Implicancias tributarias en el financiamiento de proyectos. Octubre, 2016

Implicancias tributarias en el financiamiento de proyectos Octubre, 2016 Temas de agenda 1 Implicancias tributarias en financiamientos 2 Incent
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Implicancias tributarias en el financiamiento de proyectos Octubre, 2016

Temas de

agenda

1

Implicancias tributarias en financiamientos

2

Incentivos adicionales

1. Implicancias tributarias en financiamientos

Página 3

Introducción: Implicancias tributarias en financiamientos

Obtención de recursos

Página 4

Implicancias tributarias en financiamientos

Optimización de recursos

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.1. Obtención de recursos

Principales temas a considerar ► Deducibilidad ► Retenciones, aplicación de CDI y demás implicancias al otorgante ► Presunciones y normas de precios de transferencia ► IGV

Página 5

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.1. Obtención de recursos Mecanismo

Préstamo vinculada no domiciliada Préstamo vinculada domiciliada Préstamo no vinculada no domiciliada no entidad financiera Préstamo no vinculada domiciliada no entidad financiera Préstamo no vinculada no domiciliada entidad financiera Préstamo no vinculada domiciliada entidad financiera

Página 6

Naturaleza

WHT

Interés

30%

Interés

No

Interés Interés

Interés

Interés

Ventajas de CDI

Si. Tasa máxima, 15% No aplica

Si. 4.99% Tasa máxima, o 30% 15% No

No aplica

Si. 4.99% Tasa máxima, o 30% 15% No

No aplica

Deducción del gasto

Precios de Transferencia

Deducible, salvo subcapitalización. Si retención asumida - gasto Deducible, salvo normas Si de subcapitalización.

IGV

Si Si

Deducible. Posibilidad de deducir retención asumida.

No, salvo paraísos fiscales.

Si

Deducible.

No

Si

Deducible. Posibilidad de deducir retención asumida.

No, salvo paraísos fiscales.

No

Deducible.

No

No

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.1. Obtención de recursos

Mecanismo

Aporte

Emisión de bonos

Naturaleza

Dividendo

Interés

WHT

Ventajas de CDI

Si. 6.8%, 8% Tasa máxima 9.3% 15% Si. 4.99% o Tasa máxima 30% 15%

Deducción del gasto

No deducible.

Deducible.

Posibilidad de suscribir convenios de estabilidad

Página 7

Precios de Transferencia

IGV

No

No

Depende del tenedor

Oferta pública: No Oferta privada: No en mercados centralizados Otros: Si

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.2. Optimización de recursos Principales temas a considerar desde una perspectiva tributaria ► ► ►

Recuperación anticipada del IGV Asistencia técnica Gastos pre-operativos

Página 8

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.2.1. Recuperación Anticipada del IGV - Descripción ►

► ►

Beneficio financiero: devolución anticipada del IGV pagado en adquisiciones de bienes y servicios en tanto la actividad comprenda una inversión significativa y períodos pre-operativos amplios. No exoneración del IGV. Beneficiarios: ►

► ►

Página 9

Proyectos con etapa pre-operativa mayor a dos años y por montos mayores a USD5MM. Previa suscripción de Contrato de Inversión con el Estado. Aprobación mediante Resolución Ministerial del sector competente que apruebe la calificación para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada Contrato.

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.2.1. Recuperación Anticipada del IGV - Adicionales Informe No. 066-2012-SUNAT

Informe No. 064-2016-SUNAT

El inversionista tiene derecho a la devolución del IGV que le hubiera sido trasladado por las adquisiciones de bienes o servicios comprendidos en la Resolución Suprema correspondiente, realizadas con cantidades que excedan el monto de la inversión comprometida en el referido Contrato de Inversión, siempre que tales adquisiciones se destinen a la ejecución del respectivo proyecto de inversión.

No se tendrá derecho a la devolución del IGV en caso que estas se efectúen por un monto mayor y/o con fecha posterior al monto y/o vencimiento del plazo de ejecución de las inversiones establecidos en el Contrato de Inversión, salvo que antes del vencimiento del plazo y dentro de la etapa pre-operativa, se haya suscrito una adenda al contrato que establezca la ampliación del mencionado monto y/o plazo. Se deja sin efecto el Informe N.° 0662012-SUNA T/4B0000

Página 10

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.2.2. Asistencia técnica - Concepto

Asistencia Técnica (15% del monto bruto)

Caracterícticas ►Servicio

indepediente; ►Suministrado desde el exterior o en el país; ►Proporciona conocimientos especializados, no patentables; y, ►Necesarios para el proceso productivo, de comercialización o cualquier otra actividad del usuario.

Página 11

Adicionalmente ►Independientemente

de que se configuren o no las características, se consideran como asistencia técnica a: i. Servicios de ingeniería; ii. Investigación y desarrollo de proyectos; y, iii. Asesoría y consultoría financiera.

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.2.2. Asistencia técnica - Concepto

Informe No. 139-2013SUNAT/4B0000

Página 12



Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho concepto. Se agrega que el concepto “necesario”, para estos casos, se basa en el tipo de vinculación entre el servicio y el proceso de producción, alude a una necesidad directa.

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.2.2. Asistencia técnica - Servicios de ingeniería Equipos y plantas productoras Máquinas y equipos

Pruebas y ensayos

Página 13

► ► ► ►

► ► ► ►

► ► ► ►

Ejecución del montaje Supervisión del montaje Instalación Puesta en marcha

Calibración Inspección Reparación Mantenimiento

Control de calidad Estudios de factibilidad Proyectos definitivos de ingeniería Proyectos definitivos de arquitectura

1. Implicancias tributarias en financiamientos 1.2.2. Asistencia técnica - Estudio de factibilidad

Informe No. 018-2016SUNAT/5D0000

Página 14



Si un proveedor extranjero celebra con una compañía local un contrato cuyo objeto es un servicio de ingeniería que califica como asistencia técnica para efectos del IR, consistente en la realización de un estudio de factibilidad o un proyecto definitivo de ingeniería, y en el cual se establece “hitos de facturación” determinados por entregables parciales (como, por ejemplo, los estudios iniciales a nivel de perfil), la tasa del 15% se aplicará a toda retribución por dicho concepto.

1. Implicancias tributarias en financiamientos

1.2.3. Gastos preoperativos y de expansión de actividades Base legal ►Inciso

Fundamento

g), Artículo 37 LIR: “(…) los gastos preoperativos originados por la expansion de actividades (…) podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años.”



RTFs No. 5349-3-2005 y 2989-42010: Principio contable de asociación entre ingresos y gastos, asignación de costes a operaciones futuras.

Temas a considerar





Criterio restringido: gastos directamente vinculados Criterio amplio: todos los gastos del proyecto

Definición Página 15

► Inicio

de amortización con inicio de actividades ► Concepto de expansión: nuevo giro, territorio, linea de producción, etc.

Adicionales

1. Implicancias tributarias en financiamientos

1.2.4. Gastos preoperativos y de expansión de actividades

Proyectos truncos RTF No. 4971-1-2006: “La norma (…) no condiciona tal deducción a la efectiva generación de ingreso (…)” RTF No. 0591-4-2008: “(resulta) asimismo razonable que la recurrente, al conocer la inviabilidad del proyecto, lo dedujera como gasto (…)” •Diferencia

de cambio y

coberturas RTF No. 13866-4-2013: “Los efectos de las diferencias por el tipo de cambio afectan a la renta neta como ingresos o gastos, sin embargo carecen de la naturaleza de gasto como lo define el artículo 37° de la LIR.”

Página 16

Naturaleza distinta (gasto y resultado computable)

Afectarán los resultados del ejercicio

2. Incentivos adicionales

Página 17

2. Incentivos adicionales

2.1. Depreciación de Activos Fijos – Ley No. 28176 ►

El régimen tributario contenido en la Ley No. 28176 es aplicable a las plantas de procesamiento de gas natural.



Dichas plantas consisten en un conjunto de instalaciones y equipos diseñados específicamente para llevar a cabo procesos físicos y/o químicos para transformar el Gas Natural Seco (es decir, aquel compuesto principalmente por metano).



Entre los diversos procesos, resalta aquél consistente en cambios físicos al Gas Natural Seco para obtener Gas Natural Licuefactado (GNL).



Requieren una inversión considerable.

Página 18

2. Incentivos adicionales

2.1. Depreciación de Activos Fijos – Ley No. 28176 ►

Es esencialmente Gas Natural Seco sometido a procesos físicos que permiten convertirlo del estado gaseoso al estado líquido. Para ello, se requiere someter el insumo a temperaturas extremadamente bajas (el metano se condensa aproximadamente a -160 °C)



Este proceso permite obtener una ventaja extraordinaria para el transporte del Gas Natural Seco, pues se reduce su volumen hasta 600 veces.



Con ello, los proyectos de exportación y transporte a largas distancias pueden volverse viables.

Página 19

2. Incentivos adicionales

2.1. Depreciación de Activos Fijos – Ley No. 28176 ►

Los inversionistas que deseen realizar proyectos en plantas de procesamiento de gas natural podrán celebrar Convenios con calidad de contratos-ley, por medio de los cuales se les garantizará los beneficios contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.



El principal beneficio tributario contiene un régimen de depreciación acelerada por un periodo no menor de cinco (5) años. Este mismo plazo se aplicará en caso se precise construir un ducto principal para transportar el Gas Natural.



Adicionalmente, los inversionistas pueden gozar del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV.

Página 20

2. Incentivos adicionales

2.2. Depreciación de Activos Fijos – Leasing

Arrendamiento Financiero – Leasing Concepto: Es el contrato financiero por el cual un empresario toma en arrendamiento de una entidad financiera un bien de capital, previamente adquirido por ésta conforme con el pedido del arrendatario. Dicho arriendo tiene una duración igual al plazo de vida útil del bien y un precio que permite al arrendador amortizar el costo total de la adquisición del bien durante el plazo del contrato, más un interés por el capital adelantado y un beneficio. Se faculta al arrendatario a adquirir la propiedad del bien al término del contrato por un precio denominado “valor residual”. Fabricante

Entidad Financiera

Adquiere Maquinaría

Página 21

Cuotas

Arrendamiento

Arrendatario

2. Incentivos adicionales

2.2. Depreciación de Activos Fijos – Leasing

Retroarrendamiento Financiero – Leaseback Concepto: Es el contrato por el cual una empresa, propietaria de un bien, lo transfiere a una sociedad de Leasing y ésta, a su vez, lo cede a la primera en arrendamiento financiero. A través de este contrato el arrendatario mantiene la disponibilidad del elemento que vende pero disfruta el régimen de arrendamiento financiero, y recibe un flujo de tesorería derivado de la enajenación.

Arrendatario

Entidad Financiera

Transfiere Maquinaría

Página 22

Cuotas

Arrendamiento

Arrendatario

2. Incentivos adicionales

2.2. Depreciación de Activos Fijos – Leasing

Ventajas y desventajas del Leasing Arrendamiento Financiero – Leasing Ventajas -

Se puede financiar la totalidad del valor del bien. Mayor agilidad en la adquisición del activo. No se requiere efectuar un pago inicial. Depreciación acelerada de los bienes. Evita la carga administrativa en la venta de equipos obsoletos. - Adquisición de financiamiento sin garantías adicionales. - Costo deducible. El arrendamiento se financia con los beneficios obtenidos por el bien. - Los inversionistas no atribuyen el mismo grado de riesgo financiero al financiamiento mediante Leasing que mediante un préstamo directo. Página 23

Desventajas - Costo del financiamiento frente a una adquisición al contado.

2. Incentivos adicionales

2.2. Depreciación de Activos Fijos – Leasing

Ventajas y desventajas del Leaseback Retro arrendamiento – Leaseback Ventajas - Obtención de fondos que permiten aumentar la liquidez de la Arrendataria. - Transferencia no tiene efectos fiscales para el Impuesto a la Renta.

Página 24

Desventajas - Pérdida de la propiedad del bien objeto del Lease-back. - Costo financiero. - No se puede tener un mayor costo para fines del Impuesto a la Renta, aún cuando se le pague al arrendador.

2. Incentivos adicionales 2.3. Gastos I+D+i

Ley No. 30309 Pub. 13.3.2015

Incentivar fiscalmente la inversión privada en

¿Qué es el I+D+i?  fábricas de conocimientos  Intangibles Fábricas de conocimientos

Página 25

Centros de I+D+i

(i) Generación interna: Autogeneración mediante centros de investigación internos (ii) Generación externa: Adquisición, tercerización o contratación de centros de investigación

2. Incentivos adicionales 2.3. Gastos I+D+i

Evolución de la fiscalidad del I+D+i en Perú Ej. 2012

Ej. 2013

Gasto no regulado (causalidad general)

Gasto específico (art. 37.a.3) LIR)

LIR

D. Leg. 1124 Vigente del 1.1.2013

Vigente hasta 31.12.2012

Página 26

al 31.12.2013

Ej. 2014-2015 Gasto específico (art. 37.a.3) LIR)

Ley 30056 Vigente del 1.1.2014 al 31.12.2015

Ej. 2016-2019 Gasto específico (art. 37.a.3. LIR y norma aparte de incentivo)

Ley 30309 Vigente del 1.1.2016 al 31.12.2019

2. Incentivos adicionales 2.3. Gastos I+D+i ►

Modifica inciso a.3) del articulo 37 de LIR.



Doble tratamiento de los gastos por I+D+i, como deducción general del gasto en su totalidad y como gasto adicional que busca incentivar la inversión en este sector.



Primer incentivo fiscal al I+D en el Perú (anteriores regulaciones no cumplían objetivo).

Gasto deducible 100%

Página 27

Incentivo fiscal (deducción hasta 175%)

2. Incentivos adicionales 2.3. Gastos I+D+i

Deducción general (no incentivo)

Deducción de gastos por I+D+i

Página 28

Deduce 100% Generación interna o a través de centro de I+D+i domiciliado

Deduce 175%

A través de centro de I+D+i no domiciliado

Deduce 150%

Deducción adicional (incentivo)

2. Incentivos adicionales 2.3. Gastos I+D+i

Deducción adicional del 75% y 50% Límites

Hasta 1,335 UIT (S/. 5,1 MM. $ 1.5 MM aprox.)

Límite no aplica a deducción general del gasto (100%). MEF regulará monto máximo anual en función a tamaño de empresa.

Página 29

Implicancias tributarias en el financiamiento de proyectos Octubre, 2016

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