regla 1.9.1. a través de: Ø
SAAI-SISTEMA AUTOMATIZADO ADUANERO INTEGRAL II. VUCEM – VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR III. Otros sistemas I.
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO 58
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Sistema centralizado
v
Permite el control de las 49 aduanas del país
v
Parte de una autodeclaración
v
Pedimento – formato flexible
v
Actualización
v
Explotación de información de parte de diferentes entidades gubernamentales
SAAI Sistemas periféricos: SICREFIS SIECA SIMULA SICOSEM VOCE SIRECU SOIA SIRET SECIIT SIREMA SICOBI SIFEP SAM M3 Etc.
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO 59
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SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO 60
Grupo Maerker, S.C. BENEFICIOS ü Permite el envío de la información electrónica para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior, una sola vez y ante una única entidad ü Agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno ü Entrega de información electrónica en un solo punto de contacto ü Atención permanente desde cualquier lugar. ü La información puede ser enviada a cualquier hora, cualquier día del año, desde cualquier lugar del mundo. ü La información digital substituye el uso del papel.
Decreto que establece la ventanilla digital mexicana de comercio exterior DOF 14 enero 2011
VENTANILLA ÚNICA
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO 61
Grupo Maerker, S.C. PRINCIPALES SERVICIOS DE VU v Consultoría -actividades de las dependencias y del sector privado en materia de comercio exterior v Digitalización de acervo histórico v Automatización de procesos del sector privado v Automatización de trámites de comercio exterior de la APF y del módulo de digitalización de VU v Soluciones de manejo y explotación de información estructurada y no estructurada almacenada en la VU v Procesamiento móvil- Equipos portátiles para los verificadores de la aduana v Capacitación -cursos sobre la operación y presentación de trámites a través de VU v Aduana digital - Módulo para validar los documentos anexos al pedimento.
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO
VENTANILLA ÚNICA Coordinación Intersecretarial
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Grupo Maerker, S.C. ASPECTOS RELEVANTES DE VU PARA EL DESPACHO ADUANERO DIGITALIZACIÓN Almacenamiento de los documentos digitalizados necesarios para el despacho aduanero de mercancías. (paperless) ACUSE DE VALOR (antes COVE) Sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.
VENTANILLA ÚNICA Ø Acceso por portal o web services
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO 63
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IMPORTACIÓN
Ø TRANSMISIÓN DE PEDIMENTO AL SEA Ø FACTURA (ACUSE DE VALOR) en valor superior a 300 USD Ø DOCUMENTOS DE TRANSPORTE (DIGITALIZACIÓN) Ø CUMPLIMIENTO DE RRNA (DIGITALIZACIÓN O DECLARACIÓN DE AUTORIZACIÓN)
TRANSMISIÓN DE PEDIMENTO Y ANEXOS Art. 36 y 36-A LA
Ø CERTIFICADO DE PAÍS DE ORIGEN ( DIGITALIZADO Y PRESENTACIÓN FÍSICA DE ORIGINAL EN SU CASO) Ø CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA ( DIGITALIZADO) Ø OTROS DOCUMENTOS (datos de identificación de mercancías art. 67 RLA o manifestaciones bajo protesta)
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Grupo Maerker, S.C. • 1 factura = 1 acuse de valor • Remesas amparadas por más de un acuse de valor, agregar relación de facturas • Tipo de cambio de la fecha de envío • Deberá efectuarse con la FIEL del contribuyente, del agente o apoderado aduanal. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT. El agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
FACTURA Acuse de valor Reglas 3.1.7. 1.9.18. 1.9.19. 1.9.20. 1.9.21.
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Grupo Maerker, S.C.
EXPORTACIÓN
Ø TRANSMISIÓN DE PEDIMENTO AL SEA Ø DOCUMENTO QUE ACREDITE EL VALOR (ACUSE DE VALOR)
TRANSMISIÓN DE PEDIMENTO Y ANEXOS Art. 36 y 36-A LA
*** 1º de julio del 2016 – Reglas 3.1.35. y 3.1.36. obligación para EXPORTACIONES DEFINITIVAS, de asentar el folio del CFDI. El AA debe validar la existencia del folio declarado en la página del SAT. Ø CUMPLIMIENTO DE RRNA (DIGITALIZACIÓN O DECLARACIÓN DE AUTORIZACIÓN)
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Grupo Maerker, S.C.
CFDI DE EXPORTACIÓN
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Grupo Maerker, S.C. AA/Ap Ad/Rep legal TRANSMISIÓN DEL PEDIMENTO
Empresa autorizada PREVALIDADOR
TRANSMISIÓN DEL PEDIMENTO 16-A y 36 LA
Administración General de Aduanas VALIDADOR
Archivo correcto AA7Ap Ad/Rep legal recibe FIRMA/ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO
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Grupo Maerker, S.C. PREVALIDACIÓN Consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios establecidos por el SAT, previo a ser transmitidos al SAAI ü Sintácticos – cantidad de caracteres ü Catalógicos – Anexo 22 ü Estructurales – cantidad de campos ü Normativos – legislación aplicable
TRANSMISIÓN DEL PEDIMENTO 16-A LA
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO 69
Grupo Maerker, S.C.
JUSTIFICACIONES Es la generación del acuse electrónico de validación por parte de la autoridad aduanera, siempre y cuando exista un fundamento legal que la ampare. Si al momento de transmitir al SAAI un archivo para su validación, éste arroja uno o varios errores, el interesado que pretenda realizar la operación de comercio exterior, deberá analizar la información generada por el SAAI, a efecto de detectar el error correspondiente y, en caso de que considere que el mismo debe de ser justificado deberá solicitarlo por conducto del prevalidador respectivo.
ERRORES AL TRANSMITIR EL PEDIMENTO
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO 70
Grupo Maerker, S.C. PAGO DE CONTRIBUCIONES
ART. 83 LA Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del CFF, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo citado, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A CFF, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen.
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Grupo Maerker, S.C. PAGO DE CONTRIBUCIONES
ART. 83 LA Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de la LA. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.
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Grupo Maerker, S.C.
PAGO ELECTRÓNICO CENTRALIZADO (PECA) Contribuciones/ aprovechamientos/ accesorios
Cigarros y operaciones vulnerables
Pago de la cuenta del Importador/ exportador/AA/agencia aduanal
Art. 83 LA Regla 1.6.2.
Pago de la cuenta del Importador/ exportador Excepto: Importaciones exentas del IGI (61 y 62 LA) o tramitadas por empresas certificadas; importaciones temporales de IMMEX, IAT y aquellas en las que no se requiera padrón de importadores
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO 73
Grupo Maerker, S.C.
PEDIMENTO Impresión Simplificada de Pedimento Regla 3.1.15. (excepto vehículos y regularización) En caso de mercancía en depósito ante la aduana, se presenta documentación aduanera ante recinto fiscalizado para su retiro y posterior presentación de mercancía ante el módulo
ACTIVACIÓN DEL MSA 74
Grupo Maerker, S.C.
1 pedimento por
Mismo destinatario Mismo régimen aduanero Diferentes documentos de origen Facturas subdivididas
1 pedimento por
Las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo, excepto casos de Pedimento parte II Regla 3.1.18. y copias simples
PEDIMENTO
ACTIVACIÓN DEL MSA 75
Grupo Maerker, S.C.
+ de 1 pedimento en consolidación de carga Art. 42 RLA Regla 3.1.21.
ü Uno o + importadores/exportadores ü Diferentes regímenes aduaneros ü Un solo vehículo ü Mismo agente aduanal ü Se presenta con relación de docs
+ de 1 pedimento en consolidación de carga de exportación o retorno Reglas 3.7.27. y 4.1.2.
ü Un solo vehículo ü Pedimentos tramitados hasta por 3 AA ü Aduanas Nvo. Laredo y Cd. Hidalgo ü Se presenta con relación de docs
PEDIMENTO • Ver beneficio para empresas certificadas IVA/ IEPS
ACTIVACIÓN DEL MSA 76
Grupo Maerker, S.C. COLOR ROJO ü Transito interno o internacional/depósito fiscal/carga consolidada conforme a regla 3.1.21. COLOR VERDE ü El resto de los regímenes aduaneros **En aduanas fronterizas- colocar previo a la introducción del vehículo a territorio nacional.
CANDADOS FISCALES Reglas 1.7.3.,1.7.6. 3.1.21.
**En contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, pueden utilizar candados, precintos o sellos de origen
ACTIVACIÓN DEL MSA 77
Grupo Maerker, S.C.
ACTIVACIÓN DEL MSA
ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA
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Grupo Maerker, S.C.
ACTIVACIÓN DEL MSA PRESENTACIÓN FÍSICA DE MERCANCÍAS
SELECCIÓN AUTOMATIZADA
Ø DOCUMENTAL
Art. 43 LA Art. 70 RLA
Ø DOCUMENTAL E Ø INSPECCIÓN FÍSICA
Ø NO INTRUSIVO
* Exportación en aduanas de tráfico marítimo – revisión en recinto fiscalizado
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Grupo Maerker, S.C.
QR
PROYECTO MATCE
Art. 35 LA Art. 64 RLA Regla 3.1.32 Art. Décimo Noveno RGCE
ACTIVACIÓN DEL MSA
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Grupo Maerker, S.C.
Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior El MATCE reemplazará las funcionalidades del SAAI y sus aplicativos periféricos de forma iterativa, los cuales soportan la operación del Despacho Aduanero, considerando: • • • • •
una plataforma moderna, integral y escalable un solo repositorio de información unificación de criterios operativos seguridad de la información reingeniería de procesos, entre otros.
ACTIVACIÓN DEL MSA
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Grupo Maerker, S.C.
DODA-QR(Declaración de operación para despacho aduanero)
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Grupo Maerker, S.C. PREMISAS BÁSICAS: ü Pedimento validado y pagado ü Aa/Ap Ad/Rep legal entra a portal en forma manual o mediante web service para enviar la información al sat y generar el doda-qr para cada embarque ü Se genera doda-qr y se imprime ü El doda-qr sustituye la impresión simplificada de pedimento ü El transportista presenta doda–qr para modulación ü La certificación es digital ü A partir de la modulación, el código qr brinda la trazabilidad del pedimento ü EXISTE UN MÓDULO DE CONSULTA PARA LA TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES 83
Grupo Maerker, S.C.
Proporcionar una herramienta efectiva en el r a s t r e o d e l o s pedimentos en tiempo real, durante el tránsito del vehículo dentro y fuera de la aduana, a través de la lectura del código QR mediante el uso de SAT-Móvil.
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Grupo Maerker, S.C.
ANÁLISIS DE RIESGO Ø Revisión del 12% de 8.6 millones de operaciones de comercio exterior Ø Factores de riesgo • • • • • • • • •
fracción arancelaria origen RFC Domicilio Valor marcas RRNA AA etc
Ø Fiscalización de: q F r a u d e : v a l o r / o r i g e n / programas de fomento q RRNA q Piratería q Seguridad – uso dual q Lavado de dinero
ACTIVACIÓN DEL MSA 85
Grupo Maerker, S.C.
PRESENTARSE AL MSA SIN PEDIMENTO O CON PEDIMENTO QUE NO CORRESPONDE ART. 176 fr. X LA Ø Pedimento validado y pagado – infracción 176 fr. X LA y multa 185 fr. V LA
MOA Unidad 3, apartado A Norma Décimaoctava
Ø Pedimento únicamente validado ???
ACTIVACIÓN DEL MSA 86
Grupo Maerker, S.C.
VERIFICACIÓN DE DATOS PREVIO A LA MODULACION DEL PEDIMENTO ü Datos del vehículo: número de plataforma, contenedor o placas coincida con el declarado en la documentación aduanera
MOA Unidad 3, apartado A Norma Décimanovena
ü Lectura del código de barras coincida con la declarada en el pedimento ***Estas revisiones no requieren orden de verificación, en virtud de ser actos que se llevan a cabo dentro del recinto fiscal y es facultad de la aduana realizar en forma exclusiva, la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de la mercancía en dichos recintos fiscales y fiscalizados.
ACTIVACIÓN DEL MSA
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Grupo Maerker, S.C.
PROCEDIMIENTO Ø Verificar composición cualitativa y cuantitativa, uso, proceso de obtención, características físicas Ø Por triplicado (AA(importador/exportador), Laboratorio Central y Aduana) Ø Se levanta acta de muestreo
TOMA DE MUESTRAS Art. 52 LA Art. 74 y 75 RLA
Ø Resultado de dictamen se notifica en un plazo no mayor a 6 meses a partir del acta de muestreo
RECONOCIMIENTO ADUANERO 88
Grupo Maerker, S.C. REGISTRO PARA TOMA DE MUESTRAS MERCANCÍA PELIGROSA, ESTÉRILES, RADIACTIVAS Ø Quien cuenta con el registro no está obligado a presentar muestra Ø Si no se tiene registro y se trata de este tipo de mercancía, se toma previamente la muestra conforme al art. 72 RLA
TOMA DE MUESTRAS Art. 45 LA Art. 71 y 72 RLA
RECONOCIMIENTO ADUANERO 89
Grupo Maerker, S.C.
¡RETENCIÓN DE EMBARQUES OBJETO DE MUESTREO!
TOMA DE MUESTRAS Art. 45 LA Art. 71 y 72 RLA
RECONOCIMIENTO ADUANERO 90
Grupo Maerker, S.C.
RECONOCIMIENTO Ø 3 horas Ø 2 a 5 días hábiles cuando se presuma la comisión de alguna infracción y requiera investigación de áreas centrales. Concluido el plazo, si no hay respuesta de área central, debe liberarse el embarque. En este caso se debe levantar acta circunstanciada de hechos por medio de la cual se amplía el reconocimiento con el objeto de allegarse de mayor información sobre la operación de comercio exterior Ø Órden cronológico Ø Prioridad mercancía peligrosa y empresas certificadas
MOA Quinta Unidad Apartado A Norma Décimasegunda 91
Grupo Maerker, S.C.
RECONOCIMIENTO ART. 200 RLA
Ø Reconocimiento Aduanero o verificación de mercancías en transporte Ø Acta circunstanciada Ø Fundamento: artículos 150 a 153 LA Ø Autoridades Aduaneras podrán levantar actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio Ø Los actos de comprobación no pueden extenderse por un plazo mayor a cinco días contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. Ø De no cumplirse con los plazos señalados quedarán sin efectos las actuaciones de la Autoridad Aduanera. 92
Grupo Maerker, S.C. RECONOCIMIENTO
MEDIOS NO INTRUSIVOS
RECONOCIMIENTO ADUANERO 93
Grupo Maerker, S.C.
RECONOCIMIENTO ADUANERO NO INTRUSIVO
https://www.youtube.com/watch?v=KCcZSu9-eJg
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Grupo Maerker, S.C. JUNTA TÉCNICA - PREVIO AL DESPACHO Ø duda razonable de la clasificación arancelaria Ø no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis Ø no se haya presentado consulta del artículo 47 LA Ø Debe celebrarse dentro de los 5 días siguientes a su solicitud
JUNTAS TÉCNICAS Regla 3.7.5.
JUNTA TÉCNICA – durante el reconocimiento aduanero Ø Cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la declarada en pedimento Ø no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis Ø Deberá celebrarse a los 2 días siguientes a su solicitud
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO 95
Grupo Maerker, S.C. El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.
FACULTADES DE LA Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el AUTORIDAD valor de las mercancías o los documentos o informaciones ADUANERA que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el Art. 43 LA valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.
96
Grupo Maerker, S.C. OPERACIONES VIRTUALES
Ø No hay presentación física de mercancías Ø Módulo específico para activar el msa Ø Horario específico de atención
MODULACIÓN DEL PEDIMENTO
Ejemplo: cambios de régimen, regularizaciones (excepto vehículos, transferencias, etc)
ACTIVACIÓN DEL MSA 97
Grupo Maerker, S.C. DUDA EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA APLICABLE
Ø Previo al despacho, formular consulta Ø Al tramitar el despacho, anexar la consulta
CONSULTA Art. 47 LA
Ø Declarar la fracción arancelaria con el arancel más alto y cumplir con RRNA Ø Si la aduana presume que la fracción arancelaria declarada no es correcta, no determina incidencia Ø Una vez emitida la resolución, es factible solicitar devolución o compensar
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO 98
Grupo Maerker, S.C. SUPUESTOS PARA UTILIZAR PEDIMENTO PARTE II I.
Operaciones de mercancías transportadas por ferrocarril
II.
Una máquina desmontada o sin montar todavía o una línea de producción completa o construcciones prefabricadas desensambladas
III. Animales vivos
PEDIMENTOS PARTE II Regla 3.1.18.
IV. Mercancías a granel de una misma especie V.
Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo.
VI. Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE. VII. Mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria. No aplica cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie.
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO
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Grupo Maerker, S.C. MERCANCÍA A GRANEL
PEDIMENTOS PARTE II Regla 3.1.18.
a) Carga homogénea, que tenga la misma naturaleza, composición, estado y demás características que las identifiquen, les permitan cumplir las mismas funciones y que sean comercialmente intercambiables; b) Que no se encuentren contenidas en envases, recipientes, bolsas, sacos, cajas, pacas o cualquier otro medio análogo de empaque, excepto los contenedores o embalajes que se utilicen exclusivamente durante su transporte; se consideran como embalajes a los sacos o bolsas con capacidad de una tonelada o más; c) Que por su naturaleza no sean susceptibles de identificarse individualmente mediante número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas o comerciales que las distinga de otras similares;. d) Productos agrícolas en pacas y madera en tablas o tablones sueltos o atados. 100
Grupo Maerker, S.C.
PROCEDIMIENTO PARTE II IMPO/EXPO
1) Pedimento original – ampara la totalidad de la mercancía 2) Primer vehículo – se presenta amparado con pedimento original + Parte II que corresponde 3) Segundo vehículo y subsecuentes – se presentan exclusivamente con la Parte II que corresponda
PEDIMENTOS PARTE II Regla 3.1.18.
Plazos: Ø 60 días naturales a partir del despacho del primer vehículo, para desaduanar el resto, excepto en máquinas desmontadas para lo cual se otorgan 3 meses Ø 30 días naturales adicionales a los plazos anteriores pagando multa por presentación extemporánea de cada parte II
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO
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Grupo Maerker, S.C.
PROCEDIMIENTO COPIA SIMPLE IMPO/EXPO
Condiciones: Ø Solo tráfico marítimo y solo mercancías previstas en regla 3.1.18. fracciones III, IV, V y VI Ø Autorización de la aduana Ø Primer vehículo se presenta con el pedimento original y su copia simple
DESPACHO CON COPIA SIMPLE Regla 3.1.18.
Ø El resto de los vehículos se presentan con copia simple y aplica el resultado del msa del original para todos los embarques Ø Mismos plazos para desaduanar que el otorgado para partes II
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO 102
Grupo Maerker, S.C. CONDICIONES: Ø Un solo pedimento para diversos embarques de un solo importador/exportador Ø Únicamente aplica a exportación definitiva e importaciones temporales Ø Cumplir con plazos de cierre de pedimento semanal o mensual Ø Se genera pedimento previo en sistema y los embarques se amparan con aviso electrónico, una vez presentadas todas las remesas, se cierra en sistema el pedimento consolidado
PEDIMENTO CONSOLIDADO 37 LA Reglas 3.1.31.
Ø Bloqueo de patente vencido el plazo para el cierre del pedimento consolidado
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO 103
Grupo Maerker, S.C.
DESPACHO FERROVIARIO CON E-MANIFEST Embarcador documenta equipos con ferrocarril de origen
FXE / KCSM genera y transmite el BL (documento de transporte)
VU valida el BL
VU notifica el BL al Agente Aduanal AA recibe notificació n
Liberación de la mercancía
Despacho Aduanero
Lista de Intercambio (2hrs.antes del cruce)
Edespacho
Validación y Pago de Pedimento
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Grupo Maerker, S.C.
DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACIÓN Lineamientos en página de aduanas Ø Empresas OEA y certificadas IVA/IEPS modalidad AAA Ø Solicitud mediante escrito libre ante aduana local Ø Activación del msa en aduana, sin presentación física de mercancía Ø En caso de reconocimiento aduanero, se realizará en las instalaciones de la empresa
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO 105
Grupo Maerker, S.C.
BENEFICIOS ü E l importador asume como ciertos los datos proporcionados por el proveedor ü El AA queda liberado de responsabilidad
REVISIÓN EN ORIGEN ART. 98 LA
ü No aplicación de multas
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO 106
Grupo Maerker, S.C.
OTRAS MODALIDADES
1. HAND CARRY 2. DESPACHO CONJUNTO a. Tijuana – exportación de productos agrícolas b. Laredo, Texas – importación vía aérea de mercancías de sectores especializados c. Nogales – Exportaciones del sector maquilador d. Próximos – Silao/Louisville; Chihuaha
MODALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO 107
Grupo Maerker, S.C.
DESPACHO ADUANERO CONJUNTO
https://www.youtube.com/watch?v=nw2w0CTFlwc
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Grupo Maerker, S.C. ATENUANTES EN INFRACCIONES MAYORES DURANTE EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Presentación extemporánea:
REGLA 3.7.21.
a) Importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial -EUR.1-, la autoridad aduanera rechace el certificado por razones técnicas; la autoridad devuelve el certificado con la mención de “documento rechazado. El importador tiene 30 días naturales para subsanar
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Grupo Maerker, S.C. ATENUANTES EN INFRACCIONES MAYORES DURANTE EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Dato general inexacto: REGLA 3.7.21. a) I r r e g u l a r i d a d e s r e l a c i o n a d a s c o n i n e x a c t a clasificación arancelaria, siempre que la descripción comercial de las mercancías declaradas en el pedimento original corresponda a las mercancías presentadas físicamente, amparadas con un certificado de origen que no señale la fracción arancelaria determinada por la autoridad Presentación extemporánea: a) Datos incorrectos u omitidos en los documentos que acrediten cumplimiento de RRNA, siempre que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador subsane la irregularidad, con un nuevo documento. 110
Grupo Maerker, S.C. CRITERIOS OPERATIVOS
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