Guía de Cifras Tributarias 2016

Guía de Cifras Tr i b u t a r i a s 2 0 1 6 Agenda 1. Categoría tributaria de las Personas Naturales para el Impuesto de Renta. 2. Conoce quiénes es

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Guía de Cifras Tr i b u t a r i a s 2 0 1 6

Agenda 1. Categoría tributaria de las Personas Naturales para el Impuesto de Renta. 2. Conoce quiénes están obligados a declarar renta en el 2015 y 2016. 3. Beneficios Tributarios del 2016. 4. Tarifas Retención en la Fuente. 5. Beneficios Tributarios en la depuración del Impuesto de Renta. 6. Tarifas Impuesto de Renta. 7. Pueden Aplicar el IMAS. 8. Otras cifras de interés para el 2016. 9. Impuesto a la Riqueza para Personas Naturales e Impuesto de Normalización Tributaria.

1. Categoría tributaria de las Personas Naturales para el Impuesto de Renta Empleado • Residentes en Colombia. • Ingresos > = a 80% por prestación de servicios de manera personal o realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del Empleador o Contratante, en ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no usen materiales, insumos o equipos. Cuenta propia • Residentes en Colombia. • Ingresos > = a 80% que provengan de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario, si desarrolla una actividad por su cuenta y riesgo, si su RGA es inferior a 27.000 UVT ($763.533.000), su patrimonio líquido del período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000). Demás Personas Naturales Que no pertenezcan a la categoría empleados o cuenta propia como: • • • •

Rentistas capital Pensionados Notarios Otros

Si los pensionados reciben ingresos fuente empleado o cuenta propia deberán calcular la regla del 80% tomando como ingresos laborales las mesadas pensionales.

2. Conoce quiénes están obligados a declarar renta en el 2016 y 2017 En los años 2015 y 2016 deberán presentar Declaración de Renta aquellas Personas Naturales residentes en Colombia que al 31 de diciembre de 2016 o 2017, respectivamente, superen alguno de los siguientes topes: 2016 Requisitos

Empleados* / Trabajadores por cuenta propia / Demás personas naturales.

Patrimonio bruto a 31 de diciembre hasta Ingresos brutos hasta Consumos con tarjeta de crédito hasta Compras y consumos totales hasta Valor total de las consignaciones bancarias, depósitos, inversiones financieras hasta Impuesto al Valor Agregado (IVA).

$123.682.500 / 4500 UVT $38.479.000 / 1.400 UVT $76.958.000 / 2.800 UVT $76.958.000 / 2.800 UVT

2017

Empleados* / Trabajadores por cuenta propia / Demás personas naturales.

Requisitos Patrimonio bruto a 31 de diciembre hasta Ingresos brutos hasta Consumos con tarjeta de crédito hasta Compras y consumos totales hasta Valor total de las consignaciones bancarias, depósitos, inversiones financieras hasta Impuesto al Valor Agregado (IVA).

$123.682.500 / 4500 UVT No haber sido durante el año responsable del Régimen Común del Impuesto a las Ventas IVA

$133.889.000 / 4.500 UVT $41.654.000 / 1.400 UVT $83.308.000 / 2.800 UVT $83.308.000 / 2.800 UVT $133.889.000 / 4.500 UVT No haber sido durante el año responsable del Régimen Común del Impuesto a las Ventas IVA

3. Beneficios Tributarios 2015

3.1 Personas Naturales NO obligadas a llevar contabilidad.

Retención en la Fuente asalariados 2015 Empleados sujetos a Retención en la Fuente. Ingresos laborales superiores a Base mínima para Retención en la Fuente por el sistema ordinario (95 UVT) Base mínima para Retención en la Fuente por el sistema mínimo - TMR - (128,96 UVT)

$4.216.282 $2.827.000 $3.867.000

3.2 Las Personas Naturales clasificadas en la categoría "Empleados" deben comparar la Retención en la Fuente determinada por el sistema ordinario con la determinada por la tarifa mínima de Retención en la Fuente.

Beneficios 2015 en Retención en la Fuente e Impuesto de Renta por el Sistema Ordinario -EmpleadosBeneficio

Rentas Exentas

Deducciones*

Concepto Aportes a FPO, FPV, FSP, AFC, FNA* 30% del ingreso anual y máximo El 25% de los pagos laborales gravados Mesadas pensionales Intereses y corrección monetaria de préstamos de vivienda o leasing habitacional Dependientes 10% de los ingresos brutos Medicina prepagada Cotizaciones del trabajador al POS

Tope UVT

Tope mensual en pesos

3.800

$9.422.000

240

$7.141.000

1000

$29.753.000

100

$2.975.000

32

$952.000

16

$476.000 La cotización realizada por el trabajador.

*Pensiones Obligatorias, Fondo de Pensiones Voluntarias, cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, Fondo Nacional del Ahorro.

Descuentos en tarifa mínima de Retención en la Fuente (TMR) Los aportes del trabajador a pensión obligatoria Los aportes del Trabajador a salud obligatoria

4. Tarifas Retención en la Fuente

Otros conceptos de Retención en la Fuente Honorarios y comisiones de personas naturales que suscriban contratos o cuya sumatoria de los pagos superen 3.300 UVT Honorarios y comisiones (no declarantes) Servicios (no empleados) Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta Rendimientos Financieros provenientes de títulos de renta fija Rendimientos financieros Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una Persona Natural no agente de retención

11% 10% 4% y 6% 2,5% 3,5% 4% 7% 1%

Sistema Ordinario Empleados Rangos >0 a 95 UVT

Tarifa Marginal 0%

> 95 a 150 UVT

19%

> 150 a 360

28%

> 360 UVT en adelante

33%

Impuesto 0 (Ingreso laboral gravable en UVT menos 95 UVT) x 19% (Ingreso laboral gravable en UVT menos 150 UVT) x 28% + 10 UVT (Ingreso laboral gravable en UVT menos 360) x 33% + 69 UVT

Tarifa mínima de Retención en la Fuente (TMR) Pago mensual o mensualizado menos de 128,96 128,96 132,36 135,75 139,14 142,54 145,93 149,32 152,72 156,11 159,51 162,9 166,29 169,69 176,47 183,26 190,05 196,84 203,62 210,41 217,2 223,99 230,77 237,56 244,35 251,14 257,92 264,71 271,5 278,29 285,07 291,86 298,65 305,44 312,22 319,01 325,8 332,59 339,37 356,34 373,31 390,28 407,25 424,22 441,19 458,16

Retención en UVT 0 0,09 0,09 0,09 0,09 0,1 0,2 0,2 0,21 0,4 0,41 0,41 0,7 0,73 1,15 1,19 1,65 2,14 2,21 2,96 3,75 3,87 4,63 5,06 5,5 5,96 6,44 6,93 7,44 7,96 8,5 9,05 9,62 10,21 10,81 11,43 12,07 12,71 14,06 15,83 17,69 19,65 21,69 23,84 26,07 28,39

Tarifa mínima de Retención en la Fuente (TMR) Pago mensual o mensualizado 475,12 492,09 509,06 526,03 543 559,97 576,94 593,9 610,87 627,84 644,81 661,78 678,75 695,72 712,69 729,65 746,62 763,59 780,56 797,53 814,5 831,47 848,44 865,4 882,37 899,34 916,31 933,28 950,25 967,22 984,19 1.001,15 1.018,12 1.035,09 1.052,06 1.069,03 1.086,00 1.102,97 1.119,93 más de 1.136,92

Retención en UVT 30,8 33,29 35,87 38,54 41,29 44,11 47,02 50 53,06 56,2 59,4 62,68 66,02 69,43 72,9 76,43 80,03 83,68 87,39 91,15 94,96 98,81 102,72 106,67 110,65 114,68 118,74 122,84 126,96 131,11 135,29 139,49 143,71 147,94 152,19 156,45 160,72 164,99 169,26 27%*PM-135,17

5. Beneficios tributarios en la depuración del Impuesto de Renta Las Personas Naturales clasificadas en la categoría "Empleados" deben comparar el Impuesto de Renta determinado por el Sistema Ordinario con la determinada por el IMAN. Sistema Ordinario

Beneficio

Concepto

Ingresos no constitutuvos de Renta ni Ganancia Ocasional

Excedentes de libre disponibilidad Dividendos y participaciones* Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa Indemnizaciones por seguros de daño Intereses y corrección monetaria de préstamos de vivienda o leasing habitacional Dependientes 10% de los ingresos brutos Medicina prepagada Cotizaciones del trabajador al POS Donaciones a entidades definidas por la ley Aportes al Fondo de Cesantías de independientes 1/12 del ingreso y máximo Lo pagado por GMF (4x1000) durante el año Aportes a FPO, FPV, AFC, FNA. 30% del ingreso máximo anual 25% de los pagos laborales gravados Pensiones, devolución de saldos, indemnización sustitutiva Indemnizaciones por seguros de vida, por accidente de trabajo, las que impliquen protección a la maternidad, las recibidas por gastos de entierro del trabajador

Deducciones

Rentas Exentas

Retiro de Cesantías e intereses

Tope 2015

Tope 2016

Solo es gravada la rentabilidad real Gravados en cabeza de la sociedad 100% cuando la negociación no exceda el 10% de las acciones en circulación El daño emergente

Solo es gravada la rentabilidad real Gravados en cabeza de la sociedad 100% cuando la negociación no exceda el 10% de las acciones en circulación El daño emergente

$33.935.000,00

$35.704.000,00

$10.859.000,00 $5.430.000,00 El aporte realizado por el trabajador

$11.425.000,00 $5.713.000,00 El aporte realizado por el trabajador

Hasta el 30% de la renta líquida

Hasta el 30% de la renta líquida $74.383.000,00

50%

50%

$107.460.000,00

$113.061.000,00

$81.444.000,00

$85.689.000,00

$339.348.000,00

$357.036.000,00

100%

100%

En las proporciones previstas en la ley (ver cuadro)*

En las proporciones previstas en la ley (ver cuadro)*

*Pensiones Obligatorias, Fondo de Pensiones Voluntarias, cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, Fondo Nacional del Ahorro.

Sistema IMAN e IMAS Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista según lo previsto en la Ley. Las indemnizaciones que se reciban en virtud de seguros de daño (daño emergente). Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el POS, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo periodo o dos mil trescientas UVT. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. El monto de las pérdidas sufridas en el año en desastres o calamidades públicas. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el año a un empleado o empleada del servicio doméstico. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas vigentes. Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectuen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de Cesantía. Renta exenta del 25% hasta $85.689.000* *Nota: Aplicable a partir de la vigencia fiscal 2016

* Cesantías Exentas 2015 (numeral 4 artículo 206 del E.T.) Ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses de la relación laboral Hasta Mayor $11.594.000 $9.898.000 $13.291.000 $11.594.000 $14.988.000 $13.291.000 $16.685.000 $14.988.000 $18.381.000 $16.685.000 En adelante $18.381.000

Porcentaje exento 90% 80% 60% 40% 20% 0%

* Cesantías Exentas 2016 (numeral 4 artículo 206 del E.T.) Ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses de la relación laboral Hasta Mayor $12.198.730 $10.413.550 $13.983.910 $12.198.730 $15.769.090 $13.983.910 $17.554.270 $15.769.090 $19.339.450 $17.554.270 En adelante $19.339.450

Porcentaje exento 90% 80% 60% 40% 20% 0%

Nota: este documento relaciona los Beneficios Tributarios comúnmente utilizados por las Personas Naturales, sin perjuicio de todos los que incorpora la norma tributaria y aplican según la categoría tributaria a la que pertenezca la Persona Natural y la naturaleza del ingreso.

6. Tarifas Impuesto de Renta Tarifa del Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional en Personas Naturales Rangos >0 a 1090 UVT

Tarifa marginal 0%

> 1090 a 1700 UVT

19%

> 1700 a 4100 UVT

28%

> 4100 UVT en adelante

33%

Impuesto 0 (Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos 1090 UVT) x 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos 1700 UVT) x 28% más 116 UVT (Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos 4100 UVT) x 33% más 788 UVT

Tarifas del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN* Renta Gravable Alternativa Total anual en UVT menos de 1,548 1.548 1.588 1.629 1.670 1.710 1.751 1.792 1.833 1.873 1.914 1.955 1.996 2.036 2.118 2.199 2.281 2.362 2.443 2.525 2.606 2.688 2.769 2.851 2.932 3.014 3.095 3.177 3.339 3.421 3.502 3.584 3.665 3.747 3.828 3.910 3.991 4.072 4.276 4.480 4.683 4.887 5.091 5.294 5.498

IMAN (en UVT) 0.00 1,05 1,08 1,11 1,14 1,16 2,38 2,43 2,49 4,76 4,86 4,96 8,43 8,71 13,74 14,26 19,81 25,7 26,57 35,56 45,05 46,43 55,58 60,7 66,02 71,54 77,24 83,14 95,51 101,98 108,64 115,49 122,54 129,76 137,18 144,78 152,58 168,71 189,92 212,27 235,75 260,34 286,03 312,81 340,66

Tarifas del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN* Renta Gravable Alternativa Total anual en UVT 5.701 5.905 6.109 6.312 6.516 6.720 6.923 7.127 7.330 7.534 7.738 7.941 8 .145 8.349 8.552 8.756 8.959 9.163 9.367 9.570 9.774 9.978 10.181 10.385 10.588 10.792 10.996 11.199 11.403 11.607 11.810 12.014 12.217 12.421 12.625 12.828 13.032 13.236 13.439 más de 13.643

IMAN (en UVT) 369,57 399,52 430,49 462,46 495,43 529,36 564,23 600,04 636,75 674,35 712,8 752,1 792,22 833,12 874,79 917,21 960,34 1.004,16 1.048,64 1.093,75 1.139,48 1.185,78 1.232,62 1.279,99 1.327,85 1.376,16 1.424,90 1.474,04 1.523,54 1.573,37 1.623,49 1.673,89 1.724,51 1.775,33 1.826,31 1.877,42 1.928,63 1.979,89 2.031,18 27%*RGA – 1.622

7. Pueden aplicar el IMAS Concepto Empleados

Trabajadores por cuenta propia

Renta periodo 2015 Ingresos Brutos (IB) < 2800 ($79.181.000) y patrimonio líquido año anterior (PLA) < 12.000 UVT ($339.348.000) RGA < 27.000 UVT ($763.533.000) y patrimonio líquido año anterior < 12.000 UVT ($339.348.000)

Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS Empleados Renta Gravable Alternativa Total anual en UVT 1.548 1.588 1.629 1.670 1.710 1.751 1.792 1.833 1.873 1.914 1.955 1.996 2.036 2.118 2.199 2.281 2.362 2.443 2.525 2.606 2.688 2.769

IMAS (en UVT) 1,08 1,1 1,13 1,16 1,19 2,43 2,48 2,54 4,85 4,96 5,06 8,6 8,89 14,02 20,92 29,98 39,03 48,08 57,14 66,19 75,24 84,3

Renta periodo 2016 Ingresos Brutos (IB) < 2800 ($83.306.000) y patrimonio líquido año anterior (PLA) < 12.000 UVT ($357.036.000) RGA < 27.000 UVT ($803.331.000) y patrimonio líquido año anterior < 12.000 UVT ($357.036.000)

8. Otras cifras de interés para el 2015

Concepto Unidad de valor tributario Salario mínimo Auxilio de transporte Salario mínimo integral Monto de inembargabilidad de saldos en fondos de pensiones voluntarias (vigente hasta el 30 de septiembre de 2016) Deducción en renta y CREE para la entidad patrocinadora por aportes en planes empresariales (por partícipe)

Año 2016

Valor $29.753 $689.454 $77.700 $8.962.902

Norma Res. 115 del 6 de noviembre de 2015 Dc. 2552 de 2015 Dc. 2553 de 2015 Dc. 2552 de 2015

$31.298.237,00

Circular 082 del 8 de octubre de 2015 SFC

$113.061.000

Inciso primero Art. 126-1 del E.T. y Art. 22 L. 1607 de 2013

Pagos por alimentación que no constituyen ingreso para el trabajador Para aquellos cuyo salario no exceda Límite beneficio mensual

UVT 310 41

Pesos $9.223.000,00 $1.220.000,00

9. Impuesto a la Riqueza para Personas Naturales e Impuesto de Normalización Tributaria Impuesto a la Riqueza para Personas Naturales ¿Qué personas naturales están obligadas a este impuesto? (hecho generador) Causación Base gravable 2015

Base gravable 2016, 2017 y 2018

Aquellas personas que el total de su patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2015 menos las deudas a esa fecha sea de $1.000MM o más. Sin embargo, las personas se pueden acoger voluntariamente y presentar la declaración con plenos efectos legales. 1 de enero: de 2015, 2016, 2017 y 2018. • Si la base del año de causación es superior a la del 2015, la base gravable será la del 2015 incrementada en el 25% de la inflación certificada para el año anterior. • Si la base del año de causación es inferior a la de 2015, la base gravable será la del 2015 disminuida en el 25% de la inflación certificada para el año anterior. A partir del 2016, la base gravable para cada uno de los períodos de causación se compara con la del 2015. Si esta última es mayor, la base gravable será la del 2015 disminuida en el 25% de la inflación certificada para el año inmediatemente anterior. Si la base del 2015 es menor, la base será la del 2015 incrementada en el 25% de la inflación certificada para el año inmediatamente anterior.

Tarifas del Impuesto a la Riqueza para personas naturales Límite inferior >0 >= 2000.000.000 >= 3000.000.000 >= 5000.000.000

Límite superior >=2000.000.000 >= 3000.000.000 >= 5000.000.000 En adelante

2015, 2016, 2017 y 2018 Impuesto Tarifa marginal (Base gravable)*0,125% 0,125% (Base gravable-2.000.000.000)*0,35%)+2.500.000) 0,35% (Base gravable-3.000.000.000)*0,75%)+6.000.000) 0,75% (Base gravable-5.000.000.000)*1,50%)+21.000.000) 1,50%

Impuesto de Normalización Tributaria ¿Qué personas naturales están obligadas a este impuesto? (hecho generador) Causación Base gravable

Tarifa

Es un Impuesto complementario del Impuesto a la Riqueza, por tal motivo se podrán acoger voluntariamente a él, los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y declarantes voluntarios del mismo que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en las fechas de causación. 01 de enero de: 2015, 2016 y 2017. El valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Estatuto Tributario (ET) o el autoavalúo que establezca el contribuyente, que deberá ser como mínimo el ya mencionado. 2015: 10% 2016: 11,5% 2017: 13%

Declaración de activos poseídos en el exterior Obligados Periodicidad Contenido Fecha de corte

Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta sujetos respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior. Anual. Información del contribuyente, valor patrimonial, jurisdicción, naturaleza y tipo de activos. Primero de enero de cada año.

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