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A I U G Inscripción y Verificación de Requisitos Mínimos del Concurso de méritos público y abierto para la selección de la terna sobre la cual se des

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A I U G Inscripción y Verificación de Requisitos Mínimos del

Concurso de méritos público y abierto para la selección de la terna sobre la cual se designará el Gerente del Hospital Departamental Centenario de Sevilla ESE. Sevilla - Valle del Cauca

Vicerrectoría de Calidad

Abril de 2016

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2.

6

ORGANIZACIÓN

5.

CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES 5.1 Certificación de educación 5.2 Certificación de la experiencia 5.3 Alcance de la certificación de estudios y experiencia

6. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS 6.1 Verificación de requisitos mínimos 6.2 Lista de Admitidos y No Admitidos 6.3 Reclamaciones 6.4 Lista en firme de Admitidos y No Admitidos 7. REQUISITOS PARA APLICAR A LOS DEMAS NIVELES DE LAS E.S.E. 8. DOCUMENTACIÓN PARA LA POSESIÓN

Tabla

3. INSCRIPCIÓN 8 Consideraciones previas al Proceso de Inscripción 3.1 Perfil del gerente 10 3.2 Requisitos del cargo de Gerente para la E.S.E. Hospital Departamental Centenario de Sevilla. 11 3.3 Procedimiento de inscripción 12 3.4 Formulario de inscripción 15 3.5 Cargue de documentos 16 4. DEFINICIONES PARA VERIFICACIÓN 21 DE REQUISITOS MÍNIMOS Y VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 4.1 Educación 21 4.2 Educación Formal 21 4.3 Educación para el Trabajo y el Desarrollo 22 Humano 4.4 Experiencia 22 4.5 Experiencia Profesional 22 4.6 Experiencia Relacionada 23 4.7 Experiencia Profesional relacionada 23 4.8 Experiencia Docente 23

contenido

1. PRESENTACIÓN

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29 30 30 30 31 34

3

1

senta

ción

La Universidad Manuela Beltrán fue elegida por la Empresa Social del Estado de Segundo Nivel E.S.E., Hospital Departamental Centenario de Sevilla - Valle del Cauca, para adelantar el Concurso de Mérito para la selección de los aspirantes que conformarán la terna sobre la cual la Junta directiva designará al Gerente. La Invitación por medio de la cual se convocó a los aspirantes interesados para que participen en el Concurso, fue divulgada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 165 de 2008 por parte de la Junta Directiva de la E.S.E. Los contenidos de la Convocatoria, guías, avisos y todos los reglamentos publicados por el medio de divulgación oficial www.umb.edu.co y http://convocatorias.umb.edu. co/ese-empresa-social-del-estado/centenario se constituyen como el instrumento regulador del concurso de mérito. Los aspirantes manifiestan su aceptación y adhesión a las mencionadas reglas del concurso desde el momento de la inscripción.

4

Fundamento Legal del Concurso El proceso de selección para la conformación de la lista de candidatos sobre la cual se designará al Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial, se realizará en estricto cumplimiento de la normatividad vigente, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad de los concursos de mérito, con la rigurosidad técnica necesaria y atención estricta de las normas constitucionales que regulan el ejercicio de las funciones publicas del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Para mayor claridad de los aspirantes el presente concurso se regirá también por: 1 2

4 5

Constitución Política de Colombia año 1991. Decreto 139 de 1996. Ley 909 de 2004 y decretos reglamentarios en lo relacionado con los concurso de méritos, en lo que resulte compatible y aplicable por analogía. Decreto Ley 785 de 2005. Ley 1122 de 2007.

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Decreto 800 de 2008.

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Resolución 165 de 2008 del D.A.F.P Decreto 2993 de 2011. Ley 1438 de 2011. Decreto 1083 de 2015. Decreto 052 de 2016 del D.A.F.P. Demás normas que regulan el concurso de méritos abierto y público para la elección de la terna para el Gerente de las E.S.E. Decreto 1876 de 1994.

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12 13

5

2

Orga niza ción

La Universidad Manuela Beltrán para efectos logísticos y de organización del proceso de selección masivo conformó grupos de las Empresas sociales del Estado adjudicadas, que funcionarán con su respectivo cronograma. El cronograma de cada grupo fue publicado con la Invitación divulgada por la Junta Directiva de la E.S.E y también en la página de la UMB http://convocatorias. umb.edu.co/ese-empresa-social-del-estado/centenario.

6

El Concurso de méritos Público y Abierto tendrá las siguientes fases:

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5 6 7

Invitación y publicación. Inscripción de candidatos. Verificación de requisitos mínimos establecidos en el Articulo 22 del Decreto 785 de 2005. Aplicación de pruebas. (No es un orden cronológico). 4.1. Prueba de conocimiento. 4.2. Prueba de competencias. 4.3. Prueba de valoración de antecedentes. Conformación de la lista de candidatos en orden alfabético que obtengan un puntaje ponderado igual o superior a setenta (70) puntos en cumplimiento del articulo 6 de la Resolución 165 de 2008. Conformación de la terna por parte de la Junta Directiva de la E.S.E. Elección del Gerente.

Los avisos y publicaciones de cada fase del concurso de méritos para cada grupo serán informados en la página de la Universidad Manuela Beltrán http://convocatorias. umb.edu.co/ese-empresa-social-del-estado/centenario y en la página web www.hdcentenario.gov.co.

7

3 Ins crip ción

Consideraciones previas al Proceso de Inscripción La Universidad Manuela Beltrán realizará el proceso de inscripciones de los interesados en participar en el concurso de méritos para la selección de los aspirantes que conformarán la terna para designar al Gerente de la E.S.E., de conformidad con lo regulado en el articulo 4 de la Resolución 165 de 2008, siguiendo el cronograma publicado en la convocatoria. Vale la pena recordar que los Requisitos Mínimos de formación académica y experiencia se encuentran fijados en el articulo 22.4 del Decreto 785 de 2005. 1. La inscripción al proceso de selección se hará personalmente vía web a través del aplicativo en la página web de la Universidad Manuela Beltrán www.umb.edu.co y http://convocatorias.umb.edu. co/ese-empresa-social-del-estado/centenario.

8

2. El aspirante debe verificar que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia y demás condiciones del empleo al cual se postula, los cuales se encuentran regulados en el articulo 22.4 del Decreto 785 de 2005. 3. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta invitación y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección. 4. El aspirante, no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del empleo o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, y si esta subsiste al momento en que deba tomar posesión. 5. Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial durante el proceso de selección, es la página web de la Universidad Manuela Beltrán www.umb.edu.co y http://convocatorias.umb.edu.co/ese-empresasocial-del-estado/centenario y que también se podrá comunicar a los aspirantes toda la información relacionada con el Concurso Abierto de Méritos a través del correo electrónico, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004; en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio.

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6. Luego de realizada la inscripción en forma personal en la página web, los datos allí consignados son inmodificables. 7. El inscribirse en la Convocatoria no significa que haya superado el proceso de selección. 8. Los resultados obtenidos por el aspirante en cada una de las fases, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en la presente guía instructiva y en la Convocatoria. 9. El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas. 10. El aspirante que así lo desee podrá participar en todos los concursos que adelante la UMB en los diferentes grupos siguiendo cuidadosamente las instrucciones del aplicativo y respetando las fechas de inscripción de cada uno.

3.1 Perfil del gerente El Gerente del Hospital

Departamental Centenario de Sevilla - Valle del Cauca, E.S.E. de segundo nivel de complejidad, es un servidor público, elegido por Concurso de Méritos Abierto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley 1122 de 2007 y demás normas reglamentarias, del nivel Directivo, código 085, quien ejercerá el cargo por un período de cuatro (4) años, y ejecutará las funciones consagradas en el Decreto 1876 de 1994, en el Decreto 139 de 1996, las especificas del Manual de funciones de la E.S.E y las demás que indiquen las normas vigentes aplicables al cargo.

10

3.2 Requisitos del cargo de Gerente para la E.S.E Hospital Departamental Centenario de Sevilla Los requisitos de formación académica y experiencia son los establecidos en el Decreto 785 de 2005 conforme a la naturaleza y nivel de complejidad de la ESE, en el caso de la ESE Centenario de segundo nivel de atención, los requisitos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas EDUCACIÓN

Titulo de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en otra área de la administración en salud

EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA EN EL ÁREA DE SALUD

Tres (3) años

EQUIVALENCIA PARA EL REQUISITO DE EDUCACIÓN

Sin perjuicio de la experiencia que se exige para el cargo, el titulo de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos de nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

TARJETA PROFESIONAL

En los casos que la ley lo exija.

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3.3 Procedimiento de inscripción

12



El aspirante debe realizar el siguiente procedimiento para inscribirse en el presente proceso de selección y es responsable de cumplirlo a cabalidad.

1.

Realizar la inscripción por medio de la página web de la Universidad Manuela Beltrán http:// convocatorias.umb.edu.co/ese-empresa-socialdel-estado/centenario.

2.

Adquirir el Número de Identificación Personal - PIN, que será asignado por el sistema al momento de realizar la inscripción.

3.

Diligenciar cuidadosamente el Formulario de Inscripción del aplicativo, cerciorándose de la exactitud de toda la información consignada.

4.

En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83° de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz, so pena de ser excluido del proceso en el estado en que éste se encuentre. Cualquier falsedad o fraude en la información, documentación y en las pruebas, conllevará a las sanciones legales y reglamentarias a que haya lugar y a la exclusión del proceso.

5.

Al finalizar el proceso de inscripción, deberá guardar e imprimir la constancia de inscripción, verificando que los datos allí consignados se encuentren completos y que la fecha de inscripción corresponda al día en que se efectuó.

6.

Finalmente el aplicativo le emitirá el certificado de inscripción.

13

7.

Los documentos inicialmente presentados deben ser completamente legibles, sin ninguna clase de tachadura o enmendadura.

8.

Recuerde que si usted desea participar en dos o más concursos del mismo Grupo, el aplicativo le permitirá cargar sus documentos por una sola vez, y le dará la opción para participar en cada uno de ellos.

9.

Ahora bien, si usted se encuentra interesado en participar en un Grupo diferente dispuesto en el mini sitio de la UMB, con otro cronograma, deberá aplicar a dicho concurso en las fechas estipuladas para dicho grupo siguiendo las instrucciones que el aplicativo le indique y podrá actualizar los documentos cargados en el anterior concurso al cual se postuló.

10. Las pruebas escritas y entrevista del concurso del Hospital Departamental Centenario de Sevilla se realizarán en la ciudad de Cali, sin excepción. 11. Si usted decide postularse en otros concursos operado por la UMB del grupo 2, la presentación de la prueba escrita y/o entrevista será en todo caso, en la ciudad de Cali, en las condiciones logísticas que serán explicadas en el instructivo respectivo. 12. El aspirante en condición de discapacidad deberá manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas. 13. Será responsabilidad exclusiva del aspirante actualizar sus datos a través del aplicativo. 14. Si usted experimenta fallas en el aplicativo al momento de la inscripción podrá comunicarse al callcenter en la ciudad de Bogotá al número 5460600 en Bogotá ext 1205 -1207 - 1208 o enviar inquietudes al correo [email protected]

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3.4 Formulario de inscripción

Formulario de inscripción



Se utilizará el aplicativo de inscripción que la UMB diseñó para tal fin, el cual será utilizado en las fechas estipuladas de la convocatoria en el Mini Sitio diseñado para tal fin en la página web de la UMB http://convocatorias.umb.edu.co/eseempresa-social-del-estado/centenario.



Este aplicativo no sólo permite la inscripción sino además facilita el cargue de documentos que soportan la inscripción. Para ello la UMB pone a disposición del proceso de selección de Gerentes de las ESEs, la plataforma e infraestructura arquitectónica y tecnológica (servidor, hosting, plataforma, ancho de banda), con espacios diseñados para el desarrollo eficiente y eficaz de dicho proceso. En ésta etapa se tendrá en cuenta el Formulario Único de Inscripción, para el cual, deberá anexarse los documentos necesarios para dicha inscripción.

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3.5 Cargue de documentos

Ingreso al sistema Los concursantes compulsarán los documentos soporte de la inscripción a través del aplicativo, para la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos y la prueba de Valoración de Antecedentes, contando con toda la infraestructura de respaldo.

Los documentos que se deben enviar y organizar en el orden en que se indica a continuación, son los siguientes: 1. Formulario Único de inscripción del D.A.F.P. http://portal.dafp.gov.co/portal/pls/portal/ modulos.retrive_con?no=2857. Debidamente diligenciado y firmado en formato PDF. 2. Cédula de ciudadanía ampliada al 150%, por ambas caras. 3. Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, de la respectiva institución universitaria, conforme con los requisitos de estudio

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Documentos obligatorios o específicos exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo y la Tarjeta Profesional en los casos que exija la ley. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el numeral 5 de la presente guía y en el Articulo 2.2.2.3.3 y siguientes del Decreto 1083 de 2015. 4. Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, debidamente ordenadas de la más reciente a la más antigua. No serán consideradas las certificaciones para este tipo de formación que tengan fecha de realización de más de 10 años, contados a partir de la fecha de inicio de la etapa de entrega de los documentos. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el numeral 5 de la presente guía y en el Articulo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015.

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5. Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el numeral 5 de la presente guía y en el Articulo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015. 6. Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del cargo y aquellos que considere que deben ser tenidos en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes. 7. La única oportunidad para cargar documentos es con la inscripción, si un concursante aporta documentos fuera del tiempo estipulado para la inscripción no serán valorados y serán clasificados como extemporáneos.

Certificado de cargue de documentos) (por página web)

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Certificado de cargue de documentos (en PDF) 8. No se deben enviar documentos irrelevantes para demostrar la educación exigida. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidos como válidos y en consecuencia no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección.

La entrega de documentos de manera oportuna es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará por los medios establecidos en la invitación pública.



Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos al aplicativo o los que sean entregados extemporáneamente, no serán objeto de análisis.

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20

La no presentación por parte de los aspirantes de la documentación de que trata este artículo, dentro de los plazos fijados, dará lugar a entender que el aspirante desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.

4

Defi ni Para todos los efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

4.1 Educación

Entendida como la serie de contenidos teóricoprácticos adquiridos mediante formación académica o capacitación.

ciones

para la verificación de Requisitos mínimos y Valoración de Antecedentes

4.2 Educación Formal

Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

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4.3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Es aquella que se imparte en instituciones públicas o privadas con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Educación Formal y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional en concordancia con lo establecido en el Decreto 4904 de 2009, norma que reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.

4.4 Experiencia

Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.



Para efectos de la presente Resolución, la experiencia se clasifica en profesional relacionada y docente, se tendrá en cuenta de acuerdo con lo establecido en los requisitos del cargo.

4.5 Experiencia Profesional

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Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.



En el caso de las disciplinas académicas o profesionales relacionados con el Sistema de Seguridad Social en Salud. La Experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.



La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considera experiencia profesional.

4.6 Experiencia relacionada

Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

4.7 Experiencia profesional relacionada

Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.

4.8 Experiencia Docente

Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento, deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

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5

Con te nido de las certificaciones

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5.1 Certificación de educación

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.



La tarjeta profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado, cuya expedición no sea superior a tres (3) meses contados a partir del día en que fue incluido el documento en la etapa de verificación de requisitos mínimos, pero dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y en las normas que la modifiquen o sustituyan.



Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.



Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.



Los programas específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se deberán acreditar mediante certificados expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello.

1 2 3 4

LOS CERTIFICADOS DEBERÁN CONTENER COMO MÍNIMO, LOS SIGUIENTES DATOS Nombre o razón social de la entidad. Nombre del programa. Fechas de realización. Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por día.

En la prueba de Valoración de Antecedentes sólo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano relacionada con

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las funciones del respectivo empleo, y que se encuentre acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de inicio de la etapa de la entrega de los documentos. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

5.2 Certificación de la experiencia Para la contabilización de la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación del pensum académico, deberá adjuntarse la certificación expedida por la Institución Educativa en que conste la fecha de terminación y la aprobación del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional. LOS CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA EN ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, DEBEN INDICAR DE MANERA EXPRESA Y EXACTA

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Nombre o razón social de la empresa que la expide. Cargos desempeñados. Funciones, salvo que la ley las establezca. Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año). Jornada laboral, en los casos de vinculación legal o reglamentaria..

Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o quien haga sus veces.

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La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas. Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar adicionalmente la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula de empleador contratante, así como su dirección y teléfono. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempos traslapados), en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación, el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. No se deben enviar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia. Las certificaciones que no reúnan

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las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas como válidas y en consecuencia no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución 7144 del 2014 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.3 Alcance de la certificación de estudios y experiencia Los certificados de estudio y experiencia exigidos en la convocatoria, deberán presentarse en los términos establecidos en el Decreto 1083 de 2015. No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos a los establecidos o extemporáneamente o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes.

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6

Veri ri 6.1 Verificación de Requisitos Mínimos

Una vez culminado el período de inscripción, se procederá a verificar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos establecidos en la ley para ocupar el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado para cada uno de los aspirantes que figuren inscritos.



En esta fase no se otorgará puntajes, la revisión documental se limitará a verificar si el aspirante cumple o no con los Requisitos para ocupar el cargo de Gerente de la E.S.E.



La Universidad verificará el cumplimiento del requisito mínimo, aplicando el Articulo 22.4 del Decreto 785 de 2005 y en la invitación pública.

fica

ción

de Requisitos Mínimos

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6.2 Lista de Admitidos y No Admitidos

La UMB realizará la lista de admitidos, previa revisión de los requisitos mínimos de los aspirantes, de acuerdo con lo normado en la Articulo 4 de la resolución 165 de 2008 del D.A.F.P. Este listado se publicará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones.

6.3 Reclamaciones

Los aspirantes NO admitidos podrán presentar reclamaciones, en el aplicativo diseñado para tal fin en el Mini sitio de la convocatoria, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos según se indicó en el cronograma.



La Universidad atenderá y resolverá los reclamos teniendo en cuenta unicamente los documentos suministrados en el momento de la inscripción.



Los aspirante NO PODRÁN allegar más documentos que soporten su reclamación.

6.4 Lista en firme de Admitidos y No Admitidos

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La Lista en firme de Admitidos y No Admitidos será publicada a en el Mini Sitio diseñado para tal fin en la página web de la UMB www.umb. edu.co y http://convocatorias.umb.edu.co/ESEempresa-social-del-estado/centenario. Siguiendo el cronograma publicado para el presente grupo.

Si usted decide presentarse en otro concurso de Mérito para la selección de los aspirantes que conformarán la terna sobre la cual se designará el Gerente de las E.S.E.s, operado por la Universidad Manuela Beltrán,

RECUERDE que los requisitos mínimos pueden variar dependiendo del NIVEL de complejidad, para su información nos permitimos citar los requisitos para cargos de Gerente con otros niveles de complejidad y categorización, consagrados en el Artículo 22 del Decreto 785 de 2005: REQUISITO PARA GERENTE DE ESE PRIMER NIVEL PARA LA CATEGORÍA ESPECIAL Y PRIMERA

EDUCACIÓN

7 Re qui

sitos

para aplicar a los demás niveles de las E.S.E

Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas Título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud.

EXPERIENCIA PROFESIONAL Dos (2) años. RELACIONADA EN EL ÁREA DE SALUD EQUIVALENCIA

NO APLICA

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REQUISITO PARA GERENTE DE ESE PRIMER NIVEL PARA LA CATEGORÍA SEGUNDA

EDUCACIÓN

Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud.

EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA Un (1) año EN EL ÁREA DE SALUD EQUIVALENCIA

NO APLICA

REQUISITO PARA GERENTE DE ESE PRIMER NIVEL PARA LA CATEGORÍAS TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA EDUCACIÓN

Título profesional en el área de la salud

EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA Un (1) año EN EL ÁREA DE SALUD EQUIVALENCIA

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NO APLICA

REQUISITO PARA GERENTE DE ESE TERCER NIVEL Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. EDUCACIÓN

Título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas

EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA EN EL ÁREA DE SALUD

Cuatro (4) años.

EQUIVALENCIA

NO APLICA.

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Docu men tación para la posesión

Los interesados en participar en el proceso de selección deberán entregar al momento de la posesión los siguientes documentos:

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA:

1 2 3 4

Hoja de vida de la función pública debidamente diligenciada. Formato de declaración de bienes y rentas. Certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales. El aspirante varón que quede en lista de elegibles y sea nombrado en estricto orden de mérito al empleo objeto de la Convocatoria, deberá presentar la Libreta Militar. al momento de tomar posesión del cargo.

34

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